USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO ACTUALIZADO.docx

POLICIA NACIONAL DEL PERU ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFE

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POLICIA NACIONAL DEL PERU ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP AMAZONAS

AREA ACADÉMICA

SÍLABO DESARROLLADO DE USO Y MANEJO ARMAS DE FUEGO

PROGRAMA REGULAR 2018 PROMOCIÓN: “HONESTIDAD”

ASIGNATURA: “USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO” I.

DATOS GENERALES ESCUELA

: PNP - AMAZONAS

MODULO

:I

PERIODO ACADEMICO

:I

HORAS TOTALES

: 64 horas académicas

HORAS SEMANALES

: 04 horas académicas

CREDITOS

:3

UNIDAD DIDÁCTICA

: USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO

PERIODO ACADEMICO

: II PERIODO

SUMILLA La asignatura forma parte de currículo de estudios de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) de la Policía Nacional del Perú, dirigido para el desarrollo personal y profesional, es de carácter teórico práctico y se orienta a la adquisición de las competencias para la empleabilidad, II.

CAPACIDADES A. Garantizar a que los educandos cuenten con los conocimientos sobre las técnicas en el Uso y Manejo de Armas de fuego para el cumplimiento en la labor policial. B. Valora y comprende la importancia del Uso de las Armas de Fuego en las intervenciones Policiales y Uso particular dentro de la Policía Nacional del Perú.

III.

CONTENIDOS CURRICULARES

INDICADORES DE LOGRO Aplicar las técnicas en el Uso y Manejo de Armas de eficiente en la labor policial. CONTENIDO SEMANA PROCEDIMENTAL ACADÉMICA CONCEPTUAL Primera  Se realiza la semana Reseña Histórica motivación. (04 horas) De las armas de  Se da a conocer la 01 y 04 fuego, Origen de importancia Mayo2018 las armas en edad adecuada sobre la antigua, media, historia de las moderna y contemporánea armas y Normales - Dispositivos legales que Legales que sustenten su uso sustentan sobre en el servicio el uso, manejo, tenencia y control de las armas de fuego Segunda semana (04 horas) 08 Y 11 de Mayo 2018

- Procedimientos para el control, seguridad, mantenimiento y conservación del arma, municiones y equipo Policial del Estado, asi como armas de fuego, unciones propiedad Particular del personal PNP

 Motivación.  Se da a conocer el Control, seguridad mantenimiento y conservación  Procedimientos para la afectación de armas a Personal PNP  Internamiento del arma propiedad Estado.  Procedimientos para otorgar constancias de no adeudar armas propiedad del Estado  Procedimientos para altas y bajas del armamento, munición, equipo Policial.  Procedimientos para destino final del material de guerra y para transporte de armas de fuego  Ley 30299 Ley de armas de fuego, municiones uso civil-SUCAMEC

fuego para el cumplimiento

ACTITUDINAL

RECURSOS

 Muestra interés por aprender  Es proactivo  Trabaja en equipo  Actitud ante el área

 Syllabus desarrollad o.  Proyector DATA.  Imágenes  Computad ora  Equipo multimedia.  Normas.  Material de escritorio.

 Participaci ón activa  Trabajo en equipo

 Syllabus desarrollad o.  Proyector DATA  Computad ora  Equipo multimedia.  Normas.  Material de escritorio.

Tercera semana (04 horas) 15 y 18 de Mayo 2018

Cuarta semana (04) horas 22 y 25 Mayo 2018

Quinta Semana (04) horas 29 Mayo y 01 JUN18

- Directiva Nº DPNP-03-19-98B - Procedimientos para el uso racional de la fuerza y de las armas de fuego durante las intervenciones policiales - Directiva Nº 0456-01-B de 15 NOV2001. - Procedimientos de racionalización de armas, municiones, granadas y agentes químicos - Tratados internacionales sobre el uso de las armas de fuego.

- Código de Justicia Militar. - Empleo Indebido de las Armas - Ley 19644 - Ley 30151 Ley que modifica el inciso 11 del artículo 20 del CP referido al uso de armas u otro medio de defensa por

 Motivación  Se da a conocer la forma y manera correcta de efectuar durante las intervenciones policiales en el uso de la fuerza y de las armas de fuego durante el servicio policial.  Se da a conocer como realizar la persuasión.  Circunstancias en que no deben y deben emplearse las armas de fuego.

- Motivación - Se da a conocer al estudiante la relación que existe con la convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia - Declaración de Estocolmo. - Las Penalizaciones - Armas convencionales y No convencionales

- Motivación - Se da a conocer los artículos del empleo indebido de las armas de fuego estipulados en el CJM. - Se da a conocer el inciso 11 del

 Muestra interés por aprender  Es proactivo  Trabajos en equipo  Actitud ante la importanci a del área

 Muestra interés por aprender  Trabajos en equipo  Actitud ante la importanci a del área

 Muestra interés por aprender  Trabajos en equipo  Actitud ante la importancia de las leyes

 Syllabus desarrollad o.  Proyector DATA.  Imágenes  Computad ora  Equipo multimedia.  Normas.  Material de escritorio.

 Syllabus desarroll ado.  Proyecto r DATA.  Imágene s  Computa dora  Equipo multimed ia.

personal de las FFAA y PNP. Sexta Semana (04) horas 05y 08 de Junio 2018

Séptima Semana (04) horas Dias 12 y 15 Junio18

-Decreto legislativo Nº 1267. - Funciones, Atribuciones, Obligaciones, derechos, seguridad y vigilancia

Primer Examen Parcial.

Artículo 180 del DL. Nº 1267

Octava Semana (04) horas Días 19 y 22 JUN18

- Ley 30714 - Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. - Aspectos generales - Infracciones Disciplinarias. - DS.Nº 0222017-IN - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318

Novena Semana (04) horas Dias 26 y 29 JUN18 Tabla de sanciones por Infracciones,

artículo 20.

- Motivación - Se da a conocer a los estudiantes todas las funciones, atribuciones, obligaciones y derechos en seguridad y vigilancia según el DL Nº 1267

- Muestran los estudiantes interés por aprender y conocer el tema - Trabajos en equipo Actitud ante la importancia de las leyes

 Normas. Material de escritorio.  Syllabus desarroll ado.  Proyecto r DATA.  Imágene s  Computa dora  Equipo multimed ia.  Normas. Material de escritorio

 Utiliza sus  Hojas de materiales para la  Muestra interés por el evaluació resolver la prueba área. n escrita. impresa.  Lee, comprende y  Sensibilizaci  Lapicero ón con el da respuesta a las tema. s. Color preguntas negro propuestos en una Actitud reflexiva prueba escrita.  Se continua en dar a conocer el Art.180 DL 1267 - Motivación  Syllabus - Se da a conocer al - Muestran los desarroll estudiante el estudiantes ado. Reglamento del interés por  Proyecto DL.Nº 1318. Y aprender y r DATA. Disposiciones conocer el  Imágene Generales, tema conforme lo s - Trabajos en  Computa establecido en la primera disposición equipo dora complementaria Actitud ante la  Equipo final. importancia de multimed las leyes ia.  Normas. Material de escritorio - Muestran los  Syllabus estudiantes desarroll interés por ado. aprender y  Proyecto - Motivación conocer el r DATA. - Se pone en tema  Imágene conocimiento a los - Trabajos en estudiantes sobre s

cometidas por los estudiantes dela ENFPP.

Decima Semana (04) horas Dias 3 y 6 JUL 2018

- Arma - Concepto - Clasificación de las armas - Armas de fuego - Armas blancas - Armas arrojadizas - Armas contundentes - Armas defensivas - Armas especiales

Decima Primera Semana (04)horas Dias 10 y 13 JUL 18

Reconocimiento de tipos de armas en actual uso en la PNP

Decima Segunda

SEGUNDO

las infracciones Contra la Disciplina. Contra la formación y el servicio Policial,

equipo Actitud ante la importancia de las leyes

- Motivación - Casuística policial con armas de fuego - Se da a conocer Al estudiante sobre el uso, tenencia y manejo de las armas de fuego y equipos policiales

- Muestran los estudiantes mayor interés por aprender y conocer el tema - Trabajos en equipo, demuestran una Actitud por la importancia del curso

- TALLER VIVENCIAL - Revolver Cal..38SPL - PSA. P. Beretta Cal.9mm PB - PSA. Sig Sauer cal. 9mm - PSA. MGP-79 cal. 9mm PB - FAHK-G3A3-A4 Cal.7.62mm - Fusil AKM-65 cal. 7.62mm - FAL. “s” “tp” cal. 7.62mm - Ametralladora de Escuadra RPD-62 cal. 7.62mm - Ametralladora HK21 cal. 7.62mm - Escopeta Savage cal. 12mm - Escopeta Lanza Gas cal. 37/38mm - Escopeta caza M/AKKAR cal.12mm - Agentes Químicos y cartuchos lacrimógenos -Motivación - Casuística policial

- Muestran los estudiantes mayor interés por aprender y conocer el tema Trabajos en equipo, taller .demuestran una Actitud por la importancia del curso. - Se responde y se da solución a las interrogantes efectuadas por el estudiante

- Muestran los estudiantes

 Computa dora  Equipo multimed ia.  Normas. Material de escritorio - Syllabus desarrolla do. - Proyector DATA. - Imágenes - Computa dora - Equipo multimedi a. - Normas. Material de escritorio - Arma de fuego - Silabas desarrolla do. - Exposició n con la participac ión de todos los docentes de la asignatur a. - Muestra de todas las armas en actual uso en la PNP

 Syllabus desarroll

Semana (04) horas Días: 17 y 20 JUL 18

EXAMEN PARCIAL

Terminologías más empleados en las armas de fuego Conceptos y ejemplos -Presentación trabajos aplicativos Décimo tercera Semana (04) horas Dias: 24 y 27 JUL 2018

Décimo Cuarta Semana (04) horas Días: 31 Jul y 3 Agosto 18

Decimo Quinta Semana (04) horas Dias: 07 y 10 Agosto 2018

Normas y Procedimientos de seguridad en general a tomarse con Armas de Fuego.

Estudio del Fusil AKM Cal. 7.62mm Características Generales, Datos Técnicos, nomenclatura

Taller vivencial Desmontaje y Montaje del

con armas de fuego - Se da a conocer Al estudiante sobre las terminologías más empleados con armas de fuego y equipos policiales a fin de que puedan usar dichos términos en su labor Policial

Motivación - Casuística sobre accidentes con armas de fuego - Se da a conocer Al estudiante sobre las reglas de seguridad a emplearse con diferentes tipos de armas de fuego y equipos policiales a fin de que puedan ser empleados en su labor Policial Profesional Particular y así evitar accidentes que lamentar. -Motivación Se da a conocer al estudiante todas las características generales del arma, con demostraciones en el campo

Motivación Se da a conocer al estudiante todas las características generales del

mayor interés por aprender y conocer el tema Trabajos en equipo, demuestran una Actitud por la importancia del curso

ado.  Proyecto r DATA.  Imágene s  Computa dora  Equipo multimed ia.  Normas. Material de escritorio

- Muestran los estudiantes mayor interés por aprender y conocer el tema Trabajos en equipo, demuestran una Actitud por la importancia del curso

 Syllabus desarrolla do.  Proyector DATA.  Imágenes  Computa dora  Equipo multimedi a.  Normas. Material de escritorio.  Muestra de (02) armas de fuego

- Muestran los estudiantes mayor interés por aprender y conocer el tema Trabajos en equipo, demuestran una Actitud por la importancia del curso. Taller vivencial

 Syllabus desarrolla do.  Proyector DATA.  Imágenes  Computa dora  Equipo multimedi a.  Normas. Material de escritorio. Muestra de (05) Fusiles AKM  Syllabus desarrolla do. Muestra de (06) Fusiles AKM para prácticas de

- Muestran los estudiantes mayor interés por aprender y conocer el tema Trabajos en equipo, de (5) alumnos por

Décimo Sexta Semana (04) horas Días: 14 y 17 Agosto 2018.

FAKM Cal.7.62mm

arma, con demostraciones en el campo

grupo demuestran una Actitud por la importancia del curso. Ejercitan las técnicas en Taller vivencial

desmontaje y Montaje. Lugar: patio de la EESTPPNP Puno.

EXAMEN FINAL

EXAMEN FINAL

EXAMEN FINAL

EXAMEN FINAL

IV. METODOLOGÍA. MÉTODO DEDUCTIVO: Al método deductivo, se ha considerado que va de lo general a lo particular. Cuando se deriva necesariamente de las premisas es válido y, si es válido, significa que, siendo las premisas verdaderas, las conclusiones, también lo serán. El razonamiento deductivo es proposicional. MÉTODO INDUCTIVO. El método inductivo intenta ordenar la observación tratando de extraer conclusiones de carácter universal desde la acumulación de datos particulares; Considerando los siguientes.  Observación y registro de los hechos.  Análisis y clasificación de los hechos.  Derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos. MÉTODO ANALÍTICO. El Método analítico consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. MÉTODO SINTÉTICO. El método sintético, tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades.

TÉCNICAS:

Observación

de

diapositivas

,

audios,

organizadores visuales, , trabajo aplicativo, Estrategia

Sociolingüística, expositiva y participativa.

Instrument

Lista de cotejo, hoja de evaluación, rubrica,

o

de

evaluación Didáctica

Enfoque comunicativo

V. EQUIPOS Y MATERIALES. El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes recursos didácticos: A.

MATERIALES Y MEDIOS AUDIOVISUALES Proyector multimedia, video, computadora, Internet. Parlantes Syllabus, fichas de acompañamiento, cuaderno. Pizarra, plumón, borrador de pizarra. Carpeta técnico pedagógica (portafolio docente)

VI. EVALUACIÓN. La evaluación integral se rige de acuerdo al Manual del Régimen Educativo Policial. El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá: A.

Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del educando en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de intervenciones orales.

B.

Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la realización de:  Dos exámenes escritos parciales (6ª y 12ª semana), enmarcados en las capacidades conceptuales, procedimentales y actitudinales; pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico.

 Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido. C.

Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (17ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales.

D.

El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación: PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 PEP PO TA EF

VII.

= = = =

Promedio de Exámenes Parciales Paso Oral Trabajo de Investigación Monográfica Examen Final.

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.               

Constitución Política del Perú. Directiva de Órgano DGPNP-Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B Directiva Nº DPNP-03-19-98-B Leyes de tratados internacionales sobre el uso de las armas de fuego Código de Justicia Militar Ley 30151 sobre el uso de armas u otros medios de defensa por Personal FFAA y PNP. Decreto Legislativo Nº 1267 Funciones atribuciones de la PNP . Directrices para la aplicación efectiva del Código de Conducta para funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Ley Nº 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP Decreto Supremo Nº 022-2017-IN Formación Profesional de la PNP Decreto legislativo N°1148, del 11DIC2012.ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. Manual de Armamento Portátil de Uso Policial Manual de Armamento Policial HK- GRPPortal de información Dirección de Educación y Doctrina de la PNP. Paginas Web. ******************************************

USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO

1ra. Semana RESEÑA HISTORICA DE LAS ARMAS DE FUEGO, ORIGEN DE LAS ARMAS EN EDAD ANTIGUA, MEDIA, MODERNA Y CONTEMPORANEA. Desde su aparición sobre la tierra, el hombre dotado de escasos medios de defensa y rodeado de un medio hostil, se vio precisado para subsistir a utilizar armas rudimentarias, armas que le permitirían defenderse en el medio ambiente en que vive, y tras largos años de observación y experimentación, empezó a utilizar artículos con cierto filo llamadas hachas de piedra, arpones de madera y hueso. Conforme fueron avanzando las épocas el hombre siempre buscó mejorar sus armas y en busca de eso “ALGO” en querer atacar a sus enemigos a distancia llegó la época del hierro y bronce y con el uso de metales se empieza a fabricar lanzas y cuchillos, hachas, flechas, corazas, escudos, etc. Asimismo descubren el tubo cañón, que con el descubrimiento de la pólvora podían lanzar objetos pesantes de forma redonda y es la época en que viene a nacer las armas de proyección, junto a ello utilizaban la torsión nerviosa de animales, cuerdas capaces de arrojar proyectiles a distancia. Como son las hondas, las catapulcas, el arco, la ballesta. En el año 1225 en España ya se usaban las armas llamadas ALARICAS que eran cohetes con punta de lanza propulsado por una especie de pólvora negra, y por los años 1374 los primitivos cañones recibían el nombre de LOMBARDAS, forzados en forma de tubo y el proyectil que era una bola de 156 gramos aproximadamente. En el siglo XV nace el arcabús, posteriormente surge el mosquetero que viene hacer el arcabús perfeccionado con un cañón más ligero o liviano y resistente teniendo un alcance hasta 300 metros. En el siglo XVIII se mejoran las armas y sus elementos de puntería, y por los años de 1835 se fabrica el primer arma (revólver) por el Coronel Norteamericano SAMUEL COLT, un arma de sistema AVANCARGA, después de alcanzar su fama en el año 1847 el ejército USA. Dotó de revólveres a sus tropas, y luego surgieron muchas más, en donde ya por los años actuales y muy cerca 1982 en Alemania la firma HECKLER & KOCH fabrica un nuevo fusil de asalto llamado G-11 calibre 4.7mm el mismo que va dotado de un visor óptico diurno, lo que hasta la fecha se han producido una innovación tecnológica y científica sobre la fabricación de armas a nivel mundial, armas con características muy especiales y sofisticadas

ARMA FRUTO DE LA IMAGINACION DEL HOMBRE DISPOSITVOS LEGALES QUE SUSTENTAN SOBRE EL USO,

MANEJO, TENENCIA Y CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO. 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. -

-

ARTICULO No.166.- La PNP. Tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras. ARTICULO No. 175 .- Sólo las FFAA y la PNP pueden poseer y usar armas de guerra, todas las que existen, así como las que se fabrique o se introduzcan en el país pasa a ser propiedad del Estado.

DIRECTIVA DE ÓRGANO DG-PNP Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B. RD-Nº 1240-2009-DIRGEN /EMG Lima, 20 OCT 2009 I.OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que permitan regular el control en la adquisición, tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas, transporte y destino final, del armamento, municiones y equipo policial del Estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, II. FINALIDAD A. Actualizar, integrar y complementar las diferentes normas dictadas de acuerdo a dispositivos legales vigentes para descentralizar la administración de las armas, municiones y equipo policial en la PNP. B. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en forma descentralizada las Unidades de la PNP para evitar la posesión ilegal, pérdida y accidentes, producidos por la utilización indebida de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo Policial. C. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida, seguridad y/o disciplina, previstos y sancionados por dispositivos legales vigentes. D.

Consolidar la doctrina institucional en el área de la administración de armas, municiones y equipo Policial del Estado y armas de propiedad particular del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

III. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú de 31DIC93. B. Código de Justicia Militar Policial (Nueva Ley)

C. Ley Nº 24949 del 06DIC88.- Creación de la Policía Nacional del Perú. D. D.L. Nº 21125 de 11ABR75.- Que faculta vender por Licitación Privada material fuera de uso. E. Ley N° 25054 de 05JUN89.- Sobre fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra. F. D. Leg. N° 295. – de NOV84 Código Civil. G. D. Leg. N° 898 de 26MAY98. - Ley contra la posesión ilegal de armas de guerra. H. Ley N°.27238 de 21DIC99, Ley de la PNP. I.

Ley N° 27444 de 10ABR2001, Ley del Procedimiento Administrativo General.

J. D.S.N°28-DE/CCFFAA de 20NOV97.- Que aprueba la Directiva N° 20CC.FF.AA sobre tenencia y uso de armas de fuego y municiones por personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de las Fuerzas Armadas y PNP. K. D.S. N° 022-98-PMC de 28MAY98.- Reglamento que norma la entrega de Armas de Guerra. L. D.S. N° 007-98-IN de 01OCT98. - Reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. M. D.S.N°008-2000-IN del 04OCT2000 Reglamento de la Ley PNP IV.

ALCANCE A. A las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú. B. Al personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

V. GENERALIDADES A. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO- PNP, recibirán en afectación permanente de la DIRLOG-PNP/DIVARM una pistola de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial, siendo responsable de su tenencia, mantenimiento y conservación; asimismo recibirán una espada o sable como dotación definitiva, y el primer puesto de la promoción recibirá una Espada de Honor. Los Oficiales Generales reciben como afectación definitiva una espada para su jerarquía. B. Los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial, por necesidad exclusiva del servicio debidamente justificado, podrán recibir en afectación permanente un arma de fuego de uso individual con su respectiva dotación de munición, para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas, previa capacitación e instrucción sobre su uso, manejo y empleo; teniendo la misma responsabilidad que el Oficial Policial en cuanto a la tenencia y conservación del arma C.

El Personal de Suboficiales y Especialistas (choferes), podrán recibir en afectación temporal, para cumplir sus funciones específicas, un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término del servicio, teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa.

D. El arma de fuego de puño afectada para el servicio policial y seguridad personal de los Oficiales PNP, podrá ser adjudicada en venta a los que pasan al

retiro con 30 o más años de servicios, por Renovación o Límite de Edad en el grado, siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria; y, a petición del interesado podrá adjudicarse en su reemplazo un revólver cal. 38 SPL ó una escopeta de caza cal.12 ó 16 GAUGE, de existir disponibilidad en los almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Siempre que el Oficial haya tenido arma afectada por el Estado. El personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación venta de un revólver cal. 38 ó una escopeta de caza cal. 12 ó 16 GAUGE, en las mismas condiciones y cumpliendo con los mismos requisitos que el Personal de Oficiales. Pasado tres años del pase a la situación de retiro sin haber efectuado el trámite de la adjudicación –venta, ésta revertirá al Estado, quien determinara su destino. E. Teniendo en consideración las limitaciones presupuestales para la adquisición de armas de fuego y municiones por el Estado, el Comando de la PNP a través de la DIRLOG-PNP/DIVARM, adoptará los procedimientos más convenientes, para la afectación de éstas a su personal, considerando su necesidad para el servicio y operatividad de las unidades. F. Los efectivos PNP en Situación de Actividad por la naturaleza de sus funciones, están autorizados para la adquisición, tenencia y uso de armas de fuego para su seguridad, de conformidad con dispositivos legales vigentes y prescripciones contenidas en la presente Directiva. G. El Personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro, podrá adquirir en propiedad armas de fuego, bajo las modalidades siguientes: H.

Programa de adquisición Institucional. Transferencias entre el Personal de la PNP, FFAA. y civiles Por venta interna de armamento dado de baja. Compra venta en Casas Comerciales Compra venta en Institutos de las FFAA. Por adjudicación en venta al pasar a la situación de retiro. Por donación u obsequio Por herencia

El registro en la DIRLOG-PNP/DIVARM de las armas de fuego adquiridas por el personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, es obligatorio, dentro de los 30 días.

I. La DIRLOG-PNP-DIVARM para la tenencia y uso de armas de fuego, expedirá los siguientes documentos: 1. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO a los Oficiales PNP que poseen armas en afectación permanente. 2. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en Situación de Actividad. 3. LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en situación de Disponibilidad y Retiro que sea pensionable. No se otorgará Licencia al personal PNP que haya sido pasado a esta Situación por Medida Disciplinaria sí el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delitos; asimismo por sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada.

J.

Sólo el personal de la PNP en situación de actividad, podrá portar y usar armas de guerra, para el servicio oficial y seguridad personal, pudiendo utilizar estas armas el personal PNP en situación de disponibilidad y retiro en los casos que establece la presente Directiva

K. El Personal PNP al pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro, deberá internar en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en el SAM de su Unidad, el armamento, munición y equipo policial que le haya sido entregado en afectación permanente o afectación temporal según el caso. Entregando de igual manera el Certificado correspondiente. la ultima unidad donde causo la baja, está en la obligación de solicitar el arma de fuego del Estado. L.

El Certificado Inicial y Licencia Inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad del Estado y propiedad particular, serán otorgados al personal PNP por la DIRLOG-PNP/DIVARM. La renovación de estos documentos, ya sea por caducidad a los cinco (05) años o por cambio de grado del titular, serán otorgados en forma descentralizada, a través de los SAM de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, al igual que los duplicados por pérdida, robo o deterioro; manteniéndose en todos los casos el mismo número del Certificado o Licencia Inicial que fue asignado por la DIRLOG-PNP/DIVARM.

LL. En caso de pérdida, robo y deterioro del Certificado o Licencia de un arma de fuego, el interesado deberá tramitar el duplicado ante las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP, según corresponda, adjuntando la denuncia policial o documento justifica torio respectivo M.

Los Certificados de posesión y uso de armas de fuego de propiedad particular de los Oficiales Generales caducarán al pasar a la situación de retiro, siendo canjeado por su Licencia Inicial.

N. El Personal PNP que tenga arma de propiedad particular, al pasar a la situación de disponibilidad o retiro, gestionará ante la DIRLOGPNP/DIVARM la Licencia inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad particular, internando el Certificado respectivo, por haber cambiado de situación. Si el Certificado ha sido perdido o robado, el titular deberá presentar una copia certificada de la denuncia policial. Ñ.

Toda arma obtenida por donación u obsequio deberá ser registrada en la DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se expedirá el Certificado o Licencia correspondiente, previa Declaración Jurada y documentación sustentatoria. En los casos de armas de guerra de largo alcance como fusiles y pistolas ametralladoras automáticas, serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM, para determinar su destino.

O.

Las amas del Estado y particulares, así como la munición, no podrán ser modificadas en ninguna de sus partes incluyendo el número de serie. De cualquier modificación del arma, se ejecutará con previo conocimiento, evaluación y autorización de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

P.

Las armas de guerra de propiedad del Estado afectadas al personal PNP que fallece en situación de actividad, disponibilidad o retiro, serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que le hizo la afectación.

Q. Toda arma de fuego que adquiera el personal PNP por intermedio del Instituto, podrá ser transferida a particulares, después de transcurridos cinco (05) años desde la fecha de compra por el titular. La transferencia entre miembros de la PNP y FFAA sólo requiere la tenencia de Un (01) año o el tiempo que demande su cancelación. R. Las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP, podrán ser de uso mancomunado con familiares directos (esposo (a), de padres a hijos, hermanos) que residan en el mismo domicilio, previo conocimiento y autorización de la DIRLOG -PNP/DIVARM mediante la licencia o Certificado respectivo, pero en caso de que uno de los usuarios sea civil, la DIRLOG PNP/DIVARM emitirá una constancia de propiedad, para gestionar la licencia ante la SUCAMEC. S.

Los Cadetes de la EO-PNP y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores PNP, se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva los que cuentan con un arma de fuego y licencia otorgada por la SUCAMEC, al ingresar al Instituto deberán regularizar su tenencia en la DIRLOGPNP/DIVARM, solicitando el Certificado respectivo al momento de su egreso, situación que se comunicará a la SUCAMEC; el arma permanecerá internada en el SAM de la Escuela de formación.

T.

La pérdida, robo, inutilización, deterioro, modificación o erradicación de los números identifica torios de las armas de fuego, así como la comisión de actos delictuosos con empleo de éstas, dará lugar al decomiso del arma y apertura de un proceso para establecer la responsabilidad administrativadisciplinaria y/o penal del personal PNP comprometido.

U

Los trámites administrativos de adquisición, recepción, registro, distribución, control administrativo, inspección técnica, alta, baja y destino final del armamento, es de competencia de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

V

Los trámites administrativos de adquisición, recepción, registro, distribución, control administrativo, inspección técnica y alta de las municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, es de competencia de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

W.

Los trámites administrativos de recepción, registro, distribución, control, inspección técnica, baja y destino final de las municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, es de competencia de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, debiendo remitir a la DIRLOGPNP/DIVARM, copia de la Resolución, para su registro, control, análisis estadístico y baja del margesí de bienes.

X

Las armas y municiones de propiedad particular del personal PNP en Actividad, Disponibilidad y Retiro, incautadas por autoridades Policiales y que sean internados en la DIRLOG-PNP/DIVARM, los propietarios tendrán un plazo máximo de (01) año después de que concluya el proceso administrativo o judicial para gestionar su devolución; al término del cual, una comisión procederá a su destino final, previo Informe Técnico y Acta correspondiente.

Y.

Las armas consideradas de guerra de propiedad del personal PNP, en actividad, disponibilidad o retiro que fallecen, y sean objeto de herencia, la transferencia puede hacerse a los deudos que pertenezcan a la PNP o

FFAA, caso contrario serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM que determinará su destino final. Z.

Las acciones de control y seguridad de las armas de fuego, munición y equipo policial de propiedad del Estado a cargo de las Unidades PNP son de competencia de los Jefes de Unidad, así como de los Órganos de quien dependen en Línea de Comando.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA / DIVISIÓN DE ARMAMENTO (DIVARM) 1. Será responsable del Registro y Análisis Estadístico de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de propiedad del Estado a cargo del Instituto y afectadas a las Direcciones Territoriales, Direcciones PNP y Oficiales PNP, así como de las armas de propiedad particular que posee el Personal en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, según lo establecido en la presente Directiva. 2.

Se encargará de organizar y mantener al día: a) Un registro de armas, municiones y equipo policial de propiedad del Estado, afectadas a las UU PNP y otro para el Personal de Oficiales PNP, con indicación del número de Certificado. b) Un registro de armas de propiedad particulares del personal PNP en actividad considerando el número de Certificado y en Situación de Disponibilidad y Retiro con el número de licencia. c) Un registro de armas perdidas y recuperadas del Estado y otro para armas particulares. d) Un registro de armas a disposición de las Autoridades Judiciales. e)

Un registro de armas del Estado y particulares cuyo número de serie original o número asignado haya sido grabado en la DIVARM PNP.

f) Un Registro de Cargo del armamento, repuestos, accesorios, municiones, equipo policial, maquinarias, herramientas de la PNP; otro para el armamento y material fuera de uso (obsoleto) con indicación de la Resolución de Alta y Baja correspondiente. 3. Efectuará Inspecciones Técnicas a las Dependencias encargadas del armamento, munición y equipo complementario de las Unidades Policiales, verificando que estas cumplan con el registro, mantenimiento, conservación, instrucción y normas de seguridad. 4.

Exigirá el internamiento del armamento en la DIRLOG-PNP/DIVARM en los casos previstos en la presente Directiva.

5.

Previa solicitud adjudicará en venta un arma de fuego, que será dado de baja del margesí de bienes de la Policía Nacional, al Personal de Oficiales que pasa a la situación de retiro por las siguientes causales: a su solicitud con 30 ó más años de servicios para el personal masculino y 25 años para el femenino, por Renovación y Límite de Edad en el grado; siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria este derecho, después de 3 años de haber pasado a la

situación de retiro y no haber gestionado la adjudicación venta, el arma revertirá al Estado, quien determinara su situación. El Personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación en venta de un arma de fuego, cumpliendo con los mismos requisitos y exigencias establecidas al Personal de Oficiales. 6.

Dispondrá la formulación de valorizaciones y peritajes de las armas a solicitud de Autoridades Policiales o Judiciales por pérdida o robo, de acuerdo al costo que generó su adquisición, con la depreciación correspondiente. La valorización del arma de fuego para la adjudicación venta al personal de Oficiales, Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores, será de acuerdo a los años de uso en el servicio, aplicándose una depreciación de 10% anual hasta un máximo de 95% sobre el precio de adquisición por la PNP en dólares USA, para armas que tengan una antigüedad de 10 a más años de uso. Para la formulación de la valorización del arma de fuego materia de la adjudicación-venta, se tomara en cuenta la fecha de la Resolución Directoral de pase a la Situación de Retiro.

7.

Formulará las Resoluciones Directorales de Alta y Baja de las armas de propiedad del Estado y sólo Resoluciones de Alta, en los casos de munición, material lacrimógeno, granadas de guerra y equipo policial.

8.

Normará el adecuado registro y control administrativo de las armas de propiedad particular del Personal PNP, de conformidad a lo establecido en la presente Directiva.

9.

La DIRLOG-PNP/DIVARM en coordinación con la Dirección de Bienestar; podrá adquirir en condiciones favorables armas de puño para la venta al personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de la PNP.

10. La DIRGEN – PNP refrendará las Resoluciones de Alta, Baja, Adjudicación-Venta y Destino Final del Armamento, previo tramite por la DIRLOG-PNP 11. La DIRLOG-PNP/DIVARM recepcionará de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, el armamento inoperativo, excedente, fuera de uso y obsoleto para su reparación, redistribución, trámite de Baja y Destino Final. 12.

Recibirá anualmente de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, el Estado General de Revista del armamento, municiones y equipo policial debidamente consolidado con información de las existencias, ocurrencias y novedades, para verificación, control y actualización de los registros.

13. Expedirá Certificados Iníciales y Licencias Iníciales de tenencia y uso de armas del Estado y armas de fuego particulares a todo el personal de la Policía Nacional y renovará las Licencias por caducidad, pérdida, robo, deterioro, etc., al personal PNP que reside en Lima y que pertenece a la jurisdicción de la VII-DIRTEPOL-LIMA

14. El Jefe de la División de Armamento de la DIRLOG PNP firmará los Certificados y Licencias de Armas de Fuego que se expidan en forma inicial o renovación al personal PNP en Situación de actividad, Disponibilidad y Retiro, según lo prescrito en la presente Directiva. 15. Supervisará y llevará Registros a nivel Nacional de la renovación de Certificados de armas de fuego que posee el personal en Situación de Actividad, expedidas por las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP así como de la renovación de Licencias expedidas por las Direcciones Territoriales a excepción de la VII-DIRTEPOL-LIMA 16. Las armas de fuego y aparatos ópticos, de propiedad del Estado internadas por las Unidades Policiales en la DIRLOG-PNP/DIVARM, por estar inservibles, inoperativas e irrecuperables, así como fuera de uso por su obsolescencia técnica; serán sometidas a consideración de una Comisión de Baja, que determinará su destino final (destrucción, venta, transferencia, intercambio o desorganización), debiendo realizarse dicha gestión todos los años, a fin de evitar un almacenamiento prolongado y consecuente trastornos administrativos. 17. La DIRLOG-PNP para efecto de adquisición de armas, munición, equipo policial, material de mantenimiento y conservación de armamento, tendrá que contar con los Informes de Control de Calidad expedido por personal profesional en armería. 18. Recibirá en su oportunidad los Estados de Relevo de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, para su confrontación y conformidad del armamento, municiones y equipo policial a su cargo. 19. Es el único organismo autorizado para efectuar la, recuperación y modificación de las armas categorías “C” (inoperativo recuperable), que estarán sustentados en un estudio de factibilidad; así como efectuar los grabados, re grabados y asignación de números de serie en el armamento. 20. Las muestras de armas, municiones y equipo policial importados por comerciantes para su demostración a la PNP, mediante Certificados de Último Destino con fines de adquisición, son calificadas como material fungible, de propiedad de los proveedores y controladas por la DIRLOGPNP/DIVARM hasta su Destino Final. 21. Al momento de afectar y/o entregar armas de fuego, municiones y/o equipo, etc. a la Unidad PNP, recibirá el respectivo Plan de Operaciones vigente (POV), y Orden de Detalle de transporte y seguridad. 22. Una vez entregado el material de armas de fuego, munición y/o equipo policial, se formulara la nota informativa dando cuenta a DIRLOG, EMG, IG, DIREOP. de la Policía Nacional del Perú consignando su destino final. D. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PNP 1. La Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección de Recursos Humanos, exigirán como requisitos para los tramites de

compensación de Tiempo de Servicios y otros beneficios que otorga el Estado al personal que pasa a la situación de Disponibilidad o Retiro, dos constancias de no adeudar arma al Estado: una expedida por la última Unidad donde prestó servicios y otra expedida por la DIRLOGPNP/DIVARM. 2. La Dirección de Recursos Humanos PNP remitirá mensualmente a la DIRLOG PNP/DIVARM la relación del personal PNP que ha pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria así como del personal fallecido, a fin de verificar si registran la tenencia de arma de fuego de propiedad del Estado y/o particular, para las acciones que hubiere lugar. E. DIRECCIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES PNP 1. Serán responsables del Control de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de propiedad del Estado y del registro de las armas de fuego de propiedad particular que posee el personal en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro en su Jurisdicción, según lo establecido en la presente Directiva 2. Dispondrán que los Jefes de Unidad y Sub-Unidad, cumplan con impartir la instrucción al personal PNP sobre el contenido y alcance de la presente Directiva; así como de las disposiciones establecidas en relación con la seguridad, conservación, tenencia y uso de armas de fuego, municiones y equipo policial de propiedad del Estado, asignado para el servicio policial, así como los de propiedad particular del personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro. 3. Dispondrán que los Partes Administrativos y Atestados policiales relacionados con el empleo de armas de fuego se cursen observando las disposiciones de la presente Directiva. 4. Remitirán anualmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM y DIRIG PNP, el Estado General de Revista en forma consolidada con las ocurrencias del armamento, municiones, material lacrimógeno, granadas de guerra y equipo policial, cerrado al 30 de JUNIO de cada año; y trimestralmente el Estado de Existencia mediante Cuadros Demostrativos, Estadísticos y de Numeración del armamento, munición y equipo policial. 5. Gestionarán la devolución del arma y munición que con motivo de accidentes o intervenciones policiales, hayan sido remitidos a las Autoridades Judiciales, dando cuenta a la DIRLOG-PNP/DIVARM, para su registro y control correspondiente. 6. Dispondrán que las armas recuperadas por las Autoridades policiales, que pertenezcan a la PNP, sean internadas en la DIRLOGPNP/DIVARM, para su peritaje, mantenimiento, devolución, re afectación o destino final. 7. Controlarán que los Jefes de Región, de División, Departamental, Provincial, Comisarías y Destacamentos PNP, lleven el registro de las armas de propiedad del Estado a su cargo y, de las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP a su mando, remitiendo mensualmente la Lista de Revista al SAM de su Gran Unidad, para su consolidación y remisión a la DIRLOG-PNP/DIVARM y DIRIG-PNP.

8. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, a través de sus respectivos SAM, renovarán los Certificados del personal en actividad que presta servicios en la Unidad, observando lo establecido en la presente Directiva, las que serán autorizadas y firmadas por el Jefe de la Gran Unidad, el Jefe de Administración y el Oficial Maestro Armero; remitiendo mensualmente la relación a la DIRLOG PNP/DIVARM. 9. Las Direcciones Territoriales, a excepción de la VII-DIRTEPOL, a través de sus respectivos SAM renovarán las Licencias al personal en retiro que reside en su jurisdicción, las que serán autorizadas y firmadas por el Jefe de la DIRTEPOL, el Jefe de Administración y el Oficial Maestro Armero, remitiendo mensualmente la relación a la DIRLOGPNP/DIVARM. 10. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, previo informe y pronunciamiento de una Comisión, darán de Baja y Destino Final de sus cargos, por consumo, fuera de uso, tiempo cumplido, vencimiento de garantía u obsoletos al material siguiente: Munición, granadas, material lacrimógeno, chalecos antibalas, escudos protectores, cascos antimotines, máscaras antigás, grilletes, brújulas, espadas y herramientas de armería, etc. a excepción de los aparatos ópticos 11. Las Bajas efectuadas con Resoluciones de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP serán remitidas en original y copia a la DIRLOG-PNP, utilizándose la original para la actualización del Margesí de Bienes Patrimoniales y la copia para la DIRECFIN PNP (Oficina de Integración Contable) 12. Se encargará de organizar y mantener al día los Registros de control del armamento, munición y equipo policial, similares a los que se llevan en la División de Armamento de la DIRLOG-PNP. 13. Dispondrán que el Servicio de Armamento y Munición (SAM) funcione en un ambiente adecuado que reúna condiciones óptimas de infraestructura, espacio y seguridad, el mismo que tendrá a su cargo la administración, instrucción, mantenimiento e inspección técnica del armamento, munición y equipo policial asignado a la Unidad y al personal PNP. 14. A la recepción y entrega del Cargo, deberán verificar y firmar los Registros e Inventario de armamento, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, debiendo remitir en dos copias el Estado de Relevo a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 15. Programará y ejecutará ejercicios de tiro real para todo el personal, por lo menos (04) veces al año y según el stock disponible de la munición de tiro. 16. Controlará que el personal que es cambiado de colocación a otra unidad, como requisito para ser puesto a disposición presente una constancia, de no adeudar arma ni equipo policial del estado. Expedido por el SAM y/o almacén de la Unidad.

17. Exigirán el internamiento de las armas, munición y equipo policial de propiedad del Estado al personal que haya pasado a la situación de disponibilidad o retiro por cualquier causal. 18. Al momento de recepcionar de la DIVARM DIRLOG PNP armamento, municiones, equipo, etc., entregara el POV y Orden de Detalle de traslado, transporte y seguridad.

F. JEFATURAS DE REGIÓN, DE DIVISIÓN, DEPARTAMENTAL, PROVINCIAL, COMISARÍAS Y DESTACAMENTOS. 1.

Serán responsables del Control de las armas, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial afectado por el Instituto a las Unidades, sub.-unidades y al personal de la Policía Nacional a su mando, así como de las armas de fuego de propiedad particular que posee el Personal en Situación de Actividad que presta servicios en la Unidad, según lo establecido en la presente Directiva.

2.

Se encargarán de instruir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

3.

Mensualmente pasarán revista física del armamento, munición y equipo policial asignado a la Unidad, así como del armamento de propiedad del Estado afectado en forma permanente al personal de Oficiales y de propiedad particular del personal PNP a su mando, con el respectivo certificado del arma, remitiendo el informe correspondiente a su Comando, con las novedades constatadas.

4.A la recepción y entrega del Cargo, deberán verificar y firmar los Registros e Inventario de Armamento, Munición y Equipo Policial, debiendo establecer y remitir un Estado de Relevo al SAM de la Dirección Territorial o Dirección PNP para su confrontación con el cargo respectivo. 5. Ejercerán estricto control de las armas de propiedad del Estado y particular del Personal de su Unidad, verificando que porten su respectivo Certificado de tenencia y uso de arma de fuego mediante Revistas mensuales, la misma que se remitirán al SAM de la Dirección Territorial o Dirección PNP, para su consolidación y trámite a la DIRLOG-PNP/DIVARM. 6. Se encargarán de ejecutar los ejercicios de Tiro Real programados, a fin de que el personal esté debidamente entrenado, cumpliendo con las medidas de seguridad y de mantenimiento del armamento, antes, durante y después de cada ejercicio. 7. Controlarán que los almacenes donde se depositan las armas, municiones y equipo policial, reúnan condiciones de máxima seguridad, exigiendo al Oficial Logístico o Personal Técnico responsable, el celo y cuidado que debe tener. 8. Se encargarán de organizar y mantener al día los Registros necesarios de control del armamento, municiones y equipo policial afectados a su

Unidad, en coordinación con el Jefe del SAM de la Gran Unidad. Mantendrá una apreciación de situación constante de su Jurisdicción que le permita una adecuada racionalización del armamento, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial; para evitar atentados, sabotajes, perdida y/o deterioro del material mencionado.

G. DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA GENERAL 1.

2.

Efectuará inspecciones programadas e inopinadas para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, la existencia y conservación del armamento, municiones y equipo policiales a cargo de las Unidades, Sub-Unidades y del personal PNP. 3.

4.

A través de las Inspectorías que conforman el Sistema de Control PNP, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, adoptando disponiendo las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento y estableciendo las responsabilidades respectivas.

En las Inspecciones que programen y se ejecuten, solicitará a la DIRLOG-PNP Personal de Oficiales Maestros Armeros para realizar la Inspección Técnica del armamento, munición y equipo policial, la misma que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, a fin de verificar la existencia física, el estado y operatividad de todo el material de la Unidad inspeccionada. Comunicarán al Comando las novedades que constaten en las Inspecciones que realicen y las medidas adoptadas en cada caso. SEGUNDA SEMANA

VI. PROCEDIMIENTOS A.

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGURIDAD, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARMA, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PERSONAL PNP. 1. Control La DIRLOG-PNP/DIVARM, controlará administrativamente las armas de propiedad del Estado, mediante Registros (Kárdex, sistema de computación, libros etc.) considerando el tipo de arma, marca, calibre, número de serie y otras especificaciones. El Personal de la PNP, pasará revista de armas, munición y equipo policial de propiedad del Estado, mensualmente en forma física con el Certificado del arma en su respectiva Dependencia Orgánica, debiendo la Gran Unidad consolidar esta información y remitirlas trimestralmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM, y la DIRIG-PNP. para su verificación y control.

El uso de las armas y consumo de las municiones por personal de la PNP en Instrucción no Escolarizada, deberán estar previstas en un Plan de Instrucción de tiro. Debiendo formular al término del mismo el Informe justificatorio con el Acta de consumo y relación nominal firmado por el personal participante, refrendado por el Jefe de la Unidad y representantes del Sistema de Control e Inteligencia, para los efectos de BAJA y reposición. 2. Seguridad El armamento almacenado en la Unidad, deberá estar parcialmente desmontado, es decir, separado un conjunto vital y de fácil montaje en caso de requerir su utilización, debiendo ser verificado por los Órganos de Control correspondiente. Las armas, municiones y equipo policial del personal de Servicio de Guardia de las Unidades, deberán estar sujetas a inspección y renovación permanente, verificando que se encuentren en perfectas condiciones de operatividad. El personal que posee un arma de fuego de propiedad del Estado o particular, aparte de adoptar las medidas generales de seguridad, deberá observar las normas específicas siguientes: -

El usuario es responsable de proteger su arma para evitar robos o pérdidas, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente.

-

En las Dependencias Policiales: Que las cerraduras de la puerta de su alojamiento y del cajón o mueble en que guarda su arma ofrezcan máxima seguridad. No confiar las llaves a los asistentes o al personal que hace la limpieza, a fin de evitar que estos saquen duplicados y puedan perpetrar robos.

3. Mantenimiento y Conservación Las acciones y las operaciones de mantenimiento y conservación del armamento, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial del Estado afectado a las Unidades de la PNP, es de responsabilidad del Jefe de Unidad, Oficial Logístico, Oficial Maestro Armero, Especialista o encargado del material, y del personal usuario. El Mantenimiento Orgánico de las armas del Estado, correspondiente al 1er. escalón, es de competencia y responsabilidad del personal usuario, cuya limpieza y conservación se efectuará en forma permanente, especialmente después de ser usado. Por lo menos una vez al año el Oficial Maestro Armero de la Gran Unidad programará para las Unidades, Sub Unidades y Oficiales PNP revista general de armamento, municiones y equipo policial, formulando un informe con las ocurrencias encontradas y el Estado General de Revista que será remitido a la DIRLOG PNP/DIVARM.

Está terminantemente prohibido modificar, grabar y re grabar el número de serie del armamento y equipo policial de propiedad del Estado sin la autorización respectiva y sustentada de la DIRLOGPNP/DIVARM. Si por razones de su empleo en el servicio los números de serie de las armas se aprecian semi-ilegibles, éstas serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM para su evaluación y regrabado respectivo, según el Dictamen Pericial de restauración. B.

PROCEDIMIENTO PARA LA AFECTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL, A PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.

1.

Los Oficiales Policías a su egreso de la EO-PNP solicitarán a la DIRLOG-PNP/DIVARM, en afectación permanente: un arma de fuego de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial y un sable o espada, a excepción del primer puesto de la promoción que se le entregará una Espada de Honor. Los Oficiales Generales recibirán también en afectación definitiva una espada correspondiente a su jerarquía. 2. Los Oficiales de Servicio y el Personal con Estatus de Oficial, podrán solicitar a la DIRLOG-PNP/DIVARM, por razones exclusivas del servicio debidamente justificadas, un arma de puño con su dotación de munición para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas, previa instrucción y capacitación sobre su manejo. 3. El Personal de Suboficiales y Especialistas (choferes), podrán recibir en afectación temporal, para cumplir sus funciones específicas , un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término del servicio, teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa. 4. El Personal de Suboficiales PNP que cubre servicios de seguridad y protección de dignatarios y personalidades estarán equipados con armamento, dotación de munición y equipo policial entregados por la Armería de su Unidad según las exigencias y naturaleza del servicio, estando sujeto a acciones y procedimientos de control realizadas por el Jefe de Unidad en Línea de Comando y por las respectivas inspectorías, de acuerdo a disposiciones vigentes. 5. Los Oficiales Generales y Superiores que en función al cargo, hayan recibido armas de guerra, munición y equipo policial para su seguridad personal; al pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro deberán internarlas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que realizó la afectación. 6. Los Oficiales PNP que hayan sufrido el robo, sustracción o pérdida del arma de fuego del Estado afectada por la DIRLOG PNP/DIVARM, podrán recibir una última afectación después de haberse producido la baja del arma perdida, sentencia de la zona judicial y pago correspondiente. En caso de reincidencia perderá el derecho de afectación permanente, pudiendo solicitar un arma de fuego de la armería de su Unidad, que deberá devolver al término de su turno de facción, cesado el servicio o al ser cambiado de Unidad.

C. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN ARMA PARTICULAR. 1. Se autorizará la posesión de armas de fuego con un límite de hasta dos (02) para uso en defensa personal y hasta (02) de seguridad, dos (02) para caza y libre para colección y deporte. 2. El personal PNP en situación de actividad, podrá adquirir por remate de la DIRLOG PNP armas de fuego para defensa personal y seguridad, caza y colección con las siguientes características: Un arma de puño (Pistola ò Revolver) Una escopeta hasta un calibre inclusive de 12 GAUGE Un arma para colección (inservible) 3. El personal de Oficiales, Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores PNP, que pasan a la situación de retiro podrá solicitar para su defensa personal la adjudicación venta de un arma de fuego, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva: 4. Los Oficiales Asimilados no están autorizados para adquirir por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, armas para defensa o seguridad personal, de caza o de colección hasta que adquieran su efectividad. 5. Los Empleados Civiles de Carrera y de Servicio Interno, no podrán adquirir armas por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para lo cual deberán observar lo establecido en la Ley Nº 25054 y su Reglamento (DICSCAMEC). D.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA O VENTA DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR. 1. El arma de propiedad particular adquirida a través del Instituto, podrá ser transferida a Personal de la PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro; siempre que haya estado en su poder por más de Un (01) año o el tiempo que requiera su cancelación. Estas armas también podrán ser transferidas a Civiles después de transcurrido diez (10) años, desde la fecha de su compra. 2. El Personal en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro que tengan armas de fuego registradas en la DIRLOGPNP/DIVARM, podrán transferirlas con conocimiento y autorización de esta Dirección, en los siguientes casos: Si es a Personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, mediante Solicitud, adjuntando constancia de propiedad, contrato de Compra-Venta debidamente legalizado, copia de los CIP y papeleta de revista del arma. Si es a Civiles, gestionará ante la DIRLOG-PNP/DIVARM, la Constancia de propiedad del arma, adjuntando el contrato de compra-venta notarial y los demás documentos considerados en la presente directiva.

E.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD O RETIRO. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO O LICENCIA SEGÚN EL CASO. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística con la documentación sustentatoria de la adquisición del arma así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva, gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.

F.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA POR REMATE EN LA DIRLOG PNP, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener la Constancia o el Acta de adjudicación por Remate otorgado por la DIRLOG-PNP/DIVARM, así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.

G.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA POR ADJUDICACIÓN VENTA, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO, CON OTORGAMIENTO DE LICENCIA. Deberá presentar una Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener la Resolución de adjudicación Venta otorgada por la DIRLOG-PNP/DIVARM o copia fedateada, constancia de pago del arma así como los demás requisitos especificados en la presente directiva. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.

H. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. 1. El certificado de Arma de Fuego, es el documento que autoriza al Personal de la PNP en situación de actividad, la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad del Estado o particular. 2. El Certificado de arma de fuego, se tramita en forma inicial en la DIRLOGPNP/DIVARM, donde se le asignara un número permanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. 3. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, así como los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP.

4.

I.

El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Certificado, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística, adjuntando todos los requisitos necesarios. De igual manera procederá, para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP.

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO. 1. La Licencia de Arma de Fuego, es el documento que autoriza al Personal PNP en situación de disponibilidad y retiro, la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad particular. 2. La Licencia de Arma de Fuego, se tramita en forma inicial en la DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se le asignara un número permanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. 3. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, así como los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales a excepción de la VIIDIRTEPOL-LIMA que será atendido por la DIRLOG PNP/DIVARM. 4. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Licencia, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística, adjuntando todos los requisitos establecidos en la presente directiva. De igual manera procederá para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales Policiales

J.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO Y RECUPERACIÓN DE ARMAS Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR. 1. La pérdida de toda arma de fuego, será comunicada por la Unidad que conoce el hecho, mediante Nota Informativa o radiograma a la DIRIN, DIRCOTE, IGPNP, DIRLOG-PNP/DIVARM y DICSCAMEC para conocimiento, acciones de búsqueda, recuperación, control y trámite administrativo respectivo. 2. En cualquier circunstancia formulará el Parte correspondiente, dando cuenta detalladamente de lo ocurrido al escalón inmediato superior, sin perjuicio de denunciar el hecho a la Dependencia Policial de la jurisdicción, para efectos de las investigaciones respectivas, debiendo remitir una copia a la DIRLOG-PNP/DIVARM como antecedente en caso de recuperación. 3. La pérdida, robo, deterioro o inutilización del BIEN afectado por la Unidad, que se estableciera de la culpa, o negligencia del personal, de acuerdo a las circunstancias dará lugar a sanción disciplinaria, con responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda; en caso de no establecerse responsabilidad el personal PNP sólo abonará el precio de dicho bien que rige en plaza y/o su reposición de uno similar previo informe técnico emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM.

4. Acción Administrativa La pérdida, robo o inutilización total del arma, munición y equipo afectados, dará lugar a la restitución del bien por parte del usuario, teniendo en consideración el valor especifico, que rige en el mercado. La DIRLOG-PNP/DIVARM formulará la Resolución correspondiente dando de baja del Margesí de Bienes Patrimoniales, las armas perdidas, robadas o inutilizadas totalmente. Solicitándose a la DIRECFIN PNP el descuento correspondiente, de los haberes o beneficios a que tenga derecho el personal responsable, previa autorización de los presuntos infractores. En los casos de munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, serán las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, las encargadas de formular las Resoluciones de baja correspondientes. La valorización se efectuará por intermedio de la División de Armamento y Munición de la DIRLOG PNP, teniendo en cuenta la cotización en Dólares-USA convertidos en Moneda Nacional, de acuerdo al tipo de cambio bancario y de la fecha del documento que lo solicita. El deterioro e inutilización parcial del arma afectada, con lleva al pago de los gastos de reparación, según el presupuesto emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM, descontables por la DIRECFIN-PNP. con autorización de los responsables. El personal responsable de la pérdida, robo o inutilización de un Bien del Estado, podrá restituir por otro Bien, del mismo tipo, marca, modelo y demás características técnicas y previo informe de la DIRLOG-PNP/DIVARM. En caso de que se recupere el arma después de haberse efectuado el descuento, se procederá a dar de Alta al bien y a la devolución de la suma descontada con las deducciones de los gastos que ocasione su reparación. La pérdida, robo, deterioro o inutilización del arma y/o munición afectadas, en el que se establezca dolo, culpa o negligencia del personal de acuerdo a las circunstancias, dará lugar a sanción disciplinaria, con la responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda. En el caso de no establecerse responsabilidad solo dará lugar al pago del precio específico que rige en plaza. El uso indebido del arma y en general, las violaciones de las normas de seguridad establecidas en la presente Directiva y en los Reglamentos, conllevan responsabilidades según las circunstancias del hecho. 5.

Acción Penal La pérdida, robo, enajenación, deterioro o inutilización de armas, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de acuerdo a los hechos y circunstancias, estarán sujetos a las prescripciones establecidas en el Código de Justicia Militar.

6.

Trámite de Partes y Atestados

El trámite de Partes y Atestados sobre hechos producidos con armas de fuego de propiedad del Estado, tendrá carácter Sumario y será el siguiente: Toda investigación realizada al personal PNP por deterioro, robo ó pérdida de arma de fuego, será denunciada al Fuero Privativo con el Parte y/o Atestado respectivo. Copias de los Partes y/o Atestados, deberán remitirse a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Logística (en duplicado) respectivamente, para las acciones administrativas, disciplinarias y/o pecuniarias correspondientes. Cuando se trate de un delito común cometido por Personal de la PNP, se cursará el Atestado al Fuero Común, una copia a la DIRREHUM-PNP y una a la DIRLOG-PNP/DIVARM. Cuando se trate de decomiso, recuperación o hallazgo de un arma de propiedad del Estado y/o Particular, de personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, se procederá a enviar el documento a la Zona Judicial de Policía y una copia a la DIRLOGPNP/DIVARM, internando el armamento en el Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para su custodia, evaluación, reparación, devolución o reafectación según el caso. K.

PROCEDIMIENTO CON LAS ARMAS DEL PERSONAL PNP QUE PASA A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO, AL HABER INCURRIDO EN DELITO EN EL CUAL HIZO USO DEL ARMA. 1.

2.

Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a un Oficial PNP en afectación permanente, esta será internada en el Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para que sea posteriormente reafectada. Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a un Oficial, Sub-Oficial o Especialista en afectación temporal, esta será internada en la Armería de la Unidad del Infractor. 3. Si el arma es de propiedad particular, esta será internada en la DIRLOG-PNP/DIVARM, sujeta a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

L.

PROCEDIMIENTO CON LAS ARMAS DEL PERSONAL PNP FALLECIDO. 1. Armas de Propiedad del Estado Las armas de fuego, que fueron entregadas a los Oficiales en situación de actividad, como afectación permanente, al fallecimiento del titular, deberán ser internadas en la DIRLOGPNP/DIVARM, por la Unidad en la que prestaba servicios y/o por los familiares; entregándose de igual manera el Certificado de tenencia y uso de la respectiva arma de fuego. Las armas de fuego, que fueron solicitadas en adjudicación venta , por personal PNP en situación de retiro y cuya situación no ha sido

regularizada, con su respectiva Resolución Directoral, ni con el pago correspondiente; serán devueltas e internadas en la DIRLOGPNP/DIVARM . 2. Armas de Propiedad particular Los familiares o herederos del personal PNP que fallezca encontrándose en la situación de actividad, disponibilidad o retiro y que haya tenido un arma de fuego, procederán en la forma siguiente: Darán cuenta por escrito a la DIRLOG-PNP/DIVARM, y/o Direcciones Territoriales Policiales del arma o armas dejadas por el fallecido, dentro de los 30 días de producido el deceso, solicitando la transferencia de propiedad en los registros correspondientes: Acreditara el derecho sucesorio con los siguientes documentos: - Testamento y/o declaratoria de herederos. - Partida de Defunción - Partida de matrimonio o nacimiento según el caso - Resolución de baja de la Institución - Carné de identidad familiar y DNI. El heredero legal, si es civil está obligado a gestionar su licencia de tenencia y uso de la mencionada arma de fuego en la DICSCAMEC El heredero que no está en capacidad de poseer un arma de fuego, podrá transferirla a personal PNP, de las FFAA o civil, para lo cual deberá cumplir con los trámites establecidos en la DIRLOGPNP/DIVARM, así como en la DICSCAMEC, respectivamente. M.

PROCEDIMIENTO PARA EL INTERNAMIENTO DEL ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO O PARTICULAR POR PERSONAL DE LA PNP Las armas de propiedad del Estado o particular, deberán ser internadas en SAM de las Direcciones Territoriales Y Direcciones PNP, para luego ser remitidas a la DIRLOG-PNP/DIVARM, en los siguientes casos. 1. Por haber obtenido Licencia con autorización de la DIRREHUM

PNP. 2. Por viaje al extranjero 3. Por estar sometido al Régimen de la Ley No. 12633 4. Por haber ingresado a las Escuelas de Formación (Escuela Técnico Superior y Escuela de Oficiales PNP) 5. Por fallecimiento del Personal PNP. 6. Por posesión ilícita del arma de fuego 7. Por hacer uso indebido del arma de fuego 8. Por haber cometido un delito o falta grave que sea motivo de pase a la situación de disponibilidad o retiro. 9. Cuando las armas sean incautadas en intervenciones policiales. 10. Cuando las armas hayan sido vendidas en forma irregular, modificadas, prestadas o empeñadas.

11. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, gestionarán ante las autoridades judiciales, la entrega de las armas para que sean internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM. 12. Por pena privativa de la libertad. N. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONSTANCIAS DE NO ADEUDAR ARMAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD O RETIRO Deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener una declaración Jurada Simple y la Constancias de No adeudar Arma, expedida por la ultima Unidad donde prestó servicios. Las Constancias por este motivo solo tienen una validez de 30 días. O. PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS Y BAJAS DE ARMAMENTO, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL. 1. ALTAS La Dirección de Logística como órgano titular de la administración de los Bienes Patrimoniales de la PNP. Cualquiera sea su fuente de financiamiento dará el ALTA correspondiente mediante Resolución Directoral de la DIRLOG-PNP. a) Bienes Adquiridos Contrato Orden de Compra-Guía de Internamiento Acta de Internamiento Informe Técnico de control de calidad (pruebas y contrapruebas) b) Bienes Transferidos y/o Donados Los Jefes de la Dependencias, Unidades y Sub-Unidades que reciben bienes de una entidad Pública (transferencia) o de una Entidad Privada (donación) y/o como fuente de financiamiento distintos a lo del Tesoro Público remitirán la siguiente documentación: (1) Por Transferencia: Dispositivo Legal que determine la transferencia del Bien. Acta de Entrega y Recepción del Bien Informe de la operatividad Guía de remisión u Orden de Salida valorizada de la Entidad que transfiere el Bien, caso contrario tasará el bien según su estado de conservación y antigüedad; tomando como precio referencial, el que rige en el mercado, en nuevos soles. (2) Por Donación: Documento de la entidad o persona donante (Oficio, carta memorándum, etc.). Dispositivo legal de aceptación de donación.

La unidad que recibe el bien gestionará la valorización del bien al donante, caso contrario tasará el bien de conformidad a su estado de conservación, teniendo como referencia el precio del mercado, en nuevos soles. En ambos casos la Unidad Receptora del Bien, formulará el Acta respectiva con la descripción completa del bien (marca, modelo, número de serie, procedimiento, costo Unitario) y su valor unitario. Asimismo el Departamento de Almacenes, una vez recibida la documentación fuente formulará la NEA con su respectiva PECOSA con la finalidad de dar ingreso físicocontable del bien a los Almacenes y su salida a la Unidad objeto de la donación y/o transferencia. 2. BAJAS a) La DIRLOG-PNP como órgano responsable de la administración de los recursos logísticos de la PNP dará de BAJA al Armamento de propiedad del Estado. b) Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP darán de BAJA al siguiente material: Munición Granadas de Guerra Material Lacrimógeno Equipo Policial c) Las Bajas efectuadas por Resoluciones de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP serán remitida en dos copias a la DIRLOG-PNP: una para la actualización del Margesí de Bienes Patrimoniales y otra copia para la DIRECFIN PNP (Oficina de integración Contable). d)

En caso de Remate, los Bienes dados de BAJA, serán internados en los Almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM, Direcciones Territoriales y Direcciones PNP correspondientes, de conformidad a la R.M. Nº 0796-93-IN/OGA del 16SET93.

e) El documento que oficializa administrativamente la BAJA de un Bien Patrimonial es la Resolución de BAJA. f)

En la resolución de BAJA debe indicarse las causas y el procedimiento para el Destino Final del Bien. g) Los Comités de baja de la DIRLOG PNP, Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, formularán el ACTA DE BAJA respectiva en Original y cuatro copias con la descripción completa del bien (marca, procedencia, costo unitario y monto de la BAJA).

3. Causas de BAJA de un Bien Los Bienes Patrimoniales de la PNP son dados de BAJA por cualquiera de las siguientes causas: a) Por obsoletos b) Inservibles

c) Por tiempo cumplido o consumo. d) Por no existencia, destrucción, perdida o robo. e) Por reparación onerosa. f) Por transferencia. g) Estado de excedencia de un bien. 4. Trámite para dar de BAJA a un Bien Patrimonial a) Por obsoleto e inservible - Informe solicitando la gestión de BAJA dirigido a la DIRLOGPNP, DIRTEPOL o Direcciones PNP. - Informe Técnico de la inoperatividad del bien. -

Acta de Internamiento del Bien en los almacenes indicados, - Resolución de Baja. La DIRLOG-PNP dispondrá la salida definitiva del Bien Patrimonial de la PNP en cuanto se ejecute el Remate o destino final de los mismos. La Comisión de Baja dispondrá la Inspección Técnica, estudiará el caso, de aprobar la Baja formulará la Resolución correspondiente.- De no aprobar la Baja indicará se proceda a la reparación del Bien y archivara el Acta de la Comisión. La Unidad PNP una vez reparado el Bien formulará el Cambio de Responsabilidad del Bien (CREA), comunicando a la DIRLOG-PNP la acción tomada. b) Por Tiempo Cumplido o Consumo. Los Bienes serán dados de Baja por consumo y/o tiempo de duración cuando cumplan con su vida útil para el cual fueron adquiridos, la Dependencia Policial Solicitará su BAJA remitiendo los siguientes documentos: - Informe de Gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG-PNP, DIRTEPOL o Direcciones PNP. - Acta de Consumo indicando la descripción completa del Bien (cantidad, costo unitario, fecha de ALTA, etc.) - La Gran Unidad formulará el Acta y Resolución de Baja correspondiente. c)

Baja por no Existencia. Destrucción (accidental o negligencia). Pérdida. Robo. Los Jefes de las Dependencias Policiales, apenas ocurrió el incidente, procederán a efectuar dentro de los ocho (8) días de ocurrido el hecho, las investigaciones del caso, determinando las

recomendaciones pertinentes e indicando especialmente la responsabilidad disciplinaria así como las medidas correctivas a aplicar como resultado del proceso de investigación realizado. Determinará la responsabilidad y gestionará la BAJA del Bien. Para la gestión de BAJA se remitirán los siguientes documentos: - Informe de gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG, DIRTEPOL o Direcciones PNP - Resultado de la investigación realizada, indicando nombre y grado del o los responsables y las medidas correctivas a aplicar. - Acta de Constatación de no Existencia visada por el Jefe de la Unidad. - Resolución de Baja (Elaborada por la Comisión). d)

Por reparación Onerosa - Informe de gestión de Baja dirigido a la DIRLOG-PNP, DIRTEPOL o DIRECCIONES PNP. - Informe técnico del taller de mantenimiento PNP, de no existir por un perito de una entidad Estatal indicando que el valor de reparación es muy onerosa. - Constatación o valorización de la relación de los repuestos y/o materiales para la reparación del Bien. - Informe sobre el resultado de la cotización cuando el costo de la reparación es muy oneroso y no guarda relación con la operatividad del Bien. - Resolución de Baja. e)

Por Transferencia.

Dispositivo Legal que indica la transferencia de Bienes de la PNP a otra entidad. Acta de Entrega y Recepción por la transferencia del Bien debidamente firmada por la Comisión respectiva consignando en la misma la descripción completa del Bien (código, marca, modelo, número de serie, procedencia, costo unitario). Acta de Transferencia del Bien dirigido a la DIRLOG-PNP, DIRTEPOL o Dirección PNP. La Comisión de Bajas elaborará el Acta de Transferencia enviando copia a la DIRLOG-PNP, para que se proceda la Baja. P. PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO FINAL DEL ARMAMENTO, MUNICIÓN, GRANADAS DE GUERRA, MATERIAL LACRIMÓGENO Y EQUIPO POLICIAL. El destino final, es la forma como los Bienes de la Policía Nacional, son separados del Margesí Bienes de la Institución, por haber cumplido con

su tiempo útil en el servicio policial, por considerarlo en obsolescencia técnica y por su deterioro en acto del servicio: 1. Adjudicación en venta, 2. Por remate 3. Como pago o parte de pago, para la adquisición de bienes nuevos, según convenio. 4. Entrega a organismos Internacionales para su destrucción, de acuerdo a convenios o tratados. 5. Fundición 6. Inmersión 7. Destrucción 8. Incineración. 9. Desorganización Q. PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, ACCESORIOS, Y EQUIPO POLICIAL. Las armas de fuego, sus municiones, agentes químicos, material explosivo, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado adquiridas por la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión así como el equipo policial que ingrese o transite por territorio nacional deberá contar con la autorización de la Dirección de Logística de la Policía Nacional, o de las Direcciones Territoriales PNP amparadas en el POV conjuntamente con la Orden de Detalle, los que se expedirán previo los trámites correspondientes.. Dicha Orden de Detalle, debe de presentarse en todos los puestos de Control policial del trayecto, la misma que pierde su vigencia al término de quince días que fue expedida, pudiendo ser renovada por igual término y por una sola vez. Todo transporte de armas de fuego, municiones, equipo policial equipo anti disturbios de propiedad del Estado, asignado a la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión deberá de contar con la correspondiente custodia policial, la misma que será en proporción a su cantidad y teniendo en cuenta el lugar de destino (si es o no zona de alto riego). Queda prohibido conducir pasajeros Está prohibido el transporte de armas, municiones, equipo policial equipo anti disturbios de propiedad del Estado no autorizados. El transporte del armamento, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de cumplir con los siguientes requisitos: Estar debidamente embalado. El vehículo que transporta las armas, municiones, equipos policiales, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de tener en cuenta que estos sea compatibles (del mismo grupo) No se transportará con otras cargas peligrosas como líquidos corrosivos o inflamables, ni sustancias combustibles, debiendo de tenerse en cuenta su compatibilidad.

Durante el transporte y en la carga o descarga no se fumará, ni existirá ninguna fuente de fuego abierto. La carga no se colocará en las proximidades de sistemas de cañerías de vapor, cables de corriente eléctrica, etc. La carga debe de mantenerse fresca y ventilada. TRANSPORTE TERRESTRE Todo vehículo destinado al transporte de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de contar con las medidas de seguridad necesarias contra cualquier contingencia que pueda presentarse, tener extintores contra incendios colocados en lugares apropiados y de fácil acceso. El chofer y el personal de custodia deberán conocer obligatoriamente su empleo, para ello contará con la autorización del responsable del almacén de la DIRLOG, o Dirección Territorial o Jefes de Unidad a nivel nacional. En caso de requerir un vehículo que no pertenezca a la Policía Nacional, exigiéndosele que cumpla con las medidas de seguridad necesarias, ser sólidos, resistentes y permanentemente revisados para evitar su detención por fallas mecánicas; la carrocería deberá ser preferente con barandas altas y puerta posterior altas, debidamente aseguradas. Se observará el máximo cuidado en la manipulación de los envases, evitando golpearlos, arrastrarlos o dejarlos caer. Está prohibido aceptar para el transporte las armas, municiones y equipo policial cuyos envases se encuentren deteriorados. El abastecimiento de combustible de un vehículo cargado con armas, municiones y equipo policial sólo se hará con el motor apagado. Antes de cargar el vehículo con armas, municiones y equipo policial se hará conocer al chofer mediante memorándum lo siguiente: -

Tipo de armas , municiones y equipo policial a transportar Medidas a tomar en caso de incendio en el vehículo y en la carga Radio aproximado de destrucción en caso de explosión

Queda prohibido conducir el vehículo al garaje o taller de reparaciones mientras este cargado de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado Llegado el vehículo a su destino, la descarga de las armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado debe ser inmediata y total Queda terminantemente prohibido el transporte de armas municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado en vehículos de transporte de pasajeros o trenes de pasajeros. TRANSPORTE ACUÁTICO

El transporte acuático de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá de efectuarse en lugares por los cuales se podrá realizar operaciones de carga y descarga. El transporte de armas, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado, por vía marítima, fluvial o lacustre podrá verificarse en embarcaciones menores y mayores, el cuidado, manejo, limpieza, vigilancia y demás precauciones serán los mismos que para el transporte terrestre. TRANSPORTE AÉREO Sólo se empleará el transporte aéreo por necesidades muy urgentes o cuando se prescinda de la vía terrestre o acuática cuando estas ofrezcan dificultades que hagan muy peligrosas su conducción. Queda prohibido el transporte de armas, municiones, equipo policial equipo anti disturbios de propiedad del Estado, en aeronaves que lleven pasajeros Deberán de adoptarse las medidas de seguridad en la aeronave, evitando fumar o transportar con sustancias peligrosas. Queda prohibido el envío por correo de cualquier arma de fuego, municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado. Procedimientos a seguir en caso de emplearse el arma a)

Identificarse como miembro PNP

b) Hacer conocer con voz clara y firme que se va hacer uso del arma. c) Repetir dos veces esta notificación, incluyendo que se va a disparar. d) Si no ha sido posible conseguir resultados favorables con estas advertencias, se efectuará un disparo al aire con el objeto de amedrentarlos, procurando que el disparo no cause daño. e)

Si a pesar de ello no se obtiene que el infractor deponga su actitud, se hará uso enérgico del arma, evitando causarle la muerte.

f) Si en una captura intervienen varios miembros de la Policía Nacional, el más antiguo dará la orden para el empleo de las armas, siendo responsable de su determinación. 5. Documentos que se formulan por el uso del arma de fuego. Cuando el personal haya hecho uso de su arma de fuego disparándola, formulara de inmediato un parte en el que consignara: a) Fecha y hora de disparo (s) b) Lugar específico, señalando puntos de referencia lo más exacto posible. c) Motivo del disparo (s) y veces que disparó. d) Arma empleada, número, calibre y marca.

e) Si resultó herida o muerta alguna persona (identidad). f) Si resultó algún daño a consecuencia del disparo. g) Suscribir el documento con todos sus datos. h) De ser posible se remitirá con el parte los casquillos percutados. i) Cuando el personal haga uso de su arma, por Orden Superior, quien impartió la misma, será la encargada de suscribir el documento, consignando además, los nombres de quienes hicieron los disparos. TERCERA SEMANA DIRECTIVA No. DPNP-03-19-98-B OBJETIVO Dictar normas y procedimientos para el uso racional de la fuerza y de las armas de fuego durante las intervenciones policiales. COMENTARIO.- La preparación y/o entrenamiento que recibe el personal PNP en cuanto a defensa personal, uso de la vara policial, y empleo de las armas de fuego, no es suficiente para que se adquiera destreza o habilidades que le otorguen confianza en si mismos durante las intervenciones policiales, habiéndose comprobado que muchas veces emplean la fuerza o el arma en forma indebida, viéndose comprometidos en faltas o delitos. DISPOSICIONES GENERALES A. Una previa apreciación mental de la situación es requisito básico para toda intervención policial y más aún para el empleo racional de la fuerza o del arma que posee. B. La actitud del policía debe ser siempre vigilante, respetuosa, objetiva y profesional, demostrando poseer tino, serenidad y energía hasta límites extremos. C. El uso de la fuerza y/o arma se hará solo cuando se hayan agotado los medios de persuasión para establecer el orden alterado. O cuando se viera atacado y no hubiera opción más que la de defenderse con las armas, teniendo presente que la legítima defensa se da cuando concurren las circunstancias siguientes: Agresión, ilegítima necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quién hace la defensa. D. En todo momento el personal que interviene debe mantener el control sobre sí mismo y sobre la situación teniendo siempre presente que el arma se debe usar para herir y no para matar. E. Aún cuando el infractor se muestre agresivo u oponga tenaz resistencia sólo se usará la fuerza proporcional para reducirlo o inmovilizarlo evitando el exceso o abuso. A. DEL EMPLEO DE LA FUERZA. 1. DE LA PERSUACION

A. Tratará a las personas con cortesía y firmeza evitando el empleo de palabras y gestos que generen rechazo en la población. B. Utilizará argumentos válidos y convincentes para lograr que el infractor desista de su actitud y se someta a la autoridad policial. C. Advertirá al infractor que si persiste en su conducta se procederá a utilizar la fuerza.

2. CIRCUNSTANCIAS EN QUE NO DEBEN EMPLEARSE LAS ARMAS A. En lugares de gran concentración de público (estadios, cinemas, plazas, procesiones, manifestaciones, etc) para evitar poner en peligro la vida y seguridad de las personas inocentes salvo que no haya otra alternativa B. Cuando se trata de personas sospechosas que se den a la fuga sea a pie o en vehículo C. Cuando se ponga en peligro la vida de rehenes o personas inocentes involucradas en el problema o que circunstancialmente transiten por el lugar de os hechos, salvo que se trate de evitar un mal mayor D. Cuando se tenga la certeza que las personas a detener no ofrecen peligro para su vida o integridad física CASOS EN QUE PUEDEN EMPLEARSE LAS ARMAS A. Cuando tenga orden escrita o verbal de su superior o más antiguo y/o conforme a las circunstancias. B. Cuando se vea atacado en forma sorpresiva y directa con armas de fuego, debiendo tener presente el principio de proporcionalidad.

C. Cuando se vea rodeado, amenazado y/o atacado con armas de fuego o instrumentos capaces de causar la muerte o lesiones graves, en forma tal que exista riesgo inminente contra su vida o integridad física. D. Para salvaguardar la integridad de su personal siempre que se den las circunstancias para la legítima defensa: E. Para impedir la fuga de detenidos peligrosos del lugar donde están recluidos o de los vehículos en que son conducidos. F. Para capturar a sujetos que han sido sorprendidos in-fraganti cometiendo delitos que revisten gravedad Para repeler los atentados o acciones de sabotaje contra locales aeronaves, embarcaciones o vehículos policiales DIRECTIVA Nº 04-56-01-B de 15NOV2001 PROCEDIMIENTOS DE RACIONALIZACION DE ARMAS, MUNIClONES, GRANADAS Y AGENTES QUIMICOS OBJETIVO, Establecer norman para regular e! procesa de racionalización de Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos afectados a las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú FINALIDAD A. Asegurar un adecuado procedimiento que permita una racionalización de las Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos en la Policía Nacional del Perú, B, Extremar los procedimientos de seguridad para el almacenaje, transporte y entrega de Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agente; químicos. C. Re afectar las armas. Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos a las Unidades Orgánicas que presenten escasez, D. Prever acciones de control que permitan asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes. VI. DISPOSICIONES GENERALES. A. Los Comandos de las grandes Unidades y dependencias de la PNP, siguiendo los mecanismo que establece la presente Directiva, efectuarán un proceso de racionalización de las Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos que les fuera afectados a efectivos de su correcta reafectación y/o internamiento del excedente. En este contexto este procedimiento está orientado a potenciar la capacidad operativa de las dependencias de la PNP. B. La racionalización implica un proceso administrativo que se inicia con el análisis de la problemática, mediante una apreciación de situación e informe de inteligencia entre otros factores que oriente a la toma de decisiones, en el presente caso, respecto a la afectación, reafectación e internamiento de las Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos.

C. En cada Dirección y Región Policial se nombrará una COMISIÒN DE RACIONALIZACIÒN de las Armas, Municiones Granadas de Guerra y Agentes Químicos, que estará constituido de la siguiente forma: - Jefe del EMG Presidente - Inspector Vocal - Jefe Logística Vocal - Oficial Armero Secretario. D. La precitada Comisión, deberá evaluar permanentemente la Racionalización de las Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos afectados a las Unidades PNP conforme a los siguientes criterios : Apreciación de Situación, Apreciación de Inteligencia, Número de efectivos, Seguridad de la Armería, Necesidades del Servicio E. En este contexto, controlará que las Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos de sus Unidades Orgánicas, mantengan los estándares indicados en la presente Directiva. F. En caso de verificar excelencia de Armas, Municiones, Granadas de Guerra y Agentes Químicos los reafectarà entre sus Unidades Orgánicas que presenten déficit, con su dotación de munición básica y de seguridad y/o dispondrán su internamiento en la DIRLOG-PNP. G. Se dispondrá que las armas que se encuentran en la categoría “D” (Inoperativos irrecuperables) sean internados en la DIRLOG-PNP para su destino final. H. Establecerá que las Unidades PNP mantengan en forma permanente la dotación básica y de seguridad que corresponde a cada arma: en el caso que por motivos del servicio se consuma parte de estas dotaciones serán restablecidas inmediatamente con las municiones de reserva existente en el Almacén de las regiones Direcciones PNP. I. Dispondrá dar de baja y su destino final (destrucción) en coordinación con la UDEX-PNP a la Munición, Granadas de Guerra y Agentes químicos, que se compruebe hayan perdido sus garantías balísticas; previo Informe Técnico y Resolución Directoral o Regional según sea el caso. J. Dispondrá que el transporte de las armas, municiones, granadas de guerra y agentes químicos, se realice bajo estrictas medidas de seguridad, en coordinación estrecha entre la Unidad remitente y la receptora, de conformidad con los planes y ordenes de operaciones que deban formular. K. Dispondrá que las armas se mantengan parcialmente desmontadas en su conjunto vital, tanto para su transporte como para su almacenamiento. VII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1.- LAS ARMAS En Zona Normal (Urbana y Rural) Las Sub Unidades de la PNP, cuyos efectivos sean más de quince personas, estarán equipados con las siguientes armas: -

(01) Personal categoría de Oficiales: Una Pistola cal. 9mm afectado por la DIRLOG-PNP, para uso individual de carácter permanente. (02) Personal de Sub Oficiales:

Una Pistola Cal.9mm y/o Revólver cal. .38mm SPL, .357 Magnum afectado por la Unidad para el uso del servicio, de carácter temporal, pudiendo variar de acuerdo a la naturaleza del servicio. 1. Zonas de Alto Riesgo Al haberse suprimido las zonas de emergencia pero en previsión a un posible retorno de este régimen de excepción: en la presente Directiva se le da la denominación de Zonas de Alto Riesgo, a fin de mantener los mismos estándares señalados para aquellos: (1) Con más de 15 personas para ambas categorías: (a) Una pistola calibre 9mm o revólver calibre 38 ó .357 Magnum, para uso individual de carácter permanente. (b) Un Fusil AKM-FAL ó G3A3 por cada personal, para uso individual de carácter permanente. © Una ametralladora (d) Tres fusiles ametralladoras y munición reglamentaria, para defensa de una unidad y ejecución de los operativos (2) Con menos de 15 personas para ambas categorías. (a) Una pistola Cal. 9mm o revólver Cal.38 0 .357 magnum, para uso individual de carácter permanente. (b) Un Fusil AKM G· ò FAL por cada dos personas. © Una Pistola ametralladora por cada dos personas, (d) Un fusil ametralladoras para defensa de la Unidad y ejecución de los operativos. 2. LAS MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA Y AGENTES QUÌMICOS. Las dotaciones básicas y de seguridad para las armas así como las cantidades de granadas de guerra y agentes químicos, tanto en la zonas urbana como rurales. C. LA INSPECTORIA GENERAL PNP. A través de sus órganos de control, será responsable de hacer cumplir las disposiciones señaladas en la presente Directiva.

CUARTA SEMANA TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO. Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.

2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa. 3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención. Artículo 2 .-Finalidad La finalidad del presente Protocolo es promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Artículo 3 .-- Definiciones Para los fines del presente Protocolo: a) Por “arma de fuego” se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego antiguas y sus réplicas se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899; b) Por “piezas y componentes” se entenderá todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego; c) Por “municiones” se entenderá el cartucho completo o sus componentes, entre ellos las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o proyectiles utilizados en las armas de fuego, siempre que esos componentes estén de por sí sujetos a autorización en el respectivo Estado Parte; d) Por “fabricación ilícita” se entenderá la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones: i) A partir de piezas y componentes que hayan sido objeto de tráfico ilícito; ii) Sin licencia o autorización de una autoridad competente del Estado Parte en que se realice la fabricación o el montaje; o iii) Sin marcar las armas de fuego en el momento de su fabricación, de conformidad con el artículo 8 del presente Protocolo; La concesión de licencia o autorización respecto de la fabricación de piezas y componentes se hará de conformidad con el derecho interno; e) Por “tráfico ilícito” se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Partes interesados no lo autoriza conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo o si las armas de fuego no han sido marcadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Protocolo; f) Por “localización” se entenderá el rastreo sistemático de las armas de fuego y, de ser posible, de sus piezas y componentes y municiones, desde el fabricante al comprador, con el fin de ayudar a las autoridades competentes de los Estados Parte a detectar, investigar y analizar la fabricación y el tráfico ilícitos. Artículo 4 .- Ámbito de aplicación

1. A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones y a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. 2. El presente Protocolo no se aplicará a las transacciones entre Estados ni a las transferencias estatales cuando la aplicación del Protocolo pudiera perjudicar el derecho de un Estado Parte a adoptar medidas en aras de la seguridad nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 5 .- Penalización 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas, cuando se cometan intencionalmente: a) La fabricación ilícita de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; b) El tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; c) La falsificación o la obliteración, supresión o alteración ilícitas de la(s) marca(s) de un arma de fuego requerida(s) de conformidad con el artículo 8 del presente Protocolo. 2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas: a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo o la participación en él como cómplice; y

b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo. Artículo 6 .- Decomiso, incautación y disposición 1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, los Estados Parte adoptarán, en la mayor medida posible de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para permitir el decomiso de las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. 2. Los Estados Parte adoptarán, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, las medidas necesarias para impedir que las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos caigan en manos de personas no autorizadas, en particular mediante la incautación y destrucción de esas armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de disposición, siempre y cuando se hayan marcado las armas de fuego y se hayan registrado los métodos para la disposición de esas armas de fuego y municiones. ARMAS CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES 1.-Armas convencionales: Son todas aquellas armas aprobadas por los convenios internacionales empleados para la guerra. Ejm. Pistolas, Pistolas Ametralladoras, fusiles Ametralladoras, etc. 2. Armas No Convencionales. Son todas aquellas armas fabricadas con fines de destrucción de la humanidad, como las bombas atómicas, bombas bactericidas, bombas nucleares, y todo aquello que es letal para la humanidad, cuyo uso esta terminantemente prohibido.

QUINTA SEMANA

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR DEL EMPLEO INDEBIDO DE LAS ARMAS Articulo Nº. 276.- Los militares y miembros de la PNP, que enajenen, pignoren, malogren, den mal uso o pierdan armas, municiones, combustible, animales destinados para el servicio, sufrirán la pena de prisión o reclusión militar, en casos de guerra se impondrá la pena de penitenciaria o internamiento. Artículo 277.- En los casos del artículo anterior el responsable, sin perjuicio de la pena impuesta será obligado además a reintegrar con sus haberes o pensiones si no tuviese otros bienes, el valor de lo enajenado o perdido. La reparación civil en la forma que establece este artículo es también procedente en todos los casos previstos en este título, aunque los autores sean liberados de responsabilidad penal, salvo los casos fortuitos o de la fuerza mayor debidamente probada. Artículo 285.- Incurrirán en delito de robo y sufrirán la pena de penitenciaría o prisión, los militares que, en provecho propio o de un tercero, se apoderen con violencia sobre las personas o fuerza en las cosas, de armas, municiones, animales, dinero, valores, efectos o de cualquier bien mueble perteneciente al Estado y destinado al servicio depositado bajo custodia de las autoridades militares. Artículo 286.- Si la infracción a que se refiere el artículo anterior se cometiese sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, el delito será de hurto y la pena a imponerse será de prisión o de reclusión militar. Artículo 287.- La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con penitenciaría o prisión, cuando se cometa: 1. Estando el autor desempeñando servicio de armas; 2. Durante el estado de guerra, recayendo en armas, municiones, explosivos u otros efectos militares depositados en parques, almacenes, buques o convoyes de guerra; 3. De modo que se hubiese estorbado o dificultado una operación de guerra o debilitado los medios de acción o de defensa de la Nación; 4. Sobre objetos salvados de la guerra, del fuego, inundación, naufragio u otros estragos; 5. Por medio de escalamiento; y, 6. Haciendo uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante para penetrar al lugar en donde se halle la cosa objeto de la sustracción o de la llave verdadera, si ésta hubiese sido duplicada, hallada o sustraída.

LEY No. 19644. Que, los servidores de la PNP, al hacer uso de sus armas para repeler tales agresiones se ven involucrados en responsabilidad penal, civil o administrativa, lo que atenta contra la moral y honor que caracteriza a este personal PNP, que en forma abnegada contribuye a la defensa de los intereses y, vida de los ciudadanos, Que por lo tanto es necesario otorgar debida garantía y protección al personal PNP que, en cumplimiento de sus funciones tiene que intervenir en defensa de la sociedad, en uso de las facultades que esta investido -ARTICULO 1ro.- El Personal de las FFAA y PNP, que en actos del servicio o con ocasión de el, haga uso de sus armas en forma reglamentaria, está exento de toda responsabilidad Penal y Civil, o Administrativa sin perjuicio a la investigación correspondiente. CASOS EN QUE DEBEN EMPLEARSE LAS ARMAS 1. Cuando es atacado, siempre que el agresor emplee arma de fuego, instrumento capaz de causar la muerte o lesiones. 2. Cuando se vea rodeado en forma tal que peligre su vida, en el cumplimiento de su misión para salvaguardar la integridad del personal, siempre que concurran las circunstancias requeridas para la legítima defensa. 3. Para impedir la fuga de detenidos peligrosos del lugar donde estos se encuentren recluidos o cuando son conducidos a otras dependencias. 4. En la captura de sujetos peligrosos y para impedir la fuga, cuando han sido sorprendidos infraganti en la perpetración de delitos que revisten gravedad. 5. Para garantizar la seguridad de los locales policiales cuando estos son atacados por elementos extraños. OJO: Se entiende que el uso del arma no es una puerta abierta para el abuso, la negligencia, etc. El uso del arma supone una actitud serena, reflexiva, gran dominio de sí mismo y emplearla en forma eficaz contra el agresor e infractor de la Ley en situación de peligro. El derecho de usar armas no es peligroso, sino una garantía para proteger a las personas Por que razones se dá un arma al Policía.- Porque son elementos del orden frente a la delincuencia, para la defensa de la seguridad social y previsión en caso de agresiones que involucra en responsabilidad civil ( daños y perjuicios), penal (delitos contra la vida y el cuerpo y la salud), Administrativo (proceso disciplinario institucional), por lo que resulta víctima el cumplidor de la Ley …..y el delincuente con todas las garantías y derechos LEY 30151

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 11 DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL USO DE ARMAS U OTRO MEDIO DE DEFENSA POR PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo único. Modificación del inciso 11 del artículo 20 del Código Penal Modifícase el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 20°.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: (…) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.” EN RESUMEN Quedarán exento de responsabilidad penal el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte a una persona, señala la ley 30151 promulgada hoy en el diario El Peruano. Dicha norma modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las mencionadas instituciones. SEXTA SEMANA DECRETO LEGISLATIVO No. 1267 FUNCIONES ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA. Artículo 4.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5) Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6) Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, cuando las circunstancias así lo requieran en el cumplimiento de sus funciones, estando los mismos en forma obligatoria a proporcionarlo; 7) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;

8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; incluyendo la intervención e investigación de aquellos que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre; 9) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 10) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 11) Practicar y emitir peritajes técnicos - vehiculares para efectos de la investigación de accidentes de tránsito, robo de vehículos y otros con fines policiales; 12) Realizar las funciones de investigación policial, de oficio o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal Penal y leyes de la materia; 13) Investigar la desaparición y trata de personas; así como, el tráfico ilícito de migrantes; 14) Administrar el sistema de inteligencia policial, produciendo inteligencia y contrainteligencia para el Sistema de Inteligencia Nacional y la Policía Nacional del Perú, en el marco de su misión, funciones y las normas que regulan dicho Sistema; 15) Vigilar y controlar las fronteras; así como, prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 16) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como, prevenir, investigar y denunciar ante la autoridad competente los accidentes de tránsito; 17) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 18) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en la seguridad del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 19) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 21) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como, la de los turistas y sus bienes; 22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país; 23) Identificar a las personas con fines policiales y expedir certificados de antecedentes policiales, autorización de uso de lunas oscurecidas y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones; 24) Registrar y centralizar la estadística criminal, requisitorias judiciales, conducciones compulsivas e impedimentos de salida del país; así como, las referencias policiales para uso exclusivo de prevención e investigación policial;

25) Colaborar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; así como apoyar a esta entidad cuando lo solicite para el cumplimiento de sus funciones; 26) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 27) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Artículo 5.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1. Representar a la autoridad en el cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República; 2. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 3. Requerir la identificación de cualquier persona, a fi n de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 4. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley; pudiendo las personas y vehículos automotores si fuera necesario, ser conducidos a la dependencia policial correspondiente para su plena identificación; 5. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley; 6. Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, en el marco de la prevención e investigación del delito; 7. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 8. Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 9. Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorio de la Policía Nacional del Perú; 10. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 11. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la Ley; 12. Realizar constataciones policiales, a solicitud de parte o por requerimiento de las autoridades competentes conforme a Ley; 13. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 14. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 15. Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y

represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o Acuerdos de Cooperación Interinstitucional suscritos; y, 16. Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. SEPTIMA SEMANA Artículo 180.- Dirección de Seguridad Integral La Dirección de Seguridad Integral es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, organizar, conducir, coordinar, evaluar y supervisar las operaciones policiales relacionadas a la seguridad de fronteras; seguridad aeroportuaria, fluvial y lacustre; seguridad de servicios esenciales y entidades públicas; seguridad de embajadas y residencias diplomáticas; y, subsidiariamente la seguridad de los penales, en el marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional. Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional. Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. La Dirección de Seguridad integral de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de vigilancia y control de las fronteras, contribuyendo al desarrollo de las mismas; así como, coadyuvar en las actividades referidas a la defensa nacional, conforme a la legislación sobre la materia; 2) Participar como integrante del Sistema de Vigilancia de Fronteras del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; representando a la Policía Nacional del Perú en el marco de su campo funcional y normativa sobre la materia; 3) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las operaciones policiales para garantizar la seguridad aeroportuaria, marítima, fluvial, lacustre y de puertos y el libre funcionamiento de sus actividades a nivel nacional; previniendo, identificando, investigando y neutralizando los riesgos contra la seguridad; así como, combatir la delincuencia en el ámbito de su competencia; de conformidad a la normativa sobre la materia; 4) Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar las operaciones policiales de seguridad, vigilancia y protección de los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones, energía nuclear, oleoducto, sistema interconectado de energía eléctrica del Mantaro, de antenas y de los sistemas de comunicación integrados de la Policía Nacional del Perú; en el marco de la normativa sobre la materia; 5) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las operaciones policiales de seguridad de la instalación física, bienes y servicios públicos de la sede principal de Palacio de Justicia, ministerios, organismos constitucionales autónomos y otros de carácter esencial y/o estratégico a nivel nacional; conforme a la legislación sobre la materia;

6) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las operaciones policiales de seguridad física y externa de las instalaciones de las Embajadas, Residencias y Consulados acreditados en el país; 7) Prestar subsidiariamente seguridad a los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), siempre y cuando sea evidente que éste no cuente con el personal y medios suficientes; así como, en la seguridad del traslado de los procesados y sentenciados, de conformidad con la normatividad sobre la materia; 8) Trasladar y custodiar a los procesados y sentenciados; así como, custodiar a los internos sentenciados y procesados que se encuentren hospitalizados fuera de los establecimientos penitenciarios; en el marco de la legislación sobre la materia; 9) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

OCTAVA SEMANA LEY Nº 30714 LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 2. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3. Contenido La presente ley contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial.

Artículo 4. Alcance La presente ley comprende al personal policial en situación de actividad y disponibilidad. También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 27. Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional del Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Artículo 28. Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves y se encuentran tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que forman parte de la presente norma. Artículo 31. Criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción, se deberá considerar los siguientes criterios: 1) Uso del cargo para cometer la infracción. 2) Las circunstancias en que se cometió la infracción. 3) Los antecedentes administrativo-disciplinarios registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú. 4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. 5) La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción. 6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. 7) El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. 8) La confesión espontánea y sincera. TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. LEVES CONTRA LA DISCIPLINA CODIGO

INFRACCION

L-21 Descuidar la conservación del armamento, pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que se encuentren bajo su responsabilidad y siempre que no se afecte su funcionamiento. CONTRA EL SERVICIO POLICIAL

SANCION

De 2 a 10 días de sanción simple

Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes L-38 para la conservación del material, enseres y menaje de propiedad del Estado, siempre que no constituya infracción grave; sin perjuicio de la reposición o reparación del bien.

De 6 a 10 días de sanción simple

CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros De 4 a 6 días L-45 antirreglamentariamente o exhibir arma de fuego en de sanción traje de civil en forma innecesaria. simple GRAVES CONTRA LA DISCIPLINA G-15

Entregar indebidamente a personal policial no De 4 a 10 autorizado armamento, munición, accesorios y días de equipo asignado para el servicio o no dar cuenta de sanción de su devolución al término del servicio. rigor CONTRA EL SERVICIO POLICIAL

G-40

Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial.

De 6 a 10 días de sanción de rigor

MUY GRAVES MG-7 MG-34

MG-69

CONTRA LA DISCIPLINA Apropiarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la Policía Nacional del Perú. Dar en venta, prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado.

De 6 meses a 1 año de disponibilidad Pase a la situación de retiro

CONTRA EL SERVICIO POLICIAL Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o Pase a la estupefacientes ilegales portando y/o usando situación de armamento de reglamento y/o particular. retiro DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-IN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú – PNP, conforme a lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final. Artículo II.- Alcance El presente Reglamento se aplica a los estudiantes, docentes y personal de la PNP. Artículo III.- Principios La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial – ENFPP, tiene como principios de su actividad, los siguientes: a) Investigación e innovación. En los procesos de formación profesional policial es esencial tanto la búsqueda de respuestas a las interrogantes observadas en el desempeño diario como la sistematización de las prácticas o experiencias exitosas más eficientes y eficaces en el ejercicio de la función policial. b) Calidad educativa. La ENFPP está en constante búsqueda de la excelencia en el cumplimiento de su misión. Se integran a este principio, los procesos de licenciamiento y acreditación del sistema educativo para contribuir a la consolidación de un sistema de aseguramiento de la calidad para la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. c) Meritocracia. Los programas académicos que la ENFPP ofrece a través de sus unidades académicas, se sustentan en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente del estudiante desde su ingreso, durante su permanencia y hasta su graduación. d) Desarrollo de competencias pertinentes. Tomando como principal insumo las exigencias de formación, actualización, capacitación y entrenamiento que surgen en el día a día del desempeño policial, y las nuevas condiciones del contexto nacional e internacional, la ENFPP responde a los requerimientos de conocimientos, habilidades y aptitudes que necesita el personal policial para el mejor ejercicio de su función. Así, la ENFPP innova constantemente los programas académicos existentes que ofrece o los crea. e) Mejoramiento continúo. La ENFPP asume una mirada crítica y reflexiva sobre su misión y desempeño. En ese sentido, se prevé el diseño, implementación y evaluación de un conjunto de instrumentos confiables que permitan fortalecer el compromiso institucional de mejorar continuamente todos sus procesos y gestión. f) Pertenencia y mística institucional. Todos los programas académicos que ofrece la ENFPP integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP y su cultura organizacional. g) Ética profesional. La ENFPP promueve la ética profesional de la función policial en todos sus procesos y programas de formación profesional. El personal de la PNP, en toda situación y circunstancia, es objeto de atención pública y debe esforzarse por convertirse en un modelo de la sociedad. En consecuencia, todo estudiante de la ENFPP conoce y aprende el Código de Ética Policial, basado en un comportamiento responsable, honesto, justo y transparente en su vida personal y profesional, así como en una actuación profesional, honorable, moderada, con vocación de servicio y enmarcada en la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de su función. Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que le resulten aplicables

DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 73.- Del personal docente El personal docente, integrado por docentes e instructores, contribuye a los objetivos estratégicos de la ENFPP, a través del ejercicio de la enseñanza y la formación, la investigación y la proyección social, en los ámbitos que les corresponde. El docente puede ser un profesional civil o personal policial o de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad o retiro, nacional o extranjero. El docente es contratado por un semestre, ciclo, módulo académico o asignatura, de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Manual de Personal Docente aprobado por la Dirección de la ENFPP. El instructor forma parte del personal de la PNP, en situación de actividad, disponibilidad o retiro. Su modalidad de selección y designación, así como los estímulos a otorgar se establecen en el Manual de Personal Docente. DE LOS ESTUDIANTES Artículo 81.- Estudiantes Son estudiantes de la ENFPP quienes cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de sus unidades académicas de pregrado, su Escuela de Posgrado o su Escuela de Formación Continua. Artículo 82.- Deberes de los estudiantes Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes deberes: a) Respetar las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de la ENFPP. b)  Usar, mantener y cuidar el documento de identidad y el armamento afectado otorgados por la ENFPP. c) Respetar la jerarquía y la antigüedad del personal policial. d) Comportarse con dignidad en la vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional y no mantener vínculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la Ley. e) Cuidar el porte policial e imagen personal, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. f) Respetar el uso correcto de los uniformes y distintivos de la PNP, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. g) Respetar las relaciones entre el personal masculino y femenino, auxiliando y apoyando al compañero cuando lo necesite. h) Velar por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones y servicios internos de la ENFPP. i) Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infidencia. j) Los demás establecidos en el Manual del Estudiante. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 88.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el marco normativo aplicable a los estudiantes de pregrado de la ENFPP. Los estudiantes de la Escuela de Posgrado y Escuela de Formación Continua están sujetos a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y su reglamento. Las infracciones son leves, graves y muy graves. Artículo 89.- Sanciones Las sanciones disciplinarias tienen como finalidad corregir y formar al estudiante de pregrado, y se imponen luego de seguir los procedimientos respectivos en cada unidad académica. Las sanciones están tipificadas en el anexo del presente Reglamento. NOVENA SEMANA TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES COMETIDAS POR ALUMNOS DE LA ENFPP. A. CONTRA LA DISCIPLINA CODIGO L-087 L-144 L-145 L-146 L-168

DESCRIPCION DE LA CONDUCTA SANCIONABLE Perder munición asignada a su persona

SANCION SIMPLE De 0.2 a pts. De 0.3 a puntos De 0.3 a puntos De 0.3 a puntos

Falta de cuidado con el material del estado (armamento, mobiliario, espada y otros No dar parte de rotura o deterioro del material del estado Efectuar mal el mantenimiento preventivo del armamento y/o material de guerra que le fuera afectado Pasar revista con armamento o accesorios De 0.3 a ajenos puntos

0.5 0.6 0.6 0.6 0.6

B. CONTRA LA FORMACION Y EL SERVICIO POLICIAL CODIGO L-162 L-164

DESCRIPCION DE LA CONDUCTA SANCIONABLE No dar parte de las novedades de su armamento afectado para el servicio No adoptar las medidas de seguridad en el uso y manejo de armas de fuego en cualquier circunstancia

SANCION SIMPLE De 0.3 a 0.6 puntos De 0.3 a 0.6 puntos

INFRACCIONES GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS

A. CONTRA LA DISCIPLINA CODIGO G-004 G-010 G-012

DESCRIPCION DE LA CONDUCTA SANCIONABLE Deficiente conservación del armamento afectado para la instrucción y servicio, ocasionando su deterioro Ocasionar daños deliberadamente en sus prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales, etc Perder o dañar el armamento, sin perjuicio de su reposición o reparación.

SANCION SIMPLE De 3 a puntos

5

De 3 puntos

a

5

De 3 puntos

a

5

B. CONTRA LA ETICA CODIGO G-32

DESCRIPCION DE LA CONDUCTA SANCION SANCIONABLE SIMPLE Tomar prendas, armamento y equipos de sus De 3 a compañeros, sin su consentimiento. puntos

5

INFRACCIONES MUY GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS CODIGO

DESCRIPCION DE LA CONDUCTA SANCIONABLE MG-010D DDDDDD MG-011

SANCION SIMPLE Separación de la unidad académica Sustraer o apropiarse de armamento, munición, Separación de explosivos u otros bienes de propiedad del la unidad Estado académica DECIMA SEMANA A R M A

1. CONCEPTO.- Arma es todo género de máquina, instrumento, artefacto, utilizado para destruir, herir al adversario, o para atender nuestra propia defensa o la defensa colectiva, desde este punto de vista se entiende que un instrumento puede ser un aparato, herramienta que sirve para realizar un trabajo. 2. CLASIFICACION DE LAS ARMAS EN GENERAL a. b. c. d. e. f.

Armas de fuego Armas blancas Armas arrojadizas Armas contundentes Armas defensivas Armas especiales

A. ARMAS DE FUEGO. Las armas de fuego son máquinas o mecanismos especiales destinados a propulsar un proyectil con el objeto de hacer llegar a un objetivo (blanco) situado a cierta distancia, para destruirlo o herirlo, esta propulsión se obtiene de la energía desarrollada por la deflagración de la pólvora en el interior del cañón, o mediante una acción térmica o de combustión.

B. ARMAS BLANCAS Las armas blancas están constituidas por objetos que pueden ser punzantes, cortantes, punzo-cortantes, etc. Por ejm. Sables, bayonetas, cuchillos, lanzas, puñales, etc.

ARMAS ARROJADIZAS Las arma arrojadizas son todas aquellos artefactos o proyectiles que se pueden arrojar o lanzar, ya sea con la intervención de cargas de proyección, ejm. Granadas o balas arrojadas por máquinas especiales o simplemente con la utilización de instrumentos Especiales como las catapultas, ballestas, fusiles, hondas, o únicamente por la mano del hombre.

D

ARMAS CONTUNDENTES Son aquellas armas que se utiliza por golpe contra el adversario, ejm. Las cachiporras, garrotes, manoplas, mazos, etc.

E. ARMAS DEFENSIVAS Son aquellas que se utilizan como protección contra los proyectiles, golpes, armas cortantes, etc. Ejm. a. Activas : Minas, trampas caza bobos. b. Pasivas: Cascos de acero, escudos, caretas, máscaras antigases, etc.

F. ARMAS ESPECIALES Son aquellas armas que por su organización permiten su utilización en casos especiales, ejm. Las armas de tiro curvo, lanza granadas, lanza cohetes, lanza gases, de señales, cachiporras, etc.

DECIMA PRIMERA SEMANA TALLER. VIVENCIAL – RECONOCIMIENTO DE TIPOS DE ARMAS, EN ACTUAL USO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. 1.- REVOLVER M/ SMITH & WESSON CAL..0.38 MM y .357 MAGNM a. CARACTERISTICAS GENERALES Pertenecen a las armas de puño, de uso individual, de pequeño calibre, y de corto alcance, su sistema de funcionamiento es tiro por tiro, se alimentan por tambor giratorio con capacidad para 6 cartuchos. 2.- PISTOLA SEMI AUTOMATICA PIETRO BERETTA CAL 9 MM b. CARACTERISTICAS GENERALES La pistola S.A Pietro Beretta es un arma de fuego, de pequeño calibre de uso individual y de puño, de corto alcance, su funcionamiento está determinado por la acción indirecta de la fuerza de retroceso de los gases, 3. PISTOLA S.A. SIG SAUER CAL. 9MM PB c. CARACTERISTICAS. . La pistola Sig Sauer 2022 es un arma de fuego, de pequeño calibre de uso individual y de puño, de corto alcance, su funcionamiento está determinado por la acción indirecta de la fuerza de retroceso de los gases 4..- PISTOLA SUB AMETRALLADORA MGP. 79 CALIBRE 9MM NATO. d. CARACTERISTICAS GENERALES. La Sub Ametralladora MGP-79 calibre 9x19mm es un arma de guerra de uso individual, de pequeño calibre de corto alcance, es un arma de gran facilidad de uso y óptimas condiciones operativas en los escenarios de combate más adversos, su mantenimiento es extremadamente sencilla y se puede efectuar sin emplear ningún tipo de herramientas. 6. FUSIL AUTOMATICO HK-G3A4-A4 e. CARACTERISTICAS. Es un arma de fuego, pequeño calibre, largo alcance, de uso individual, concebida como un arma de precisión, es un arma desarrollada según los más modernos métodos de fabricación. 6.- FUSIL DE ASALTO “AKM”-65 CALIBRE 7.62 MM f. CARACTERISTICAS GENERALES.

El fusil de asalto AKM, es un arma de fuego, de pequeño calibre, de largo alcance y de uso individual, su funcionamiento está determinado por la acción directa de la fuerza de los gases de proyección, su abastecimiento es efectuado por medio de una cacerina de tipo lee (curvo), con capacidad para 30 cartuchos. 7. FUSIL AUTOMATICO LIVIANO (FAL)CALIBRE 7.62MM g. CARACTERISTICAS. Es un arma de fuego, de pequeño calibre, de largo alcance y de uso individual. Su funcionamiento está determinado por la acción directa de la fuerza de los gases de proyección. 8. AMETRALLADORA DE ESCUADRA “RPD”-62 CALIBRE 7.62X39MM PROCEDENCIA NORCOREANA h. CARACTERISTICAS La Ametralladora de escuadra RPD, es un arma de fuego de tiro automático, de pequeño calibre, de largo alcance, de uso individual y de uso colectivo, Su funcionamiento está determinado por la acción directa de la fuerza de los gases, es decir por la toma de una parte de los gases de proyección en un punto del cañón, cuando el arma es empleada en el tiro sin tambor o porta cintas requiere la intervención de otro operario que tome la cinta abastecedora y pueda ser utilizado el arma. 9. AMETRALLADORA HK-21 CALIBRE 7.62MM i. CARACTERISTICAS La Ametralladora HK-21, es u arma de fuego de pequeño calibre, de largo alcance y de uso individual y colectivo, la que puede emplearse contra blancos aislados o grupos, ya sea en combate terrestre o anti aéreo, puede montarse sobre u bípode y sobre afustes de campaña HK. Su funcionamiento está determinado por la acción indirecta de la fuerza de retroceso de los gases. 10. ESCOPETA SAVAGE CALIBRE 12 M-R-69 J. CARACTERISTICA GENERALES La escopeta de marca SAVAGE es un arma de fuego de pequeño calibre, de repetición, y de tiro a corta distancia y de uso individual, de ánima liza y forma del interior del cañón agolletados o ligeramente tronco-cónica, está destinado únicamente a disparar cartuchos de carga de perdigones o cartuchos de carga especiales de azufre, sal ( hoy de goma). Su aprovisionamiento se efectúa a mano, cartucho por cartucho, 4 en el almacén tubular o de alimentación y uno en la recámara total 5. 11.-ESCOPETA LANZA GAS CAL. 37/38 MM k. CARACTERISTICAS

La escopeta lanza gas es un arma de fuego, considerado como arma especial, de mediano calibre, de uso individual y corto alcance, de cierre hermético que protege contra cualquier escape de gases, arma destinada especialmente a disparar y lanzar a cierta distancia los proyectiles, cargas y agentes químicos, estas armas ofrecen un método práctico para su empleo sin consecuencias para el desalojo de amotinados dentro de locales, turbas, sublevaciones de presos, etc 12.- ESCOPETA CAZA M/AKKAR l. CARACTERISTICAS. Escopeta de repetición para caza. Culata y guardamanos elaborados con polímero. Cañón pavonado en negro mate con banda ventilada. Punto de mira frontal de bola metálica tradicional. Culatín ventilado de goma para absorber el retroceso. Incorpora los portacorreas. Seguro manual del disparador. Esta es una escopeta de nivel de entrada con buenas terminaciones y desempeño estándar. Soporta chokes y tiene una suma completa de todas las características que podría tener una escopeta para el cazador recién iniciado 13. AGENTES QUIMICOS m. CARACTERISTICAS Los agentes químicos, tienen la misma organización que las granadas de mano explosivas, sin embargo tienen una gran diferencia en su funcionamiento debido a la carga interna NO ES ALTO EXPLOSIVO, sino una sustancia química que actúa en forma lenta y progresiva desprendiendo esta descomposición en volumen de humo con características sofocantes produciendo al rostro, lagrimeo en cantidad y en general ataca a todas las partes húmedas del cuerpo. 14. CARTUCHO O PROYECTIL LACRIMOGENO CAL. 38MM CARACTERISTICAS. Es un artefacto de casco de aluminio y de forma cilíndrica, en cuyo interior contiene convenientemente dispuesto todos sus elementos que los constituyen como son carga de la sustancia química (CS) en pasta, carga propulsora (pólvora), carga de encendido, taco, etc. El sistema de funcionamiento de su carga química es el tipo de combustión, cuyos gases son lanzados por la utilización de una escopeta lanza gases a corta distancia y su encendido es por el sistema de percusión central

DECIMA SEGUNDA SEMANA TERMINOLOGIAS

TERMINOLOGIAS MAS EMPLEADOS CONCEPTOS Y EJEMPLOS -

EN

LAS

ARMAS

DE

FUEGO.-

Armamento.- Conjunto de armas. Armas.- Instrumento que sirve para poner fuera de combate al enemigo. Arma de Guerra.- Empleado y diseñada exclusivamente para tal fin. Arma de Fuego.- Instrumento o máquina que al producirse la combustión de pólvora en un recinto cerrado produce grandes presiones y lanza un proyectil. Munición.- Es todo material empleado para cargar las armas de fuego. Cargar.- Colocar la cacerina en el arma y llevar la palanca hacia atrás y soltarlo sin ayuda de nadie. Cartucho.- Elemento básico del disparo empleado en cualquier arma de fuego. Bala.- Uno de los elementos del cartucho, que en el momento del disparo se convierte por su diseño en portador de la energía viva. Proyectil.- Es la bala en movimiento, al ser disparada por un arma de fuego. Carga de Proyección.- Carga que se emplea para impulsar a un proyectil. Calibre.- Diámetro interior de un tubo cañón. Abastecer.- Colocar cartuchos en la cacerina de un arma de fuego. Afectar.- Poner a disposición en forma provisional, equipo, arma u otros a un individuo. Aprovisionar.- Colocar la cacerina en la ventana de alimentación de un arma de fuego. Artículo obsoleto.- Aquel que esta fuera de uso, es anticuado o no tiene posibilidades de empleo en las condiciones actuales. Artículo con tiempo cumplido. Aquel que de acuerdo a los manuales técnicos del fabricante, ha llegado al límite máximo del tiempo previsto para su duración, sin que esto signifique que se encuentre inservible. Alza.- Órgano de puntería (mira) posterior de un arma de fuego Altas o Entradas.- Acto por el cual los artículos ingresan a los cargos de la PNP Baja o Salida.- Eliminación de cualquier objeto( prendas, equipo ó material de guerra) inservible o no de los cargos de una Unidad o Repartición. Estado de Conservación .- Son 04 categorias: A=Nuevo, B=Buenas condiciones de conservación y Uso, C= Novedades reparables, D= Chatarra. Oxidación.- Ocurrencia notable que presenta la superficie metálica de las armas, como consecuencia de la falta de limpieza y lubricación, existiendo 03 grados: AO1, AO2, AO3. (Anima con Oxidación de grados) Ralladura.- Se produce como consecuencia de haber limpiado el ánima con baqueta de acero o algún grano de arena o efecto de algo cortante en el momento de la limpieza o disparo. Rayadura.- Son las rayas helicoidales que traen los tubos cañones por fabricación en las armas modernas. Anillamiento.- Ocurrencia o desperfecto en el interior del tubo cañón puede ser interior o con deformación exterior, según su gravedad se califica en tres grados: AA1º, (ánima con anillamiento de 1er grado)

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AA2º, (ánima con anillamiento de 2do. Grado) AA3º. ( ánima con anillamiento de 3er grado) Anima.- Superficie interna del tubo cañón de un arma de fuego Antipersonal.- Denominación que se da a las armas, proyectiles y medios empleados contra objetivos humanos. Bala o Proyectil.- Parte de la munición que se separa del casquillo al producirse la explosión de la pólvora. Banda Cargadora.- Cinta de material diverso en la cual se colocan los cartuchos para alimentar un arma automática (Ametralladora) Recámara.- Es el alojamiento del cartucho, queda en a parte posterior de tubo cañón es el lugar donde soporta grandes presiones el arma por tal razón las paredes son más robustas. Bastidor.- Armazón donde se aseguran los blancos (siluetas) para las prácticas de tiro. Blanco.- Objetivo o punto sobre el cual se dirige el tiro de las armas de fuego. Blindaje.- Capa de material resistente que protege contra el fuego del enemigo a los vehículos y locales policiales. Block de Cierre.- Conjunto de mecanismos de acero que obtura la recámara de un arma de fuego. Bomba.- Proyectil que contiene una carga explosiva o química destinada generalmente a ser lanzada desde una aeronave. Cadencia de tiro.- Número de disparos de un arma de fuego en un tiempo determinado generalmente en un minuto, sin que sobrevenga ninguna interrupción en su funcionamiento, también se le conoce como velocidad de funcionamiento. Cañón.- En las armas de fuego, es el tubo de acero en el que se realiza la combustión de la carga, cuyos gases impulsan al proyectil, comprende el ánima y la recámara. Cartucho.- Conjunto de elementos, que se encuentran unidos para efectuar un disparo con un arma de fuego. Casquillo.- Envoltura metálica, de forma cilíndrica que contiene la carga de los cartuchos Cierre.- Operación mediante el cual el mecanismo de cierre de un arma de fuego, obtura la recámara. Corredera.- Parte deslizante del alza ( Mira) de algunas armas que permite graduar el alcance del tiro. Culote.- Parte posterior del casquillo donde se encuentra alojado el fulminante. Decomiso.- Pena de pérdida temporal o definitiva de un objeto o arma de fuego, debido al mal de uso o delito cometido.. Desactivación de Arma.- Separación de las partes operativas de un arma con el fin de inutilizarla. Descalibramiento.- Aumento de calibre del tubo cañón de un arma de fuego, más allá de los límites aceptables para precisión del tiro, debido al uso u otra causa cualquiera. Desintegración.- (Desorganización), Acción de descomponer un artículo en sus elementos integrantes, con el fin de eliminarlo, extracción autorizada de parte de un equipo fuera de uso con el objeto de emplearlo para poner en condiciones operativas, otro equipo semejante.

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Estado de Relevo.- Documento que contiene la relación detallada de todas las pertenencias o cargo de una Unidad o Repartición, se formula cuando el Jefe de ella es cambiado de colocación. Extractor.- Dispositivo de algunas armas de fuego destinado a extraer de la recámara cartuchos, casquillos o vainas. Eyector.- Dispositivo de algunas armas de fuego destinado a lanzar (expulsar) erl casquillo o cartucho fuera del arma. Forzamiento.- Acción del Proyectil durante su recorrido en el ánima de un arma de fuego para vencer la resistencia que ésta le ofrece debido a que el proyectil o el anillo de forzamiento del mismo, es de diámetro ligeramente mayor que el del ánima. Fulminante.- Pequeño recipiente cilíndrico de latón o aluminio, lleno de una mezcla explosiva sensible, que se emplea para iniciar la explosión de la carga de los cartuchos de las armas de fuego, se le acciona por percusión. Incidente de Tiro.- Expresión genérica para referirse a cualquier circunstancia anormal que por diversas causas se produzca durante la ejecución del tiro, paralización involuntaria del tiro. Material de Guerra.- Término genérico con que se designa a las armas, munición, granadas, agentes químicos y equipo Policial complementario, máquinas y herramientas para su reparación que utiliza la PNP, para el cumplimiento de su misión. Modelo de Arma.- Es la Denominación que da el fabricante a un tipo específico de arma que fabrica. Mantenimiento.- Comprende las diversas operaciones que se realiza, para que el arma se encuentre en buen estado de conservación, siendo un principio la limpieza y la lubricación. DECIMO TERCERA SEMANA

TALLERES VIVENCIALES SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD EN GENERAL CON ARMAS DE FUEGO GENERALIDADES.- Las reglas de seguridad son muchas, pero las más importantes y que deben observarse con rigidez, para evitar accidentes de tiro al manipular las armas de fuego son: 1. Antes de manipular cualquier arma de fuego. Asegúrese de conocer su operación. 2. No guardar el arma cargada de municiones. 3. No dejar el arma al alcance de sus familiares o menores de edad, cuando guarde ésta en su domicilio. 4. No dejar el arma al alcance de personas extrañas. 5. En su domicilio el arma debe ser guardada, en un lugar seguro y bajo llave. 6. No apuntar con el arma, si es que no se piensa disparar. 7. No amartillar el arma (revólver) cargar-preparar (fusiles) sino se está preparado para disparar. 8. No manipular el arma en presencia de otras personas, ni colocar el dedo en el disparador, si no se está listo para disparar. 9. Cuando se desea abastecer municiones al tambor del revólver buscar un lugar apropiado, y sin la presencia de otras personas.

10. No hacer alarde de poseer un arma de fuego o demostrar sus habilidades en reuniones familiares o en presencia de otras personas. 11. No apuntar con el arma a la persona que se encuentra a su lado. 12. No jugar con el arma por más que se encuentre desabastecida. 13. Antes y después de que el personal cubra su servicio de facción debe de tomar sus medidas de seguridad con el cañón del arma hacia arriba, verificar que se encuentre al seguro, sacar la cacerina, verificar que no haya cartuchos en la recámara, dar tres golpes de seguridad con la palanca de armar, y disparar el arma hacia arriba, colocar la palanca de seguro. 14. Nunca ingiera bebidas alcohólicas o drogas antes de usar un arma de fuego, antes de disparar o cuando esté disparando. 15. Al realizar la limpieza del arma en su domicilio o en el trabajo, deberá tener en cuenta las precauciones del caso, asegúrese de que esté descargada que no existan personas a su alrededor o dejar que ellas intervengan en su limpieza. 16. Instruir a sus familiares acerca del peligro de manipular un arma de fuego, indicándoles la forma para guardarla en caso de que por olvido u otra razón quede a su alcance. 17. Cuando el personal tenga necesidad de realizar algún ejercicio de tiro, lo hará en zonas descampadas, no habitadas y tomando las medidas de seguridad convenientes para evitar accidentes. 18. No entregue su arma de fuego a otras personas por más que se lo solicite. -

B.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.- Sí está dentro de un vehículo mantener el arma en posición cómoda si el arma es larga, cañón dirigido hacia el exterior a la altura de la ventana. REGLAS DE SEGURIDAD EN LA VIDA PROFESIONAL. 1.

No hay objeto que cause en las personas más curiosidad que un arma de fuego; guárdela bajo llave y fuera del alcance de los niños y de toda persona inexperta en su uso. 2. Debe aprender y acostumbrarse a no actuar sobre el disparador inmediatamente cuando se toma un arma de fuego, sino existen motivos para disparar. 3. Tan pronto tenga un arma cualquiera, Ud. es el responsable de su propia seguridad, de la seguridad de los demás y del arma misma. 4. Al tomar un arma de fuego, debe presumir siempre que está cargada, inspecciónela y vea si contiene cartuchos. 5. Nunca juegue ni permita jugar con un arma de fuego, mucho menos apuntando a su compañero por el solo hecho de haberla descargado. 6. No dispare un arma de fuego contra planchas de fierro fijas, paredes de material noble, piedras planas o cualquier superficie dura, pues los rebotes de bala son mucho más peligrosos por su deformación. 7. No porte su arma de fuego en maletines, bolsas, guantera del vehículo, cartapacios, etc.; llévela en funda al cinto, en sobaquera o tobillera, etc. 8. Nunca dispare cuando esté corriendo, deténgase y dispare deliberadamente. 9. Nunca dispare sobre superficies de agua porque se desvía la trayectoria.

10.

En la instrucción sobre armas de fuego, no deben quedar dudas, se debe preguntar con toda libertad sobre los puntos no entendidos y el Docente debe aclarar con todo detalle. 11. Las armas de fuego y licor son una combinación peligrosa, cuando tenga algún compromiso donde posiblemente se ingieran bebidas alcohólicas, no debe llevarlas consigo. 12. Al cargar o descargar un arma de fuego, siempre lo hará dirigiendo el cañón a un lugar que no ofrezca peligro. 13. Antes de salir al servicio, deberá revisar su arma y munición, verificando su estado de funcionamiento. 14. Al retornar de su servicio, deberá revisar su arma, descargarla con la obligación posterior de efectuarle su limpieza y lubricación (1er. Escalón de Mantenimiento). 15. Jamás trepe un árbol o cerca, si su arma de fuego no está bien asegurada en su funda, porque puede caerse y engancharse el disparador con las ramas o alambres y producirse un disparo. 16. Cuide su arma que ésta lo cuidará a Ud. 17. Ningún Policía debe entregar a otro el arma cargada, salvo en casos especiales debiendo decir previamente "ESTA CARGADA". 18. Es peligroso y terminantemente prohibido hacer exhibiciones de habilidad y destreza en el manejo de las armas de fuego frente a personas o lugares donde entrañe peligro. 19. Cuando se está en traje civil, no hacer alarde de portar un arma de fuego (portarla discretamente). 20. La conservación y cuidado de las armas de fuego, dará como resultado que se mantengan siempre en buen estado y listas para ser utilizadas; esto debe ser una obligación honrosa y la más delicada preocupación del Policía. 21. Cuando se trate de un arma nueva, cíñase al Catálogo para desmontarla, limpiarla o hacerle mantenimiento. Si no tiene el Catálogo respectivo, acuda al Personal Técnico, para que le enseñe. 22. Al aprovisionar o cargar un arma de fuego, siempre se hará en posición adecuada, dando frente a un lugar seguro y despejado. 23. Cuando un compañero o persona cualquiera, manipula temerariamente un arma de fuego, invítalo o ordena enérgicamente a desistir de esa actitud, sino póngase en buen recaudo. 24. Recuerde que los cartuchos de fogueo son peligrosos a corta distancia, al igual que los casquillos percutidos. 25. Las armas de fuego, para los niños son los juguetes más llamativos, evítalos guardando fuera de su alcance, hazlo conocer los peligros que conlleva. 26.Recuerde los accidentes con armas se producen, solo por negligencia humana. C.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL SERVICIO -

Cuando reciba un arma de fuego, primero deberá verificar en qué condiciones se encuentra, luego extraerá la cacerina, debiendo de rastrillar dos veces y/o tres consecutivamente como mínimo y percutar con el cañón en dirección a lugares donde no ofrezca peligro.

-

Tendrá que conocer la situación operativa de su munición, debiendo mover y/o sacudir en forma suave a fin de que se mueva la carga de pólvora. De acuerdo a las circunstancias del servicio y al tipo de arma se deberá aprovisionar, cargar, poner el selector de tiro en seguro. El arma de fuego en el servicio siempre deberá encontrarse abastecida y en ocasiones críticas cargada con el seguro correspondiente y con la respectiva dotación de munición. Nunca acercarse a un automóvil ocupado por personas solicitando información, tener el arma preparado y pedir al conductor que se baje para identificarlo desde una distancia prudencial, en horas de la noche se deberá extremar las medidas. Tener como norma la desconfianza a cualquier persona sospechosa, mantener el estado de alerta permanentemente, teniendo el arma lista. 2. 3.

D.

El arma debe ser portada adecuadamente y estar siempre en condiciones de ser empleada en cualquier momento y circunstancia, contando con suficiente dotación de munición. Al hacerse cargo de un puesto fijo, buscará un lugar estratégico que le sirva de protección, pueda visualizar el área de su responsabilidad y le permita desplazarse.

ACCIONES PARA EVITAR INCIDENTES CON ARMAS DE FUEGO 1. 2.

3.

4. 5.

6.

Cuando tenga que hacer uso de su arma, previamente debe limpiarla; el ánima del cañón con cuerpos extraños (suciedad), producen anillamientos o se atasca el proyectil. Si al efectuar un disparo Ud. escucha un sonido raro, o siente una reacción anormal y no tiene la certeza de que haya salido la bala, no continúe disparando, pues podría haberse quedado el proyectil en el ánima, otro disparo rompe el cañón indefectiblemente. Inspeccione y limpie su arma diaria, semanalmente o después de haberla usado, aceitando ligeramente el ánima del cañón y sus mecanismos y no deje tapabocas en el tubo, produce oxidación en ese lugar y causaría anillamiento al disparar. Inspeccione y cerciórese de la autenticidad de la munición, que sea la que le corresponde al arma y no coloque a la fuerza un cartucho en la recámara o cacerina. Si el arma que va disparar es automática (fusiles, pistolas ametralladoras, etc.) y tiene que adoptar la posición de pie, tendrá que mantener equilibrado el cuerpo, con los pies separados formando un ángulo aproximado de 45 grados, el estar mal parado podría hacerlo girar al tirador con lamentables consecuencias (por efecto del retroceso normal del arma). Después de haber efectuado disparos con un arma automática o semiautomática y todavía tiene cartuchos en la cacerina o cargador, pero ya no va continuar disparando, tendrá precaución que en la mayoría de las armas queda un cartucho en la recámara, el cual deberá extraerse para evitar accidentes.

SECUENCIA PARA MANIPULAR UN ARMA DE FUEGO CONOCIDA O NO

Antes de entrar en contacto con un arma de fuego, se debe tener presente: 1. 2. 3. 4. 5.

Concentración (antes, durante y después de manipularla) Antes de tocar el arma, considerar siempre que puede estar cargada. Coger el arma de la empuñadura y el guardamano, dirigiendo el cañón hacia lugar seguro (que no ofrezca peligro). Si no conoce el manejo y/o funcionamiento, no manipule el arma; limítese a guardarla en lugar seguro y de cuenta. Si tiene conocimiento del manejo y/o funcionamiento del arma, efectúe las acciones siguientes: -

Saque la cacerina (presionando su seguro-retén) Coloque la palanca selectora en tiro por tiro. Dar golpes de seguridad y verificar visualmente por la ventana de eyección, que la recámara y la parte anterior del cerrojo (cubeta), se encuentren vacíos. Manipular con confianza (aplicando siempre las medidas de seguridad)

MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES CON ARMAS DE FUEGO Un arma es sólo un conjunto complejo de mecanismos sincronizados, que no pueden iniciar por si mismos el ciclo de disparo, sino que necesitan del concurso de alguien o de algo animado para hacer fuego. El disparo fortuito e involuntario de un arma nunca sucede si se han tenido en cuenta todas las medidas de seguridad. La prevención de accidentes con armas de fuego es siempre responsabilidad del usuario. Los dispositivos de seguridad en las armas de fuego son instrumentos mecánicos complejos que alguna vez pueden fallar. Los dispositivos de seguridad en las armas de fuego, deben ser considerados como elementos extras que hacen el ambiente más seguro, pero que en absoluto permiten prescindir de hábitos adecuados, ni de la formación precisa, ni del sentido común. Las personas sólo pueden hacer fuego con un arma de una forma consciente y deliberada o de una forma imprudente e irresponsable. Recuerda que una vez que hayas disparado ya no puedes hacer volver al proyectil, ni tampoco hacerle cambiar de dirección. EL UNICO RESPONSABLE ES QUIEN LA USA. DECIMO CUARTA SEMANA ESTUDIO DEL FUSIL AKM-65 CAL. 7.62MM 1. CARACTERISTICAS GENERALES. El fusil de asalto AKM, es un arma de fuego, de pequeño calibre, de largo alcance y de uso individual, su funcionamiento está determinado por la acción

directa de la fuerza de los gases de proyección, su abastecimiento es efectuado por medio de una cacerina de tipo lee (curvo), con capacidad para 30 cartuchos. 2. DATOS TECNICOS -

Calibre ................................................ : 7.62x39mm Alcance máximo.................................: 3,600 mts. Alcance tiro directo a 50cms de altura : 350 mts. Velocidad de tiro ................................. : 600 D/M Alcance capacidad mortífera de la bala : 1,500 mts. Peso del arma con bayoneta................. : 3.200 Kgs, Longitud del arma sin bayoneta........... : 870 mm Sistema de carga................................... : Retrocarga Sistema de alimentación....................... : Cacerina por 30 Cartuchos Sistema de funcionamiento................... : TXT y TXA.

2. NOMENCLATURA. 1. Cañón con el cajón de los mecanismos, culata, mecanismo de disparo, empuñadura. 2. Tapa del calón de los mecanismos. 3. Bayoneta-cuchillo 4. Resorte recuperador 5. Conjunto móvil (porta cerrojo),con pistón y palanca de armar 6. Tubo de gases con los guardamanos. 7. Cerrojo 8. Baqueta 9. Caña de fusil 10. Cacerina.

DECIMA QUINTA SEMANA

TALLER 3. DESMONTAJE Y MONTAJE DEL FUSIL AKM-65 CAL.7.62 Existen de dos clases: A. Desmontaje y montaje parcial.- Se efectúa por el usuario para limpiar, lubricar y examinar el arma. B. Desmontaje y montaje completo o total.- Se llevará a cabo en los Servicios de Armería y personal técnico especializado en los siguientes casos: - Si el fusil está muy sucio. - Si se ha encontrado bajo el agua. - Para someterlo a reparación.

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