Silabo Uso y Manejo de Armas de Fuego i

Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Trujillo SEMANA I (01 y 04MAY.2018) HISTORIA DE LAS ARMAS ARMAS

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SEMANA I (01 y 04MAY.2018)

HISTORIA DE LAS ARMAS ARMAS DE LA PREHISTORIA Para determinar el origen de las armas, es preciso remontarse a la época prehistórica en que fue posible la existencia del hombre, ya que su aparición en la tierra se caracteriza por sus rudimentarias creaciones. Sus primeros instrumentos de ataque y defensa son los cuchillos, hachas y puntas de piedra para lanza y flecha. El hombre desde que hizo su aparición en la tierra, le fue necesario adquirir conocimientos para aprender a cazar animales con efectividad. La mayoría de sus armas eran fabricadas con palos y piedras. Conforme iba pasando el tiempo y debido a la creciente amenaza de los animales carnívoros; comenzaron a usar garrotes y hondas para cazar y defenderse de otros enemigos. En algunas pinturas rupestres con una antigüedad de 8.000 años a.c., se muestran hombres armados con garrotes y otras armas afiladas (mazas). Garrote Los garrotes fueron armas muy primitivas usadas por los nómadas, mientras que en otras tribus se usaban hachas de madera. Este tipo de arma es el más sencillo de manejar. Un garrote es lo suficientemente pequeño para ser cargada con una mano, y pueden variar en tamaño, grosor y forma. Maza La maza evoluciona a partir de los tradicionales garrotes. Las mazas hechas de madera fueron usadas durante un largo período de tiempo. Las mazas tienen bordes cortantes en su extremo y ayudan a los guerreros en combates cuerpo a cuerpo. Las mazas de buena calidad pueden penetrar armaduras e infringir graves daños. Existe una gran variedad de tamaño y formas de maza. Algunas mazas vienen con formas únicas, mango y una bola metálica con púas. Existen viejos textos que mencionan la existencia de tales mazas en períodos muy antiguos. Lanza antigua La lanza es una de las armas más antiguas hechas por el hombre. Se comenzaron a usar en batallas durante el imperio antiguo y medio de Egipto. La lanza tiene una típica hoja puntiaguda unida a una larga asta de madera. La hoja puntiaguda entonces era hecha de cobre. Más tarde, en el imperio nuevo se hacía esta lanza de bronce y se mejoró su producción. Las formas más tempranas de armas fueron las hondas, pero con el

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descubrimiento del cobre y el metal comenzaron a usar arcos, flechas y lanzas.

ARMAS DE LA EDAD ANTIGUA El hombre común en el mundo antiguo usaba un sencillo palo recto como arma básica de defensa contra los enemigos. Cuando los humanos descubrieron nuevos recursos naturales de la tierra, los usaron con inteligencia y efectividad, reemplazaron sus tradicionales garrotes por mazas de metal. El cobre reemplazó a la piedra. El cobre fue el único metal conocido que el hombre usó durante un gran periodo de tiempo. Los antiguos artesanos descubrieron que las armas hechas de cobre pueden ser afiladas con facilidad, pero no son capaces de conservar su filo durante mucho tiempo. Los arcos fueron preferidos sobre las espadas puesto que son fáciles de manejar y proveen una mejor movilidad y mayor seguridad, además de no requerir de mucha materia prima en su construcción. Arcos y flechas Los arcos y las flechas cambiaron con el paso del tiempo. Los arcos estaban hechos de madera. Los arcos revolucionaron la guerra antigua del mismo modo que la pólvora revolucionó la guerra medieval. Los historiadores han supuesto que los arcos y las flechas fueron inventados sobre el 50.000 a.C. Los arcos fueron totalmente efectivos contra los enemigos que estaban lejos del arquero. Los chinos hicieron arcos con ramas de bambú mientras que aquellos que no tenían el correcto tipo de madera necesaria para hacer arcos hicieron arcos compuestos. De acuerdo a las creencias y la mitología china, se cuenta una historia que también se encuentra escrita en viejos textos chinos que dice cómo el arco y la flecha fueron inventados. La espada Khopesh La espada Khopesh, también llamada «espada-hoz» fue usado sobre todo por las tribus bárbaras. Estas tribus las usaron para atacar a los egipcios. La khopesh llegó a ser considerada la espada mejor diseñada que podría usarse como hacha, espada o una hoz. Khopesh finalmente llegó a ser la espada más popular en todo Egipto y símbolo de poder real y fuerza. Tridente El tridente fue otra popular forma de espada. El tridente es una espada de tres puntas usada antiguamente como herramienta de agricultura. El tridente fue usado en la Antigua Roma por los gladiadores conocidos como guerreros. Glaudius El gladius fue una espada tradicional romana, ligera y corta, usada para dar una muerte rápida. Era una espada corta no excedía los 60 centímetros, hecho con una hoja de hierro, con una empuñadura de madera cubierta de bronce o marfil. El gladius varía en longitud y tamaño respecto al rango de los legionarios romanos, midiendo entre 34,5 y 60 centímetros.

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Pilum Los soldados romanos iban equipados con el gladius y el pilum, una jabalina que constaba de dos piezas, una larga pieza de hierro rematada en una punta y un asta corta de madera que servía de empuñadura, unidas ambas con remaches de madera o metal. Cargaban con dos pilum para lanzárselos al enemigo. Los pilum estaban diseñados de forma que al chocar con los escudos se enterraran profundamente, de manera que no podían extraerse ni cortarse, por ser de hierro la parte superior del asta. De forma que el enemigo, aun saliendo ileso, no pudiese relanzar el pilum.

ARMAS DE LA EDAD MEDIA No se sabe mucho acerca de las armas que se estaban produciendo en Europa Occidental. Pero es evidente que su caballería utilizaba lanzas. Los ejércitos europeos también utilizaban las ballestas. Se dice que fue la mejor arma de infantería usada por los europeos. Aparte de lanzas, espadas y dagas, los soldados de infantería estaban equipados con una extraordinaria variedad armaduras, que refleja su lugar de origen. La espada de doble filo fue ampliamente utilizado por los dos caballeros de pie y caballeros montados. Las armas medievales que usaban en esa época son el Guisarme, la Alabarda y el Macis. La alabarda es un arma tradicional utilizado por los suizos. Este tipo de armas tradicionales y consistió de una hoja de hacha equilibrada por un pico, la cabeza del eje generalmente parecería más un punto. Esta arma fue utilizada sobre todo por los soldados de pie contra la caballería. La espada experimentó muchos cambios durante este tiempo. La espada fue diseñada de tal manera que podría proteger las manos de su dueño. Las espadas montantes eran ampliamente utilizados en Europa occidental. En la edad media o medievo oriental, la primera persona en construir un mangonel fue Nemrod, el rey de Babilonia.

ARMAS DE LA EDAD MODERNA Se refiere a invención de la pólvora, que reemplazó a las catapultas y a los onagros. El cambio fue lento. El proceso de recarga después de cada disparo era de mucho tiempo. En el momento en que estaban volviendo a cargar el arma, el enemigo aprovechaba de ese tiempo para atacar al tirador. Armas de pólvora El hombre siempre fue descubriendo nuevas armas hasta la aparición de la pólvora en el siglo XII entre países beligerantes (griegos y musulmanes), que la emplearon como material incendiario y recién en el siglo XV se le da uso en las armas de proyección, siendo estas armas de fuego a las que llamaban Ballestas de mano, cañones de mano, bombardas o cañones chicos, por ser portátiles siendo su sistema de carga avancarga.

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Uso y manejo de armas de fuego I

La primera referencia clara de un arma de fuego, es un manuscrito ingles del año 1326 De Oficies Regnum (sobre los deberes de los reyes). En él aparece una ilustración en la que hay un pequeño cañón que está siendo disparado. Pero no fue hasta los últimos años de ese mismo siglo, cuando la tecnología evoluciono lo suficiente para hacer que surgiese el primer cañón de mano. Las primeras armas cortas no fueron más que simples cañones, el primer espécimen que se conoce es la pistola de TANNENBERG, llamada así porque fue descubierta entre las ruinas del castillo de TANNENBERG en Rusia cuando este castillo fue destruido en el año 1399, considerándose que el arma fue construida años anteriores a esta fecha, esta pistola esta fundida en bronce, tiene una sección octogonal y pesa aproximadamente 1 kilo 200 gramos. Luego aparecen armas más pesadas como el Arcabuz alemán, el Mosquete español.

ARMAS DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA En el siglo XIX, se generalizo el uso del plomo para la fabricación de proyectiles, por su fácil fusión, buen peso y deformación al choque, época que se crea la pistola para ser usadas por una sola persona por ser más ligera y de fácil manejo, siendo al parecer sus autores los italianos “PISTOYA” (ciudad armera), también por los franceses por “PITAL” y por Bohemios que llamaban pistola (que significa pipa) a un arma de fuego corta. El revolver fue inventado en 1836 por Samuel COLT (EE.UU.AA) siendo innovado por este, en 1860, aplicándoles un tambor o cilindro con varias recamaras y en 1892 la SMITH & WESSON (EE.UU.AA) inscribió en el catálogo universal de calibre, el calibre 38” SPECIAL para revólveres, para el servicio policial y militar y para deportistas, reemplazando al revolver marca COLT, Cal. 38” Long. Posteriormente en 1953, se inscribe el calibre 357” Magnum para revólveres. A fines del siglo XIX, surge el semi automatismo, reformándose tanto las armas de fuego como los cartuchos, luego aparecen las ametralladoras que con solo cargar y presionar el disparador, producen una corriente continua de disparos, llamada RAFAGA, llegando en la actualidad al desarrollo tecnológico con tendencia al micro calibre con cartuchos que generan velocidades de 1000 m/s. subsónicas que vencen el sonido. En 1911, la fábrica nacional de armas de guerra (FN) de Bélgica, inscribió en el catálogo universal de calibres, el calibre 9 mm Luger Auto Pist, luego Estados Unidos de América, al recibir y generalizar este calibre, lo denomino 9 mm. Parabellum (para la guerra) que es igual a 9 x19 mm. Hoy en día existen armas para diferentes usos, tanto para la guerra, deportes, seguridad y defensa personal, que para su empleo se complementan con satélites, informática, rayos laser o la bioquímica.

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SEMANA II (08 y 11MAY.2018)

ARMAS CONCEPTO: Arma es todo instrumento (ofensivo y/o defensivo) construido por el hombre y utilizado con el principal fin de poner fuera de combate a su enemigo o defenderse de su ataque. Arma es todo género de máquina, instrumento, artefacto, etc. utilizado para destruir, herir, etc. al adversario o para atender a nuestra propia defensa o a la defensa colectiva.

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ARMAS: Se clasificación en: -

Armas de Fuego Armas Blanca Armas Arrojadizas Armas Contundentes Armas Defensivas Armas Especiales

A.

ARMAS DE FUEGO: Son máquinas o mecanismos especiales destinados a propulsar un proyectil con el objeto de hacerlo llegar a un blanco u objetivo, situado a cierta distancia, para destruirlo o herirlo. Esta propulsión se obtiene de la energía desarrollada por la deflagración de la pólvora en el interior del cañón o mediante una acción térmica o de la combustión.

B.

ARMAS BLANCAS: Están constituidas por objetos que pueden ser punzantes, cortantes, punzo cortantes, etc. Generalmente están constituidas por hojas y empuñaduras, siendo corta (cuchillo), la bayoneta, el puñal, etc.) y largas (la espada, el sable, el machete, etc.)

C.

ARMAS ARROJADIZAS: Son todos aquellos artefactos o proyectiles que se pueden arrojar o lanzar, ya sea con la intervención de carga de proyección. Ejemplo: Las granadas o simplemente la utilización de instrumentos especiales como las catapultas, ballestas, hondas o en su defecto únicamente por la mano del hombre.

D.

ARMAS CONTUNDENTES: Son aquellas que se utilizan por golpe contra el adversario, ejemplo: Los garrotes, manoplas, mazos, defensas de goma, etc.

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Uso y manejo de armas de fuego I

E.

ARMAS DEFENSIVAS: Son aquellas que mediante su empleo protegen al personal que las utiliza ya sea directa o indirectamente, dan protección contra los proyectiles, golpes, armas cortantes, etc. Ejemplo: Los cascos de acero, corazas blindadas, escudos de defensa, caretas, marcaras antiguas, etc.

F.

ARMAS ESPECIALES: Pertenecen a esta categoría aquellas que por su organización permiten su utilización en casos especiales ejemplo: Las armas de tiro curvo, lanza granadas, lanza cohetes, lanza gases, de señales, etc.

CLASIFICACIÓN DE LA ARMAS DE FUEGO: Se clasificación en: A.

Por su Calibre Por su Destino. Por su Empleo Por su Sistema de Funcionamiento. Por su Sistema de carga. Por su Trayectoria

POR SU CALIBRE: 1. ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE.- Son aquellas armas que tienen menos de 20 mm de calibre. Ejemplo: Revólveres, Pistolas de puño, pistolas ametralladoras, fusiles y algunas ametralladoras. 2. ARMAS DE MEDIANO CALIBRE.- Son aquellas armas que tienen de 20 a 75 mm. de calibre. Ejemplo: Ametralladora marca BROWNING Calibre .50”, algunos cañones antiaéreos, la escopeta lanzagas FEDERAL, Calibre 39 mm. etc. 3. ARMAS DE GRUESO CALIBRE.- Son aquellas armas que tienen calibre mayor de 75 mm. Ejemplo: Morteros, Obuses y cañones de artillería.

B.

POR SU DESTINO: 1. ARMAS DE GUERRA: Están comprendidas dentro de éste fin todas las armas de fuego, instrumentos o máquinas especiales de fuego, utilizables en una guerra convencional y no convencional. (Los fusiles Ametralladoras, los fusiles, las pistolas ametralladoras, las Pistolas de Puño Calibre 9 mm. Parabellum) 2. ARMAS DE CAZA: Son aquellas que se utilizan para este fin, tanto para la caza mayor, como para la caza menor. Ejemplo: Las carabinas de ánima rayada ya sea el calibre 44, 30, 22 etc. Y las escopetas de ánima liza, ya sea Calibre 12”, 16” etc. 3. ARMAS DE DEFENSA PERSONAL: Son todas aquellas armas de puño de corto alcance y de uso individual como: Las pistolas

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Semiautomáticas Calibre 9mm., 7.65mm., 6.35mm etc. Y los revólveres Calibre 38”, 357”, 32”, 22” etc. 4. ARMAS DEPORTIVAS: Son aquellas armas que se utilizan para este fin específico, y pueden ser las armas de guerra y las armas de caza. Las armas detonantes y de fogueo, C.

POR SU EMPLEO: 1. ARMAS COLECTIVAS: Son aquellas armas que tanto para su empleo y como para su abastecimiento y cargado requieren de 2 a más individuos. Ejem: Ametralladora Ligera HK-21-calibre 7.62 mm. La MAG.7.62 mm. los Obuses, etc. 2. ARMAS INDIVIDUALES: Son aquellas armas que para su empleo y maniobrabilidad solo requiere de un solo operario. Ejem: Los Fusiles Automáticos como el FAL 7.62, AKM-65 Cal. 7.62x39mm etc. Los Revólveres, Pistolas, etc.

D.

POR SU SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO: 1. ARMAS AUTOMATICAS: Son aquellas armas de tiro y carga automática, ósea todas aquellas que abastecidas y previo armado para el primer disparo funcionan en forma continua para la simple acción del dedo sobre el disparador, mientras se mantenga presionando éste. Ejemplo: La Ametralladoras MAG Cal. 7.62x51mm. Los Fusiles Ametralladoras HK -21, los Fusiles FAL, los Fusiles HK-G3 A3, las pistolas ametralladoras MGP-79”A” las pistolas UZI, FMK-3, etc. 2. ARMAS SEMI AUTOMATICAS: Pertenecen a esta clase de armas, aquellas que solamente son de carga automática; o sea las que previo abastecimiento y armado, a la acción del dedo sobre el disparador produce el disparo de un solo cartucho; realizándose luego las operaciones de extracción, percusión y eyección del casquillo, alimentándose automáticamente sin la intervención directa del tirador. Ejemplo: Las pistolas de puño. 3. ARMAS DE REPITICION: Son aquellas que para efectuar un disparo, exigen las acciones del tirador sobre los mecanismos de cierre y obstrucción (cerrojo) antes y después de cada disparo Ejemplo: Los Fusiles cortos Años 60, los fusiles MAUSER y los revólveres. 4. ARMAS DE CARGA CON LA MANO: Son aquellas que se cargan directamente con la mano. Ejemplo: Los cañones de artillería, los obuses, los morteros y los Fusiles Lanzagranadas.

E.

POR SU SISTEMA DE CARGA: 1. ARMAS DE AVANCARGA: Son aquellas que se cargan por la boca del tubo cañón. Ejemplo: Las armas antiguas como las escopetas de Chimenea, los morteros, etc. Y por lo general tienen trayectoria curva y/o elíptica.

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2. ARMAS DE RETROCARGA: Son aquellas que se cargan por la parte posterior del cañón (recámara) Ejemplo: Los cañones, Obuses, y las armas modernas como las ametralladoras, Fusiles, Pistolas Ametralladoras, revólveres, pistolas, etc. F.

POR SU TRAYECTORIA: 1. ARMAS DE TIRO RASANTE: Un arma es de tiro rasante, cuando la trayectoria no se eleva a más de una altura de un hombre de pie, a una distancia de 400 a 600 metros, por ejemplo las pistolas, los revólveres, los fusiles, las pistolas ametralladoras, etc. 2. ARMAS DE TIRO CURVO: Es cuando la trayectoria del disparo es mayor que la altura de un hombre de pie, por ejemplo: los morteros, los obuses, los cañones de artillería, etc.

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SEMANA III (15 y 18MAY.2018)

TERMINOLOGÍAS ARMA: Instrumentos creado por el hombre para poner fuera de combate al enemigo. ARMAMENTO: Es el conjunto de armas de dotación de dotación de una Unidad. ARMA DE FUEGO: Instrumento o máquina, que al producirse la combustión de la pólvora produce grandes presiones y lanzar un proyectil. ARMA DE GUERRA: Aquella que es empleada para la guerra. ANIMA: Es la parte interna o pared interna del tubo cañón, desde la boca hasta la recamara. ANIMA LIZA: Son los tubos cañones que no tienen rayas helicoidales, ejemplo las escopetas de caza, los tubos de los morteros. ANIMA RAYADA: Son aquellos tubos de un arma de fuego que tienen rayas helicoidales. AVANCARGA: Acción de cargar las arma por la boca del tubo cañón. RETROCARGA: Acción de cargar las armas por la recamara del tubo cañón. DISPARADOR: Pieza de las armas de fuego. Persona que efectúa práctica con arma de fuego. ABASTECER: Colocar o llenar la cacerina con cartuchos. DESABASTECER: Retirar los cartuchos de la cacerina o tambor. APROVISIONAR: Colocar la cacerina con cartuchos en el arma. CALIBRE: Es el diámetro interno del tubo cañón de un arma de fuego y a su vez es el diámetro externo de la bala en concordancia con una determinada arma de fuego. CARGAR: Llevar la palanca de armar hacia atrás y soltarlo (en caso de Fusiles y Ametralladoras), en el caso de las pistolas agarrar la corredera por la parte posterior llevándola hacia atrás y soltarla, logrando que un cartucho ingrese en la recámara. DESCARGAR: Es retirar el cartucho de la recámara. PERCUSIÓN: Acción mecánica en que se traduce en la fuerza viva del percutor sobre el fulminante del cartucho (el percutor golpea el culote del cartucho).

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EYECCIÓN (EYECTAR): Viene a ser la expulsión del casquillo hacia el exterior después de haberse producido el disparo. ACERROJADO: Es la acción de un dispositivo que fija el cerrojo o conjunto móvil delante de la entrada a la recámara en el instante de la percusión. DESACERROJADO: En que la masa móvil queda libre para realizar la extracción y luego la eyección del casquillo. DESMONTAJE: Es descomponer el armamento retirando las piezas de su alojamiento puede ser parcial o total. MONTAJE: Es componer el armamento colocando todas las piezas que se habían retirado. INCIDENTE DE TIRO: Significa la paralización instantánea del fuego. ACCIDENTE DE TIRO: Significa que compromete la salud a causa de un disparo en forma accidental. PROYECTIL: Es un elemento del cartucho, que por fuerza de la combustión de la pólvora, sale por el tubo cañón, produciendo un trabajo. CARTUCHO: Es la munición de las armas de fuego de pequeño calibre y Comprende: Bala, casquillo, pólvora, y fulminante. RECAMARA: Se encuentra ubicada en la parte posterior del tubo o cañón que sirve de alojamiento al cartucho, es el lugar donde se produce las grandes presiones a causa de la combustión de la pólvora, por tal razón sus paredes son más robustas (aloja al cartucho en su totalidad antes del disparo). RETROCESO: Acción de la fuerza de retroceso de los gases de la pólvora al momento de efectuar el disparo. OBJETIVO: Es el lugar donde se apuntan las armas o lugar donde los proyectiles van a causar sus efectos. TRAYECTORIA: Es la línea descrita por el proyectil en el momento de efectuar el disparo desde su partida de la boca del tubo cañón hasta el objetivo. BALÍSTICA: Es una ciencia que se encarga del estudio del comportamiento del proyectil en el interior del arma, en el exterior y en el momento que hace impacto contra el objetivo. BALISTICA FORENSE: Es el estudio de los efectos que causa un proyectil, cuando impacta en una persona. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Comprende las diversas operaciones que se realiza para que el arma se encuentre en buen estado de conservación, siendo esta, la limpieza y la lubricación y de esta forma se encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento.

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BAQUETA O BAQUETÓN: Herramienta adecuada para limpiar el tubo o cañón de las Armas. TIRO EFICAZ: Refiere a un disparo sobre el blanco, el impacto no fue en el lugar deseado pero si hubo impacto dentro del blanco. TIRO PRECISO: Es cuando el impacto del disparo ha sido en el lugar deseado. TIRO DE FAMILIARIZACIÓN: Comprende la actividad inicial que se realiza para tener experiencia para los futuros ejercicios de tiro. TIRO DE COMBATE O DE REACCIÓN: Comprende el dominio total del arma por el tirador, conoce su arma a la perfección, aplicando en todo lugar y terreno, así como cumple las normas de mantenimiento. MUNICIÓN DEFECTUOSA: Es aquella munición que presenta deformaciones, abolladuras, oxidaciones y bala floja. CATEGORÍA: Es la designación que se da a las armas de fuego que se encuentran en uso, de acuerdo al estado de conservación y condiciones de empleo. Son de 4 categorías: - Cat. A.- Armas nuevas procedente de fábrica - Cat. B.- Armas que se encuentran en buenas condiciones de conservación y uso. - Cat. C.- Que se encuentran con novedades reparables - Cat. D.- Que se encuentran en mal estado y con novedades irreparables. OXIDACIÓN: Ocurrencia notable que presenta la superficie metálica de las armas por falta de mantenimiento (limpieza y lubricación), tanto por su uso y por los ataques de los medios climatéricos y esta ocurrencia se presentan asimismo en el interior de las ánimas de los tubos cañones y son clasificadas por grados de oxidaciones. Son de: - 1er. Grado, cuando las oxidaciones son ligeramente en las superficies. - 2do. Grado, cuando compromete oxidaciones con picaduras - 3er. Grado, cuando las oxidaciones se presentan en toda la extensión de las partes metálicas acompañadas de óxido y picaduras. RALLADURA: Se produce en el interior del ánima del tubo cañón a consecuencia de haber limpiado el ánima con baqueta de acero, o por encontrarse residuos de arena. RAYAS HELICOIDALES: Son las rayas que presentan los tubos cañones de las armas en su parte interna. Son de fábrica y dan estabilidad al proyectil. DESPOSTILLADURA: Es la ocurrencia que presenta las partes metálicas de una arma a consecuencia de golpes, con desprendimiento de las arista. FISURA: Es una ocurrencia que generalmente se presenta en los cañones las armas como consecuencia de haber existido una sobrepresión que excedió el

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límite de elasticidad del acero, debido a la presencia de cuerpos extraños en el momento del tiro. MELLADURA: Es común en las partes de madera de las armas: Culatas, cachas, guardamanos, a causa de los golpes. RAJADURA: De igual modo en las partes de madera, por golpes o caídas. ASTILLADURA: Desprendimiento De pequeños fragmentos de madera. ROTURA: Originado en las partes de madera, por golpes o caídas. ANILLAMIENTO: Ocurrencia en el interior del tubo cañón, o con deformación exterior originando por la sobrepresión de los gases en el momento del disparo por encontrarse cuerpos extraños. -

De primer grado.- Cuya profundidad abarca todo el espesor de las rayas helicoidales. (AA1°). De segundo grado.- Cuando la profundidad abarca las rayas helicoidales y los campos, partes del tubo cañón. (AA2°) De tercer grado.- Cuando la profundidad compromete las rayas helicoidales, y todo el espesor del tubo cañón, produciéndose deformación en el exterior. (AA3°)

LINEA DE MIRA: Tanto en las armas con ranura o en forma de “V” en sus órganos de puntería. Es la línea imaginaria que parte del ojo del tirador, pasa por la parte céntrica de la ranura del alza, esta se proyecta por la cumbre del guion, prolongándose a la parte céntrica del Bull y/u objetivo. BASTIDOR: Vienen a ser armazones de madera o de fierro donde se colocan los blancos o siluetas que sirven como objetivos para disparar. TENDIDA: Es el conjunto de dos o más tiradores que se encuentran frente a un objetivo en condiciones de disparar. PRESION DE CERTIZAJE: Es la presión que existe entre la bala y el casquillo, dicha presión es fundamental para que no haya fuga de gases, a fin de que el proyectil sea expulsado con la máxima fuerza originada por los gases (deflagración de la pólvora).

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SEMANA IV (22 y 25MAY.2018)

NORMAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO Es el conjunto de medidas y/o acciones que se tomas con la finalidad de PREVENIR incidentes y accidentes en el uso y la manipulación de armas de fuego .

A. Normas de seguridad para evitar accidentes con Armas de fuego. B. Normas de seguridad para evitar pérdidas, robos y/o sustracciones. C. Normas de seguridad para evitar deterioros y desperfectos en las armas. A.

NORMAS DE SEGURIDAD PARA EVITAR ACCIDENTES CON ARMAS DE FUEGO -

-

Por ningún motivo apunte con el arma a las personas. Nunca manipule un arma de fuego en presencia de otras personas y mucho menos en presencia de los niños. No amartillar y/o cargar un arma de fuego, si no se está preparado para disparar. No guardar el arma cargada. Cuando por alguna circunstancia, deje caer su revólver o pistola sobre cualquier tipo de piso, antes de recogerla cerciórese que el martillo no se encuentre armado. Cuando se trate de formular una Sumaria Investigación, manifestación o investigación a personal civil, militar o policial involucrado en algún hecho, por ningún motivo se debe dejar que porte un arma o dejar alguna arma a su alcance, para evitar cualquier intento de agresión o daño a su persona .Cuando se va a descargar o abastecer un arma de fuego, oriente el cañón a una zona segura. N dejar el arma al alcance de los niños. Nunca proporcione el arma a otra persona, ni por curiosidad aun si esta se encuentra descargada. Instruir a los niños el peligro que ocasiona un arma de fuego. Por ningún motivo deje abandonado el arma de fuego, debe concentrarse y tener muy en cuenta que lo que tiene en la mano ocasiona un gran peligro. No llevar el arma de fuego a lugares de diversión, en especial a lugares donde crea que va a tener que libar licor. Siempre considere que el arma ésta cargada. Recuerde que ésta prohibido efectuar modificaciones a cualquier parte del arma porque podría volverlas más sensibles. Sino conoce su arma no la manipule, si ésta familiarizado realice las siguientes acciones:

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Uso y manejo de armas de fuego I

abcd-

Si es pistola coloque el seguro. Oriente el cañón del arma a una zona segura. Retire la cacerina o cargador. Verifique visualmente la recamara.

EN EL CAMPO DE TIRO -

B.

El tirador observar una estricta disciplina y un riguroso cata miento de las órdenes del Instructor. El tirador debe estar concentrado en lo que va a realizar. No manipular el arma sin orden previa. Cualquier incidente de tiro, solamente debe limitarse a levantar la mano hacia arriba sin voltear la mirada, ya que posteriormente al Instructor le dará la solución a la interrupción del ejercicio de tiro. Una vez cargada el arma, por ningún motivo gire con el arma hacia los costados o hacia atrás. A la voz de ALTO AL FUEGO los tiradores acataran la orden inmediatamente. Terminada la práctica de tiro deberá colocar el seguro, retirar la cacerina y verificar la recamara visualmente cerciorándose que haya nada en el interior

NORMAS DE SEGURIDAD PARA EVITAR, PÉRDIDAS, ROBOS Y SUSTRACCIONES DE ARMAS DE FUEGO -

Tan pronto le afecten un arma, usted es el único responsable de su seguridad. No guarde el arma en, lugares donde otras personas tengan acceso, en especial personas que usted no conoce. No lleve el arma a compromisos, en especial a sitios donde va a tener que libar licor, porque personas de lo ajeno podrían aprovecharse de su situación con fines de robarle el arma. Si recepcionó en arma para una comisión o servicio al termino intérnela No encargue el arma a personas extrañas, ni mucho menos dejar en empeño como prenda. En su domicilio guarde el arma en lugares seguros, bajo llave y descargada. En la calle no porte el arma en bolsos, maletines ni carteras porque pueden ser víctimas de arrebato. En vehículos particulares no porte su arma en la cintura ni mucho menos que este a la vista. En autos particulares no guarde el arma en la guantera, o en lugares que pueda ser víctima de sustracción o fácil olvido. Debe portar el arma siempre en una funda sujetado a su persona con una correa.

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C.

NORMAS DE SEGURIDAD PARA EVITAR DESPERFECTOS EN LAS ARMAS DE FUEGO

DETERIOROS

Y

En éste punto, se puede mencionar una serie de medidas de seguridad, tanto para evitar deterioros y desperfectos en las armas de fuego, pero el principal punto que es una norma fundamental y que es la responsabilidad de todos los grados, es el MANTENIMIENTO en todas sus facetas y grados. -

No se debe portar el arma en la cintura, si no está protegida con alguna funda teniendo en cuenta que el sudor corporal contribuye a generar oxido en el arma. Nunca guarde el arma en lugares húmedos. I va a utilizar el arma de fuego, cerciórese que el tubo cañón este limpio y no exista cuerpos extraños. Si realiza, prácticas de tiro en lugares rústicos donde haya arenal, lleve su material de limpieza. Siempre que haya utilizado su arma de fuego, guárdela siempre con su respectivo mantenimiento, tenga presente que los residuos de pólvora pueden ocasionar picaduras en el tubo cañón del arma de fuego.

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SEMANA V (29MAY y 01JUN.2018)

MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES CON ARMAS DE FUEGO Y RESPONSABILIDADES Al manipular armas de fuego, tenga siempre presentes estas recomendaciones:              

     

Siempre trate cada arma como si estuviera cargada mientras no se haya cerciorado personalmente de lo contrario por haber efectuado el procedimiento de descargar el arma de fuego. Siempre mantenga el arma apuntando en dirección segura o en una dirección donde un disparo accidental no haga daño. Nunca apunte con un arma a nada que no quiera destruir. Siempre mantenga su dedo fuera del disparador hasta que esté listo para disparar el arma de fuego que usa. Siempre mantenga descargada el arma hasta que esté listo para dispararla, con cargador fuera y martillo abatido. Siempre utilice la munición adecuada para su arma en particular. Siempre conozca su blanco, qué hay detrás de él y más allá. Siempre use protección para ojos y oídos cuando dispare. Nunca consuma alcohol, medicamentos o drogas antes o durante el manejo de un arma de fuego. Un arma cargada tiene el potencial de matar. Manejada inteligentemente es segura y no ofrecerá peligro. Un accidente es siempre el resultado de no cumplir las reglas de seguridad con las armas del fuego. La prevención de accidentes es responsabilidad del usuario. Antes de manejar y cargar un arma, asegúrese de saber cómo funciona. Asegúrese de que su arma esté limpia; antes de cargar inspeccione el cañón para estar seguro que está perfectamente limpio y libre de partículas extrañas. Disparar con una obstrucción en el cañón tal como sucio, lodo, grasa, proyectil trabado, etc. puede causar ruptura o ensanchamiento del cañón. Nunca dispare a superficies planas o al agua. Evite golpes fuertes o caídas de su arma. Los dispositivos de seguridad en las armas de fuego son extras y no son substitutos de un manejo seguro. Durante y después de disparar controle sus emociones. Durante las sesiones de entrenamiento, si observa un problema de seguridad, debe reportarlo inmediatamente al instructor. Cualquiera puede detener un ejercicio si ve un problema de seguridad.

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SEMANA VI (05 y 08JUN.2018)

DISPOSITIVOS LEGALES QUE SUSTENTAN SOBRE EL USO, MANEJO, TENENCIA Y CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Artículo 175° Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO Y ARMAS PARTICULARES DEL PERSONAL PNP: DIRECTIVA DE ÓRGANO DG-PNP Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B. RD-Nº 1240-2009-DIRGEN /EMG Lima, 20 OCT 2009 I.

OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que permitan regular el control en la adquisición, tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas, transporte y destino final, del armamento, municiones y equipo policial del Estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

II.

FINALIDAD A. Actualizar, integrar y complementar las diferentes normas dictadas de acuerdo a dispositivos legales vigentes para descentralizar la administración de las armas, municiones y equipo policial en la PNP. B. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en forma descentralizada las Unidades de la PNP para evitar la posesión ilegal, pérdida y accidentes, producidos por la utilización indebida de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo Policial. C. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida, seguridad y/o disciplina, previstos y sancionados por dispositivos legales vigentes. D. Consolidar la doctrina institucional en el área de la administración de armas, municiones y equipo Policial del Estado y armas de propiedad particular del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

(…) III.

GENERALIDADES: 1. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO-PNP, recibirán en afectación permanente de la DIRLOG-PNP/DIVARM una pistola de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial, siendo responsable de su tenencia, mantenimiento y conservación; asimismo recibirán una espada o sable como dotación definitiva, y el primer puesto de la promoción recibirá una Espada

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de Honor. Los Oficiales Generales reciben como afectación definitiva una espada para su jerarquía. Los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial, por necesidad exclusiva del servicio debidamente justificado, podrán recibir en afectación permanente un arma de fuego de uso individual con su respectiva dotación de munición, para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas, previa capacitación e instrucción sobre su uso, manejo y empleo; teniendo la misma responsabilidad que el Oficial Policial en cuanto a la tenencia y conservación del arma El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes), podrán recibir en afectación temporal, para cumplir sus funciones específicas, un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término del servicio, teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa. El arma de fuego de puño afectada para el servicio policial y seguridad personal de los Oficiales PNP, podrá ser adjudicada en venta a los que pasan al retiro con 30 ó más años de servicios, por Renovación o Límite de Edad en el grado, siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria; y, a petición del interesado podrá adjudicarse en su reemplazo un revólver cal. 38 SPL o una escopeta de caza cal.12 o 16 GAUGE, de existir disponibilidad en los almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Siempre que el Oficial haya tenido arma afectada por el Estado. El personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación venta de un revólver cal. 38 o una escopeta de caza cal. 12 o 16 GAUGE, en las mismas condiciones y cumpliendo con los mismos requisitos que el Personal de Oficiales. Pasado tres años del pase a la situación de retiro sin haber efectuado el trámite de la adjudicación –venta, ésta revertirá al Estado, quien determinara su destino.

(…) 7. El Personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro, podrá adquirir en propiedad armas de fuego, bajo las modalidades siguientes: -

Programa de adquisición Institucional. Transferencias entre el Personal de la PNP, FFAA. y civiles Por venta interna de armamento dado de baja. Compra venta en Casas Comerciales Compra venta en Institutos de las FFAA. Por adjudicación en venta al pasar a la situación de retiro. Por donación u obsequio Por herencia

(…) 9. La DIRLOG-PNP-DIVARM para la tenencia y uso de armas de fuego, expedirá los siguientes documentos: 1. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO a los Oficiales PNP que poseen armas en afectación permanente.

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2. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en Situación de Actividad. 3. LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en situación de Disponibilidad y Retiro que sea pensionable. No se otorgará Licencia al personal PNP que haya sido pasado a esta Situación por Medida Disciplinaria sí el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delitos; asimismo por sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada. (…) 12. El Certificado Inicial y Licencia Inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad del Estado y propiedad particular, serán otorgados al personal PNP por la DIRLOG-PNP/DIVARM. La renovación de estos documentos, ya sea por caducidad a los cinco (05) años o por cambio de grado del titular, serán otorgados en forma descentralizada, a través de los SAM de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, al igual que los duplicados por pérdida, robo o deterioro; manteniéndose en todos los casos el mismo número del Certificado o Licencia Inicial que fue asignado por la DIRLOGPNP/DIVARM. (…) 14. Los Certificados de posesión y uso de armas de fuego de propiedad particular de los Oficiales Generales caducarán al pasar a la situación de retiro, siendo canjeado por su Licencia Inicial. (…) 17. Las amas del Estado y particulares, así como la munición, no podrán ser modificadas en ninguna de sus partes incluyendo el número de serie. De cualquier modificación del arma, se ejecutará con previo conocimiento, evaluación y autorización de la DIRLOG-PNP/DIVARM. (…) 26. Las armas y municiones de propiedad particular del personal PNP en Actividad, Disponibilidad y Retiro, incautadas por autoridades Policiales y que sean internados en la DIRLOG-PNP/DIVARM, los propietarios tendrán un plazo máximo de (01) año después de que concluya el proceso administrativo o judicial para gestionar su devolución; al término del cual, una comisión procederá a su destino final, previo Informe Técnico y Acta correspondiente. V.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA / DIVISIÓN DE ARMAMENTO (DIVARM) 1. Será responsable del Registro y Análisis Estadístico de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de propiedad del Estado a cargo del Instituto y afectadas a las Direcciones Territoriales, Direcciones PNP y Oficiales PNP, así como de las armas de propiedad particular que posee el Personal en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, según lo establecido en la presente Directiva.

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(…) 5. Previa solicitud adjudicará en venta un arma de fuego, que será dado de baja del margesí de bienes de la Policía Nacional, al Personal de Oficiales que pasa a la situación de retiro por las siguientes causales: a su solicitud con 30 o más años de servicios para el personal masculino y 25 años para el femenino, por Renovación y Límite de Edad en el grado; siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria este derecho, después de 3 años de haber pasado a la situación de retiro y no haber gestionado la adjudicación venta, el arma revertirá al Estado, quien determinara su situación. El Personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación en venta de un arma de fuego, cumpliendo con los mismos requisitos y exigencias establecidas al Personal de Oficiales. (…) 6. Dispondrá la formulación de valorizaciones y peritajes de las armas a solicitud de Autoridades Policiales o Judiciales por pérdida o robo, de acuerdo al costo que generó su adquisición, con la depreciación correspondiente. La valorización del arma de fuego para la adjudicación venta al personal de Oficiales, Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores, será de acuerdo a los años de uso en el servicio, aplicándose una depreciación de 10% anual hasta un máximo de 95% sobre el precio de adquisición por la PNP en dólares USA, para armas que tengan una antigüedad de 10 a más años de uso. Para la formulación de la valorización del arma de fuego materia de la adjudicación-venta, se tomara en cuenta la fecha de la Resolución Directoral de pase a la Situación de Retiro. (…) D. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PNP 1. La Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección de Recursos Humanos, exigirán como requisitos para los tramites de compensación de Tiempo de Servicios y otros beneficios que otorga el Estado al personal que pasa a la situación de Disponibilidad o Retiro, dos constancias de no adeudar arma al Estado: una expedida por la última Unidad donde prestó servicios y otra expedida por la DIRLOG-PNP/DIVARM. 2. La Dirección de Recursos Humanos PNP remitirá mensualmente a la DIRLOG PNP/DIVARM la relación del personal PNP que ha pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria así como del personal fallecido, a fin de verificar si registran la tenencia de arma de fuego de propiedad del Estado y/o particular, para las acciones que hubiere lugar.

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E. DIRECCIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES PNP 1. Serán responsables del Control de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de propiedad del Estado y del registro de las armas de fuego de propiedad particular que posee el personal en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro en su Jurisdicción, según lo establecido en la presente Directiva. (…) 15. Programará y ejecutará ejercicios de tiro real para todo el personal, por lo menos (04) veces al año y según el stock disponible de la munición de tiro. (…) G. DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA GENERAL (…) 2. Efectuará inspecciones programadas e inopinadas para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, la existencia y conservación del armamento, municiones y equipo policiales a cargo de las Unidades, Sub-Unidades y del personal PNP. 3. En las Inspecciones que programen y se ejecuten, solicitará a la DIRLOG-PNP Personal de Oficiales Maestros Armeros para realizar la Inspección Técnica del armamento, munición y equipo policial, la misma que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, a fin de verificar la existencia física, el estado y operatividad de todo el material de la Unidad inspeccionada. VI.

PROCEDIMIENTOS A. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGURIDAD, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARMA, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD PARTICULAR DEL PERSONAL PNP. 1. Control La DIRLOG-PNP/DIVARM, controlará administrativamente las armas de propiedad del Estado, mediante Registros (Kárdex, sistema de computación, libros etc.) considerando el tipo de arma, marca, calibre, número de serie y otras especificaciones. El Personal de la PNP, pasará revista de armas, munición y equipo policial de propiedad del Estado, mensualmente en forma física con el Certificado del arma en su respectiva Dependencia Orgánica, debiendo la Gran Unidad consolidar esta información y remitirlas trimestralmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM, y la DIRIGPNP. Para su verificación y control. El uso de las armas y consumo de las municiones por personal de la PNP en Instrucción no Escolarizada, deberán estar previstas en

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un Plan de Instrucción de tiro. Debiendo formular al término del mismo el Informe justifica torio con el Acta de consumo y relación nominal firmado por el personal participante, refrendado por el Jefe de la Unidad y representantes del Sistema de Control e Inteligencia, para los efectos de BAJA y reposición. 2. Seguridad El armamento almacenado en la Unidad, deberá estar parcialmente desmontado, es decir, separado un conjunto vital y de fácil montaje en caso de requerir su utilización, debiendo ser verificado por los Órganos de Control correspondiente. Las armas, municiones y equipo policial del personal de Servicio de Guardia de las Unidades, deberán estar sujetas a inspección y renovación permanente, verificando que se encuentren en perfectas condiciones de operatividad. B. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN ARMA PARTICULAR. 1. Se autorizará la posesión de armas de fuego con un límite de hasta dos (02) para uso en defensa personal y hasta (02) de seguridad, dos (02) para caza y libre para colección y deporte. 2. El personal PNP en situación de actividad, podrá adquirir por remate de la DIRLOG PNP armas de fuego para defensa personal y seguridad, caza y colección con las siguientes características:   

Un arma de puño (Pistola ò Revolver) Una escopeta hasta un calibre inclusive de 12 GAUGE Un arma para colección (inservible)

3. El personal de Oficiales, Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores PNP, que pasan a la situación de retiro podrá solicitar para su defensa personal la adjudicación venta de un arma de fuego, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva: 4. Los Oficiales Asimilados no están autorizados para adquirir por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, armas para defensa o seguridad personal, de caza o de colección hasta que adquieran su efectividad. 5. Los Empleados Civiles de Carrera y de Servicio Interno, no podrán adquirir armas por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para lo cual deberán observar lo establecido en la Ley Nº 25054 y su Reglamento (DICSCAMEC). C. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA O VENTA DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR. 1. El arma de propiedad particular adquirida a través del Instituto, podrá ser transferida a Personal de la PNP en Situación de

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Actividad, Disponibilidad o Retiro; siempre que haya estado en su poder por más de Un (01) año o el tiempo que requiera su cancelación. Estas armas también podrán ser transferidas a Civiles después de transcurrido diez (10) años, desde la fecha de su compra. (…) E. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD O RETIRO. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO O LICENCIA SEGÚN EL CASO. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística con la documentación sustentatoria de la adquisición del arma así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva, gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales. (…) J. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO Y RECUPERACIÓN DE ARMAS Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR. 1. La pérdida de toda arma de fuego, será comunicada por la Unidad que conoce el hecho, mediante Nota Informativa o radiograma a la DIRIN, DIRCOTE, IGPNP, DIRLOG-PNP/DIVARM y DICSCAMEC para conocimiento, acciones de búsqueda, recuperación, control y trámite administrativo respective. 2. En cualquier circunstancia formulará el Parte correspondiente, dando cuenta detalladamente de lo ocurrido al escalón inmediato superior, sin perjuicio de denunciar el hecho a la Dependencia Policial de la jurisdicción, para efectos de las investigaciones respectivas, debiendo remitir una copia a la DIRLOGPNP/DIVARM como antecedente en caso de recuperación. (…) Q. PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, ACCESORIOS, Y EQUIPO POLICIAL. Las armas de fuego, sus municiones, agentes químicos, material explosivo, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado adquiridas por la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión así como el equipo policial que ingrese o transite por territorio nacional deberá contar con la autorización de la Dirección de Logística de la Policía Nacional, o de las Direcciones Territoriales PNP amparadas en el POV conjuntamente con la Orden de Detalle, los que se expedirán previo los trámites correspondientes.. Dicha Orden de Detalle, debe de presentarse en todos los puestos de Control policial del trayecto, la misma que pierde su vigencia al término de quince días que fue expedida, pudiendo ser renovada por igual término y por una sola vez.

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Todo transporte de armas de fuego, municiones, equipo policial equipo anti disturbios de propiedad del Estado, asignado a la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión deberá de contar con la correspondiente custodia policial, la misma que será en proporción a su cantidad y teniendo en cuenta el lugar de destino (si es o no zona de alto riego). Queda prohibido conducir pasajeros.

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SEMANA VII (12 y 15JUN.2018)

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE ARMAS DE FUEGO PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. (...) 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a. Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b. Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c. Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d. Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios

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encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e. Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f. Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Actuación en caso de reuniones ilícitas 12.

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Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.

Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas 15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas. 16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54. (*) REF: PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, SECCIÓN DE DISPOSICIONES ESPECIALES.

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CODIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL (DECRETO LEGISLATIVO N° 961) Artículo I.- Objeto del Código. 1. El Código de Justicia Militar Policial tiene por objeto fundamental prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, contribuyendo al mantenimiento del orden y la disciplina en sus cuadros. 2. El presente Código de Justicia Militar Policial es de naturaleza preventiva y rehabilitadora. (...) Capítulo I Aplicación Espacial Artículo 1º.- Principio de territorialidad 1. Las normas de este código se aplican al militar o policía que comete delito de función en actos de servicio, o con ocasión de él, en el territorio de la República, salvo las excepciones señaladas por el Derecho Internacional. (…) Artículo 7º.- Militar o policía Las disposiciones de este Código se aplican a los miembros de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional, autores y/o partícipes de los tipos penales militar policial o de función militar policial; de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Que se trate de conductas que afecten a bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, relacionado con los fines constitucionales que cumplen dichas instituciones, siendo éste su objeto material de tutela penal militar policial. 2. Que el sujeto activo sea un militar o policía, miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situación de actividad. 3. Que la conducta punible se perpetre en acto de servicio o con ocasión de él. 4. Que la edad del sujeto activo sea superior a los 18 años. Se consideran militares o policías: 1. Los que, de acuerdo con las Leyes Orgánicas del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Ley de la Policía Nacional, con las Leyes de Situación Militar o Policial y la Ley del Servicio Militar, tienen grado militar o policial, prestan servicio militar, e integran estas instituciones, desempeñando cargos o funciones. 2. Los que forman parte de la reserva de los Institutos de las Fuerzas Armadas, siempre que presten servicios activos. 3. Los profesionales asimilados a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. 4. Los prisioneros de guerra en conflicto armado externo

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(…) Artículo 9º.- Infracción militar o policial 1. Son delitos de función militar o policial las acciones u omisiones dolosas o culposas sancionadas por este Código. 2. Este Código siempre describe los delitos de función dolosos. Los delitos de función culposos deben estar expresamente señalados en la ley. 3. Los delitos de función son de competencia de los jueces militares policiales, mientras que las faltas de función serán sancionadas disciplinariamente. 4. En ningún caso podrán ser juzgados por la justicia militar policial los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, discriminación, en los términos definidos en la ley y convenios y tratados internacionales ratificados por el Perú. (…) Artículo 21º.- Sanciones Penales Las únicas penas que puede imponerse conforme a las disposiciones de este Código, son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Pena de muerte, por traición a la Patria en caso de guerra exterior. Pena privativa de la libertad. Pena Limitativa de Derechos. Trabajo comunitario en instalaciones militares o policiales. Multa.

Artículo 22º.- Pena privativa de la libertad 1. La pena privativa de la libertad puede ser temporal o de cadena perpetua; en el primer caso tendrá una duración de tres meses y una máxima de treinta y cinco años. 2. La cadena perpetua podrá imponerse por unanimidad de la Sala, de lo contrario se impondrá pena privativa de la libertad de treinta a treinta y cinco años. La cadena perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido quince años de pena privativa de la libertad. (…) Artículo 24º.- Clases de penas limitativas de otros derechos Las penas limitativas de derechos son: 1. Degradación; 2. Expulsión de los Institutos Armados o Policía Nacional; 3. Separación temporal o absoluta del servicio; 4. Inhabilitación. (…) Artículo 29º.- Inhabilitación La inhabilitación producirá según disponga la sentencia: 1. La pérdida del mandato, comando, cargo, empleo o comisión que ejercía el condenado. 2. Incapacidad para obtener mandato, comando, cargo, empleo o comisión de carácter público.

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3. Incapacidad para prestar servicios en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o de terceros o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria que deben especificarse en la sentencia. 5. Incapacidad para portar o hacer uso de armas de fuego. 6. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo militar o policial; 7. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito (…) Artículo 66º.- Traición a la Patria Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta cadena perpetua, el militar o policía, que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Tomar las armas contra el Perú o sus aliados o formar parte en la organización militar del enemigo. 2. Inducir a personal militar o policial para pasarse al enemigo o favorecer dicha acción. 3. Colaborar estratégicamente, favoreciendo al enemigo o intentando favorecerlo, perjudicando la defensa nacional en los siguientes casos:  



   

Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posición, construcción, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo. Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilización, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional que cause grave daño a las operaciones militares policiales. Proporcionando al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional, cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin. Proporcionando información falsa u omitiendo la exacta respecto del enemigo que cause grave daño a las operaciones militares policiales. Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutando cualquier acción derrotista, entre el personal militar o la población que cause grave daño a las operaciones militares policiales. Sosteniendo inteligencia con el enemigo. Negándose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar o alterándola arbitrariamente que cause grave daño a las operaciones militares policiales.

4. Conspirar o inducir para que otro Estado extranjero entre en guerra contra el Perú. 5. Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer las operaciones militares del

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enemigo o a perjudicar las operaciones de las fuerzas armadas peruanas. En caso de guerra exterior podrá aplicarse la pena de muerte, acorde con nuestra legislación. (…) Artículo 70º.- Sedición Comete delito de sedición el militar o policía que tome las armas, en forma colectiva, para: 1. Impedir el cumplimiento de alguna norma legal, sentencia o sanción. 2. Incumplir una orden del servicio 3. Deponer a la autoridad, bajo cuyas órdenes se encuentren o impedir el ejercicio de sus funciones. 4. Participar en algún acto de alteración del orden público. Será reprimido con pena privativa de libertad de tres a diez años, con la pena accesoria de inhabilitación. (…) Artículo 108º.- Omisión de aviso o repulsión El militar o policía que, en conflicto armado, cumple funciones de centinela o vigía designado para desempeñar algún servicio de seguridad, y que omite dar aviso o dar la alarma inmediata de aproximación del enemigo, o cualquier anomalía o no usar sus armas, en caso de ataque para repeler el peligro, será sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de diez años y noventa a ciento veinte díasmulta. Si el delito se comete frente al enemigo, o si a consecuencia de la conducta punible, sufra grave daño el puesto u objeto confiado a su vigilancia, la pena privativa de la libertad será no menor de diez años y de ciento veinte días-multa. (…) Artículo 111º.- Seguridad de las instalaciones y bienes El miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa daño a las instalaciones, bienes, documentos y/o armamento militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años. (…) Artículo 118º.- Capitulación indebida El militar o policía que, en conflicto armado externo, entrega, se rinde o entrega al enemigo, plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a sus órdenes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan los preceptos militares policiales, los reglamentos u órdenes recibidas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte años. El militar o policía que, en tiempo de conflicto armado externo, incluye en la capitulación, plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate dependientes de su mando, pero no comprometidos en el hecho de armas que ha determinado la rendición, u obtiene ventaja para sí o para otro, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años.

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Artículo 122º.- Acto tendiente a agredir o amenazar El militar o policía que en ocasión de servicio, ejecuta actos o toma las armas con demostración manifiesta de agredir o amenazar a un superior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. Si el delito se comete frente al enemigo o en situación peligrosa para la seguridad del establecimiento militar o policial, nave o aeronave será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de ocho años. (…) Artículo 124º.- Insubordinación El militar o policía que manifiestamente se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio emitidas por el Superior con las formalidades legales, o impide que otro la cumpla o que el superior la imparta u obliga a impartirlas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor a cinco años. 1. Si el delito se comete frente al enemigo en conflicto armado o empleando armas, la pena será privativa de libertad, de cinco a diez años. 2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la libertad de tránsito del superior, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor a ocho años. 3. Si se causa a consecuencia de la insubordinación el fracaso de una operación militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor a diez años. Artículo 132º.- Empleo indebido de armas El militar o policía que, estando al mando de una Unidad encargada de restablecer el orden interno o público, emplea o hace emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que se cause grave daño, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de diez años. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 142º.- Afectación de los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno El militar o policía, que en el ejercicio de sus funciones: a. Dispone indebidamente, destruye, deteriora, abandona, se apropia ilícitamente o sustrae, total o parcialmente, armas, municiones, explosivos, combustibles, carburantes, vehículos, naves, aeronaves y material de guerra destinado a operaciones militares y policiales, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a quince años, con la accesoria de inhabilitación. En el caso de combustibles o carburantes, sólo constituye delito cuando su valor sea superior a tres remuneraciones mínimas vitales. b. Defrauda al patrimonio destinado a la defensa nacional, participando de manera concertada, directa o indirectamente, en la contratación, operación, aprovisionamiento, servicios o concesión de armas, municiones, explosivos, combustibles, carburantes, vehículos, naves, aeronaves y material de guerra destinado a operaciones militares y policiales, valiéndose de su condición o la función que cumple, será

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sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor a veinte años. Artículo 144º.- Avería o deterioro culposo El militar que cause avería, deterioro o daño de importancia, en obras, depósitos, arsenales, edificios militares, naves, aeronaves, armamento, municiones o cualquier otro material de guerra, estando a cargo de su administración, manejo o funcionamiento, por culpa, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de seis años

I EXAMEN PARCIAL

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SEMANA VIII (19 y 22JUN.2018)

LEY N° 30151 LEY QUE MODIFICA EL INCISO 11 DEL ARTICULO 20 DEL CODIGO PENAL REFERIDO AL USO DE ARMAS U OTRO MEDIO DE DEFENSA POR PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL “Artículo 20.- Ininputabilidad Está exento de responsabilidad penal: (…) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.”

DECRETO LEGISLATIVO N° 1267 “LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU” FUNCIONES, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras. Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

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Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; Investigar la desaparición y trata de personas; Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional. Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; Identificar a las personas con fines policiales;

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22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Artículo 3.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; 6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

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TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4.- Obligaciones del personal policial El personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4) Comportarse con honorabilidad y dignidad; 5) Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda; 6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción. 7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. Artículo 5.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos: 1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; 2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes; 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; 5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones; 6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia; 8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial; 9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; 10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia; 12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente.

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Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino; Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro; Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley; Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada. Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú. El personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones: 1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial; 2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo autorización expresa del comando policial. El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades: 1) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; 2) Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial; 3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Sector Interior sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

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SEMANA IX (26 y 29JUN.2018)

LEY N° 301714 “LEY QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP” TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 2. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3. Contenido La presente ley contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador. Constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial. Artículo 4. Alcance La presente ley comprende al personal policial en situación de actividad y disponibilidad. También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. CAPÍTULO II BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Artículo 5. Bienes jurídicos protegidos La presente ley se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, la disciplina policial, el servicio policial y la imagen institucional, como bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. 1. Ética policial: La ética policial es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. 2. Disciplina policial: La disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. 3. Servicio policial: El servicio policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el

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cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos. 4. Imagen institucional: La imagen institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general, construida sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno. CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA Artículo 6. Normas de conducta Las normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos. Artículo 7. Trato debido El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 8. Responsabilidad del superior El superior es el responsable de ejercer autoridad en todo lugar y circunstancia, así como mantener la disciplina mediante la instrucción, el mando justo, el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al subordinado dentro del marco legal. Artículo 9. Responsabilidad del subordinado El subordinado obedecerá las órdenes recibidas siempre que no sean contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente y dará cuenta de su cumplimiento al superior que las impartió. (…) CAPÍTULO IV SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Artículo 15. Signos y expresiones de respeto Son aquellos que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades, y con la ciudadanía en general. Su cumplimiento es obligatorio, conforme a las disposiciones reglamentarias y su transgresión constituye infracción conforme a la presente norma; y, se consideran los siguientes: 1) El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, este tiene el deber de contestarlo. El subordinado ante la presencia del superior debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. 2) La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. 3) El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior debe responder con respeto y consideración.

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4) La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. 5) Los jefes de las unidades policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, a las autoridades que correspondan. 6) El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas. (…) Artículo 22. Facultad disciplinaria sancionadora La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves, es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma. Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando. La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley. CAPÍTULO VI ÓRDENES Artículo 23. Ejercicio y naturaleza de las órdenes El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. Asimismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente. Artículo 24. Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. El subordinado está obligado a dar cuenta del cumplimiento de las órdenes en forma verbal o escrita con la diligencia debida. (…) TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 27. Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional del Perú, y

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especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Artículo 28. Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves y se encuentran tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que forman parte de la presente norma. CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 29. Sanciones Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se imponen luego de seguirse el debido procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma. Artículo 30. Clases de sanciones Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones: 1) Amonestación Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves. 2) Sanción simple Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves. Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. 3) Sanción de rigor Es la sanción escrita por la comisión de infracciones graves que impone el órgano disciplinario competente. Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina. 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave. Implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 5) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave. Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.

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CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN

L 21

Descuidar la conservación del armamento, pertrechos, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, De 2 a 10 días de biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, que sanción simple se encuentren bajo su responsabilidad y siempre que no se afecte su funcionamiento

G 13

Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, De 4 a 8 días de locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos sanción de rigor u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposicion o reparacion.

G 15

Entregar indebidamente a personal policial no autorizado armamento, munición, accesorios y equipo asignado para el servicio o no dar cuenta de su devolución al término del servicio.

G 40

Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos De 6 a 10 días de con armamento afectado o particular sin causa justificada, sanción de rigor habiendo sido identificado como personal policial.

De 4 a 10 días de sanción de rigor

MG 34

Dar en venta, prenda, garantía o alquiler el armamento, equipo, pertrecho u otros bienes de propiedad del Estado

Pase a la situación de retiro

MG 69

Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes Pase a la ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o situación de retiro particular.

MG 71

Abandonar las instalaciones policiales encontrándose de servicio y como consecuencia de ello genere su deterioro, pérdida del armamento, munición, accesorios, equipos, sustracción de enseres u otros bienes de propiedad del Estado.

Pase a la situación de retiro

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DECRETO SUPREMO N° 022-2017-IN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1318 FORMACION PROFESIONAL DE LA PNP (…) Artículo 82.- Deberes de los estudiantes Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes deberes: a) Respetar las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de la ENFPP. b) Usar, mantener y cuidar el documento de identidad y el armamento afectado otorgados por la ENFPP. c) Respetar la jerarquía y la antigüedad del personal policial. d) Comportarse con dignidad en la vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional y no mantener vínculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la Ley. e) Cuidar el porte policial e imagen personal, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. f) Respetar el uso correcto de los uniformes y distintivos de la PNP, dentro y fuera de las unidades académicas de la ENFPP. g) Respetar las relaciones entre el personal masculino y femenino, auxiliando y apoyando al compañero cuando lo necesite. h) Velar por el buen uso, conservación y limpieza de las instalaciones y servicios internos de la ENFPP. i) Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infidencia. j) Los demás establecidos en el Manual del Estudiante. Artículo 83.- Derechos del estudiante Los estudiantes de la ENFPP tienen los siguientes derechos: a) El respeto a su dignidad humana. b) La instrucción y superación personal. c) La utilización de las instalaciones y servicios de la ENFPP, sujetándose a las disposiciones vigentes. d) El reconocimiento de su grado, antigüedad y honores. e) Las recompensas y estímulos. f) La libertad de culto. g) La privacidad de su correspondencia y comunicaciones de cualquier tipo, conforme al marco legal. h) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la PNP y el Manual del Estudiante; en lo que corresponda . (…) Artículo 88.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el marco normativo aplicable a los estudiantes de pregrado de la ENFPP. Los estudiantes de la Escuela de Posgrado y Escuela de Formación Continua

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están sujetos a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y su reglamento. Las infracciones son leves, graves y muy graves. Artículo 89.- Sanciones Las sanciones disciplinarias tienen como finalidad corregir y formar al estudiante de pregrado, y se imponen luego de seguir los procedimientos respectivos en cada unidad académica. Las sanciones están tipificadas en el anexo del presente Reglamento. Las sanciones leves y de rigor se cumplen al interior de la ENFPP. Al estudiante que incurra en infracciones, se le impone la sanción correspondiente descontándosele puntos en el factor de disciplina, utilizándose el sistema vigesimal. El infractor que registre la nota menor a trece (13) será separado de la unidad académica respectiva por insuficiencia disciplinaria. ANEXO: TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES. A. CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO

SANCION SIMPLE A IMPONER De 0.2 a 0.5 puntos De 0.2 a 0.5 puntos De 0.2 a 0.5 puntos

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

L-073 Tomar el armamento en forma incorrecta L-083 Desconocer el parte de su personal y/o armamento L-087 Perder munición asignada a su persona Falta de cuidado con el material del estado (armamento, L-144 De 0.3 a 0.6 puntos mobiliario, espada y otros) Efectuar mal el mantenimiento preventivo del armamento y/o L-146 De 0.3 a 0.6 puntos material de guerra que le fuera afectado L-168 Pasar revista con armamento o accesorios ajenos De 0.3 a 0.6 puntos B. CONTRA LA FORMACIÓN y EL SERVICIO POLICIAL CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

DIAS DE SANCION SIMPLE A IMPONER

No dar parte de las novedades de su armamento afectado para el servicio No adoptar las medidas de seguridad en el uso y manejo de L-164 armas de fuego en cualquier circunstancia L-162

De 0.3 a 0.6 puntos De 0.3 a 0.6 puntos

INFRACCIONES GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS A. CONTRA LA DISCIPLINA CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

Deficiente conservación del armamento afectado para la instrucción y servicio, ocasionando su deterioro. Ocasionar daños deliberadamente en sus prendas, armamento, G-010 equipo, mobiliario, locales, etc. Perder o dañar el armamento, sin perjuicio de su reposición o G-012 reparación. G-004

SANCIÓN DE RIGOR A IMPONER De 3 a 5 puntos De 3 a 5 puntos De 3 a 5 puntos

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B. CONTRA LA ÉTICA CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

SANCIÓN DE RIGOR A IMPONER

G-032

Tomar prendas, armamento y equipos de sus compañeros, sin su consentimiento.

De 3 a 5 puntos

INFRACCIONES MUY GRAVES QUE DETERMINAN SANCIONES DISCIPLINARIAS CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE Utilizar o disponer indebidamente del carné de identidad (CI), MG-010 del armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado. Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u MG-011 otros bienes de propiedad del Estado.

SANCION A IMPONER SEPARACIÓN DE LA UNIDAD ACADÉMICA SEPARACIÓN DE LA UNIDAD ACADÉMICA

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SEMANA X (03 y 06JUL.2018)

ARMAS CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES Armas convencionales son aquellas cuyo principio de funcionamiento no está basado, ni siquiera en parte, en tecnologías ABQ. ... Ciertas armas, como los proyectiles de energía cinética con masa incrementada mediante uranio empobrecido (DU), son de dudosa categorización aunque generalmente considerados armas convencionales. Con origen en el vocablo latino conventionālis, convencional es un adjetivo que alude a aquello vinculado a un convenio: es decir, a un acuerdo o un pacto. El concepto también puede referirse a aquello establecido por tradición y a lo que resulta poco original. Arma No convencionales son aquellas cuyo principio de funcionamiento no está basado, ni siquiera en parte, en tecnologías son armas de fabricación rustica y carecen de todo soporte técnico para su funcionamiento que puede llegar a ser dudoso el resultado del empleo...no así las armas convencionales que pasan un riguroso control de calidad y son regulados por tratados internacionales para su comercialización.

TIPOS DE ARMAS EN ACTUAL USO EN LA PNP - AMETRALLADORAS: - PKM, CAL. 7.62x53mm. - HK-23E, Cal. 7.62x51mm. - HK-21E, Cal. 7.62x51mm. - REMINGTON, Cal. 7.62x51mm. - Browning, Cal. 7.62x51mm. - RPD-62, CAL. 7.62x39mm. - FUSIL AMETRALLADORA: - HK-11, Cal. 7.62x51mm. - ZB30, Cal. 7,62 x51mm. - FUSIL: - AKM-65, Cal. 9.62x39mm. - AKM-65C. Cal. 7362x39mm. - HK-G3-A3/A4. Cal. 7.62x51mm. - FAL. Cal. 7.62x51mm. - RPK, Cal. 7.62x39mm. - PG-500, Cal. 7.62x39mm. - Galil, Cal. 5,56 x 45mm. - HK-33E, Cal. 5,56 x 45mm. - Sig Sauer, Cal. 5,56 x 45mm. - DRAGUNOV, (Sniper) Cal. 7,62 x 54mm. - PISTOLA AMETRALLADORA: - MGP-79A, Cal. 9x19mm.

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-

UZI, Cal. 9x19mm. HK-MP5, Cal. 9x19mm., Sig Sauer, Cal. 9 x19mm.

- PISTOLAS SEMI AUTOMATICAS: - STAR, Mod. 30M.Cal. 9mm. Pb. - PIETRO BERETTA, Mod. 92FS. Cal. 9mm. Pb. - SIG SAUER, Mod. SP2022.Cal. 9mm. Pb. - REVOLVER: - SMITH WESSON, Mod. 10-5, Cal. 38” SPL. - SMITH WESSON, Mod. 19-P, Cal. 357 MAGNUM. - COLT, Mod. POLICE.Cal. 38” SPL. - ESCOPETA DE LANZA GAS: - FEDERAL, Cal 37/38mm. - LAKE ERIE, Cal. 37mm., Mod. TRU FILET. - ZDI, Cal 37/38mm. - KOREA KONTECH, Cal 37/38mm. - KOREA KONTECH, Multiple, Cal 37/38mm. - ESCOPETA DE CAZA: - SAVAGE, Cal. 12 GAUGE, Mod. 69. - WINCHESTER, Cal. 12 GAUGE. - REMINGTON, Cal. 12 GAUGE, Mod. 870. - AKKAR.T., Cal 12GAUGE. - ESCOPETA LANZA GRANADAS: - HK, Cal. 40mm. - Launcher, Cal. 40mm. - Múltiple, Cal. 40mm. - PISTOLAS ESPECIALES: - SEÑALES WALTER, Cal. 26.5, Mod. HK.

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SEMANA XI (10 y 13JUL.2018)

ARMAS CORTAS PISTOLAS SEMIAUTOMÁTICAS: CONCEPTO.- Se denomina pistola semiautomática a aquellas armas de fuego que solamente son de carga automática, es decir que una vez aprovisionada y cargada, con la presión del dedo sobre el disparador, solamente efectúa un disparo, teniendo que soltar y volver a presionar el disparador cada vez que se quiera disparar, sin necesidad de volver a cargar nuevamente; es decir que una vez producido el disparo, aprovecha la fuerza de retroceso de los gases ocasionados por la combustión de la pólvora que existe dentro del cartucho, extrae el casquillo, lo expulsa, rea martilla o vuelve a preparar el arma e introduce un nuevo cartucho en la recámara del tubo cañón por la distensión del resorte recuperador, repitiéndose este ciclo de funcionamiento hasta vaciarse el cargador. DESCRIPCIÓN.- Las Pistolas semiautomáticas son armas de puño, de pequeño calibre, de corto alcance y de uso individual y éstas pueden ser: de guerra, de fogueo, de alarma, de gases, de señales, de defensa personal, etc. Distinguiéndose una de éstas armas, las de tiro con cartuchos de guerra, las mismas que a su vez por su sistema de percusión se distinguen o se determinan de dos tipos: A.

LAS DE SISTEMA DE PERCUSIÓN A MARTILLO O REVOLVER Constituyen aquellas pistolas cuya percusión del fulminante del cartucho es originada por el golpe del martillo al percutor. Así tenemos: La Pistola SA. STAR Cal. 9mm., LLAMA, TAURUS, PIETRO BERETTA etc.

B.

LAS DE SISTEMA DE PERCUSIÓN POR LA DISTENSIÓN DEL RESORTE AL PERCUTOR: Constituyen aquellas pistolas, cuya percusión del fulminante del cartucho, es originado por el golpe directamente al percutor, debido a la fuerza de distensión de su resorte, comprimiéndose durante el movimiento del block de cierre o corredera hacia delante. Así tenemos: Las pistolas GALESSI, SMITH WESSON, BROWNING Cal. 7.65. Las pistolas HK-P7-M8-M13, Las Pistolas 6.35 etc.

REVÓLVERES: Son armas de fuego de pequeño calibre e individual, de puño o de defensa personal, de repetición y de corto alcance, distinguiéndose por su sistema de carga y percusión. Al momento del disparo generalmente el tambor gira de derecha a izquierda y se cargan usualmente con seis (06) cartuchos, reúnen las condiciones requeridas para el servicio, por lo que vienen ser una de las armas de diseño apropiadas para su uso en la PNP.

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Los revólveres que más se usan en la PNP, son SMITH & WESSON Calibre .38” SPECIAL y MAGNUM calibre .357”, COLT, TAURUS, LLAMA, etc. CLASIFICACIÓN DE LOS REVÓLVERES: A.

POR SU SISTEMA DE CARGA.- Se dividen en tres grupos: 1. TIPO COMPUERTA.- Son aquellos revólveres que su carga, descarga y extracción de los casquillos se efectúan uno a uno por medio de un pequeño rebajo que se encuentra a lo largo del armazón, que coincide con las recamaras del tambor, para cada cartucho se carga. 2. TIPO BISAGRA.- Se denomina a los revólveres antiguos articulados entre sí, que sirven para realizar el movimiento giratorio del cañón y tambor, con respecto al armazón. 3. TIPO TAMBOR MÓVIL.- Constituyen por lo general todos los revólveres modernos, o sea los de tambor móvil que se desplazan hacia uno de los laterales, por lo general hacia el lado izquierdo, esto es desde luego, actuando sobre el pestillo liberador del tambor, ejemplos. SMITH & WESSON, COLT, TAURUS, etc.

B.

POR SU SISTEMA DE PERCUSIÓN 1. PERCUSIÓN CENTRAL.- Revólveres cuya punta de su percutor termina en punta y el golpe lo efectúa directamente en la parte central del fulminante del cartucho. 2. PERCUSIÓN CIRCULAR O ANULAR.- Son aquellos revólveres cuya punta del percutor, termina en forma achatada o plana y el golpe lo efectúa a un lado de la base o culote del cartucho (pestaña), por lo general efectúan esta percusión los de calibre 22”. También hacemos mención con relación al sentido de rotación del tambor de los revólveres, estos se distinguen por las marcas:  Los de marca COLTS el tambor gira de izquierda a derecha y  Los de marca SMITH & WESSON giran de derecha a izquierda.

C.

OTROS ASPECTOS 1. Por el material de que están compuestos.- De acero o de aleación ligera. La única diferencia entre ellos se encuentra en el peso. Cuestión que en algún determinado momento puede tener su importancia, normalmente los más ligeros de peso tienen menos estabilidad en el tiro. 2. Por la capacidad de cartuchos del tambor.- Normalmente los revólveres poseen los tambores con capacidad de 05 a 06 cartuchos, salvo algún modelo calibre 22” que tienen tambores con capacidad de 09 cartuchos.

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3. Por el tipo de acabado de su superficie. Pavonado.- Proporciona una protección normal al arma contra el uso continuado y los agentes externos. Niquelado o Cromado.- Dan mayor protección al arma contra los agentes externos y especialmente contra la humedad que producen las oxidaciones de las superficies. 4. Por la longitud del cañón. Cañón corto.- Normalmente los revólveres de cañón corto tienen la empuñadura más pequeña, por lo que son más fáciles de ocultar, pero más difícil de empuñar, más fácil de llevar, tanto por su tamaño, como por su peso, e igualmente permite una mayor rapidez al momento de desenfundar. Cañón largo.- Este tipo de revólveres poseen una mayor precisión y alcance en el tiro, pues al acortar el cañón se pierde velocidad inicial del proyectil, así mismo una mayor distancia entre el alza y el guion permite mejorar la precisión. Las armas de cañón largo permiten mayores calibres que las de cañón corto. Como resumen general diremos que las armas de cañón corto no son las más indicadas para ser utilizadas por personas poco entrenadas, sino más bien para tiradores expertos y conocedores de las armas. En manos de un personal sin experiencia, pierden gran parte de su utilidad y buenas características. DESMONTAJE Y MONTAJE Por la delicadez que presentan sus partes, el usuario deber ser reservado en efectuar el desmontaje, el mantenimiento lo hará sin efectuar el desmontaje, solamente con la apertura del tambor le permite realizar el mantenimiento del arma. FUNCIONAMIENTO Estando las recamaras del tambor aprovisionadas con un cartucho en cada una de ellas, al presionar el disparador, el martillo percutor se levanta hacia atrás y por la acción del muelle real, queda liberado y golpea el martillo percutor a la ceba del cartucho y se produce el disparo y así cada vez que se presiona el disparador el tambor gira y presenta un nuevo cartucho para la percusión, terminado de disparar los seis cartuchos del tambor, se apertura este , se extraen los casquillos empujando hacia atrás la estrella del tambor, la misma que efectúa la extracción de los casquillos y los expulsa, quedando el tambor en condiciones de ser nuevamente aprovisionado con nuevos cartuchos, para continuar disparando. MANTENIMIENTO Para efectuar el mantenimiento del revólver, primeramente debemos extraer los cartuchos y/o casquillos, se apertura el tambor en la posición inclinada y con la acción del extractor empujar hacia atrás, de igual modo el abastecimiento se hace en la misma posición que la extracción, evitando la caída de los cartuchos. Con el empleo de una escobilla de cerda o baqueta con trapo limpio y utilizando disolvente para armas (barzol) se efectúa varias

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pasadas por el ánima del cañón hasta eliminar los residuos de pólvora, luego proceder a su secado y lubricación ligeramente. Con aceite especial. TÉCNICA DE TIRO CON REVOLVER: Se inicia con preparar el arma para el tiro, para esto se sigue los siguientes pasos: 1. Limpieza del arma, especialmente del ánima del cañón, esto se debe efectuar antes de ir a la línea de tiradores. 2. Cargar el arma, luego de realizar la apertura del tambor, con el cañón inclinado hacia abajo ir colocando cartucho por cartucho, dentro de las recamaras del tambor. 3. Con el cañón dirigido hacia abajo y sin introducir el dedo índice en el disparador, ubicarse en la línea de tiradores, el dedo índice que no empuña el arma debe estar completamente estirado hacia el costado. 4. Para el tiro de precisión se debe armar accionando con el pulgar sobre el martillo y llevarlo hacia atrás hasta la posición extrema. 5. Tomar la posición correcta, separando los pies hacia los costados de tal manera que no resulte incómodo para el tirador, luego llevar el brazo hacia la altura del hombro. 6. Sostener el arma, con la mano derecha o izquierda (según el tirador), sin llegar a la fuerza de estrangulación, apoyándolo sobre la mano izquierda, estirando el dedo índice que no empuña el arma, ligeramente a un costado, adaptándolo el arma a la mano, de tal manera de sentirse cómodo y confortable. 7. Tomar la línea de mira con cuidado y haciendo coincidir la ranura del alza con la parte superior del guion, la línea imaginaria debe proyectarse hacia la parte inferior céntrica del Bull, es decir el tercer punto (vista, órganos de puntería y Bull). 8. Tomar aire y retener la respiración, mientras esto sucede presionar en forma uniforme el disparador, evitar de hacer el jalón, el tiro debe salir en el instante menos esperado, es decir de sorpresa. 9. Si no ha identificado el blanco, bajar las manos con el arma y cañón dirigido hacia la dirección del blanco y luego volver hacer el intento hasta familiarizarse. 10. Todos cometemos errores, pero todos los creemos en posición de la verdad. 11. Si no alcanzamos el record o el nivel, se critica el sistema. 12. Examen de conciencia: No entrenamos, no conocemos la técnica, no la empleamos adecuadamente, no hay continuidad. 13. UN TIRADOR NO LLEGA A NADA SI SOLAMENTE SE DEDICA A DISPARAR. 14. NECESIDAD DE: Estudiar la técnica, preparación física y Psíquica, no correr más de lo posible. 15. El tiro es como la escalera, hay que subir peldaño a peldaño y no querer quemar etapas. 16. EL TIRADOR NO NACE, SE HACE a pesar de las condiciones innatas. 17. Aparte de la preparación técnica, hay que tener una preparación física y otra Psicológica.

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Uso y manejo de armas de fuego I

18. 19. 20. 21.

22. 23. 24. 25. 26.

Siempre hay algo de aprender y algo que mejorar. La tensión nerviosa nos hace perder mucho en el resultado. Procurar inhibirse del exterior. Como evitar la tensión, evitar el exceso de disparos seguidos, cambiar el tema, cortas los ejercicios, típicos “pegadas” en un momento determinado. Ejercicios de calentamiento de todo tipo. RESPIRACIÓN. Ni mucha ni poca, normal. Cumplimiento estricto de las normas de seguridad, pero no súper valorando esta, ya que todos somos profesionales. No consentir más manipulaciones en las prácticas que las precisas. Intentar sacar consecuencias positivas de los fallos.

DISPARO DE ACCIÓN DOBLE CON REVÓLVERES Consiste en que al presionar el disparador con el dedo índice, el percutor del arma se dirige primero hacia atrás y luego hacia adelante, siendo este movimiento continuo, es decir sin que en ningún momento el percutor quede bloqueado. La doble acción corresponde a un solo movimiento ininterrumpido del percutor. El tiro de doble acción con el revolver necesita una fuerza mayor sobre el disparador, que se intensifica cada vez más a medida que el percutor va hacia atrás y a pesar de que nos pueda parecer que es un tiro más lento que en simple acción, no es así, dado que esta última tenemos que armar o preparar a cada disparo, lo cual significa un tiempo mayor de ejecución entre disparo y disparo. DISPARO DE ACCIÓN SIMPLE CON REVÓLVERES Consiste en que el percutor ha de ser movido por el dedo pulgar que empuña el arma hasta quedar bloqueado hacia atrás, esperando el momento en que el dedo del tirador (índice) presione el disparador y lo libere o desbloquee. Definido de otra manera, el disparo de acción simple, se descompone en dos fases distintas separadas por un bloqueo del percutor. En conclusión, diremos que el tiro de simple acción es para disparar a larga distancia, en los cuales el tirador debe asegurar la precisión de su tiro, también se efectúa dicha acción para tiros de precisión o de competencia. VENTAJAS DE LOS REVÓLVERES 1. Menos sensible al estado de las municiones. 2. En caso de un cartucho defectuoso, basta con presionar otra vez el disparador. 3. Su tiro de simple acción es más preciso que el de la pistola. 4. Jamás sufre un encasquillamiento de las recamaras. 5. Ningún resorte esta tenso más que cuando se está armado. 6. No tiene ningún seguro que se nos pueda olvidar en el momento de hacer fuego. 7. Tiene un menor número de piezas que actúan para producir el disparo. 8. Mecanismos menos complejos. LIMITACIONES DE LOS REVÓLVERES 1. Menos capacidad de municiones (normalmente 05 a 06 cartuchos).

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2. 3.

Menos precisión para mayor cadencia de tiro, por al doble acción. La mayor parte de los revólveres carecen de órganos de puntería regulables. Mayor dificultad y menos velocidad de aprovisionamiento de municiones.

4.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y TÁCTICAS  Por su forma de cargar pertenece a las armas de retrocarga  Por su funcionamiento a las armas de repetición, disparan estando cargado con solo actuando fuerte y continuado sobre el disparador es decir sin preparar o martillar. Llamado acción doble.  Por su uso a las armas de puño.  Por su empleo a las armas individuales.  Por su sistema de percusión, a las armas de fuego central.  Por su calibre a las armas de pequeño calibre.  Tienen dos seguros: Uno automático del percutor y otro el pestillo o seguro del tambor y a su vez del martillo.  Es un arma cuyo cilindro o tambor gira automáticamente con solo accionar el disparador, hasta que todos los cartuchos hayan sido disparados, pese a la falla que pudiera presentar algún cartucho. TIPOS DE REVÓLVERES Para del servicio policial, en la actualidad las Unidades cuentan con el revolver marca SMITH & WESSON Calibre 0.357” Magnun. Sin embargo en el mercado se pueden adquirir otros modelos tipos, calibres y marcas: Marca TAURUS, RANGER, COLTS, RUBY EXTRA, LLAMA, de diferentes países de procedencia. NOMENCLATURA Poseen cinco partes principales:     

Cañón o tubo (con los órganos de puntería) Tambor o cilindro. Mecanismo de disparo y seguro Armazón y tapa Empuñadura y cachas.

CAÑÓN.- Es una de las partes más importantes del arma, está fabricado de acero de una sola pieza, en su extremo anterior y superior, presenta el guion, hacia el centro e inferior el resalte para el enganche del tambor y en su parte posterior el roscado para la unión al armazón y finalmente presenta 5 rayas helicoidales, que giran de izquierda a derecha. TAMBOR O CILINDRO.- Es tambor es de acero, en su extremo exterior posterior presenta orificios para su fijación por el freno del tambor y está constituido por las siguientes piezas: Tambor o cilindro propiamente dicho. Es de acero de una sola pieza y presenta los 06 alojamientos o recamaras que sirven de alojamiento a los cartuchos. Extractor, eje guía resorte del extractor, eje central del extractor. Soporte giratorio del tambor, que es de acero de una sola pieza.

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MECANISMO DE DISPARO Y SEGURO: MECANISMO DISPARO. Es un conjunto de piezas de acero que están constituidos por:  El disparador  El freno del tambor  El martillo percutor.  El muelle real. SEGURO El revolver Smith & Wesson cuenta con dos seguros automáticos igual a sus similares y son: 1. Seguro automático del percutor.- Es una plantilla delgada de acero que se interpone entre el percutor y el armazón, evitando que el percutor se desplace hacia adelante en caso de golpe o caída, haciendo imposible que se produzca un disparo inopinado o accidental. 2. Pestillo seguro automático del martillo y tambor.- Se encuentra en el lado izquierdo del armazón y tiene tres funciones. 3. Permite asegurar el tambor. 4. Abrir el tambor. 5. Impide el movimiento del percutor cuando el tambor esta fuera de su alojamiento. (su uso se efectúa de atrás hacia delante en “S & W” y de adelante hacia atrás en el revolver COLTS.) ARMAZÓN CON LA TAPA 1. Armazón, se denomina al cuerpo medio comprendido entre el cañón y la empuñadura, y puede ser de acero fierro o aluminio, a su vez lleva la tapa que viene a ser una parte del armazón, en su parte exterior superior lleva el alza fija. en su interior contiene todos los mecanismos de disparo, freno del tambor, percusión tambor etc. tanto el guardamonte como la empuñadura, hace que esta sea o forme un solo cuerpo. 2. Tapa, viene a ser prácticamente una parte del armazón, del mismo material, generalmente va a su lado derecho. LAS CACHAS.- Las cachas, a excepción de las especiales, estas son por lo general de la misma forma que la empuñadura del armazón y de madera apropiada, baquelita, goma o plástico apropiado, se encuentran aseguradas por medio de tornillos. Por lo general externamente lleva la sigla o marca de fábrica del arma. FUNCIONAMIENTO: MODO DE CARGAR EL ARMA.- Para cargar el arma, tomar con la mano derecha, teniendo el cañón hacia abajo, presionando con el dedo pulgar sobre el botón del pestillo seguro automático del martillo percutor y eje del tambor, empujar luego hacia adelante el botón a fondo y al mismo tiempo, con los dedos de la mano izquierda, abatir del tambor hacia la izquierda, una vez conseguido el giro del tambor, hacia este lado ,colocar los cartuchos en los alojamientos (recamaras) con los dedos de la mano derecha, por ultimo cerrar el el tambor

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en su alojamiento, teniendo presente que el eje de contraje del tambor, debe encastrar en su alojamiento practicado en el armazón, al igual que el eje o palanca del tambor debe quedar asegurado por el fiador de este. Queda el arma cargada. FUNCIONAMIENTO DURANTE EL TIRO.- Estando el arma cargada, al presionar el disparador, el diente del disparador actúa sobre el retén o freno y libera el tambor, se desplaza el block hacia atrás, llevando consigo el seguro automático del percutor y comprimiendo el resorte del disparador. En este momento y en forma simultánea actúan la serie de mecanismo internos del arma y de inmediato se produce el disparo. Para el siguiente disparo, previamente es necesario, soltar el disparador, a fin de que los mecanismos puestos en movimiento con excepción del martillo percutor, vuelvan a su posición normal y luego repetir el disparo, por ser un arma de repetición. MOVIMIENTO DEL PROYECTIL.- Cuando el fulminante del cartucho, ha sido herido por la punta del percutor, se produce una pequeña y violenta explosión del cebo o fulminante originando la deflagración de la carga de proyección (pólvora) la presión de los gases, actúan dentro del casquillo en diferentes direcciones provocando que se desplace el proyectil por las rayas helicoidales que la giro y gran velocidad, saliendo finalmente por la boca del tubo cañón aproximadamente a una (V°) velocidad inicial de 255 metros por segundo (m/seg.). DESCARGAR O EXTRAER LOS CASQUILLOS.-Para descargar o extraer los casquillos, se abate el tambor de la forma que para cargar y en seguida empujar con fuerza el extractor, por medio del eje o palanca del tambor hacia atrás, con este movimiento, los cartuchos o los casquillos serán extraídos y expulsados por el extractor

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SEMANA XII (17 y 20JUL.2018)

ESTUDIO DEL FUSIL AKM-65 GENERALIDADES: -

El Fusil Automático AKM-65 Calibre 7.62x39mm. no pertenece a la NATO Es un arma muy liviana Es de fabricación Coreana Se presenta en dos versiones:

-

Culata de madera rígida Culata de acero plegable Es un Fusil de Asalto de reconocido prestigio a nivel mundial AKM = ANATOLI KALASNIKOV MODELO 65.

CARACTERÍSTICAS TÁCTICAS: -

Es un arma de fuego individual de pequeño calibre que se emplea para el combate a pequeña distancia, tanto en la ofensiva como en la defensiva. El poco peso y su solidez permite el transporte sin dificultad y soporta la rudeza del trato en campaña. La sencillez de su organización permite su fácil manejo No puede ser empleada como arma lanza granada antipersonal. Tiene gran estabilidad durante el tiro Por la capacidad de la cacerina de 30 tiros permite desarrollar un Mayor volumen de fuego. Dispone de una bayoneta para el combate cuerpo a cuerpo La simplicidad del arma permite su desmontaje y montaje sin necesidad de herramientas.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: -

Es un arma automática que funciona por toma de gases en un punto del cañón. Su tiro normal es el tiro semiautomático (tiro por tiro) característica que le permite Economizar munición y alargar la vida del arma. La Introducción, extracción, percusión y la eyección del casquillo se realiza automáticamente Dispara cartuchos de bala ordinaria, perforante y trazadora. Sus órganos de puntería como el guion y alza pueden ser reglados Independientemente.

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DATOS TÉCNICOS: Calibre Alcance maximo Alcance eficaz Alcance de tiro efectivo contra objetivos aereo Cadencia de tiro teorica Velocidad inicial del proyectil o bala Peso del fusil con bayoneta Numero de rayas helicoidales Longitud del fusil sin bayoneta Longitud del fusil con bayoneta Longitud del fusil con culata plegada Longitud de la línea de mira

7.62x39 mm. 3,600 mts 350 mts. 500 mts 600 D/minute 710 m/seg. 3,200 Kg. 4 870 mm. 1.035 mts. 645 mm. 378 mm.

NOMENCLATURA (PARTES QUE COMPRENDE) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

El cañón con el cajón de mecanismos Tapa del cajón de mecanismos Resorte recuperador Conjunto móvil con el pistón y palanca de armar Cerrojo Cámara de gases con el guardamonte Mecanismo de disparo Culata Bayoneta, baqueta, cacerina y portafusil de lona.

DESMONTAJE Y MONTAJE DEL FUSIL AKM-65 Como en todas las armas, el desmontaje y montaje es de dos clases: DESMONTAJE Y MONTAJE PARCIAL DESMONTAJE Y MONTAJE TOTAL A. DESMONTAJE PARCIAL Será efectuado por el usuario, para limpiar, lubricar y examinar el fusil B. DESMONTAJE Y MONTAJE TOTAL

:

Se lleva a cabo en los Servicios de Armamento, por el personal técnico especializado, en los siguientes casos: Si el fusil está demasiado sucio Para someter a una reparación

INCIDENTES DE TIRO Y MODO DE REMEDIARLOS: El Fusil AKM-65 Calibre 7.62x39mm, como todas las armas similares, las piezas y los mecanismos tratándolas con cuidado y sometiéndolas al debido uso, funcionan por largo tiempo de modo seguro é infalible. Sin embargo como consecuencia de la suciedad y del desgaste de las piezas, del trato negligente,

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Uso y manejo de armas de fuego I

así como por los defectos de los cartuchos y otras causas, pueden surgir interrupciones durante el fuego. En caso de presentarse durante el tiro cualquiera de los desperfectos ú ocurrencias indicadas, se procurara eliminarlos durante la recarga del fusil, para ello se ha de retirar la cacerina, y desplazar con toda rapidez el conjunto móvil con su palanca de armar hacia atrás hasta su tope y colocar el seguro, es indispensable hallar la causa de la misma y subsanar la falla como se detalla a continuación: DENOMINACION DE LAFALLA Y SU CARACTER

1. FALLA DEL TIRO: El cerrojo en su posición golpea el martillo pero el tiro no se produce.

1. DEFECTO EN LA EXTRACCION DEL CASQUILLO: - Casquillo en la recámara, atascamiento de los cartuchos por el casquillo, conjunto móvil quedo en posición intermedia

3. Retención del casquillo o falla en su expulsión: el casquillo no ha sido expulsado del cajón de mecanismos, si no se ha quedado en el cerrojo, ha sido vuelto a la recámara.

CAUSA DE LA FALLA -Cartucho defectuoso -Percutor o el mecanismo de disparo malogrado - Suciedad o congelación del engrase ó residuos de pólvora no combusta.

MODO DE SUBSANAR EL DEFECTO.

- Volver a cargar y seguir disparando - En caso de repetirse la falla, examinar y limpiar todo

-Llevar el conjunto móvil hacia atrás y reteniéndola en esta posición, sacar la cacerina y extraer el cartucho atascado. 2.Suciedad o falla -Sacar de la recámara en el extractor mediante el cerrojo o la o su resorte baqueta el casquillo. Continuar el disparo - Empujar la palanca de armar del conjunto móvil hacia atrás, expulsar el casquillo y 1.Suciedad de las continuar el fuego. partes en fricción, - En caso de repetirse la falla, de las vías de gas o limpiar las vías de gas y las de la recámara partes en fricción. Engrasar o lubricar las superficies que se 2. Suciedad o falla rozan. En caso de presentar en el eyector defectos el extractor, enviar el fusil al taller de reparación y mantenimiento. 1.Cartucho sucio o suciedad en la recámara

ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL FUSIL AKM-65 Son actos realizados para conservar el armamento a fin de que estén en condiciones de prestar servicios y evitar se ocasionen daños prematuros o de consideración.

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Dentro del sistema de mantenimiento tenemos de dos tipos: 1. Mantenimiento Orgánico y 2. Mantenimiento Preventivo. 1.

MANTENIMIENTO ORGÁNICO: Es el autorizado y ejecutado por el personal usuario, normalmente comprende: Limpieza, Verificación de Funcionamiento y Lubricación.

2.

MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Es el cuidado y conservación de los suministros de Material de Guerra a fin de que no se deterioren prematuramente a causa de los agentes climatéricos y el desgaste natural por el trabajo. Dentro del mantenimiento preventivo se tienen dos conceptos: CUIDADO Y CONSERVACIÓN Cuidado: Es la advertencia al peligro que están expuestos los suministros de Material de Guerra (armamento, máquinas etc.) del contacto de los rayos solares, lluvias, polvo humedad y del maltrato ocasionado por torceduras y roturas. Conservación: Es la aplicación que se da a todos los suministros de Material de Guerra, para defenderlos de los agentes climatéricos y del desgaste natural por el trabajo que sufren estos suministros. Estos materiales que se aplican se llaman: o Barsol: Se utiliza para limpieza, extrayendo todo cuerpo extraño del ánima del arma, como cualquier otra superficie metálica (extrayendo pólvora quemada, tierra, oxido grasa etc) es volátil e inflamable. o Aceite: Se empleará por dos razones, una para cubrir la superficie metálica defendiéndola de la humedad ambiental y la otra razón para lubricar, evitando el desgaste sometido por el trabajo de la fricción de los metales. Con relación al armamento, después que se haya hecho la limpieza, se aceitará (aceite especial para armas). o Grasa: Se empleará generalmente cuando las piezas metálicas sean depositadas en tiempo muy prolongado como son los que se encuentran en los almacenes. Para tal efecto se utilizará grasa PetroPerú N° 02.

ESCALONES DE MANTENIMIENTO Constituyen cuatro Escalones de mantenimiento: -

PRIMER ESCALÓN: Mantenimiento efectuado por el usuario u operador que tiene a cargo el arma. SEGUNDO ESCALÓN: Mantenimiento efectuado por el Servicio de Armamento de las Unidades y Comandancias. TERCER ESCALÓN: Mantenimiento efectuado por los Servicios de Armamento Regionales o de las Grandes Direcciones a las que pertenecen las Sub-Unidades.

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Uso y manejo de armas de fuego I

CUARTO ESCALÓN: Mantenimiento efectuado por la DIRLOG-PNP. A través de la División de Armas y Municiones de la PNP. (DAM).

-

OBJETIVOS DEL MANTENIMIENTO Los objetivos del mantenimiento son: a.

Permitir que las Unidades de la Policía Nacional del Perú, mantenga su total capacidad operativa, de modo que estén en condiciones de cumplir las misiones que tiene asignada.

b.

Producir, prevenir, detectar y corregir a tiempo, las fallas por medio de las actividades de mantenimiento preventivo y de las inspecciones.

c.

Conservar el equipo en condiciones de ser utilizado en cualquier momento.

d.

Reducir la necesidad de reemplazar equipos o componentes.

e.

Asegurar la máxima duración de la vida económica del equipo.

f.

Poner el equipo no operativo y económicamente reparable en condiciones operativas, con un mínimo empleo de personal, material y una mínima inversión de recursos.

g.

Estar preparado para absorber mayor cantidad de trabajo de mantenimiento, por aumento en los planes operacionales.

II EXAMEN PARCIAL

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SEMANA XIII (24 y 27JUL.2018)

MONTAJE Y DESMONTAJE DE ARMAS DE FUEGO

SEMANA XIV (31JUL y 03AGO.2018)

EXPOSICIONES DE TRABAJOS APLICATIVOS

SEMANA XV (07AGO y 10AGO.2018)

EXPOSICIONES DE TRABAJOS APLICATIVOS

SEMANA XVI (13 AL 18AGO.2018)

EXAMEN FINAL DACA

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