Formas Especiales de Sociedades Anonimas

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FACULTAD DE DERECHO CIENCIA POLITICA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL I TEMA: FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS CICLO: VII

PROFESOR: Dr. HUANES TOVAR JUAN DE DIOS

ESTUDIANTE: SAENZ GIL ANGELA KIMBERLY

CHIMBOTE - PERU 2019

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1. Índice 2.

Introducción .............................................................................................................. 3

3.

Formas Especiales De Sociedades Anónimas ........................................................... 4 3.1 Sociedad Anónima Cerrada .................................................................................... 4 3.1.1 Definición ......................................................................................................... 4 3.1.2 Denominación .................................................................................................. 4 3.1.3 Órganos de la sociedad ..................................................................................... 4 3.2 Sociedad Anónima Abierta ..................................................................................... 6 3.2.1 Denominación .................................................................................................. 6 3.2.2 Inscripción y control......................................................................................... 7 3.2.3. Las Juntas generales ........................................................................................ 7

4.

Conclusión:................................................................................................................ 7

5.

Referencias Bibliográficas: ....................................................................................... 8

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2. Introducción En este presente informe hablaremos de la sociedad anónima que es la forma jurídica mediante la cual desarrolla sus actividades la gran empresa en el capitalismo moderno.

Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequeña

magnitud

y

de

contratar,

por

sus recursos económicos,

el personal de dirección más eficiente y más especializado, la separación entre

la propiedad y la administración, aspecto que se desarrollará más adelante las eventuales ventajas tributarias de esa forma de organización. La fácil negociabilidad de las acciones que representan el capital, en las sociedades anónimas que cotizan en bolsa, todo ello, en suma, contribuye a dotar a la sociedad

anónima abierta de un sinnúmero de ventajas para la gestión empresarial. Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, yaqué las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas.

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3. Formas Especiales De Sociedades Anónimas Una de las más importantes Secciones del Libro II de la Nueva Ley, es la séptima, referida a las Formas Especiales de la Sociedad Anónima, donde se regula a las

Sociedades Anónimas Cerradas y las Abiertas, que analizaremos brevemente. 3.1 Sociedad Anónima Cerrada 3.1.1 Definición La sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada. 3.1.2 Denominación La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social. 3.1.3 Órganos de la sociedad 

La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.



La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley, deberá establecerse en el pacto social o en el estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.

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3.1.4. Disposiciones de importancia



Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es convocada por el Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de publicación de avisos en el periódico.



Juntas no presenciales.- La voluntad social se puede establecer por cualquier medio, sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.



Juntas generales obligatorias.- Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.



Derecho de adquisición preferente. - El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. 5



Representación en la junta general. - El accionista sólo podrá hacerse representar por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.



Exclusión de accionistas. - El pacto social o el estatuto puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto.

3.2 Sociedad Anónima Abierta La Sociedad Abierta son: “Sociedades concebidas para tener un gran número de accionistas, que participarán en la sociedad con acciones cotizables en la bolsa de valores, lo que implica la circulación de una masa de capital grande, muy propio de grandes empresas, que son las movilizadoras de una economía. La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla una más de las siguientes condiciones : 

Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.



Tiene más de setecientos cincuenta accionistas.



Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número, aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.



Se constituya como tal.



Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. 3.2.1 Denominación La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas

“S.A.A.”, pudiendo utilizar además un nombre abreviado.

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3.2.2 Inscripción y control 

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.



La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta.

3.2.3. Las Juntas generales 

Quórum y mayoría. - Es necesario cuando menos la concurrencia, en primera

convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la Junta General se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. 

Acuerdos.- Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de

las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. 4. Conclusión: La diferencia entre la Sociedad Anónima Abierta y Cerrada, consiste en el número de accionistas que lo conforman, sin embargo, esta circunstancia revela un aspecto que supera a la simple desigualdad numérica, debido a que la Sociedad Anónima Cerrada; un número reducido de socios pretenden participar directamente en la gestión social, por el contrario, los accionistas de una Sociedad Anónima Abierta no se preocupan por la gestión social, su interés primordial consiste en llevar a cabo un negocio eficiente que le permita obtener un beneficio económico.

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5. Referencias Bibliográficas:

Brunetti, A. (1999). Tratado Del Derecho Del Comercio. Buenos Aires: Uteha. Joaquín , G. (1947). Tratado Del Derecho Mercantil. Madrid: Revista de Derecho Mercantil. La Rosa, E. (2005). Libro Comentado Del Texto Ley General De Sociedades. Leon, C., & Amoró, E. (2007). Toma De Desiciones Para Negocios. Chiclayo.

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