Zona Franca Iquique

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APUNTES DE COMERCIO EXTERIOR ZONAS FRANCAS

AGOSTO 2019

Gustavo Vergara Álvarez Administrador Público Universidad de Chile Diplomado en Gestión del Comercio Internacional Universidad de Valparaíso

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INDICE

CONCEPTO DE ZONA FRANCA ……………………………………………………………………………………… 3 LEGISLACION DE ZONA FRANCA ………………………………………………..……………………………….. 6 ORIGEN DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE ..…………………………………………..……………………. 7 COMO SE ES USUARIO DE ZONA FRANCA …………………………………………………………………….. 8 CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS ………………………………………………………. 9 FISCALIZACIONES DE ADUANA AL SISTEMA FRANCO ….……………………………………………….. 9 BENEFICIOS QUE ZOFRI S. A. ENTREGA A LA REGIÓN ………………………………………………… 10 INGRESO DE MERCANCIAS NACIONALES A ZONA FRANCA …………………………………………. 11

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1. CONCEPTO DE ZONA FRANCA. Las Zonas Francas han existido en el mundo desde tiempos inmemoriales y en diversas partes del mundo con mayor o menor importancia y mayor o menor desarrollo, como un enclave de excepción a la normativa que rige en el resto del territorio para el ingreso de mercancías extranjeras a un determinado país. Lo habitual es que las mercancías provenientes del extranjero ingresen directamente y en forma definitiva al territorio nacional del país de destino para su uso o consumo y para que ello ocurra, debe acreditarse el pago de los derechos e impuestos que rigen en el resto del país. Pero en Zona Franca no se cobran estos tributos al ingreso de las mercancías a dichas zonas ni mientras permanezcan depositadas en ellas. En nuestro país existen desde 1975 Zonas Francas en las ciudades de Iquique y Punta Arenas, siendo la de Iquique la de mayor relevancia por su ubicación estratégica que la ha convertido en un centro de distribución de mercancías para el cono Sur de América. En el sistema aduanero actual conviven el régimen general con otros regímenes especiales o de excepción, siendo las Zonas Francas un régimen de excepción territorial, existiendo además otros que favorecen a determinadas personas, actividades, mercancías, etc. como por ejemplo a las personas discapacitadas, los bienes de capital, bomberos, etc. La característica esencial que rige e identifica a las Zonas Francas es el principio de la extraterritorialidad aduanera el cual genera una ficción legal en cuanto a que las mercancías extranjeras que allí ingresen se consideran como si continuaran estando en el extranjero, supone por tanto la existencia de una especie de un territorio dentro de otro aun cuando está claro que tales zonas se encuentran físicamente dentro del territorio nacional. Tal ficción permite, por una parte, eximir a las mercancías extranjeras del pago de los derechos e impuestos que deberían pagar si se importaran y por otra parte, conservan la posibilidad que se les puedan aplicar los Tratados y Acuerdos Comerciales que correspondan conforme a las reglas de origen vigentes para cada uno de ellos. Las mercancías ingresadas a Zona Franca pueden permanecer allí depositadas indefinidamente y sólo en el caso que se quieran ingresar al territorio nacional recién ahí deben someterse a una importación con todo lo que ello supone, pagando los tributos que corresponda. Sin embargo, esta ficción no es extensiva ni alcanza a otras situaciones u obligaciones, ya que si las mercancías que se pretenden trasladar a Zona Franca en el caso que tuvieran que ser importadas requieran contar con autorizaciones, certificaciones o vistos buenos, igualmente deben obtenerlos previamente para que se autorice el traslado y el ingreso al recinto franco, prevaleciendo dicha exigencia aun cuando el destino final de ellas no sea necesariamente el ingreso al país. No existe como veremos más adelante, una definición universal de lo que es una Zona Franca, pero todas las enunciadas en las diversas legislaciones son coincidentes en cuanto a que constituyen una excepción al principio general impositivo de las mercancías a su ingreso al territorio nacional, por el hecho de haberle asignado por ley a dichos recintos el carácter de “territorio extranjero”. No podemos pensar que porque se considere a las Zonas Francas un territorio extranjero, implique que se deben cumplir ciertas formalidades para poder ingresar o salir de ella, como sería tener que efectuar un control de migraciones cada vez que lo hagamos o tener que contar con pasaporte para ingresar o salir de ella. Tal ficción es sólo para efectos de eximir las mercancías de la tributación aduanera.

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Tampoco podríamos interpretarlo en un sentido tan amplio que se pudiera pensar en el absurdo que por ser un territorio considerado extranjero, que de hecho no lo es, la policía u otros entes fiscalizadores se encuentren impedidos de cumplir sus funciones o vean limitadas sus facultades dentro de ellas. En su perímetro rigen absolutamente las mismas leyes que rigen en el resto del país, sean estas de orden ambiental, sanitario, comercial, civil, penal, etc. Una última consideración importante para poder darle operatividad a Zona Franca, es que las mercancías no sólo pueden ser depositadas, sino también transformadas, terminadas o comercializadas sin restricción alguna según dispone la norma legal, pudiendo incluso ser sometidas a procesos industriales.

2. POR QUÉ EXISTEN O SE ESTABLECEN LAS ZONAS FRANCAS ?. Por lo general los Gobiernos establecen Zonas Francas en zonas o lugares específicos los cuales se busca potenciar a través del desarrollo de una actividad económica o industrial, tendiente a constituir lo que se denomina en términos usuales un “un polo de desarrollo”, pasando a constituirse más tarde y tomando por extensión dichas Zonas el apelativo de “palanca de desarrollo”. Estas Zonas buscan principalmente satisfacer necesidades y alcanzar uno o varios objetivos gubernamentales, siendo uno de los principales el de generar mano de obra, incrementar el turismo y por su ubicación estratégica poder convertirse en un centro de distribución de mercancías hacia otros países, o del propio país en que se ubican. En el caso de la Zona Franca de Iquique, además de las consideraciones antes expuestas, en la época de su establecimiento a mediados de los 70, nuestro país atravesaba por una incierta situación en sus relaciones internacionales, viendo amenazada su soberanía, por lo que se buscaba afanosamente potenciarla en el Norte aumentando el asentamiento humano en la Región y particularmente en Iquique, buscando con ello ser una contraparte importante ante la posibilidad de la ocurrencia de un conflicto bélico con algún país vecino. Esta consideración de tipo geopolítico, además de incentivar la venida y el establecimiento de personas, propendía también a atraer capitales extranjeros y con ello involucrar el interés de otras naciones en el afianzamiento de la soberanía en el lugar. En un principio lo que se pretendía con el establecimiento de la Zona Franca de Iquique era que se desarrollara en ella una actividad de tipo comercial, esto es en términos simples traer del exterior productos para ser comercializados hacia distintos destinos, sin que ello implicara un proceso adicional. Esto a la fecha no ha variado mucho pues lo que tenemos en la actualidad continúa siendo una Zona Franca Comercial. El objetivo final que se perseguía y que sin dudas es de mucha mayor relevancia, era que con el tiempo la Zona Franca se convirtiera en una Zona Franca Industrial, en la que se pudieran instalar fábricas, armadurías, plantas industriales, etc. puesto que ello significa mayores inversiones, mayor empleo de mano de obra y mayor actividad económica, lo cual como se dijo, hasta hoy no ha surgido como se esperaba.

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3. ZONA FRANCA – PUERTO LIBRE – PUERTO FRANCO. Las definiciones de Zona Franca generalmente varían de una época a otra o de un país a otro, pero en términos generales son lugares o territorios ubicados próximos a un Puerto o un aeropuerto a efectos de poder tener bajo control y efectuar lo más simple y expedito el traslado de mercancías hacia o desde estas Zonas. Estos territorios francos como se dijo, han sido denominados de diversas formas, dependiendo del lugar y la época de que se trate, pero tienen en común el ser una excepción al principio general de tributación que se aplica en el resto del país. Es así que a mediados del siglo pasado a Arica por su condición de ciudad fronteriza y además encontrarse muy lejos de los centros productivos y económicos, se le dio un régimen aduanero de excepción que fue conocido por todos como el Puerto Libre de Arica. Es dable considerar que cuando se estableció esta modalidad de excepción para Arica, en nuestro país era muy limitado lo que se podía traer desde el extranjero, ya que existía una larga lista de mercancías cuya importación estaba prohibida. Si se pretendía hacer una importación se debía efectuar depósitos previos ante el Banco Central, Organismo que además tenía una rigurosa normativa sobre el control de divisas, existiendo por otra parte elevados derechos de aduana, los cuales se empinaban por sobre el 100% pudiendo llegar en algunos casos hasta un 200% o más. El Puerto Libre de Arica permitía entonces que pudieran ingresar mercancías extranjeras para ser comercializadas en ese lugar y a la vez pudieran ser adquiridas por personas provenientes de otras zonas del país, lo cual atraía numerosas personas que querían ya sea establecerse allí como comerciantes, así como gente de otras regiones que venían a comprar novedades a precios convenientes para también a su vez, hacer comercio en sus lugares de residencia, lo cual como es de suponer, genera una actividad económica directa pero también otra indirecta que tiene que ver con el turismo, tales como transporte, hoteles, restaurantes, etc. Más tarde Arica vio incrementados aún más estos beneficios al incentivarse la instalación de industrias, principalmente del rubro metalmecánico, electrónica, confecciones, etc. En Iquique también tenemos antecedentes históricos de la existencia de zonas aduaneras de excepción como fue la existencia en su época una Zona Franca Industrial y una Zona Franca Alimenticia. También se establecieron Almacenes Francos con miras a potenciar también el desarrollo de Iquique y tratar de equiparar o compensar de alguna forma los beneficios que había recibido Arica por su condición de “Puerto Libre”. Zona Franca Industrial : En Iquique gracias a leyes de excepción como lo fue la 12.937 surgieron algunas industrias, la mayor parte de no mucha consideración pero que igual contribuyeron a incrementar la actividad económica de la ciudad, siendo una de las más beneficiadas el rubro del transporte ya que permitía la importación libre de impuestos de vehículos de carga y de pasajeros, lo cual no estaba permitido en el resto del país en que debían limitarse a adquirir vehículos de menor capacidad e inferior calidad. Una de las fábricas que tuvo mayor auge en Iquique la década del 70 en fue la fábrica de pilas F y H, la que poseía modernas maquinarias e instalaciones en el Barrio Industrial, destinando la mayor parte de su producción al mercado nacional. Esta empresa estaba constituida por capitales mixtos, capitales nacionales aportados por la empresa Fensa y japoneses por la empresa Hitachi. También existió una fábrica de licores de la marca BOLS y una fábrica que producía medias de nylon, ésta última de propiedad del industrial iquiqueño Aldo Giordano.

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Zona Franca Alimenticia : La ley 12.858 permitía importar a los Departamentos de Iquique y Pisagua de la Provincia de Tarapacá de aquel entonces (no estaba considerada Arica) , libre de derechos e impuestos alimentos que por la lejanía de los centros productivos nacionales eran muy caros y difícil de proveer. Gracias a esta ley era posible adquirir en el comercio local productos tales como leche, mantequilla, azúcar, arroz, harina, té, huevos, etc., traídos del exterior. Almacenes Francos : creados por el DFL 6, y de alguna manera son los precursores que más se asemejan a lo que es hoy la Zona Franca. Esta modalidad permitió que diversas Empresas Internacionales como por ejemplo la Bayer de Alemania, Ciba Geigy de Suiza y Cummins Diesel de Estados Unidos, pudieran establecerse con la finalidad de traer desde sus fábricas en el extranjero sus productos y desde allí enviarlos al resto del país según fueran requeridos, pudiendo permanecer depositados en estos almacenes sin tener que pagar derechos e impuestos, debiendo pagarse éstos sólo en el momento en que efectivamente se importaran, lo que constituye un preámbulo de lo que más tarde sería la Zona Franca. La Bayer tenía depositados en stock gran cantidad de productos químicos destinados a la agricultura tales como pesticidas, plaguicidas, fungicidas, insecticidas, etc. Por su parte la Ciba Geigy comercializaba anilinas para la industria textil y otros productos y Cummins Diesel estaba relacionado con partes y piezas y repuestos principalmente de maquinarias. También existió un Almacén Franco de la firma Errázuriz y Cía. que comercializaba vidrios. Curiosamente, estos productos no se vendían al extranjero, como ocurre hoy con la Zona Franca de Iquique en que el mayor volumen de ventas es hacia el exterior, siendo Bolivia su principal comprador.

4. LEGISLACION DE ZONA FRANCA. Las Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas fueron creadas en pleno Gobierno Militar en el año 1975 a través del Decreto Ley 1055. Posteriormente en 1977 esta norma pasó a llamarse Ley de Zonas Francas con el Decreto con Fuerza de Ley N° 341. Para una mejor interpretación y aplicación de la Ley el año 1976 se creó un Reglamento de la Ley a través del Decreto de Hacienda 1355 del mismo año. La norma legal actual que rige a las Zonas Francas es el Decreto con Fuerza de Ley Número 2 del año 2001. Este último texto legal define lo que debemos entender por Zona Franca señalando al efecto en su artículo 2° : Zona Franca : El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna. En lo que se refiere a la operativa de Zona Franca, ésta se encuentra normada y regulada por un Reglamento Interno Operacional (RIO) el que contempla las regulaciones existentes entre los Usuarios de Zona Franca con la Sociedad Administradora, así como en general sus deberes y obligaciones. Desde el punto de vista del control del ingreso y la salida de mercancías hacia y desde Zona Franca, Aduana estableció a través de la Resolución N° 74/1984 de su Dirección Nacional un Manual de Zonas Francas, el que ha sufrido múltiples modificaciones desde su creación. Dicho Manual establece la normativa aduanera, funciones, procedimientos, controles, requisitos, formularios y plazos, entre múltiples otros aspectos, que se deben cumplir con

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ocasión del ingreso y la salida de las mercancías hacia sus recintos, así como su permanencia en ésta. 5. CALIDAD JURÍDICA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE. La Zona Franca de Iquique ZOFRI, fue creada en el año 1975 como una Empresa Pública siendo en un principio administrada por una Junta de Administración y Vigilancia, pero a partir de 1990 dejó de ser un organismo fiscal para convertirse en Sociedad Anónima, pasando a llamarse desde entonces Zona Franca de Iquique Sociedad Anónima, empleando a partir de entonces la sigla ZOFRISA. Esta modificación de su condición jurídica a sociedad anónima se dio a través de la la ley N° 18.846 del año 1989. Posteriormente, a través del Decreto 672 del año 1990 se aprobó el Contrato de Concesión entre el Estado de Chile y ZOFRISA entregando a dicha Sociedad Administradora la explotación y administración del recinto franco por 40 años los que vencen el año 2030 por lo que se estudia la conveniencia y factibilidad de prorrogar la vigencia de dicho régimen por otro igual período. Esta Sociedad por ser anónima, su capital está formado por acciones que se transan en la Bolsa de Comercio de Santiago, pudiendo ser adquiridas por cualquier persona que por este hecho pasa a constituirse en socio de la empresa.

6. ORIGEN LEGAL DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE. Existía el año 1975 de parte del gobierno la intención de dotar a Iquique de una herramienta que le permitiera salir de la postración económica en que se encontraba y que le permitiera tener una mayor actividad económica y desarrollo. Esa herramienta fue la creación de la Zona Franca. Dentro de los fines que se perseguía estaba el de agilizar el comercio exterior y convertir a la Zona Franca de Iquique en un centro de distribución hacia el Cono Sur de América del Sur considerando su privilegiada ubicación como puerto de entrada hacia países como Bolivia, Perú, Paraguay, Argentina o incluso Brasil, países estos últimos que sólo tienen costas en el Atlántico. Del mismo modo se pretendía que los productos extranjeros que ingresaran a Zona Franca, pudieran servirnos para tener acceso al desarrollo tecnológico que existía en el resto del mundo, considerando que en Chile como se dijo antes, existían muchas restricciones o incluso prohibiciones en aquel entonces de importar productos extranjeros, las que siguieron subsistiendo para el resto del país después del establecimiento de estas Zonas. También como se dijo antes, se pretendía atraer capitales, ya sean estos nacionales o extranjeros, en el caso de los últimos para que los dueños de esos capitales por sus inversiones se sintieran de algún modo arraigados e identificados con el país, ante la eventual amenaza de una agresión extranjera, lo que en aquellos tiempos no era tan improbable que ocurriera. El Decreto Ley 1055 estableció la DEFINICIÓN DE ZONA FRANCA :

”Se entenderá por Zona Franca el área o porción unitaria de territorio perfectamente delimitada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera.” Esta definición se ha mantenido prácticamente inalterable en el tiempo y mantiene incólume el concepto que la caracteriza, que es el principio de la extraterritorialidad aduanera mediante el cual es posible que se pueda establecer un régimen de excepción a la tributación general para los efectos aduaneros, dentro del territorio nacional.

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7. EL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD ADUANERA. El principio de extraterritorialidad aduanera que caracteriza a las Zonas Francas, es una figura legal una ficción legal, es decir, algo a lo que la ley le asigna una certeza jurídica a efecto de que las mercancías extranjeras almacenadas en sus recintos se considere como si continuasen estando en territorio extranjero, no afectándole por lo tanto el pago de los derechos de aduana e impuestos que afectarían su importación, los que se aplicarían sólo en el caso de que se produzca su ingreso efectivo al país. Se dan algunos casos especiales, como ocurre por ejemplo con algunas mercancías que por sus características no pueden o no deben ser almacenadas o depositadas en los lugares habitualmente destinados a este fin porque implican un riesgo. La ley para estos casos ha dado la posibilidad que se habiliten como Zona Franca recintos remotos, los que se ubican fuera del perímetro de Zona Franca pero a los cuales se les sigue respetando tal condición, es decir, no están dentro de Zona Franca pero gozan de todos los beneficios de ésta, tratándose principalmente de lugares que ofrecen mayor seguridad para el depósito y almacenaje de mercancías peligrosas como es el caso de explosivos, combustibles, etc.

8. MERCANCIAS QUE PUEDEN INGRESAR A ZONA FRANCA. Podrá introducirse a las zonas francas toda clase de mercancías con excepción de : • • • • • •

armas o sus partes y municiones especies que atenten contra la moral las buenas costumbres la salud la sanidad vegetal o animal la seguridad nacional.

En un principio sólo estaba permitido el ingreso y depósito de mercancías extranjeras. Posteriormente, en el año 1982 a través de la Ley 18.110 se permitió que al igual que las mercancías extranjeras pudieran ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas para su comercialización. También está permitido el ingreso transitorio de ciertas mercancías que digan relación con la operativa de los recintos de depósito, como son las maquinarias destinadas a algún proceso de transformación o de producción dentro de la zona franca y también aquellas que pueden estar destinadas al transporte o manipulación de estas mercancías.

9. COMO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE USUARIO DE ZONA FRANCA. La calidad de Usuario de Zona Franca la otorga ZOFRISA mediante la celebración de un Contrato entre ambos actores. Al pasar a ser Usuario le permite operar en la Zona Franca de Iquique y la posibilidad de utilizar recintos, predios y locales situados en ella en conformidad a la legislación sobre Zonas Francas y su reglamento. Toda personas interesada en adquirir la calidad de usuario de la Zona Franca de Iquique deberá presentar una solicitud a la Sociedad Administradora, conteniendo la siguiente información : a) nombre o razón social del peticionario, rol único tributario y además antecedentes legales que acrediten su constitución, en el caso de personas jurídicas; b) actividad o giro principal que se propone desarrollar en la zona franca, incluyendo los antecedentes relativos a su proyecto;

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c) referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten su solvencia, según la Gerencia lo estime conveniente; d) instalaciones que dentro del recinto desea construir o utilizar; e) otros que ZOFRI S.A. estime necesario requerir al interesado. Cabe agregar que para poder operar un nuevo Usuario, su representante legal debe concurrir al Servicio Regional de Aduanas presentando una Solicitud en la que se pide la autorización de dicho Servicio para el reconocimiento de su firma, con lo cual una vez autorizada, se permite a una determinada persona poder actuar ya sea como persona natural o como representante de una persona jurídica ante Aduana y ZOFRISA, para lo cual debe contar con algunos requisitos que se exigen, entre otros : que no esté autorizado para actuar en representación de otro usuario, que no posea antecedentes penales y presentar copia de la Escritura de constitución de la Sociedad, si fuere procedente.

10. CONTROL COMPUTACIONAL DE INVENTARIOS MERCANCIAS.

Y DE INGRESO Y SALIDA DE

Para efectos de tener un control apropiado a los volúmenes y diferentes tipos de mercancías que se comercializan a través de Zona Franca, tanto de parte de la Sociedad Administradora como del Servicio de Aduanas, ZOFRISA cuenta con un programa computacional en el que se encuentran registradas todas las mercancías pertenecientes a un Usuario, así como los movimientos que se produzcan en relación a ellas. Este Sistema informático se denomina Sistema de Visación Electrónica, más conocido por sus siglas SVE. Al ingresar mercancías a Zona Franca, esta debe estar premunida de un documento denominado Declaración de Ingreso a Zona Franca el cual debe ser visado por el Sistema, asignándole un número, pasando a constituir un documento oficial de Aduana. En dicho documento se deben ingresar las mercancías consignándose la cantidad, descripción y precio unitario de ellas, cada tipo de mercancía se debe declarar por separado y por lo tanto, cada una tiene un número de Item. Tal información constituye un código conformado por el tipo de documento, el número que le asignó el Sistema a dicho documento, el año del documento y el número del ítem que le corresponde a cada mercancía. Cualquier movimiento comercial posterior que afecte a una mercancía, debe quedar reflejado en el ítem correspondiente, ya que al venderse por ejemplo una parte del total al extranjero, el documento de venta debe estar referido al documento de ingreso y permite ver el saldo y una vez salida la mercancía vendida de Zona Franca, automáticamente se rebaja en el Sistema del Inventario del Usuario. Aduana en uso de sus facultades fiscalizadoras puede en cualquier momento efectuar fiscalizaciones para verificar que los Inventarios se encuentran conforme a lo registrado en el Sistema computacional SVE.

11. FISCALIZACIONES DE ADUANA A USUARIOS DEL SISTEMA DE ZONA FRANCA. Junto con la creación de las Zonas Francas, se entregó a la Aduana la facultad de poder efectuar controles tanto al ingreso como a la salida de mercancías desde dichos recintos, atendida su condición de Servicio fiscalizador del Comercio Internacional y que las operaciones de comercio que se realizan a través de Zonas Francas ellas tienen esta connotación.

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El artículo 7 de la ley 19.946 le entregó además a Aduana la facultad de poder efectuar controles de existencias o inventarios a las mercancías extranjeras que los Usuarios tengan depositados en dichos recintos. Si como resultado de la fiscalización Aduana detectase mercancía faltante debe proceder en cuanto a que : - Se debe efectuar el cobro de los derechos e impuestos que corresponden a las mercancías faltantes, lo cual se hace a través del formulario Cargo, el cual puede ser impugnado por el Usuario afectado ya sea ante la propia Aduana en lo que se llama Reposición administrativa o bien ante los Tribunales Tributario Aduaneros. - Se debe efectuar, una vez confirmada la procedencia del cobro del Cargo, la respectiva denuncia ante el Ministerio Público por el delito de contrabando.

12. DESTINOS QUE PUEDEN TENER LAS MERCANCÍAS DEPOSITADA EN ZONA FRANCA. Las mercancías extranjeras depositadas en Zona Franca pueden ser :      

Reexpedidas al extranjero. Enviadas a otra Zona Franca (Pta. Arenas) Importadas a Zona Franca de Extensión (I y XV Regiones) Importadas al resto del país. Vendidas a otro Usuario de Zona Franca. (traspaso) Destruídas

13. IMPUESTOS QUE DEBEN PAGAR LAS MERCANCIAS MANUFACTURADAS DENTRO DE ZONA FRANCA. Las mercancías que se fabriquen dentro de Zona Franca con materias primas, o con partes y piezas de origen extranjero, si se importan para su uso o consumo en el resto del país, deben pagar los derechos e impuestos sólo por el valor de sus componentes importados que tenían al momento del ingreso a Zona Franca y no por el valor del producto terminado.

14. SANCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS QUE INGRESEN O SAQUEN MERCANCÍAS DE ZONA FRANCA SIN CUMPLIR CON LA NORMATIVA. Aquellas personas que sean sorprendidas ingresando o sacando mercancías desde Zona Franca sin contar con la documentación correspondiente, serán denunciadas por el delito de contrabando, el cual se encuentra contemplado en la Ordenanza de Aduanas.

15. BENEFICIOS QUE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE APORTA A LA REGIÓN. El funcionamiento de la Zona Franca de Iquique genera miles de puestos de trabajo directos e indirectos, pudiendo considerar dentro de estos últimos los relativos a transportes, turismo, bancos, seguros, etc. así como ingresos a la Ilustre Municipalidad de Iquique por concepto de patentes de comercio, siendo sin embargo el más relevante por su cuantía, el aporte que anualmente ZOFRI S.A. debe repartir entre las comunas de la Región, estando establecido en la ley que debe entregar el 15% de sus ingresos, correspondiendo repartir por dicho concepto a las siguientes Municipalidades :

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Comuna de Iquique Comuna de Alto Hospicio Comuna de Arica Comunas de Pozo Almonte, Pica Huara y Camiña Comunas de Putre, Camarones y General Lagos

20% 20% 20% 30% 10%

16. QUE ES LA ZONA FRANCA DE EXTENSION ? Esta figura es exclusiva de la legislación chilena y no existe en otros países que poseen Zonas Francas. Se entiende como Zona Franca de extensión la Zona o Región que se ubica inmediatamente adyacente a una Zona Franca. La idea de crear esta modalidad fue el de extender a estas zonas aledañas y sus habitantes la posibilidad de adquirir en Zona Franca mercancías extranjeras libre de derechos e IVA (no así de impuestos adicionales, como los de los cigarrillos y licores). En un principio esta Zona de extensión estaba limitada exclusivamente a la ciudad de Iquique y posteriormente se hizo extensiva a toda la Primera Región, la que en aquel entonces comprendía también Arica.

17. QUIENES PUEDEN TRAMITAR EN ZONA FRANCA. Los propios Usuarios pueden actuar por si mismo para efectuar los trámites inherentes al ingreso de mercancías a Zona Franca, no siendo necesaria la intervención de un Agente de Aduanas o Despachador. También pueden efectuar otras operaciones, como son la reexpedición, las ventas a Zona Franca de Extensión o las ventas entre Usuarios o traspasos. Por el contrario, las importaciones al resto del país, así como las exportaciones al exterior desde Zona Franca se deben efectuar a través de un Despachador, existiendo excepciones cuando sus montos no son significativos.

18. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA DECLARACION DE INGRESO Y LA DECLARACION DE INGRESO A ZONA FRANCA. Ambos son documentos de orden aduanero que sirven para efectuar una destinación aduanera respecto de mercancías extranjeras. Ambos documentos pueden ser tramitados a través de la Internet, no siendo necesaria la presentación física a Aduana ni acompañar la documentación de respaldo, salvo en el caso que haya sido sorteada para revisión documental o física. Asimismo, ambos documentos requieren como antecedente contar con documentos de base que son muy coincidentes, a saber : -

Conocimiento de embarque, guía aérea o Carta de Porte. Factura Comercial Certificado de Seguros. Papeleta de recepción del almacenista. Certificaciones, autorizaciones o visaciones de los Organismos pertinentes.

Sin embargo, la primera debe ser gestionada ante Aduana a través de un Despachador y la segunda puede ser tramitada por el propio Usuario. La primera por lo general implica un

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pago por concepto de derechos e impuestos, mientras que la segunda no genera obligación de pago alguno. La primera está referida al ingreso al territorio nacional o importación, la segunda se refiere al ingreso de mercancías a una Zona Franca.

19. QUE ES EL PASAVANTE ? Existiendo la posibilidad de los habitantes de la Región de poder adquirir mercancías en Zona Franca libre de impuestos, entre ellas vehículos automóviles incluso usados, lo cual no está permitido en el resto del país, su circulación está restringida a la Zona Franca de extensión, vale decir la Región de Tarapacá y la de Arica y Parinacota. Es así que a través del Decreto de Hacienda 1355 del año 1976 o Reglamento de Zonas Francas, se creó una figura especial para poder otorgar la posibilidad de sacar fuera de dicha región los vehículos afectos a régimen de Zona Franca. El Pasavante es el documento emitido por Aduana que permite que el propietario de un vehículo adquirido en Zona Franca pueda salir de la Región hasta por 90 días continuos o discontinuos durante un año calendario, debiendo para ello presentar previamente la documentación que pruebe su residencia en la Región y que el vehículo es de su propiedad. Los vehículos que salen con pasavante deben contar en su parabrisas con un sello auto adhesivo que los identifica como de Zona Franca. Por regla general el plazo otorgado no admite prórrogas, salvo que se trate de vehículos destinados al transporte de carga o de pasajeros en que sí se otorga un mayor plazo para permanecer fuera de la región. El pasavante técnicamente es lo que se denomina una Admisión Temporal de mercancías extranjeras, por lo que asimilada a esta figura también es posible enviar fuera de la región maquinarias o aparatos adquiridas por Zona Franca, o partes de ellos, para su reparación cuando no es posible efectuarla dentro de la zona.

20. INGRESO DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS A ZONA FRANCA. En un comienzo de la Zona Franca sólo estaba permitido el ingreso a ésta de mercancías extranjeras, pero posteriormente con la dictación de la Ley 18.110 se permitió el ingreso a Zona Franca de Mercancías nacionales o nacionalizadas libre del pago de IVA. Estas mercancías están destinadas principalmente para ser comercializadas hacia el exterior, aunque también pueden ser vendidas a la Zona Franca de extensión, quedando exentas del pago del IVA cuando reúnen ciertos requisitos que dicen relación con el destino que tienen y tener un monto superior a un monto mínimo establecido 95 UTM. También está permitido el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas al funcionamiento o mantenimiento de instalaciones de los Usuarios como por ejemplo material de oficina, de aseo, de construcción.

21. COMO SE FORMALIZAN LAS VENTAS EN ZONA FRANCA. Al igual que en todo el país, el Servicio de Impuestos Internos exige que una compraventa se realice a través de una Factura Comercial timbrada por ellos. El formato es el mismo para cualquier tipo de operación, cambiando sólo el nombre y código a señalar según se trate. En los módulos de venta del Mall se emplean también boletas para ventas menores.

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Las ventas de mayor volumen y valor son las que se hacen al exterior, principalmente hacia Bolivia. Esta operación se denomina técnicamente Reexpedición, que guarda alguna similitud en cuanto al nombre y objetivo que cumple la Reexportación. En este tipo de ventas existe siempre el riego inherente de que las mercancías que son objeto de este comercio se queden en el territorio nacional y no abandonen el país, eludiendo así el pago de los derechos e impuestos correspondientes. En este último caso las mercancías que revisten mayor cuidado son aquellas afectas a altos impuestos adicionales como los cigarrillos y licores. Es así que en estos casos Aduana exige que los Usuarios vendedores deban rendir una garantía que caucione el monto de los derechos e impuestos hasta que se produzca la salida definitiva del país. De no existir la constancia de la salida del territorio nacional, Aduana puede hacer efectiva estas garantías.

22. VALOR A CONSIDERAR PARA EL CALCULO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS EN UNA IMPORTACION DE MERCANCIAS DESDE ZONA FRANCA. Atendido que lo usual y lo normal del Comercio en Zona Franca es que las ventas sean por un valor mayor al valor con que ingresaron las mercancías a dicho recintos, la base imponible para la aplicación de los derechos e impuestos de importación es el valor de transacción de la compraventa correspondiente. Pueden existir algunos casos en que por obsolescencia, deterioro, vicio propio, fuera de temporada, etc., el valor comercial de las mercancías puede estar por debajo del valor de ingreso, pero para aceptar tal valor como base se debe solicitar previamente a Aduana que lo autorice. Si se hacen ventas por un valor inferior al valor de ingreso a Zona Franca, Aduana podrá efectuar ajustes del valor considerando como mínimo para conformar la base imponible, el valor CIF de ingreso a Zona Franca. Del mismo modo Aduana procederá cuando disponga de antecedentes fundados como para dudar del valor declarado, generando de este modo lo que se denomina el mecanismo de la Duda Razonable.

23. ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE ARICA. En Arica existe una normativa que permite que determinadas actividades industriales puedan gozar de un régimen preferencial. Para ello debe existir y estar autorizado un proceso industrial que consista básicamente en la transformación sustancial de materias primas o de partes y piezas que participan en la elaboración de un producto final. Esto es lo que se denomina técnicamente “salto de partida” es decir, que la partida arancelaria del producto final obtenido sea diferente a la partida arancelaria de sus componentes. También se admite para considerar como proceso industrial que al término de éste, el producto final obtenido tenga un valor agregado aun cuando el proceso en sí no sea tan ajustado a lo que es un proceso industrial propiamente tal.