Derecho Administrativo 1

Los puntos de contacto del derecho administrativo con estas ciencias son numerosos y ofrecen sugestivas consideraciones

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Los puntos de contacto del derecho administrativo con estas ciencias son numerosos y ofrecen sugestivas consideraciones en la formación de los planes y programas sobre todo en materia presupuestal y otras actividades de Gobierno. Fuentes del Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho administrativo son los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general, las fuentes mismas del Derecho, como la ley, la costumbre y la jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa. La doctrina considera dos acepciones del concepto fuente:  Como órgano de producción o entidades que constituyen el ordenamiento jurídico

 Como medio, o sea que es lo que crea el ordenamiento. El concepto técnico-jurídico de fuente del derecho, alude al origen de la norma en una autoridad o fuerza social reconocida por el derecho positivo que, mediante un determinado procedimiento confiere a dicha norma en forma concreta, es decir, la forma de ley, de costumbre, sentencia o negocio jurídico. Clasificación de las fuentes formales del Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho administrativo son las mismas fuentes del derecho en general, pero referidas a la materia administrativa, son las diferentes maneras como se crean las reglas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa. Diversos han sido los criterios que se han elaborado para clasificar las fuentes del derecho administrativo:

Una clasificación distingue entre fuentes materiales, las fuentes formales y las fuentes históricas.  Las fuentes materiales partiendo de los fenómenos sociales son las que originan el derecho positivo.  Las fuentes formales que constituyen el derecho aplicable son el derecho escrito o legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina jurídica, aunque algunos autores reducen todas las fuentes formales solo a la ley.  Las fuentes históricas guardan memoria y apoyan con sus experiencias del devenir jurídico. Siendo otra clasificación general las fuentes del Derecho administrativo se dividen en fuentes directas y fuentes indirectas. Las fuentes directas en su sentido tradicional, son las que crean el derecho, sus procedimientos, se fundan en el derecho positivo como la

ley, el reglamento, los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales de derecho. Las fuentes indirectas son las que interpretan el derecho, como la jurisprudencia y la doctrina científica. Se insiste en que la fuente inobjetable del derecho administrativo en nuestro orden constitucional es la voluntad del órgano legislativo expresada en la ley, que en principio es la fuente originaria, directa y auténtica de las normas administrativas. Las fuentes escritas y directas del Derecho Administrativo. Si el predominio de la fuente escrita es rasgo general de los actuales sistemas jurídicos, en el derecho administrativo se hace mucho más ostensible. El derecho escrito se integra con la legislación administrativa vigente de un país que mantiene el principio denominado por la doctrina de “jerarquía de las fuentes” o “jerarquía de los textos”. El derecho escrito

es la fuente más importante del derecho administrativo por la seguridad de su contenido. Se tiene la certeza de su vigencia, de los términos de una ley y de la que no ha sido modificada. El orden de las leyes que emanan tanto del Congreso Constituyente que elaboró la Constitución, del Poder reformador de la misma, el Poder Legislativo Federal, el Poder Ejecutivo Federal, se desenvuelve en orden a su importancia en los términos siguientes:  La Constitución Política o ley fundamental del Estado.  Las leyes ordinarias expedidas por el Poder Legislativo Federal.  Las leyes ordinarias que son expedidas por el Poder Ejecutivo Federal, en los casos autorizados por la Constitución.

 Los Tratados y Convenciones que el Estado celebre con otros sujetos de derecho internacional, extensivamente el Derecho internacional.  Los Reglamentos de la Administración pública que expide el Poder Ejecutivo.  Los Reglamentos, Estatutos, reglas de operación, normas técnicas del servicio de las entidades administrativas paraestatales.  Circulares e instrucciones.  La analogía como proceso de autointegración de la ley, al aplicar en ausencia de un texto expreso a un caso determinado una ley que rige en casos análogos. El principio de legalidad.

La ley es la suprema regulación del orden social y político. El Estado legalmente lleva a cabo sus propósitos por medio de los funcionarios públicos a quienes se encomienda el cumplimiento de los fines políticos contenidos en el orden jurídico vigente. El funcionario tiene una limitada capacidad para actuar, pues se subordina estrictamente a los mandatos legales. El régimen administrativo está sometido a un límite que es el que determina la ley: “Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”. El funcionario está sometido a la ley, no debe desvirtuar su sentido. El postulado de la legalidad conlleva la sujeción del actuar administrativo a un conjunto de disposiciones previas que nacen a la luz a través del sistema de fuentes del derecho administrativo. Cuando la actuación del funcionario implica la violación de un interés particular, el artículo 14 párrafo segundo de la Constitución prevé: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en los que se cumplan

las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho” La aplicación de la Ley puede generar las siguientes consecuencias:  Aplicación correcta de la ley. El mantenimiento normal del orden jurídico – para el cual deben colaborar la administración pública y los particulares – exige que el funcionario actúe de acuerdo con la ley.  El funcionario aplica la ley inexacta o indebidamente, por alguna de las causas siguientes:  No la toma en cuenta deliberadamente o por ignorancia.  Se niega o se resiste a aplicarla.  La aplica con una indebida interpretación.

 La aplica con exceso o con demérito o con perjuicio del interés general.  Reduce el campo de aplicación de una ley en perjuicio del interés de los particulares.  Aplica otra ley y no la indicada por el caso o situación. Cada uno de estos casos da origen a recursos y acciones administrativas para mantener el principio de legalidad de los actos administrativos. Además toda medida tomada por un funcionario violando la ley, origina su responsabilidad personal. Constitución política. Desde el punto de vista material la Constitución está integrada por el conjunto de reglas jurídicas que determinan el arreglo y el funcionamiento de los órganos de la nación constituidos en Estado. Siguiendo el criterio formal una Constitución es la ley suprema, que se

caracteriza por el hecho de que no puede ser modificada más que siguiendo el procedimiento especial que la misma señala. La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto que determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos básicos de una comunidad elevados a la categoría de constitucionales para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos. Se ha tratado de distinguir en los preceptos de la Constitución aquellas normas que se refieren a la estructura permanente u orgánica de la Constitución, como su forma republicana, federal, democrática, representativa, considerando que esas normas políticas sólo pueden ser modificas por el poder constituyente y las demás normas que quedan bajo la competencia del poder constituyente constituido. “Desde el día en que la Constitución se establece, la actividad administrativa debe estar vinculada a las leyes. Siempre que el

poder ejecutivo trate de limitar la propiedad o la libertad, la Administración para poder obrar de manera lícita, tiene la obligación de apoyarse en la ley”. Oliver Wender Holmes

UNIDAD 3 FUNCIÓN PÚBLICA

Concepto. La estructura de la administración pública se refiere al estudio de los órganos encargados de realizar la función administrativa. En cuanto a la función pública alude al régimen jurídico aplicable al personal administrativo. La gestión de esta elevada misión está constituida por la organización, funcionamiento y distribución de competencias entre los órganos del Estado a quienes se encomienda la realización de sus fines con los medios de que dispone. Esta organización administrativa requiere de personas físicas que asuman la calidad de funcionarios o empleados públicos que aportan su

actividad intelectual o física para atender los propósitos estatales mediante determinadas prestaciones. La función pública se forma por consiguiente con el conjunto de deberes, derechos y situaciones que se originan entre el Estado y sus servidores, o dicho de otra manera es la relación jurídico-laboral que existe entre el Estado y sus trabajadores. Características. En un sentido general la burocracia alude a la clase social que integran los funcionarios y empleados públicos. Bajo otra acepción la burocracia alude a la influencia o dominio de los servidores del Estado en la vida social. La actividad material o sucesión de ocupaciones, la competencia técnica o sucesión de operaciones y técnicas y el principio directivo y ejecutivo, forman las bases en las que descansa la actividad de la organización burocrática que tiende a la mayor satisfacción de las necesidades estatales, unificando métodos y procedimientos.

Los órganos y los titulares de la Administración pública. Un órgano jurídico es una esfera abstracta de competencia “deberes y poderes divididos y ordenados en grupos en cuanto que están asignados a personas físicas, cumplidos y ejercitados por éstas, o bien, lo que es lo mismo, las personas físicas en cuanto a ellas son atribuidas las varias funciones y deberes del Estado, que forman parte integrante de su estructura y representan los instrumentos por medio de los cuales el Estado es puesto en la condición de querer, de obrar y de estar en relación con otros sujetos de derecho”. En el órgano se distinguen dos elementos: uno subjetivo, personal y variable que es la persona o conjunto de personas que de hecho, expresan la voluntad del Estado, y otro objetivo, abstracto, institucional y continuo, que es el oficio público, o sea, el complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan el órgano dentro de la estructura general del Estado.

Las personas jurídicas de derecho público como las personas jurídicas de derecho privado, expresan la voluntad de una institución jurídica por la organización directiva. Sin embargo no hay más voluntad real que la de los seres humanos, directamente o dando realidad a la voluntad contenida en una norma jurídica. La esfera de competencia que delimita al órgano no crea una personalidad jurídica. Entre el Estado y sus órganos no hay ninguna relación, porque en cada caso de actuación de un órgano es el propio Estado el que actúa. Entre los órganos también pueden crearse relaciones jurídicas de variados alcances. Toda la organización administrativa se funda en las relaciones de los múltiples órganos de la administración pública. El régimen normativo de la función pública está constituido por el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general que regulan la condición jurídica del personal administrativo, sus derechos, obligaciones y situación frente al servicio público.

Se debe distinguir el órgano de su titular. El primero es una creación legal, una esfera abstracta de competencia, que se mantiene en vigor hasta que una nueva disposición del mismo carácter cambia los supuestos de la competencia. El titular es una persona física, es decir, un ser humano, su voluntad es la que pone en movimiento el orden jurídico y realiza los fines que una comunidad se ha propuesto.