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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

NUEVO RUS – REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Trabajo Monográfico N° 001-2020 “PRACTICAS PRE-PROFESIONALES”

DOCENTE: C.P.C.C. Doris Rojas Calle. RESPONSABLES: CHUMBE PINEDO, Emily JULCA CORONEL, Sandra Isabel PEREZ VEGA Ana Geily RUIZ TENORIO, Sandra Mirella

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Escuela Profesional Contabilidad

Ciclo IX

NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

INDICE NUEVO - REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO......................................................................2 1.1.

CONCEPTO:..............................................................................................................2

1.2.

SUJETOS COMPRENDIDOS:................................................................................2

1.3.

ACOGIMIENTO:........................................................................................................4

1.4. CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS:.....................................................................................................................................5 1.5.

CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS (NRUS)...............................6

1.5.1.

Por internet:......................................................................................................6

1.5.2.

Desde tu teléfono celular/móvil:..................................................................6

1.5.3.

Presencialmente en agentes bancarios o en bancos autorizados:.....6

1.6.

¿Cuál es la Multa por declarar fuera de plazo?................................................9

1.7.

Gradualidad...............................................................................................................9

1.8.

CASOS PRACTICOS.............................................................................................10

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA.......................................................................................12 2.1.

CONCEPTO.............................................................................................................12

2.2.

COMPRENDIDOS...................................................................................................12

2.3.

REQUISITOS...........................................................................................................12

2.4.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS................................................................12

2.5.

ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA.................................14

2.6.

CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR....................................................................15

2.7.

TIPOS DE COMPROBANTES..............................................................................15

2.8.

LIBROS CONTABLES...........................................................................................16

2.9.

DECLARACIÓN Y PAGO......................................................................................16

Practicas Pre-profesionales 1|Página

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

NUEVO - REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO 1.1.

CONCEPTO: Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

1.2.

SUJETOS COMPRENDIDOS: Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:

Por la característica Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus del negocio: ventas supere los                 S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Practicas Pre-profesionales 2|Página

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

Por el tipo de actividad

Régimen. Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96,000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o, Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad Realicen venta de inmuebles. Practicas Pre-profesionales

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Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos Entreguen bienes en consignación Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. 1.3.

ACOGIMIENTO: El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT: El cambio solo se podrá hacer con ocasión de la declaración y pago del mes de enero de cada año. Adicionalmente deberán realizar los siguientes pasos para que el acogimiento al NRUS sea válido: Paso 1: Realizar hasta el 31 de diciembre del año anterior al que desea acogerse, los siguientes trámites:  Baja de las Facturas o de cualquier otro comprobante de pago en formato físico que permita sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto tales como las liquidaciones de compra, documentos autorizados, entre otros.  Baja de los establecimientos anexos que tengan autorizados.

Practicas Pre-profesionales 4|Página

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Paso 2: Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de ENERO del año en que se va a acoger, esta declaración y pago se deberá presentar dentro de la fecha de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC. 1.4.

CÓMO DETERMINAR QUÉ CATEGORÍA TE CORRESPONDE EN EL NRUS: Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales. CATEGORÍ A

INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES

CUOTA MENSUAL EN S/.

1

HASTA S/. 5,000

20

2

MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000

50

Ejemplo: Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre CATEGORÍA ESPECIAL

INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES

CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000 ANUALES

No paga cuota mensual

Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen: Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó, Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria. -Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

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Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 1.5.

CÓMO PAGAR LAS CUOTAS DEL NUEVO RUS (NRUS) Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente. El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT. 1.5.1. Por internet: Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica. 1.5.2. Desde tu teléfono celular/móvil: Usando la billetera electrónica. Clic aquí para ver Video informativo. A través de la aplicación Págalo.pe del Banco de la Nación. Digite su RUC. Sólo se paga periodo corriente, no anterior ni vencido. 1.5.3. Presencialmente

en

agentes

bancarios

autorizados:

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o

en

bancos

NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

Esta forma, denominada Pago Fácil, permite pagar la cuota mensual del Nuevo RUS en los bancos autorizados o en los locales de sus corresponsales.  Bancos autorizados: Banco de la Nación / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif /Banco de Comercio/BCP (solo en Agentes BCP)  Agentes Corresponsales: Agentes MultiRed del Banco de la Nación Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC. Al acercarte a la ventanilla o al corresponsal debes indicar en forma verbal o con un formato llenado los datos siguientes: Guía Pago Fácil Nuevo RUS: Para pagos del período 12-2016 o anteriores

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

Guía Pago Fácil Nuevo RUS 2017: Para pagos del período 01-2017 o períodos posteriores

 Período tributario (por ejemplo, enero de 2020 es 01-2020

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 Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando.  Total, ingresos brutos del mes  Total, de compras del mes  Categoría (1 o 2)  Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago)  Monto a pagar. 1.6.

¿Cuál es la Multa por declarar fuera de plazo? Si no realizas el pago de tus cuotas correspondientes al NRUS, incurres en infracción, la misma que es sancionada con multa. Para que puedas determinar la multa sigue los siguientes pasos: Paso 1: Multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la categoría en la que se encuentra:

Cate goría

Rango de ingresos brutos o adquisiciones Mensuales

Cuatro veces el límite máximo ingresos mensuales

Porcentaje Tabla III CT

1

Hasta 5000

5000

x4

=20000

0.6%

Multa Según Tabla 120

2

Más de 5000 hasta 8000

8000

x4

=32000

0.6%

192

Paso 2: Compara el monto con el 5% de la UIT, la vigente al momento de la infracción (para el año 2020 la UIT es S/ 4300) y elegir el mayor monto: El 5% de la UIT para el 2020 es 215, quedando las multas determinadas de la siguiente manera Categoría 1= 215 Categoría 2 = 215 1.7.

Gradualidad Si subsana por propia voluntad, es decir, no ha recibido ningún documento ni esquela de SUNAT obligando a subsanar el hecho el descuento podrá ser del 90%. El cuadro siguiente además de explicar la rebaja también informa el código asociado al tributo y el código por declarar fuera de plazo. Practicas Pre-profesionales

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

CATEGO RÍA

RANGO INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES

CÓDIGO MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO

CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIAD O

MULTA S/ Consideran do UIT del 2020 = S/ 4300

MULTA REBAJADA EN 90% S/

  1

HASTA S/. 5,000

6041

4131

215

22

2

MÁS DE S/. 5,000

6041

4132

215

22

HASTA S/. 8,000

1.8.

CASOS PRACTICOS 

Si Aníbal abrió su bodega el 10 de agosto, realizó compras para su tienda por S/ 3,800 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,700 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/ 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/ 20 por el período agosto.



Juan, en el mes de abril realizo compras para su bazar por S/ 3,300 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/ 5,300 (ingresos brutos), analizando las compras, estas no superan los S/ 5,000, pero si analizamos las ventas, este si superan los S/ 5,000, razón por la cual, nuestro amigo Juan se encuentra en la Categoría 2 y pagara la cuota mensual de S/ 50 por el periodo abril.



Una comerciante del rubro de abarrotes que se ubica en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, omitió presentar su Declaración-Pago del NRUS del mes de enero de 2017, que venció el 15 de febrero 2017. El 20 de octubre quiere regularizar, sin esperar notificación. ¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber

presentado

dentro del plazo

declaración-pago del NRUS? Practicas Pre-profesionales 10 | P á g i n a

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establecido

su

NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

Referencia: El total de sus ventas del mes de enero-2019 fueron de S/ 1,700 y de sus compras S/ 750. Debemos considerar que como el total de sus ventas y compras por separado no superaron la ½ UIT del 2019 (S/ 2,025.00) no le correspondería asumir ninguna multa siempre que regularice la presentación de la declaración - pago NRUS del periodo enero2019 a la brevedad. En caso le hubiera correspondido la sanción, el cálculo sería el siguiente: Como sus ingresos y compras no superan los S/ 5,000 se encuentra en la categoría 1 del NRUS. 4 veces el límite máximo de la categoría x 0.6% = 4 x 5000 x 0.6% = S/ 121 Como el monto no supera el 5% de la UIT (S/ 215), se aplica este último.

Multa Ajuste:

Rebaja de 90% del importe de S/. multa

193.50

Multa con rebaja (S/ 202.50 – S/. S/ 182.25)

21.50

Días de retraso (del 18.02.2016 247 días al 20.10.2017) Interés por los días de retraso S/. (247 x 0.04% x S/ 20.25)

2.00

Monto de la multa + intereses= S/. S/ 20.25 + 2

23.50

Redondeo: (superior a 0.5)

24.00

S/.

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA 2.1.

CONCEPTO El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

2.2.

COMPRENDIDOS Estractivas Mineria Pesquería

2.3.

Industriales

Comercio

Servicios

Se dedican a la transformacion de productos primarios

Compra y ventas de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen

Cualquier otra actividad no señalada en los rubros anteriores

Actividades agropecuarias Se incluyen la cria de animales y el cultivo de plantas

REQUISITOS 

Los ingresos netos no deben superar los 525 000 nuevos soles.



El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los 126 000 nuevos soles.



El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo.



El monto acumulado de las adquisiciones al año no debe superar los 525 000 nuevos soles.

2.4.

ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

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Ingresos y compras

Activos Fijos

Trabajadores

En el transcurso del año sus ingresos netos o adquiciciones superen los S/.525000

El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/. 126000

Desarrollen sus actividades con personal afecto a la actividad mayor a 10 personas

También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:  Actividades calificadas como contratos de construcción, según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.  Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.  Organicen cualquier espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.  Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo

con

el

Reglamento

para

la

Comercialización

de

Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.  Realicen venta de inmuebles.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Practicas Pre-profesionales 13 | P á g i n a

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

 Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. Programación informática, consultoría de informática y actividades

conexas;

actividades

de

servicios

de

información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Obtengan rentas de fuente extranjera 2.5. Inician

ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA actividades

en

el

transcurso del ejercicio

Provienen de otro Régimen  Régimen MYPE tributario

Régimen general: El acogimiento

Con la declaración y pago de la cuota,

que

corresponda

o

se

al

realizará

únicamente

con

ocasión de la declaración y pago

periodo de inicio de actividades

del periodo de enero de cada

declarado en el RUC y siempre

año, siempre que se efectúen

que se efectúe dentro de la

dentro de la fecha de vencimiento.

fecha de vencimiento. 

Nuevo

Régimen

Único

Simplificado – NRUS: Puede acogerse en cualquier periodo del ejercicio. Practicas Pre-profesionales 14 | P á g i n a

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General. 2.6.

CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: 

Impuesto a la Renta Tercera Categoría –> Tasa: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales



Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal –> Tasa: 18% IMPUESTO A LA RENTA

TASA: 1.5% de los ingresos netos

IGV

TASA: 18% del valor de la venta

IMPUESTO QUE DEBEN PAGAR

2.7.

TIPOS DE COMPROBANTES Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:  Boletas de venta, o Tickets  Facturas Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: Practicas Pre-profesionales

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA



Notas de crédito



Notas de débito



Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.



Comprobantes de Pagos Físicos – Empresas

IMPORTANTE: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. ¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA? Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones: a. Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente. b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT. c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción. 2.8.

LIBROS CONTABLES  Registro de compras  Registro de ventas

Practicas Pre-profesionales 16 | P á g i n a

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

2.9.

DECLARACIÓN Y PAGO La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales. Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. ¿En qué momento pueden acogerse los contribuyentes que desean tributar en el régimen especial de renta? Los que deseen tributar en el Régimen Especial de Renta y cumplan los requisitos y condiciones previstas para ello pueden acogerse al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). También lo pueden hacer con posterioridad, presentando la declaración mensual correspondiente en el Régimen Especial y pagando el impuesto a la renta que se declare para dicho mes dentro de su fecha de vencimiento.

CASOS PRACTICOS 1. El señor Federico es una persona natural que obtiene su RUC 10429091816, en setiembre 2009, y desea acogerse al régimen especial del impuesto a la renta, para prestar servicios de transporte turístico de personas. En dicho mes, cuenta con un total de adquisiciones por el valor de 6500 soles más IGV. Con respecto a sus ingresos por servicios de transporte turístico factura la cantidad de 13500 soles más IGV. Determinar cómo se debe hacer el pago del IGV y del impuesto a la renta para el periodo de setiembre 2009. Pago de IGV VALOR DE COMPRA

COMPRAS VENTAS

S/.6,500.00 S/.13,500.00

IGV

S/.1,170.00 S/.2,430.00

Practicas Pre-profesionales 17 | P á g i n a

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TOTAL

S/.7,670.00 S/.15,930.00

NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

Débito fiscal

S/. 1,260.00

Pago de Renta 13.500 x 1.5. % =

202.5 203

2. La empresa Bussines Crack SAC con RUC 20516446383, es una empresa comercializadora de artículos de limpieza, y tiene al periodo julio 2009 un saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio 2008 por la suma de 35200 soles. Ahora bien., esta empresa desea acogerse al régimen especial, desde el periodo agosto 2009 del impuesto a la renta. En ese sentido la empresa Bussines Crack SAC desea saber cómo efectuar su acogimiento al régimen especial y es factible que pueda aplicar de alguna forma el saldo a favor del impuesto a la renta del régimen general. Además, se cuenta con la siguiente información adicional correspondiente al mes de julio. Ventas: 30,000 soles Adquisiciones del mes: 20,500 soles Pago de IGV VALOR DE

IGV

COMPRA

COMPRAS VENTAS Crédito fiscal

S/.20,500.00 S/.30,000.00

S/.3,690.00 S/.5,400.00

TOTAL

S/.24,190.00 S/.35,400.00

S/. 1,710.00

Pago de Renta 30,000 x 1.5. % = 450 3. La empresa Rioja SA acogida al régimen especial realizo una declaración correspondiente al mes de enero con los siguientes datos, ventas gravadas 4,200 soles más IGV, compras gravadas 12,800 más IGV. Posteriormente presenta una rectificatoria por un total de compras gravadas por 10,500 soles más IGV. El vencimiento del periodo enero es el 15 de febrero, la fecha de pago es el 18 de agosto. Practicas Pre-profesionales 18 | P á g i n a

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NUEVO RUS - REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

Determinar si existe alguna sanción por la rectificatoria y cuanto sería el monto a pagar. La multa es el 50% del tributo omitido. VALOR DE

IGV

COMPRA

COMPRAS VENTAS

S/.10,500.00 S/.14,200.00

Lo que debió pagar

S/.1,890.00 S/.2,556.00

TOTAL

S/.12,390.00 S/.16,756.00

S/.666.00

Diferencia: 252 – 666 = 414 Multa: 50% x 414 = 207 Interés: 207 x 0.04% x 184 = 15.23 Total: 207 + 15.23 = 222.23 4. La empresa Mar domiciliada en Nueva Cajamarca en el mes de febrero compra a la empresa Pérez domiciliada en Lima mercadería por un total de 8,000 soles y vende 3,500. Determinar el impuesto a la Renta a pagar y el IGV asumiendo que la empresa se encuentra acogida al RER.  La empresa está domiciliada en Nueva Cajamarca por lo tanto no paga IGV.  Impuesto a la Renta 3,500 x 1.5% = 52.5

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