Uso de La Fuerza

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL POLICÍA COMUNITARIA DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DERECHOS HUMANOS Y DOC

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL POLICÍA COMUNITARIA DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN

DERECHOS HUMANOS Y DOCTRINA POLICIAL

TAREA 2 REALICE UN “ENSAYO “SOBRE LOS NIVELES DE FUERZA POLICIAL Y LOS NIVELES DE RESISTENCIA DE LA PERSONA INTERVENIDA DE ACUERDO A LA PIRAMIDE DEL MODELO DEL USO ADECUADO Y LEGAL DE LA FUERZA PARA LA POLICIA Nacional del Ecuador CARLOS RAFAEL ARAUJO ALVAREZ CABO SEGUNDO DE POLICÍA EDWIN MAZÓN ESTRELLA

TUTOR

DOMINGO, 26 DE MAYO DEL 2019

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL POLICÍA COMUNITARIA DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN

Introduccion La Policía Nacional tiene encomendados amplios poderes que pueden tener efectos trascendentales sobre las vidas de las personas y que, en caso de utilizarse de forma indebida, pueden conducir a graves violaciones de los derechos humanos. Por este motivo, al no existir un manual claro sobre el uso de la fuerza en el servicio policial, existe la probabilidad que no se tengan claro los límites a estos poderes. Una acción policial debe estar orientada a los derechos humanos y conforme a las normas internacionales, evitando así el abuso del uso de la fuerza y así pero poder y estar dispuestos a usar la fuerza por parte de los servidores policiales de manera lícita y proporcionada cuando sea estrictamente necesario y rendir cuentas de su uso después. Cuerpo La potestad legal de emplear o hacer uso de la fuerza por parte de los servidores policiales en el cumplimiento de sus funciones diarias, deben estar acompañado principalmente de las circunstancias que lo motivaron a tal empleo, en donde se ha seguido un proceso en el que se han agotado los medios necesarios para evitar su empleo o han resultado ineficaces, llevando el compromiso legal de velar por la integridad física y psicológica de la persona intervenida y que dicho procedimiento se lo ejerza lícita y eficazmente, ya que el incumplimiento a lo estipulado en las normativas legales, conllevaría a una violación de derechos humanos. “Los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse (proporcionalidad) en relación con la importancia del objetivo legítimo (legalidad) que se desea alcanzar” (“Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial”. Quito: AH Editorial).

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Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética del/de la Policía.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, deben ser respetados en toda circunstancia, no siendo admisible invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su incumplimiento.

Los servidores policiales, al entrevistarse con la ciudadanía en el cumplimiento de su función, específicamente al abordar un procedimiento policial, se enfrenta a varias situaciones de actuación de acuerdo a los distintos niveles de resistencia del intervenido, los cuales podrían ser desde el riesgo latente hasta la agresión letal. Ante estas conductas, la Policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Este empleo de la fuerza debe ser progresivo y diferenciado. La decisión entre las diversas alternativas posibles, se basará en el grado de confianza alcanzado por el/la Policía en su formación, permanente capacitación, entrenamiento, experiencia y en la disponibilidad de equipos adecuados

Conclusion Nosotros como servidores policiales deben tener en cuenta que tanto el armamento y equipo de dotación entregado parra el servicio, así como el conocimiento de técnicas y tácticas defensivas no letales, deben ser utilizado en defensa y protección de las personas y la sociedad, empleándolos solamente ante una acción violenta de parte de los infractores o intervenidos y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención. Debemos tener en consideración, que ningún procedimiento policial es igual uno que otro, razón por la cual, es imposible establecer un modelo a seguir o implementar de actuación frente el abordaje de un individuo, sin embargo existen los protocolos de seguridad que se debe mantener, normas básicas

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que hacen posible adaptarnos a cada situación que se presentare.

Bibliografia

- Constitución de la República del Ecuador, 2008. - Acuerdo Ministerial 4472 de fecha 10 de julio del 2014 - Acuerdo Ministerial 1699 de fecha 18 de agosto de 2010 - Código Orgánico Integral Penal. - Código de Conducta para los FEHCL. - Principios Básicos para el Empleo de la Fuerza y Uso de las Armas de Fuego. - Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.