009_LA PENITENCIA

INTRODUCCIÓN AL CRISTIANISMO II Hno. Dr. Alexandre José Rocha de Hollanda Cavalcanti Texto 09: La Penitencia El Sacrame

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INTRODUCCIÓN AL CRISTIANISMO II Hno. Dr. Alexandre José Rocha de Hollanda Cavalcanti

Texto 09: La Penitencia El Sacramento de la Reconciliación tiene 2 dimensiones: Teologal: obtiene la misericordia de Dios y el perdón de los pecados cometidos contra Él. Eclesial: reconcilia al pecador con la Iglesia. 1. Nombre del Sacramento El Catecismo enseña que este Sacramento ha recibido nombres diversos: a. Sacramento de conversión: realiza la vuelta del pecador al Padre. b. Sacramento de la Penitencia: proceso personal y eclesial de conversión y reparación. c. Sacramento de la confesión: por la confesión de los pecados. d. Sacramento del perdón: concede el perdón y la paz. e. Sacramento de la Reconciliación: recupera el amor de Dios y se reconcilia con el Señor. 2. Conversión de los Bautizados El Bautismo borra todo pecado, consagrando la primera conversión. Sin embargo, se hace necesario el proceso ininterrumpido de la segunda conversión, que consiste en la purificación constante, acompañada del dolor y tristeza saludables que los Padres llamaron animi cruciatus (aflicción del espíritu) y compunctio cordis (arrepentimiento del corazón).1 3. Fundamentación bíblica a. Lc 15, 11-32 En la Parábola el hijo pródigo reconoce sus faltas, y es inmediatamente perdonado por el padre. Son paralelas a ella la Parábola de la oveja perdida y de la moneda (Lc 15, 1-10). b. Jn 20, 22s Jesucristo tenía el poder de perdonar los pecados, sopló sobre sus Apóstoles y dijo: «Reciban al Espíritu Santo. Los pecados serán perdonados a los que ustedes se los perdonen, y serán retenidos a los que ustedes se los retengan». Consecuentemente: 1) Habilita a los apóstoles a perdonar los pecados. 2) Las expresiones pasivas “serán perdonados y serán retenidos”, indican que es Dios quien perdona. 3) El soplo individualizado a los Apóstoles, indica que el poder es dado sólo a ellos y a sus sucesores y no a toda la Iglesia. 4) Para ejercer esta función, ellos necesitan conocer los pecados del penitente. Por eso la Iglesia dedujo de las palabras de Cristo la obligatoriedad de la confesión como condición para el perdón. En algunas circunstancias, la Iglesia ha permitido la absolución sin confesión previa. En estos casos, la confesión es dislocada en el tiempo, pues queda siempre la obligación de confesar los pecados así perdonados. 1

Cf. Concilio de Trento: DS 1676–1678; Catecismo Romano 2, 5, 4; CEC n. 1431.

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5) El pecado quita la paz del alma. La evasión de este sacramento lleva a muchas personas a buscar una sustitución en una “confesión psicoanalítica”, que significa un desnudamiento de la personalidad delante de un profesional frecuentemente liberal y materialista. 6) La Iglesia exige estricto sigilo, que debe ser guardado aun bajo los mayores riesgos o perjuicios. c. Mt 16, 16-19; Mt 18, 18 Las palabras de Cristo en Jn 20, 22ss, deben ser leídas a la luz de lo que el Señor declara en Mt 16, 16-19 y 18, 18. Mt 16, 16-19: “Todo lo que ates en la tierra, quedará atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra, quedará desatado en el cielo”. Atar y desatar en lenguaje rabínico significan “usar de rigor, excomulgar” (atar) o “usar de blandura, suspender la excomunión” (desatar). Mt 18, 18: En este texto Jesús extiende a los apóstoles, en unión con Pedro, el poder de “atar y desatar”. 4. Tipos de pecado Los pecados graves (o mortales) son aquellos que quitan la vida de la gracia santificante e impiden la Comunión Eucarística. Deben cumplir con las siguientes condiciones: materia grave, conocimiento pleno y voluntad deliberada. Los pecados veniales son aquellos en que falta una de las tres condiciones. El pecado contra el Espíritu Santo es el rechazo directo a Dios y a su gracia, “no encuentra perdón” pues es el rechazo del propio perdón.2 La negación de la verdad reconocida como tal es considerada un pecado contra el Espíritu Santo, puesto que el pecador no encuentra motivos para arrepentirse, por negar el carácter pecaminoso de su acto. 5. Desarollo histórico La administración del Sacramento de la Reconciliación fue asumiendo diversas formas hasta el siglo XIII, cuando se fijó en el modo del rito actual: 5.1. Hasta el siglo VI El bautismo era en general recibido en edad adulta y debía significar profunda conversión. La vuelta a los pecados anteriores era concebida como resistencia al Espíritu Santo. Los pecadores incluidos en la lista de pecados graves eran agregados a la categoría de los penitentes. El período de penitencia era proporcional a la gravedad de las faltas cometidas y tenía finalidad medicinal: ayunos, limosnas, oraciones y dar sepultura a los muertos. Los penitentes que abandonasen su estado eran excomulgados. Concluido el largo tiempo de penitencia, la absolución era realizada en un rito litúrgico público. Después del perdón seguían rigurosos interdictos a los penitentes. La Iglesia antigua administraba una única vez la Penitencia sacramental. Este rigor de la disciplina hacía con que los fieles buscasen la penitencia sólo al final de la vida. 5.2. Del siglo VII al XIII A finales del siglo VI hubo un cambio en la praxis penitencial. El aumento del número de cristianos y la disminución del fervor hicieron con que la Iglesia poco a poco fuese mitigando su primitivo rigor en la administración de la penitencia. San León Magno prohibió la confesión en público. El pecador que quiere recibir el perdón de sus pecados debe confesarlos al sacerdote3. 2 3

Cf. BETTENCOURT, E. Curso sobre os Sacramentos. Rio de Janeiro: Mater Ecclesiae, 2002, pp. 145-151. Cf. ROSANAS, Juan. Historia de los dogmas. Tomo II. Buenos Aires: Rivadavia, 1945, p. 169.

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El Concilio Regional de Chalon-sur-Saône (647-653) aprueba la concesión de la absolución sacramental cada vez que los penitentes hagan la confesión. Esta costumbre proviene de la influencia de los monjes de Gran Bretaña e Irlanda. Se pasó a aceptar la reiteración del Sacramento. Sin embargo, seguía el rigor de la satisfacción medicinal. Los monjes irlandeses llevaron al continente europeo sus Libros Penitenciales en que se estipulaba una penitencia correspondiente a cada tipo de pecado, por eso recibió el nombre de “penitencia tarifada”. Estas penitencias eran rígidas y largas, pudiendo durar años. El ministro pasó a ser también los presbíteros. 5.3. A partir del Siglo XIII A partir del Siglo XIII, pasó a haber en la Iglesia tres categorías de Penitencia: 1) La pública y solemne, irrepetible. 2) La penitencia privada con satisfacción rigurosa. 3) La penitencia pública no solemne, o peregrinación penitencial. Entre los siglos VII y XIV, la estima a la acción penitencial hizo surgir la confesión a los laicos, en la falta del ministro ordenado, para despertar la humillación y arrepentimiento para alcanzar el perdón de Dios. Esta práctica no tenía valor sacramental. El IV Concilio de Letrán (1215) prescribió la obligación de por lo menos una confesión anual. A partir del siglo XIII el rito del sacramento de la Penitencia asumió la forma que tiene en nuestros días, prevaleciendo el nombre de Confesión. La purificación de las raíces del pecado pasa a ser efectuada por el penitente, después de la reconciliación sacramental. Esta tarea es imprescindible para eliminar el sentimiento desarreglado y con eso estar en condiciones de comparecer delante de Dios. En caso de no conseguir efectuar esta purificación en la vida presente, tendrá que hacerlo en el purgatorio. La “Introducción al Ritual de la Penitencia” prescribe: «La verdadera conversión se realiza con la satisfacción por los pecados, el cambio de vida y la reparación de los daños. [...] Conviene, pues, que la pena impuesta sea realmente remedio del pecado cometido y, de algún modo, renueve la vida».

La conciencia de la hediondez del pecado, tan viva en la antigüedad, debe ser mantenida en nuestros días. El pecado grave es una excepción que debe desaparecer en la vida del discípulo de Cristo. Nadie está llamado a la mediocridad, sino todos están llamados a la santidad (Cf. LG, c. IV). Por eso el cristiano debe salir del mundo de la tibieza, rechazada por Dios (Ap 3, 16), para buscar, cada vez más, la perfección recibida en el Bautismo.4 6. Materia y Forma 6.1. Materia De un modo general la materia (o casi-materia) son los actos del penitente, que se pueden dividir en tres partes principales: 6.1.1. Contrición Es “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar”5. Supone un examen de conciencia sincero. Aunque sólo los pecados graves son materia obligatoria, mucho se recomienda el examen y la confesión de los pecados veniales, también perdonados por la absolución, siempre acompañada de la gracia sacramental para evitar la recaída en el pecado y para la purificación de sus estigmas. El verdadero dolor del pecado debe estar acompañado del propósito sincero de evitar toda ocasión próxima de pecado. 4 5

Cf. BETTENCOURT, ESTEVÃO. Op. cit., pp. 153-164. Concilio de Trento: DS 1676; CEC n. 1451.

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6.1.2. Confesión El Catecismo puntualiza que la confesión constituye una parte esencial del sacramento de la Penitencia6. El Concilio de Trento manda confesar todos los pecados graves, según el número, especie y las circunstancias. (DS 1679; 1707s). Confesándose, el penitente cumple una función litúrgica con sus actos que hacen parte de la materia del sacramento.7 6.1.3. Satisfacción Es una ayuda medicinal para eliminar todo resquicio del pecado. El pecado tiene dos dimensiones: culpa y pena. La culpa es perdonada por la absolución sacramental, la pena por la virtud y amor a Dios, así como por la satisfacción. 6.2. Forma La forma es la respuesta de Dios a los actos del penitente. Consiste en la absolución sacramental, que actualmente utiliza la siguiente fórmula: «Que Dios, Padre misericordioso, [...] te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo».

7. Ministro Son los Obispos y presbíteros, con la jurisdicción para esto. En algunos casos la absolución está reservada al Papa, al Obispo o sacerdotes autorizados. En peligro de muerte todo sacerdote, incluso suspendido, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión.8 8. Modalidades de celebración 8.1. Celebración individual Es la ordinaria: acogida, confesión, exhortación, imposición de la satisfacción, absolución y despedida. 8.2. Celebración comunitaria con acusación y absolución individual Preparación comunitaria. Acusación y absolución individuales. 8.3. Confesión y absolución generales La absolución colectiva, precedida de la confesión interior y del propósito de confesión individual posterior está permitida en situaciones de catástrofes y casos de grave necesidad, en que no habiendo sacerdotes en número suficiente, las personas quedarían por mucho tiempo sin la reconciliación y la Comunión Eucarística. Para que sea válida se requiere el propósito de confesar individualmente lo antes posible.9 9. Las Indulgencias Es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados. La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.10 10. Efectos del sacramento Restituye a la gracia de Dios y nos une con Él, resultando la paz de conciencia y la restitución de la vida de los hijos de Dios. Reconcilia con la Iglesia, actuando en todo el cuerpo eclesial por la Comunión de los Santos. (CEC ns. 1468-1469). 6

CEC n. 1456. Cf. ALIADA GIRBES, E. Penitencia. En: BOROBIO, Dionisio (dir.). A celebração na Igreja. Tomo 2: Sacramentos. São Paulo: Loyola, 1993, p. 369. 8 CEC n. 1463. 9 Cf. BETTENCOURT, ESTEVÃO. Op. cit., p. 169. 10 Cf. CEC n. 1471. 7

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