Validez, justicia y eficacia - Prieto Sanchis - Resumen

Justicia, validez y eficacia – resumen Validez Una norma es válida cuando pertenece a un sistema jurídico y ésta cumple

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Justicia, validez y eficacia – resumen Validez Una norma es válida cuando pertenece a un sistema jurídico y ésta cumple con los requisitos que ese mismo sistema prescribe para la creación de la norma. Entonces se entiende por validez como existencia jurídica Para que una norma sea válida debe cumplir con ciertos requisitos de forma los cuales son los siguientes: Competencia formal: Que la norma haya sido promulgada por un órgano competente De procedimiento: Que se haya cumplido con el procedimiento prescrito por la norma De competencia material: que cumpla con el objetivo de su derogación. De contenido: es complicado de determinar pero de manera breve se refiere a la interpretación de la norma superior o inferior Validez, permanencia y existencia no son sinónimos porque la validez es la de la primera regla. Las normas que existen no cumplen con todos los requisitos para crear una norma, en estos casos se habla de existencia fáctica. La invalidez de una norma es diferente a derogación, ya que se entiende por derogación a la supresión de una norma válida, cuando una norma es inválida se supone que es inválida desde el momento de su existencia, por este motivo una norma derogada tiene validez en su momento de existencia como norma válida y la norma inválida no. La invalidez es sólo detectada por órganos competentes pero la inexistencia puede ser promulgada por cualquier juez. La invalidez también es diferente a inexistencia La inexistencia se debe a un vicio de competencia formal, en cambio la invalidez se debe a un vicio de competencia material o sustantivo (si pasa esto la norma será inválida pero existe). Otra diferencia es que en la inexistencia generalmente el vicio es fácil de detectar mientras que en la invalidez es cuando el vicio es difícil de detectar. En resumidas cuentas, parece ser que hay una diferencia clara entre validez y pertenencia, pero entre existencia y validez no importa si la norma pertenece al sistema jurídico o si es válida. Eficacia: Para entender la definición de eficacia hay tres enfoques que nos ayudan a tener una perspectiva más amplia del término, el enfoque jurídico, político y sociólogo.

Enfoque jurídico: está relacionado con el positivismo jurídico y entiende la eficacia simplemente como el efecto o consecuencia de una norma en tres aspectos diferentes: -

Temporal: se refiere a eficacia retroactiva o irretroactiva. Personas: se refiere a eficacia Erga Omes (norma hecha valer por cualquiera) e inter partes (efecto para un círculo de personas) Espacial: se refiere a la eficacia en un territorio o persona

Enfoque político: hace referencia a la satisfacción o realización del objetivo social o político de la norma. Sucede que a veces la norma queda mal diseñada y produce efectos no deseados, ejemplo: algunas penas de los homicidios. Enfoque sociológico: se refiere específicamente al complimiento de la norma como tal. La eficacia vista como resultado: cuando persigue un fin que puede ser interno (los que están ya dados en la constitución) o externo (los que el legislador se propone respetando su proyecto jurídico) La eficacia vista como cumplimiento: que se impone el fin Según Bobbio las normas eran eficaces mediante el siguiente esquema de jerarquización

Notas: -

No toda norma eficaz es válida El concepto de validez es positivo y no tiene ámbitos amplios por la formalidad que lo caracteriza, la eficacia, en cambio puede variar. Si la norma se cumple pero no se logra el objetivo sigue siendo eficaz, más no a la inversa. Las normas constitucionales resultan idóneas para alcanzar el fin Sin eficacia instrumental o como resultado de las normas inferiores no se alcanza la eficacia final o cumplimiento de la superior.

Justicia Mide la adecuación de una norma mediante preceptos morales, no jurídicos, por esa razón es un término que guarda una emotividad tremenda y una subjetividad indiscutible. “Invocar la justicia de una norma es como dar un golpe en una mesa” Ross. Todas las culturas hablan de justicia pero difieren en cuanto a sus criterios. El derecho positivo ha incorporado gran parte de valores racionales mediante juicios racionales. La ley puede conferir una amplia discrecionalidad mediante tribunales para que juzguen conforme el principio de justicia o como exige la moralidad. La norma puede ser válida o eficaz, no cabe pensar que una norma sea jurídica solamente por ser justa. “Ni la justicia hace de una norma moral una norma jurídica ni la justicia supone que una norma jurídica deje de serlo” En el ámbito jurídico se maneja una moral crítica que se puede fundar racionalmente, no la moral sociológica (idea de justicia subjetiva) Legitimidad y contenido mínimo de justicia: Legitimidad crítica: las condiciones de una moral racional que debería cumplir el derecho positivo. Legitimidad positiva: adecuación de valores latentes en el derecho con los valores de la mayoría. Legitimidad formal: es el mínimo de justicia que proporciona el orden jurídico solo por serlo