Transparencia Fiscal

. REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL Facultad de Contabilidad ADANAQUÉ PÉREZ, Evelyn Andrea ARANDA SIFUENTES, Kelyn Eliana

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REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL Facultad de Contabilidad ADANAQUÉ PÉREZ, Evelyn Andrea ARANDA SIFUENTES, Kelyn Eliana CUEVAS RODRIGUEZ, Gabriela GUTIERREZ AZBACHE, Mayra Pierina HUAMAN CORNEJO, Tessy JIMENEZ PANDURO, Herling QUINTANA BLAS, Glenda LLACSAHUANCA ROMERO, Luz RODRIGUEZ ACHATA, Abigail PALOMINO, Hector

Abril del 2014

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad

INDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 2 1.- AMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................................ 3 2. ENTIDADES CONTROLADAS NO DOMICILIADAS.............................................................................. 4 3.- ATRIBUCIÓN DE RENTAS ................................................................................................................ 7 4.- RENTAS PASIVAS ............................................................................................................................ 9 5.- CRÉDITOS DEL EXTERIOR .............................................................................................................. 11 6.- DIVIDENDOS QUE CORRESPONDAN A RENTAS PASIVAS ............................................................. 13 7.- OBLIGACIONES FORMALES .......................................................................................................... 14 8.- CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 14 ANEXO I ......................................................................................................................................... 16 ANEXO II ........................................................................................................................................ 17

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INTRODUCCIÓN El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (RTFI) es un mecanismo que combate la relocación de rentas en compañías residentes en jurisdicciones de baja o nula imposición, siendo su principal característica la atribución de una proporción de dichas rentas a los accionistas residentes del Estado afectado, imputando dichas rentas como “propias”. Mediante el Decreto Legislativo N° 1120, se ha incorporado el Capítulo XIV al TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, introduciéndose a partir del 01 de enero del 2013 el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional en el Perú. Conforme al artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas constituidas o establecidas en el Perú tributan no solo por sus rentas de fuente peruana, sino también por sus rentas de fuente extranjera, esto es, por aquellas rentas obtenidas en otros países. Cuando una compañía peruana realiza directamente actividades de cualquier índole en el exterior, en caso que obtenga ganancias al término del ejercicio gravable (recordar que las pérdidas no son consideradas), sumará las rentas netas obtenidas de fuente extranjera a su renta neta de fuente peruana, aplicando una tasa de 30%. Debe tenerse en cuenta que, mediante mecanismo de establecer una sucursal en el exterior, sucederá la misma dinámica, puesto que de acuerdo a nuestra legislación las sucursales no tienen personería distinta de la principal (es una extensión de la matriz). Sin embargo, cuando una compañía peruana constituye una subsidiaria (en este caso se trata de una personería jurídica distinta de la principal) en el exterior, la cual obtiene rentas de fuente extranjera en otro país, éstas no tributarán Impuesto a la Renta en Perú al cierre del ejercicio gravable, sino que lo harán cuando la referida subsidiaria decida distribuir dividendos a su matriz peruana. Este diferimiento de rentas es el que pretende combatir el régimen de transparencia fiscal internacional. En ese sentido, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1120 señala lo siguiente “Mediante el uso de una subsidiaria en el exterior, esto es, constituyendo una empresa en el exterior, un sujeto domiciliado en el Perú podrá dejar de reconocer la renta devengada o percibida en el exterior y, por tanto, dejar de pagar impuesto, toda vez que quien generaría la renta ya no sería el sujeto domiciliado en el país, sino la subsidiaria constituida en el exterior. Las rentas obtenidas por las subsidiarias no se encontrarán gravadas en el Perú, sino hasta que éstas sean distribuidas como dividendos o las acciones que sean las liberadas a favor de los accionistas sean enajenadas. En ambos supuestos, el momento en el cual se gravarán las rentas en el país de los accionistas será diferido”.

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1.- AMBITO DE APLICACIÓN De acuerdo al artículo 111 de la Ley Del Impuesto a la Renta, el régimen de transparencia fiscal internacional será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de éstas, siempre que se encuentren sujetos al Impuesto en el Perú por sus rentas de fuente extranjera. 1.1.- ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN Esencialmente para la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal debe tenerse en cuenta lo siguiente1: a) Control del sujeto residente sobre la entidad no residente: Existen diversos criterios para determinar el control. El de mayor concurrencia es que la entidad residente tenga directa o indirectamente, una participación sustancial sobre el control de las decisiones de la entidad no residente. b) Régimen fiscal de la sociedad no residente es más privilegiado: Esto es, que las rentas del no residente no se sujeten a imposición o el impuesto sea por lo general en un 25% menor al que hubiese correspondido aplicar según la legislación fiscal del Estado de residencia. c) Naturaleza de las rentas, debe cumplir con determinadas características: La tendencia es que el Reglamento de la Transparencia Fiscal alcance a las rentas pasivas. Sin perjuicio de lo anterior, deberá analizarse con profundidad los casos en particular que puedan surgir en la práctica. 1.2.- NO APLICA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS a) Respecto de las actividades desarrolladas en el Perú por una compañía peruana, cuyos accionistas se encuentran ubicados en paraísos fiscales. b) Cuando se enajenan acciones representativas de una off shore que a su vez propietaria mayoritaria de una compañía constituida en el Perú. c) Cuando un sujeto domiciliado en el Perú recibe servicios de una off shore con la cual no guarda vinculación. d) Respecto de las rentas que obtengan compañías peruanas por ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuados a favor de sujetos ubicados en paraísos fiscales.

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De acuerdo a la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1120 estos son los elementos esenciales.

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2. ENTIDADES CONTROLADAS NO DOMICILIADAS Una entidad controlada no domiciliada es aquella entidad de cualquier naturaleza, entiéndase incluidos los fondos de inversión, trust, partnership, asociación, fundación y otros tipos de asociaciones, no domiciliada en el país. No debe incluirse a aquellos que estén sujetos solo por sus rentas de fuente peruana tales como las sucursales. Asimismo, deben cumplir con las siguientes condiciones de manera concurrente: 2.1.- TENGAN PERSONERÍA DISTINTA DE LA DE SUS SOCIOS, ASOCIADOS O, EN GENERAL, DE LAS PERSONAS QUE LA INTEGRAN.

Conforme a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se entenderá que una entidad no domiciliada en el país tiene, para efectos del IR, personería distinta de la de sus socios, asociados, o, en general, de las personas que las integran, cuando:  

Tal entidad pueda generar rentas que deban ser reconocidas por ella, y Sus socios, asociados o, en general, las personas que la integran, domiciliadas en el país, en ausencia del régimen de transparencia fiscal internacional, deban reconocer dichas rentas para fines del impuesto en el país únicamente cuando tal entidad las ponga a su disposición.

2.2.- GOCEN DE UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO PRIVILEGIADO

Son aquellas que están constituidas o establecidas, o se consideren residentes o domiciliadas, de conformidad con las normas del Estado en el que se configure cualquiera de estas situaciones, en un país o territorio:  

De baja o nula imposición (paraíso fiscal), o Aquel donde sus rentas pasivas no sean sujetas a un impuesto a la renta, (o cualquiera otra denominación al mismo tributo), o estándolo, el impuesto sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75 %) del IR que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.

El artículo 86 precisó la definición de país o territorio de baja o nula imposición y el texto del artículo 87 la definición de tasa efectiva (ratio que resulte de dividir el monto total del impuesto calculado entre la renta imponible y multiplicado por cien (100) – no considerar decimales). 4

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1. Alderney

16. Granada

31. Maldivas

2. Andorra

17. Hong Kong

32. Mónaco

3. Anguila

18. Isla de Man

33. Monserrat

4. Antigua y Barbuda

19. Islas Caimán

34. Nauru

5. Antillas Neerlandesas

20. Islas Cook

6. Aruba

21. Islas Marshall

35. Niue 36. Panamá

7. Bahamas

22. Islas Turcas y Caícos

37. Samoa Occidental

8. Bahrain

23. Islas Vírgenes Británicas

38. San Cristóbal y Nevis

9. Barbados

24. Islas Vírgenes de E.U.A.

39. San Vicente y las Granadinas

10. Belice

25. Jersey

40. Santa Lucía

11. Bermuda

26. Labuán

41. Seychelles

12. Chipre

27. Liberia

42. Tonga

13. Dominica

28. Liechtenstein

43. Vanuatu

14. Guernsey

29. Luxemburgo

15. Gibraltar

30. Madeira

La lista de paraísos fiscales publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 20 de enero de 2010 son: Andorra; Anguila; Bahamas; Belice; Dominica; Granada; Islas Cook; Islas Marshall; Liberia; Montserrat; Nauru; Niue; Panamá; San Cristóbal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía y Vanuatu. No obstante lo señalado anteriormente, de acuerdo al reglamento2, a efecto de saber si se cumple con el requisito mencionado en el artículo 112° de la LIR, se comparará el importe del impuesto pagado –o que corresponde pagar a– por la entidad no domiciliada en el país donde aquella se encuentra constituida, establecida o se considera residente o domiciliada, respecto de sus rentas pasivas, con el importe del impuesto que hubiese correspondido pagar en el Perú. A efectos de la referida comparación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) En caso la entidad no domiciliada se encuentre afecta en el exterior a diferentes tasas impositivas por los distintos tipos de renta pasiva, para la comparación deberá considerar la suma de los importes que resulten de la aplicación de las tasas correspondientes a los referidos tipos de renta pasiva. ii) Para determinar el impuesto que correspondería en el Perú, se deberá considerar el impuesto que le hubiese correspondido pagar en el país al contribuyente domiciliado que se encuentre en el supuesto a que se refiere el numeral 3 del artículo 112° de la Ley del Impuesto a la Renta, si hubiese generado dichas rentas pasivas de manera directa. Tratándose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por

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Numeral 2 del Artículo 62° incorporado por el artículo 28° del D.S N° 258-012-EF,publicado el 18 de diciembre de 2012 y vigente desde el 1 de enero de 2013, relacionado al artículo 112° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad tributar como tal, que deba aplicar las tasas progresivas acumulativas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, computarán solo dichas rentas pasivas.

2.3.- SEAN DE PROPIEDAD DE CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS EN EL PAÍS, QUE TENGAN UNA PARTICIPACIÓN, DIRECTA O INDIRECTA

De acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta artículo 112° número 3: “Se entenderá que la entidad no domiciliada es de propiedad de un contribuyente domiciliado en el país cuando, al cierre del ejercicio gravable, este –por sí solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país– tenga una participación, directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento (50 %) del capital o en los resultados de dicha entidad, o de los derechos de voto en ésta”. (Ver apartado i) Al respecto, se señala que para efectos de lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo siguiente: -

-

i.

Los contribuyentes y sus partes vinculadas domiciliadas en el país, no incluyen a aquellos que están sujetos al Impuesto a la Renta en el Perú solo por sus rentas de fuente peruana, ni a aquellas empresas del Estado (Ver apartado ii). El ejercicio gravable será previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se presume que se tiene una participación en una entidad controlada no domiciliada cuando se tenga una opción de compra de participación en dicha entidad. Porcentaje de participación de entidades controladas no domiciliadas que son propiedad de un contribuyente domiciliado en el país.

Conforme lo establecido en el inciso a) del numeral 3) del artículo 62° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar si un contribuyente domiciliado participa directa o indirectamente en más del 50 % del capital, en los resultados o de los derechos de voto, se deberá adicionar al porcentaje de su participación directa e indirecta en una entidad no domiciliada, el porcentaje de participación directa e indirecta que tienen sus partes vinculadas en dicha entidad. En el supuesto hipotético que un contribuyente domiciliado en el país tenga participación directa en una entidad no domiciliada y esta segunda tenga participación en otra entidad no domiciliada, para calcular la participación indirecta del contribuyente sobre la tercera, se multiplicará el porcentaje de participación que dicho contribuyente tiene en la segunda entidad por el porcentaje que esta tiene sobre la tercera entidad no domiciliada.

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad En caso la tercera entidad tenga participación en otra entidad no domiciliada y así sucesivamente, el resultado anterior se multiplicará por los porcentajes de participación directa que cada entidad tiene sobre otra.3 ii.

Criterios de vinculación para entidades controlantes domiciliadas

Conforme lo establecido en el artículo 63° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos del régimen de transparencia fiscal internacional, se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades, domiciliadas en el país, son ejemplos de partes vinculadas en cualquiera de las siguientes situaciones: -

A la persona natural con su conyugue, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. A la persona natural o jurídica que posea más del 30% del capital de otra persona jurídica, directamente o por medio de un tercero. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas que pertenezcan a una misma persona natural o jurídica. Las personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros operativos y/o comerciales que se adopten.

3.- ATRIBUCIÓN DE RENTAS De acuerdo al artículo 113 de la Ley de Impuesto a La Renta, las rentas pasivas sobre las que aplica el régimen, son los dividendos, alquileres, regalías, ganancias de capital e intereses. También califican como rentas pasivas, las obtenidas por la entidad controlada por operaciones con sujetos vinculados domiciliados en el país, si son deducibles como gasto en Perú, y califican como renta de fuente extranjera o calificando como renta de fuente peruana les resulta aplicable una tasa inferior al 30%. Con esto, se busca que las entidades controladas no sean usadas como vehículos para erosionar la base imponible del impuesto a la renta peruano, o instrumentos para eludir o diferir el pago del impuesto a la renta en el país. 3.1.- ATRIBUCION DE RENTAS PASIVAS Serán atribuidas las rentas netas pasivas que genera una entidad controlada no domiciliada, a los contribuyentes domiciliados en el Perú que al cierre del ejercicio gravable, por sí solos o conjuntamente con sus otras partes vinculadas domiciliadas, tengan participación, directa o 3

Numeral 3 del Artículo 62° incorporado por el artículo 28° del D.S N° 258-012-EF, publicado el 18 de diciembre de 2012 y vigente desde el 1 de enero de 2013.

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad indirecta, en más de 50% en los resultados de dicha ECND, en el porcentaje de su participación, directa o indirecta, sobre los resultados de dicho ejercicio. Para efectos de atribuir la renta pasiva deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 3.1.1

Forma de determinación de la renta neta.

La determinación de la renta neta pasiva se calculará e manera independiente para cada ECND. Siendo ello así, se determinará el neto de los ingresos, ganancias, gastos y pérdidas de los distintos tipos de rentas pasivas (mencionadas en el artículo 114 de la LIR) generados por la entidad controlada durante el ejercicio gravable. Para dicho cálculo deberá considerarse adicionalmente: 

Solo se computarán los resultados positivos posteriores al cálculo neto de ingresos y gastos. Aún más, si la ECND hubiese generado pérdidas por otro tipo de rentas (diferentes a las pasivas que utilizamos para el primer cálculo) está pérdida podrá compensarse del resultado positivo mencionado anteriormente.



Cuando los gastos deducibles inciden en la obtención de rentas activas y pasivas, la deducción se efectúa en forma proporcional conforme a una prorrata. De acuerdo al reglamento dicha prorrata podrá ser determinada de dos formas: (i) Método de gasto.- porcentaje a dos decimales de la división de los gastos directos a las rentas pasivas sobre los gastos directos y los otros gastos relacionados a otras rentas (ii) Método de Ingreso.- porcentaje a dos decimales de la división de los ingresos por renta pasiva sobre los ingresos de rentas pasivas y las otras rentas determinadas.



El ejercicio gravable a considerar será del 01.01 al 31.12 para lo cual deberá remitirse al artículo 57 de la LIR. En el caso que el país donde se ubique la ECND considere un como ejercicio fiscal distinto al mencionado, se considerará este último lapso de 12 meses. Asimismo los ingresos y gastos deberán considerarse con dicho lapso que rige en el país no domiciliado. Se tendrán en cuenta los criterios de imputación aplicables a las rentas de fuente extranjera que prevé el artículo 51 de la LIR. Si bien dicho artículo no hace referencia a períodos de tiempo, nos da a entender que deberá considerarse un mismo ejercicio para la imputación de un ingreso contra un gasto.

3.1.2

Consideración de la Moneda

Se calcularán en moneda extranjera de acuerdo al país de establecimiento, residencia o constitución de la ECND y se convertirá a moneda nacional. Se utilizará el tipo de cambio compra del cierre del ejercicio (en su defecto, fecha anterior más próxima) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si dicha entidad no publicase tipo de cambio para la moneda extranjera base del cálculo, se convertirán los importes a Dólares Norteamericanos y luego ser expresada en moneda nacional. 8

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3.1.3

Proporción de la atribución para el sujeto domiciliado

Se atribuirá de acuerdo con la proporción de la participación directa o indirecta de los contribuyentes domiciliados en los resultados de la ECND, a los propietarios domiciliados que al 31 de diciembre del ejercicio gravable (por sí solos o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas) tengan una participación directo o indirecta en más del 50% del capital, en los resultados o en los derechos de voto de dicha entidad. 3.2.- NO SE ATRIBUIRÁN RENTAS PASIVAS Cuando se trate de contribuyentes domiciliados sujetos a impuesto a la renta solo por sus rentas de fuente peruana, como es el caso de las sucursales de entidades no domiciliadas constituidas en el Perú, no se les atribuirá rentas. Asimismo, quedan excluidas las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

4.- RENTAS PASIVAS Conforme al artículo 114° de la LIR, constituyen rentas pasivas de las entidades controladas no domiciliadas (que se imputan a la matriz peruana), las siguientes: 1. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Sin embargo, no ingresan las disposiciones indirectas de rentas no susceptibles de posterior control tributario (dividendos presuntos), ni las remuneraciones de los accionistas que exceden el valor de mercado. Asimismo, no se considera como rentas pasivas imputables al contribuyente domiciliado los dividendos pagados por una entidad controlada no domiciliada a otra entidad controlada no domiciliada. 2.

Los intereses, excepto cuando la entidad controlada no domiciliada que las genera sea una entidad bancaria o financiera.

3. Las regalías. Al respecto, cabe indicar que se consideran regalías a toda contraprestación originada por el uso o privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial y científica. 9

PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad 4. Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los derechos. 5.

Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, salvo que éstos hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad empresarial (esto es, salvo si al momento de enajenarse los inmuebles, éstos se encontraban afectados al desarrollo de la actividad empresarial).

6. Las rentas y ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (es decir, acciones, bonos, papeles comerciales, certificados de participación en fondos mutuos). 7. Las rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles, salvo que la entidad controlada no domiciliada se dedique al negocio de bienes raíces. 8. Las rentas que las entidades controladas no domiciliadas obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con sujetos domiciliados en el país, siempre que: a)

Éstos y aquellas sean partes vinculadas.

b)

Tales rentas constituyan gasto deducible para los sujetos domiciliados para la determinación de su impuesto en el Perú.

c)

Dichas rentas no constituyan renta de fuente peruana, o estén sujetas a la presunción prevista en el artículo 48° de la LIR, o siendo íntegramente de fuente peruana estén sujetas a una tasa del impuesto menor al 30%.

Nótese que bajo este supuesto son susceptible de gravarse a rentas activas (es decir, propias del negocio) que una entidad controlada no domiciliada obtenga producto de un servicio efectuado a su parte vinculada domiciliada. Ejemplo de rentas pasivas: En efecto, supongamos que el giro de la compañía “ABC”, ubicada en Costa Rica (cuya tasa del Impuesto a la Renta es del 20%), sea el de brindar asistencia técnica, y precisamente es ese tipo de servicio el que ha brindado a su matriz peruana “DEF.”, quien tiene el derecho a deducir el correspondiente gasto en su DJ anual del Impuesto a la Renta. Partiendo de la premisa que ABC. ha obtenido un informe de una sociedad de auditoría nacional (que tiene vigente su inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría en el Colegio de Contadores Públicos de Lima) que certifica la validez de los servicios de asistencia técnica, entonces la tasa de retención es del 15%, conforme al artículo 56° de la LIR.

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad En ese supuesto, conforme a las reglas de la Transparencia Fiscal Internacional, quien debe tributar no es la subsidiaria “DEF” ubicada en Costa Rica, sino la matriz peruana “ABC”, con una tasa del 30%. Entonces, de poco habrá servido obtener el informe de la sociedad de auditoría 4.1.- RENTAS PASIVAS NO ATRIBUIBLES.De acuerdo al artículo 115 de la LIR, las rentas pasivas no atribuibles son: a) Si califican como renta de fuente peruana. b) Si son rentas gravadas con IR en una jurisdicción distinta a la de la ECND con un IR superior al 75% del IR que correspondería en Perú sobre rentas de la misma naturaleza. c) Si el total de rentas pasivas de la ECND es inferior a 5 UITS, sin contar las previamente indicadas. d) Si los ingresos por rentas pasivas son iguales o menores al 20% del total de los ingresos de la ECND (nótese que ingresos es diferente a resultados)

5.- CRÉDITOS DEL EXTERIOR Los contribuyentes domiciliados en el país, podrán deducir del IR que grave las rentas netas pasivas que les hubiera atribuido una entidad controladora no domiciliada, el impuesto pagado en el exterior por la ECND sobre tales rentas. El crédito no puede exceder el importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a esas rentas ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. Asimismo, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 58° del RLIR, tomando en cuenta lo siguiente: a) El impuesto es el efectivamente pagado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada respecto de las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes domiciliados, sea que ese impuesto haya sido pagado en el país en el que está constituida o establecida o en el que sea residente o domiciliada, y/o en otro país. b) Si la entidad controlada no domiciliada paga un impuesto en el exterior que grava las rentas netas pasivas atribuibles y otras rentas netas, el importe del crédito por impuesto pagado en el exterior será el correspondiente a la parte que gravó las rentas pasivas, lo que se determinará aplicando al referido impuesto el coeficiente que resulte de dividir las rentas netas pasivas atribuibles entre el total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada gravadas en el exterior.

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad Fórmula para hallar la tasa media Art.88 inc. e)

Tasa media

=

Impuesto calculado

X

100

RNE+ RNFE+PEA Dónde: RNE

= Renta Neta Empresarial o 3ra. Categoría

RNFE

= Renta Neta de Fuente Extranjera

PEA

= Perdida de Ejercicios anteriores

Otras consideraciones para determinar los créditos pagados en el exterior   

El importe del crédito no utilizado en el ejercicio gravable no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna. El impuesto pagado en el extranjero, cualquiera fuese su denominación, debe tener características propias de imposición de la renta. Solo se reconocerá el crédito, cuando se acredite el pago del impuesto a la renta en el extranjero de manera fehacientemente.

A continuación un ejemplo de aplicación práctica: El señor “x” es controlante domiciliado de Islas Caimán Co. y a su vez genera rentas de fuente peruana mensuales de S/. 45,000 por rentas del trabajo. Asimismo recibe rentas pasivas de fuente extranjera por S/. 20,000. El impuesto pagado en el extranjero tiene una tasa del 20%, por lo que ha pagado S/. 48,000 Renta bruta de fuente peruana: S/. 540,000 Renta de fuente extranjera: S/.240,000 Total renta mundial -

(gastos) Utilidad en el ejercicio Impuesto a la Renta

S/. 780,000 S/. 400,000 S/.380,000 S/. 114,000

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad Tasa Media = __114,000___ * 100 = 18% 380,000+240000

240,000 *18% vs S/.48,000. S/. 43,200 vs S/. 48, 000 Entonces solo se podrá tomar como crédito S/. 43,200. Nota: la tasa media se calcula sobre el impuesto determinado por rentas de tercera categoría, que incluye las rentas de fuente extranjera.

6.- DIVIDENDOS QUE CORRESPONDAN A RENTAS PASIVAS Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que las entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los contribuyentes domiciliados en el país, no estarán gravados con el Impuesto en el país en la parte que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas conforme a lo previsto en el artículo 113º de esta ley del impuesto a la renta Para estos efectos, se considerará que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades distribuidas corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. El referido procedimiento también incluirá la determinación en los casos de distribución de utilidades que la entidad que distribuye hubiese recibido a su vez de otras entidades controladas no domiciliadas. A fin de determinar la parte de los dividendos distribuidos por la entidad controlada no domiciliada que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas, se considerará el siguiente procedimiento: a) Se sumará el total de las rentas netas pasivas atribuidas por la entidad controlada no domiciliada, determinadas de conformidad con el artículo 64° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Se sumará el total de las rentas netas devengadas por la entidad controlada no domiciliada. Para estos efectos, a la renta neta se determinará aplicando lo dispuesto en el primer y cuarto párrafos del artículo 51°A de la Ley el Impuesto a la Renta y en el literal a) del numeral 1 del artículo 64° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. c) El importe obtenido en el inciso a) se dividirá entre el importe obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta en dos decimales.

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PUCP XXIII Diplomatura de Especialización Avanzada en Tributación Facultad de Contabilidad d) El porcentaje obtenido en el inciso c) se aplicará sobre el importe del dividendo u otra forma de distribución de utilidades distribuidas por la entidad controlada no domiciliada, obteniendo así la parte de los dividendos u otras formas de distribución de utilidades distribuidas por la entidad controlada no domiciliada que corresponda a rentas netas pasivas atribuidas.

7.- OBLIGACIONES FORMALES De acuerdo al artículo 116-B de la LIR, las obligaciones formales son las siguientes: 

Los contribuyentes domiciliados en el país mantendrán en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otra forma de participación en las utilidades provenientes de su participación en entidades controladas no domiciliadas, así como el impuesto pagado por éstas en el exterior, de corresponder.



La SUNAT podrá establecer el detalle de la información que deben contener los libros y registros a que se refiere el párrafo anterior, así como solicitar la presentación de documentación o información, en forma periódica o no, para el mejor control.

8.- CONCLUSIONES -

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-

-

Como resultado de la mejora económica del país, muchos empresarios peruanos están invirtiendo en el extranjero. Debido a que el Sistema Tributario identificó que se estaba eludiendo impuestos, el ente recaudador dio énfasis en el Régimen de Transparencia Fiscal determinando que las rentas pasivas de la ECND que cumplen con los parámetros ya establecidas en el desarrollo del trabajo, serán atribuidas a los domiciliados en el país. La transparencia fiscal tiene varios precedentes en el exterior, particularmente en los países exportadores de capital, el Perú ha incorporado en la legislación dichos supuestos gracias a la dinámica del mercado peruano que ha incursionado en el exterior. Con el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, al ser esta ley bien aplicada, puede incrementar los ingresos fiscales en el país, con impuestos que antes no se consideraban, pues se grava ahora, en cabeza de las personas domiciliadas, las rentas pasivas que obtengan sus vehículos o entidades instaladas en paraísos o territorios de baja tributación, lo que se logra imputando como propias las rentas de estos vehículos. La aplicación práctica del régimen de TFI en Perú está condicionada a la concurrencia de las siguientes situaciones: (i) Existencia de un contribuyente domiciliado en el Perú, obligado a tributar también por sus rentas de fuente extranjera. (ii) Control del 14

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contribuyente domiciliado en el Perú sobre una entidad establecida en un paraíso fiscal o territorio de baja o nula imposición. Producto del análisis efectuado y respecto a la calificación de si estamos frente a una ECND, la norma no ha contemplado el hecho de que exista una holding de por medio que califica como ECND pero sus empresas operativas no califiquen como tal. Para la determinación de las rentas pasivas se tendrá especial cuidado con las exclusiones señaladas en los supuestos. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que los dividendos distribuidos directamente desde la ECND al contribuyente domiciliado podrían tributar 2 veces en base al régimen de TFI y en la inclusión como ingreso según el estado de resultados. En base a ello, deberá excluirse la posible duplicación estableciendo mediante porcentajes la parte gravada bajo TFI y no considerarla como ingreso en el cálculo de impuesto a la renta de determinado ejercicio. El impuesto a pagar en el exterior de una ECND podrá ser utilizado sin exceder los Límites del Art. 88 e de la Ley del Impuesto a la Renta.

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ANEXO I ESQUEMA GENERAL

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ANEXO II RENTAS PASIVAS

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