Regula Al Comercio Exterior

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Denuncia sep http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas_emision.php

Señala un ejemplo de lo que regula la Constitución en relación al comercio exterior. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece laforma política del Estado y el gobierno, las disposiciones legalesprimarias que regulan esta actividad, las encontramos en los artículos73 fracción XXIX, 76 fracción I, 89 fracción X, 131 y 133 de laConstitución

ARTÍCULO 73 El Congreso de la Unión tiene facultad: XXIX. Para establecer contribuciones: 1º Sobre el comercio Exterior;… Artículo 73 fracciones IX,X, XVIII,, XXIX, XXIX E, XXIX F, Todas estas fracciones dan facultades al Congreso para expedir leyes en materia de comercio.

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: XXIX. PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES: (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942) 1o. SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR; (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942) XXX. PARA EXPEDIR TODAS LAS LEYES QUE SEAN NECESARIAS, A OBJETO DE HACER EFECTIVAS LAS FACULTADES ANTERIORES, Y TODAS LAS OTRAS CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCION A LOS PODERES DE LA UNION. (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942) las entidades federativas no cuentan con facultades constitucionales en materia de comercio exterior, lo anterior se menciona en el artículo 117 constitucional, que a letra expresa lo siguiente: Los estados no pueden en ningún caso:

V. Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente la entrada a su territorio ni la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe a la mercancía. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Con esto queda claro que la autoridad facultada en materia de comercio exterior es del ámbito federal y ésta es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Señala un ejemplo de lo que regula el Código Fiscal de la Federación del comercio exterior.

Señala un ejemplo de lo que regula la Ley Aduanera del comercio exterior.

Señala un ejemplo de lo que regula la Ley de Comercio Exterior del comercio exterior.

Correlacionar y jerarquizar la aplicación de las leyes. Ejemplo: (está muy resumido el alumno deberá desarrollarlo más) La Constitución regula el comercio exterior en el artículo 131 . La ley aduanera establece la obligación de pagar impuestos y cuotas compensatorias al momento de importar. La ley de comercio exterior señala en su artículo 63 que las cuotas compensatorias son aprovechamientos y señala el procedimiento para su imposición. El código fiscal señala que son los aprovechamientos en su artículo 3. Entonces la jerarquía va a estar supeditada en razón del momento de la actividad.

Constitución 1) Ley Aduanera 2) si es que se importa mercancía sujeta a cuota 3) Código, por la obligatoriedad del pago 4) Ley de Comercio por el concepto. Pero si lo que queremos saber es como se crean las cuotas: entonces la Ley de Comercio exterior se cambiará al número 2 y la Ley Aduanera 3 para saber en qué momento se paga.

Realizar escritos de consultas respecto a lo regulado en los artículos 47 y 48, así como el 78-B para apreciar las diferencias al momento de responder los puntos señalados.

La Ley Aduanera (LA), ha sido reformada por diversos decretos (la última reforma se publicó en DOF el 2 de febrero de 2006), y tiene a su cargo regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías. . La LA vigente se divide en los siguientes nueve títulos: A. Disposiciones generales B. Control de Aduana en el despacho C. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior D. Regímenes aduaneros E. Franja y región fronteriza F. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales G. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros H. Infracciones y sanciones I. Recurso administrativosEl reglamento de la LA se publicó en el DOF el 6 de junio de 1996. SALIR 11. SALIR 12. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE),más conocida como la tarifa de los impuestos generales deimportación y exportación (TIGIE), tiene como objeto clasificar lamercancía y determinar el impuesto al comercio exterior que debenpagar los importadores y exportadores.La TIGIE contiene dos partes fundamentales:1) La nomenclatura, corresponde a la clasificación arancelaria de toda mercancía transportable, que según su composición o función debe ubicarse en un código de identificación universal basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.2) La columna impositiva o impuesto que debe aplicarse a la mercancía en función de su clasificación arancelaria, y que deberá ser cubierto por el importador o exportador. SALIR

El documento en el que conste la garantia otorgada mediante deposito efectuado en las cuentas aduaneras de garantia a que se refiere el artìculo 84 A) de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al estimado;

El artículo 4, fracciones III y IV de la Ley de Comercio Exterior establece que las Regulaciones y Restricciones no arancelarias son las medidas para regular o

restringir la exportación o importación de mercancías o, para regular o restringir la circulación o el tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional, procedentes del y destinadas al exterior. El artículo 4, fracciones III y IV de la Ley de Comercio Exterior establece que las Regulaciones y Restricciones no arancelarias son las medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías o, para regular o restringir la circulación o el tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional, procedentes del y destinadas al exterior. Art 84 ley aduanera omisión en presentar documentación Contrabando art 102 CFF Dicha conducta se encuentra descrita en el articulo 102 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala:

Comete el delito de contrabando quien introduzca al paìa o extraiga de èl mercancìas:

http://es.scribd.com/doc/16424247/Leyes-y-Reglamentos-relacionados-con-elComercio-Exterior-en-Mexico http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/moa_8.html

Como procederán las autoridades cuando tengan conocimiento de irregularidades. Art. 46

Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia

de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/ 142_18120.html ley aduanera correlacionada http://lotus.aduanet.org/Bases/LeyAdu.nsf/7a19c73e3b37bd9a06256291005e3 a98/b838d3ac2032e9ac86256402006c953b?OpenDocument jerarquías juridicas http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2951/9.pdf

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN RELACIÓN CON EL COMERCIO EXTERIOR Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos de la Constitución que garantizan la seguridad jurídica y regulan el los procedimientos de las autoridades en el ejercicio de sus funciones son: Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Código Fiscal de la Federación No solo se debe observar los artículos constitucionales en este procedimiento sino también las disposiciones como el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación referente a los requisitos que debe contener un acto administrativo. El art. 42 del Código Fiscal de la Federación nos marca la facultad que tiene la autoridad comprobar el cumplimiento de las disposiciones, en las fracción V habla de las visitas domiciliarias en relación al comercio exterior. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. El artículo 46 contiene las reglas para las visitas. Ley aduanera. La ley aduanera hace alusión a las formas que puede iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera de dos formas, a petición de la parte interesada o de forma oficiosa por la propia autoridad, ya se iniciativa atribuible a la misma autoridad o por orden, por petición de otra autoridad o por denuncia de un particular. Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el

ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. En dicha acta se deberá hacer constar: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia. II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente. Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción. Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana. Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que

inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado. Ley de Comercio Exterior Esta Ley en su artículo 49 nos señala como se iniciaran los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y las medidas de salvaguarda. Los artículos 50 al 57 de esta Ley establecen como deberá proceder la Secretaria a partir de la solicitud y la publicación de la resolución.

http://www.fiscalistas.net/colabora/alain/pama03.html acta de PAMA http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/moa_anexo35.html http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/4/1452.pdf Requisitos para que opere la supletoriedad: Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y que señale el estatuto supletorio. Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate. Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad.

EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES DE CARÁCTER GENERAL POR LO TANTO SE APLICA SI ALGO NO ESTÁ PREVISTA EN LAS LEYES TRIBUTARIAS ESPECÍFICAS.

Identificar el carácter supletorio del Código Fiscal de la Federación respecto a la Ley Aduanera a través de la realización del ejemplo de la página 16 del material.

****en este lado si dice que hay que pagar IEPS http://www.aduanas-mexico.com.mx/cgi-bin/ctarnet/ctarnet.exe/creahtml? num_frac=17023001&TF_cca=&jusuario=CLAA#IEPS

¿Cómo se calcula el IEPS 2014? La tasa indicada en cada caso se debe aplicar de la forma que sigue: se multiplica la tasa por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente. En los casos en que la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero. http://losimpuestos.com.mx/ieps-2014/

fracciones arancelarias y TIGIE http://www.siicex-caaarem.org.mx/

Ley del IVA http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/liva.html

Ley del ieps http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lieps.html#art12

CAPÍTULO 31 3.1 Regímenes aduaneros aplicables a la importación

M

éxico cuenta en cuanto a la importación con los siguientes regímenes aduaneros que permiten a los importadores la utilización de aquel que mejor se adecue a sus necesidades:

 

   

Definitivo de importación Temporales de importación, para retornar en el mismo estado o para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o empresas con programas de exportación (PITEX) Depósito fiscal Tránsito de mercancías, interno o internacional Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Recinto Fiscalizado Estratégico

Los agentes aduanales deben señalar en el Pedimento de importación el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo. Fundamento: Artículos 90 y 91 de la Ley Aduanera

3.1.1 Régimen de importación definitiva Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho. Fundamento: Artículos 96 al 101 de la Ley Aduanera

http://www.loa.org.ar/legNormaDetalle.aspx?id=8443 http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/guia_importar.html 1 La información en este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado.

pones el numero, escribes fracción y te la busca 22029099

http://www.aduanas-mexico.com.mx/cgi-bin/ctarnet/ctarnet.exe/creahtml? num_frac=22029099&TF_cca=&jusuario=14970003520

17023001

http://www.aduanas-mexico.com.mx/cgi-bin/ctarnet/ctarnet.exe/creahtml? num_frac=17023001&TF_cca=&jusuario=CLAA

17024001

http://www.aduanas-mexico.com.mx/cgi-bin/ctarnet/ctarnet.exe/creahtml? num_frac=17024001&TF_cca=&jusuario=CLAA

exportación de calzado http://www.ciceg.org/guias%20de%20exportacion%20de %20calzado/03%20procedimientos%20de%20exportaci%C3%B3n.pdf Explicación de cómo está formada la ley aduanera http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/el/el21.htm Contribuciones y aprovechamientos en comercio exterior fundamentos legales y calculo de la base gravable

http://www.claa.org.mx/pdf/CALCULODECONTRIBUCIONES.pdf