Usos Del Suelo

USOS DEL SUELO Artículo 281°.- Acciones. Las políticas y estrategias establecidas en el componente general del presente

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USOS DEL SUELO Artículo 281°.- Acciones. Las políticas y estrategias establecidas en el componente general del presente Plan de Ordenamiento Territorial se desarrollarán a través de las siguientes acciones: 1. Desarrollar mecanismos de participación ciudadana, control urbano y fomento de buenas prácticas que permitan preservar la vida de barrio, evitando la proliferación de usos no residenciales y/o no esenciales para moradores. 2. Ejecutar proyectos integrales de Vivienda de Interés Prioritaria VIP y Vivienda de Interés Social VIS en las Áreas de Desarrollo para Vivienda- ADV los cuales deberán comprender además de las áreas necesarias para la provisión de equipamientos y usos esenciales para moradores, el acceso al transporte público y los modos de transporte no motorizado. 3. Implementar una norma clara, concisa y operante para regular la edificabilidad y el aprovechamiento del suelo en el territorio. 4. Establecer los Planes de Saturación Comercial como instrumentos tendientes a garantizar la desconcentración de actividades de la misma naturaleza en un mismo sector 5. Fomentar uso de herramientas para la consulta vía electrónica y capacitar personal que oriente a los usuarios acerca de localización de usos de suelo. 6. Prohibir la construcción de muros, culatas o cualquier otro tipo de cerramiento en los linderos de áreas privadas con áreas públicas tales como rondas, retiros, relictos boscosos; garantizando la integración de los mismos a través de plazas, plazoletas, zonas de aprovechamiento comercial, vías marginales o frentes de manzana y/o 206 Calle 40 No 32- 38, Edificio Comité de Ganaderos, Centro, Villavicencio- Meta. Tels. 6626295- 6626633 Email: [email protected] Nit. 800 104 048-2 CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO predios, devolviendo el valor ambiental y paisajístico así como un diseño de entorno de calidad a las áreas públicas mencionadas. 7. Crear y reglamentar de Comités de Planificación local que brinden a la comunidad un mecanismo efectivo para su participación en el ejercicio efectivo del desarrollo urbanístico del Municipio. 8. Mantener vigentes y dotados logísticamente al Consejo Territorial de Planeación y el Consejo Consultivo. 9. Propiciar escenarios de participación comunitaria mediante la implementación de mesas locales de planeación y gestión para la construcción y seguimiento de los planes y programas de mejoramiento integral y el mantenimiento de los espacios comunitarios de los VIP y VIS e iniciativas de desarrollo local y regional. 1 O. Fortalecer, capacitar y dotar a las entidades públicas encargadas del control urbano de capital humano, equipos y conocimiento para contrarrestar la tensión de la división de suelo que se presenta de manera legal e informal en el territorio y de las actividades diferentes a la residencial sobre las viviendas.

Artículo 282°. - Definición. Los usos de suelo son el conjunto de actividades que se clasifican con base en sus funciones y dinámicas socioeconómicas, las cuales deben garantizar la eficiencia en la utilización del suelo, la coexistencia con los demás usos y la armónica ocupación del territorio. Artículo 283°. - Clasificación de los Usos de Suelo. Los usos del suelo urbano para el Municipio se clasifican en: 1. Vivienda 2. Comercial 3. Industria 4. Equipamientos Artículo 284°.- Uso Vivienda. Es el destinado para el albergue de forma permanente al individuo y la familia garantizando de manera digna la satisfacción de sus necesidades básicas. El uso de vivienda se permite en cualquier Área de Actividad Urbana siempre y cuando se garanticen las condiciones adecuadas de habitabilidad y los derechos de los moradores. Parágrafo 1. Los proyectos de vivienda podrán desarrollarse por medio de construcciones individuales o unifamiliares, en edificaciones en altura o multifamiliares, y en agrupaciones 207 Calle 40 W 32-38, Edificio Comité de Ganaderos, Centro, Villavicencio- Meta. Tels. 6626295-6626633 Email: [email protected] Nit. 800 104 048-2 CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO de vivienda de acuerdo con las densidades determinadas en el capítulo 11 de Cargas y Beneficios del presente Plan. Parágrafo 2. Prohíbase cualquier aplicación, trámite o aprobación por parte de las curadurías urbanas o las entidades del nivel municipal que pretenda implementar la tipología denominada multifamiliar de baja altura en los trámites de licencias de urbanización o construcción. Artículo 285°. - Uso Comercial. Comprende las actividades mercantiles de oferta de bienes y servicios los cuales se deben desarrollar en infraestructuras o construcciones que permitan su adecuado funcionamiento, garantizando la armonía y coexistencia con los demás usos especialmente la vivienda. Se tipifican de acuerdo a su naturaleza o materialidad así: 1. Tipo 1: Oferta de bienes 2. Tipo 11 : Oferta de servicios Artículo 286°. - Clasificación de los Usos Comerciales. Los usos comerciales se clasifican teniendo en cuenta las características propias del uso, el tamaño de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, los niveles de atención a usuarios, y la compatibilidad con la Vivienda. De acuerdo a los impactos urbanísticos y ambientales que generen en su entorno, se definen cuatros grupos de la siguiente manera:

1. Grupo 1: Usos comerciales de oferta de bienes y de servicios que tienen plena compatibilidad con la vivienda, llegando a ser algunas actividades incorporadas en este grupo como complementarias al Área de Actividad Residencial, principalmente por ofertar bienes de primera necesidad que son indispensables para el desarrollo básico de la vida de barrio y que garantizan el goce de los derechos a los moradores. A este grupo pertenecen los siguientes conjuntos de actividades: a. 0101 Venta de bienes de primera necesidad b. 0102 Venta de bienes de necesidad personal y domestica c. 0201 Servicios de necesidad personal no cotidiana Parágrafo 1. Las actividades 0102 y 0201, solo se podrán localizar en Área de Actividad Residencial Eje Comercial, reglamentadas en el presente plan. 208 Calle 40 No 32- 38, Edificio Comité de Ganaderos, Centro, Villavicencio- Meta. Tels. 6626295- 6626633 Email: [email protected] Nit. 800 104 048-2 CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO 2. Grupo 11: Usos comerciales de oferta de bienes y de serv1c1os que no son complementarios a la vivienda y que son medianamente compatibles con las Áreas de Actividad Residencial, caracterizándose por ser actividades que pueden generar impactos que afectan la calidad de vida de los residentes. Este tipo de uso debe localizarse principalmente en Áreas de Actividad Moderada o Intensiva; La localización de estas actividades en Área de Actividad Residencial está supeditada al estricto cumplimiento de las respectivas medidas de mitigación, y a su localización en ejes comerciales, en caso contrario serán prohibidas. A este grupo pertenecen los siguientes conjuntos de actividades: a. 0103 Venta de bienes al por menor de artículos no esenciales b. 0202 Servicios alimentarios c. 0203 Servicios de alojamiento d. 0204 Servicios de Recreación e. 0205 Servicios personales Especializados, Técnicos y Profesionales f. 0206 Servicios empresariales especializados, técnicos y profesionales 3. Grupo 111: Usos comerciales de oferta de bienes y de servicios que no son compatibles con Áreas de Actividad Residencial y generan altos impactos que pueden afectar la calidad de vida de los residentes, y deben estar localizados en Áreas de Actividad Moderada, Intensiva, o Limitada. A este grupo pertenecen los siguientes conjuntos de actividades: a. 0104 Venta de bienes al por mayor b. 0105 Almacenes Grandes Superficies c. 0207 Servicios de Alto Impacto

Parágrafo 1. La actividad de Centros Comerciales, almacenes individuales o en serie, supermercados con área construida mayor a 1.600 m2 debe localizarse frente a vías arteriales y/o secundarias, con acceso vehicular y peatonal solo sobre vía local o de servicio y debe estar rodeado totalmente de vías vehiculares o espacio público. Parágrafo 2. La relación de actividades (CIIU) que pertenecen a cada uno de los conjuntos, se definen en el anexo 4 "Clasificación de las actividades comerciales", las cuales podrán ser reasignadas, actualizadas o incorporadas mediante reglamentación, previa consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento para que rinda concepto y formule sus recomendaciones, las cuales no podrán contradecir el presente plan. 209 ' e¡. Calle 40 W 32-38, Edificio Comité de Ganaderos, Centro, VillavicencioMeta. Tels. 6626295- 6626633 ?X,· Email: [email protected] CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO Nit. 800 104 048-2 Artículo 287°.- Actividades Especiales. Son aquellas actividades pertenecientes al uso comercial que son difícilmente compatibles con otros usos en especial vivienda y equipamientos, generan altos impactos que pueden afectar la calidad de vida de los residentes y el entorno urbanístico de su emplazamiento y por tanto deben ubicarse en las zonas especializadas pertenecientes a las Áreas de Actividad Limitada, que por sus características de localización, entorno, accesibilidad y condiciones existentes son aptas para el desarrollo de actividades con restricciones de uso y ocupación. Las actividades especiales se agrupan en los siguientes conjuntos: 1. 0106 Comercio automotriz 2. 0107 Comercio restringido 3. 0208 Servicios automotrices 4. 0209 Servicios lúdicos 5. 021 O Servicios Sexuales Parágrafo 1. Las Estaciones de Servicio (EDS) podrán tener usos complementarios, como mantenimiento y reparación de vehículos, minimercados, cajeros automáticos y preparación y venta de comidas rápidas. Parágrafo 2. Los establecimientos pertenecientes al conjunto de comercio y servicios lúdicos, podrán utilizar el antejardín para el aprovechamiento económico con elementos móviles que no implique la utilización de construcciones fijas, ni cerramientos permanentes, en los términos de funcionamiento que permitan las autoridades competentes. No obstante, será obligatorio garantizar que el antejardín se encuentre totalmente a nivel con el andén y cumpliendo las demás condiciones establecidas en el capítulo 111 "Estructura Espacial, Habitabilidad y Volumetría" del presente Plan. Parágrafo 3. Los establecimientos de servicios automotrices como Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas, tendrán un plazo máximo

de cuatro (4) años para realizar la suspensión o traslado de los establecimientos a las zonas establecidas para el desarrollo de la actividad y dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente plan. Parágrafo 4. Los establecimientos de servicios lúdicos (Servicios en bares, tabernas, discotecas y similares, así como clubes sociales o cualquier razón social con consumo de licor al interior del establecimiento y Servicios tales como billares, campos de tejo, galleras 210 Calle 40 N" 32 - 38, Edificio Comité de Ganaderos, Centro, Villavicencio Meta. Tels. 6626295- 6626633 Cj ~