1. Fuentes Del Derecho

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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. FUENTES DEL DERECHO Fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Al hablar del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan.  Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (Derecho positivo). 2. CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO Y DESCRIBALAS? Fuente real o primaria, fuente formales o secundarias, fuente historica  Fuentes Reales o primarias: Conjunto de factores que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código Penal y Civil de un Estado. Son todos los factores o hechos que influyen, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido dela misma. Factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas Factores generales: factores de carácter económico y factores de carácter político. Factores especiales: La naturaleza cosmopolita del hombre, la naturaleza sociable del hombre, la diversidad de legislaciones y la diversidad de Estados.  Fuentes Formales o secundarias: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. La Costumbre, la Doctrina, la Jurisprudencia, Principios generales del Derecho, Tratados internacionales y la Legislación o Ley. F. FORMALES DIRECTAS Legislación Interna Los tratados Diversidad de legislaciones Diversidad de Estados F. FORMALES INDIRECTAS La Jurisprudencia La Costumbre La Doctrina Los Principios Generales del Derecho  FUENTES HISTÓRICAS: cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa,

parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado. El conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi. 3. Que son fuentes del derecho administrativo según Hugo Calderon? “Son todas aquellas circunstancias, actos, hechos de donde surge el Derecho Administrativo.” 4. Según Gustavo Penagos las CLASES DE FUENTES son : Fuentes Materiales: Principios que en alguna forma inspiran el derecho (la exigencia de la moral, o el derecho natural, las concepciones políticas, económicas y sociales). Fuentes Formales: Criterio kelseniano “solo el derecho puede ser fuente de Derecho” 5. FUENTES FORMALES SEGÚN MAXIMO PACHECO EN SU INTRODUCCION AL DERECHO: indica que son “las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exteriror, para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho” FUENTES FORMALES Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley,. La Costumbre, la Doctrina, la Jurisprudencia, Principios generales del Derecho, Tratados internacionales y la Legislación o Ley. FUENTES FORMALES Codificación y Recopilación Normas Constitucionales de Derecho Administrativo Las Normas ordinarias de Derecho Administrativo Los Decretos de Emergencia Los Tratados y Convenios internacionales en Derecho Administrativo FUENTES FORMALES El Decreto Ley de Facto Los Reglamentos Jurídicos y Administrativos Las Instrucciones y Circulares de Servicio Principios Generales del Derecho Administrativo Precedentes Administrativos La Jurisprudencia Administrativa

6. QUE ES CODIFICACIÓN: Codificar significa la creación de una Ley que regule una rama determinada de las ciencias jurídicas. Significaría la creación de un Código de Derecho Administrativo o ley única que regule todas las instituciones y competencias de la Administración Pública. 7. QUE ES RECOPILACIÓN: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas, que en este caso implicaría recopilar las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se relacionan con el Derecho Administrativo. En diferentes entidades del Estado existen recopilaciones de normas que se relacionan con la dependencia respectiva. 8. La norma costitucional de d. Administrativo según Luis Carlos Sáchica: Se entiende por Constitución el conjunto de principios que regulan la vida en común, organizada jurídicamente. En Guatemala, la Constitución Política de la República constituye la primordial y más importante fuente de Derecho Administrativo, por estar estructurados en ella los principales organismos del Estado y otras instituciones fundamentales del Derecho Público. 9. Que es el proceso de costitucionalizacion: Se refiere a un proceso o fenómeno en el que siendo la Constitución la Ley Superior del Estado, la principales instituciones de la Administración Pública debieran quedar inmersas dentro de las normas constitucionales. Asimismo, se habla de un estatus de subordinación de las normas del Derecho Administrativo a la Constitución. LEY 10. Distintas definiciones de ley según sus autores: ARISTÓTELES : es el comun consentimiento de los demas. AGUSTÍN: es el derecho que se contiene en aquel escrito que ha sido expuesto al pueblo para que lo observe. TOMAS DE AQUINO: prescripcion de la razon en orden al bien comun promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. 11. Cuales son los elementos esenciales de la ley : concepcion tomista  Ordenación Racional  En orden del bien común: busca el bien de la sociedad y de las demas personas que la integran el cual puede ser de naturaleza espiritual y material.

 Sancionada por autoridad: puede ser por la misma comunidad o por aquel que legitimamente haga sus veces.  Promulgada debidamente: según tomas de aquino para que la ley adquiera fuerza obligatoria es necesaria sus aplicaionea a los hombes han de ser regulados con forme a ella. Esta se reliza cuando mediante la promulgacion se pone en conociento de aquellos hombres. 13. la ley se puede consevir de 2 modos? Criterio Formalista: Aspecto Formal de la Ley=legilativo Criterio Materialista: Aspecto Material de la Ley= estado Distinción entre el aspecto formal y material 14. Norma ordinaria caracteristicas esenciales de la ley:  Obligatoriedad  Coercibilidad  Permanencia  Generalidad  Novedad 15.LA LEGISLACIÓN Es el proceso por el cual uno o varios órganos del estado fomulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general. 16. Libro y codigo ETAPAS (PROCESO LEGISLATIVO) ARTÍCULOS 174 AL 181 CPRG)  INICIATIVA  DISCUSIÓN  APROBACIÓN  SANCIÓN  PUBLICACIÓN  VIGENCIA 17. DECRETOS DE EMERGENCIA Los decretos han de ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes y que no se puedan modificar el contenido de estas. También se llaman decretos en sentido general a las resoluciones de tramite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento. Los decretos de emergencia que el presidente de la republica puede emitir tienen ciertas características: a) Puede cesar la vigencia de algunos derechos constitucionales por las siguientes causas: 1. Invasión de territorio

2. 3. 4. 5.

Estado de alarma Estado de calamidad publica Estado de sitio Estado de guerra los tratados y convenios internacionales en el derecho administrativo

18. Según Merkl, citando a Franz List establece que el tratado internacional es: “todo Acuerdo de voluntades entre dos o más estados, sobre derechos de soberanía.” revisten múltiples formas, aparte los propiamente denominados: Convenios, Convenciones, acuerdos, Actas, Protocolos, etc. 19. Existen dos doctrinas en el Derecho Administrativo, una a favor y otra en contra de 1. Corriente Negativa: estos tratadistas establecen que los tratados no son fuente de derecho administrativo, pero pueden serlo las leyes y reglamentos que se dictan para su ejecución. 2. Corriente Positiva: establece que para que el tratado tenga carácter de fuente jurídico-administrativo deben cumplir las siguientes condiciones: El decreto ley de facto 20. Ley de facto Según Osorio es una disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinado. Estos decretos ley tienen su origen en un gobierno de facto. Los Decretos-leyes se producen a raíz de un golpe de Estado 21.Reglamentos juricos y administrativos según garcia maynez: Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales. De manera análoga, las reglamentarias están condicionadas por las ordinarias. Los reglamentos o normas reglamentarias tienen necesariamente que estar condicionadas a la ley, dependen de la ley, desarrollan la ley y no pueden contradecirla. Los reglamentos adquieren importancia desde el momento que son el medio por el cual se dinamiza la administración pública. 22. DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO La ley proviene del Organismo Legislativo y el reglamento de la administración pública. El reglamento no puede contrariar la ley, no puede alterar el espíritu de la misma y determina su carácter subordinado con respecto a la ley. Solo la ley innova en carácter inicial en el ordenamiento jurídico, mientras que el reglamento no la altera.

La ley es fuente primaria del derecho administrativo, mientras que el reglamento es fuente secundaria y de inferior categoría. 23. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS REGLAMENTOS Se establece que el reglamento no es una facultad legislativa del presidente El reglamento constituye un acto administrativo de contenido general del Presidente de la República y de los órganos descentralizados y autónomos, en donde la propia ley les da esta facultad de poder reglamentarse. 24. CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Los reglamentos vistos como actos administrativos de contenido general, para establecer una se puede estudiar desde la perspectiva de lo externo y lo interno, por ello a la doctrina que divide a los reglamentos en jurídicos y administrativos. 25. CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS SEGÚN SU VINCULACIÓN CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Dentro del género reglamentos se comprende como especie, en primer lugar, aquellos emanados del Organismo Ejecutivo, por mandato establecido en el artículo 183 de la CPRG. 26. LOS REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN O EJECUTIVOS Son los que dicta la administración, en ejercicio de sus facultades normativas propias, para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, llenando o regulando detalles necesarios para un mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador. 27. LOS DENOMINADOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS O CONSTITUCIONALES Los reglamentos autónomos serían las normas generales que ésta dicta en el ámbito de materias correspondientes. La administración no aplica una ley, sino que directamente interpreta y aplica la constitución. Los reglamento autónomos, aquellos dictados por el Organismo Ejecutivo sobre materias no reguladas por la ley. 28. LOS REGLAMENTOS DELEGADOS Entendemos en la doctrina internacional, habilitados o de integración a los actos de alcance general normativo dictados por el Org. Ejecutivo o, por otro órgano de la administración pública, sobre materias propias de la competencia del Congreso de la Rep. 29. REGLAMENTOS JURÍDICOS Son aquellos que el Presidente de la República dicta para el cumplimiento de competencias que la misma ley le otorga y como bien lo manifiesta la misma Constitución al darle esta potestad al Presidente, queda prohibido alterar el espíritu de la ley. 30. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Son los emitidos por los órganos administrativos, utilizados normalmente para organizar la administración. Se emiten a través del acuerdo ministerial, son de aplicación interna. Encontramos esta clase de reglamentos también en las entidades descentralizadas y autónomas. 31. EL REGLAMENTO ANTE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN GUATEMALA Los reglamentos son un complemento de la ley, por tal razón la constitución establece que no se puede “alterar el espíritu de la ley, con el reglamento”. . LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DEL SERVICIO Circulares de servicio: Son todas aquellas comunicaciones que los superiores jerárquicos de la administración pública dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la manera de aplicar una ley o un reglamento, o las medidas que deben adoptar para el mejor funcionamiento o la mejor prestación del servicio público. . CONCLUSIÓN Éstos provienen de la ley y el reglamento, puesto que no pueden existir estas en forma independiente, pues caerian dentro de lo ilegal o arbitrario. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Los principios adquieren gran importancia desde: 1. Momento en que se plantea en el ámbito general del derecho administrativo la necesidad de sistematizar el procedimiento administrativo, el acto administrativo, los servicios público, etc. Solo se logra si existe conocimiento de los principios que inspiran al mismo derecho; especialmente cuando se establece la obligatoriedad de resolver en base al principio de juridicidad. 2. Cuando la Constitución Política de la República , regula al Tribunal de lo Contencioso Administrativo como el Contralor de la juridicidad de la administración pública. La aplicación del Principio de juridicidad necesariamente requiere la aplicación de los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO cuando no exista una norma a aplicar en algún caso concreto. RIVERO establece características de estos principios: 1. Fuerza obligatoria para la administración 2. Aplicación supletoria siempre que falte texto legal y suplementario. 3. Valor propio en el sentido que valen por si mismos. 4. Independencia de la jurisprudencia PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS El precedente administrativo es la resolución de un caso concreto de un funcionario, el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario, sobre una misma o similar situación y cuando el funcionario tiene la

facultad de aplicar la norma jurídica dentro de un marco amplio de aplicación, razón por la cual no puede darse el precedente dentro de la facultad reglada. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Cuando hablamos de Jurisprudencia, hablamos de todo lo que es justo, derecho, es el conocimiento que determina la forma de interpretación y consideraciones de los órganos jurisdiccionales. Este concepto está formulado por dos acepciones, una desde el punto de vista del sistema jurídico positivo y la siguiente que determina aquella designación de principios y doctrinas para las decisiones de los órganos jurisdiccionales. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA La jurisprudencia administrativa implica que un órgano administrativo tenga implícita la responsabilidad de ejercer jurisdicción, como en el caso de Francia en donde el Consejo de estado, esta dotado de la calidad de órgano jurisdiccional administrativo, es lo que en doctrina francesa se le ha denominado la justicia delegada.