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Capítulo 2: Las tierras comunales xincas de Guatemala José Vinicio Letona Zuleta Carlos Camacho Nassar Juan Antonio Fern

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Capítulo 2: Las tierras comunales xincas de Guatemala José Vinicio Letona Zuleta Carlos Camacho Nassar Juan Antonio Fernández Gamarro

Presentación Reconocer el carácter multiétnico de la nación ha constituido uno de los paradigmas identitarios más significativos en la historia de Guatemala. La construcción de la identidad ha recurrido, como en muchos otros países, a la postulación de oposiciones más que a definir rasgos intrínsecos del carácter nacional o regional. Es así como la historia oficial ha optado por distanciarse tanto del pasado colonial como del prehispánico. Los discursos oponen a la identidad “real”, la de los conquistadores y la de los mayas que se aduce “colapsaron” mucho antes de la conquista. Así es como la cultura indígena se ubica en illo tempore, un pasado remoto donde floreció una alta cultura ya desaparecida al llegar los bárbaros españoles que, aprovechándose de la “decadencia maya”, implantaron su cultura y, con el tiempo, se creó una personalidad nacional opuesta tanto a ese pasado indígena como a la de los conquistadores. De allí se derivan procesos de recuperación ideológica del pasado maya cuyo efecto es la neutralización de su contemporaneidad. Se admiran las extraordinarias ciudades, las matemáticas, la astronomía, la profunda complejidad de su cosmogonía, pero, a la vez, se postula que esa civilización desapareció sin dejar más rastro que su arquitectura y que los mayas que convivieron con la sociedad blanca desde el siglo XVI no representan una continuidad histórica con esa cultura y que, de hecho, esa línea se rompió desde el siglo X. Por lo tanto, se legitima la conquista como una gesta civilizatoria, no como la cruenta lucha entre dos sociedades que se enfrentaron cada una con sus recursos, su historia, sus ideas y sus armas. La asimetría ideológica entre un occidente pujante y una América decadente constituyen el primer paso para la construcción posterior de una ideología del mestizaje y de la homogenización. Una sociedad producto de la confrontación construye su concepto de nación sobre la base de dos discursos que se integran bajo el signo de la discriminación. Uno, ya mencionado, el otro reside en el mestizaje: la integración y el sincretismo construyen una sociedad “ladina” que integra los rasgos de los indígenas y los de los conquistadores en una base social cuyas ideas fundamentales y evolución se basan en las estructuras de la cultura y la religión occidentales. Por ello, el mestizaje se transforma en el sustrato estructural de las ideologías de identidad. De allí que no exista contradicción cuando los intelectuales blancos del siglo XIX se definen como “indios”, pero reivindicando aquellos “desaparecidos” durante el colapso de las altas culturas de las tierras bajas del Petén. De hecho, esa auto definición corresponde a uno de los tantos procesos de construcción y legitimación de identidad en América Latina. Sin embargo, en Guatemala, la realidad es más compleja. El mestizaje que creó la sociedad “ladina” interesó solo una parte de la población, los “blancos” continuaron siendo la minoría privilegiada y los indígenas, en su mayoría mayas, persistieron en su cultura ancestral asumiendo los cambios que su cultura pudo incorporar sin afectar sus bases estructurales. Guatemala es aún uno de los países donde la diversidad étnica es más evidente en América Latina y la mayor parte de su población rural reivindica su identidad como indígena, y su actualidad como una

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continuidad de las altas culturas que la historia oficial dio como desaparecidas. La realidad es que, en Guatemala existe una compleja diversidad étnica y cultural, que más de veinte idiomas constituyen el vehículo de comunicación en el país y que algunos pueblos conservan su identidad ancestral aún habiendo perdido algunos de los rasgos fenoménicos que las teorías convencionales de la cultura consideran condiciones sin las cuales identificarse no es posible. Este es el caso de los xincas, un pueblo indígena no maya que sin lengua y sin trajes, desafía las convenciones y comienza a reconstruir su pasado, su presente y su futuro. Para Marcela Tovar1, la identidad de los pueblos indígenas actuales se define, entre otros, sobre los siguientes ejes: • “Territorialidad: los pueblos indígenas, merced su concepción cosmogónica, fundamentan su identidad en la adscripción a un territorio concreto y un entorno ecológico determinado, expresión concreta de la Madre Tierra. No se trata de un sentimiento de posesión, sino de pertenencia, de integración de la persona con el entorno en el cual ha nacido. • Organización social y política: las instituciones sociales y sistema de gobierno de los pueblos indígenas, de carácter comunitario y basado en valores propios, ancestrales, permiten la recreación y reproducción de la identidad. Constituyen un mecanismo y un contenido de los procesos de socialización de las nuevas generaciones. Se finca en un sistema de valores y concepto de poder en el que la comunidad (los que nacieron y tienen derecho al usufructo de un determinado espacio geográfico) es la depositaria legítima del poder, y lo ejercita a través de guiadores y servidores, sujetos a la voluntad de la colectividad. • Economía: valores sólidos reflejan una cosmovisión en la que el lineamiento central es la máxima que cada uno debe tomar de la naturaleza lo que requiere para vivir. El hombre tiene una unción en la vida y el debido cumplimiento de esa función define sus derechos económicos. Sobre la base de los derechos económicos, se fundamenta una ética de relación con la comunidad y con la naturaleza. • Espiritualidad: lo sagrado permea la vida cotidiana de los comunitarios. Lo sagrado se entiende y practica como convivencia con la naturaleza, con la Madre Tierra y con el cosmos. El respeto a lo creado, y entender al hombre como parte de la creación, con una misión propia y distinta, fundamenta la vivencia de la espiritualidad.” Tovar menciona los fundamentos estructurales de las identidades cuyas expresiones fenoménicas (traje, arquitectura, utensilios y otros rasgos de la relación cotidiana), en Guatemala, han enmascarado las realidades históricas y han llevado a la afirmación ideológica de la extinción cultural de los xincas. Tierra, organización social y productiva y concepción del territorio afirman actualmente la identidad de los xincas y se han constituido en las bases de un renacimiento consciente de la cohesión social y cultural, de la lucha contra el etnocidio y del movimiento de reivindicación del territorio que se describe en este ensayo. En 1985, la Constitución Política de la República de Guatemala reconoció la multiculturalidad al establecer que “Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya...”2 Esto representa un salto cualitativo de gran importancia aunque, en la práctica, no ocurren cambios en las ideologías de identidad o en la historia que es enseñada en las escuelas.

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Marcela Tovar Gómez. Perfil de los pueblos maya, garífuna y xinca de Guatemala. Guatemala, Banco Mundial, RUTA, Ministerio de Cultura y Deportes, 2001. Páginas 47-48. 2 Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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En 1995, al firmarse el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI), se estableció que “... la Nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe” Este Acuerdo cita los xincas como uno de los grupos étnicos en el país. Este pueblo, frecuentemente mencionado como extinto, al ser reconocido, apareció en el escenario político incorporándose a las organizaciones indígenas, en particular a la Comisión Nacional Permanente de Tierras (CNP Tierra) de la Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala (COPMAGUA). En general, los estudios sobre el pueblo xinca (origen, historia, población, cultura, tradiciones, formas de organización, formas de tenencia y uso de la tierra), son escasos y afirman que este grupo no existe o es tan reducido que carece de significado dentro de la problemática indígena del país. Al respecto, Luciano Castro3 dice que: “...Lo cierto es que los estudios sobre los xincas son tan limitados como los xincas mismos. Son poco concluyentes sobre el origen de este pueblo cuya lengua nativa más se parece al quechua…” El estudio de los xincas se enfrenta con el obstáculo de la falta de investigaciones sobre la historia y la sociedad xinca. También el hecho que la mayor parte de sus tradiciones han desaparecido y los hablantes de su idioma son pocos, contribuyen al desconocimiento generalizado que existe sobre este pueblo4. ¿Qué pensamos los xincas de los Acuerdos de Paz? Los Acuerdos de Paz constituyen la base fundamental para el impulso de un proceso de democratización y desarrollo de nuestro país. Los Acuerdos de Paz son un compromiso del Gobierno tendiente a atacar las causas del conflicto armado, y el logro de metas que permitan el crecimiento económico, del desarrollo social, la plena vigencia y fomento de un Estado de Derecho, la aplicación de la justicia, el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento de una Guatemala pluriétnica, pluricultural y multilingüe. Son los que han generado nuevos espacios de diálogo y entendimiento dentro de la sociedad guatemalteca, lo que ha permitido que distintos sectores de la población logren organizar y manifestar en distintas formas ante los problemas que atraviesa el país. La tarea de preservar y consolidar la paz, no es un compromiso solo del Gobierno, sino también un compromiso que debemos asumir todas y todos los guatemaltecos, desde el hogar, el lugar de trabajo, en la escuela, en la comunidad, en el municipio, etc. Pero para esto debemos conocerlos, estudiarlos y defenderlos. La Comunidad Indígena Xinca San Juan de Yupiltepeque ha apoyado el esfuerzo de las diferentes organizaciones e instancias en la promoción de los Acuerdos de Paz, realizando talleres, foros, seminarios, encuentros con líderes comunitarios, religiosos, comités de mujeres, Cooperativas, Sindicatos y demás manifestaciones organizativas locales e instancias existentes en el municipio, así como jóvenes, hombres y mujeres dirigentes potenciales del municipio, quienes se han convertido en agentes multiplicadores. Estamos convencidos que nuestro país tendrá un desarrollo integral solamente con la participación de todas y todos los guatemaltecos en los distintos aspectos de manera organizada. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas Es el acuerdo más importante para nosotros los pueblos indígenas. Este acuerdo tiene como fines principales crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos y que la comunidad internacional a través de sus organismos e instrumentos internacionales han reconocido las aspiraciones de nosotros los pueblos indígenas para lograr el control de nuestras propias instituciones y formas de vida propias, como pueblos. En este acuerdo se nos reconoce nuestra identidad propia de xincas. 3

Luciano Castro Barillas. Los xincas: un pueblo misterioso. Guatemala, sle., df. Página 1. Centro de Documentación e Información Maya (CEDIM). Diagnóstico de siete comunidades lingüísticas en vías de extinción. Guatemala, CEDIM, 1995. Página 98. 4

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Por medio de este acuerdo, por primera vez en la historia guatemalteca existe el compromiso de parte del gobierno de abrir paso a dos tareas importantes en la vida del país: la lucha contra la discriminación y la participación a todos los niveles de los pueblos indígenas. Asimismo el reconocimiento y compromiso para construir una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria Este acuerdo busca crear o fortalecer los mecanismos y las condiciones que garanticen una participación efectiva de la población y recoge los objetivos prioritarios de la acción gubernamental para sentar las bases de este desarrollo participativo, propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas del país enfrenten en forma solidaria y responsable las tareas inmediatas de la lucha contra la pobreza, la discriminación y los privilegios, construyendo así una Guatemala unida, próspera y justa que permita una vida digna para el conjunto de su población, proveer a las comunidades indígenas de salud, tierra, vivienda, protección laboral, programas de desarrollo, vestido, cultura, el cuidado del medio ambiente, etc. Establece los compromisos para buscar una solución a los problemas de pobreza y falta de desarrollo de las comunidades; por esto como comunidad indígena xinca consideramos de importancia para nuestro desarrollo. Fuente: Documento de la Comunidad Indígena Xinca de San Juan Yupiltepeque, 2002.

Como un resultado colateral de los Acuerdos de Paz, a nivel local, se desencadenó un proceso a partir del cual las comunidades xincas se encuentran en proceso de reconstruir su identidad sobre la base de su memoria histórica. Reconstruir su pasado es el vehículo que les permite a los xincas consolidar la conciencia de sus orígenes indígenas no mayas. Al respecto, un comunero de Jumaytepeque afirma que “...yo nunca jamás he dicho soy ladino, no, yo soy indio, les digo yo, soy indio de Jumay, y tampoco voy a ir a decir allá, soy de Santa Rosa, ¿De dónde sos vos? -yo soy de Jumaytepeque, porque soy indio...” Un líder de San Juan Yupiltepeque afirma que “…Nosotros somos xincas porque está basado en la realidad, porque consultamos varios documentos (…) hace poco tiempo había duda sobre la existencia de la etnia xinca (…) pero aquí hemos constatado la realidad de que sí existe (…) sonó mucho esa palabrita y nosotros fuimos curiosos en investigar y porque decían que inicialmente se decía que Yupiltepeque había sido habitada por los pipiles (…) teníamos cierta duda (…) o sea, a raíz de los Acuerdos nos vino a fortalecer la idea de investigar …” Marco Tulio de la Cruz, representante de los xincas ante la CNP Tierra, menciona que su pueblo se encuentra en un proceso de “autodefinición y revalorización de su identidad como indígenas xincas.” En todos los niveles de la sociedad xinca está ocurriendo un proceso de encontrarse con sus raíces como la base para reconstruir su identidad, su idioma y sus costumbres. Esta estrategia para el fortalecimiento de la cohesión interna permite no solamente su identificación colectiva, sino también evidenciar su presencia y ser tomados en cuenta en la definición de las políticas públicas que les conciernen. El proceso de identificación étnica de este pueblo partió de una oposición en la que se consideraban campesinos indígenas distintos de los ladinos orientales y actualmente deriva hacia reconocerse como indígenas xincas. Esta evolución ocurre en un contexto de identidad históricamente enmascarada por el racismo, la discriminación y la exclusión socioeconómica y política. “La identidad étnica se forja en una práctica social común y en contraste con otros grupos sociales: se elabora así una concepción sobre el otro y respecto de sí mismo. Se construye un proyecto histórico común y distintivo, porque pertenecer a un grupo socialmente excluido significa también analizar la relación de fuerzas y construir su propio espacio cultural y político

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y sus formas de vinculación, articulación, resistencia o subordinación respecto a la sociedad y la cultura dominantes.”5 La finalidad de este ensayo es exponer la situación de las comunidades xincas actuales y los rasgos generales de su emergencia después de la firma de los Acuerdos de Paz, que según sus líderes constituyen el hito histórico que les permitió iniciar una nueva lucha por su identidad cultural. En este trabajo se describen cuatro de esas comunidades y se reflexiona sobre cómo su identidad se afinca en la tenencia comunal de la tierra. Para los xincas del siglo XXI, su reivindicación esencial parte del respeto de sus territorios ancestrales sobre cuya tenencia comunal comienzan a recuperar su identidad.

I

El pueblo xinca “...la causa de que la población haya disminuido se debe a la discriminación y represión histórica de que hemos sido objeto…”

Los orígenes, la historia precolombina y la evolución de la cultura xinca hasta la actualidad, son temas que aún no han sido objeto de atención de los investigadores que han trabajado sobre las culturas indígenas de Guatemala. En consecuencia, no existen estudios que permitan una descripción detallada de la evolución de este pueblo desde la época precolombina hasta la actualidad. Las crónicas de la conquista contienen menciones esporádicas a las campañas militares que llevaron a su sujeción por el imperio español. Uno de los documentos que se refiere a los xincas en esas crónicas dice que durante la campaña de Pedro de Alvarado en oriente y la costa sur, al ingresar por el actual municipio de Guazacapán (Santa Rosa), se enfrentó con poblaciones que hablaban un idioma distinto del maya y del pipil que conocía. Probalemente se trataba de los xincas. Alvarado ocupó la ciudad que la memoria xinca considera su centro más importante llamada Atiquipaque (que de acuerdo a algunos especialistas se ubicaba en el municipio de Taxisco). Esta ciudad fue defendida por un guerrero conocido como “señor de Atiquipaque”. En las cartas de relación que Pedro de Alvarado enviaba a Hernán Cortés, comandante en jefe de los ejércitos expedicionarios españoles, destacaba que los guerreros xincas usaban estacas, lanzas y flechas envenenadas, y se dieron férreos combates cuerpo a cuerpo6. Para Francisco Solano, la población xinca estaba asentada en el sureste de Guatemala desde antes de los pipiles "... pues estos llegaron al actual territorio jutiapaneco durante los siglos VII, VIII y XII de nuestra era (...) como resultado de tres grandes migraciones náhuatl.” Agrega que los pipiles sometieron a los xincas al estado de servidumbre, convirtiéndolos en una cultura subalterna, y reduciendo sustancialmente la extensión de su territorio, que en sus inicios pudo haber sido desde Santa Lucía Cotzumalguapa hasta Ahuachapán 7. Que los xincas se asentaron desde la ribera del río Michatoya hasta el río Grande de Mita, incluyendo el lago de Güija y la laguna de Atescatempa, limitando al norte con Quezada y al sur con Pasaco y Taxisco. Rita Gringnon delimita un área diferente, cuya zona de influencia estaba entre los ríos María Linda al occidente y el río Paz al oriente8.

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Georg Grünberg. Tierras y territorios indígenas de Guatemala. Guatemala, FLACSO, 2002. Sin publicar, Página 5. 6 Centro de Documentación e Información Maya (CEDIM). Diagnóstico de siete comunidades lingüísticas en vías de extinción. Guatemala, CEDIM, 1994. 7 Luciano Castro Barillas. Página 4. 8 Ídem.

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Para Daniel G. Brinton9, la localización precisa del pueblo xinca fue sobre el río de Los Esclavos y sus ramales, que se vierten en el océano Pacífico, al poniente del río Michatoya. Su área comprendía la mayor parte de los departamentos de Santa Rosa y Jutiapa. El territorio se extendía 50 millas a lo largo de la costa, introduciéndose otras 69 millas en la sierra. Al occidente colindaban con los pipiles, al norte con los Poqomames y al oriente con los popolucas Para el mismo autor, el idioma xinca fue hablado en Atescatempa, Atiquipaque, Chiquimulilla, Comapa, Guazacapán, Ixguatán, Yupiltepeque, Mustiqupaque, Nancinta, Sinancantán, Taxisco, Tepeaco, Texcuaco y Tupitepeque. Con la conquista del pueblo xinca por Pedro de Alvarado, con 250 infantes españoles y 6.000 indígenas kaqchikel y choluteca, el 27 de mayo de 1.524, la población fue disminuida significativamente.10 De acuerdo a las crónicas de la conquista, principalmente la de Fuentes y Guzmán, las zonas que habitaban los xincas al momento de la conquista comprendían el actual departamento de Santa Rosa, la parte oriental del departamento de Escuintla; zonas norte y sur del departamento de Jutiapa y posiblemente la parte fronteriza de la república de El Salvador. Resumiendo, puede decirse que el territorio donde se asentaban los primeros xincas en el departamento de Escuintla abarcaba desde el río Michatoya hasta el departamento de Santa Rosa; el sur y el norte, a excepción de los municipios de Santa Catarina Mita y Asunción Mita (que eran habitados por pipiles y poqomames) del departamento de Jutiapa.11 Los xincas de Escuintla y Guazacapán entre los años 1524 y 1575 sufrieron epidemias de viruela, tifus y peste bubónica que produjeron una disminución drástica de la población. Los xincas actuales habitan en el oriente guatemalteco, región donde la población es predominantemente ladina. Esto, a pesar de una antigua ocupación humana desde tiempos prehispánicos que se mantuvo con significativa importancia en los siglos XVII y XVIII. Durante el largo proceso de conquista y colonización española, la región sufrió un proceso de transformación por la disminución de las poblaciones indígenas y su vasallaje, así como por su castellanización y mestizaje. Además de los xincas, actualmente hay poblaciones indígenas como los poqomam orientales asentados en Jalapa y los ch´orti´ de Chiquimula. Respecto a la población xinca actual, los datos disponibles muestran significativas diferencias. Estas corresponden, en gran parte, a la asociación entre lengua y cultura o pertenencia étnica. En el caso de los xincas, este punto de vista culturalista 12 enmascara la realidad de la autodefinición como grupo cultural diferenciado que supera el criterio lingüístico. De acuerdo al criterio lingüístico, la cifra más baja de pobladores es de seis hablantes13 en 1987. Según el Ministerio de Educación14 “el xinca es hablado por menos de 100 personas”. Leopoldo Tzian15, indica que en 1981 la población xinca era de 185 habitantes y que en 1993 había aumentado a 306 habitantes. 9

WINAK, boletín intercultural, junio 1988, Vol. 4 No. 1. Página 7. Ídem 11 Ver: Asociación de Amigos del País. Historia general de Guatemala, tomoII: desde la conquista hasta 1700. Guatemala, Asociación de Amigos del País, 1994. 12 Ver: Rodolfo Stavenhagen. Problemas étnicos y campesinos. México, Dirección General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional Indigenista, 1990. Páginas 1 y 2. 13 Don Moore. The Sociolinguistics of Guatemalan Indigenous Languages and the Effects of Radio Broadcasting. Universidad de Ohio, 1989. Sin publicar. 14 Ministerio de Educación. Reseña de Guatemala. Ponencia presentada en el Coloquio Regional sobre Descentralización de la Educación en América Central, Cuba y República Dominicana. San José, 1997. Página 67. 15 Leopoldo Tzian. Mayas y ladinos en cifras: el caso de Guatemala. Guatemala, Cholsamaj,1994. Página 51. 10

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Para el Centro de Documentación e Investigación Maya (CEDIM), en la actualidad existen entre 2.000 y 2.500 habitantes vinculados de una u otra forma con el grupo xinca. 16 Los números anteriores indican la diversidad de criterios de adscripción étnica y cultural. Contrastando con esas cifras, para los líderes xincas su población es mayor. Esto, claro está, considerando como criterio de identidad étnica y cultural su ligamen con el régimen comunal de tierras y su oposición con el exterior ladino. Uno de ellos dice que “...tal vez no tenemos un dato exacto, pero en lo que ya hemos caminado, me sorprendió grandemente el área de Jutiapa, yo fui a divulgar el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y me dijeron que nosotros somos de origen indígena (...) si encontramos un proyecto sobre la investigación o censo, podríamos tal vez considerar de unos 15.000 a 20.000 personas.17 “El idioma xinca es hablado por pocas personas de edad avanzada en siete municipios y una aldea de los departamentos de Santa Rosa y Jutiapa ( …) Chiquimulilla, San Juan Tecuaco, Taxisco, Santa María Ixhuatán, Guazacapán, Jutiapa, Yupiltepeque y Jumaytepeque (aldea de Nueva Santa Rosa).”18 Siguiendo los criterios de tierra comunal y autodefinición como indígenas por oposición a la alteridad ladina que les circunda, los territorios xincas podrían estar habitados por cerca de 70.000 personas. Esto, considerando las comunidades significativas por su tamaño: Jumaytepeque en el departamento de Santa Rosa, Jutiapa y Yupiltepeque en el departamento de Jutiapa.

Los Acuerdos de paz y las reivindicaciones del pueblo xinca Al inicio de la transición democrática a mediados de la década de 1980, surgió un número importante de organizaciones reivindicando los derechos de los pueblos indígenas. Este proceso se intensificó con ocasión del quinto centenario de la llegada de los españoles a América cuando se organizó la campaña 500 años de Resistencia Indígena, Negra y Popular y las organizaciones, sin abandonar sus reivindicaciones económicas y sociales, incluyeron en su discurso la lucha por sus identidades como pueblos19. Durante la negociación del AIDPI, las organizaciones que posteriormente se constituyeron en Saqb’ichil-COPMAGUA, elaboraron un documento que establecía entre otros aspectos el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca, y que los pueblos indígenas incluyen los mayas, los garífuna y los xincas. Esta propuesta se presentó a la Asamblea de la Sociedad Civil (ASC)20 y luego a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y al Gobierno. Ampliando el tema, Miguel Ángel Sandoval, en su momento miembro de la Comisión Político Diplomática de la URNG, agregó: “…con el tema xinca lo que hubo durante años en Guatemala fue una especie de confusión, por un lado nadie sabe de dónde vienen los xincas, no es una cultura mayense. El punto acá es que efectivamente la cultura xinca, disminuida, al punto que en los años sesentas, setentas los 16

Prensa Libre. Guatemala Multicultural. Guatemala, Prensa Libre, Fascículo 8, 2001. Centro de Documentación e Información Maya (CEDIM). Diagnóstico de siete comunidades lingüísticas en vías de extinción. Guatemala, CEDIM, 1995. Página 99. 18 Dimas Encarnación Ramírez. ¿Quiénes son los xincas? Guatemala, 1998. Fotocopia. Página 2. 19 Víctor Gálvez Borrel. ¿Qué sociedad queremos? Una mirada desde el movimiento y las organizaciones mayas. Guatemala, FLACSO, 1997. Página 74. 20 Constituida por los partidos políticos, los empresarios, el sector religioso, el sector sindical y popular, los académicos, los periodistas, las ONG’s, los cooperativistas, las mujeres, el sector de los organismos de derechos humanos y las organizaciones mayas. 17

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principales lingüistas guatemaltecos planteaban que se encontraban en proceso de extinción total y que había media docena de hablantes xincas. El problema es que la ladinización fue verdaderamente brutal. Esto hizo que los xincas ocultaran su identidad para evitar mayores consecuencias. Es con los Acuerdos de Paz que hay un resurgimiento del tema xinca (…) Aquí hay un punto, si existe un pueblo, una cultura no se podía por principio dejarlo afuera de un acuerdo de esta naturaleza (…) un pueblo con una cultura tiene necesidad de un espacio y un reconocimiento como cualquier otro pueblo. El hecho de que hubiese pocos xincas hablantes no era razón suficiente para decir que los xincas no existían (…) se trata de una cultura no maya que como cualquier otra tenía el derecho de ser reconocida y eso es lo que expresa el acuerdo”. Para Sandoval lo que cuenta es que no se puede negar a un pueblo su derecho de existencia como tal independientemente de su importancia poblacional. Los Acuerdos también juegan un papel importante en lo que se refiere a las reivindicaciones, compensaciones o restitución de tierras, ya que estas comunidades han sido víctimas, por distintas formas, del despojo de gran parte de sus tierras comunales. Ahora, reivindican que se respete el derecho ancestral que sobre ellas tienen. Un dirigente de la comunidad indígena de Jutiapa dice al respecto que: “…después de los Acuerdos de Paz es que la comunidad se está dando a conocer, que somos una comunidad indígena (…) porque antes ni siquiera se mencionaba, esto estaba escondido, había una presión (…) y lo venían a traer a uno y lo llevaban a la Zona Militar…” Durante la guerra, la vida cotidiana se caracterizaba, para los indígenas, por la discriminación resultado de las prácticas autoritarias del Estado, por conductas colectivas que legitimaban la segregación y por el racismo institucional derivado de leyes y castigos criminales21, así como por la inexistencia de espacios de participación. En el pasado, las autoridades no les permitían que plantearan sus problemas colectivamente bajo la amenaza de ser acusados de guerrilleros que, en tiempos de guerra, significaba una sentencia de muerte: “…pero sí nos sentimos bastante felices con los Acuerdos de Paz porque ahora sí podemos hablar con autoridades. Entonces los Acuerdos de Paz son muy beneficiosos para las clases populares…” El reconocerse como nuevos actores sociales y políticos contribuye a generar una mayor cohesión social interna y con ello, mayores condiciones para la búsqueda de cambios en su realidad específica. Para los xincas, el eje fundamental de su identidad está constituido por sus tierras. Por ello, la apertura de espacios políticos ha conducido a reorientar los objetivos de las estructuras organizativas formales tradicionales que han trascendido de la administración de las tierras, a la reivindicación de sus territorios étnicos y comunales. En iguales términos se expresan los líderes de la comunidad de Yupiltepeque: “…los Acuerdos de Paz han generado nuevos espacios de diálogo y entendimiento dentro de la sociedad guatemalteca, lo que ha permitido que distintos sectores de la población logre organizarse y manifestar en distintas formas los problemas que atraviesa el país (…) el acuerdo más importante para nosotros es el de identidad y derechos de los pueblos indígenas (…) por primera vez en la historia de Guatemala existe el compromiso de parte el gobierno de abrir paso a dos tareas importantes en la vida del país: la lucha contra la discriminación y la participación de todos los niveles de los pueblos indígenas.” Los conflictos generados a partir de la lucha por el derecho a la tierra, se han constituido en un elemento esencial para la articulación social de los xincas. Esto se debe, en parte, a la importancia simbólica de las reivindicaciones y a la intensidad de sus efectos locales, tanto en términos 21

Marta Casaus. La metamorfosis de la elite de poder en Guatemala. En: ¿Racismo en Guatemala? Guatemala, AVANCSO, 1999. Página 59.

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sociales y culturales como económicos. La relación entre los movimientos sociales y la reivindicación del territorio se ha constituido en el fundamento de la reconstrucción identitaria.

II

las comunidades xincas

En adelante se caracterizan cuatro comunidades xincas cuyo denominador común es su régimen comunal de tenencia de la tierra. Estas son la Comunidad Agrícola de Jumaytepeque en el municipio de Nueva Santa Rosa del departamento de Santa Rosa, la Comunidad Indígena de Yupiltepeque, que es al mismo tiempo municipio, la Comunidad Indígena de Jutiapa, ambas en el departamento de Jutiapa y en el municipio de Chiquimulilla de Santa Rosa, la comunidad indígena xinca de Las Lomas. Existen otras comunidades indígenas xincas dispersas en estos y otros departamentos que han perdido el régimen comunal de tenencia de la tierra. Comunidad Agrícola de Jumaytepeque Esta comunidad se encuentra en el municipio de Nueva Santa Rosa del departamento de Santa Rosa en la costa pacífica de Guatemala. En este departamento, según el Censo de Población de 1994, cerca de un tres por ciento de su población era indígena, su población actual es de 28.653 habitantes22. El municipio fue creado en 1917 y tiene una superficie de 67 kilómetros cuadrados. Limita al norte con Casillas y Mataquescuintla; al este con Casillas; al sur con Cuilapa; al oeste con Santa Cruz Naranjo y Santa Rosa de Lima. Sus actividades económicas principales son agropecuarias (café, maíz, caña de azúcar, frijol) y artesanales (tejidos de algodón, muebles de madera, cuero, teja y ladrillo de barro, cohetería) y comerciales 23. Según sus habitantes, el nombre Jumaytepeque tiene un origen tolteca: “tepeq, significa cerro y Jumay significa altura, vienen de alto de altura (...) y como aquí vino gente que se metió del norte (se refieren a migraciones provenientes del actual México), o sea nosotros los xincas tenemos más rato que los de allá (...) esta gente se vino toda de allá para acá, por eso somos diferentes a los mayas.” De acuerdo a las tradiciones locales, a finales del siglo XVIII, las comunidades xincas de esta región se integraban en seis cofradías. Mencionan que, para ellos la vida, desde la colonia, fue de sufrimiento. Por ejemplo, dicen que alrededor de 1800 “... la corona española exigía muchos tributos a los xincas no así a los ladinos que no pagaban sus tributos y ellos tenían que sembrar cacao y arroz para pagarlos. Fue tanta la presión que tuvieron que refugiarse en las montañas para que las autoridades no los siguieran explotando.” El actual municipio de Nueva Santa Rosa formaba parte de los terrenos de la comunidad de Jumaytepeque. En 1916, los ladinos de entonces lograron la segregación de una parte del territorio para formar el nuevo municipio. Luego, “en tiempos del presidente Ubico, este les prometió que regresaría la parte del territorio de Nueva Santa Rosa para que Jumaytepeque se convirtiera en municipio, pero los habitantes dijeron que no porque en Jumay solo había como unos veinte ranchos de paja.” Otro comunero agrega que “en tiempos del presidente Jorge Ubico sufrían mucho y no podían progresar, sus padres la pasaban en las carreteras24, no solo éramos excluidos del desarrollo sino también despreciados como indígenas que somos.” 22

Instituto Nacional de Estadística (INE). Población y locales de habitación particulares censados según departamento y municipio (cifras definitivas) 2002. Guatemala, INE, 2003. Página 11. 23 Centro de Documentación e Información Maya (CEDIM). Diagnóstico de siete comunidades lingüísticas en vías de extinción. Guatemala, CEDIM, 1995. 24 Durante el período de Jorge Ubico se aplicaba la Ley de Vialidad, que obligaba a los hombres a trabajar dos semanas al año en la construcción de edificios públicos y carreteras.

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Cuando se creó Nueva Santa Rosa, las autoridades locales trataron de arrebatar los títulos reales a los comuneros. Por eso, según la tradición, los títulos fueron escondidos durante un largo período hasta que fueron entregados a la municipalidad para su resguardo. Posteriormente los comuneros debieron emprender una lucha legal para recuperarlos. Cuando lo lograron, constituyeron la Junta Directiva de la Comunidad Agrícola de Jumaytepeque. “Se llevaron el municipio pero no se llevaron el título de propiedad, el síndico que lo tenía se fue a la montaña a vivir para proteger el título (...) el título era perseguido por los ladinos del lugar por lo atrayente que les parecían estas tierras y cerros, por eso su intención era hacerse de éste y así distribuir tierras por titulación supletoria (...) decían que no merecíamos las tierras porque éramos indios...” Jumaytepeque, antiguo pueblo de indios nació con una cédula real extendida el 6 de junio de 1752 y dictada por el Oidor Juez Privativo del Real Derecho de Tierras Doctor Jacobo de Huerta, (certificación de Título Real: 1910:2). La superficie definida en ese título es de 6.760 hectáreas (150 cab, 56 mz, 5.650 v2). Luego, por acuerdo del 13 de mayo de 1879 del general Justo Rufino Barrios, se sumaron a estas tierras 583 hectáreas (13 cab, 134 cuerdas y 1.821,5 v2), ubicadas en el lugar denominado “Estanzuela y la Cofradía de la Virgen”. Ambos títulos carecían de especificación de linderos. Por ello, en 1916 se efectuó una nueva medición de tierras que permitió la inscripción en el Registro General de la Propiedad de 5.689 hectáreas (126 cab, 64 mz, 475 v2) como consta en la inscripción número 6931, folio 104, libro 58 de Santa Rosa, el 31 de mayo de 1916. Desde que la tierra fue adjudicada en el Siglo XVIII, se mantiene como propiedad comunal. Actualmente está distribuida entre tres mil familias. En el censo realizado por la comunidad en 1990, se contabilizaron 12.700 habitantes. Se calcula que la población podría alcanzar actualmente 15.000 habitantes, es decir, aproximadamente la mitad de los pobladores del municipio. La extensión de tierra que explota cada comunero es variable y se reduce con el paso del tiempo. Esto se debe en parte a la compraventa de derechos entre comuneros y en parte a la atomización de las parcelas al ser heredadas a los hijos e hijas en partes iguales. Aunque no hay un censo que registre las extensiones explotadas, la Junta Directiva estima que la mayoría oscila entre 25 y 100 tareas25. Para los efectos de gestión territorial, la Comunidad Agrícola de Jumaytepeque se organiza de acuerdo a sus estatutos que definen la Asamblea General como máxima autoridad. Esta elige una Junta Directiva cada año que puede ser reelecta. Esta Junta está encargada de representar a la comunidad tanto interna como externamente. Tiene la obligación de administrar la propiedad comunal y las parcelas que trabajan los comuneros, así como la de intervenir en los conflictos de tierra que se den entre los comuneros o con personas que no pertenecen a la comunidad. Los miembros pueden ser removidos de la Junta Directiva si no cumplen con sus funciones, o si alguno ha cometido faltas que ameriten su destitución. Existen delegados en cada una de las aldeas que cumplen funciones de vocales auxiliares. Uno de los problemas recurrentes de la comunidad es la usurpación de sus tierras por personas que no reconocen la posesión comunal. Esto se ha dado principalmente en el sector sur de su territorio. El principal conflicto de tierra actual es una disputa de linderos con los dueños de la 25

Medida de superficie equivalente a 441 metros cuadrados.

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finca El Jute, que es colindante. El dueño de esta finca reclama como propias cerca de 180 hectáreas (4 cab) en el sector llamado Los Papeles y acusa de usurpadores a los comuneros. El área en conflicto forma parte de la finca rústica de su pertenencia y en el Registro de la Propiedad no aparece ninguna desmembración indicando que este sector ha sido cedido a los propietarios de El Jute. La población afectada en esta disputa es de cerca de 200 familias. En la actualidad, esas tierras se encuentran en litigio ante los Tribunales de Justicia por reivindicación de derechos de propiedad. La comunidad desconfía de las autoridades judiciales que llevan el caso y alegan que el sistema de justicia no favorece los derechos de los indígenas pobres cuando la disputa es con “personas adineradas”. Por tal motivo, además plantearon su caso a la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra (CONTIERRA). Este caso, el más significativo que haya afrontado la comunidad respecto de sus tierras ancestrales ha seguido un proceso que demuestra las dificultades para que los derechos de una comunidad indígena a sus tierras, aún inscritos en el Registro de la Propiedad, sean reconocidos por el Poder judicial. Por esa razón, en adelante se describe la secuencia de este proceso: •

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En 1997, el representante legal de la finca El Jute, presentó una solicitud a la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra (CONTIERRA) para conciliar en un conflicto de tierras con la comunidad a la que acusaban de ocupar terrenos pertenecientes a El Jute. En 1998, el mismo representante inició una demanda judicial por reivindicación de derechos de propiedad (juicio ordinario 88-98, oficial del Ramo Civil, Juzgado Segundo de la Primera Instancia de Santa Rosa). En 1999, El Jute desiste de la mediación de CONTIERRA quedando el conflicto en manos de los tribunales de justicia. El 10 de enero de 2000, el presidente de la Junta Directiva de la comunidad presentó un memorial al Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento de Santa Rosa exponiendo la necesidad de solicitar al Instituto Geográfico Nacional (IGN) la definición de límites municipales pues los linderos de las fincas en cuestión coinciden con los límites entre los municipios de Santa Rosa y Casillas. El 16 de marzo de 2000, el IGN informó al juez encargado del proceso que contaba con información del área datada en 1977 que debía actualizarse mediante un estudio registral y catastral cuyos costos debían correr a cargo de la parte solicitante. El 16 de mayo de 2000, el Instituto Nacional de Bosques (INAB) a solicitud de El Jute, presentó al Ministerio Público de Cuilapa un informe de avalúo forestal indicando que el área en litigio había sido objeto de tala y quema de bosques naturales y reforestados por la finca y que el daño económico ascendía a 150.641,28 quetzales (oficio número 0912000-DRS-IV-2, INAB). El 28 de mayo de 2000, la Junta Directiva de la Comunidad presentó un memorial al Ministerio Público exponiendo que el día 26 de ese mismo mes, el propietario de El Jute en compañía de cuatro miembros de la Zona Militar de Cuilapa, Santa Rosa tomaron fotografías de los comuneros que laboraban y realizaron disparos al aire. El 22 de junio de 2000, el Juez de Primera Instancia de Santa Rosa solicitó al IGN una copia de la división entre los municipios de Casillas y Nueva Santa Rosa. El 30 de julio de 2000, la Junta Directiva de la Comunidad presentó un memorial al Juez de Paz de Nueva Santa Rosa denunciando que animales de tiro propiedad de El Jute se encontraban en la zona en litigio causando daños a los cultivos de café. Al mismo tiempo, denunciaron que el día 22 del mismo mes, se habían llevado a cabo disparos al aire presumiblemente por una patrulla de la Policía Nacional Civil.

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El 14 de septiembre de 2000, en las oficinas de CONTIERRA se llevó a cabo una reunión de conciliación entre las partes, cuyo objetivo fue promover el cese de las acciones violentas y la tala de árboles. El 23 de septiembre de 2000, CONTIERRA visitó el área, constatando que el área tenía uso agrícola por comuneros que producían cultivos de subsistencia y café. El 6 de octubre de 2000, el juez nombró un ingeniero independiente que realizó una inspección de campo para definir el geoposicionamiento de los linderos de la finca El Jute.

El caso continúa en los tribunales. El Jute aduce poseer un título de propiedad (número 278, folio 378, libro 39, Santa Rosa). La comunidad, aparte de sus títulos coloniales del siglo XVIII, presenta su título de propiedad registrado (número 6931, folio104, libro 58, Santa Rosa) y como documentos de apoyo la Constitución Política de la República (artículos 66 al 68, referentes a las comunidades indígenas), el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado por el Congreso de la República en 1996, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y los estatutos de la comunidad aprobados por Acuerdo Gubernativo el 10 de agosto de 1961 estableciendo su derecho de gestión y administración de las tierras comunales. En este lo más relevante es que la comunidad indígena posee derechos de propiedad debidamente inscritos y límites territoriales establecidos desde hace centurias. Sin embargo, esto no es reconocido por el sistema judicial. Comunidad indígena de Jutiapa La comunidad se encuentra en la cabecera departamental y municipal del departamento de Jutiapa. El departamento de Jutiapa limita al norte con los departamentos de Jalapa y Chiquimula, al este con la República de El Salvador, al sur con el océano Pacífico y el departamento de Santa Rosa, al oeste con Santa Rosa. Según el Censo de Población de 1994, cerca del 5% de la población del departamento era indígena26. En tiempos de la colonia, Jutiapa perteneció a la provincia de Chiquimula de la Sierra y posteriormente al departamento de Mita. Fue creado como departamento el 8 de mayo de 1852 con la villa de Jutiapa como cabecera. Se le dio el título de ciudad el 15 de septiembre de 1878. El 24 de noviembre de 1873, Jutiapa fue dividido creándose el departamento de Jalapa. La cabecera del municipio de Jutiapa se conoció como San Cristóbal Jutiapa durante el período hispánico. El municipio tiene una extensión de 620 kilómetros cuadrados y limita al norte con Monjas (Jalapa), El Progreso y Santa Catarina Mita (Jutiapa); al este con Asunción Mita, Yupiltepeque y el Adelanto (Jutiapa); y al oeste con Quesada (Jutiapa) y Casillas (Santa Rosa). Actualmente tiene una población de 109.910 habitantes27. Su producción agropecuaria se basa en caña de azúcar, maíz, frijol, tabaco, papa, maicillo y lenteja y ganado vacuno. También su producción artesanal es importante (cerámica tradicional, candelas, productos de cuero y sombreros, entre otros). “La Comunidad indígena del municipio de Jutiapa, viene desde nuestros antepasados. Desde entonces viene poseyendo las tierras que tenemos de manera mancomunada, cada condueño tiene su documento de derecho de posesión de su parcela pero no es propietario ya que se basa en un régimen comunal.” De esta manera se expresa un miembro de la Junta Directiva actual. La firmeza de sus palabras no deja duda que para esta comunidad el derecho ancestral que tienen 26

Instituto de Capacitación Cívica (ICC). Diccionario Municipal de Guatemala. Guatemala, Fondo de Cultura Editorial, 1996. Página 107 27

Instituto Nacional de Estadística (INE). Población y locales de habitación particulares censados según departamento y municipio (cifras definitivas) 2002. Guatemala, INE, 2003. Página 30.

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sobre sus tierras, legalmente adquiridas, significa el reconocimiento de un derecho histórico y de una identidad cuyo punto de partida es la tierra. Otro miembro de la Junta Directiva expresa que “Estas tierras pertenecían a los naturales desde la llegada de los españoles a Jutiapa, las primeras titulaciones vienen desde 1847 y en el año de 1891 es que se unifican las seis fincas rústicas en una sola. Desde entonces no han existido desmembraciones y ese es el problema que tenemos con las autoridades y particulares ya que existen títulos supletorios sin haber existido desmembraciones y el casco urbano de Jutiapa está dentro de los terrenos de la comunidad indígena de Jutiapa…” La Comunidad de Indígenas de San Cristóbal Jutiapa nació como pueblo de indios perteneciente al corregimiento de Chiquimula de la Sierra. Su origen en tanto entidad territorial está en la adjudicación de tres caballerías hecha por la corona el 8 de mayo de 1610. Posteriormente, se sumaron 97 caballerías y 132 cuerdas el 9 de febrero de 1773, incluyendo la legua cuadrada del ejido de acuerdo a la ley 8a. título 3o. libro 6 de la Recopilación de Leyes de Indias28. Esta legua de los ejidos o legua de resguardo, se constituyó mediante una ordenanza de ley dirigida a los subdelegados privativos de tierra para que se proveyera y respetaran cerca de 38 caballerías para las comunidades indígenas con el fin que estas tuvieran las tierras de labranza necesarias. El 16 de julio de 1847 los pobladores adquirieron 143 caballerías adicionales de la finca El Sitio, una parte como compra de la comunidad y otra como indemnización por los perjuicios causados sufridos en la guerra de Malespin29. Hasta el momento, el territorio sumaba 11.391 hectáreas (254 cab,17 mz). En 1890 se realizó una remedida de los terrenos, debido al reclamo presentado por Don Domingo Ruiz, que aducía tener diferencias en cuanto a la ubicación de un mojón30 en el lugar denominado Salto del Suruy. Los ingenieros José María Saravia y Manuel Barrera de la Oficina de Ingenieros Revisores de la Sección de Gobierno y Justicia, coincidieron que en esa disputa, la razón asistía a los jutiapas31. Esta nueva medición, realizada sobre el mismo terreno en posesión de los jutiapas, dio una superficie de 32.704 hectáreas (730 cab y fracción), es decir que la parte titulada constituía la tercera parte de la medida real. La medición fue aprobada el 9 de junio de 189132. El 8 de octubre de 1891, el Presidente de la República Manuel Lisandro Barillas ordenó al jefe político y las autoridades de Jutiapa que respetaran la medida aprobada en favor de la Comunidad de Indígenas de Jutiapa, registrada el 20 de noviembre del mismo año (finca número 377, folio 502, libro 5 de Jalapa-Jutiapa). Ya en ese año, a raíz de esa medición, se presentaron ante el gobierno los siguientes reclamos de tierra: Finca La Acequia

Reclamante

Extensión 736 ha (16 cab, 28 mz, 4.187 v2)

Municipio El Progreso

563 ha (12 cab, 36 mz, 2.430 v2)

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Julio César Méndez Montenegro. 444 años de legislación agraria. En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, USAC, 1960. Páginas 41 y 42-44. 29 Archivo general de Centroamérica (AGCA). Expediente de medidas Jutiapa. Guatemala, AGCA, 1891, páginas 176-177. 30 “Representación física de un vértice” (COPART, 2001: Capitulo III); sin embargo en la práctica este puede definirse como “la representación física que sirve para identificar cambio de colindancias, vértices importantes y alineamientos en tangentes demasiado extensas” (Entrevista a Mario Castillo, CONTIERRA, 2001). 31 Archivo general de Centroamérica (AGCA). Expediente de medidas Jutiapa. Guatemala, AGCA, 1891, páginas 176-177. 32 Archivo general de Centroamérica (AGCA). Expediente de medidas Jutiapa. Guatemala, AGCA, 1891, páginas 177-178.

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Hacienda Las Mayas Milicianos de la Laguna de Ayarza Finca El Sitio Total

7.369 ha (164 cab, 31 mz, 9.856 v2) 30 ha (42 mz, 7.010 v2) 333 ha (7 cab, 28 mz, 8.095 v2) 9.031 ha (201 cab, 40 mz,1.578 v2)

Fuente: Archivo general de Centroamérica (AGCA). Expediente de medidas Jutiapa. 1891, páginas 179-180.

La tierra es administrada bajo los estatutos aprobados el 4 de junio de 1930, fecha en la que la comunidad indígena obtuvo su personería jurídica. En el capítulo I, artículo 1, de los estatutos se establece que“la comunidad de indígenas del municipio de Jutiapa es un conglomerado de personas unidas por vínculos raciales e intereses comunes, asociadas, para la explotación de los terrenos de su propiedad, para la intensificación de la agricultura introduciendo nuevos sistemas de cultivo; para el desarrollo de la industria y para el mejoramiento cultural de sus asociados.” Toda transacción sobre la tierra debe estar apegada a los estatutos, y cuando se da, se concede el derecho de arrendamiento no el de propiedad. La comunidad por medio de su Junta Directiva es la única que puede autorizar cualquier asunto relacionado con las tierras comunales. La Comunidad Indígena está representada por una Junta Directiva electa cada cinco años en Asamblea General. De acuerdo a los estatutos debe nombrarse un representante por cada cincuenta condueños. Debido al crecimiento de la población, esto ya no es funcional, por lo que ahora están representados los condueños por caserío y cantón; habiendo 18 cantones y 372 caseríos. Para ser electo se necesita ser mayor de 30 años. La Junta Directiva estima el número de comuneros en cerca de 40.000. Entre las obligaciones de la Junta Directiva, está la de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, velar por la conservación de las propiedades de la comunidad e incrementarlas, llevar registro de los condueños, velar por el exacto cumplimiento de los estatutos, promulgar un reglamento interno, nombrar a las personas que deban representar a la comunidad en cualquiera de sus asuntos particulares, administrativos y judiciales. En los años setenta y ochenta, por el conflicto armado los comuneros “no podíamos ni abrir la boca, porque honestamente sufríamos mucho, entonces decimos, que gracias a Dios y a estos que lucharon por 36 años en la montaña, nosotros como campesinos comuneros, ya podemos reclamar nuestros derechos, porque la paz ya está y gracias a las entidades internacionales que están verificando que se cumplan los Acuerdos de Paz. Entonces es por eso que nunca pudimos tener una relación con alguna autoridad, porque ellos todo el tiempo lo han rechazado. Si nosotros los buscamos para dialogar, honestamente no nos aceptan; entonces ahorita me alegro mucho, que por primera vez está el representante de un alcalde aquí con nosotros, bienvenido y yo me alegro como junta directiva (...) esto se trata de sentarnos a negociar y buscarle la salida más viable a nuestros problemas.” “Los indígenas siempre hemos sido marginados, pero agrego, gracias a Dios, que tal vez ya serán los últimos días, que Dios nos permita dejar en este mundo, o tal vez todavía podemos ver; que nuestros hijos puedan quedar con lo que dejaron los antepasados. Mi padre me contaba la historia cuánto sufrimos, el fue con el gobierno del general Justo Rufino Barrios, se presentaron, platicaban con él, le decía, el papá de Guido Méndez, don Juan Méndez, era un binomio que hacían los dos y ellos luchaban pero había mucho poderío (...) huían y huían, yo se, como decía, se escondían, porque el asunto era eliminarlos para que nunca presentaran lo que era la comunidad. Ahora nosotros estamos gozando de paz, ahora usted puede ir al diálogo, se puede legalmente platicar y creo que la comunidad es una institución que quiere el diálogo que se reconozca, nosotros somos pobres pero no nos aprovechamos de lo ajeno, somos sangre de aquellos que ya fallecieron, los que lucharon.”

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La comunidad ha sido sistemáticamente objeto de despojo y usurpación de sus tierras comunales por parte de abogados y terratenientes. La forma más común de despojo ha sido por medio de la titulación supletoria. Esta figura jurídica constituye el eje alrededor del cual se ha dado la apropiación de tierras comunales escrituradas. Cabe señalar que en el AIDPI figura el compromiso de suprimir la titulación supletoria donde existan reclamos de las comunidades indígenas33. En esta comunidad indígena, esa forma de titulación ha provocado la pérdida de significativas áreas de propiedad comunal. Estas titulaciones han sido avaladas por la municipalidad y por el juzgado del municipio. “Mire, de estas setecientas treinta caballerías, según datos del Ministerio de Agricultura doscientas cincuenta y ocho tienen escritura supletoria, se han perdido, las que titulado con abuso de poder. La comunidad no ha tenido nada que ver con esto, ninguna junta directiva (…) ellos solo vienen con un abogado y con documentos y ya son dueños (…) nosotros desde los Acuerdos de Paz, estamos hablando, antes no podíamos abrir la boca, es ahora que tenemos esa brecha, y todavía con miedito, porque hay aquí poderosos que tienen la tierra.” La situación se agrava con el hecho que la municipalidad conoce que la comunidad indígena es la legítima propietaria de sus tierras. Sin embargo, hasta la fecha, según denuncian, se siguen legalizando títulos supletorios, a pesar de que los representantes de la comunidad han solicitado la suspensión de esa práctica. La comunidad indígena paga el impuesto territorial de su finca, o sea sobre las 32.704 ha (730 cab) escrituradas, cuando estiman que ya no tienen control sobre 11.558 ha (258 cab), es decir sobre el 35,3% de sus tierras originales. Quienes detentan títulos supletorios también pagan ese impuesto por lo que se da una doble tributación sobre esas tierras. Un directivo dice que “en la municipalidad están muy sabidos y están conscientes que honestamente la comunidad indígena es la dueña de todo esto, pero como ellos son autoridades que vienen de paso por cuatro años no les interesa dar un diálogo.” Las autoridades no reconocen los títulos de propiedad que tiene la comunidad indígena. Los directivos de la comunidad llevaron los títulos de propiedad comunal al juez que los desechó. Un condueño comenta que “legalmente somos dueños de estas tierras y no ha existido ningún desmembre, sino lo que hay son titulaciones supletorias pero que carecen de validez, porque somos los legítimos dueños de esas tierras.. Haciendo un poco de historia nuestros antepasados fueron cercenados y como decimos nosotros puramente corridos, porque ellos siempre querían defender lo nuestro (...) no encontramos ninguna desmembración más que aquella que hizo el presidente coronel Peralta Azurdia para la carretera...” Además de los problemas que afronta la comunidad por el despojo de sus tierras mediante la titulación supletoria, persisten antiguas disputas con fincas y municipios colindantes que derivan de la falta de definición de los límites de la propiedad de los indígenas desde 1891 34 y disputas en torno a la legua de resguardo adjudicada por la corona para la explotación agrícola y la reserva para astilleros. En 1837 se decretó que esos ejidos serían utilizados para la creación de los municipios35. En Jutiapa no se ha registrado ninguna desmembración con ese fin. Algunos de los conflictos de tierra en el perímetro de la comunidad indígena han sido presentados 33

Según MINUGUA, en marzo de 2003 aún no se registraba ningún avance en el cumplimiento de este compromiso. 34 Archivo General de Centroamérica (AGCA). Expediente de medidas Jutiapa. Guatemala, AGCA, 1891. Página 177. 35 Julio César Méndez Montenegro. 444 años de legislación agraria. En: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala, USAC, 1960. Páginas 114-115.

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a la CONTIERRA para su resolución. Uno de los más importantes entre ellos enfrenta la comunidad con el Estado. Se trata de la ocupación por 213 familias de un terreno de cinco hectáreas ubicado en el cantón Río de la Virgen y inscrito a favor del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola (ICTA), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). Este terreno tiene su origen en una titulación supletoria efectuada sobre las tierras de la comunidad. Un detalle de los eventos más relevantes del proceso sigue: • •

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En 1932, el Juzgado de Jutiapa aprobó un título supletorio de 4,1 ha (5,81 mz) en el cantón Río de la Virgen a Marcela Hernández. En 1968, el mismo juzgado aprobó un título supletorio de 6,5 ha (9,25 mz) a Irma Amaya Pimentel. El 6 de enero de 1975 y el 15 de noviembre de 1977, el ICTA adquirió las fincas de las señoras Irma Amaya Pimentel (número 3692, folio 102, libro 89, Jalapa-Jutiapa) y Marcela Hernández (número 9186, folio 276, libro 64 Jalapa-Jutiapa). En 1997, 213 familias de la comunidad indígena ocuparon la finca del ICTA. El 21 de julio de 1997, el Juzgado de Primera Instancia emitió una orden de desalojo contra los ocupantes (expediente 1368-97). El 20 de agosto de 1997, la comunidad solicitó la intervención de la CONTIERRA para evitar el desalojo y para que realizaran estudios regístrales y catastrales de los terrenos. En 1998, se planteó como una posibilidad de solución que los ocupantes de la finca se trasladaran a otro terreno, la comunidad no aceptó. El 28 de diciembre de 1998, el gerente del ICTA solicitó de nuevo el desalojo. El 21 de enero de 1999, la comunidad solicitó al juez que dejara sin efecto el desalojo con base en su título de propiedad. El 10 de marzo de 1999, en la CONTIERRA, la Junta Directiva de la comunidad expuso que no reconocía ningún terreno que no estuviera desmembrado de la finca original. El 1 de junio de 1999, la Asamblea General de la comunidad acordó no negociar con el ICTA solicitando el respeto a los artículos 67 y 68 de la Constitución de la República así como a los Acuerdos de Paz. El 28 de julio de 1999, la Asamblea General de la comunidad propuso que el ICTA reconociera los derechos reales de la comunidad sobre el terreno y que no cumplió con las leyes al realizar la compra de los terrenos. Además, que los ocupantes permanecerían en la finca. A cambio, ofrecieron autorizar la desmembración del terreno que aún ocupaba el ICTA. El 3 de abril de 2000, la CNOC, representando a la comunidad indígena presentó un escrito a la CONTIERRA reiterando que la comunidad era dueña de esas tierras, que no existía ninguna desmembración para la legua de resguardo y que las 213 familias que ocupaban los terrenos del ICTA tenían derechos como condueños. Además, exponían que la finca el ICTA estaba dentro del común y las titulaciones supletorias que le dieron origen eran ilegales.

Durante 2001, CONTIERRA promovió varias reuniones entre el ICTA, el MAGA y la CNOC, con el fin de solucionar el conflicto. Sin embargo, debido a las limitaciones legales de la Junta Directiva del ICTA para disponer de los bienes inmuebles de la institución, CONTIERRA sugirió a la comunidad la reivindicación de sus derechos de propiedad siguiendo la vía jurídica. Además de los recursos legales con que cuenta la comunidad, esta se ampara en el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (Convenio 169 de la OIT ratificado por el Congreso de la República en 1996), el AIDPI y la Constitución Política de la República de Guatemala. “A partir de la Carta constitucional de 1945, todas las constituciones contienen normas de protección de los colectivos indígenas bajo distintas denominaciones: "grupos indígenas", "comunidades

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indígenas" y "grupos étnicos". Mediante estas normas protectoras se crean obligaciones para el Estado y derechos para los grupos indígenas. Los titulares de estas normas son sujetos colectivos”36. En la actual Constitución, el tema de las tierras de las comunidades indígenas figura en los artículos 66 y 67. Comunidad Indígena El Pajal, Las Lomas de Chiquimulilla Esta comunidad habita en el barrio de San Sebastián en la ciudad de Chiquimulilla, cabecera del municipio del mismo nombre en el departamento de Santa Rosa en el pacífico de Guatemala. Está formada por cerca de 200 familias que son a la vez condueños de un terreno comunal ubicado a cinco kilómetros de la ciudad con una superficie de 270 hectáreas (6 cab). Su título de propiedad comunal data de 1889 y está inscrito en el Registro de la propiedad (números 1227 y 344, folios 215 y 76, libros 48 y 23 de Santa Rosa). En Chiquimulilla existen dos barrios indígenas: Santiago y San Sebastián. Ambos poseían terrenos comunales, los indígenas de Santiago poseían El Astillero (1,5 caballerías equivalente a 67,5 hectáreas) situado en las tierras bajas del municipio y San Sebastián, El Pajal que aún conserva. En la década de 1960, El Astillero fue parcelado por el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) y entregado a sus antiguos comuneros y otros beneficiarios. El hecho que ambos barrios poseyeran terrenos comunales en áreas distintas definió un sistema de intercambio de productos basado en la complementariedad. El Astillero estaba ocupado por bosques de especies maderables y en El Pajal crecían gramíneas que se utilizaban para construir los techos de las viviendas. En consecuencia, San Sebastián trocaba paja para techo por madera para construir las casas con Santiago. Los bejucos (llamados localmente tripe vieja) que eran el otro material de construcción de la arquitectura tradicional se obtenían también mediante intercambio con la finca San Bernardo colindante con El Pajal. Las tierras no se utilizaban para cultivo y constituían la reserva de material de construcción para comunidades indígenas urbanas dedicadas a la agricultura en tierras propias o arrendadas y otros empleos urbanos. Hasta la década de 1960, estos barrios indígenas se caracterizaban por sus viviendas de madera con techo de paja y con una estructura amarrada con bejucos. En verano, los incendios frecuentemente afectaban gran cantidad de viviendas y esto provocó paulatinamente la sustitución de los techos por láminas de metal y, al parcelarse El Astillero y perderse el sistema de intercambio de materiales, con paredes de bloques de concreto. Ambos terrenos, desde el siglo XIX, y antes según la memoria local, eran administrados por un principal electo por la comunidad que permanecía un año en su cargo, pudiendo ser reelecto. Este principal tenía a su cargo la gestión de la tierra, la asignación de sus productos, la administración del intercambio y la resolución de conflictos entre los comuneros. Para ello, contaba con una normativa consuetudinaria no escrita pero legitimada por la costumbre y la memoria local. El principal, definía también la fecha en que “al toque del pito y el tambor”, los comuneros debían reunirse a limpiar los mojones del común, circundado por un muro de piedra en la mayor parte de su circunferencia. Una de las funciones del principal era la custodia de los títulos de propiedad comunal de 1889. A principios de la década de 1970, Miguel Ángel García, principal de San Sebastián, preocupado por los incendios y el riesgo en que ponían la integridad de los títulos de propiedad decidió depositarlos en la municipalidad de Chiquimulilla, en cuyos archivos podrían estar protegidos. En 1980, los comuneros decidieron mejorar el camino desde el barrio San Sebastián hasta el terreno 36

Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH). Memoria del silencio, volumen III: las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia. Guatemala, CEH, 1999. Página 511.

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comunal y para ello solicitaron un préstamo de maquinaria a la Dirección General de Caminos. Recolectaron 17.500 quetzales y con ellos pudieron pagar combustible, salarios de los trabajadores de caminos que junto con su trabajo, permitió la construcción del camino hacia el común que es mantenido por los comuneros. En 1987, la comunidad gestionó un proyecto de agua potable para el cual debían obtener un derecho de paso cruzando la finca Tierra Grande Alta la que, a cambio, les solicitó otro derecho de paso que debía inscribirse como escritura de servidumbre. Al iniciar los trámites para esa escritura, en 1990, se percataron que El Pajal había sido inscrito a favor de la municipalidad durante el tiempo que esta había tenido sus títulos en depósito. Allí inició una lucha por la recuperación de derechos que culminó en 1995 cuando la municipalidad les reintegró sus títulos comunales. Entre 1954 y 1995, cuando se firmó el AIDPI, los gobiernos militares y la guerra constituyeron un obstáculo para que la comunidad se pudiera reunir y tomar decisiones sobre sus tierras comunales, también para organizarse como comunidad indígena. Sin embargo, en 1980, decidieron sustituir el antiguo sistema de administración a cargo de un principal, por una Junta Directiva responsable del terreno del “pueblo indígena de Chiquimulilla” como reza la escritura de 1889. Esto, como una respuesta a los cambios sociales y productivos que enfrentaba la comunidad. Con la pérdida del sistema de intercambio las transformaciones en la arquitectura tradicional, la presión sobre la tierra y la invasión de las gramíneas tradicionales por pastos más agresivos , las tierras de El Pajal habían comenzado a ser cultivadas desde principios de la década de 1970 y era preciso un sistema de gestión capaz de manejar una mayor complejidad de uso y derechos. La Junta Directiva se constituyó basándose en una reglamentación que recoge los lineamientos generales del sistema consuetudinario que manejaban los principales pero aún rigiéndose cotidianamente por las normas no escritas que legitimó el derecho local de tierras durante generaciones. Actualmente, la comunidad indígena xinca de San Sebastián mantiene su terreno comunal asignado en usufructo a sus comuneros que lo explotan siguiendo las normas definidas por su derecho consuetudinario. Una caballería y media continúan como bosque comunal y se ha reforestado con pinabete media caballería más con el propósito de proteger fuentes de agua y disponer en el futuro de productos del bosque. Para no repetir la experiencia de El Astillero, la comunidad no permite la construcción de viviendas en el común y solo tres familias han sido autorizadas a vivir allí, responsabilizándose además de cuidar los cultivos de los otros comuneros. Aunque disponen de títulos de propiedad legalmente inscritos, al igual que las otras comunidades xincas, afrontan invasiones de tierra por parte de finqueros colindantes que no reconocen sus derechos y cuentan con poco apoyo de las autoridades judiciales. Los xincas de San Sebastián participan activamente en el proceso de recuperación de su identidad étnica junto con las otras comunidades y han constituido grupos de estudio sobre la lengua, las tradiciones y sus normas consuetudinarias de gestión territorial. Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque Esta comunidad, cuya superficie es equivalente a la del municipio del mismo nombre, se encuentra en el departamento de Jutiapa. Se encuentra a una altitud de 1.040 msnm y su clima es templado. Limita al norte con Jutiapa; al este con Asunción Mita y Atescatempa; al sur con Jerez; al oeste con Zapotitlán y El Adelanto, todos del departamento de Jutiapa.37 La población del 37

Instituto de Estudios y Capacitación Cívica (ICC). Diccionario Municipal de Guatemala. Guatemala, ICC, 1996. Página 116. Municipalidad de Yupiltepeque. Diagnóstico municipal y plan de desarrollo integral municipio de Yupiltepeque. Yupiltepeque, Municipalidad de de Yupiltepeque, 2000. Página 5.

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municipio es de 13.079 habitantes38, la mayoría dedicados a la agricultura (café, maíz, frijol, sorgo, arroz y sandía, en orden de importancia39). Las tierras del municipio son administradas por la Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque. Lo que hoy se conoce como el municipio de Yupiltepeque, tiene un origen prehispánico. De acuerdo al señor Lucio Ventura, el nombre de Yupiltepeque viene del dialecto pipil-xinca, donde yupil significa pueblo de flores y tepeq, cerro de la deidad. Otra versión afirma que el nombre refiere al cacique Tepoc, que habitaba en la cima del cerro de los pipiles, actualmente aldea Pueblo Viejo40. Las tierras comunales de Yupiltepeque tienen su origen en la cédula real del 2 de agosto de 1664, mediante la cual el rey las otorgó para el asentamiento del pueblo de indios de Yupiltepeque (área de las actuales aldeas de Pueblo Viejo, El Sillón, Las Brisas, El Tetunte, El Sauce, El Llano, El Calvario, Las Lazas y La Perla). Posteriormente, el 12 de agosto de 1879, las cofradías locales (San Nicolás, Santa Cruz, San Juan, Virgen de Concepción) recaudaron los fondos necesarios que de acuerdo a la tradición oral provinieron de la venta del ganado de los pobladores, pudiendo adquirir del gobierno de Justo Rufino Barrios las tierras donde se asentaron las aldeas El Jícaro, Estanzuela y El Amatillo. Ambas propiedades fueron unificadas el 22 de abril de 1881 e inscritas en el año de 1910, constituyéndose en lo que actualmente se conoce como el municipio de San Juan Yupiltepeque. La comunidad xinca de San Juan Yupiltepeque posee en propiedad comunal una extensión de tierra de 5.821,12 hectáreas (129 cab, 44 mz y 9.910 v2) según la escritura pública número 5.475, folio 55, libro 34 del Registro General de la Propiedad. Esta propiedad ha sido administrada en forma comunal de acuerdo a los estatutos establecidos en el Acuerdo Gubernativo del 29 de marzo de 1944, que establecieron tres categorías de explotantes: i) propietarios (de forma colectiva), ii) condueños (poseedores), iii) Extraños (arrendatarios). “Según decreto de gobierno del 23 de febrero 1848, del departamento de Mita se dividió en tres distritos para su mejor administración, los cuales eran Jutiapa, Santa Rosa y Jalapa, quedando Yupiltepeque dentro de la jurisdicción de Jutiapa. Estos distritos dejaron de existir el 9 de octubre de 1850, cuando por decreto de Gobierno los poblados volvieron a sus antiguas jurisdicciones. El 8 de mayo de 1852 se emitió el decreto gubernativo que creó el departamento de Jutiapa, entre cuyos poblados se mencionó a Yupiltepeque41. Los xincas de Yupiltepeque en relación con la tierra Los xincas de Yupiltepeque han mantenido en propiedad comunal 129 caballerías, 44 manzanas y 9.916 varas cuadradas de terreno, según la escritura pública 5475, folio 55 del libro 34 inscrita en el Registro General de la Propiedad. Tierra que han administrado de una manera muy especial bajo su propia normativa establecida en el Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de marzo de 1944 que contiene los estatutos de esta comunidad indígena. Para los efectos legales de acuerdo a los estatutos de esta comunidad indígena en relación a la tenencia de tierra se consideran tres categorías: colectivo-propietario, condueño-poseedor y extraños-arrendatarios. La propiedad comunal data del 2 de agosto de 1664 de conformidad con las escrituras que existen, cuando el rey de España por gestiones de los primeros pobladores indígenas donó la primera fracción para la constitución del pueblo de Yupiltepeque. La segunda fue una compra que se efectuó el 12 de agosto de 1879 al gobierno de Justo Rufino Barrios, con la cual se formaron las aldeas de El Jícaro, Estanzuela y El 38

Instituto Nacional de Estadística (INE). Población y locales de habitación particulares censados según departamento y municipio (cifras definitivas) 2002. Guatemala, INE, 2003. Página 30. 39 Municipalidad de Yupiltepeque. Diagnóstico municipal y plan de desarrollo integral municipio de Yupiltepeque. Yupiltepeque, Municipalidad de de Yupiltepeque, 2000. Página 10. 40 Ídem. 41 Ídem 19

Amatillo. La compra de esta fracción la llevaron a cabo las cofradías de San Nicolás, Santa Cruz, San Juan y Virgen de Concepción, para lo cual tuvieron que vender la lana del ganado de su propiedad. La primera fracción de tierra adquirida es la que hoy integran las aldeas de Pueblo Viejo, El Sillón , Las Brisas, El Tetunte (ahora San José Vista Hermosa), El Sauce, El Llano, El Calvario, Las Lajas y la Perla. El 22 de abril de 1881 se obtuvo un solo título que une las dos fracciones en el Registro General de la Propiedad. El 29 de marzo de 1944 fue reconocida por el Estado la normativa propia de la administración de esta tierra. Fuente: Documento de la Comunidad Indígena Xinca de San Juan Yupiltepeque, 2002.

La Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque es la expresión organizada de los indígenas que pueblan el municipio. Aunque desde el siglo XVI reconocen una historia organizacional, la forma actual de la comunidad data de la década de 1920 y fue legalizada el 29 de marzo de 1944. Sus estatutos dicen que “la Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque, Jutiapa, es un conglomerado de personas unidas por vínculos raciales e intereses comunes, asociados para conservar los bienes que constituyen el patrimonio de la misma, para la explotación de sus terrenos, intensificación de la agricultura, desarrollo de la industria y mejoramiento cultural de los asociados.” ¿Por qué los de Yupe nos sentimos xincas? •



“Porque Don Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán escribió en su Recordación Florida ahí por la última década del siglo XVII lo referente al corregimiento de Chiquimula de la Sierra (hoy Chiquimula), al cual pertenecía como pueblo de Jutiapa: “Yupiltepeque, pueblo xinca (…) no muy distante y poco numeroso de vecindad. Le forma cuerpo a su república de solo escaso y corto número de 36 enteros tributarios y habitadores en este de 144 y sus familias”. Porque también entre 1768 y 1770, el Arzobispo Don Pedro Cortez y Larraz al visitar su diócesis llegó a la parroquia de Jutiapa, e indicó que el poblado mencionado como Yupiltepeque era anexo de la cabecera a cinco leguas de distancia, en que habían 157 familias con 595 personas. Las cosechas de este territorio son todas escasas y se reducen a poco maíz, poco ganado, algo de caña, bastante pita con que trabajaban los indios, cuerdas, redes y otras cosas con que ganaban la vida. Andan en mucha desnudez”.

Agregó el prelado que el idioma que hablaba en los pueblos era el xinka, alias xinca y en uno de ellos el mexicano, pero que todos hablaban generalmente el castellano. Porque las costumbres y tradiciones características del pueblo xinca, según testimonios de ancianitos hasta hace poco tiempo eran evidentes en el pueblo de Yupiltepeque, así como las identificaciones en términos de sus prácticas y creencias tanto sociales como mágico-religiosas, su vestuario y costumbres en el trabajo, como las siguientes: • •





Trabajaban abundantemente con pita que fabricaban con la fibra de maguey, de donde elaboraban lazos, hamacas, redes, arganillas, arreos para bestia de carga (todavía trabajan con pita pero en mínima cantidad). Eran extraordinarios curanderos con hierbas y ensalmos mágico-religiosos, producto de la mezcla del cristianismo con las religiones nativas. La “tierra” funcionaba como efectivo instrumento de maleficios contra personas, animales y la prosperidad familiar. Los antiguos xincas gozaban de una extendida reputación a nivel nacional en cuanto a quitar o poner males, a esta práctica comúnmente se le llamaba brujería. Las doce de la noche eran para los xincas yupanos desde tiempos antiguos una hora de recogimiento y meditación ya que era muy aventurado salir a esa hora, pues era la hora en que los brujos clamaban a sus divinidades para transformarle en lechuzas, tacuazines, perros, gatos, ratones, cerdos, etc.; aquel que tenía la mala fortuna de encontrarse con un brujo tenía que saludarlo con los brazos cruzados y muy respetuosamente. Ese es el origen del “mento” con que se acostumbraba saludar de parte de los niños a los adultos. El mento era la reverencia xinca ya en desuso a la fecha. Su traje tradicional es el “cotón” de algodón blanco para los hombres, de mangas cortas. A mitad del antebrazo y la pierna. El cotón era una especie de taparrabo. Las mujeres por su parte

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usaban el torso desnudo con un refajo de algodón de la cintura al tobillo. Este traje tradicional dejó de usarse hace diez años, al fallecimiento de los últimos ancianitos que lo usaban. Respecto a algunas peculiaridades domésticas podemos decir que sus cocinas eran (y existen todavía algunas) de “fuego abierto”. Este consiste en colocar sobre el piso de tierra tres piedras de regular tamaño y sobre ellas se sienta la olla o caldero. Los xincas como los mayas disponen del “sistema frío-caliente” en su dieta alimenticia, buscándose con ello la proporción del equilibrio de las fuerzas de la naturaleza y las energías internas. Por ejemplo, los frijoles son fríos y para equilibrarlos hay que agregar ajos, que son calientes. En el campo de los atoles, palabra de origen nativo, aún a la fecha sobresale el shuco, que es un atol rosáceo sometido a un proceso de fermentación que se toma en un estado de descomposición inicial y se adereza con semillas de frijol cocidas y polvillo de semillas de ayote. Uno de los aportes culturales de los xincas yupanos en el terreno alimenticio es el tamal de viaje Este tamal no era sólo comida, sino también un compañero de viaje de los xincas, entre cuyos ingredientes rituales estaba la ceniza como símbolo de la vida y la muerte. Con el pasar de los años hasta la fecha el tamal de viaje se consume exclusivamente para la Semana Santa. Los ancianitos agregan que, no aprendieron el idioma de sus padres porque eran castigados en imponerles trabajos obligatorios, encarcelados, azotados, acusados de insurgentes. Esto los llevó a desaparecer las prácticas de principios y valores culturales, especialmente de su vestuario y su idioma.”

La Junta Directiva está compuesta por siete miembros que permanecen en sus funciones por un período de dos años. Cuenta con dos representantes por aldea que están al tanto de los problemas respecto a la tierra. Los estatutos de la comunidad desempeñan un papel importante en la regularización de las tierras comunales, ya que todos los condueños, poseedores y usufructuarios de terrenos se someten a sus disposiciones. Los derechos de posesión de los comuneros, así como sus transacciones de compraventa están regidas por las mismas normas. Los comuneros pagan un derecho anual, de acuerdo a la extensión de terreno que han declarado como posesión. No existe certeza sobre la superficie de tierra en manos de cada comunero, por lo que la Junta Directiva piensa realizar un censo de tierras. De esta manera podrán estimar exactamente el derecho anual y regular herencias, traspasos y arriendos, entre otros actos. Alguien que no es de la comunidad únicamente puede explotar tierras bajo la figura de arrendamiento. Si un extraño contrae matrimonio con una mujer de la comunidad, tiene derecho a trabajar tierras de la comunidad, pero se trata únicamente de un derecho de uso. Los hijos heredan el derecho de posesión de la parcela. Cuando no hay herederos, las parcelas regresan a la propiedad de la comunidad. En relación a la tenencia de la tierra ésta se encuentra distribuida de la siguiente manera: un 98% es propiedad comunal y el restante dos por ciento se considera propiedad privada, conservando siete hectáreas del total de la propiedad que se resguardan como bosque para uso comunitario. La Junta Directiva de la comunidad indígena xinca “San Juan” del municipio de Yupiltepeque A los compañeros condueños, a las y los yupanos y a las personas de otros municipios que poseen terrenos en el municipio. a.-

b.

Hace saber: Que los 36 kilómetros cuadrados equivalentes a 129 caballerías, 44 manzanas y 9.916 varas cuadradas de terreno que tiene asignado el municipio de Yupiltepeque, es propiedad de la Comunidad Indígena Xinca “San Juan” de este municipio de conformidad con la escritura pública debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad de Inmuebles bajo el número 5.475, folio 55 del Libro 34. Que en efecto y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de marzo de 1.944 que

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c.

contiene los estatutos de esta comunidad, la extensión del terreno en mención que tiene asignado el municipio de Yupiltepeque, está sujeta a un régimen comunal. Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de marzo de 1.944 que contiene los estatutos de esta comunidad y de su reglamento interno, para una mayor información, es necesario informarles lo siguiente: 1. Que el que no esté al día en el pago de sus cuotas como contribución para el pago de los impuestos territoriales, no recibirá ningún servicio de esta comunidad. 2. Que deben solicitar anticipadamente autorización escrita a la Junta Directiva para efectuar tala de árboles, desombre de fincas de café, rozas, venta y explotación de maderas. 3. Que tienen prohibido vender la posesión de sus terrenos a personas ajenas a la comunidad, si se hace caso omiso de esta disposición se aplicarán tanto al vendedor como al comprador las sanciones establecidas en los estatutos y el reglamento interno de esta comunidad. 4. Que los poseedores de terrenos están obligados a retroceder sus cercos para dar a los caminos al ancho necesario para el paso de personas o de vehículos motorizados. 5. Que las compraventas, donaciones, herencias o cualquier otra negociación de las posesiones de los terrenos del municipio de Yupiltepeque tienen que ser autorizados por la comunidad indígena. 6. Que no se dará crédito a ningún documento de negociación de posesiones que no estén debidamente reconocidos por la comunidad indígena. 7. Que la comunidad indígena es la organización obligada a resolver en forma administrativa los problemas que tengamos con nuestros terrenos. 8. Que es obligación de los condueños que al llegar a su mayor edad, se inscriban como tales en los respectivos libros de la comunidad. 9. Que las personas ajenas a la comunidad que se hayan apropiado de terrenos de la comunidad, están sujetas a ser lanzadas. 10. Que la comunidad indígena dará las facilidades de reconocer la posesión de los terrenos a las personas que lo hayan adquirido legalmente, esta disposición sólo se aplicará a los condueños, mientras que a los extraños solo se les reconocerá el derecho de usufructo. 11. Que las oficinas de la comunidad indígena estarán abiertas los 365 días del año para prestarles sus servicios. 12. Que como les de su conocimiento que la dinámica de trabajo de la actual junta directiva de la comunidad indígena, ya no es sólo la administración de la tierra, sino también la búsqueda del mejoramiento de los habitantes del municipio, gestionando proyectos ante diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, prueba de eso es el proyecto del Centro de Salud Integral que se está ejecutando en la cabecera municipal del municipio. Concientes de que se pueden lograr más y mejores proyectos, pero para esto es necesario que le demos el apoyo a la Junta Directiva que es el órgano de administración de la comunidad indígena, pues sin la contribución de todas y todos resulta difícil administrar los bienes de la comunidad y gestionar proyectos. Si todas y todos contribuimos, la comunidad indígena tendrá en pocos días muchos éxitos y será una organización muy importante, fuerte y poderosa. Todos sabemos que la comunidad indígena no recibe fondos del gobierno ni de ninguna otra persona, sobrevive de las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los condueños y los poseedores de terrenos de la comunidad. Por tal razón se invita a las personas que no han pagado su cuota, que lo hagan, de no hacerlo su actitud irá en detrimento del propio bienestar del pueblo de Yupiltepeque. Agradeciendo la atención a la presente, nos suscribimos de ustedes, no sin antes pedir a Dios bendiciones para ustedes y sus familias. Atentamente, Junta directiva de la Comunidad Indígena San Juan Yupiltepeque, Jutiapa

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Las relaciones entre la comunidad indígena, los ladinos y las autoridades municipales han sido difíciles y muchas veces se ha llegado a confrontaciones directas. También se han dado conflictos con algunos condueños que han sostenido posiciones antagónicas al no querer reconocer la forma de gestión de la tierra comunal. Esto contribuyó a que comuneros vendieran sus derechos de posesión a forasteros sin previa consulta a la junta directiva. La Junta Directiva actual está promoviendo la comprensión y reconocimiento de su autoridad entre todos los actores sociales del municipio. Un directivo menciona que “no se tiene un dato exacto de cuánta tierra de lo que comprenden los terrenos comunales poseen los ladinos. Hay ladinos que tienen como 150 manzanas, unas 3 caballerías aproximadamente. Varios condueños vendieron sus derechos de posesión en forma privada, con abogados, ya que si pedían autorización a la comunidad sabían que no les iban a permitir que vendieran a extraños…” A lo largo de la historia, las relaciones con las autoridades municipales han sido difíciles y caracterizadas por enfrentamientos con la comunidad indígena. La municipalidad, controlada por ladinos, ha desconocido las juntas directivas de la comunidad indígena. “La relación con la municipalidad no ha sido fácil, ya que no les permiten participar plenamente, y cuando pueden tratan de sobornar a representantes de la comunidad...” “Por un lado estaba el alcalde que representaba en su mayoría a los ladinos y por otro estaba la comunidad indígena. También muchos directivos anteriores se dejaron engañar por ladinos y la municipalidad permitiendo que se dieran tierras de manera irregular. Amenazaron a un concejal primero que defendía los intereses de la comunidad indígena ante la corporación municipal (...) como no se dejó sobornar, trataron de cooptarlo por otros medios…” Otro líder comunal resume la situación de esta manera: “Anterior a los Acuerdos de Paz, se vivía en un escenario de conflicto, en virtud de que la municipalidad se entrometía en la administración de la tierra de esta comunidad, y porque la comunidad peleaba y defendía sus derechos legales e históricos surgía el conflicto. Así también la municipalidad se entrometía en la autorización de la explotación de los bosques de propiedad de esta comunidad…” La municipalidad ya reconoció a la Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque y a su directiva como representativa de la comunidad de condueños. Sin embargo, los ladinos aún cuestionan los derechos territoriales de los indígenas. “…por eso actualmente estamos haciendo un trabajo de conciencia con estos ladinos para que reconozcan el régimen comunal de Yupiltepeque, ya que ellos tienen una mejor condición económica y la idea es que exista una nivelación entre indígenas y ladinos, no se trata de negarlos. “Se hizo una primera fase dirigida a los ladinos para explicarles quiénes éramos como comunidad indígena y qué era el terreno comunal ya que todo lo relativo a la comunidad era prácticamente desconocido. Esta fase está dando poco a poco sus frutos. A la población ladina se le ha visto un cambio porque antes era muy difícil hablarle a esta gente en relación con la tenencia de la tierra. Pero actualmente las relaciones han mejorado y la actitud ha sido de más comprensión hacia la comunidad…”

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“…En 1995 se empezó el trabajo de organizar a la gente, ya que en los años anteriores el gobierno miraba con desconfianza que la gente se organizara. Si bien es cierto que en oriente no hubo presencia de la guerrilla si se tenía el temor desde los años setenta de que organizarse era peligroso. Estaban como comunidad, fraccionados, ya que la gente tenía temor que como eran indígenas el gobierno los mirara como guerrilleros...” El caso de la tesis contra la propiedad comunal de Yupiltepeque Uno de los más recurrentes cuestionamientos a la tierra comunal de Yupiltepeque se expresa en una tesis de grado aprobada por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala dirigida a desvirtuar el régimen de tenencia comunal. “…el poseedor de bienes y especialmente de la tierra tienen el uso y disfrute de la misma, siempre y cuando cumpla con el pago del canon y tributo impuesto por la Comunidad Indígena que funciona en el municipio (…) el problema estriba en la disposición de la cosa, que nadie puede disponer libremente para transferir la propiedad por las trabas impuestas por la relacionada Comunidad que hace uso de procedimientos anacrónicos, ignorados en Latinoamérica y que en Guatemala fueron prohibidos en la legislación pasada y que la actual lo ignora, procedimientos que solo contribuyen al atraso social, cultural y económico en perjuicio del desarrollo del municipio, el cual se encuentra en un estancamiento increíble en pleno siglo XX…”42 El autor de esa tesis ha emprendido varias acciones legales encaminadas a invalidar el derecho de la comunidad indígena a la propiedad, gestión y administración de sus tierras. Vale la pena reproducir algunas líneas de su escrito presentado al Juzgado de Jutiapa en septiembre de 2002: “esta comunidad es un minúsculo grupo de individuos aprovechados y escudados en la expresión racial de indígena que tienen sometidos a sus perversos criterios y ordenanzas a todos los habitantes del municipio (…) es minúsculo grupo de indios que se hacen llamar por conveniencia nos tienen del cuello y sumidos al atraso social, económico y cultural en pleno siglo veintiuno.” Puede observarse en la cita la presencia de estereotipos arcaicos respecto de los indígenas. Según la Junta Directiva, estas acciones van en contra del derecho legal y ancestral que tienen sobre la tierra. La Asesoría Indígena de MINUGUA ha preparado un análisis sobre este caso que se transcribe a continuación43: “En 1996, el abogado Fidencio Elfidio Ordoñez Revolorio, presentó su tesis de grado en la USAC, titulado "El obstáculo a la libre transmisión de la propiedad privada en Yupiltepeque, departamento de Jutiapa". En la que menciona que las tierras comunales xincas en ese municipio, tienen un régimen anacrónico que solo contribuye al atraso social, cultural y económico, en perjuicio del desarrollo del municipio. Es a partir de allí que se agrava el conflicto entre indígenas y algunos ladinos. Sin embargo el alcalde municipal del lugar en reunión de fecha 26 de enero de 2000 ratificó el reconocimiento y la existencia de la comunidad indígena xinca de Yupiltepeque, y aceptó la autonomía de trabajo, y administración de sus bienes sin que eso afecta la autonomía municipal, al estar también reconocido por la Constitución Política en sus artículos 66 y 67 especialmente. El señor Fidencio Elfidio Ordoñez Revolorio, el 10 de septiembre de 2002 presentó una denuncia 42

Tomado de Fidencio Elfidio Ordóñez Revolorio. El obstáculo a la libre transmisión de la propiedad privada y Yupiltepeque, departamento de Jutiapa. Tesis. Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala, 1996 43 Tomado de: Romeo Tiu y Flaviano Martínez. Estudio jurídico sobre los derechos indígenas en el municipio de yupiltepeque. Guatemala, MINUGUA, 2003. Documento interno.

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penal contra la junta directiva de la comunidad indígena xinca de Yupiltepeque, imputándoles los siguientes cargos: i) caso especial de estafa; ii) defraudación tributaria; iii) usurpación de funciones; iv) usurpación de calidad y v) fraude. Esa acción desató actividades contrarias a las autoridades indígenas por parte de personas afines al señor Ordóñez. Asimismo se puso en entredicho la administración de las autoridades indígenas ante el Gobernador, el Alcalde Municipal, el Agente Fiscal del Ministerio Público, y otras autoridades oficiales que se colocaron en contra de las autoridades indígenas. Algunos vecinos del municipio irrumpieron en las instalaciones de las oficinas de la casa comunitaria, llevándose algunos objetos y las llaves. Para evitar la captura de los responsables del allanamiento, algunas autoridades buscaron una solución por medio del diálogo. Los responsables de los hechos aceptaron entregar las llaves, pero al llegar el día y la hora convenidos, no lo hicieron. Tampoco el Ministerio Público hizo efectiva su obligación coercitiva. El último acontecimiento, marca circunstancias de verdadera preocupación al haberse realizado un "acuerdo" en el que se cambia la forma tradicional de elección de autoridades, lo que seguramente repercutirá en la administración, uso y control de la tierra indígena xinca de Yupiltepeque, al hacerse por medio de planillas, nunca acostumbradas en la comunidad. Hasta el veinte de enero, el acuerdo no se hizo efectivo, o sea no se entregaron las llaves y tampoco se hizo la convocatoria. En la semana anterior al 11 de febrero 2003, solicitaron amparo al Juzgado de Instancia de Jalapa, invocando entro otros violación a los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política de la Republica de Guatemala y el Convenio 169. El 11 de febrero el juzgado amparó provisionalmente a la junta directiva solicitante, ordenando la restitución en sus cargos y la devolución de su local. El Juez de paz no logró hacer efectiva la orden por lo que debió recurrir a la fuerza pública. Los hechos que han ocurrido reflejan las contradicciones entre los sistemas normativos estatal e indígena .Las resoluciones de las autoridades estatales denotan su precario conocimiento de la realidad y derechos de las comunidades indígenas. Uno de los derechos colectivos más notables de los pueblos indígenas, en este caso, de los xincas es la tenencia de la tierra bajo un sistema tradicional comunitario, con sus propias normas, autoridades, principios, y valores. En Guatemala, las prácticas de reducción, asimilación y discriminación contra los pueblos indígenas, siguen su curso. El informe sobre pueblos indígenas de MINUGUA 44 reconoce la existencia de esas prácticas y recomienda superarlas. De esas prácticas se desprenden violaciones a los Derechos Humanos, establecidos en convenios internacionales como el 169 de la OIT. Las resoluciones, actos, y actividades realizadas por las autoridades del Estado de Guatemala, especialmente el gobernador departamental, el alcalde municipal de Yupiltepeque, el fiscal distrital del Ministerio Público y el juez de instancia de Jutiapa, han provocado la violación de los siguientes derechos: i)

La Constitución Política de la República de Guatemala45.

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MINUGUA. Informe de verificación. Los pueblos indígenas de Guatemala: la superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz. Guatemala, MINUGUA, septiembre de 2001. 45 Artículo 44: Derechos inherentes a la persona humana: "Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana", artículo 46: Preeminencia del Derecho Internacional. "Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno", artículo 67: "Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema".

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ii) iii)

El Convenio 169 de la OIT46. La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación47.

El cuanto a la jurisprudencia internacional, a este caso se aplica la interpretación del artículo 21 en la sentencia del caso Mayagna Awas Tingni contra el gobierno de Nicaragua (31 Agosto 2001), dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos48.

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Artículo 2: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad"; artículo 3: "No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio"; artículo 4.1: "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados (indígenas) 4.2 Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”; artículo 5, a): "Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente"; artículo 6, a): "Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente"; artículo 7: "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente"; artículo 13: "Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación"; artículo 14, ordinal 1: "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan"; artículo 35: "La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales". 47 Artículo 5: "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente >en el goce de los derechos siguientes: otros derechos civiles en particular, el derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; el derecho a heredar, el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. 48 Alegato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: En cuanto al artículo 21 de la Convención, la Comisión alegó que: i) la comunidad Mayagna tiene derechos comunales de propiedad sobre tierras y recursos naturales con base en patrones tradicionales de uso y ocupación territorial ancestral. Estos derechos “existen aún sin actos estatales que los precisen”. La tenencia tradicional está ligada a una continuidad histórica, pero no necesariamente a un solo lugar y a una sola conformación social a través de los siglos. El territorio global de la comunidad es poseído colectivamente y los individuos y familias gozan de derechos subsidiarios de uso y ocupación, ii) los patrones tradicionales de uso y ocupación territorial de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua generan sistemas 26

La Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en la 58 reunión de 1988, sobre el cumplimiento del Convenio 107 ha dicho que “la ocupación tradicional confiere el derecho a la tierra en virtud del convenio, independientemente que tal derecho se hubiera reconocido o no; y en el caso de que la ocupación fuese reciente, tampoco significaba que no hubiera derecho a la tierra especialmente en virtud de los artículos 12 y 14 del Convenio”. Observación individual que hizo al Estado de la India, sobre el mencionado Convenio. La misma Comisión en la reunión 60 de 1990, reiteró al Estado de India que la ocupación tradicional, haya sido no reconocida como autorizada da derecho a la tierra en virtud del Convenio. Del análisis de la situación jurídica que atraviesa la comunidad de Yupiltepeque, perteneciente consuetudinarios de propiedad, son derechos de propiedad creados por las prácticas y normas consuetudinarias indígenas que deben ser protegidos, y que califican como derechos de propiedad amparados por el artículo 21 de la Convención. El no reconocer la igualdad de los derechos de propiedad basados en la tradición indígena es contrario al principio de no discriminación contemplado en la Convención, iii) la Constitución Política de Nicaragua y el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua reconocen derechos de propiedad cuyo origen se encuentra en el sistema consuetudinario de tenencia de tierra que ha existido tradicionalmente en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Además, los derechos de la comunidad se encuentran protegidos por la Convención Americana y por disposiciones de otras convenciones internacionales en las cuales Nicaragua es parte, iv) existe una norma de derecho internacional consuetudinario mediante la cual se afirman los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales, v) el Estado no ha demarcado ni titulado las tierras comunales de la Comunidad AwasTingni ni ha tomado otras medidas efectivas para asegurar los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales. Por ello, la Corte planteó las siguientes consideraciones: El artículo 21 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley; tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. El artículo 21 de la Convención Americana reconoce el derecho a la propiedad privada. A este respecto establece: a) que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; b) que tales uso y goce se pueden subordinar, por mandato de una ley, al “interés social”; c) que se puede privar a una persona de sus bienes por razones de “utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”; y d) que dicha privación se hará mediante el pago de una justa indemnización. Los “bienes” pueden ser definidos como aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un valor (Cf. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 9, párr. 122.). Durante el estudio y consideración de los trabajos preparatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se reemplazó la frase “toda persona tiene el derecho a la propiedad privada, pero la ley puede subordinar su uso y goce al interés público” por la de “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. Es decir, se optó por hacer referencia al “uso y goce de los bienes” en lugar de “propiedad privada”. Los términos de un tratado internacional de derechos humanos tienen sentido autónomo, por lo que no pueden ser equiparados al sentido que se les atribuye en el derecho interno. Además, dichos tratados de derechos humanos son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que adecuarse a la evolución de los tiempos y, en particular, a las condiciones de vida actuales (cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114.). A su vez, el artículo 29.b de la Convención establece que ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”. Mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de

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al Pueblo Indígena Xinca, se puede asegurar que se están violando derechos fundamentales de las personas de dicha comunidad que atentan no solo contra las personas en particular, sino con sus derechos colectivos tal como el territorio y la tierra y sus formas de organización social, plenamente garantizados por el articulo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala.” En relación a los conflictos de tierra prevalecientes, destaca una permanente lucha por la defensa de la propiedad comunal ante personas foráneas que “…se apropiaron ilegalmente de terrenos comunales, ya que varios comuneros les vendieron el derecho de posesión sin el consentimiento de la comunidad (…) estos derechos fueron tramitados en la municipalidad como títulos supletorios y muchos de ellos se quedaron con las mejores tierras...” Estos conflictos se dan tanto con personas individuales como jurídicas ajenas a la comunidad debido a negociaciones realizadas sin la autorización de la Junta Directiva. Entre las disputas con personas jurídicas, destacan los que se mantuvieron con empresas de telecomunicación (Bellsouth, A-Tel, Organización Radial Altus) y con el Instituto Nacional de Electrificación (INDE). Con estas empresas se logró llegar a un acuerdo de arrendamiento, prorrogable por una duración de cinco y diez años. Con otras empresas no se ha logrado ningún acuerdo (Telecomunicaciones Celulares SA (COMCEL), Canal 3 de Televisión, Asociación de Radio de la Banda de los Once metros (ARBOM), Radio Estéreo Solar, Radio Azúcar y Telemensajes). Los conflictos con personas individuales involucran forasteros que han ocupado terrenos sin autorización de la Junta Directiva después que condueños les vendieran sus derechos sin que haya quedado claro que se trata de derechos de usufructo dentro de la tierra comunal y no de posesión o propiedad. Hasta la fecha no se han logrado acuerdos ya que los nuevos ocupantes alegan posesión legítima y rechazan la administración y propiedad de la comunidad. Otros conflictos se relacionan con la posesión y uso de manantiales que abastecen de agua a municipios vecinos y la explotación forestal por parte de personas ajenas a la comunidad. A esto se agrega un diferendo de linderos con la comunidad de Esmeralda, del municipio de Jerez, que ocupa un área aproximada de tres manzanas dentro de los límites de la comunidad. Para la comunidad, las causas que han dado origen a la usurpación y explotación de sus terrenos son, entre otras, las siguientes: •

Desconocimiento que sobre la Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque tienen condueños y forasteros.

protección de derechos humanos, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el artículo 29.b de la Convención - que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos - , esta Corte considera que el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual también está reconocida en la Constitución Política de Nicaragua. Dadas las características del presente caso, es menester hacer algunas precisiones respecto del concepto de propiedad en las comunidades indígenas. Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.

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Que los condueños venden sus derechos de posesión sin autorización de la Junta Directiva. Los extraños, ajenos a este régimen comunitario de tierras no lo reconocen como sistema. Por la debilidad expresada en algunos órganos administrativos que ha tenido la comunidad que “no han sabido pelear y defender los derechos legales e históricos de la comunidad”. Por desactualización de los estatutos que datan de 1944. Por el respaldo que reciben los extraños de las autoridades municipales al autorizar documentos de compraventa como si se tratara de derechos de posesión y no de usufructo de tierras comunitarias.

La comunidad indígena de San Juan Yupiltepeque tiene un alto grado de organización local, en gran parte acentuado por su permanente reivindicación territorial. Los pobladores de la comunidad reconocen y respetan sus autoridades ya que entre otras cosas promueven actividades de concienciación con los miembros de la comunidad sobre la necesidad de recuperar la memoria histórica y cultural para fortalecer su identidad y su derecho a la tierra. Al igual que las otras comunidades xincas, sus reivindicaciones fundamentales son el reconocimiento de sus formas propias de organización local así como el respeto de sus tierras y el régimen que las sustenta.

Las organizaciones del pueblo xinca49 1Consenso de Unidad del Pueblo Xinca El Consenso de Unidad del Pueblo Xinca es la instancia que aglutina a las diez organizaciones y comunidades xincas, ubicadas entre los departamentos de Santa Rosa y Jutiapa. Fue creado en Yupiltepeque, Jutiapa, el pasado 9 de agosto de 2002, en ocasión de celebrarse el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Aunque anteriormente se realizaron reuniones de acercamiento, no pudieron concretar un espacio que los aglutinara a todos. Sus líderes señalaron que frente a la persistente discriminación racial, exclusión social y política, despojo de tierras comunitarias y dispersión en la que se encontraban las organizaciones xincas, era necesario y urgente la creación de un espacio de intercambio de experiencias, de reflexión y propuesta que aglutinara a todas las comunidades xinca para converger en la unidad. En torno a la discusión del nombre, los representantes de cada organización decidieron adoptar el denominativo de Consenso de Unidad porque se busca recuperar la cosmovisión del pueblo xinca uno de cuyos principios de trabajo, la modalidad del consenso fue el procedimiento colectivo más utilizado en la toma de decisiones. Había llegado el tiempo del rencuentro. Desde la Colonia, los xincas quedaron dispersos y concentrados en pequeños territorios. Posiblemente, la diseminación territorial fue parte de la derrota colonial y mecanismo de control social y político establecido con la invasión española Asimismo, se explica que a través del consenso cada una de las organizaciones fundadoras tendrá los mismos derechos y oportunidades, y se respetarán sus propias normas estatutarias internas obviando criterios subjetivos relacionados a la cobertura territorial, poblacional o capacidad organizativa. Estos lineamientos serán los que les conduzcan a la unidad. 49

Este apartado se basa en: Rubén Arteaga. Análisis de las organizaciones del pueblo xinca de Guatemala. Guatemala, MINUGUA, 2003. Documento interno.

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Desde tiempos de la Colonia, las comunidades xincas están organizadas en torno al uso, acceso, administración y defensa de sus tierras y territorios. Durante las luchas de resistencia frente a la invasión española, las comunidades xincas lograron refugiarse en pequeños territorios fuera de las principales ciudades, dispersas y alejadas unas de otras. A lo largo de la historia reciente, las comunidades sufrieron bastantes despojos de tierras hasta quedar en los márgenes actuales. Paralelamente, sus expresiones culturales llegaron al punto de la desaparición debido al fuerte racismo aplicado en su contra. Hasta hace poco, concretamente durante los años del conflicto armado, en las plazas de los pueblos aún se castigaba con garrotes a quienes hablaban algunas palabras xincas o cargaban alguna muestra xinca. En casos de reincidencia, eran consignados a las zonas militares para castigos más severos. Los xincas sufrieron con un rigor particular los efectos de la discriminación. Sin embargo, por razones económicas (tributos y fuerza de trabajo gratuita), políticas (coaccionados en manifestaciones públicas) y militares (reclutamiento en operaciones militares), sus tierras no fueron completamente usurpadas. Con la firma de los Acuerdos de paz, algunos líderes xincas se dieron a la tarea de difundir los contenidos de los Acuerdos entre sus comunidades e intentaron superar los obstáculos provocados por la dispersión y la discriminación. En 1995 se fundó el Consejo del Pueblo Xinca de Guatemala (COPXIG), integrado principalmente por líderes de Chiquimulilla. Participaron con mucho éxito en las instancias derivadas de los acuerdos Indígena y Socio Económico, así como en las comisiones paritarias, y sus aportes fueron tomados en cuenta en diversos documentos. Sin embargo, COPXIG no tuvo el mismo éxito al interior de las mismas comunidades xincas. en algunos casos, como Yupiltepeque, Guazacapán o Quezada, fue cuestionado por no respetar sus normas internas y desatender sus expectativas. Otro factor incidental fue que las bases de las comunidades no estaban adecuadamente informadas sobre los contenidos de los Acuerdos de Paz o los desconocían completamente. Desde 1999, los conflictos de tierra de las comunidades xincas de Jutiapa, Jumaytepeque, Yupiltepeque y otros volvieron a tomar fuerza, lo que obligó a las comunidades a tomar contacto entre ellas y buscar algún tipo de coordinación. La falta de estrategias claras en el tratamiento de sus conflictos no permitió un mayor acercamiento de sus acciones. Las relaciones eran bastante informales y temporales. En 2002, las comunidades xincas de Yupiltepeque, Guazacapan y Jumaytepeque, por separado, solicitaron a MINUGUA asesoría en el tratamiento de sus conflictos desde la perspectiva de los Acuerdos de Paz y el Convenio 169. Se realizaron reuniones y talleres de capacitación en materia de derechos de los pueblos indígenas. Las directivas de estas comunidades impulsaron una reunión con las demás y se acordó realizar un seminario taller amplio para tratar y analizar el estado de situación de las comunidades xincas y sus perspectivas, cuyos resultados motivaron en gran medida a continuar con el trabajo coordinado. Esta actividad se realizó a mediados del mismo año, y a ella asistieron

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representantes de las diez comunidades xincas de Santa Rosa y Jutiapa, incluyendo a los miembros de COPXIG. Los resultados del seminario-taller fueron socializados al interior de cada comunidad y los líderes reconocieron que teniendo los mismos problemas y debilidades o muchas fortalezas y potencialidades era hasta injusto seguir separados. Por tanto, se buscaron las salidas para hablar de unidad del pueblo xinca. Desde su creación, el Consenso de Unidad Xinca estableció que para lograr sus objetivos debía contar con los instrumentos y recursos elementales. El diagnóstico se encargó de mostrar las principales estrategias para lograr la unidad. Una primera tarea a cumplir fue la de lograr la autoafirmación de la identidad cultural del pueblo xinca en cada una de las comunidades. Debido a la discriminación y despojo de tierras, estos valores quedaron ocultos al punto de su extinción, y la firma de los Acuerdos de Paz era una posibilidad real para restablecer los nexos culturales xincas y fortalecer su identidad. En torno a esta acción se lanzó una campaña al interior de cada comunidad para rescatar sus valores, entre ellos el idioma, las costumbres, su sistema jurídico y las formas de organización social y política practicadas de manera cotidiana, que deberían ser socializados entre todas las comunidades. Otra tarea será la de lograr acuerdos básicos en la coordinación de acciones y de apoyo mutuo en el tratamiento de sus conflictos de tierra, acceso a la justicia y participación organizada. Se trata de poner en práctica los mecanismos de coordinación y llegar con incidencia y propuestas claras ante las diferentes instancias de participación, como el Consejo de Desarrollo, el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, FODIGUA, etc. De esta manera, se logró emprender en conjunto acciones específicas y de interés de cada comunidad xinca. Finalmente, se estableció la necesidad de profundizar la capacitación en los diferentes niveles de organización de las comunidades xincas, de tal manera que se garantice la formación de un nuevo liderazgo, integral y propositivo, con capacidad suficiente para llevar adelante el proceso de fortalecimiento y empoderamiento político del pueblo xinca Actualmente, el Consenso de Unidad ha adoptado una modalidad de organización que responde a sus modalidades internas. Existe una Asamblea General de Juntas Directivas, que se reúne cada mes de acuerdo a necesidades o temas pendientes de tratamiento. Cuenta con un cuerpo de cuatro coordinadores, quienes a su vez eligen a un director de turno, que permanece por el tiempo de tres meses prorrogables, dependiendo de las decisiones de la asamblea. Para hacer operativos sus planes de trabajo, se han organizado cuatro comisiones: Comisión de Conflictos de Tierras y Justicia, Comisión de Educación y Comunicación, Comisión de Participación a todo nivel, Comisión de la Mujer. Cada Comisión cuenta con una agenda de trabajo que es aprobada por la Asamblea. III

Conclusiones ¿Por qué nos sentimos xincas?

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Porque en nuestro pueblo todavía se conserva parte de la identidad cultural xinca no obstante haber resistido las diversas presiones creadas y aplicadas a los pueblos indígenas por los gobiernos de turno para abandonar su identidad cultural. Porque investigadores especialistas, selectos historiadores y el Prelado Arzobispo Doctor Pedro Cortez y Larraz, personajes de fama colonial y post-colonial coinciden en ubicar al pueblo de Yupiltepeque dentro del área geográfica xinca. Porque los ancianitos (ya fallecidos hace poco tiempo) que afirmaban que hasta el año de 1930, el 75% del pueblo de Yupiltepeque usaba el traje indígena xinca; el 20% hablaba el idioma materno el 75% practicaba las costumbres y tradiciones características del pueblo xinca; a pesar de que Justo Rufino Barrios ahí por el año de 1879 emitió disposiciones en contra de la costumbre xinca y posteriormente Jorge Ubico prohibió de manera definitiva el traje de tordo de la mujer (traje que usaban las mujeres xincas de este pueblo), lo anterior incidió en la pérdida casi definitiva de la identidad cultural (hasta ese año a su fallecimiento dejaron de usar el traje, costumbres, tradiciones e idioma xinca). Porque hace poco tiempo fuimos reconocidos por el Estado. Porque al igual que otras comunidades indígenas hemos administrado nuestra tierra bajo la normativa de propiedad de la costumbre. Fuente: Documento de la Comunidad Indígena Xinca de San Juan Yupiltepeque, 2002.

Un elemento importante para consolidar el régimen colonial y poner bajo control efectivo a las poblaciones indígenas fue el establecimiento de los pueblos de indios al promulgarse las Leyes Nuevas en 1542 que les concedieron tierras ejidales y comunales. La tierra ejidal tenía como finalidad que colectivamente la población la utilizara para el pasturaje de ganado, extracción de madera y leña y siembras comunes. Su extensión comprendía una legua cuadrada, que empezaba desde el centro del pueblo. Esta legua cuadrada de extensión pertenecía al pueblo de derecho y era inalienable. En cambio las tierras comunales eran tierras que podían adquirir los pueblos de acuerdo a sus posibilidades económicas, se ubicaban en las cercanías del pueblo y podían ser alienadas, según sus intereses y necesidades. Estas comunidades se convirtieron en proveedores permanentes de bienes al régimen colonial50. No obstante la explotación a que fueron sometidos con la creación de los pueblos de indios, para los indígenas significó paradójicamente un elemento de cohesión y de consolidación alrededor del trabajo comunal sobre la tierra51. Para las comunidades xincas, la posesión de tierras bajo el régimen de propiedad comunal y la administración de las mismas les ha permitido a lo largo del tiempo mantener lazos de unidad y cohesión comunitaria, a pesar de la discriminación de que han sido objeto. “…Hay una cosmovisión propia del pueblo xinca, que además tiene una similitud de concepto con los mayas en considerar que la tierra es la madre, porque ella nos da de comer (…) el día de la tierra que es el corazón tierra y naturaleza…”52

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“La monarquía siempre se interesó porque en sus colonias la tierra se repartiera y explotara. Se perseguía incrementar los ingresos fiscales mediante el pago de derechos de titulación sobre tierras baldías. Estimulando su ocupación y utilización se recolectarían más tributos, impuestos, diezmos y otras contribuciones provenientes de su explotación. “Donde existía tierra baldía (realenga) cualquier persona podía acceder a ella mediante su denuncia y titulación y, por supuesto al pago del precio señalado” (Gustavo Palma). 51 Véase Gustavo Palma, Arturo Taracena y José Ailwyn. Procesos agrarios en Guatemala desde el siglo XVI a los Acuerdos de Paz. Guatemala, FLACSO, 2002. 52 Dimas Encarnación Ramírez. 1998. Página 1.

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Las comunidades xincas coinciden plenamente que de no ser porque poseen tierras comunales no podrían estar en un proceso de revalorización de su cultura y de su identidad. De otra manera, la dispersión hubiera significado su olvido total como grupo con un origen étnico diferenciado. Por eso, para ellos el proceso de auto identificación y reestructuración de su identidad no solo está ligado a la recuperación de su memoria ancestral sino también al hecho de estar ligados a la tierra como su soporte material y espiritual. Las tradiciones y costumbres que en el pasado constituyeron la base de la identidad cultural se han perdido casi en su totalidad. La dispersión y el mestizaje provocaron cambios sustanciales en sus relaciones sociales internas, respecto de la sociedad nacional y en la fisonomía de su cultura. El idioma xinca ya no se habla, y los pocos ancianos que lo conocen están muriendo. “…El idioma no, no hay nadie que hable el idioma, ya no hay nadie casi que en todo Jutiapa, por la discriminación y todo eso, se perdió…” Sin embargo, la pérdida de los rasgos de la cultura no se explica únicamente debido al mestizaje. Deben confluir otros factores relacionados con la jerarquía política de los distintos grupos étnicos y culturales en el país que determinan las prácticas racistas y discriminatorias que estigmatizan el ejercicio cotidiano de la cultura indígena. El universo de la identidad contiene múltiples dimensiones que, entre los xincas, se articulan alrededor de la tierra. Tal es el caso del idioma, las tradiciones culturales, la cosmovisión y las estructuras de poder, entre otras. El traje tradicional53 tiene una particular importancia para los xincas debido, en parte, a que su pérdida, en contraste con los mayas, significó la desaparición de un código de reconocimiento que, en Guatemala, constituye uno de los rasgos de la identidad indígena. “…ellos usaban su traje completo, caites, calzoncillo de manta y su cotón, todo era de manta. Hay algunos pero ya son bien ancianos, que usaban eso, pero que hoy ya no lo usan porque lo han dejado (…) ser indígena realmente no tenía mérito en ningún lugar, era una persona que no se podía tomar en cuenta…” Una tradición relevante respecto de la tierra que los xincas actuales mencionan como costumbre de sus antepasados, es la limpieza colectiva de los mojones del común. Esta se hacía cuando las autoridades convocaban mediante el toque del pito y el tambor. Al escucharlos, en la madrugada, los pobladores se dirigían a los mojones donde trabajaban todo el día. En la comunidad de Las Lomas de Chiquimulilla, los dirigentes se han planteado el rescate de esta costumbre. Cuando los xincas hablan de sus abuelos, se refieren a una identidad perdida en la historia del despojo y el etnocidio. Se refieren a un pasado mítico en el que la posesión del territorio permitía la conservación de la cultura, el idioma, el traje y las formas tradicionales de organización social. El racismo, la discriminación, la pérdida de la tierra y la represión de sus rasgos identitarios más evidente les obligaron a asimilarse, aunque aparencialmente, a la sociedad dominante. Se perdió el hilo conductor del tejido social y cultural de los originales xincas, pero no se perdió la memoria que constituye el punto de partida para los procesos actuales de reestructuración identitaria. La historia oral de este pueblo es el relato de las relaciones con “los otros culturales”. Desde la 53

En los hombres el traje consistía en una pieza como calzón largo, de manta, un “cotón” como camisa y una faja para fijar ambas prendas. Las mujeres originalmente vestían una falda y no se cubrían el pecho, con la conquista se vieron obligadas a usar una blusa, hecha de manta. “…La gente vestía solo mengala (falda), que era de manta delgada, el traje típico de las mujeres, además del vestido se usaba un tapado y también blusas de manga larga y chalinas. Se usaba un cincho (faja) de tela para ceñir la blusa y la falda (…) los hombres usaban camisas de manta gruesa por el trabajo, usaban pantalones cortos como calzoncillos como le llamaban” (Doña Nicolasa, anciana de Jumaytepeque).

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Conquista, cuando el “otro” suponía la relación entre el conquistado y el conquistador hasta el presente, cuando denota la relación entre el expropiado y el expropiador de la tierra. “Queremos rescatar nuestro pasado xinca e indígena porque eso nos permite mantenernos unidos, y saber quénes somos y cuánto somos y que tanto hemos avanzado y qué atrasos hemos tenido. ¿Qué tanto nos ha afectado el haber sido marginados y qué tanto podemos avanzar?; si tenemos apoyo ya como grupo porque somos una etnia, no somos pocos, somos muchos y eso nos ayudaría a que las autoridades de gobierno nos reconozcan como una comunidad indígena (...) hasta desconocemos el significado del nombre xinca porque en ningún lado encontramos qué quiere decir”. “…Para nosotros es más importante conocer más lo de nuestros antepasados porque eso nos da a conocer más de dónde venimos (…) pero honestamente, sí nos interesa repito, recuperar y saber de nuestra historia.” Entre los xincas existe una relación de causalidad directa entre la valoración de la identidad étnica y el territorio. Ser indígena significa tanto una oposición cultural con los ladinos como una socialización en el contexto de un régimen comunal sobre la tierra. Así, la percepción de la pérdida de identidad es paralela a la realidad de una superficie original que se ha ido erosionando por la acción del despojo y su legitimación mediante el derecho de los ladinos. Esto remite a una relación de poder que caracteriza la oposición con el “otro cultural” y, en el otro extremo, la necesidad de cohesión e identidad cultural, social y política entre quienes fueron objeto de despojo para poder resistir. El hecho de buscar los orígenes para revalorizar su identidad denota la importancia de consolidar su unidad y cohesión como entidad étnica y cultural que se opone a un mundo exterior hostil, no solo físicamente, sino ideológica y jurídicamente. La relevancia de la tierra no remite únicamente a los caracteres simbólicos de la identidad, por el contrario, adquiere sentido en tanto contituye el patrimonio que permite la reproducción material de la vida. El oriente de Guatemala, por oposición al resto del país, se ha caracterizado como una región poblada por no indígenas. Los poqomames, los ch´orti´ y los xincas, habitantes originales, fueron sometidos al vasallaje, el aniquilamiento y la dispersión territorial. Sus culturas se vieron afectadas por la discriminación y el racismo. En el caso de los xincas, el proceso fue más intenso llevándoles al borde de su extinción como cultura y la realización en la práctica del etnocidio. Las comunidades xincas descritas en este ensayo tienen en común el poseer sus tierras bajo el régimen de propiedad comunal. Esto les salvó del etnocidio aunque los rasgos aparenciales de su cultura se erosionaron al límite de no manifestarse en forma de códigos de reconocimiento. Además, sus tierras están debidamente tituladas y registradas y cada comunidad administra su territorio de acuerdo a una normativa local también legitimada por un Acuerdo Gubernativo. Pero, a pesar de poseer derechos legalmente inscritos sobre sus tierras, las comunidades xincas no son ajenas al despojo de sus territorios que ocurre principalmente por los siguientes factores: • •



Usurpación o apropiación indebida de terrenos comunales por medios legales irregulares, dando lugar a conflictos de linderos. Venta de los derechos de usufructo como si fueran de posesión a forasteros contraviniendo los estatutos que rigen la administración y control de la tierra comunal. La titulación supletoria principalmente en la comunidad indígena de Jutiapa.

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Estos factores sumados al no reconocimiento de sus derechos por las autoridades judiciales coloca a los xincas en una situación de discriminación particularmente aguda. Los Acuerdos de Paz, principalmente el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se han constituido en instrumentos para legitimar la reivindicación de los derechos territoriales xincas y, con ello, para luchar por la reconstrucción de una identidad étnica y cultural enmascarada por la discriminación, el despojo y el racismo. Ahora, miles de xincas descubren su memoria mientras luchan por sus tierras y un pueblo después de siglos de negación se afirma como un nuevo actor político en la construcción de una nación pluriétnica y multucultural. Titulación Supletoria Principal mecanismo de despojo de las tierras xinkas Los territorios xinkas tienen su origen en concesiones hechas por la corona y el gobierno. Al fundarse el Registro General de la Propiedad, los xincas se vieron en la necesidad de inscribir sus tierras para cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la época. Pero, pese a cumplir con esta inscripción, las comunidades xinkas fueron objeto de usurpación y despojo mediante titulaciones por parte de particulares. El procedimiento para estas titulaciones fue establecido en el decreto número 261 del 15 de septiembre de 1880. Este mecanismo legal consistía en denunciar ante el Jefe Político o Secretario de Gobernación las tierras como baldías (aquellas que no estén destinados por la autoridad a un uso publico, ni pertenecen en propiedad, con título legítimo, a particulares o corporaciones) teniendo que comprobar esta situación por medio de la presentación de las características generales del terreno denunciado. Si el denunciante no hubiera podido comprobarlo como baldío, debía presentar por lo menos tres testigos; para posteriormente publicar con carteles en lugares públicos y en el Diario Oficial la denuncia; posterior a este tramite se nombraba un experto medidor que verificaba las características generales del terreno presentadas por el denunciante o los testigos; y por último, se extendía certificado para pasar a su inscripción ante el Registro General de la Propiedad. Este mecanismo ha sido utilizado hasta nuestros días, ahora por medio de la Ley de Titulación Supletoria (decreto 49-79), que en el fondo presenta las mismas características (denuncia, medida y ratificación), con la variante que se traslada la potestad de autorizar a los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil Departamentales y la ratificación corre a cargo de la municipalidad en que se encuentre situado el inmueble. Dado de lo anterior, habría que preguntarse: i) ¿Por qué si la definición de terrenos baldíos contenida en las citadas leyes, refiere que no se pueden titular aquellas que pertenezcan con título legítimo a particulares o corporaciones, el Estado avaló titulaciones sobre terrenos inscritos y registrados a favor de comunidades xincas?; ii) ¿Cuáles fueron las pruebas presentadas por los denunciantes para solicitar las tierras como baldías y si estos presentaron los testigos requeridos por la ley?; iii) En la actualidad, ¿Cuáles son los criterios que los funcionarios tienen para seguir extendiendo certificaciones para inscribir las tierras denunciadas? iv) ¿Cuáles son las acciones que encaminará el Estado a fin de solventar su responsabilidad histórica en estos casos?. Estas son algunas de las irregularidades que se presentan al momento de realizar un procedimiento establecido en la normativa vigente, siendo causa de contradicciones en cuanto a no tomar en cuenta lo establecido en las leyes vigentes, convenios, acuerdos nacionales e internacionales. Estas irregularidades se hacen manifiestas a través de: i) titulaciones sobre propiedades plenamente inscritas y registradas, es decir se ha propiciado una doble titulación; ii) la usurpación y despojo de tierras comunales indígenas, situación protegida en la Constitución Política de la República de Guatemala; y iii) el incumplimiento de convenios y acuerdos nacionales e internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Bibliografía Arteaga, Rubén 2003 Análisis de las organizaciones del pueblo xinca de Guatemala. Guatemala, MINUGUA. Documento interno.

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