DERECHO ADMINISTRATIVO SCZC LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Procedimientos administrativos son “Las serie de fases o
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LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Procedimientos administrativos son “Las serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos, cuya finalidad es la decisión administrativa”. Tiene como principios: a. Principio de legalidad, de juridicidad y de justicia. b. Principio de seguimiento de oficio. c. Principio de informalidad. d. Principio de defensa. e. Principio de imparcialidad. f. Principio de escritura. g. Principio de procedimiento sin costas. h. Principio de sencillez, rapidez, economía y eficacia. Sus elementos son: a. Iniciación de oficio o a petición de parte o por denuncia. b. El órgano administrativo. c. La competencia administrativa. d. El administrado. Son características de los procedimientos administrativos: a. Audiencia al administrado. b. Enumeración de pruebas. c. Fijación de plazo para que resuelva la administración. d. Plazo a otras instituciones. e. Análisis de pruebas. f. Notificación a los administrados. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: La clasificación más importante de los procedimientos administrativos es la siguiente: A. Por la forma de iniciarse el procedimiento: a. Procedimiento administrativo de oficio. b. Procedimiento administrativo a petición de interesado. B. Por los motivos que originan el procedimiento: a. Procedimiento administrativo por impugnación. b. Procedimiento administrativo a petición. c. Procedimiento administrativo de oficio.
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LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Expediente administrativo es “El conjunto de documentos, acta, peticiones, pruebas, Etc. ordenados en forma cronológica en que se realizaron los hechos administrativos, peticiones, actuaciones, audiencias y presentaron las pruebas y que finaliza con la decisión administrativa.” ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo tiene las siguientes fases o etapas: A. Inicio de oficio o a petición de parte. B. Decreto de trámite. C. Notificaciones. D. Intervención de terceros. E. Diligencias: a. Inspecciones. b. Informes. c. Declaraciones. d. Expertajes. e. Documentos. f. Otros medios científicos. g. Dictámenes jurídicos y técnicos. h. Intervención de la Procuraduría General de la Nación. QUÉ SON LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Es un medio de control directo que el particular tiene para impugnar una resolución emitida por un órgano administrativo que le perjudica, por considerar que le viola el principio de juridicidad. PORQUÉ ES DIRECTO: Porque el recurso siempre se conoce dentro del órgano administrativo que emitió la resolución. CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: (Art. 17 Dto. 119-96) Revocatoria Reposición RECURSO DE REVOCATORIA: (Art. 7 Dto. 119-96) También se le llama Recurso de Revisión Jerárquica o de Alzada, se utiliza cuando la resolución ha sido emitida por autoridad administrativa que tiene superior jerárquico dentro del mismo ministerio, o entidad descentralizada o autónoma. RECURSO DE REPOSICIÓN: (Art. 9 Dto. 119-96) También se le llama Recurso de Reconsideración, se utiliza cuando la resolución ha sido emitida por el superior jerárquico del ministerio, entidad descentralizada o autónoma. Página 2
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EJEMPLOS Ministerios Ministro Viceministro Directores Generales Jefaturas Secciones Unidades
Municipalidades Consejo Municipal Alcalde Dependencias
Secretarías Secretario Subsecretario Direcciones Departamentos
Qué es un Dictamen: Es un estudio que hace un órgano asesor, ya sea técnico o legal, en el cual analiza un Exp. Adm. Sometido a su consideración, emite sus conclusiones respecto al mismo y manifiesta su opinión, respecto de cómo debe ser resuelto así como sus recomendaciones según el caso. Clases de Dictámenes: Facultativo: La ley le concede al órgano Adm. La facultad o potestad de solicitarlo o no. Si lo solicita, no queda obligado a emitir su resolución con forme al mismo. (No es vinculante.) Obligatorio: La ley obliga al órgano Adm. A solicitar el dictamen, pero una vez emitido éste, no es obligatorio emitir la resolución conforme al mismo. (No es vinculante) Vinculante: La ley ordena al órgano Adm. Solicitar el dictamen y además le impone la obligación al órgano, de emitir su resolución con forme al mismo. Dictámenes Vinculantes en Guatemala: Cuando el Congreso reforma leyes Constitucionales Art.175.2 CPRG Para la creación de un Municipio Art. 28 C. Municipal Ley de Contrataciones del Estado Art. 9 L. Cont. Adm. La opinión de la PGN en Jurisdicción Voluntaria (para los Notarios) Partes de un Dictamen: 1. Antecedentes 2. Consideraciones Legales 3. Conclusiones 4. Opinión 5. Recomendaciones
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TRÁMITE DE LA REVOCATORIA Y REPOSICIÓN: RECURSO REVOCATORIA REPOSICIÓN 1 Interposición: Art. 7 Plazo: 5 días a partir de la 5 días a partir de la notificación notificación Ante Quien: Ante el mismo órgano Ante el mismo órgano que dictó la resolución que dictó la resolución Formalidades: Por escrito, mediante Por escrito, mediante un memorial un memorial Requisitos del Art. 11 Dto. 119-96 Art. 11 Dto. 119-96 memorial: NO, porque no está NO, porque no está Necesita Auxilio de en los requisitos. en los requisitos. Abogado: Por quien haya sido Por quien haya sido Quienes pueden parte en el expediente parte en el expediente interponerlo: o aparezca con o aparezca con interés en el mismo. interés en el mismo. 2. Admisión: Art. 8 El órgano emite providencia dándole trámite al recurso, luego lo eleva a la autoridad superior de Criterios la entidad, dentro de 5 días con informe circunstanciado. NOTA: si no lo admite, procede el AMPARO, El órgano no emite porque viola el derecho providencia, de Defensa. únicamente tiene la obligación de remitirlo al órgano superior jerárquico.
3 Órgano superior Corre audiencias: por el Recibe el Expediente y plazo de 5 días, en el corre audiencias. orden establecido A todos los Art. 12, 13 interesados que NOTA: Los plazos son hayan señalado lugar perentorios e para ser notificados improrrogables, si no Al órgano asesor, evacuan la audiencia, técnico o legal que causa responsabilidad. corresponda A la PGN
Corre audiencias: por el plazo de 5 días, en el orden establecido A todos los interesados que hayan señalado lugar para ser notificados Al órgano asesor, técnico o legal que corresponda A la PGN Página 4
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4. Diligencias Mejor Resolver.
para Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después Art. 14 de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 10 días. 5. Resolución Art. 15 Dentro de 15 días de finalizado el trámite. NOTA: Se examina en su totalidad la juridicidad Si no le favorece Contencioso de la resolución Administrativo impugnada. No se limita solo a la impugnación Mientras se tramita el recurso la resolución Confirma, Modifica o no queda firme, y no Revoca es obligatorio cumplirla, sino hasta que notifiquen. 6. Notificación. Dentro de los 30 días, de que el expediente se encuentre en estado de resolver.
Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 10 días. Dentro de 15 días de finalizado el trámite. Se examina en su totalidad la juridicidad de la resolución impugnada. No se limita solo a la impugnación Confirma, Modifica o Revoca
Dentro de los 30 días, de que el expediente se encuentre en estado de resolver.
Cuando se encuentra el expediente en Estado de Resolver: se puede dar en dos casos: 1) Después de la Audiencia a la PGN, 2) Después del plazo de las diligencias para mejor resolver. No resuelve ni notifica dentro de los 30 días: Silencio Administrativo Adjetivo Negativo. Art. 16, Art. 28 CPRG. Se tiene por agotada la vía gubernativa Se tiene por confirmado el acto o la resolución recurrida Opciones provenientes del Silencio Administrativo Adjetivo Negativo: Plantear el Contencioso Administrativo Interponer la Acción Constitucional de Amparo Esperar hasta que notifiquen.
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Excepciones a la Procedencia de los Recursos de Revocatoria y Reposición de la Ley de lo Contencioso Administrativo (Dto. 119-96) 1. Materia Laboral (Art. 17, 17 bis Dto. 119-96. Art. 275 C. Trabajo) (Revocatoria Y Reposición) 2. Materia Tributaria: (Art. 17 bis Dto. 119-96. Art. 154 a 160) (Revocatoria y Reposición) 3. Cuando la impugnación debe ser conocida por un tribunal de trabajo y previsión social. (Ley de Servicio Civil, Ley del IGSS) (Apelación) 4. Entidades Autónomas: USAC, MUNICIPALIDADES, CDAG, COG, ENCA, IGSS, JUNTA MONETARIA. 5. Leyes Nuevas: Ley de Bancos (Apelación), Ley de Contrataciones del Edo. (Revocatoria y Reposición) 6. Leyes Constitucionales: LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS (dentro del proceso electoral: nulidad, revisión, fuera del proceso electoral: aclaración, ampliación, revocatoria, apelación.), 7. Leyes aduaneras CAUCA Y RECAUCA. (reconsideración, revisión, apelación)
1. RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN EN MATERIA LABORAL. RECURSO 1 Interposición: Art. 275 Plazo:
REVOCATORIA
REPOSICIÓN
48 Horas a partir de la notificación Ante Quien: Ante el mismo órgano que dictó la resolución Formalidades: Por escrito, mediante un memorial 2. Elevación de las Recibida la solicitud, actuaciones Art. 275 eleva las actuaciones inmediatamente al Ministerio de Trabajo. 3. Resolución Art. 15 Dentro del improrrogable término de 8 días de NOTA: recibidas las actuaciones. Si no le favorece Confirma, Modifica o Contencioso Revoca Administrativo
48 Horas a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Por escrito, mediante un memorial
Dentro del improrrogable término de 8 días de recibidas las actuaciones. Confirma, Modifica o Revoca
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Mientras se tramita el recurso la resolución no queda firme, y no es obligatorio cumplirla, sino hasta que notifiquen.
NOTA: Si transcurridos 8 días sin que el MTyPS haya proferido su resolución: se tendrá por agotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos. No resuelve ni notifica dentro de los 8 días: Silencio Administrativo Adjetivo Negativo. Art. 16, Art. 28 CPRG. Se tiene por agotada la vía gubernativa Se tiene por resueltos desfavorablemente Opciones si no resuelve el Recurso: Plantear el Contencioso Administrativo Interponer la Acción Constitucional de Amparo NOTA: Aquí no se puede esperar hasta que notifiquen, sino que de una vez se tiene por agotada la vía gubernativa.
2. RECURSO DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. RECURSO 1 Interposición: 122, 25, 26 Plazo:
Ante Quien:
Formalidades:
154,
Requisitos del memorial: Necesita Auxilio de Abogado: Quienes pueden interponerlo: 2. Concede trámite y Eleva: Art. 154. 5º. Párrafo.
REVOCATORIA no importa el nombre que se le de 10 días a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Por escrito, mediante un memorial Art. 122 Dto. 6-91 NO, porque no está en los requisitos. El contribuyente, el responsable o Rep. Legal. El funcionario se limitará a conceder o denegar el trámite del recurso.
REPOSICIÓN
10 días a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Por escrito, mediante un memorial Art. 122 Dto. 6-91 NO, porque no está en los requisitos. El contribuyente, el responsable o Rep. Legal.
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NOTA: si no lo admite, procede el OCURSO,
3 Órgano superior Recibe el Expediente y corre audiencias. Art. 159
4. Diligencias Mejor Resolver.
para
Art. 159, 144
5. Resolución Art. 159, 157
Si lo concede, eleva las actuaciones al Directorio de la SAT. Dentro de 5 días. No es necesario el informe circunstanciado. Corre audiencias: por el plazo de 15 días, en el orden establecido Unidad de dictámenes de recursos administrativos. A la PGN Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 15 días. Dentro de 30 días de finalizado el trámite. La debe emitir dentro de 75 días de presentado el recurso
NOTA: Si no le favorece Contencioso Administrativo
Corre audiencias: por el plazo de 15 días, en el orden establecido Unidad de dictámenes de recursos administrativos. A la PGN Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 15 días. Dentro de 30 días de finalizado el trámite. La debe emitir dentro de 75 días de presentado el recurso
Rechaza, Confirma, Revoca o Anula la resolución.
Rechaza, Confirma, Revoca o Anula la resolución.
Mientras se tramita el recurso la resolución no queda firme, y no es obligatorio cumplirla, sino hasta que notifiquen. 6. Notificación. Dentro de los 30 días, de Dentro de los 30 días, de Art. 129, 132. que el expediente se que el expediente se encuentre en estado de encuentre en estado de resolver. resolver. NOTA: Casi siempre las resoluciones son emitidas por la SAT. También las puede emitir la municipalidad por el cobro de ciertos Arbitrios Art. 12. (IUSI, Boleto de Ornato etc.) Arbitrios: Es el impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades. Página 8
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Estructura de la SAT. Directorio (está formado por 3 directores) Superintendente (a) Intendencias (son 5) de Aduanas, de Fiscalización, de Recaudación, etc. Departamentos Unidades Resoluciones: Rechaza: Porque el recurso se interpuso fuera del plazo o no llenando los requisitos establecidos Confirma: Revoca: por los argumentos del particular Anula: La resolución violaba el principio de legalidad tributaria. El mismo directorio observó de oficio las irregularidades. No resuelve ni notifica dentro de los 30 días del estado de resolver: Silencio Administrativo Adjetivo Negativo. Art. , Art. 28 CPRG. Se tiene por agotada la instancia administrativa Se tiene por resueltos desfavorablemente Opciones si no resuelve el Recurso: Art. 157 Plantear el Contencioso Administrativo Interponer la Acción Constitucional de Amparo Esperar hasta que notifiquen Cuando se encuentra el expediente en estado de resolver: Luego de transcurridos 30 días hábiles Contados a partir de la fecha en que el expediente retorne de la PGN Desde que terminó el plazo de las diligencias para mejor resolver CUANDO PROCEDE EL OCURSO Art. 155 Cuando no le dan trámite al recurso de revocatoria Cuando deniegan el Recurso de Revocatoria TRÁMITE
1. Interposición: Dentro de 3 días desde que se notificó la denegación del recurso. Ante el Superior Jerárquico. Transcurridos 15 días desde que se interpuso y no resuelve concediendo o denegando el trámite se tiene por concedido el recurso y deben elevarse las actuaciones al superior Jerárquico. (Silencio administrativo adjetivo positivo) 2. Superior solicita Informe.
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El superior remite el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del perentorio término de 5 días. (Se puede pedir el expediente original.) 3. Resolución: El superior resolverá el recurso: Con Lugar: Encuentra improcedente la denegatoria o se establece que transcurrieron los 15 días y no le dieron trámite al recurso. (Entra a conocer el recurso) Sin Lugar: Multa Q. 1,000.00 y se archiva el expediente. ENMIENDA Y NULIDAD DE ACTUACIONES EN LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN: 1. Enmienda del trámite: se deja sin efecto lo actuado, cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimientos. 2. Nulidad de las Actuaciones: cuando se advierta vicio sustancial en ellas Vicio sustancial: cuando se violen Garantías constitucionales, Disposiciones legales o Formalidades esenciales del expediente Cuando se cometa error en la determinación de la obligación tributaria, multas, recargos o intereses. TRÁMITE: 1. Se interpone en cualquier estado del proceso administrativo, dentro del plazo de 3 días de conocida la infracción. 2. El superior jerárquico resolverá dentro del plazo de 15 días de su interposición. Cuando no procede la Enmienda del Trámite o Nulidad de las Actuaciones: Cuando procedan los recursos de Revocatoria y Reposición Cuando ya hayan transcurridos 3 días de conocida la infracción
Diferencias Recurso de Revocatoria de la Ley de lo Contencioso Administrativo y el Código Tributario: Aspectos Ley de lo Contencioso Código Tributario Página 10
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Plazo de Interposición Admisión Informe circunstanciado Que pasa si no se concede Diligencias para mejor resolver Nominación del recurso Resolución Enmienda o Nulidad
5 días Se admite Si es necesario Amparo
10 días Se concede No es necesario Ocurso
10 días
15 días
Hay que nominarlo bien Confirma, Modifica, Revoca No hay
No importa la nominación Rechaza, Confirma, Revoca, Anula. Si hay.
3. Recursos Administrativos cuando la impugnación debe ser conocida por un Tribunal de Trabajo y Previsión Social. LEY DEL SERVICIO CIVIL: Dto. 17-48, Art. 17 LCA) Estos recursos se interponen cuando despiden a un servidor público. (Trabajadores del Estado. (Art. 76, 79 LSC, Art. 80 RLSC). Para despedir a un servidor este debe incurrir en una de las causales establecidas Seguirle un procedimiento administrativo (Art. 79 LSC, Art. 80 RLSC) RECURSO 1. Interposición: Art. 80 Plazo: Ante Quien: Formalidades: 2. Elevación de actuaciones Art. 80
APELACIÓN
3 DÍAS a partir de la notificación Ante el Director de la ONSEC Por escrito, mediante un memorial
las
El Director de la ONSEC dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil. 3. Audiencia al Recurrente. La Junta Nacional del Servicio Civil dará Art. 80 audiencia al recurrente por 48 horas, para que exprese los motivos de su inconformidad. 4. Resolución Art. 15 La Junta debe resolver en un término improrrogable de 30 días a partir de la NOTA: recepción de las actuaciones. No resuelve: Se tiene por agotada la vía Si no le favorece Juicio Ordinario Laboral en gubernativa y por resuelta única instancia ante las salas de trabajo y negativa la petición previsión social, dentro de 3 meses. Art. 87 Amparo – Ordinario Laboral. 5. Notificación. Dentro de 30 días de que la junta reciba las actuaciones. Página 11
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LEY DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Dto. 295 Solicitud ante el IGSS (Ej. Pensión) Resuelve (si lo niega) Presenta su reclamo ante la Gerencia del IGSS, quien debe resolver inmediatamente (si es desfavorable) RECURSO DE APELACIÓN. RECURSO 1. Interposición: Art. 52 Plazo: Ante Quien: 2. Elevación de actuaciones Art. 52 3. Resolución Art. 52 NOTA: No resuelve: Silencio Administrativo efectos Indefinidos. Amparo – Esperar resuelvan. 4. Notificación.
APELACIÓN
3 DÍAS a partir de la notificación (mas la distancia) Ante la Gerencia del IGSS las El Gerente del IGSS eleva las actuaciones a la Junta Directiva del IGSS. La Junta Directiva del IGSS debe resolver dentro de los de 10 días a partir de la formulación del recurso. de Si no le favorece Juicio Ordinario Laboral ante los juzgados de trabajo y previsión que social, dentro de 5 días. Art. 52 Dentro de 10 días de que se formuló el recurso.
4. Recursos Administrativos que las Entidades Autónomas tengan en sus propias leyes. Entidades Autónomas Establecidas en la CPRG 1. Escuela Nacional Central de Agricultura Art. 79 2. Universidad de San Carlos de Guatemala. Art. 82 (Dto. 325) 3. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala Art. 92 (Dto. 76-97) 4. Comité Olímpico Guatemalteco Art. 92 (Dto. 76-97) 5. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Art. 100 (Dto. 295) 6. Junta Monetaria Art. 132 (Dto. 17-2002) 7. Municipalidades Art. 253 (Dto. 12-2002) Puede el Congreso de la República crear entidades Autónomas: Art. 134 CPRG Si, Únicamente cuando se estime indispensable para la mayor eficacia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Es necesario el voto favorable de las dos terceras partes del congreso.
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Ejemplo de Entidades Autónomas creadas por el Congreso: Registro Nacional de Personas Dto. 90-2005 Registro de Información Catastral Dto. 41-2005 Fondo de Tierras Consejo Nacional de Adopciones. Dto. 77-2007 De conformidad con el Art. 17 de la LCA, los recursos de revocatoria y reposición establecidos en esa ley, serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda las administración pública CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA O AUTÓNOMA. ¿Porqué hay entidades que a pesar de esto tienen sus propios recursos?. Esto se dio porque, de acuerdo a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad la LCA es una ley inferior a las Leyes Constitucionales y por lo tanto no podría modificar lo establecido en ellas, además estas solo pueden ser reformadas con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados al congreso y previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Art. 175 CPRG Con respecto a las entidades autónomas, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados al congreso de la república para poder crearlas y la LCA fue aprobada con la mayoría absoluta y por lo tanto tampoco puede modificar su contenido por ser de inferior categoría. Art. 134 CPRG 5. Entidades Nuevas. LEY DE BANCOS: Dto. 19-2002 RECURSO 1. Interposición: Art. 104 Plazo: Ante Quien: Formalidades: 2. Elevación de actuaciones Art. 104 3. Resolución Art. 104
APELACIÓN
10 DÍAS a partir de la notificación Ante la Superintendencia de Bancos Por escrito, mediante un memorial
las
El Superintendente lo elevará a la Junta Monetaria dentro del plazo de 5 días, con sus antecedentes. La Junta Monetaria debe resolver dentro un término de 30 días a partir de la recepción de las actuaciones.
NOTA: No resuelve: Silencio Administrativo Adjetivo Si no le favorece Proceso Contencioso sin efectos definidos. Administrativo, dentro de 3 meses. Amparo – Esperar. 4. Notificación. Dentro de 30 días de que la junta reciba las actuaciones.
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Dto. 57-92 Revocatoria: (Art. 99, 101 LCE) Reposición: Art. 100, 101 LCE) Los requisitos, trámite, diligenciamiento es el mismo de lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, salvo el plazo de interposición, que es de 10 días. 6. Leyes Constitucionales: Las que la propia CPRG les otorga esa calidad, son 4 1. Ley de Emisión del Pensamiento (Art.35) (Dto. 9) 2. Ley de Orden Público (Art.139) (Dto. 7) 3. Ley Electoral y de Partidos Políticos (Art.173) (Dto. 1-85) 4. Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Art.276) (Dto. 186) LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS: Dto. 1-85 Recursos Fuera del Proceso Electoral Aclaración Ampliación Revocatoria Apelación
Recursos Dentro del Proceso Electoral Nulidad y Revisión
Fuera del Proceso Electoral RECURSO ACLARACIÓN 1. Interposición: Art. 187 Los términos de una resolución sean Procedencia obscuros, ambiguos o contradictorios. Plazo: 48 Horas a partir de la notificación Ante Quien: Ante el mismo órgano que dictó la resolución 2. Resolución Art. 187 Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones. 3. Notificación
RECURSO 1. Interposición: Art. 188 Procedencia
AMPLIACIÓN
Se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto. 48 Horas a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones.
REVOCATORIA
Resoluciones definitivas dictadas por las Página 14
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dependencias del Registro de Ciudadanos. Plazo: 3 días a partir de la notificación Ante Quien: Ante el mismo órgano que dictó la Formalidades: resolución Por escrito, mediante un memorial 2. Elevación de las actuaciones Deberá elevarse las actuaciones al Art. 189 Director del Registro de Ciudadanos, con sus antecedentes y el informe del funcionario respectivo. 3. Resolución Art. 189 Dentro del término de 8 días de recibidas las actuaciones. Si no le favorece Contencioso NOTA: Si no resuelve: Administrativo Silencio Administrativo Adjetivo Sin efectos definidos. Amparo 4. Notifica.
RECURSO 1 Interposición: Art. 190 Procedencia
2 3 4. 5.
6.
APELACIÓN
Resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos. Plazo: 3 días a partir de la notificación Ante Quien: Ante el mismo órgano que dictó la Formalidades: resolución Por escrito, mediante un memorial Notificación A todos los interesados Elevación de las actuaciones Al Tribunal Supremo Electoral, en un Art. 191 plazo de 3 días. Audiencia a los Interesados El TSE les dará audiencia por 3 días Art. 191 Apertura a Prueba Art. 191 Por el plazo de 5 días. Únicamente a solicitud de parte Cuando el TSE lo estime pertinente Resolución Art. 191 Dentro del término de 8 días de recibidas las actuaciones. Si no le favorece Contencioso NOTA: Si no resuelve: Administrativo Silencio Administrativo Adjetivo Sin efectos definidos. Amparo
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Dentro del Proceso Electoral RECURSO 1. Interposición: 246 Procedencia
Plazo:
Ante Quien:
NULIDAD
REVISIÓN
Art.
4. Resolución Art. 247
Contra todo acto y resolución del proceso electoral. 3 días a partir de la notificación Ante la autoridad que la haya motivado Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones.
Contra resoluciones del Tribunal Supremo Electoral. 3 días a partir de la notificación Ante el TSE
Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones.
5. Notificación
7. Recursos en Materia Aduanera CAUCA Art. 102 al 104 RECAUCA Art. 227 al 235 Reconsideración (Art. 227, 228, 232, 233, 234, 235 RECAUCA) Revisión (Art. 227, 229, 232, 233, 234, 235 RECAUCA) Apelación (Art. 230, 231, 232, 233, 234, 235 RECAUCA)
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Qué es el Proceso Contencioso Administrativo? Es un proceso de conocimiento de única instancia (no es apelable) en el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resuelve una controversia entre la Administración Pública y un particular por un acto o resolución de la misma cuando ya se ha agotado la vía administrativa y el cual actúa como medio de control judicial. Procedencia: Cuando existe contienda entre los particulares y la administración pública. Quien lo Conoce: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 221 CPRG Cómo esta conformado: Está conformado por 5 Salas. Sala Primera y Quinta: Conoce las contiendas administrativas que no sean tributarias Sala Segunda, Tercera y Cuarta: Conoce las Contiendas administrativas tributarias.
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Ubicación: Torre Marfil. Zona 10. Solo hay en la ciudad de Guatemala, si surge una contienda proveniente de algún departamento, lo remiten a esta ciudad. Partes dentro del Proceso Contencioso Administrativo: Art. 22 LCA 1. El Particular (demandante) 2. El Órgano Administrativo que haya conocido el asunto (demandado) 3. La Procuraduría General de la Nación 4. Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente 5. La Contraloría General de Cuentas (cuando se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública). Cual es el caso en que el Demandante es la Administración Pública y el Demandado los Particulares: Cuando se ha declarado la LESIVIDAD del contrato. Esto se hace mediante Acuerdo Gubernativo emitido por El Presidente de la República en Consejo de Ministros, lo debe hacer dentro de 3 años siguientes a la fecha de la resolución o acto que lo origina. Procedencia del Proceso Contencioso Administrativo: Art. 221 CPRG, Art. 19 LCA A. En caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. B. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas C. Por haber incurrido en Silencio Administrativo Adjetivo Negativo Art. 23 LCA D. Cuando el Estado ha declarado Lesivo un Acto o Contrato Administrativo Art. 20 último párrafo, 23 LCA E. Cuando un Tribunal de Amparo de Ordena al Órgano Administrativo resolver y este no lo hace en el plazo fijado. (Se entiende automáticamente por resuelto desfavorablemente). Presupuestos o Requisitos para la Procedencia del Contencioso: Art. 20 LCA a) Que las resoluciones hayan causado Estado: cuando se emitió la resolución y se impugnó y el recurso ya haya sido resuelto. b) Que la resolución vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior. En que caso no es necesario agotar la Vía Administrativa: Cuando haya sido declarada la LESIVIDAD del acto o contrato. Plazo para Interponer el Contencioso Administrativo: 3 meses A partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento Adm. Del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva De la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo que declaró Lesivo el Acto o Contrato. Art. 23 LCA. Página 17
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Improcedencia del Proceso Contencioso Administrativo: LEER Art. 21 LCA.
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TRAMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LCA): Demanda (28) 3 meses (18) Ante la sala del T CAD Última notificación Llenando los requisitos de 28-30 LCA, 63 CPCYM) Vencimiento del NOTA: ahora se presenta al Centro de Servicios plazo que debió Auxiliares de la Administración de Justicia y en los resolver departamentos a un Juez de 1ª. Instancia Civil. Fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo.
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Calificar (examen de forma ) Contiene los requisitos (Notifica y solicita antecedentes) No contiene requisito o Insubsanables: (requisitos de fondo, por improcedente) Rechaza la Demanda o Subsanables: (requisitos de forma). Señala plazo para subsanar.
3
Solicitud de los Antecedentes al Org. Adm. 5 días Con apercibimiento de certificar lo conducente por desobediencia y entrar a conocer la demanda con lo dicho del actor, en caso de incumplimiento.
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4
El órgano remite los antecedentes con informe 10 días circunstanciado Si la autoridad no los envía el tribunal admitirá para su trámite la demanda.
(32.2)
5
El Tribunal Califica nuevamente la demanda (examen de fondo)
(33)
6
Admite para su trámite la demanda y Notifica solo si cumple los requisitos Emplazamiento Órgano Administrativo Procuraduría General de la Nación
7
En Materia (31), Administrativa: No (49 hay plazo, en la Loj) práctica son: 3 días En Materia Tributaria: No hay plazo, en la práctica son: 5 días
3 días
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15 días comunes (35) para todos
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Terceros con Interés Legitimo Contraloría General de Cuentas de la Nación 8 Actitudes de los demandados a. Interposición de Excepciones Previas (36) = dentro del 5to. día de emplazamiento (Trámite Incidental de la LOJ en la misma pieza, declaradas sin lugar, el plazo para contestar la demanda será de 5 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente) b. Rebeldía (37) c. Allanarse (38) d. Reconvención (40) e. Contestar la demanda en sentido Negativo e interponer Excepciones Perentorias (39) 9 Prueba (128 CPCYM) 30 días 10 Vista 15 días según 142 LOJ 11 Auto para mejor Fallar 10 días 12 Sentencia: Se examina la Juridicidad del acto o 15 días según 142 resolución LOJ Revocar Confirmar Modificar
36
(41) 43 44 45
NOTA: Las Normas de La Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil se aplican POR INTEGRACIÓN a las normas del proceso Contencioso Administrativo. Se pueden embargar los bienes del Edo? NO Código Fiscal Ley del presupuesto de cada año Porque el interés general prevalece sobre el interés particular Son admisibles los recursos que contemplan las normas del proceso civil Art. 27 LCA Los conoce la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia. Aclaración (596/7) Ampliación (596/7) Revocatoria (598-601) Reposición (598-601) Casación (619-635) Nulidad (613-618) Acumulación en el Contencioso Administrativo: Art. 24 LCA Cuando se hubieren planteado varios Contenciosos Adm. En relación al mismo asunto. De oficio A solicitud de Parte Página 19
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Caducidad de Instancia en el Contencioso Administrativo: Art. 24 LCA 3 meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. De Oficio A Solicitud de Parte Cómo se ejecutan las Sentencias dictadas en el Proceso Contencioso Adm. (Art.48) 1. Cuando es promovido por el Particular: Ejecución en la Vía de Apremio 2. Cuando es promovido por la Administración Pública: Económico Coactivo
Diferencia Proceso Contencioso Administrativo De La Ley De Lo Contencioso Administrativo Y El Código Tributario. Aspectos Ley de lo Contencioso Código Tributario Procedencia Resoluciones dictadas por la Resoluciones dictadas por la administración centralizada, Administración Tributaria y el descentralizada y autónoma. MFP. Competencia Sala 1 y 5 Sala 2, 3 y 4 Plazo de 3 meses 30 días ahora son 3 meses Interposición Requisitos de la Subsanables y No Rechaza de una vez la demanda subsanables demanda ahora hay subsanables y no subsanables Caducidad de Procede en todo caso No procede contra la Adm. Instancia tributaria ahora si procede en todo caso Qué analiza la Principio de juridicidad La ley, sentencias Principios de la Adm. Tributaria. Que se resuelve Confirma, modifica, revoca Confirma, revoca, modifica, anula Nominación Proceso Proceso o Recurso Efectos No tiene efectos suspensivos Si tiene efectos suspensivos
PROCESO ECONÓMICO COACTIVO. Es un proceso de ejecución que tiene como fin exclusivo obtener el pago de una deuda que un particular o servidor público tiene con el Estado o con alguna de sus instituciones autónomas o descentralizadas. Clases de Económico Coactivo: Página 20
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Dto. 1126 Ley del Tribunal de Cuentas: Asuntos que no son tributarios Dto. 6-91 Código Tributario: Asuntos puramente tributarios
Títulos Ejecutivos en el Económico Coactivo del Dto. 1126: Art. 83 Competencia de los Juzgados y Tribunales Económico Coactivo: Art. 220 CPRG En la Ciudad de Guatemala: Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo: hay 3 y se divide por sectores Art. 45 Dto. 1126 El Tribunal de 2º. Instancia de cuentas: solo hay 1, está ubicado en la torre marfil.
En los Departamentos: Juez de 1ª. Instancia civil: (conoce: civil – mercantil – familia – económico coactivo – juicio de cuentas).
TRAMITE DEL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO, Dto. 1126: 1 Demanda, acompañando título ejecutivo Con garantía: 10 Ante juez de 1ª. Instancia de lo económico coactivo años Llenando los requisitos del CPCYM Sin garantía: 5 años . 2 Juez despacha mandamiento de ejecución. Nombra ministro ejecutor 3 Requiere el pago
220 CPRG, 45, 84 LTC. 84 84
4 Embargo de bienes. Si no paga
84
5 Emplazamiento. 3 días Bajo apercibimiento de continuar el trámite en su Rebeldía 6 Si se opone o interpone excepciones Audiencia: 5 días PGN Al Ejecutante 7 Prueba: 6 días Si el juez lo estima necesario Lo solicita alguna de las partes 8 Sentencia 15 días Declara con lugar la ejecución Ordena el remate de bienes embargados
84
85
86
86
APELACIÓN 1 Interposición: Ante el juez de primera instancia Contra la sentencia
3 días
88, 101
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Autos que resuelvan excepciones Autos que aprueben la liquidación definitiva 2 Juez admite para su trámite y eleva el recurso Al tribunal de 2º. Instancia de Cuentas, en la ciudad de Guatemala 3 El tribunal de 2º. Instancia recibe las actuaciones
88
88
4 Vista
15 días
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5 Sentencia NOTA: NO PROCEDE CASACIÓN
8 días
88, 220 CPRG
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO Qué es el Amparo: Es una garantía Constitucional que tiene como Finalidad: Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos. (Preventivo) Restaurar el imperio de los derechos de una persona cuando hubieren sido violados. (Correctivo, restaurador, retributivo). Ámbito: No hay ámbito que no sea susceptible de amparo. Procedencia: Siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitas una amenaza, restricción o violación a los derechos. Presupuesto: Que exista definitividad en el acto, resolución disposición o ley (Principio de Definitividad= No se tiene ningún proceso o recurso para dejar sin efecto un acto o resolución Adm.
Objeto de la Ley de Amparo: Art. 1 LAEPyC Desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a las personas. Principios Procesales que rigen a la Ley de Amparo: Art. 5 LAEPyC
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1. Todos los días y horas son hábiles: Si el día en que se evacúa la audiencia es inhábil, se puede presentar en un juzgado de turno. Pero si lo conoce la CC, se debe presentar ante ésta. 2. Las actuaciones serán en papel simple 3. Toda notificación debe hacerse a más tardar el día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia., si la notificación se debe hacer fuera de las horas laborales, hay notificadores de turno. 4. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos. 5. Interpretación extensiva de la ley. Art. 2 6. Supremacía de la Constitución Art. 3 7. Derecho de defensa Art. 4 8. Impulso de Oficio Art. 6 9. Aplicación Supletoria de Otras Leyes Art. 7 Competencia en el Amparo: Corte de Congreso / CSJ / Presidente / Vicepresidente. Art. Constitucionalidad 11, 15 Corte Suprema de Justicia Art. 1 Auto Acordado 2-95 y 1-94 (antes se era el Art. 12) Cámara de Amparo y Art. 2 Auto Acordado 2-95 Antejuicio CSJ Salas de la Corte de Auto Acordado 1-95 y 1-01 (antes se encontraba Apelaciones en el Art. 13) Jueces de Primera Art. 14 Instancia NOTA: La CC, puede modificar la Competencia establecida. Competencia Territorial Art. 3 Acuerdo 4-89 Sistemas en cuanto a la Competencia del Amparo: Concentrado o Europeo: Existe un tribunal que conoce de todos los amparos. Únicamente conoce de procesos constitucionales. Difuso o Americano: Los asuntos constitucionales los conocen los jueces o tribunales que establezca la ley, no tienen uno en especial. Qué clase de sistema se emplea en Guatemala: Se emplea un sistema MIXTO, en virtud de que el amparo lo conocen los jueces y tribunales que la ley establece, pero cuenta con un órgano que conoce exclusivamente asuntos constitucionales (la Corte de Constitucionalidad). NOTA: No importa en qué juzgado o tribunal se presente el amparo (civil, penal, laboral), porque este al momento de presentarlo, se constituye en tribunal Extraordinario de Amparo. Lo que si importa es el territorio.
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Además, si se presenta ante un órgano que no es el competente, éste no lo rechaza, sino que lo remite al que debe conocer. (Art. 11, 17 último párrafo, LAEPyC) Principios Doctrinarios que rigen al Amparo: Concreción de Agravios: El tribunal de amparo se limita a conocer y resolver lo que el solicitante requiere. Definitividad: Consiste en que el acto, resolución, disposición o ley que violan los derechos del solicitante, no pueden ser impugnados por ningún otro proceso o recurso. Relatividad de la Sentencia: La sentencia solo se pronunciará en relación al que la solicita, no a favor de otras personas. (Art. 49 lit. “a” LAEPyC) Procedencia del Amparo: Art. 10 LAEPyC Sujetos del Amparo: Sujeto Activo o Solicitante o Interponente: La persona que está siendo amenazada o le han violado sus derechos. (Nadie puede solicitar amparo a favor de otra persona con excepción: El MP, La PDH. (Art. 25 LAEPyC) Sujeto Pasivo: La autoridad que realice el acto, resolución, disposición o ley que restrinja amenace o viole algún derecho. (Art. 9 LAEPyC) Terceros Interesados: Personas que tengan interés directo en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento. Art. 34 LAEPyC A la entidad que siempre se le debe dar Audiencia es al MINISTERIO PÚBLICO. Art. 35 Cuál es la única entidad contra la cual no se puede interponer el Amparo: Contra la Corte de Constitucionalidad, ya que ellos son el tribunal superior en materia Constitucional (el único que se ha planteado fue cuando Ríos Montt se postuló para Presidente) Se puede Enmendar el Procedimiento en el trámite del Amparo: NO, únicamente la Corte de Constitucionalidad. (Art. 41 LAEPyC) Efectos de la Sentencia en el Amparo: * Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, reglamento, resolución o acto impugnado o Restituir los derechos. Art. 49 LAEPyC *Condenar en costas Art. 45 LAEPyC *Sanciones: Multa de Q. 50.00 a Q. 1,000.00, al Abogado Interponente. Art. 46 LAEPyC *Se crea Doctrina Legal. Art. 43 LAEPyC
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Qué es el Amparo Provisional: Es una providencia cautelar en la que se ordena la suspensión del acto, resolución, disposición o ley, contra los cuales se promovió el amparo, de una forma temporal mientras se emite la resolución definitiva. Principios De La Sentencia Del Amparo (Art. 42 LAEPyC): CONGRUENCIA (Por los hechos y por lo que haya sido probado) IURA NOVIT CURIA (El juez conoce el derecho y debe fundamentarse en él aunque el solicitante no lo cite bien o no se fundamente) APELACIÓN DEL AMPARO: Resoluciones Contra Las Que Puede Interponerse (60 LAEPyC):
Sentencias De Amparo
Autos Que Denieguen, Concedan o Revoquen El Amparo Provisional.
Los Autos Que Resuelvan La Liquidación De Costas y De Daños Y Perjuicios.
Los Autos Que Pongan Fin Al Proceso.
Procedimiento De Apelación Del Amparo: 1. Interposición = dentro de las 48 horas, de la última notificación. Ante el tribunal que dicto la sentencia o ante la CC. (61.2) 2. La C.C. Solicita Los Antecedentes = telegráfica o telefónicamente (64) 3. Vista = 3 días (66) 4. Auto Para Mejor Fallar =Auto: no más de 3 días, Sentencia: no más de 5 días (65) 5. Sentencia = Si es auto: 36 hrs. Si es Sentencia: 5 días (66,67) Confirmar
Revocar
Modificar
*IMPUGNACION = Sólo los de ACLARACION Y AMPLIACION
DERECHO ADMINISTRATIVO La Juridicidad comprende: La Ley Página 25
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Principios Generales del Derecho Instituciones Propias del Derecho Administrativo
Que son los principios Generales del Derecho: Son aquellos que por su importancia y contenido son aplicables a todas las ramas del derecho. Cuales son: (Están contenidos en el Preámbulo de la CPRG) 1. La primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social. 2. La familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad. 3. El Bien Común 4. Igualdad 5. Libertad 6. Paz 7. Legalidad 8. Seguridad 9. Justicia Qué son las Instituciones Propias del Derecho Administrativo: Se toman en cuenta las doctrinas que le dieron origen al Der. Adm. Violaciones a los Principios Generales del Derecho: Abuso de Poder Desviación del Poder Qué es el Abuso de Poder: Es una violación a los principios del derecho administrativo, en el cual un órgano administrativo emite resoluciones o realiza actos sin tener la competencia administrativa para ello. Qué es la Desviación del Poder: Es una violación a los principios del derecho administrativo que consiste en que el órgano administrativo realiza una actividad para la cual si tiene competencia, pero la realiza para un fin distinto al bien común. Consecuencias de las Violaciones a los Principios del derecho administrativo: Puede incurrir en Infracciones Administrativas (sanción por el superior jerárquico) Puede incurrir en Responsabilidad Penal Causa Daños y Perjuicios al Patrimonio del Estado (La CGC puede promover un juicio de cuentas en contra del funcionario. Sistemas Administrativos que existen: Página 26
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Sajón-Anglosajón-AngloamericanoInglés-Judicial-Difuso-De Justicia Retenida El derecho administrativo es parte del derecho civil. No es autónomo La juridicidad de la administración pública la controlan los tribunales comunes.
Francés-De justicia delegada-LatinoRománico-Especializado.
El derecho administrativo es una rama autónoma del derecho. Existe un Órgano jurisdiccional específicamente creado para el control de la juridicidad de los actos y resoluciones de la Administración Pública Los procesos para el control de las Hay procesos específicamente creados actuaciones de la administración para el control de las actuaciones de la pública son los mismos que los Administración pública (Proceso ordinarios. Contencioso Administrativo)
ADMINISTRACIÓN PÚBLCA Qué es administrar: Es una serie de pasos que son utilizados por una persona o por un órgano administrativo para alcanzar un fin determinado en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos que se puedan. Qué es eficacia: Es alcanzar los fines propuestos Qué es eficiencia: Es alcanzar los fines propuestos, en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos que se puedan. Quienes administran: Los particulares en la administración Personalísima o Familiar y en la Empresarial o Comercial. Los individuales en ejercicio de una función pública en el Estado y sus entidades. Llamada Administración Pública, Estatal u Oficial. Clases de Administración: Administración Particular o Privada Administración Pública, Estatal u Oficial.
Qué es la Administración Particular, Privada o Empresarial: Es la que realizan los particulares, ya sea en beneficio personal con intereses propios o colectivos, los cuales valiéndose del trabajo y el capital buscan satisfacer sus propias necesidades en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos. Página 27
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Elementos de la Administración Pública: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Humano (subjetivo o personal) Territorial (Geográfico) Estructural (Orgánico) Funcional (Material) Financiero (Presupuestario) Teleológico (Finalista) Jurídico
Qué es la Administración Pública: Es el conjunto de órganos y entidades públicas del Estado a cargo de funcionarios Elemento Orgánico Elemento públicos que desarrollan funciones para satisfacer necesidades sociales, alcanzar Personal Elemento Funcional Elemento Teleológico el bien común y la paz social por medio de servicios y obras públicas con el presupuesto público en el territorio nacional para atender a los usuarios bajo un Elemento Financiero Elemento Geográfico Elemento Personal Ordenamiento jurídico positivo y vigente. Elemento Jurídico.
Diferencias entre administración Pública y Privada 1. Son Personas Particulares 1. Son Funcionarios Públicos 2. Satisfacen Necesidades Particulares 2. Satisfacen Necesidades Públicas 3. Utilizan Capital Privado 3. Utilizan Capital Público. Semejanzas entre administración Privada y Pública Participan Personas Se buscan Objetivos Se utilizan recursos materiales, económicos, humanos, etc. Pasos de la Administración: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Planificación Coordinación Organización Ejecución Dirección Control
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1. Planificación: Es definir cuales son las metas u objetivos que se pretenden alcanzar y establecer las actividades que hay que realizar para alcanzar dichas metas. La planificación se fundamenta en tres principios básicos: La Precisión = La planificación debe hacerse en forma clara y no con afirmaciones vagas, debe ser preciso para lo que se quiere realizar. La Flexibilidad = Dentro de la precisión debe existir un margen de flexibilidad para los cambios que puedan surgir en el futuro. La Unidad = La planificación debe ser uno solo, a manera de que todo lo que se realiza se lleve a cabo con una sola planificación. 2. Coordinación: Es obtener los recursos necesarios para llevar a cabo el plan que se realizó. 3. Organización: Es establecer las actividades que realizará cada persona y asignar los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actividades (tiene relación con la distribución del trabajo) 4. Ejecución: es realizar las actividades planificadas. 5. Dirección: consiste en dar órdenes 6. Control: es verificar o evaluar si se están llevando a cabo las actividades que se planificaron, y si están resultando tal cual se planificó, y en el caso de que no fuere así, tomar la medidas necesarias para poder enmendar los errores. Naturaleza de la Administración: Es una TÉCNICA Es un ARTE Es una CIENCIA: Porque contiene un conjunto de principios, doctrinas, instituciones, técnicas, etc. a través de la cual se puede enseñar o aprender como se pueden utilizar los recursos de manera eficiente. Puntos de Vista para definir la Administración Pública: Objetivo o Material: son los pasos que realiza el Estado para alcanzar el bien común.
Subjetivo o Formal: es el conjunto de órganos administrativos que prestan servicios públicos para buscar la realización del bien común. LA RELACION DEL DERECHO ADM. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
a) Derecho Constitucional Página 29
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En la constitución se encuentra la organización y la estructura básica del estado y el derecho administrativo regula todo lo relacionado a la estructura del estado. b) Derecho Penal Porque los funcionarios pueden incurrir en responsabilidades penales y en el derecho penal se encuentran las penas relativas a la misma. c) Derecho Procesal Civil Porque el derecho procesal civil se aplica por integración a la ley de lo contencioso administrativo. d) Con El Derecho Procesal Penal. Porque en los lugares donde se cumplen las penas son órganos administrativos. e) Civil, Trabajo, Mercantil En cuanto al registro de los actos que regulan dichas materias se realizan en órganos administrativos para el cumplimiento de los mismos.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Qué es fuente: son todos aquellos acontecimientos, documentos y circunstancias de los cuales surgen las normas jurídicas. Clases de Fuentes del Derecho Administrativo: 1. Históricas Son fuentes indirectas, 2. Reales porque no crean el Derecho por si solas 3. Formales 1. Fuentes Históricas: Son aquellos acontecimientos históricos o documentos del pasado de los cuales ha surgido una norma jurídica y que permiten entender e interpretar las normas jurídicas actualmente vigentes. (EJ. Revolución Francesa, Art. 17 LCA., RENAP.) 2. Fuentes Reales: Son los acontecimientos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos que hacen que se creen las normas jurídicas. 3. Fuentes Formales: Art. 2 LOJ La Ley La Jurisprudencia La Costumbre La Doctrina Qué es la Ley Sentido Amplio (latu sensu): Son todas las normas jurídicas: Página 30
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(Constitucionales, Individualizadas.
Ordinarias
(materiales
o
formales),
Reglamentarias
e
Sentido Estricto (strictu sensu): Conjunto de normas jurídicas que son de observancia general, son de carácter obligatorio y son exigibles coercitivamente porque han sido emitidas por el órgano constitucionalmente facultado para su emisión. (Congreso de la República, Asamblea Nacional Constituyente.) Qué es la Jurisprudencia: Es la serie reiterada de sentencias emitidas por los tribunales de más alta jerarquía en la república (CC; CSJ), que resuelven casos similares aplicando la misma interpretación y que al llegar a cierto número de sentencias (5 en la CSJ y 3 en la CC) convierten a dicha interpretación en obligatoria. Art. 43 LAEPyC, Art. 637 CPCYM. Qué es la Costumbre: Es una práctica reiterada realizada por un grupo de personas, la cual las personas que la realizan consideran que es obligatoria. Dentro de la Costumbre se habla de Precedentes Administrativos: son las resoluciones que se han emitido por la Adm. Pública en un mismo sentido y casos similares, y las continúa emitiendo así (Art. 5 LOL). La Doctrina: Es el conjunto de estudios realizados por los juristas. En Guatemala no es fuente formal, pero para la doctrina Si. (Sería una fuente Indirecta) PERSONALIDAD DEL ESTADO: Elementos del Estado: 1. Previos: Población Territorio 2. Constitutivos: Ordenamiento Jurídico Poder Público Fin (Bien Común Qué es Estado: Es una forma de organización social en la cual un grupo de personas se asientan en un lugar determinado, para obtener de dicho lugar los recursos necesarios para la realización del bien común de dichas personas, y para mantener su convivencia pacífica se rigen por una serie de normas las cuales son creadas y aplicadas por el conjunto de órganos en los cuales la población ha delegado el ejercicio del poder público. Qué es Personalidad Jurídica: Página 31
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Es la investidura jurídica, concedida por el ordenamiento jurídico en virtud del cual, determinados entes se consideran sujetos de derecho y por lo tanto se les permite adquirir derechos y obligaciones propios. Teorías que Explican la Personalidad Jurídica el Estado: 1. Negativas: Establecen que el Estado no tiene personalidad jurídica, porque es únicamente la reunión de personas. 2. Positivas: Si reconocen la personalidad jurídica del Estado. Hay 2 teorías A. Doble Personalidad: El Estado tiene 2 personalidades Cuando Actúa en las relaciones de Derecho Privado (está en relación de coordinación con los particulares). (Der. Civil, Mercantil) Cuando Actúa en las relaciones de Derecho Público (está en relación de supra ordenación con los particulares). (Der. Adm. Penal, Laboral) B. Única Personalidad: El estado tiene solo 1 personalidad, que actúa tanto en el derecho privado como el derecho público. La dividen en 2 Única Personalidad, Única Voluntad Única Personalidad, Doble Voluntad Qué teoría prevalece: La Teoría Positiva, de Única Personalidad Voluntad.
y Única
Fundamento Legal de la Personalidad del Estado: Art. 15 Código Civil, Decreto Ley 106 Art. 1, 2 CPRG porque le otorga deberes y solo las personas con capacidad son susceptibles de adquirir deberes. Personalidad Política del Estado: Facultad que tiene un Estado de imponer su voluntad dentro de su territorio y que sea reconocida como tal por los demás estados internacionales. Ej. Belice que tiene Embajadores en otros países, silla en la ONU, etc. Qué clase de persona es el Estado: Moral.
Persona Jurídica, Colectiva, Abstracta,
Cómo actúan las Personas Jurídicas (como se manifiesta o establece la voluntad de la persona jurídica) A través de sus Órganos. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. Es un ente que forma parte del Estado y que sirve como medio o instrumento para conformar y manifestar la voluntad del Estado, a través de la prestación de servicios públicos para la realización del bien común. Página 32
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Elementos de los Órganos Administrativos: a) Personal o Subjetivo: Personas individuales que trabajan para el órgano administrativo, son los servidores públicos (funcionarios y empleados públicos) b) Material u Objetivo: Son los recursos Físicos o Materiales que posee el órgano Adm. c) Formal: Es la competencia administrativa que la ley le asigna al órgano administrativo, es decir, todas las atribuciones y facultades. d) Actividad: Las tareas o servicios públicos que el órgano realmente presta. Clases de Órganos Administrativos: 1. Por su Conformación: a) Individuales: Son aquellos a los cuales, la competencia administrativa se le asigna a una sola persona. Ej. Presidencia, Ministros, Alcaldes, Rector USAC b) Colegiados: Porque la competencia le es asignado por la ley a dos o más personas. Ej. Junta Directiva del IGSS, Consejo Municipal, Junta Nacional de S C. 2. Por la Ley que los Crea: a) Constitucionales: Son creados por la CPRG Ej. Municipalidades, USAC, CDAG, IGSS, JM, Registro de la Propiedad, PGN, PDH, MP. b) Infra constitucionales: Son creados por las reglamentarias. Ej. INGUAT, RENAP, RIC, CNA.
leyes
ordinarias
y
3. Por sus Funciones: a) Deliberativos: Cuya función es tomar decisiones Ej. Consejo Superior Universitario, Consejo de Ministros, Junta Directiva del IGSS, etc. b) Consultivos: Se encargan de asesorar y emitir dictámenes en los procedimientos administrativos. Ej. PGN, Asesoría Jurídica de los Ministerios, Secretarías. c) De Control: Sirven como mecanismo de control y fiscalización de las actuaciones de la Administración Pública. Ej. CGC, PDH, Superintendencia de Bancos. d) Ejecutivos: Se encargan de dar cumplimiento a las decisiones administrativas, prestando servicios públicos. Ej. Ministerios, SAT, IGSS, RIC, RENAP. Clasificación de Clases de Estados: Página 33
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Absolutos: el poder recae únicamente en una persona, quien está por arriba de todo el ordenamiento jurídico. De Derecho: los gobernantes y gobernados se rigen por el ordenamiento jurídico vigente (Preámbulo, Art. 153 CPRG) Gendarme o Policía: El Estado no tiene que intervenir en la economía del país, lo único que hace, es fiscalizar o vigilar a las personas que habitan en su territorio. (No presta servicios públicos) De Bienestar o Intervencionista: El Estado si tiene que intervenir en las actividades económicas, generar empleos, realizar actividades productivas. Presta servicios públicos
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Es el conjunto de facultades y de atribuciones que la ley le otorga a cada órgano administrativo, y que delimitan el servicio público que el órgano debe prestar y con ello colabore con la realización del bien común. Ejemplo: 183 CPRG En el Art. 183 La palabra función está mal empleada, es un error técnico de los legisladores, lo correcto seria la competencia del Presidente de la República de Guatemala. Solo hay tres funciones y son las funciones del estado. Legislativa = Decretar, reformar y derogar leyes Administrativa = Administrar los recursos, prestar servicio público. Jurisdiccional = Aplicar justicia dentro de un conflicto. COMPETENCIA: Facultades
=
Poderes o Derechos para realizar sus funciones.
a) Definición Atribuciones =
Obligaciones
Función Política
(gobernar, tomar las decisiones)
Función Administrativa
(Administrar, ejecutar)
Características De La Competencia Administrativa: 1. Solo puede ser otorgada por la ley. 2. No se puede ceder: 3. No se puede ampliar: 4. Es irrenunciable. 1. Solo Puede Ser Otorgada Por La Ley Página 34
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Los órganos administrativos solo pueden hacer lo que la ley les permite. (A través de un Dto. Del Congreso o Asamblea Nacional Constituyente. Ley En sentido Amplio = Es un conjunto de normas jurídicas Ley En sentido Estricto (Strictu Sensu) Es el conjunto de normas constitucionales y ordinarias. 2. La Competencia No Se Puede Ceder. Esta característica consiste en que el órgano administrativo no puede trasladar su competencia a otro órgano administrativo o a un particular, excepto en dos casos: La delegación y la avocación de la competencia. Delegación de la Competencia. Es un procedimiento administrativo mediante el cual un órgano superior traslada parte de su competencia a un órgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarquía. (Ej. El Alcalde con los matrimonios, Consejo de Cohesión Social. Art. 3 LOE) Cuando no se puede delegar la Competencia Cuando es exclusiva. (Ej. USAC Art. 82 CPRG.) Avocación de la Competencia: Es un procedimiento administrativo mediante el cual un órgano superior atrae para si parte de la competencia de un órgano inferior. Salvo que sea exclusiva (la Dirección General de Trabajo para autorizar la constitución de un Sindicato.) Requisitos para poder Delegar o Avocar Competencia. Que la competencia no sea exclusiva: Cuando la ley lo regule (Art. 82 CPRG USAC)
Que entre los dos órganos exista jerarquía administrativa. Excepción: Que la ley lo permita expresamente (Ej. Art. 3 LOE, Concesiones, Los ministerios pueden delegar a las municipalidades)
Tiene que ser acordada expresamente. Delegación De La Función Pública. La función pública no es delegable, esto es que un funcionario público, transfiera su función o su puesto a otra persona.
193 lit. “g” CPRG 154 3º. Párrafo CPRG Art. 54 inc. e Código Municipal Art. 3 Ley del organismo ejecutivo.
Función Pública: Página 35
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Es la investidura que la ley le otorga a un funcionario público desde el momento que ingresa al servicio civil, para que le preste un servicio a la administración pública. 3. La Competencia No Se Puede Ampliar: Esta característica consiste en que la competencia que le es otorgada al órgano administrativo en ningún caso puede rebasar los limites otorgado por la ley. Solo puede hacer lo que la ley le permite. Si lo hace incurre en Abuso de Poder a los funcionarios públicos no se les aplica el Art. 5 CPRG. Libertad de acción. 4. La Competencia Es Irrenunciable Esta característica consiste en que la competencia otorgada al órgano administrativo por la ley en ningún momento se puede renunciar. (Ejemplo Ministerio de Educación no puede renunciar para lo cual fue creado, que es la de dar educación a toda la población.) JERARQUIA ADMINISTRATIVA: Es la relación que existe entre dos órganos administrativos en la cual uno de esos órganos se encuentra subordinado al otro. Poderes O Facultades Que Se Originan De La Jerarquía. Poder De Mando: Es la facultad que tiene el órgano superior derivada de la jerarquía de darle ordenes o instrucciones a los órganos inferiores. Poder De Revisión: Es la facultad que tiene el órgano superior de examinar las actividades del órgano inferior y verificar que se realizan adecuadamente. Poder De Revocación: Es la facultad que tiene el órgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el órgano inferior. Se puede revocar de oficio o a petición de parte. (A través de un recurso Adm.) Poder Disciplinario: Es la facultad que tiene el órgano superior de sancionar administrativamente al órgano inferior por infracciones administrativas que cometa. En términos generales, dichas sanciones están en la ley del servicio civil. (Art. 74 Ley de Servicio Civil.) Poder De Delegación Es un procedimiento mediante el cual un órgano superior traslada parte de su competencia a un órgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarquía, no se puede delegar la competencia cuando es exclusiva. (Art. 82 CPRG.) Página 36
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Poder De Avocación Es un procedimiento mediante el cual un órgano superior atrae para si parte de la competencia de un órgano inferior. Relación En Línea Y En Grado Relación De Grado o Vertical: Cuando entre dos órganos existe subordinación. (Superior e inferior) Presidente Vicepresidente Ministros Viceministros Directores Generales Jefaturas Departamentos Relación de Línea u Horizontal Existe línea cuando dos órganos administrativos tienen la misma jerarquía, por lo tanto entre ellos no hay subordinación, lo único que existe es colaboración entre órganos. Ejemplo: Los Ministerios de Estado, las Secretarías.
SISTEMAS O TECNICAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. CONCEPTO: Son los distintos sistemas o técnicas que existen para ordenar u organizar a los órganos administrativos que conformen la administración pública, colocándolos en distintos puntos dentro de la estructura del estado con la finalidad de obtener UNA MAYOR EFICIENCIA en la prestación de servicios. Cuales Son Los Sistemas O Técnicas Para Organizar La Administración Pública: 1. Centralización o Concentración Administrativa 2. Desconcentración Administrativa 3. Descentralización o Autarquía 4. Autonomía CENTRALIZACIÓN o CONCENTRACION: Es un sistema o técnica para organizar la administración pública que consiste en UBICAR a los distintos órganos administrativos en un estricto ORDEN JERARQUICO en el cual cada uno de los órganos de la administración publica DEPENDE DE UN SOLO SUPERIOR JERARQUICO (presidente) el cual tiene todas las Facultades para tomar las decisiones TECNICAS Y POLITICAS. Todos los órganos centralizados conforman UNA SOLA PERSONA JURIDICA. No tienen personalidad Página 37
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No tienen patrimonio propio
VENTAJAS: A. Existe Unidad de Mando B. El órgano supremo, asegura el control político dentro de todo el territorio. C. Los procedimientos administrativos son uniformes y los particulares saben a donde dirigirse DESVENTAJAS: A. Genera abuso de poder B. La administración se torna ineficiente en los territorios alejados de la capital. C. Los procedimientos administrativos son muy ineficientes; porque los particulares deben seguir un largo tramite hasta llegar al centro de la decisión. D. Tiende mucho a la Corrupción DESCONCENTRACIÓN: Es un sistema o técnica para organizar a la administración publica en el cual SE CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS a los cuales se les concede ALGUNA INDEPENDENCIA TECNICA para prestar algún servicio público muy ESPECIALIZADO pero siempre siguen siendo parte de la misma persona jurídica y dependen políticamente (patrimonio y presupuesto) del órgano superior de la administración. PRESIDENTE ejemplo. Registro Mercantil, Unidades Ejecutoras. En la desconcentración administrativa los órganos administrativos siguen actuando con la personalidad jurídica del Estado. (Es prácticamente una delegación de competencia) VENTAJAS: A. Se logra satisfacer necesidades sociales en mayores extensiones territoriales. B. El servicio publico mejora y es más económico porque es administrado por personal técnico. C. La actividad administrativa se torna más rápida, flexible, eficiente y eficaz. DESVENTAJAS: A. Los funcionarios principales de los órganos desconcentrados tienden a prestar el servicio y a resolver con favoritismo político. B. Politizan el nombramiento C. Es más cara la desconcentración.
DESCENTRALIZACION O AUTARQUIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración publica en el cual se CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y se les otorga PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA y una INDEPENDENCIA TECNICA, pero siempre quedan sujetos a algún tipo de control de la administración publica centralizada (control Página 38
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presupuestario o porque lo nombra el presidente). (EJ. SAT, las propiedades se inscriben a favor de la superintendencia.) VENTAJAS A. Se descongestiona a la administración pública de presiones sociales y de la obligación de prestar servicios. B. El servicio se moderniza y sin llegar a lucrar el mismo se torno AUTOFINANCIABLE. C. Los particulares se benefician porque reciben un servicio más eficiente. DESVENTAJAS A. Existen varios criterios en la toma de decisiones. B. Permite la creación de varios procedimientos. C. Las perdidas que reportan estas entidades deben ABSOLVERLAS toda la población que paga impuestos. AUTONOMIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración pública, en la cual se crean órganos administrativos que: 1. Tienen personalidad jurídica propia 2. Tienen patrimonio propio 3. Eligen a sus propias autoridades 4. Tienen plena independencia económica. Generan sus propios ingresos, no necesitan del presupuesto. 5. Pueden emitir sus propias disposiciones internas 6. Tienen independencia técnica 7. Tienen independencia política. SIETE ÓRGANOS AUTONOMOS SEGÚN LA CONSTITUCION 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala. Art. 82 CPRG (le falta el 4) 2. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Art. 100 CPRG (le falta el 3) 3. Municipalidades. Art. 255 333 municipalidades actualmente (le falta el 4) 4. Confederación deportiva autónoma de Guatemala. CDAG art. 92 CPRG. 5. Comité Olímpico Guatemalteco. Art. 92 CPRG. 6. Escuela Nacional Central de Agricultura ENCA art. 79 CPRG. 7. Junta Monetaria. Según la CPRG, cual es el sistema o técnica de organizar a la Adm. Pública que adopta Guatemala: Descentralizada. Art. 224.2
Obligaciones mínimas de las entidades Descentralizadas y Autónomas: Art. 134 CPRG. MENCANISMOS DE CONTROL:
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Son todos aquellos mecanismos utilizados por la propia administración pública o por los particulares para verificar la juridicidad o en su caso la legalidad de las resoluciones administrativas y actos administrativos. Internos: Superior jerárquico ordena a los subordinados que siga instrucciones. Control Directo: Revocatoria, Reposición. Judicial o Privativo: Art. 220, 221 CPRG; Control de juridicidad. Constitucional: Art. 268 al 276 CPRG. Parlamentario o Político: Art. 166 GPRG; juidico político o interpelación. Gasto Público: Art. 232 CPRG; Tribunales de cuentas, Económico coactivo. Derecho Humanos: Art. 273 y 274 CPRG, Procurador de los Derechos Humanos. 8. Auditoria social o control social: control municipal, Art. 30 y 154 CPRG. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
CONTROL INTERNO: Es el que se realiza internamente dentro de la administración pública por los órganos superiores sobre los subordinados. Otorga el poder disciplinario, el poder de revisión y el poder de revocatoria. Ej. El control que ejerce el Ministro sobre sus Directores Generales. CONTROL DIRECTO: El que realizan los particulares mediante los recursos administrativos. Ejemplo: Recurso de revocatoria, conocido como el recurso jerárquico, recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de reconsideración, recurso de reclamo. CONTROL JUDICIAL: Es el que se ejerce ante los tribunales de Justicia. Ejemplo: El contencioso – Administrativo, el Amparo, Juicio de Cuentas etc. CONTROL CONSTITUCIONAL: Es el que ejerce la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, para que la administración pública y otros órganos del estado no violen en sus actos preceptos y garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza. La función principal de la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD es la de defender el orden constitucional Art. 268 CPRG. CONTROL PARLAMENTARIO: Es el que ejerce el Congreso de la República, a través de la interpelación, a este control se le denomina también control parlamentario, Juicio Político o interpelación.
CONTROL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Art. 273 CPRG. Se realiza por medio de dos órganos de la Administración Pública.
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1) La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y 2) El Procurador de los Derechos Humanos CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: Este control le compete a la Contraloría General de Cuentas, el cual es una Institución Técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del estado, contratistas de obras públicas y de cualquier persona que por delegación del estado, invierta o administre fondos públicos.
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