SOCIEDADES ANONIMAS

SOCIEDAD ANONIMA 1. INTRODUCCIÓN Según la ley General de Sociedades se constituyen de acuerdo con las disposiciones de

Views 80 Downloads 0 File size 149KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SOCIEDAD ANONIMA

1. INTRODUCCIÓN Según la ley General de Sociedades se constituyen de acuerdo con las disposiciones de dicha ley, desde este punto de vista se clasifican: Sociedad Colectiva; Sociedad Comanditarias simples o por acciones, Anónimas, de responsabilidad limitadas; además de las sociedades enumeradas, la ley regula las formas irregulares, y las asociaciones en participación. Una de las características de la sociedad es la que ella realiza actividades económicas, con el propósito de obtener una ganancia, es lo que anima a quienes celebran el contrato de sociedad; a diferencia de las asociaciones, figura sujeta a las normas contenidas en el Código Civil con fines, culturales, políticos, religiosos, deportivas recreativas, etc. que no tiene fines lucrativos. La sociedad anónima es una entidad legal separada y diferente de sus accionistas. Provee responsabilidad limitada hasta por el monto de lo aportado. Existen dos formas de Sociedad Anónima; Abierta y Cerrada. 2. SOCIEDAD ANÓNIMA 2.1.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge. Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su Aaaaa

vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas. 2.2.

DEFINICIÓN:

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal. También se puede decir que la sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma. 2.3.

DENOMINACIÓN

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. Artículo 50.- LEY Nº 26887 Ley General de Sociedades. 2.4.

CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. Artículo 51.- LEY Nº 26887 Ley General de Sociedades. 2.5.

CARACTERISTICAS

Siendo sus principales rasgos: a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad. b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.

c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales. d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia. e) La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley. f) Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado. g) El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios. h) La propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. i) La Sociedad se forma para cumplir con una finalidad determinada. j) Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades. k) La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones. l) En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital. m) Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750. n) Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad. o) Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales más que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre sí ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima". p) Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta. q) Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros. 2.6.

REGULACIÓN NORMATIVA LEY N° 26887 DEL 09.12.97. LEY GENERAL DE SOCIEDADES



Libro l y libro ll DECRETO SUPREMO N° 093-2002-EF DEL 15.06.02. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES    

art. art. art. art.

130° (sobre las Bolsas) 167° (sobre Agentes de Intermediación) 185° (referente a Sociedad Agente) 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores)



art. 259° (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores)

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D .LEG. N° 728, APROBADO POR D.S.N°003-97-TR. 

art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios ) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA DE LA SUNARP 

Referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.

Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades. 



Título Preliminar I, II y III Resolución SBS N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del Registro del Sistema de Seguros. Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros) RESOLUCIÓN CONASEV N° 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97. REGLAMENTO DE CORREDORES DE PRODUCTOS Y OPERADORES ESPECIALES 

art. 4° (sobre la Sociedad Corredora de Productos)

Ley N° 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores 

art. 11° (referido a las empresas de servicios) Concordar: Artículo 2 R.N°131-2003-SUNAT.

3. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERÚ 3.1.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima es una asociación voluntaria de personas que convienen en aportar bienes, a fin de realizar la explotación de una actividad económica. Para Gonzales, Gunther (2002): “La sociedad anónima se caracteriza por la responsabilidad limitada de los socios, a los aportes que hayan efectuado; asimismo se distingue por la existencia de las acciones como titulas valores que representan partes alícuotas del capital social, y por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas.

La constitución de la sociedad se encuentra en el pacto social, que viene a ser la declaración de voluntad de los socios en fundar una sociedad anónima. El pacto social debe contener las siguientes menciones: 1) Datos de identificación de los socios. 2) Declaración de voluntad constitutiva. 3) Monto del capital y las acciones en que se divide. 4) La forma como se paga el capital suscrito. 5) El nombramiento de los primeros administradores 6) El estatuto. 3.2.

CONTENIDOS DEL ESTATUTO El estatuto social es el reglamento de organización y funciones de la sociedad como persona jurídica. Debe contener los siguientes datos:

 

Denominación de la sociedad. Descripción detallada del objeto social. Domicilio de la sociedad. Plazo de duración y fecha de inicio de actividades. El monto del capital, número de acciones en que se divide, valor nominal de cada acción y el monto pagado por cada acción suscrita. Clases de acciones y sus características, cuando lo hubiera. El régimen de los órganos de la sociedad. Los requisitos para la modificación del estatuto, aumento y reducción de capital. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas, la gestión social y el resultado de cada ejercicio. Las normas para la distribución de utilidades. El régimen para la disolución y liquidación. Otros pactos lícitos que los socios consideren convenientes.

No es necesario que todos estos requisitos del estatuto tengan regulación propia, ya que en algunos casos la Ley General de Sociedades ha previsto una abundante regulación supletoria que permite a los socios simplemente remitirse a ella. Es el caso particular de los requisitos para la modificación del estatuto, aumento y reducción de capital, la forma y oportunidad de la aprobación de la gestión social y el resultado del ejercicio, y el régimen de disolución y liquidación. El capital debe encontrarse suscrito íntegramente y pagado por lo menos en un 25% de cada acción. El estatuto debe señalar claramente la forma y oportunidad para la cancelación del saldo. El domicilio social es el lugar geográfico donde la sociedad va a asentar el centro principal de sus negocios; en ningún caso significa la dirección o establecimiento individualizado donde funciona la empresa. El plazo de duración de actividades de la sociedad puede ser indeterminado o determinado (a plazo fijo). La fecha de inicio de operaciones se puede fijar, ya sea al momento de la inscripción registral,

o en un momento anterior (fecha de la minuta, de la escritura pública, etc.). Los órganos de la sociedad anónima son: la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia. Parece dudoso que las partes tengan libertad de crear órganos sociales distintos a los mencionados. El estatuto debe contener "el régimen legal de los órganos sociales", lo cual se refiere a los requisitos de forma y sustancia respecto a la convocatoria, reunión, quórum y mayorías, que permiten la válida formación de la voluntad corporativa social. Asimismo se debe establecer su ámbito de competencia (el cual en gran medida se encuentra determinado en la Ley) y las facultades de orden interno y externo. 4. TIPOS: Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta. 4.1.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA La sociedad anónima abierta se constituye cuando se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: A. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. B. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número, aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. Entre las principales características de la sociedad anónima abierta tenemos las siguientes:  Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.  No se pueden establecer limitaciones a la libre transmisibilidad o a la negociación de las acciones.  Sus socios tienen responsabilidad limitada.  Su capital social está basado en acciones.  Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.  Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada por CONASEV.  No se puede establecer derecho de preferencia a favor de los accionistas o de la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.  Se necesita el 5% de las acciones para solicitar la celebración de junta general.  Sólo pueden participar en las juntas generales, los accionistas que tengan su derecho inscrito en el libro de matrícula de acciones con una anticipación de diez días.  La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a juntas generales debe ser, por lo menos, de veinticinco días. En el caso que en el mismo aviso se anuncien las demás convocatorias, la junta











general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los 30 días de la primera, y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda. En el caso de los asuntos señalados en el arto 126 N.L.G.S., el quórum en primera convocatoria es el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto; en segunda convocatoria basta la concurrencia del 25% de las acciones suscritas con derecho a voto; y en tercera convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con la mayoría de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta. Se puede suprimir el derecho de suscripción preferente cuando lo acuerde la junta general con el voto de no menos del 40% de las acciones suscritas con derecho a voto y no esté destinado directa o indirectamente a mejorar la posición accionaría de alguno de los accionistas. No es necesario el requisito del quórum cuando las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pública. Debe someterse a auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría. Debe proporcionarse la información que soliciten los accionistas que representen no menos del 5% del capital PAGADO, salvo que se trate de hechos reservados. Los socios tienen derecho de separación cuando se acuerda la adaptación a otra forma de sociedad anónima.

EJEMPLOS: Por ley todos los bancos las AFPs son Sociedades Anónimas Abiertas porque sus capitales son transformados en acciones las cuales son transadas en el mercado de capitales. LISTADO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS (S.A.A.)(SUPERINTENDENCIA DE MERCADO Y VALORES)

N° Denominación Social 1

AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A.

2

AGRO PUCALA S.A.A.

3

AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A.

4

AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A.

5

ALICORP S.A.A.

6

AMERAL S.A.A.

7

ANDINO INVESTMENT HOLDING S.A.A. (ANTES ANDINO INVESTMENT HOLDING S.A.)

8

AUSTRAL GROUP S.A.A.

9

BANCO DE CREDITO DEL PERU

1 0

BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK

11 BBVA BANCO CONTINENTAL 1 2

CARTAVIO SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA (CARTAVIO S.A.A.)

1 3

CASA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA (CASA GRANDE S.A.A.)

1 4

CEMENTOS PACASMAYO S.A.A.

1 5

COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.

1 6

COMPAÑIA MINERA ATACOCHA S.A.A.

1 7

COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A.

1 8

COMPAÑIA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.A.

1 9

CORPORACION CERVESUR S.A.A.

2 0

CREDICORP CAPITAL PERU S.A.A. (ANTES BCP CAPITAL S.A.A.)

2 1

CREDITEX S.A.A.

2 2

DESARROLLOS SIGLO XXI S.A.A.

2 3

DUNAS ENERGIA S.A.A.

2 4

EDEGEL S.A.A.

2 5

EDELNOR S.A.A.

2 6

ELECTRO DUNAS S.A.A.

2 7

ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

2 8

EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI S.A.A.

2 9

EMPRESA AGRICOLA GANADERA SALAMANCA S.A.A.

3 0

EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A.A.

3 1

EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA S.A.A.

3 2

EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S.A.A.

3 3

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DE PUNO S.A.A. - ELECTROPUNO

3 4

EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. - SIDERPERU

3

FALABELLA PERU S.A.A. (ANTES INVERSIONES Y SERVICIOS FALABELLA PERU

4.2.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Es una modalidad de la sociedad anónima pensada para los pequeños negocios en los que no es necesaria mayor complejidad los órganos de administración. Frente a la sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene la ventaja que el capital social se representa en acciones, es decir, en títulos valores negociables. La sociedad anónima cerrada no puede tener más de veinte accionistas, y sus acciones no pueden estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La denominación de una sociedad anónima a es seguida por la indicación S.A.C. Entre las principales características tenemos a las siguientes:  La representación del capital social es mediante acciones.  El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.  En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. La mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares.  En este caso los socios sólo responderán por sus aportes.  No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.  La Junta General se convoca mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción.  La voluntad social se puede establecer mediante juntas no presenciales.  Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director  Se pueden establecer causales de exclusión de accionistas.

EJEMPLOS: La Sociedad de Inversiones Pucara S.A.C, es una empresa peruana del sector venta mayorista alimentos, bebidas y tabaco, Confecciones JYM S.A.C. 5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES 5.1.

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A)

5.1.1.

VENTAJAS:  Los accionistas no tienen responsabilidad personal por las deudas o daños a terceros. Los acreedores de una sociedad anónima tienen derecho sobre los Bienes de la Sociedad anónima, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan o pueden perder al invertir en una sociedad anónima se limita a la cantidad invertida.

 Facilidad de acumulación de capital o riqueza. La propiedad de una sociedad anónima está representada en acciones que son transferibles.  Negociabilidad de las acciones. Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organización empresarial, las grandes sociedades anónimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados, tales como la bolsa de valores de Lima. La vida de la Sociedad es por tiempo indefinido. Una sociedad anónima es una persona jurídica con experiencia ilimitada.  Administración profesional. Los accionistas, eligen una junta directiva y gerencia que se encarga de administrar todos los negocios de la compañía 5.1.2.

DESVENTAJAS: o o o

5.2.

Altos impuestos. Mayor regulación. Separación entre el derecho de propiedad y control. La separación de funciones entre propiedad y la administración pueden ser ventajas en algunos casos pero en otros una desventaja

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C)

5.2.1.

VENTAJAS:  La gestión empresarial es colectiva y el poder de decisión está menos concentrado.  Posibilitan unir pequeños capitales para formar una empresa más sólida.  Aprovechan los contactos financieros y comerciales que tengan los socios para las gestiones de la empresa.  Los riesgos son compartidos entre los socios.

5.2.2.

DESVENTAJA:  Un mal entendimiento entre los socios puede traer problemas de autoridad y de poder que podrían debilitar a la empresa.

6. CONCLUSIONES 1. Como todo contrato, el de sociedad debe satisfacer los requisitos esenciales de derecho; también deben existir ciertos elementos que lo caracterizan y lo diferencian de otros contratos 2. En el contrato de sociedad, los socios aceptan y soportan las pérdidas y participan en las utilidades, siendo esto lo más importante en el derecho de los socios, si se excluyera algún o algunos de los socios de esta participación el contrato sería nulo, lo mismo ocurriría si se pactase exoneración de las pérdidas en beneficio de alguno o algunos de los socios.

3. La ley de sociedades mercantiles no se pronuncia, en cuanto a la nacionalidad de las sociedades. Sólo hace referencia al dominio social a fin de establecer la obligación de indicarla en la escritura de Constitución social y para ordenar que la sociedad constituida en el Perú, deba tener domicilio en el territorio peruano. 4. La denominación de la sociedad debe ser original, entendido en el sentido que no debe ser idéntica a la denominación de otra sociedad preexistente. El registrador no puede denegar la inscripción en el caso de advertirse denominaciones similares.