VIOLENCIA

SUMILLA: DENUNCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA-

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SUMILLA: DENUNCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA- HUARAZ: Magdalena Eusebia Cochachin Vargas, Identificada con DNI Nº 43190598, con Domicilio real en el Centro Poblado de Coyllur, Barrio de Querupampa, del Distrito Y provincia de Huaraz, Ancash, asimismo señalo mi domicilio procesal en en el Jr. Simon Bolivar N° 783, del Distrito y Provincia de Huaraz, a Ud. Solicito lo siguiente.

I.-PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Articulo 2, inciso 1 y 24 letra h de la Constitucion Politica del Peru, del Articulo 7,8 y en su articulo 10, inciso b; y en su articulo 13 de la ley Nª 30364 “ LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; interpongo denuncia por la comision de actos de violencia contra la mujer y contra los integrantes del grupo familiar, VIOLENCIA DE GENERO, en la modalida de: MALTRO PSICOLOGICO, en agravio de la señora “Magdalena Eusebia Cochachin Vargas e hijas menores de edad,” en contra de SANTA NICOLAZA YANACK PARIAMACHI y su hija, ROSALIA GLADIS HENOSTROZA YANACK, quienes domicilian en el Centro Poblado de Coyllur, Barrio de Querupampa, del Distrito y Provincia de Huaraz, a efectos que su despacho declare la existencia de actos de violencia contra la mujer y contra los integrantes del grupo familiar, violencia de genero, declarando fundada la denuncia, incoada. Siendo que los hechos de la ultima agresion se realizo en la fecha del 13 de junio del 2019.

2.- Que al amparo de lo establecido por el articulo 22ª de la ley 30364, se solicita a su despacho que se dicten las siguientes medidas de proteccion necesarias que garanticen la integridad fisica y psicologica de mi persona e hijas. a.-

La

prohibicion

de

las

denunciadas,

SANTA

NICOLAZA

YANACK

PARIAMACHI y ROSALIA GLADIS HENOSTROZA YANACK, de maltratar fisica y Psicologicamente a la señora Magdalena Eusebia Cochachin Vargas e hijas, ya sea a traves de insultos, golpes, humillaciones, en publico. b.- Y cualquier otra medida de proteccion que garanticen la integridad personal y la vidad de la vicitma y de sus familiares.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.- Que, mi persona acude a esta instancia con la finalidad de denunciar actos de violencia hacia mi persona y familia, encontra de SANTA NICOLAZA YANACK PARIAMACHI y ROSALIA GLADIS HENOSTROZA YANACK, ya que siempre me ofende, me insulta, alegando que me matara a mi esposo e hijas, ademas de ello sin autorizacion alguna las personas denunciadas, ingresa a mi domicilio con la finalidad de golpearnos fisicamente, y ante estos hechos mis hijas menores de edad estan asustadas ya ni quieren ir a sus estudios, por el sentido que las personnas denunciadas las amenazan de muerte constamente en delante de mi persona y vecinos.

3.- Señor Juez, estas amenazas son constantes, lo cual estoy cansada porque incluso inventa cualquier cosa con tal de agredirnos Psicologicamente y fisicamente. Por lo que al correr riesgo de ser violentada nuevamente, estando expuesta mi integridad fisica y emocional, las agresoras deben ser impedidas de acercarse hacia mi persona e hijas, prohibiendole cualquier tipo de violencia o disturbio.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Amparo la presente denuncia en lo previsto por el articulo 2, inciso 1 y 24, letra h de la Constitucion Politica del Peru, de articulo 7, 8 y en su articulo 10 inciso b; y en su articulo 13 de la ley Nª 30364 “ LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. 2.- La convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocidad como ª convencion Belem do para “, suscrita por el estado peruano, la cual establece en el articulo 7 “ los estados partes condenan todas la formas de violencia familiar contra la mujer y convienen en adoptar medidas juridicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazas, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

3.- La convencion de los derechos del niño, la cual el peru ha suscrito y aprobado en el año de 1990, consagra la doctrina de la proteccion integral, la cual reconoce como sujetos de derecho a los niños, niñas y adolecentes, quienes deben ser protegidos por el estado, la familia y la comunidad, en razon de la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran, teniendose en cuenta para ello el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, el cual es definido por la corte interamericana de Derechos Humanos como “ El principio que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las caracteristicas propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.”

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita como proceso unico.

Por lo Expuesto: A ud. Pido Señor Juez admitir la presente demanda, darle el tramite de ley, otorgando las medidas de proteccion indicadas en la presente demanda, por ser un caso de ALTO RIESGO para las vicitmas de violencia familiar, declarandola fundada en su oportunidad

Primer Otrosi: Conforme a lo establecido por el articulo 15 de la ley 30364, en donde se establece que: “ la denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, la denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de tener su representacion. Tambien puede interponerla la Defensoria del Pueblo, no requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad “ razones por las que no se presentan las respectivas tasas. Se tenga presente Segundo Otrosi: Que, de conformidad con el articulo 80 del C.P.C, confiero las facultades generales de representacion a favor del abogado que suscribe la demanda; conforme lo preve el articulo 74 del mismo cuerpo legal acotado, para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio procesal lo indicado en el exordio del presente documento.

Magdalena Eusebia Cochachin Vargas DNI. Nª 43190598