01 Demanda Inicial de Arbitraje

SEÑOR COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CAMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA.----------ARTURO

Views 32 Downloads 0 File size 104KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SEÑOR COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CAMARA DE COMERCIO DE GUATEMALA.----------ARTURO ISRAEL GARCÍA GUZMÁN, de cincuenta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, con el debido respeto comparezco y me permito: EXPONER I) DE LA REPRESENTACIÓN: Actúo en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad mercantil denominada “SERVICIOS DE INGENIERÍA

PROFESIONAL

DE

QUETZALTENANGO,

SOCIEDAD

ANONIMA”, que para los efectos del presente proceso se denominará únicamente SIPQ, S.A., personería que ejercito con la constancia de mi nombramiento contenida en Acta Notarial de Fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, autorizada en esta ciudad por la Notaria Verónica Alegría Moreno, e inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número veintitrés (23), Folio noventa y cinco (95) del libro Doscientos (200) de Auxiliares de Comercio, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, según consta en la fotocopia legalizada que acompaño al presente memorial.---------------II) DE LA ASESORIA: Actuó Bajo la asesoría de los abogados Marco Vinicio Tan Chavez, y Kimberly María José Romero Reyes quienes podrán actuar en forma conjunta, indistinta, o separadamente.--------------------------------------------------------------------------

III)

LUGAR

PARA

RECIBIR

NOTIFICACIONES:

Señalo

Para

recibir

notificaciones y citaciones de parte de mi representada SIPQ, S.A. la diagonal seis cero guion cuarenta y cuatro de la zona seis del municipio y departamento de Quetzaltenango.--------------------IV) SOMETIMIENTO EXPRESO AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Desde este momento mí representada, SIPQ, S.A. se somete expresamente al procedimiento arbitral de Conciliación de la Cámara de comercio de Guatemala renunciando desde ya a los recursos posteriores a la emisión del laudo, reservándose de hacer uso del recurso de Revisión, si fuere el caso.---------------------------------------------------------------------------V) DE LA PROVISIÓN PARA GASTOS: Desde ya solicito a la Coordinación General del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de Guatemala, que de conformidad con el Arancel respectivo fije el importe de los fondos para sufragar los gastos y honorarios del arbitraje derivados de la presente demanda y acompaño a la presente demanda la cantidad de ciento veinte dólares ($120) de los Estados Unidos América

para

la

provisión

de

fondos.------------------------------------------------------------------------------VI) DEL LUGAR DEL ARBITRAJE Y DEL IDIOMA: Propongo desde ahora a la otra parte que el lugar del arbitraje sea la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC), situada en la décima calle tres guion ochenta de la zona uno Edificio Cámara de Comercio de Guatemala, de la ciudad de Guatemala, y en caso de no haber acuerdo, que la Coordinación General del CENAC fije el lugar, propongo asimismo que el único idioma que se utilice en el proceso arbitral sea

el Idioma español y a falta de acuerdo lo determinen los árbitros de conformidad con el Código de Notariado de la República de Guatemala.--------------------------------------------VII) PROPOSICION DE ARBITROS: En el presente proceso de arbitraje, propongo como árbitro de parte de mi representada a la licenciada EVELIN GABRIELA RODAS MAZARIEGOS, quien reside y puede ser notificada en la quinta calle numero dos guion sesenta zona uno de la ciudad de Quetzaltenango y que el tercer árbitro sea asignado por el CENAC.---------------------------------------------------------------------------------------------VIII) OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Recurro a este centro a plantear DEMANDA DE ARBITRAJE DE EQUIDAD, contra la entidad mercantil denominada CONSTRUCTORA Y PAVIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con base en la cláusula compromisoria contenida en la Escritura Pública Número trescientos quince (315), autorizada en esta ciudad, con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, por el Notario Erick Roel Cruz Cayax, la entidad referida puede ser notificada en su sede social, ubicada en la tercera calle dos guion veinte de la zona cuatro de la ciudad de Quetzaltenango.---------------------------------------------------------------------------------------RELACIÓN DE LOS HECHOS SUJETOS A ARBITRAJE: 1.-ANTECEDENTES: I) Con la fecha uno de abril de dos mil diecinueve, mi representada SIPQ, S.A., ganó la licitación pública para la construcción de la carretera que conduce a la ciudad de Quetzaltenango a la cabecera del departamento de Retalhuleu, dicha construcción de carretera consiste en cincuenta kilómetros y con las demás especificaciones que constan

en el contrato contenido en la Escritura cincuenta, autorizada por el señor Escribano de de la Municipalidad de Quetzaltenango, de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, suscrita entre mi representada y el señor Alcalde del Municipio de Quetzaltenango Juan Fernando

López

Fuentes.----------------------------------------------------------------------------------------II) Dentro de las facultades concedidas a mi representada se encuentra el celebrar subcontratos con otras empresas para la realización de tales obras. Fue así como con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, ante los oficios del Notarios Erick Roel Cruz Cayax, se suscribió la escritura Pública número trescientos quince (315) en la cual consta la subcontratación para la construcción del tramo carretero que Constructora y Pavimentos Sociedad Anónima realizará para la construcción del tramo carretero que conduce de la ciudad de Quetzaltenango al Municipio y departamento de Retalhuleu; Entre las estipulaciones del contrato se estableció y para los efectos del arbitraje, que: A.Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima, recibiría de inmediato y a partir de la firma del contrato la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q. 2, 000,000.00) en concepto de anticipo, suma que le fue entregada en la fecha, hora y lugar convenidos en el contrato, y de los cuales se dieron por bien recibidos; B.- Que Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima respetaría los planos originales elaborados por mí representada, y que cualquier cambio que pudiera presentarse, sería de acuerdo con lo que SIPQ, S.A. autorizara; C.- Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima debería de adquirir una póliza de fianza de cumplimiento al momento de recibir el anticipo para garantizar el manejo del dinero anticipado, dicha póliza debía adquirirse en la

Aseguradora “EL Roble, Sociedad Anónima” en su defecto se obligó a presentarla dentro de los quince días posteriores a la firma del contrato; D.- El plazo para la entrega de la obra, por parte de Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima, se pactó en doce meses

a

partir

de

la

firma

del

contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------2) DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ENTIDAD “CONSTRUCTORA Y PAVIMENTOS,

SOCIEDAD

ANÓNIMA”----------------------------------------------------I.- Desde el momento en que Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima recibió el anticipo, dejó de cumplir con todas y cada una de las cláusulas y condiciones anteriormente mencionadas; pues la Fianza de cumplimiento para el manejo de la cantidad anticipada, que se pactó debería adquirirse en la Aseguradora “EL ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA “en un plazo no mayor de dos días a partir de la fecha de suscripción del contrato y hasta el día de hoy se ha presentado dicha fianza”; II.- El Anticipo entregado a Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima de dos millones de Quetzales para la obra carretera Quetzaltenango-Retalhuleu fue invertido por la entidad mencionada en la construcción de viviendas populares en el Municipio de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, obra totalmente ajena, diferente y sin ninguna relación con SIPQ, S.A. III.- Cuando la Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima, inicio la construcción del tramo carretero Quetzaltenango-Retalhuleu se basó en los planos originales, pero conforme avanzaba la obra, fue haciéndose modificaciones tanto en sus cortes horizontales, como verticales, ocasionando movimiento en la tierra en mayores

cantidades, utilizando mayor número de empleados y mayor cantidad de tiempo lo que al fin trajo como consecuencia que los costos estimados subieran considerablemente; IV.Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima, incumplió con el contrato suscrito lo que ha generado que a mi representada se le ocasionaran daños por la cantidad de SEIS MILLONES DE QUETZALES (Q. 6,000,000.00) y perjuicios por la cantidad de dos millones de quetzales ( Q 2,000,000.00) que en conjunto suman la cantidad de ocho millones de quetzales ( Q. 8,000,000.00), tomando en cuenta que mi representada tuvo que afrontar las multas e indemnizaciones pactadas por la Municipalidad de Quetzaltenango.FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 1645 del Código Civil, literalmente dice: “Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima” Artículo 2018 del Código Civil, literalmente dice: “El contratista que recibiere anticipos a cuenta del precio convenido, no iniciare la obra, ésta no avanzare en proporción a las sumas recibidas, sufriere atrasos injustificados, o empleare materiales de construcción que no llene las especificaciones del contrato, responderá al dueño por los daños y perjuicios que resulten. Asimismo el contratista podrá ser acusado criminalmente por el afectado o sus herederos. Artículo 3 de la ley de arbitraje: “1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a derecho. 2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por disposición

de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea válido conforme esta ley. 3) No podrán ser objeto de arbitraje: a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo los aspectos derivados de su ejecución. b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre disposición. c) Cuando la ley lo prohíba expresamente o señale un procedimiento especial para determinados casos. 4) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente

ley

los

arbitrajes

laborales.-----------------------------------------------------------------------MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco Probar mis pretensiones con los siguientes medios de convicción: A) declaración de partes: Que deberá presentarse personalmente y no por medio de apoderado, el representante legal de Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima B) DECLARACION DE TESTIGOS: 1.- Licenciado ELMER ALFREDO MÉNDEZ MÉNDEZ, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia situada en 5ª. Calle 1030 zona 3 de la ciudad de Quetzaltenango. 2.- Ingeniero Civil MARTIN HILARIO SON ULIN, Gerente de Construcciones de Caribe Sociedad Anónima, empresa que superviso la obra, por parte de la Municipalidad de Quetzaltenango, quien puede ser notificado en la 5ª. Calle 2-10 de la zona 10 de la ciudad de Quetzaltenango. C) DICTAMEN DE EXPERTOS: 1.- Ingeniero Civil WENDER MANFREDO CHÁVEZ ORDOÑEZ quien puede ser notificado en la segunda calle diez guion noventa y ocho de la zona uno de la ciudad de

Quetzaltenango, los puntos sobre lo que versará el expertaje

serán diligenciados en el

momento de la Audiencia Respectiva. 2.- Auditor y Contados Público ALAN HUMBERTO EZETA, quien puede ser notificado en la primera avenida nueve guion setenta y cinco de la zona cinco, ciudad de Quetzaltenango, los puntos sobre los que versará el expertaje serán diligenciados en el momento de la audiencia respectiva; 3.Agente de Seguros, GUISELA MARICRUZ CHOJOLAN SALANIC, quien puede ser notificada en la Aseguradora “G&T Continental Sociedad Anónima”

situada en la

avenida de los arboles cinco guion sesenta y tres zona uno ciudad de Quetzaltenango. D) DOCUMENTOS: 1.- Primer Testimonio de la Escritura Pública numero trescientos quince (315) autorizada en esta ciudad por el Notario Rigoberto Erick Roel Cruz Cayax de fecha 10 de abril de 2,019 que contiene el contrato de obra suscrito entre mi representada y la parte demandada, documento que incluye la cláusula compromisoria; 2.- Recibo extendido por la entidad CONSTRUCTORA Y PAVIMENTOS S,A. En la que consta la entrega de la cantidad de dos millones de quetzales (Q. 2,000,000.00) en concepto de anticipo para la construcción de la obra referida; 3.- Los planos originales de la construcción de la carretera (Que Consta del Juego de 6 planos); 4.- Cheque número 1311340 del Banco Banrural, cobrados por Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima. 5.- Informe de la aseguradora “El Roble, Sociedad Anónima“; 6.- Informe de la Auditoría practicada sobre el proyecto de la carretera de la ciudad de Quetzaltenango-Retalhuleu, informe que deba realizar la firma Hernández y Asociados. 7.- Informe que se deberá solicitar a la

Dirección Municipal de Planificación (DMP), dependencia de la Municipalidad de Quetzaltenango.----------------F) MEDIOS CIENTIFICOS: si fuere necesario G) Presunciones: Legales y Humanas.---------------------------------------------------------Al Coordinador General del Centro de Arbitraje. Y al Honorable Tribunal Arbitral en su oportunidad le Formulo la siguiente:

Petición A) DE TRAMITE: I)

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo.---------------------------------------------------------------------------------

II)

Que se tome nota de la personería que acredito en base al documento que acompaño.---------------------------------------------------------------------------------

III)

Que se tome nota que he conferido la dirección y procuración de este asunto a los profesionales propuestos.-----------------------------------------------------------

IV)

Que se tengan por presentados los documentos que acompañan al presente memorial.----------------------------------------------------------------------------------

V)

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.----------------------------------------------------------------------

VI)

Que se tenga por presentada y se admita para su trámite, conforme al reglamento del CENAC, la presente demanda de arbitraje.------------------------

VII)

Que se notifique a la parte demandada en la dirección señalada, y se le remita una copia de la demanda a sus anexos.------------------------------------------------

VIII) Que se conceda a la parte demandada un plazo de treinta días, computados a partir de la fecha de recibo de la notificación, a efecto que conteste la presente demanda con el apercibimiento del articulo treinta y dos (32), segundo párrafo del reglamento del CENAC.-----------------------------------------------------------IX)

Que se fije por parte de la Coordinación General del CENAC, de conformidad con el arancel respectivo la provisión de gastos administrativos y honorarios de arbitraje y se tengan por acompañados los cincuenta dólares ($50.00) de los Estados Unidos de América para los gastos administrativos, que ocasione la

presente

demanda.-----------------------------------------------------------------------X)

Que se tenga por propuesto por mi parte como lugar para sustanciar el arbitraje que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala y que se tenga por propuesto para el mismo, el idioma español.-----

XI)

Que se tenga por propuesto como árbitro, de parte de mi representada, a la licenciada EVELIN GABRIELA RODAS MAZARIEGOS quien deberá ser notificada en el lugar ya señalado; y que el tercer arbitro sea nombrado por la Coordinación General del CENAC, para el presente arbitraje;--------------------

XII)

Que en su oportunidad la Coordinación General del CENAC, haga entrega a los árbitros del expediente para que preparen los términos de referencia sobre

los que deberá definirse el arbitraje, así como el procedimiento en que deberá conducirse.-------------------------------------------------------------------------------XIII) Que dentro del plazo de treinta días siguientes otorgados los términos, los árbitros

determinen

los

hechos;--------------------------------------------------------XIV) que el Tribunal realice las audiencias que determine necesarias, con participación de las partes.-------------------------------------------------------------XV)

que con citación de la parte contraria, se señalen las audiencias necesarias para

el

diligenciamiento

de

la

prueba.------------------------------------------------------XVI) Que oportunamente se fije audiencia para oír las alegaciones finales de las partes;-------------------------------------------------------------------------------------XVII) Que el Laudo Arbitral se emita dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de otorgamiento;-----------------------------------------------------------------XVIII)PROVIDENCIAS CAUTELARES: a) Que se solicite el decreto de intervención de la Empresa Constructora y Pavimentos, Sociedad Anónima, y para el efecto se envié oficio al juzgado civil competente, solicitando asistencia judicial para decretar la intervención, proponiendo para el efecto como interventor al señor Carlos Hilario Fuentes Méndez;-----------------------------------------------------------b) Que se solicite embargo de las cuentas bancarias que posea la entidad demandada en los bancos del sistema, y para el efecto se libre el oficio correspondiente al tribunal competente, solicitando la asistencia judicial

para decretar el embargo de cuentas bancarias, nombrando para el efecto, a

los

Gerentes

de

dichos

bancos,

como

depositarios

de

los

mismos;----------B) DE FONDO: Que al resolver el Honorable Tribunal Arbitral declare: I) Procedente la presente demanda de JUICIO ARBITRAL promovido por SERVICIOS DE INGENIERIA PROFESIONAL DE QUETZALTENANGO, SOCIEDAD ANONIMA, y como consecuencia:-------------------------------------------a) Que se declare que la entidad CONSTRUCTORA Y PAVIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, es responsable de causar daños y perjuicios al incumplir con las especificaciones contenidas en el contrato contenido en la escritura pública número trescientos quince (315) de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, autorizada en esta ciudad por el Notario ERICK ROEL CRUZ CAYAX suscrito con SERVICIOS DE INGENÍERIA PROFESIONAL DE QUETZALTENANGO, SOCIEDAD ANONIMA para la construcción de la carretera que conduce de la ciudad

de

Quetzaltenango

hacia

el

municipio

y

departamento

de

Retalhuleu;---------------------b) En consecuencia de lo anterior que la entidad CONSTRUCTORA Y PAVIMENTOS, Sociedad Anónima, está obligada al pago de ocho millones de quetzales (Q. 8,000,000.00) en concepto de daños y perjuicios, a la entidad SERVICIOS DE INGENÍERIA PROFESIONAL DE QUETZALTENANGO, SOCIEDAD ANONIMA;---------------------------------------------------------------------II) Que se tengan las demás declaraciones que correspondan;-----------------------------

III)

Que se condene en costas a la parte demanda.----------------------------------CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en los artículos, leyes citadas, y en los siguientes: artículos: 1653, 168, 200, 2001, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2013, 2014, 2015, 2017 del Código Civil; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 23, 25, 26, 28, 29, 32, 34, 35, 36, 37, 40, 1, 42, 43, 45 de la ley de Arbitraje; 61, 106, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 143, 144, 164, 165, 172, 177, 178, 179, 183, 186, 189, 191, 192, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 10, 12, 13, 45, 46, 153, 158 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 28, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 del Reglamento del CENAC.------------------COPIAS: adjunto seis copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Quetzaltenango, ocho de enero de dos mil veinte.

F_____________________________________________

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN