06 Evaluacion de Receta

BOTICA PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTÁNDAR VERSIÓN: IV VIGENCIA: 01 Enero 2017 01 Enero 2019 MUNDOFARMA EVALUACIÓN DE R

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BOTICA

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTÁNDAR

VERSIÓN: IV VIGENCIA: 01 Enero 2017 01 Enero 2019

MUNDOFARMA

EVALUACIÓN DE RECETA 1.

CODIGO:EVAL.REC-06BOTICA-BMF

NÚMERO DE PÁGINAS: 4/ 5

OBJETIVO:

Establecer el proceso mediante el cual se realiza la venta y dispensación de productos con receta médica en las boticas, garantizando el cumplimiento de las normativas internas y las emitidas por DIGEMID. 2.

ALCANCE:

El presente procedimiento se aplica desde la recepción de la receta hasta que el Director Técnico, decide la dispensación o no del medicamento en base al resultado de la evaluación correspondiente. 3. RESPONSABILIDAD El Director Técnico es el responsable de asegurar la correcta aplicación del procedimiento. Las recetas recepcionadas por el personal del local, debe ser inmediamente alcanzada al Director Técnico para la dispensación correspondiente. La dispensación de la receta solo se realizara bajo la autorización del Director Técnico. DEFINICIONESPROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA RECETA Denominación común internacional (DCI): Nombre común para los medicamentos recomendados por la Organización Mundial de la Salud, con el objeto de lograr su identificación internacional.

Elaborado por:

Revisado por:

Aprobado por:

Hugo D. Vásquez Arones

Hugo D. Vásquez Arones

Xuxa A. Tello Trauco

Director técnico

Director Técnico

Representante Legal

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CODIGO:EVAL.REC-06BOTICA-BMF VERSIÓN: IV VIGENCIA: 01 Enero 2017 01 Enero 2019

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EVALUACIÓN DE RECETA

NÚMERO DE PÁGINAS: 4/ 5

Concentración: Cantidad de principio activo contenido en un determinado peso o volumen. La concentración de la sustancia medicamentosa o principio activo se expresa generalmente de las siguientes formas:  peso, peso/volumen, dosis unitaria/volumen. Incorrectamente, se emplea como sinónimo de dosis de un medicamento.  Forma de presentación: es la forma como se ofrece el producto para su comercialización con relación de tipo de envase y contenido de volumen, peso y/o número de unidades.  Posología / Dosificación: describe la dosis de un medicamento, los intervalos entre las administraciones y la duración del tratamiento. Prescriptor: según la ley general de salud, ley 26842, “solo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos – los dentistas y obstétricas solo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión” 1. Receta: orden omitida por un profesional proscriptor para que una cantidad de medicamento o medicamentos, otros productos farmacéuticos y a fines en ella especificados, sea dispensada a un paciente o su representante y que contiene directrices para su uso correcto. 2. Receta especial: receta médica donde se prescriben específicamente productos psicotrópicos controlados.

Vencido el plazo de validez de la receta fijado por prescriptor, no podrá dispensarse contra su presentación, ningún producto de venta bajo receta médica.

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Hugo D. Vásquez Arones

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Xuxa A. Tello Trauco

Director técnico

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EVALUACIÓN DE RECETA

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En el caso de recetas sobre medicamentos psicotrópicos sujetos a balance, estas se ajustaran a la norma legal vigente la cual indica que se prescriben bajo el formato” Receta Especial”. Ver procedimiento: Dispensación y regreso de psicotrópicos sujetos a balance. 3. REFERENCIA: -Ley Nº 26842 Ley General de Salud -Ley Nª 29459 ley de los Productos Farmacéuticos Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios del 26 Noviembre del 2009 -Decreto Supremo Nº 014-2011 Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos del 27 Julio 2011 -Decreto Supremo Nº 016-2011 Reglamento para el registro Control y Vigilancia Sanitaria de los Productos farmacéuticos Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios del 27 julio 2011 4. DESARROLLO El Director Técnico/vendedor. Recepciona las recetas medicas del paciente o cliente con la finalidad de efectiva una compra, y derivarla inmediatamente al Director Técnico para la evaluación y dispensación correspondiente. El Director Técnico :  Evalúa la receta cuyo contenido deberá sujetarse a lo establecido en la legislación vigente. Al momento de su recepción, si se trata de una receta común, el Director Técnico debe confirmar:  Impresión del nombre, dirección y colegiatura del profesional que la extiende o nombre del estableciente de salud como se trate de recetas estandarizadas.  Identificación del paciente Elaborado por:

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Hugo D. Vásquez Arones

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 Nombre del producto farmacéutico objeto de la prescripción con su denominación común internacional (DCI), SI La tuviera.  Concentración del principio activo y forma farmacéutica.  Posología, indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento.  Lugar y fecha de expedición y expiración de la receta.  Sello y firma del prescriptor que la extiende. De ser el caso receta especial considerar:  Debe estar prescrita por un médico o cirujano dentista.  Debe ser un formato especial numerado e impreso en papel autocópiatelo según diseño DIGEMID o en su defecto de una institución de salud. Debe llegar por duplicado: control administrativo y fiscalización. Debe estar confeccionada de forma manuscrita, con letra clara y precisa, y sin la existencia de espacios en blanco y sin enmendaduras. Debe detallar la siguiente información:  Nombres y apellidos del profesional que la extiende, numero de colegiatura, número de teléfono y dirección (con especificación del distrito y la ciudad).  Nombres y apellidos, dirección, número de teléfono y número de DNI del paciente. Tratándose de extranjeros, deberá consignarse el número de pasaporte o de carne de extranjería.

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EVALUACIÓN DE RECETA

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a) Diagnostico b) Nombre del medicamento objetivo de la prescripción con su Denominación Común Internacional. c) Concentración del principio activo y forma farmacéutica. d) día así como la duración del tratamiento; y e) Lugar, fecha de expedición, firma habitual del profesional que prescribe y sello. Su vigencia es de tres días contados desde la fecha de expedición  En caso de no atención de la receta, se comunicara al paciente sobre el problema detectado, cuidándose de no cuestionar la actuación de otros profesionales sanitarios.  Solamente se dispensaran productos farmacéuticos de las recetas claras y legibles, para evitar errores de comprensión.  En función de la validación realizada, el Director Técnico dispensación o no del medicamento.

decidirá la

5. REGISTROS Formato de receta común para medicamentos. Formato de receta especial. 6. ANEXOS Formato de receta médica

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