Espacios Confinados

SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEC TITULO ESPACIOS CONFINADOS TIPO DE DOCUMENTO Estándar para actividad de alto riesgo

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SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO HSEC TITULO

ESPACIOS CONFINADOS

TIPO DE DOCUMENTO

Estándar para actividad de alto riesgo

UNIDAD

Tintaya - Antapaccay

CÓDIGO

TAN-EAR-SEG-003

VERSIÓN

01

FECHA ELABORACIÓN

12/08/2013 Nombre

ELABORADO POR

FECHA DE REVISIÓN Cargo

Erick Horna

Asesor HS

REVISADO POR

Juan Velarde

Superintendente de Operaciones Procesos Líder de Estándar

APROBADO POR

Andrés Miranda

Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

09/07/2014 Firma

HISTORIAL DE CAMBIOS Versión

Fecha

00

12/08/2013

01

09/07/2014

Descripción de Modificación Actualización de la Norma: Trabajo En Espacios Confinados (CSSSS-019, v_01, 01-05-10). Actualización al nuevo formato EAR.

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO I.

OBJETIVO Establecer los lineamientos para prevenir eliminar o minimizar lesiones y enfermedades ocupacionales derivados de riesgos asociados al ingreso de personal a espacios confinados y su trabajo en los mismos.

II.

ALCANCE Este estándar aplica a todas las tareas que se realicen dentro del ámbito de las operaciones de Antapaccay asociadas a labores que requieran el ingreso a espacios confinados y es de estricto cumplimiento para todo el personal, sean estos empleados propios, trabajadores de empresas contratistas, visitantes, etc. Cada trabajador debe entender y aplicar este estándar, familiarizarse y operar de acuerdo a lo que estipula.

III. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS · D.S. N° 055-2010-EM “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería” Art. 121° y 123°. · D.S. Nº 015-2005-SA “Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo” · R.M. N° 161-2007-MEM/DM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas” Art. 34° - Trabajos en espacios confinados. · Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”. · ANSI/ASSE Z117.1-2009 "Safety Requirements for Confined Spaces". · ANSI/ASSE Z359.1-2007 “Safety Requirements for Personal Fall Arrest Systems, Subsystems and Components”. · OSHA 1910.146 “Permit-required confined spaces”. · The National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH). IV. ACCIONES CLAVE · Se debe efectuar una evaluación de riesgos antes de cualquier ingreso para identificar riesgos altos asociados a espacios confinados y atmosferas irrespirables / nocivas. · Se debe implementar un plan de acción derivado de la evaluación de riesgos para controlar los altos riesgos identificados · Se debe contratar a personal especializado externo para trabajar en espacios confinados, cuando no se disponga de habilidades, equipos o las condiciones no se puedan controlar a nivel interno · Se debe identificar y documentar todos los espacios confinados · Se debe cumplir con el protocolo de firmas y Monitoreos propios del permiso para el ingreso a espacios confinados. · Se debe realizar auditorías a los controles propios de las tareas correspondientes a espacios confinados

Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO · Se debe desarrollar e implementar planes de acción para el cumplimiento de requerimientos legales. · Se proporcionara capacitación a todos los empleados, contratistas y visitantes que intenten ingresar por alguna razón a un espacio confinado. · La supervisión controlara de forma efectiva un monitoreo minucioso en labores en espacios confinados.

V.

REGLAS DE TOLERANCIA CERO 1. Está prohibido presentarse a laborar bajo los efectos de alcohol o drogas ilícitas. 2. Es obligatorio el uso de equipo de protección personal (EPP) adecuado para la tarea. 4. Está prohibido operar equipos o vehículos si no cuenta con la capacitación y autorización respectiva. 5. Es obligatorio cumplir con el procedimiento de aislamiento y bloqueo cuando se trabaje con fuentes de energía. 6. Se deben de respetar los dispositivos de protección de seguridad, estando prohibido retirarlos, evitarlos o anularlos. 9. Está prohibido ingresar a áreas restringidas o espacios confinados si no se cuenta con la debida autorización. 11.Es obligatorio, antes de iniciar una tarea, identificar los peligros, controlar los riesgos y contar con los permisos requeridos; así como cumplir con las normas, procedimientos y estándares establecidos para la ejecución de estas labores. 12.Es obligatorio reportar de manera inmediata todos los incidentes ocurridos en la jornada laboral.

VI. RESPONSABILIDADES 6.1 Gerentes de Área · Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente estándar. · Asegurar que se investiguen y se tomen las medidas correctivas necesarias ante la ocurrencia de un incidente. · Inspeccionar en terreno, el cumplimiento y aplicación de la presente norma. 6.2 Gerente de Seguridad y Salud · Generar los lineamientos para el presente estándar. 6.3 Superintendente de Área: · Asegurarse que todos los empleados que realizan tareas o participen dentro de su área de responsabilidad en actividades relacionadas a espacios confinados hayan recibido la capacitación y el entrenamiento apropiado para la prevención de los Incidentes asociados en este tipo de tareas. Sin este requisito no se permitirá el ingreso al espacio confinado. · Inspeccionar en terreno, el cumplimiento y aplicación de la presente norma. · Verificar a través de observaciones planeadas y conductuales, el cumplimiento estricto de esta norma. 6.4 Dueño de Contrato o Supervisor de Area: · Verificar que todos los espacios confinados estén identificados, etiquetados y registrados. Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO · Actualizar el IPERC de la labor específica. · En el caso que la labor sea realizada por un contratista, el dueño de contrato tiene la obligación de hacerle conocer la presente norma, dejando constancia escrita sobre su capacitación y aprobación del mismo. · Identificar los posibles gases que existan o puedan producirse antes y durante de la realización de las labores. · Elaborar y revisar conjuntamente con los trabajadores que van a intervenir en la labor, el AST y el permiso de trabajo correspondiente. Así mismo, solicitará el apoyo del asesor HS para la revisión y firma de los mismos. · Facilita y coordina los recursos necesarios para garantizar un trabajo seguro. · Validar (firma) realizar seguimiento del cumplimiento de la información contenida en el permiso. · Asegurarse que todas energías involucradas al espacio confinado hayan sido bloqueadas en forma correcta drenada y evacuada las energías residuales. · Verificar a través de observaciones planeadas y conductuales, el cumplimiento estricto de esta norma. · Al finalizar el turno de trabajo cancelará el Permiso de Trabajo y verificará que el Espacio Confinado quede debidamente delimitado y señalizado (lock out, barreras duras, etc.). · Asegurarse que al terminar el trabajo las labores hayan concluido en forma eficiente, segura. Verificar el retiro de herramientas, accesorios, etc. Inspeccionar que los dispositivos retirados de su lugar hayan sido repuestos antes de poner en servicio el equipo o ´habilitar el área confinada. · Los permisos de trabajos deben ser archivados por espacio de 3 meses. 6.5 Asesor HS · Asesorar al dueño de contrato o supervisor del área para cumplir con los datos solicitados en el permiso de trabajo. Verificar que esta haya sido completada con la información necesaria antes de permitir el ingreso de los trabajadores autorizados. · Mantener en vigencia la certificación anual, calibrado y en buen estado de conservación el equipo para detección de gases. · Realizar la medición/monitoreo de gases dependiendo de la clase de espacio confinado las veces que sean necesarias y anotar los valores obtenidos en el permiso de trabajo, cuando se trate de trabajos realizados por personal de Antapaccay. En caso de empresas contratistas el Asesor de seguridad verificara el monitoreo o mediciones realizadas por la supervisión capacitada y entrenada en medición de gases en espacios confinados de la empresa contratista. · Mantener actualizada y registrar toda la documentación de capacitación relacionada con espacios confinados y poner en conocimiento del coordinador de capacitación HS. 6.6 El Trabajador · Haber recibido la capacitación y aprobación del curso; sólo podrá ingresar si se tiene la autorización o permiso firmado por: · Supervisor de la empresa contratista · Supervisor de la tarea · Supervisor de área · Asesor de seguridad. Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO · Si las condiciones de trabajo no son seguras el trabajador pueda negarse a ingresar al recinto cerrado hasta que la supervisión a cargo o dueño de contrato mejore dichas condiciones. · Cumplir con los requerimientos del permiso de trabajo. · Reconocer los riesgos que pueden enfrentar en un Espacio Confinado y entender las consecuencias de la exposición a los riesgos que pueden estar presentes. · Entender que no deben realizar tareas ajenas a aquellas indicadas en el permiso de Trabajo. · Impedir el ingreso de trabajadores no autorizados al interior del Espacio Confinado. · Si durante la realización de las labores al interior del espacio confinado se activa la alarma del detector de gases, se procederá a evacuar inmediatamente y comunicar lo sucedido a supervisor para evaluar y monitorear nuevamente las condiciones de trabajo. 6.7 Vigía · Haber recibido y aprobado la capacitación de vigías de espacio confinado, Estar familiarizado con los peligros de espacios confinados durante el ingreso, incluyendo las rutas de exposición (inhalación absorción, etc.) signos, síntomas, consecuencias. · Mantener exactamente un conteo de entrada y salida de todos los trabajadores que ingresen en cualquier momento en el interior del espacio confinado. · Debe estar fuera del espacio confinado y solo monitorear un espacio confinado a la vez. · Conocer el procedimiento de comunicación de emergencias de Antapaccay. · Monitorear las actividades y los trabajos dentro y fuera del espacio confinado para determinar si es seguro para los trabajadores permanecer en su interior. · Mantener una comunicación continua y efectiva con los trabajadores que estén en el interior de espacio confinado y nunca ingresar al espacio confinado. · Activar el procedimiento de emergencia tan pronto como determine que hay una emergencia y los trabajadores autorizados deben evacuar el espacio confinado.

VII. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR: 1.

Definiciones: a) Espacio Confinado Se define como todo aquel que cumpla con una o varias de las siguientes características: - Tiene medios limitados para entrar y salir. Se entiende por medios limitados, a todos aquellos que no permiten una entrada ni una salida en forma segura y rápida de todos sus ocupantes, por ejemplo: tanques de

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO almacenamiento, alcantarillas, espacios cuyo ingreso o egreso sea a través de una escalera, silleta o arnés con sistema de elevación. - No tiene una ventilación natural que permita asegurar una atmósfera apta para la vida humana (durante la realización de los trabajos). - Neutralizar toda posibilidad de incendio y/o explosión (durante la realización del trabajo). - No está diseñado para ser ocupado por seres humanos en forma continua, existiendo riesgo de acumulación de sustancias tóxicas, inflamables y/o explosivas, con escasez de oxígeno, (Anexo 01). Además los espacios confinados, se pueden dividir en cuatro clases: A, B, C o D, de acuerdo al Grado de peligro para la vida de los trabajadores: - Clase A: Corresponde a aquellos donde existe un inminente peligro para la vida. - Generalmente riesgos atmosféricos (gases inflamables y/o explosivos, tóxicos, con deficiencia o enriquecimiento de oxigeno). - Clase B: En esta clase, los riesgos potenciales dentro del espacio confinado pueden ser de lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida ni la salud y pueden controlarse a través de los elementos de protección personal. Por ejemplo: se Clasifican como aquellos cuyo contenido de oxígeno, gases inflamables y/o tóxicos, y su carga térmica están dentro de los límites permisibles. - Clase C: Esta categoría, corresponde a los espacios confinados donde las situaciones de peligro no requieren modificaciones especiales a los procedimientos normales de trabajo o el uso de EPP adicionales. Por ejemplo: tanques nuevos y limpios, pozas abiertas al aire libre mayores a 1.5 m. de altura, cañerías nuevas y limpias, etc. - Clase D: Esta categoría, corresponde a los espacios confinados donde las situaciones de peligro y/o riesgo pueden venir derivadas del desarrollo normal de la actividad, como por ejemplo la aplicación de productos desinfectantes. b) Vigía.Persona competente y entrenada, responsable de determinar si las condiciones existentes para ingresar a un espacio confinado son aceptables y seguras, y que ha sido designado para supervisar las operaciones de ingreso a un espacio confinado, que tiene la autoridad para autorizar y detener el trabajo si es necesario. c) Límite Inferior de Explosividad (LIE).Es la concentración mínima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire por debajo de la cual, la mezcla no es explosiva. d) Atmósfera Peligrosa.Es aquella que expone al trabajador a un riesgo de muerte, incapacidad, lesiones o intoxicación aguda. Una atmósfera es peligrosa cuando: Código: TAN-EAR-SEG-003

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El contenido de oxígeno (O2) es mayor a 23,5%, o inferior a 19,5%.

-

Tiene un LIE de 10% o más.

-

La concentración de gases tóxicos es superior a los límites permitidos, (Anexo 1).

-

La presencia de Polvo combustible en el aire contenido al interior del Espacio Confinado sea igual o superior al LIE.

-

La presencia de Polvo o Vapor impide u obscurece la visibilidad a una distancia de 1,5 m al interior del Espacio Confinado.

-

La exposición ocupacional al frío excede los Límites Máximos diarios de tiempo de exposición en recintos cerrados.

e) Detector de Gases.Instrumento que se utiliza principalmente para la detección y medición de metano, sulfuro de hidrógeno, monóxido de carbono, oxígeno entre otros. f) Energía Residual.Son las energías potencialmente peligrosas que están presentes en el equipo y/o la zona de operación del equipo o instalación (aún después de haber transcurrido un tiempo significativo de haber controlado las energías de operación) y que pueden liberarse, sin control, durante los trabajos de reparación o mantención, produciendo daño a las personas que participan en estos trabajos. En esta clasificación están las energías eléctricas, mecánicas, hidráulicas, neumáticas, químicas, térmicas y radiantes, las cuales hay que identificar y controlar, efectivamente, durante el proceso de análisis de riesgo y de bloqueo. (Energía del punto cero o "energía residual" es la energía más baja que un sistema físico mecánico cuántico puede poseer, y es la energía del estado fundamental del sistema). g) Aislamiento y Bloqueo.Es la acción de asegurar que las energías de operación y/o residuales (aguas arriba y aguas abajo) no puedan liberarse y estén fuera de control del personal que efectúa la revisión, mantenimiento y/o reparación del equipo o instalación que se denomina como espacio confinado. h) Equipos de respiración autónoma.Es un implemento de seguridad personal utilizado para la protección de las vías respiratorias durante el trabajo en atmósferas contaminadas y/o con deficiencia de oxígeno menor a 19.5% o exceso de oxigeno mayor a 23.5%. 2.

Personas: El equipo de trabajo para el ingreso del espacio confinado estará conformado como mínimo por: ü Supervisor de trabajo. ü Vigía capacitado. ü Ingresantes capacitados y autorizados.

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO ü Brigada de respuesta y rescate en caso de emergencia. 3.

Equipos/herramientas/materiales: ü Equipos de medición de gases utilizado por el ingeniero, asesor o vigia capacitado para la utilización de estos. ü Equipos de comunicación apropiados (radios, celular u otros medios) ü Dispositivos de aislamiento y bloqueo ü Equipos de aire auto contenido con tanques de repuesto si fuera necesario. ü Líneas de aire ü Ventiladores y extractores de gases ü Equipos de rescate ( trípode, Winche de rescate de personas o polipasto con un juego de poleas con ventaja mecánica de 4 a 1, sogas, equipos de iluminación especiales para espacios confinados) ü Arnés de seguridad, para trabajos en altura y/o facilitar el rescate si fuera necesario.

4.

EPP (equipo de protección personal): ü Casco ü barbiquejo ü Guantes ü Respirador tipo según evaluación de riesgos ü Protector auditivo ü Lentes de seguridad ü Zapatos o botas de seguridad ü Ropa de trabajo ü Arnés de seguridad con doble línea de vida y anillo “D” , líneas de seguridad, etc.

5.

Desarrollo específico a. PROCEDIMIENTO PARA EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS El trabajo en los espacios confinados, tiene grandes riesgos que deben ser correctamente evaluados y controlados antes y durante las operaciones que en ellas se realicen. La presencia o generación de gases tóxicos, inflamables o explosivos y la deficiencia de oxígeno, son los causantes de muchas muertes en las distintas actividades productivas. El propósito de este procedimiento es el de ayudar a los trabajadores estables y contratistas de Antapaccay a obedecer los lineamientos para el ingreso a los espacios confinados (celdas de flotación, celdas columnas, tanques, bodegas, tuberías, etc.). Este procedimiento es para minimizar el potencial de accidentes y lesiones que son el resultado de

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO ingreso, trabajo y salida de espacios confinados, para esto se procederá de la siguiente manera: 1. Antes de permitir el ingreso de las personas a espacios confinados, el Supervisor (Antapaccay o de las empresas contratistas), deberá constatar la inexistencia de gases peligrosos y la presencia de oxígeno suficiente, para ello deberá contar con el detector de gases debiendo estar entrenado en el uso de este dispositivo, hará la medición en la parte superior, media e inferior del espacio confinado a fin de tener correcta información. Si fuese necesario solicitará la presencia del asesor de Seguridad. 2. Toda persona que ingrese y salga de los espacios confinados deberá ser controlada visualmente por el vigía entrenado en espacios confinados que se encuentre fuera del espacio anotando el ingreso y salida de cada trabajador que se encuentren al interior. 3. Todo ingreso directo de gases, sólidos, líquidos a través de compuertas, tuberías o ductos deberá ser detectado, aislado y bloqueado antes de realizar la labor con el candado y tarjeta, el trabajador verificara dicho bloqueo siguiendo la norma del lock-out. 4. Si existiesen dentro del espacio confinado equipos o piezas (tornillos, aspas, etc.) susceptibles de ponerse en movimiento con comandos exteriores, deberán des energizarse y aplicarse la norma de lock-out. 5. Antes de iniciar cualquier trabajo en espacios confinados, el Supervisor instruirá apropiadamente al trabajador y verificará el buen estado de los dispositivos de alarmas de presencia de gases o deficiencia de oxígeno. 6. Antes de iniciar el trabajo, el Supervisor contactará con la Gerencia de Seguridad a objeto de poner en estado de alerta la brigada de emergencia. El Supervisor se asegurará de que existan cerca del lugar a lo menos dos equipos de respiración autónoma en caso de deficiencia de oxigeno o la presencia de gases tóxicos según medición inicial, los que serán usados en toda acción de rescate. Por ningún motivo se intentará el rescate sin el uso de estos respiradores autónomos y sin entrenamiento. 7. Si no existiese una buena ventilación en el espacio confinado o se detectase la presencia de gases tóxicos o deficiencia de oxígeno y solo si la labor es de vital importancia, todos los trabajadores que ingresen, deberá usar un equipo de respiración autónoma, para ello deberán estar entrenados en su uso. 8. Si se detecta riesgo de explosión a través del medidor, se procederá a ventilar y/o lavar el recinto hasta que el riesgo desaparezca. POR NIGUN MOTIVO SE INGRESARA A UN RECINTO CON RIESGO DE EXPLOSION. 9. Mientras dure el trabajo, deberá haber un supervisor que mantenga contacto radial con el Hospital (emergencia) y que dará la alarma ante cualquier anomalía que observe en el trabajo expuesto. Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO 10.Todo trabajador que ingrese a un espacio confinado, deberá portar su monitor de gases. Al sonar cualquiera de ellos el trabajador abandonará inmediatamente el recinto y el vigía no permitirá el ingreso hasta que las condiciones sean adecuadas. b. CONDICIONES GENERALES · El Supervisor del área por parte de Antapaccay es el responsable de las labores que serán desarrolladas al interior del espacio confinado. Se planea la entrada y ejecución del trabajo respondiendo y registrando la información solicitada en el Permiso de Trabajo para Espacios Confinados, (Anexo 2), conjuntamente y siempre con el asesor de seguridad y todos los involucrados de otras áreas si es que hubiera. · La preparación del lugar de trabajo es coordinada directamente por el supervisor de área de Antapaccay; donde el asesor de seguridad conjuntamente con el supervisor de la tarea haciendo uso del detector de gases tomara muestras de aire con anotación de los datos obtenidos, antes del ingreso del personal monitorear el espacio confinado con cierta frecuencia para asegurar que la atmósfera de trabajo no sea peligrosa. · Antes de iniciarse el trabajo deberá designarse un vigía que esté debidamente acreditado entrenado en espacios confinados quien mantendrá un monitoreo constante, se deberá señalizar el área de trabajo para evitar el ingreso de personal ajeno a la tarea. · Se usara solo el equipo eléctrico que sea estrictamente necesario y este no deberá significar un riesgo de explosión, el equipo eléctrico será puesto a tierra adecuadamente. c. MONITOREO DE LA ATMÓSFERA DEL ESPACIO CONFINADO · El Supervisor de la tarea junto al asesor HS realizara las medición antes de realizar la tarea desde la parte exterior y a través de una sonda las concentraciones de Oxígeno, Monóxido de Carbono, Vapores Inflamables al mismo tiempo que determinan las condiciones de visibilidad y concentración de gases hacia el interior en sus tres niveles (bajo, medio, alto). Estas mediciones deben quedar registradas en el Permiso de Trabajo, realizadas periódicamente de acuerdo a los valores registrados por el instrumento. Así mismo, de acuerdo al criterio de los que realizan la medición, se debe medir la concentración de cualquier otra sustancia que razonablemente pudiese estar presente. · Los parámetros de monitoreo serán de acuerdo al Anexo N° 04 del D.S. 055–2010–EM “Límites de Exposición Ocupacional para agentes Químicos” y el Anexo N° 01 del D.S. 015-2005-SA: Tipo de Gas Oxígeno (O2) Dióxido de Carbono (CO2) Monóxido de Carbono (CO) Sulfuro de Hidrógeno (H2S)

Rango de Medición Mínimo 19.5% Máximo 23.5 Máximo 9000 mg/m3 o 5000 ppm Máximo 29 mg/m3 o 25 ppm Máximo 14 mg/m3 o 10 ppm

· Estas mediciones deberán ser realizadas, por personal entrenado en el uso del dispositivo, periódicamente (por cambios de temperatura, turno Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO a turno) de acuerdo a lo establecido en el Permiso para Trabajos en Espacios Confinados y registrarlo en el mismo documento. · En los espacios calificados como aptos para la realización de la labor, se designara a un trabajador del grupo para que ingrese al Espacio Confinado con detectores individuales sonoros de O2 y CO. Esta exigencia también deberá quedar registrada en el Permiso de Trabajo. · El o los instrumentos utilizados para realizar estas mediciones deberán contar con certificación de calidad y calibración vigente, y un periodo de revisión establecido, el cual deberá ser visado por la Superintendencia de Seguridad. d. PRECAUCIONES ANTES DE REALIZAR LA TAREA Antes de iniciar el trabajo deberán tomarse las siguientes precauciones: · Sólo personal autorizado, acreditado y entrenado entrará a un espacio confinado. · El vigía designado será una persona entrenada y acreditada en espacios confinados y comprenda bien la secuencia de comunicación y rescate ante una emergencia. · Los cilindros conteniendo oxígeno, acetileno y otros gases no serán aceptados dentro del espacio confinado. · El oxígeno jamás será utilizado para ventilar un espacio confinado ni suministrado a los equipos de respiración. · La escalera y andamios utilizados serán seguros y cumplirán con los estándares de Escaleras, Andamios y Plataformas Elevadas, descritos en el estándar de trabajos en altura. · Como medida de rescate los trabajadores que hayan ingresado al recinto deberá contar con arnés y una soga atada en el lugar donde se engancha la línea de vida (anillo D) con la finalidad de evacuar al personal involucrado. · Identificación de factores externos que podrían afectar durante las labores (energía, equipos, flujos, válvulas, otros). · Despejar el exterior circundante, evitar caídas de objetos al interior. · Será provista la iluminación apropiada que no represente una fuente de peligro. · Se usará sólo el equipo eléctrico que sea estrictamente necesario y este no deberá significar un riesgo de explosión y contar con el aislamiento apropiado. Los equipos utilizados deben ser adecuados para la atmósfera en la que serán usados de acuerdo a la sección 100 y anexos H, I y J del Código Nacional de Electricidad RM 037-2006MEM/DM, Anexo 04. · El equipo eléctrico será puesto a tierra adecuadamente. · Los trabajadores deberán tomar de este punto información necesaria para realizar el AST respectivo. e. VENTILACIÓN, LIMPIEZA Y PURGA · Antes de permitir el ingreso de trabajadores a un Espacio Confinado, las cañerías, estanques y ductos (salvo estanques y líneas de agua) deben lavarse y purgarse con abundante agua a presión y aplicar ventilación forzada. Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO · En casos calificados, por ejemplo: si durante la ventilación, limpieza o purga se mantienen los contaminantes o gases tóxicos, el Espacio Confinado deberá ser aireado permanentemente con Ventilación Mecánica Forzada Localizada. No ventilar nunca con oxígeno y la velocidad del aire no debe ser inferior a 0.5 m/s. Esta exigencia deberá quedar registrada en el Permiso de Trabajo. · Para los casos que la atmósfera dentro del espacio confinado presente o exista un alto potencial que pueda presentar una atmósfera inmediatamente peligrosa para la vida o salud de los trabajadores y el trabajo sea altamente requerido, el ingreso al espacio confinado se debe hacer con el uso de Equipo con Auto contenido o en su defecto con máscara de cara completa (Full Face) con línea de aire. El aire suministrado en este último caso será desde un compresor de aire tipo D, Anexo 1, quedando estrictamente prohibido conectar las máscaras full face con línea de aire a la red de aire industrial o compresor tipo pistón. · De acuerdo al tamaño o condiciones que se presente en el espacio confinado, se podrá disponer de un personal de refresco, para que dentro de un tiempo determinado este personal pueda hacer el relevo del que se encuentre dentro y permitir la oxigenación de los mismos, para luego repetir la función. La determinación del tiempo estará en función del criterio del Supervisor de la Tarea y del asesor HS. f. COMUNICACIONES DEL EXTERIOR AL INTERIOR EN UN ESPACIO CONFINADO · Siempre deberá haber contacto visual y comunicación permanente entre la persona que se encuentra en la parte externa (vigía) y los trabajadores autorizados en el interior del Espacio Confinado para que el Vigía en caso de emergencia de aviso inmediato a ALASKA, al Supervisor del área y tire línea conectada al arnés del trabajador en emergencia. · El vigía deberá monitorear las actividades y el entorno del Espacio Confinado, pero nunca ingresar, para evaluar si es seguro continuar con las labores. Esta es una labor crítica del vigía. · La comunicación entre el vigía y los trabajadores podrá ser a través de: - Contacto Visual - Voz - Señales - Equipos de comunicación explosivas)

autorizados

(considerar

atmósferas

· El Vigía periódicamente deberá verificar el estado de los trabajadores, haciendo preguntas sencillas. · El Vigía debe contar con una radio de comunicación permanente en la frecuencia donde se esté realizando los trabajos ejemplo si se encuentra en Procesos deberá estar en la frecuencia 12, si se encuentra en óxidos en la frecuencia 06, si se encuentra en mina en la frecuencia 11, y si se encuentra en mantenimiento mina en la frecuencia 10, en caso este en otro lugar deberá mantearse en la Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO frecuencia 02 (ALASKA) “ para dar aviso de emergencia” y así poder activar el Procedimiento de Rescate, en caso que se presente una emergencia. El Supervisor, con asesoría HS, deberá evaluar la presencia en el sitio de un trípode y winche para el rescate del personal que se encuentre al interior, si es que las condiciones de espacio confinado fueran difíciles para al acceso ante una posible emergencia. · El vigía jamás deberá ingresar al interior para el rescate, ante una condición de emergencia solo personal entrenado procederá a la extracción del personal en riesgo; si el vigía estuviera entrenado para el uso del trípode y puede aún comunicarse con el personal afectado (quién realizará la conexión al interior de su arnés hacia el winche) podrá iniciar la extracción solo y solo sí, sabe cómo hacerlo. g. PROCEDIMIENTO ESPECIFICOS · EN ESTANQUE: · Previo a cualquier trabajo (excepto en estanques de agua) se procederá a lavarlo cuidadosamente con abundante agua a presión dándole, además, el tiempo necesario para una adecuada ventilación. Se usarán ventiladores a prueba de explosión cuando la ventilación natural no sea suficiente. · Cumplido esto, deberán chequearse los niveles de explosividad, gases tóxicos y presencia de oxígeno. No se instalará motores de combustión interna en estanques cerrados. · EN BODEGAS CERRADAS: · Especial cuidado debe ponerse al operar equipos de combustión (montacargas, bulldozer, cargador frontal) ya que, junto con generar gases tóxicos, estos equipos consumen el oxígeno del aire circulante. VIII. VERIFICACIÓN 1. Permiso de Trabajo: a) Finalidad del Permiso de Trabajo La finalidad de completar un permiso de trabajo, Anexo 01, abarca las siguientes consideraciones: - Restricciones de acceso a personas no autorizadas. - Identificación, aseguramiento y comunicación entre departamentos que podrían estar involucrados en esta labor.

personas

o

- Registro de medidas de bloqueo y aislamiento. - Acciones previas para el purgado, ventilación y lavado de la zona de trabajo. - Condiciones aceptables de la atmósfera interior y resultado de las mediciones durante la prueba de gases. - Métodos de comunicación a utilizar. Código: TAN-EAR-SEG-003

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ESPACIOS CONFINADOS ESTÁNDAR PARA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO - Identificación de EPP aplicables para la protección de los trabajadores. - Propósito o motivo del ingreso. - Fecha y hora de comienzo de la autorización y validez temporal. - Lista de personas autorizadas para acceder. - Nombre y firma del Vigía autorizado y capacitado. - Persona (s) responsables de las personas que acceden al espacio. - Firmas de las personas que autorizan la entrada y verifican el cumplimiento de las condiciones para poder entrar. - Recepción y aceptación de la culminación del trabajo por parte del dueño de contrato, supervisor de área o tarea. Cuando todos los datos del Permiso de Trabajo han sido completados (lugar de trabajo), y todo el personal involucrado es informado (lo que comprende la lectura de la segunda hoja del permiso de trabajo que alberga las consideraciones para la realización de esta labor) este permiso permanecerá en el lugar hasta la conclusión de las labores y será actualizado para cada turno de trabajo. Cualquier desviación de las condiciones iniciales en las cuales fue aprobado el permiso de trabajo ameritará la interrupción de este de manera inmediata y realizar una nueva evaluación de los riesgos. 2. Observaciones de Tarea/Inspecciones: Cada vez que se realice un trabajo en un espacio confinado deberá realizarse una observación de tarea, la cual debe estar a cargo del supervisor de área o tarea.

IX. REVISIÓN Y MEJORA CONTINUA: 1. Auditorias: No aplica.

X.

DOCUMENTACIÓN ASOCIADA (REGISTROS Y/O ANEXOS) 1. Anexo 1: Guía de Calidad del aire respirable 2. Anexo 2: Permiso de trabajo en espacios confinados 3. Anexo 3: Señalización de espacio confinado

Código: TAN-EAR-SEG-003

Fecha de Elaboración:

12/08/2013

Versión:

Fecha de Revisión:

09/07/2014

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