Viaticos Del Sector Publico

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS INGENIERÍA COMERCIAL FINANZAS PÚBLICAS

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS INGENIERÍA COMERCIAL FINANZAS PÚBLICAS

Tema: Análisis del pago de viáticos al sector público

Ing. Marcelo Placencia

NOMBRE: Dueñas Hosmany CURSO: 7mo “A” FECHA: 24/01/2018

Ibarra, 2018

La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES)

CAPITULO II DE LOS VIÁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN Art.4.- Del viatico.- Es el estipendio monetario o valor diario que los servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, reciben por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple la licencia. Los servidores que reciben el valor correspondiente al viatico, y al día siguiente tiene que continuar con su licencia de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, tendrán derecho al pago de alimentación o subsistencias acorde a lo estipulado en el presente Reglamento. Art.5.- De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia los servidores de las instituciones entidades, organismos y empresas del Estado, cuando tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor; y cuando el viaje de ida y de regreso, se efectúa el mismo día. Art.6.- De la alimentación.- Se reconoce el pago por alimentación cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 4 hasta 6 horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectué el mismo día. Art.7.- Del pago por movilización o transporte.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurren las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, por la movilización y transporte de los servidores, cuando se trasladan a ciudades, u otros fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo. Art.10.- Pago de viáticos, subsistencias y alimentación para el Presidente y Vicepresidente de la Republica.- Para este caso, en lugar del viatico, subsistencia y alimentación, la Presidencia y Vicepresidencia correrán con todos los gastos de hospedaje, movilización y alimentación del Presidente y Vicepresidente de la Republica, por lo tanto corresponde a la Unidad Financiera se la encargada de recopilar la documentación y comprobantes de respaldo para justificar los gastos incurridos. Art.12.- Pago de viáticos, subsistencias y alimentación para dignatarios y máximas autoridades institucionales.- Únicamente los dignatarios y máxima autoridad institucional, ubicados en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, reciben por concepto de

viáticos, subsistencias o alimentación diaria, los valores determinados en los artículos 8 y 9 con el 10% adicional. Art.16.- Restricción al pago de viáticos.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de licencias que no excedan de 10 días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo. Si por necesidades de servicio se sobrepasara este límite, cualquiera sea la zona en que se encuentre con licencia, se reconocerá desde el primer día de licencia hasta el límite de 30 días calendario, el 70% del valor del viatico diario.

Gobierno busca regular pago de viáticos del sector público Análisis Según mi opinión el pago de viáticos al sector público es la relación laboral o prestación de servicio con el contribuyente que pretende deducir. En esta ocasión los viáticos son muy útiles ya que garantizan el bienestar de los trabajadores de manera jerárquica mediante los derechos al

pago de alimentación o subsistencias y transporte de acuerdo a lo que dicta la ley del Reglamento. Además en la subsistencia es importante ya que se puede identificar el valor monetario para cubrir los gastos de alimentación de los servidores y obreros cuando se desplacen fuera de su domicilio o lugar de trabajo por jornadas de un tiempo superior a 6 horas las cuales son 8 horas diarias de labor que se efectúa el mismo día que realizo el viaje. El sistema de viáticos para el sector público ya está contemplado en una norma técnica expedida mediante acuerdo ministerial 165 en septiembre de 2014. El documento consta de 15 artículos, 5 disposiciones generales, 2 transitorias y una derogatoria. Establece las diferencias y fines que cumplen el viático, la subsistencia, la movilización y la alimentación. También norma las diferencias de valores para las clases de servidores públicos. Sin embargo hay que distinguir dos niveles de servidores públicos. 

En el primero: están aquellos comprendidos en el grado 8 de la escala de nivel jerárquico superior: los alcaldes, prefectos, concejales y los oficiales con grado de generales, entre otros. A este grupo se le pagará un viático diario de US$ 130.



En el segundo nivel: se encuentran los demás servidores y obreros del sector público, quienes recibirán US$ 80 diarios.

Linkografía http://www.guayas.gob.ec/dmdocuments/senres/Reglamento%20pago%20viaticos.pdf