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Barranquilla, Diciembre 01 de 2015 Señores Electricaribe S.A E.S.P Ciudad Ref.: Derecho de Petición MARCO SOLANO NAVARR

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Barranquilla, Diciembre 01 de 2015

Señores Electricaribe S.A E.S.P Ciudad Ref.: Derecho de Petición MARCO SOLANO NAVARRO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi respectiva firma, actuando en mi calidad de usuario directo del servicio público domiciliario de energía prestado por la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., prestado en el Inmueble ubicado en la Cra. 40B No. 91-130. Mediante este documento hago uso del derecho de petición establecido en la Constitución Política de Colombia art. 23, y los artículos 5 y 6 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y complementarias de la ley, en razón de los siguientes hechos y consideraciones legales: HECHOS

1. El día Sábado 21 de NOVIEMBRE de 2015 llegando a mi casa de viaje de trabajo, me encuentro en el buzón de la casa con dicho documento a exponer con fecha de Martes 10 de NOVIEMBRE de 2015 donde relaciono a continuación 2. El día 5 de SEPTIEMBRE de 2015, los funcionarios de Electricaribe S.A E.S.P. practicaron una visita técnica en el inmueble ubicado en la Cra. 40B No. 91-130 de la ciudad de Barranquilla, lugar donde resido. 3. En la referida visita los funcionarios comentan que van a cambiar el contador donde ustedes ahora aducen que se encontró una supuesta irregularidad, “Medidor tipo 3 electrónico no integra”. 4. En la práctica de la diligencia, se levantó el acto de revisión No. 3433974 de fecha 5 de septiembre de 2015, haciendo el cambio del medidor por un bajo consumo de energía, donde yo les comente que allí residimos dos (2) personas, las cuales no pasamos en la casa ya que mi esposa trabaja en Santa Marta y mi persona trabaja con el Estado en la Defensoría del Pueblo por dicho motivo me toca viajar mucho y solo llego los fines de semana lo mismo que mi esposa, o nos quedamos en Santa Marta uno que otro fin de semana para aprovechar y pasear.

5. Por este motivo los consumos a veces son mucho más bajos debido a que no estamos en la casa y nosotros apagamos todo, desconectamos y bajamos los tacos de la casa cuando no nos encontramos en la Ciudad, lo cual esto se hace para evitar algún accidente y el cobro excesivo de energía sin que nadie la este utilizando 6. También antes de hacer el cambio de contador llegaron muchas veces por la casa en días de semana, y dejaban un papel en el buzón y muchas veces miraban el contador y lo manipulaban ya que los vecinos se daban cuenta que hasta el vecino del frente les dijo que eso no lo podían hacer que a nosotros nos podían encontrar los sábados, por ese motivo los contratistas aducían que como no había nadie en las ocasiones que ellos venían lo podían hacer. 7. Cabe resaltar que después de esas visitas y de que el vecino les llamara la atención se presentó un sábado una ingeniera en horas de la mañana, donde encontró solo a la señora que hace el aseo los días sábados, ya que mi esposa no se encontraba en el momento y yo venía en camino de la Ciudad de Valledupar, por tal motivo la señora no los dejo entrar y la ingeniera le solicito un teléfono para poder comunicarse conmigo y ella se lo dio, donde en días posteriores la ingeniera me llamo y se programó la visita para el día sábado 5 de septiembre en horas de la mañana la cual se realizó sin ningún contratiempo. 8. Electricaribe ha violado el Debido Proceso al Accionante, pues al practicar la prueba no concedió el derecho al usuario de ser asistido por un técnico especializado para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa ya que los señores contratistas en ningún momento vieron o comentaron que el medidor estuviera manipulado ya que ellos fueron los que lo abrieron. 9. En la mencionada inspección se levantó un Acta, y se tomó fotografías, las cuales ME CONSTAN, que se tomaron para evidenciar el cambio del contador ya que en todo momento estuve allí con ellos, por cuanto carezco de conocimientos técnicos de energía eléctrica. 10. La empresa de energía ELECTRICARIBE S.A E.S.P., ha violado el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia en razón a que la práctica de la revisión técnica, la cual fue revisada por funcionarios autorizados por la empresa no fue practicada con el lleno de los requisitos legales para garantizarle al Usuario los derechos fundamentales antes mencionados, porque si en algún momento en el que se realizará el cambio del medidor ellos me hubiesen comentado algo sobre

el medidor que se estaba cambiando yo hubiese buscado un ingeniero eléctrico para que me informara si eso que dijesen fuere verdad o no. 11. Electricaribe debió reprogramar la visita técnica a fin que el Usuario pudiera estar asistido de un técnico especializado en la materia, para poder ejercer su derecho a la defensa, aún más que Electricaribe S.A. E.S.P., retiró el contador y lo colocó a disposición de un laboratorio del cual no tenemos conocimiento para efectos que emita un dictamen técnico el cual se practicó violando todos los derechos del usuario, ya que aquí solo está prevaleciendo solo su palabra y lo que les indique el laboratorio que ustedes mismos manejan, y no está la contra parte con un técnico idóneo realizando las mismas pruebas a la vez para poder informar sobre la veracidad de la misma, eso es poder tener una defensa técnica sobre un echo oculto . 12. Queda demostrado que Electricaribe S.A E.S.P., ha violado el Debido Proceso al Usuario desde el momento de la práctica de la diligencia de revisión en la que este no participé de manera activa, por cuanto no pude estar asistido de un técnico especializado quien me garantizara el debido proceso y de que las pruebas o revisiones se ajusten a las normas.

FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES LEGALES

Por lo anteriormente expuesto téngase el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional en sentencia 270-04, en la cual se pronuncia así: “La Sala considera que a efectos de observar el principio constitucional de vigencia de un orden justo y la efectividad de los derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso y el de defensa (Art. 29 C.P.), la empresa de servicios públicos debe constatar que quien verdaderamente atienda la diligencia de revisión sea una persona que garantice materialmente el debido proceso de las usuarias y usuarios. Cuando ELECTRICARIBE se limita a dejar copia del acta con un tercero que adicionalmente la firma y el verdadero implicado en calidad de propietario y/o suscriptor se entera de la sanción impuesta por la empresa, se configura un claro irrespeto por el debido proceso de la persona sancionada, y más si se tienen en cuenta las implicaciones que en la expedición del acto definitivo tiene la diligencia de revisión y/o detección de anomalías, ya que en la mayoría de casos los equipos de medida son retirados y el administrado lo que encuentra cuando se entera de la diligencia es que la prueba con la que seguramente se impondrá la sanción está

en poder no sólo de quien practicó la revisión sino también de quien toma esa decisión.”

PETICION

Por todo lo anteriormente expuesto solicito revocar en todas sus partes a la radicación No. 6561598-2429062 de fecha 10 de noviembre de 2015. NO cobrar la supuesta energía dejada de facturar por valor de $882.990. Dejar sin efecto la suspensión del servicio de energía hasta tanto se AGOTE LA VIA GUBERNATIVA ante la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios. No tener exigencias con respecto al cobro ya que nunca nos encontramos en la casa entre semana y solo estamos en ella los fines de semana, ya que por ese motivo se deja apagado, desconectado todo y se bajan los tacos de la vivienda para evitar el cobro excesivo del servicio de luz que ustedes quieren cobrar.

ANEXOS

Copia radicación No. 6561598-2429062 de fecha 10 de noviembre de 2015 Copia acta de revisión No. 3433974 de fecha 5 de septiembre de 2015.

NOTIFICACIONES

Las recibiré en la Cra. 40B No. 91-130.

De los Señores de Electricaribe,

MARCO SOLANO NAVARRA C.C.: 72.195.869 DE BARRANQUILLA T.P.: 21.9802 del C.S de la Judicatura.