EL RER

Introducción Dentro de las leyes que rigen la actividad empresarial en nuestro país, existe el Régimen General de Impues

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Introducción Dentro de las leyes que rigen la actividad empresarial en nuestro país, existe el Régimen General de Impuesto a la Renta, el cual regula todos los tributos generados por la actividad comercial realizadas por las empresas. Este régimen genera rentas de tercera categoría; las cuales son aquellas que provienen del capital, el trabajo, o la combinación de ambos factores. Debido a la poca capacidad de pago de las micro y pequeñas empresas, respecto a los tributos, el Estado busco la manera en la cual los empresarios si puedan tributar, creando así dos regímenes más, los cuales poseen ciertos requisitos que los hacen más accesibles a los pequeños empresarios. Aquí se encuentra el RUS (Régimen único simplificado) y el RER (Régimen especial de impuesto a la renta); del cual hablaremos en el presente trabajo. El Régimen especial de impuesto a la Renta representa una solución a la problemática que se vive en el sector económico del país y trae como consecuencia la disminución de la tasa de informalidad; generando así, el alza en el aporte de los tributos. Es por eso que tanto el RER como el RUS representan un factor muy importante a estudiar, en la actualidad. La finalidad del presente trabajo es explicar y dar a conocer, de una manera breve, concisa y de fácil entendimiento, todas las características que poseen este régimen, explicar también los pasos a seguir y cuáles son los requisitos que las empresas deben cumplir para poder incorporarse al Régimen especial del impuesto a la renta, indicar cuales son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas, así como especificar cuanto es el importe a pagar.

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Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Definición: Régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos considerados como rentas de tercera categoría, derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos. Renta de Tercera Categoría: Personas y empresas que perciben ingresos por empresas unipersonales o jurídicas, que se dedican a la venta de bienes, produzcan o manufacturen recursos naturales que se extraigan (incluidos la cría y el cultivo), y necesitan emitir factura. También, pueden acogerse las personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio. SUJETOS: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:

Actividad

Detalle 2

Actividades de comercio y/o industria

Se entiende por tales a los adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

Actividades de servicios

Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior.

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. SUJETOS NO COMPRENDIDOS No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:  Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).  El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).  Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).  Cuando tengan personal a cargo no mayor a 10 personas por turno. Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: 3

 Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.  Realicen venta de inmuebles.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) aplicable en el Perú según las normas correspondientes:    

Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.  Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.  Actividades de informática y conexas. 4

 Actividades de asesoramiento materia de gestión.

empresarial

y

en

ACOGIMIENTO AL REGIMEN De conformidad con el artículo 119° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la Declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120 de esta Ley. El numeral 1) del artículo 78° del Reglamento de la LIR, señala que, tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que dentro de dicho ejercicio hubieran estado acogidos a otro régimen, podrán optar por acogerse al Régimen Especial con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en el que se efectúa el cambio de régimen. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la Declaración y pago De la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120 de esta Ley. El numeral 2) del artículo 78° del Reglamento de la LIR, señala que, tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General O del Nuevo Régimen Único Simplificado: Que hubieran comunicado la suspensión temporal de sus actividades y que opten por acogerse al Régimen Especial, 5

les será de aplicación lo previsto en el inciso b) del primer párrafo del artículo 119 de la Ley. Que hubieran solicitado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT y que opten por acogerse al Régimen Especial, efectuarán el acogimiento únicamente con la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de reactivación en el referido registro, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 120 de la Ley. El acogimiento surtirá efecto a partir del período en que se efectúa la reactivación en el Registro Único de Contribuyentes Se debe tener en cuenta que, en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 119° de la LIR, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. Asimismo, deben tener en cuenta que el acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvó que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la LIR. CUOTA APLICABLE a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. CAMBIO DE REGIMEN 6

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. Ejemplo: Es decir, si un contribuyente estuvo de enero a abril 2009, en el Régimen General y luego, en el mes de mayo opta por acogerse al RER, al finalizar el ejercicio gravable, debe presentar su DJ anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente al Régimen General declarando las rentas de tercera categoría de los períodos correspondientes de enero a abril 2009 ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR?  Llevar libros contables (Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y libro de inventario y balances). Además los Registros de consignaciones y de planillas de pago, de corresponder.  Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, nota de crédito, nota de débito, guías de remisión, entre otros.  Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.  Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley.  Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.  Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades. ¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO? 7

Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. La declaración jurada mensual y el pago de los impuestos podrán realizarla utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT). RENTAS DE OTRAS CATEGORIAS Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Libros que se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el control y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV, y en el segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta. TIPO DE EMITIR

COMPROBANTE

DE

PAGO

QUE

PUEDES

 Factura o boleta de venta.  Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.  Guía de remisión – remitente y transportista.  Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que sustentan gasto o costo y dan derecho a crédito fiscal.  Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de pago.

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¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS DE LA INCLUSIÓN AL RER DE UN CONTRIBUYENTE QUE PROVIENE DEL RÉGIMEN GENERAL? SALDOS A FAVOR DEL IR: Los contribuyentes del Régimen General que se acojan al presente Régimen aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso c) del Artículo88 de la Ley. PERDIDAS ARRASTRABLES: Dichos contribuyentes perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Artículo 50 de la Ley. CRÉDITO FISCAL (IGV): Los pagos mensuales del RER no tienen incidencia sobre el Impuesto General a las Ventas, por tanto, las consecuencias de las operaciones relacionadas con el IGV, que fueron realizadas en el Régimen General, serán las mismas en el RER, es decir no se alteran. Base legal: Artículo 81° del Reglamento de la LIR IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN RER Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

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Tasa Tributo Impuesto Categoría

a

la

Renta

(RÉGIMEN ESPECIAL)

Tercera 1.5% de los ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

19%

OTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN: Las aportaciones y tributos que la empresa debe pagar como contribuyente o como agente de retención según sea el caso son: Pagar como empleador Contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el total de las remuneraciones pagadas (En caso la empresa sea registrada como microempresa el Estado subsidiara el 50% de sus aportaciones obligatorias). Pagar como agente de retención Aportaciones a la ONP: 13% del total de las remuneraciones pagadas. Retenciones de quinta categoría: Sólo en caso que los trabajadores perciban remuneraciones anuales superiores a 7 UITs (incluye gratificaciones) Retenciones de segunda categoría en caso se paguen a terceros este tipo de renta, deberán retener 5% del monto que se Haya pactado. No se debe efectuar retenciones de cuarta categoría (honorarios) REALIZACION DE LA DECLARACION MENSUAL

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La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios: Medio - Tipo de Sujeto PDT – IGV RENTA MENSUAL Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT. Formulario N° 118 Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT. Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

DECLARACIÓN JURADA ANUAL Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. SALDOS A FAVOR Y PERDIDAS ARRASTRABLES Los contribuyentes del régimen general que se acojan al presente régimen aplicaran contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el inciso C del Art. 88 de la Ley del Impuesto a la Renta (saldo a favor de ejercicios anteriores) Dichos contribuyentes perderán el derecho al arrastre de las pérdidas tributarias a que se refiere el Art. 50 de Ley del Impuesto a la Renta. RETENCIONES Los sujetos que se acojan al régimen especial deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las 11

rentas de segunda y quinta categoría, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliarios. ¿LOS SUJETOS DEL RER ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA? Los sujetos que se acojan al Régimen Especial deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados. Como se sabe, la obligación de efectuar retenciones del Impuesto a la Renta en calidad de agente de retención, se encuentra prevista en el artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, el precitado artículo señala que son agentes en calidad de retención: a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda y quinta categoría. b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65 de la LIR (Régimen General), cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. Como se puede apreciar, el inciso b) está referido a aquellos contribuyentes del Régimen General, ya que los sujetos del RER únicamente están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, sea cual fuere el monto de sus ingresos (obviamente siempre y cuando este dentro de los parámetros permitidos por las normas especiales).En ese sentido, los contribuyentes del RER no se encuentran obligados a efectuar retenciones de cuarta categoría. Base legal: (*) Artículo 82° del Reglamento de la LIR. ¿EXISTE RELACIÓN DE LAS MYPES Y EL RER? Las MYPE no tienen un régimen tributario específico o único, sin embargo, por sus características, se le asocia mucho con el RER. Como se sabe, el Decreto Legislativo Nº 1086 (publicado el 28.06.2008), aprueba la Ley de Promoción de la 12

competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro y pequeña Empresa y del acceso al empleo decente. Asimismo, mediante el Título IV dela presente norma, se señalan modificaciones tributarias, tanto para el RER como para el Régimen General. En la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes señalado, se establece que el mismo, entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento. Posteriormente, el 30 de setiembre de 2008, se aprueban, entre otras, las siguientes normas: -D.S Nº 007-2008-TR: TUO de la Ley de Promoción de la competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro y pequeña Empresa y del acceso al empleo decente- Ley MYPE. Entre las modificaciones que establece la presente norma, también se modifica el RER (ver Anexo de la presente norma). -D.S Nº 008-2008-TR: Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro y pequeña Empresa y del acceso al empleo decente- Ley MYPE. De una lectura de las normas antes señaladas, se puede apreciar claramente que el acogimiento al RER es posible, aunque el deudor tributario no reúna las características de una MYPE. Por otro lado, el acogimiento al régimen de la MYPE es obligatorio para poder gozar de los beneficios laborales, pero ello no es obligatorio para aquellos contribuyentes que solo desean tributar sus rentas de tercera categoría como RER. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RER EN COMPARACIÓN CON EL NUEVO RUS En el RER tenemos como ventajas que sí se permiten la emisión de facturas y la inclusión de personas jurídicas, a diferencia del Nuevo RUS donde ello no es posible, constituyendo como ya hemos señalado sus dos principales limitaciones. Es preciso acotar que la ventaja de la emisión de facturas, tiene como contrapartida que los sujetos de este Régimen 13

se encuentren sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV, estando en la obligación de llevar registro de compras y registro de ventas, además de los otros libros y registros contables que se encuentran obligados a llevar, entre ellos el Libro de Inventarios y Balances. Casos Prácticos Caso Práctico N° 1 Un contribuyente inicia sus actividades generadoras de renta de tercera Categoría en el mes de Julio de 20034y sus ingresos a Diciembre de 2004 son los siguientes: Julio

10000

Agosto Setiembre Octubre

10000 12000 10000

Noviembre

20000

Diciembre

20000

Total de Ingresos

83000

En este caso se pide determinar si el contribuyente puede acogerse al Régimen especial del impuesto a la Renta. Solución: Dicho contribuyente se va podrá acoger al Régimen especial del impuesto a la Renta, siempre y cuando el total de los ingresos netos provenientes de Rentas de Tercera Categoría en dicho ejercicio, no superará el monto referencial multiplicado por el número de meses transcurridos

= Monto Referencial X 6 14

= S/.120000

Luego dicho resultado se compara con el monto de ingresos netos que vendría a ser S/. 830000.00 Como el importe de los ingresos netos es menor al monto referencial, el contribuyente podrá acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Caso Práctico N° 2 La empresa “Air S.A.” obtiene durante el período 2002 ingresos netos por la cantidad ascendente a S/. 200000 y además ingresos por concepto de servicios por el mismo período 2002 ascendente a S/.60000. Teniendo en cuenta estos datos se pide determinar si dicho contribuyente puede acogerse al Régimen Especial a partir de Enero de 2003.. Solución: Para determinar si el contribuyente puede acogerse al régimen especial, se determinará en primer lugar la participación de sus ingresos con respecto al total de los ingresos netos percibidos durante el año 2002:

Ingresos por Servicios del Ejercicio 2002 Ingresos Netos del Ejercicio Gravable 2002

15

60000 0.3

=

30% 200000

Como se puede apreciar, los ingresos por servicios tienen una participación porcentual del 30%, por lo que dicho contribuyente no podrá acogerse al Régimen Especial del impuesto a la Renta.

CONCLUSIONES  En el RER tenemos la ventaja de que sí se permite la emisión de facturas y la inclusión de personas jurídicas,

que

como

hemos

señalado

son

las

principales limitaciones del Nuevo RUS. La ventaja de la emisión de facturas, tiene como contrapartida que los sujetos de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV. Es preciso señalar que en el caso de las Mype que se dediquen a actividades de servicios y opten por el RER o el RG, el IGV les resulta una carga más pesada que para el sector comercial.  El régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), giro, número de trabajadores, clientes potenciales, nivel de ventas, posibilidad de pérdidas en los primeros años, 16

margen

de

utilidad

sobre

las

ventas,

etc.

En

consecuencia, se debe analizar caso a caso.  En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad

no

debe

superar

10

personas.

En

consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no resultaría conveniente optar por el RER.  Analizar bien la situación de la empresa (persona natural

o

persona

jurídica),

giro,

número

de

trabajadores, clientes potenciales, nivel de ventas, posibilidad de pérdidas en los primeros años, margen de utilidad sobre las ventas, para poder elegir correctamente su régimen.  El régimen especial del impuesto a la renta es recomendable

para

aquellos

que

desarrollen

actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el

cultivo,

para

los

pequeños

y

medianos

contribuyentes se ha diseñado un régimen más simple.  Para saber si la sociedad conyugal se encuentra domiciliada o no en el país se debe verificar el 17

cumplimiento de lo señalado en el numeral 4 del literal a) del artículo 4º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que “Las sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el país cuando cualquiera de los cónyuges domicilie en el país, en el caso que se hubiese ejercido la opción a que se refiere el Artículo 16º de la Ley”.

Bibliografía:  Bravo Cucci, Jorge, “Fundamentos del Derecho Tributario”, editorial Grijley, 2009.  MANUAL DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 2009  http://asociadoscontablesrer.blogspot.pe/  http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2 013/08/05/el-r-gimen-especial-del-impuesto-ala-renta-qui-nes-pueden-integrarlo-y-qui-nes-no/  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fd etalle.htm

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