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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESI

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO: CONTABILIDAD INTERMEDIA I INTEGRANTES:  CHALAN MACHUCA, Laura Christina  MANOSALVA GUEVARA, Keily Lucero  PÉREZ VILLEGAS, Mirtha Lizbeth  SÁNCHEZ NARRO, Stefany  VIGO CASTAÑEDA, Katherin Liliana DOCENTE: M. Cs. CPCC. RUIZ SALAZAR Doris Isabel CICLO: CUARTO (IV) Cajamarca, noviembre del 2016

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ÍNDICE CAPITULO I: MARCO TEÓRICO I.- ASPECTOS GENERALES………………………………………………………06 III.- ASPECTO TRIBUTARIO………………………………………………………17 CAPITULO II: ASPECTO LEGAL I.- DISOLUCIÓN ........................................................................................................09 II. LIQUIDACIÓN .....................................................................................................12 III. EXTINCION .........................................................................................................17

CAPITULO III: ASPECTO TRIBUTARIO I.

TRAMITES A REALIZAR DURANTE EL PROCESO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN. .........................................................................19

CAPITULO IV: PROCESO CONTABLE I.- PASOS A REALIZAR DURANTE EL PROCESO CONTABLE…………..........25

CAPITULO V: CASO PRÁCTICO I.- DISOLUCION………………..................................................................................27 II.- LIQUIDACION…………………………………………………………………...49 III.- EXTINCION……………………………………………………………………..56

CAPITULO VI: CONCLUSIONES I.- CONCLUSIONES……………………………………………….…………..........51

CAPITULO VII: BIBLIOGRAFIA I.- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………..........52 2

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Agradecer primeramente a Dios por dotarnos de inteligencia y apoyarnos en la realización del presente trabajo, a nuestros padres por el apoyo incondicional que nos brindan y finalmente a la docente de la asignatura por brindarnos los conocimientos previos para la realización de dicho trabajo con el objetivo de aprender.

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A lo largo del tiempo las empresas se han ido constituyendo de tal manera que deben de seguir un camino de consolidación competitiva en libre competencia, es decir la forma ideal de beneficiar a la sociedad consistiría en seguir la senda del bien común entre ella y los compradores o consumidores del bien final, pero lamentablemente no todas llegan a la cumbre del éxito o a cumplir con los requisitos de competitividad esperado por el mercado, siendo así una de las posible situaciones empresariales hay un método que pretende, en teoría y práctica, ser equitativo para el procedimiento de la disoluciones liquidaciones y extinciones de sociedades, el fin principal de cada uno de estos procedimientos es mantener la vía legal y así preservar los beneficios de quienes constituyen la empresa en los diferentes sectores Al igual que todo lo que nos rodea las empresas también tienen un fin. El fin de una empresa implica dejar de lado el principio contable de Empresa en Marcha. La disolución, liquidación y extinción hace referencia al proceso a través del cual una sociedad dejara de ser tal, es el proceso con el que concluye o termina el ciclo de vida de una empresa.

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I.

ASPECTOS GENERALES DISOLUCIÓN

La disolución es la operación o acto por la que se dispone suspender, de manera voluntaria o por fuerza de la ley, la continuación de la empresa para poner fin a la existencia de la misma, previa liquidación de patrimonio empresarial, cumpliendo con el mecanismo establecido por las normas a fin de proteger los intereses de acreedores y terceros. Al disponerse la disolución de la empresa, cesan las actividades destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose aquellas que exclusivamente estén relacionadas con su liquidación. De tal forma que la liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuye el patrimonio remanente entre los socios o titulares, sin que ello constituya la pérdida de la personalidad jurídica, pues ésta se mantiene vigente hasta terminada la liquidación, al final de donde operará la extinción de la sociedad.

LIQUIDACIÓN La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica, pues la misma se mantiene, aunque sólo para fines de la liquidación, hasta la inscripción registral de su extinción. La liquidación comprende, pues, el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad que ha incurrido en una causal de disolución, antes de proceder a la entrega del haber social a los socios. Desde que se produce la declaratoria de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo el liquidador o liquidadores, designados en número impar, las funciones que les corresponden conforme a la ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Durante la liquidación la sociedad debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y correspondencia mercantil, a fin de advertir a terceros del cese de los negocios y la extinción de la sociedad. CARACTERÍSTICAS 

En última instancia, persigue el fin de mostrar a los acreedores y socios, lo que corresponderá a cada uno al venderse los activos.

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Los activos comprometidos, o sea aquellos con los cuales están garantizados algunas deudas, han de mostrarse separados de los activos libres o no comprometidos.



Cambia el objeto social, ya no será el previsto en el pacto social y el estatuto, si no el objeto será realizar los activos para pagar los pasivos;



Cambia la razón o denominación social, pues habrá que agregar en la correspondencia y documentación de la sociedad la frase "en liquidación";



Cambia la representación, la sociedad ya no estará representada por el directorio, los administradores o los gerentes, si no por los liquidadores1

EXTINCION Por la extinción se pone a fin al contrato y a la personalidad jurídica. Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas, acompañando la publicación del balance final de la liquidación. Si algún liquidador se niega a firmar la solicitud, ésta será presentada por los demás liquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepción. En la solicitud presentada se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad.2 Esquemáticamente, el proceso sería:

Acuerdo

inscripción

Registro

de disolución

periodo liquidación

Mercantil

Extinción Publicación

panorama el Cajamarquino

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PUBLICACIÒN “CATEDRA” UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARCOS – 1998

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www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados.

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De acuerdo a la ley general de sociedades: Artículo N° 407º.-causas de disolución La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro; 2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo; 3. Continuada inactividad de la junta general; 4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente; 5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra; 6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; 7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410; 8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, 9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.

ArtículoN°

408º.- Causales específicas de disolución de sociedades

colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios 9

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comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el periodo referido en el párrafo anterior. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo. La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo.

Artículo N° 409°.- Convocatoria y Acuerdo de Disolución En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando este no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.

ArtículoN° 410º.- Disolución a solicitud del poder ejecutivo. El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitara a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad. La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao.

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Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación. Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y de inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.

ArtículoN°411º.- Continuación forzosa de la Sociedad Anónima. No obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley. En la respectiva resolución se establece la forma como habrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los diez días siguientes, contados desde la publicación de la resolución.

ArtículoN°412º.- Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución.

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Artículo N° 413º. Disposiciones generales Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación. Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

Artículo N° 414º.- Liquidadores La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, esta debe nombrar a la persona natural que la representara, la misma que queda sujeta a las 12

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responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a esta. Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución prevista en el párrafo anterior.

Artículo N° 415º.- Termino de las funciones de los liquidadores La función de los liquidadores termina: 1. Por haberse realizado la liquidación; 2. Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores; y, 3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se sustanciara conforme al trámite del proceso sumarísimo. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro.

Artículo N° 416º.- Funciones de los Liquidadores Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que establezcan la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Por el solo hecho del nombramiento de los liquidadores, estos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o 13

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las limitaciones impuestas por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del documento donde conste el nombramiento. Adicionalmente, corresponde a los liquidadores: 1. Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la liquidación; 2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos documentos; 3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la sociedad; 4. Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad; 5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad; 6. Transferir a título oneroso los bienes sociales; 7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros; 8. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso de liquidación; 9. Pagar a los acreedores y a los socios; y, 10. Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general.

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Artículo N° 417º.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.

Articulo N° 418º.- Información a los socios o accionistas Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que señale la ley, el pacto social y el estatuto. Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros periodos cuya formulación contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos ante la sociedad o los acuerdos de la junta general. Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación.

Artículo N° 419º.- Balance final de liquidación Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidaciones estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoria que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley. En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez.

Artículo N° 420º.- Distribución del haber social

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Aprobados los documentos referidos en el artículo anterior, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de estas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se deben observar las normas siguientes: 1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos; 2. Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social; 3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes; 4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y, 5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

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Artículo N° 421.- Extinción de la Sociedad Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419º de la Ley. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

Artículo N° 422.- Responsabilidad frente a acreedores impagos Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación. Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción.

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ASPECTO TRIBUTARIO En general, se deriva de la obligación formal de presentar la declaración jurada de renta ante la SUNAT en los plazos señala la ley, como consecuencia de las operaciones realizadas durante el proceso de liquidación y que, en la práctica, puede abarcar uno o más ejercicios económicos. El plazo para la presentación de las declaraciones juradas 18

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mensuales es el mismo que se otorga a una empresa en marca, no así para la presentación del denominado balance final de liquidación que se debe cumplir dentro de los tres meses de emitido. Al respecto, la Ley del Impuesto a la Renta señala que las personas jurídicas seguirán siendo sujetas del Impuesto hasta el momento en que se extinga, considerando que ello sucede en la fecha de inscripción de la extinción en el Registro; este hecho debe ser comunicado a la SUNAT con la finalidad de darte de baja a la inscripción en el Registro Único de contribuyentes (RUC).

Producida la extinción de una persona jurídica inscrita en los Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o la Escritura Pública.

1. Comunicar el acuerdo de disolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria La comunicación del acuerdo de disolución deberá efectuarse dentro de los 10 días útiles siguientes a la fecha del acuerdo. En ese sentido, el Registrador no inscribirá el acuerdo si este no está acompañado de una copia de la comunicación referida, con el sello de recepción de la SUNAT.

2. Comunicar a la SUNAT los Liquidadores Deberá comunicarse a la Administración Tributaria los Liquidadores. Deberá presentarse: - Formulario Nº 2054 - Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública, constancia de inscripción en los

Registros Públicos y/o documento que acredite su representación.

Deberá exhibirse: - Comprobante de Información Registrada - Original del documento de identidad del representante legal acreditado en el RUC. - Original del documento de identidad de la persona autorizada a efectuar el trámite

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3. Presentar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del balance de Liquidación. De conformidad con lo establecido por el numeral 1 del inciso d) del Artículo 49 del “Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”, se deberá presentar Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a los tres meses siguientes a la fecha del Balance de Liquidación. En ese sentido, en la declaración jurada deberá incorporarse el Balance de Liquidación y el Estado de Ganancias y Pérdidas que reflejen los resultados de la liquidación computables para fines del Impuesto a la Renta. Dichos resultados deberán incluir los que pudieran derivar de la adjudicación de bienes no dinerarios a los socios al entregarse a estos el remanente social, por lo cual, la declaración jurada deberá presentarse después de concluida la distribución del remanente.

4. Presentar una solicitud de pase previo para la inscripción de la

extinción de la sociedad en Registros Públicos Deberá presentarse una solicitud de pase previo para la inscripción de la extinción de la sociedad en Registros Públicos, el trámite deberá efectuarse ante la Mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la jurisdicción de la sociedad.

Deberá presentarse:

- Solicitud firmada por el titular o el legal acreditado en el RUC. (El liquidador). - Copia Legalizada de los folios del Libro de Actas en los cuales conste el acuerdo de disolución y liquidación - Fotocopia simple del documento que acredite la representación legal del(los) liquidador(es).

Deberá exhibirse:

- Comprobante de Información Registrada (CIR) - Original del documento de identidad de la persona autorizada a realizar el trámite.

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- Original del documento que acredite la representación legal del (los) liquidador(es). El tiempo estimado de respuesta es de 4 meses. Sin embargo, en caso de no existir pronunciamiento de la SUNAT en el plazo establecido, se considerará silencio administrativo positivo. La autoridad que emitirá su aprobación es la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, la Intendencia Regional o la Oficina Zonal, en la cual corresponda. La negativa es impugnable y conocerá del proceso el Tribunal Fiscal.

5. Deberá obtenerse la constancia de la inscripción de la extinción de la sociedad en los Registros Públicos.

6. Deberá darse de baja al RUC. Una vez obtenida la constancia de inscripción de la extinción de la sociedad en los Registros Públicos deberá solicitarse la baja del número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC)

Deberá presentarse: - Formulario Nº 2135 - Constancia de inscripción de la extinción de la sociedad en Registros Públicos

Deberá devolverse:

- Comprobante de Información Registrada Deberá exhibirse:

- Original del documento de identidad del Representante Legal acreditado en el RUC. - Original del documento autorizado a efectuar el trámite - Formulario Nº 825: mediante este formulario se acreditará la Baja y cancelación de comprobantes de pago en existencia efectuada.

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Mediante este procedimiento se conseguirá inscribir la extinción de la sociedad en Registros Públicos y posteriormente comunicar este hecho a la Administración Tributaria mediante la baja del número de RUC. De esta forma cesan para la sociedad, las obligaciones formales y sustanciales a las que se encuentra comprometida con la Administración Tributaria.

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ASPECTO CONTABLE Se inicia con la formulación del inventario y balances de la sociedad a la fecha en que se comienza la liquidación. Las operaciones de liquidación se asentarán en los libros de 23

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contabilidad utilizados por el negocio, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Las operaciones mercantiles prácticamente se restringen ya que, como se expresó anteriormente, el proceso de liquidación consiste fundamentalmente en convertir los activos en dinero líquido que permita la cancelación de las obligaciones y la distribución del saldo entre los socios y accionistas. En consecuencia, es conveniente que el movimiento de entradas y salidas de dinero relaciona con el proceso liquidatario se centralice en una sola cuenta, que por aplicación del Plan Contable General Empresarial, con el agregado de “cuenta de liquidación”. La ley señala que los bienes sociales deben ser transferidos a título oneroso, ello supone que el ingreso puede ser mayor o menos al costo contable del bien. En ninguno de los casos se origina problemas de tipo contable por cuanto el valor recibido se considera como precio de venta y el resultado de la operación se verificara en el costo de venta al valor de venta. Cuando se trate de cobranza de facturas, letras u otros documentos, generalmente se obtienen los mismos valores. Las circunstancias, sin embargo, pueden recomendar, en algunos casos, conceder descuentos con el objeto de agilizar la cobranza, en otros

probablemente se declare la incobrabilidad. Al final, cualquiera sea el resultado de la operación, debe registrarse igual que si se tratara de una empresa en marcha. Con relación a la adjudicación de inmuebles, este debe –sin omitir el registro- hacerse constar en escritura pública. Como corolario del proceso liquidatario, se confeccionará el denominado balance final de liquidación conjuntamente con el estado de ganancias y pérdidas. El balance estará compuesto básicamente por la cuenta 10, 50 y 59, que se presentara aumentando o disminuyendo el patrimonio neto, y otras cuentas del elemento 5 si las hubiera. Estos documentos que se llevan las firmas de los liquidadores, conjuntamente con la memoria

de liquidación y la propuesta de distribución del patrimonio neto, serán sometidos a la aprobación de la junta general o de los socios según el tipo de sociedad que corresponda. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de estos, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

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1. Preparación del inventario y balance a la fecha de inicio de la liquidación. 2. Apertura del proceso en libros 3. Operaciones para realizar el activo y liquidar el pasivo. 4. Obtención de resultados y cierre de libros 5. Preparación de balance final de liquidación y del estado de ganancias y pérdidas.

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CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD CAXAUKHUNA S.A.C

La empresa CAXAUKHUNA SAC ha decidido entrar en proceso de liquidación debido a:  Inactividad de la junta general: La incontinuada inactividad de la Junta general de Socios o Accionistas, se debe principalmente a desacuerdos o desinterés por parte de algunos socios lo que impide que éste órgano social funcione con los quórums y las mayorías necesarias, por tal razón la disolución basada en esta causal requiere de un acuerdo de junta general, pero sin exigirse quórum ni mayoría calificada.

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PASO 1

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AVISO DE CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS AVISO DE CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE “CAXAUKHUNA” S.A.C. De cuerdo de conformidad con el Art: 409° de la Ley General de Sociedades, se convoca a junta general de accionistas de la empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C., a celebrarse el día 15 de Enero del 2016, a las 10:00 .m., en el domicilio de la sociedad JR. Dos de Mayo 315 del distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de la misma. AGENDA: 1. Acordar la posible Disolución, liquidación y extinción de la sociedad. 2. Nombramiento de los liquidadores y su remuneración. 3. Despedir a los trabajadores en su totalidad en caso de liquidación de la sociedad. 4. Acordar sobre la venta de los activos fijos Cajamarca, 05 de Enero del 2016 ----------------------Gerente General Llanos Cruzado, María Elicita DNI N° 72938217

PASO 2

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ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ACTA DE DISOLUCIÓN Siendo las diez horas del día quince de Enero del año 2016, en el local social de empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. situado en JR. Dos de Mayo 315 del distrito Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca, se reúne la Junta General de Accionistas de dicha sociedad, con la participación de los siguientes accionistas: CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 75054061, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN URB. HURTADO MILLER MZ. A LT. S/N COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 71374818, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN AV. VÍA DE EVITAMIENTO SUR N° 876, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 72938217, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN JR. SARA MACDOUGALL N° 527 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; PLASENCIA FUSTAMANTE, JUAN JOSE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, 30

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IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N°71790179, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERO, DOMICILIADO EN JR. CHEPEN 321 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; SANGAY ESCOBAL; MICHAEL ANDERSON; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 70476662, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERO, DOMICILIADO EN JR. VIRGEN DEL SOL N° 171 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. Se informó que estaban presentes el cien por ciento del total de las acciones. Comprobándose así el quorum por unanimidad exigido por la ley general de sociedades N° 26887. Y asimismo dando cumplimiento a todos los requisitos de la ley, se instala dicha asamblea. AGENDA: 1. Acordar la posible Disolución, liquidación y extinción de la sociedad. 2. Nombramiento de los liquidadores y su remuneración. 3. Despedir a los trabajadores en su totalidad en caso de liquidación de la sociedad. 4. Acordar sobre la venta de los activos fijos PRESIDENCIA Y SECRETARIA: Actuando bajo la Presidencia de la asamblea la señorita LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA, actuando como secretario la señorita CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE.

INFORMES: Acto seguido se lleva a cabo el siguiente informe: 1. El presidente informó que el objeto de la reunión era tratar acerca de la disolución, liquidación y extinción 31

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de la sociedad la misma que fue idea del gerente general de la sociedad, teniendo como causal la continua inactividad de la junta general según lo prescrito en el inciso 3 del artículo 407° de la Ley General de Sociedades Nº 26887, seguido de un candente debate entre los socios el tema se traslada a orden del día. 2. Seguidamente, el presidente propuso que para efectos de formalizar los acuerdos adoptados se nombre como liquidador a la señorita LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA y a las señoritas CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE Y HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA como liquidadores suplentes debido a su amplio dominio y conocimiento en temas como este. Luego de amplias deliberaciones entre los socios el tema se traslada a orden del día. 3. Luego, La socia CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE propuso despedir a los encargados de la administración de la sociedad. El tema se traslada a orden del día. 4. Finalmente el gerente de la sociedad decide vender todos los activos fijos a un precio mayor que él de su costo el tema de traslada a orden del día.

ORDEN DEL DÍA: Después de un amplio debate se acuerdos por unanimidad:

llegó a los siguientes

Primero.- Después de que el gerente informara el porqué de la Liquidación, todos por unanimidad aprobaron dicha disolución, liquidación y extinción de la sociedad. Segundo.- Nombrar a la señorita LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA como liquidador de la sociedad a quien por los servicios prestados para dicho proceso se le asignara un monto igual a s/2,000.00 como remuneración y a las señoritas CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE Y HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA como liquidadores suplentes; quedando investidos con todas las atribuciones contenidas en el artículo 416° de la Ley General de Sociedades. Tercero.- Autorizar al señor LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA para que en nombre y representación de la sociedad firme los documentos que se deriven de los presentes acuerdos. 32

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Cuarto.- También se acordó que los activos fijos y existencias serán vendidos a un precio mayor que el de su costo. Sin más que agregar se ratifican en lo acordado, siendo la una de la tarde del día 15 de Enero del 2016. A continuación las firmas de los presentes:

----------------------------------------------CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE D.N.I. Nº 75054061

----------------------------------------------LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217

HENANDEZ VASQUEZ, VANESSA D.N.I. Nº 71374818

----------------------------------------------PLASENCIA FUSTAMANTE, JUAN JOSE D.N.I. Nº71790179

----------------------------------------------SANGAY ESCOBAL; MICHAEL ANDERSON DNI Nº 70476662

Cajamarca, 15 de enero de 2016

PASO 3

17 DE ENERO

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DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA JUNTA DE LIQUIDADORES Los liquidadores aceptan este cargo, emitiendo el siguiente documento.

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA JUNTA DE LIQUIDADORES Nosotros:  LLANOS

CRUZADO,

NACIONALIDAD

MARIA

ELICITA;

PERUANA,

NATURAL

CAJAMARCA,

PROVINCIA

DE

CAJAMARCA,

IDENTIFICADO

MAYOR DEL

CAJAMARCA, CON

DE

EDAD,

DISTRITO

DE

DEPARTAMENTO

DOCUMENTO

DE

NACIONAL

DE DE

IDENTIDAD N° 72938217, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO,

SOLTERA,

DOMICILIADA

EN

JR.

SARA

MACDOUGALL N° 527  CABRERA

VÁSQUEZ,

NACIONALIDAD

RUBY

JANNETTE;

MAYOR

NATURAL

DEL

PERUANA,

CAJAMARCA,

PROVINCIA

DE

CAJAMARCA,

IDENTIFICADO

CAJAMARCA, CON

DE

EDAD,

DISTRITO

DEPARTAMENTO

DOCUMENTO

NACIONAL

DE DE DE DE

IDENTIDAD N° 75054061, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO,

SOLTERA,

DOMICILIADA

EN

URB.

HURTADO

MILLER MZ. A LT. S/N  HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD

PERUANA,

CAJAMARCA,

PROVINCIA

CAJAMARCA,

IDENTIFICADO

NATURAL

DE

DEL

CAJAMARCA, CON

DISTRITO

DEPARTAMENTO

DOCUMENTO

NACIONAL

DE DE DE

IDENTIDAD N° 71374818, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO,

SOLTERA,

DOMICILIADA

EN

AV.

VÍA

DE

EVITAMIENTO SUR N° 876

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Por

medio

de

este

documento,

expresamos

nuestro

consentimiento de aceptación del cargo de liquidadores de la empresa

“CAXAUKHUNA S.A.C”

Se constituyó

por Escritura Publica 04 de mayo del 2015,

ante el Sr. Notario Dr. Luis Jorge Castañeda Cervantes inscrita en la ficha 974. Que por acuerdo en acta celebrada en el domicilio de la sociedad, “CAXAUKHUNA S.A. C” a las catorce

horas del día

15 de enero del 2016, se acordó disolver y liquidar la sociedad, siendo nombrados para tal efecto para integrar una junta de liquidadores correspondiéndonos la administración y representación de la sociedad, a partir de la fecha de inscripción del acuerdo de disolución en el Registro. Y con una remuneración de S/. 2000 nuevos soles para cada uno,

por

todo

el

tiempo

de

duración

liquidación, bajo este escrito

del

proceso

de

nosotros aceptamos dicho

cargo y remuneración correspondiente. La liquidación será practicada de acuerdo a la LGS, ley N° 26887 especificada en los artículos 413 al 420. En la ciudad de Cajamarca, siendo las once 17 de enero del año

2016,

firmamos

el

presente

documento

en

señal

de

aprobación. ----------------------------------------------CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE D.N.I. Nº 75054061

----------------------------------------------LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217

HENANDEZ VASQUEZ, VANESSA D.N.I. Nº 71374818

Del 18 AL 20 DE ENERO 35

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PASO 4 PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Publicación del acuerdo de disolución Como nos indica la Ley general de sociedades (artículo 412) se procede a realizar y publicar del acuerdo de disolución de la empresa en el periódico “PANORAMA CAJAMARQUINO”. (Costo total de la operación: 60.00)

Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 15 de Enero del 2016, se acordó la Disolución y Liquidación de “CAXAUKHUNA” S.A.C, con RUC Nº 20729382171; nombrándose como Liquidador al señor LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA; así también se designaron como sus suplentes a las Srtas. CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE Y HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA.

Cajamarca, 18 de enero del 2016

-----------------------LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA DNI N° 72938217 (El liquidador)

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Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 15 de Enero del 2016, se acordó la Disolución y Liquidación de “CAXAUKHUNA” S.A.C, con RUC Nº 20729382171; nombrándose como Liquidador al señor LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA; así también se designaron como sus suplentes a las Srtas. CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE Y HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA.

Cajamarca, 19 de enero del 2016

-----------------------LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA DNI N° 72938217 (El liquidador)

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Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 15 de Enero del 2016, se acordó la Disolución y Liquidación de “CAXAUKHUNA” S.A.C, con RUC Nº 20729382171; nombrándose como Liquidador al señor LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA; así también se designaron como sus suplentes a las Srtas. CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE Y HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA.

Cajamarca, 20 de enero del 2016

-----------------------LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA DNI N° 72938217 (El liquidador)

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CONSTANCIA DE PUBLICACIONES El que suscribe líneas abajo, gerente general del diario “PANORAMA CAJAMARQUINO” hace constar que la empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. con R.U.C. N° 20729382171, domiciliada en Jr. Dos de Mayo N° 315, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca, ha realizado sus publicaciones del acuerdo de disolución de la sociedad en las fechas 18,19 y 20 de enero del año en curso. La presente se emite a solicitud del interesado, para los fines correspondientes.

Cajamarca, 20 de enero del 2016

………………………………………………. Del Prado Aguirre Miguel Gerente General

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PASO 5

22 DE ENERO

CARTA A LA SUNAT CARTA A LA SUNAT DE CAXAUKHUNA S.A.C. Señores, SUNAT Superintendencia Tributaria

Nacional

de

Aduanas

y

Administración

“CAXAUKHUNA” S.A.C con RUC Nº. 20729382171, representado por su Gerente General la Sra. LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA, respetuosamente se presenta y dice: Que por junta general extraordinaria de socios de fecha 15 de Enero del 2016, se ha decido la disolución, liquidación y extinción de la empresa. Con el fin de completar la documentación necesaria para la inscripción del hecho ante las instituciones correspondientes. Por tal motivo, solicitamos tener en cuenta lo expuesto para fines pertinentes.

Cajamarca, 22 de Enero del 2016

----------------------Representante Legal LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA DNI N° 72938217

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PASO 6

23 DE ENERO

SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN EN SUNARP SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN EN SUNARP Una vez publicado el último aviso de disolución, el liquidador de la empresa acude a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para la inscripción de la disolución en el registro; para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3. Escritura pública o copia certificada notarialmente del acta que contenga el acuerdo de disolución.

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ESCRITURA PÚBLICA TESTIMONIO Nº23787

4387 ESCRITURA PÚBLICA: NUMERO SETENTA Y DOS (72) MINUTA 213

*******************************************************************************************

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CAXAUKHUNA S.A.C *******************************************************************************************

INTRODUCCION: EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CON FECHA 23 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) ANTE MI: LUIS JORGE CASTAÑEDA CERVANTES ABOGADO NOTARIO DEL DISTRITO DE CAJAMARCA PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 45789612, SUFRAGANTE EN LAS ULTIMAS ELECIONES POLITICAS REALIZADAS EN EL PAIS CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES NÚMERO 10457896126. COMPARESEN: LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 72938217, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN JR. SARA MACDOUGALL N° 527 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO;

CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 75054061, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN URB. HURTADO 42

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MILLER MZ. A LT. S/N COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 71374818, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN AV. VÍA DE EVITAMIENTO SUR N° 876, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; DANDO FE DE HABER IDENTIFICADO A LOS OTORGANTES; QUE PROCEDEN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO BASTANTE DEL ACTO QUE REALIZAN; INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, LO CUAL COMPROBֹÉ AL EXAMINARLOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL NOTARIADO; Y, ME ENTREGAN UNA ACTA DEBIDAMENTE FIRMADA POR TODOS LOS SOCIOS, LA MISMA QUE QUEDA ARCHIVADA EN EL LEGAJO RESPECTIVO, SIENDO EL TENOR LITERAL DEL ACTA TAL COMO SIGUE:

MINUTA DE DISOLUCION SEÑOR NOTARIO: SIRVASE UD EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES QUE OTORGAN LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 72938217, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN JR. SARA MACDOUGALL N° 527 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 75054061, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN URB. HURTADO MILLER MZ. A LT. S/N COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 71374818, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN AV. VÍA DE 43

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EVITAMIENTO SUR N° 876, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; OTORGAN BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: PRIMERO: POR ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2016 SE CONSTITUYÓ LA SOCIEDAD DENOMINADA “CAXAUHUNA S.A.C ESCRITURA PUBLICA EXTENDIDA ANTE EL NOTARIO DE ESTA CIUDAD LUIS JORGE CASTAÑEDA CERVANTES HABIÉNDOSE INSCRITO EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA.

SEGUNDA: POR ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2016, SE ACORDÓ LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACUERDO DE JUNTA GENERAL, SIN QUE MEDIE CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO 1 DEL ARTICULO 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, ACTA QUE UD. SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ INSERTAR EN LA ESCRITURA PUBLICA A QUE DE ORIGEN LA PRESENTE MINUTA.

TERCERA: ASIMISMO EN EL ACTA EN REFERENCIA SE NOMBRÓ A LOS LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD Y CUYOS DATOS CONSTAN EN EL ACTA RESPECTIVA.

CUARTA: LOS LIQUIDADORES INFORMADOS DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE LA ACEPTAN EN SU TOTALIDAD Y EN SEÑAL DE ELLO LA SUSCRIBEN E IMPRIMEN SUS HUELLAS DACTILARES. AGREGUE UD SEÑOR NOTARIO LO DEMAS QUE FUERE DE LEY, INSERTE LO RESPECTIVO Y CURSE PARTES AL REGISTRO.

FIRMADO:   

LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA CABRERA VASQUEZ RUBY JANNETTE HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA

----------------------------------------------CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE D.N.I. Nº 75054061

----------------------------------------------LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217

----------------------------------------------HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA D.N.I. Nº 71374818

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INSERTOS

INSERTO N° 01: ACTA DE DISOLUCIÒN YO: LUIS JORGE CASTAÑEDA CERVANTES, NOTARIO ABOGADO DE ESTA PROVINCIA CERTIFICO QUE SEGÚN ACTA CON FECHA 15 DE ENERO DE 2016 , PERTENECIENTE A CAXAUKHUNA S.A.C. EL MISMO QUE HA SIDO LEGALIZADO POR MI PERSONA, CON FECHA 23 DE ENERO DE 2016. CORRE EL ACTA DE JUNTA UNIVERSAL CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

ACTA DE DISOLUCIÓN Siendo las diez horas del día quince de Enero del año 2016, en el local social de empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. situado en JR. Dos de Mayo 315 del distrito Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca, se reúne la Junta General de Accionistas de dicha sociedad, con la participación de los siguientes accionistas: CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 75054061, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN URB. HURTADO MILLER MZ. A LT. S/N COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 71374818, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN AV. VÍA DE EVITAMIENTO SUR N° 876, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA,

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DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 72938217, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN JR. SARA MACDOUGALL N° 527 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; PLASENCIA FUSTAMANTE, JUAN JOSE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N°71790179, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERO, DOMICILIADO EN JR. CHEPEN 321 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; SANGAY ESCOBAL; MICHAEL ANDERSON; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 70476662, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERO, DOMICILIADO EN JR. VIRGEN DEL SOL N° 171 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. Se informó que estaban presentes el cien por ciento del total de las acciones. Comprobándose así el quorum por unanimidad exigido por la ley general de sociedades N° 26887. Y asimismo dando cumplimiento a todos los requisitos de la ley, se instala dicha asamblea. AGENDA: 1. Acordar la posible Disolución, liquidación y extinción de la sociedad. 2. Nombramiento de los liquidadores y su remuneración. 3. Despedir a los trabajadores en su totalidad en caso de liquidación de la sociedad. 4. Acordar sobre la venta de los activos fijos PRESIDENCIA Y SECRETARIA: Actuando bajo la Presidencia de la asamblea la señorita LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA, actuando como secretario la señorita CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE. 46

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INFORMES: Acto seguido se lleva a cabo el siguiente informe: 1. El presidente informó que el objeto de la reunión era tratar acerca de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad la misma que fue idea del gerente general de la sociedad, teniendo como causal la continua inactividad de la junta general según lo prescrito en el inciso 3 del artículo 407° de la Ley General de Sociedades Nº 26887, seguido de un candente debate entre los socios el tema se traslada a orden del día. 2. Seguidamente, el presidente propuso que para efectos de formalizar los acuerdos adoptados se nombre como liquidador a la señorita LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA y a las señoritas CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE Y HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA como liquidadores suplentes debido a su amplio dominio y conocimiento en temas como este. Luego de amplias deliberaciones entre los socios el tema se traslada a orden del día. 3. Luego, La socia CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE propuso despedir a los encargados de la administración de la sociedad. El tema se traslada a orden del día. 4. Finalmente el gerente de la sociedad decide vender todos los activos fijos a un precio mayor que él de su costo el tema de traslada a orden del día.

ORDEN DEL DÍA: Después de un amplio debate se acuerdos por unanimidad:

llegó a los siguientes

Primero.- Después de que el gerente informara el porqué de la Liquidación, todos por unanimidad aprobaron dicha disolución, liquidación y extinción de la sociedad. Segundo.- Nombrar a la señorita LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA como liquidador de la sociedad a quien por los servicios prestados para dicho proceso se le asignara un monto igual a s/2,000.00 como remuneración y a las señoritas CABRERA VASQUEZ RUBY JANETTE Y HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA como liquidadores suplentes; quedando investidos con todas las

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atribuciones contenidas en el artículo 416° de la Ley General de Sociedades. Tercero.- Autorizar al señor LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA para que en nombre y representación de la sociedad firme los documentos que se deriven de los presentes acuerdos. Cuarto.- También se acordó que los activos fijos y existencias serán vendidos a un precio mayor que el de su costo. Sin más que agregar se ratifican en lo acordado, siendo la una de la tarde del día 15 de Enero del 2016. A continuación las firmas de los presentes: -----------------------------------------------

-----------------------------------------------

CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE D.N.I. Nº 75054061

HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA D.N.I. Nº 71374818

-----------------------------------------------

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LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217

PLASENCIA FUSTAMANTE, JUAN JOSE D.N.I. Nº71790179

----------------------------------------------SANGAY ESCOBAL; MICHAEL ANDERSON DNI Nº 70476662

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INSERTO N° 02: CONSTANCIA DE LAS PUBLICACIONES DEL ACUEDO DE

DISOLUCIÒN

CONSTANCIA DE PUBLICACIONES El que suscribe líneas abajo, gerente general del diario “PANORAMA CAJAMARQUINO” hace constar que la empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. con R.U.C. N° 20729382171, domiciliada en Jr. Dos de Mayo N° 315, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca, ha realizado sus publicaciones del acuerdo de disolución de la sociedad en las fechas 18,19 y 20 de enero del año en curso. La presente se emite a solicitud del interesado, para los fines correspondientes.

Cajamarca, 20 de enero del 2016 ………………………………………………. Del Prado Aguirre Miguel Gerente General

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CONCLUSIÓN: FORMALIZADO EL DOCUMENTO DOY LECTURA A TODO SU CONTENIDO E INSTRUIDO EL OTORGANTE DE SU OBJETO Y RESULTADO, ASI COMO DE LAS OBLIGACIONES CON LOS REGISTROS PUBLICOS, A DONDE SE PASA EL PARTE DE LA LEY, SE RATIFICA EN SU CONTENIDO, OTORGANDO Y FIRMANDO POR ANTE MI, NOTARIO PUBLICO DE LO QUE DOY FE.

----------------------------------------------CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE D.N.I. Nº 75054061

----------------------------------------------LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217

----------------------------------------------HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA D.N.I. Nº 71374818

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PASO 7

24 DE ENERO

AVISOS DE LIQUIDACIÓN Avisos de liquidación La empresa ha decidido enviar una carta a sus proveedores y clientes más importantes (S/. 120.00). Carta a los proveedores Cajamarca, 24 de Enero del 2016 A la atención del representante legal de la empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. SRTA.LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA – EN LIQUIDACIÓN Me dirijo a usted en referencia a los sucesos recientes en nuestra empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. la cual está siendo objeto de proceso de extinción; y decidimos informarle porque lo consideramos un proveedor importante de nuestra empresa. Agradecemos por anticipado su compresión.

Atentamente,

-----------------------------------LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217 Liquidador

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Carta a los principales clientes Cajamarca, 24 de Enero del 2016 A la atención del Sra. LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA representante legal de la empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN. Me dirijo a usted en referencia a los sucesos recientes en nuestra empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. la cual está siendo objeto de proceso de extinción; y decidimos informarle porque lo consideramos un cliente importante de nuestra empresa. Agradecemos por anticipado su compresión y servicio.

Atentamente

-----------------------------------LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217 Liquidador

Publicación de la venta de los activos (existencias y activo fijo) El liquidador publicó un aviso en la página web de la sociedad con el fin de difundir la venta de los activos para completar el proceso.

La empresa "CAXAUKHUNA" S.A.C. ha decidido extinguirse, como consecuencia de ello rematará toda la mercadería con la que cuenta, así como, maquinaria y equipos. La venta de los activos, se realizará el 24 de Enero a partir del día a las 9:00 am en el local de la empresa. (Jr. Dos de mayo N° 315) Se agradece por anticipado la asistencia a este evento.

"CAXAUKHUNA" S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN

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PASO 8

24 DE FEBRERO

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Aviso de convocatoria Una vez pagadas las obligaciones y vendido los bienes (existencias y activo fijo) se procedió a elaborar y publicar el aviso de convocatoria.

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “CAXAUKHUNA” S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN Se les convoca a los socios de la empresa “CAXAUKHUNA” S.A.C. a una asamblea que se llevará a cabo el día 04 de marzo del 2016 en el domicilio de la sociedad a las 9 horas a.m. para tratar la siguiente agenda:    

Presentación del Estado de Situación Financiera final de Liquidación y el Estado de Ganancias y Pérdidas. Presentación de la memoria de liquidación Propuesta de distribución del Patrimonio Neto Indicar a la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

Cajamarca, 24 De febrero del 2016 ---------------------LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217 (El Liquidador) 54

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PASO 9

4 DE MARZO

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “CAXAUKHUNA” S.A.C.- EN LIQUIDACIÓN Siendo las nueve horas del 4 de abril del 2016, en el local social de la entidad “CAXAUKHUNA” S.A.C. situado en JR. Dos de mayo N° 315 del distrito Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca, se reúne la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, con la participación de los siguientes socios: a) LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA, socio capitalistadinerario. b) CABRERA VASQUEZ RUBY JANNETTE, socio capitalista dinerario. c) HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA, socio capitalistadinerario. d) PLASENCIA FUSTAMANTE JUAN JOSE, socio capitalistadinerario. e) SANGAY ESCOBAL ANDERSON MICHAEL, socio capitalistadinerario. Encontrándose presente la totalidad del capital suscrito, el liquidador pasa a mencionar los puntos a tratar según la Siguiente: Agenda 1. Presentación de balance final de liquidación y el estado de ganancias y pérdidas. 2. Presentación de la memoria de liquidación.

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3. Propuesta y aprobación de distribución del patrimonio neto. 4. Indicar a la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. INFORMES: Acto seguido se lleva a cabo el siguiente informe: El liquidador informa que estando en la etapa final del proceso de liquidación, es conveniente que cada uno de los socios de la sociedad apruebe todos los documentos elaborados al finalizar este proceso. ORDEN DEL DÍA: Después de la exposición de cada uno documentos se llegó a los siguientes acuerdos por unanimidad: Primero.- Aprobar el estado de situación financiera final de liquidación y los estados de ganancias y pérdidas. Los cuáles serán publicados el 05 de marzo del 2016 en el domicilio de la sociedad y en la página web de la misma. Segundo.- Aprobar la memoria de liquidación. Tercero.- Proponer la liquidadora propuso a los socios el reparto del remanente entre todos los socios en proporción a sus aportes, viendo esta propuesta se somete a votación lo cual es aprobado por unanimidad de socios Cuarto.- Indicar que la persona encarga de la custodia de los libros y documentos de la sociedad es la señorita LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA, de nacionalidad peruana, natural del distrito de Cajamarca, identificada con D.N.I. N° 72938217 domiciliada en JR. SARA MACDOUGALL N° 527. A continuación las firmas de los presentes: -----------------------------------------------

-----------------------------------------------

CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE D.N.I. Nº 75054061

HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA D.N.I. Nº 71374818

----------------------------------------------LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217

----------------------------------------------PLASENCIA FUSTAMANTE, JUAN JOSE D.N.I. Nº71790179

----------------------------------------------SANGAY ESCOBAL; MICHAEL ANDERSON DNI Nº 70476662

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PASO 10

5 DE MARZO

PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

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PASO 11

5 DE MARZO

REPARTO DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL

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PASO 12

7 DE MARZO

INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE EXTINCION EN REGISTRO PÚBLICOS.

INTRODUCCION: EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CON FECHA 07 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016) ANTE MI: LUIS JORGE CASTAÑEDA CERVANTES ABOGADO NOTARIO DEL DISTRITO DE CAJAMARCA PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 45789612, SUFRAGANTE EN LAS ULTIMAS ELECIONES POLITICAS REALIZADAS EN EL PAIS CON REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES NÚMERO 10457896126. COMPARESEN: CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 75054061, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN URB. HURTADO MILLER MZ. A LT. S/N COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 71374818, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN AV. VÍA DE EVITAMIENTO SUR N° 876, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 72938217, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN JR. SARA MACDOUGALL N° 527 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA,

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PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO;

QUIEN

DANDO FE DE HABER IDENTIFICADO A LOS OTORGANTES; QUE PROCEDEN CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO BASTANTE DEL ACTO QUE REALIZAN; INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, LO CUAL COMPROBֹÉ AL EXAMINARLOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL NOTARIADO; Y, ME ENTREGAN UNA ACTA DEBIDAMENTE FIRMADA POR TODOS LOS SOCIOS, LA MISMA QUE QUEDA ARCHIVADA EN EL LEGAJO RESPECTIVO, SIENDO EL TENOR LITERAL DEL ACTA TAL COMO SIGUE:

MINUTA DE EXTINCION SEÑOR NOTARIO: SIRVASE UD EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE EXTINCION DE LA EMPRESA “CAXAUKHUNA” S.A.C QUE OTORGAN CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 75054061, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN URB. HURTADO MILLER MZ. A LT. S/N COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 71374818, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN AV. VÍA DE EVITAMIENTO SUR N° 876, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO;

LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA; MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 72938217, CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Y CERTIFICADO, SOLTERA, DOMICILIADA EN JR. SARA MACDOUGALL N° 527 COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, QUIEN INTERVIENE POR SU PROPIO DERECHO; QUIEN INTERVIENE POR SU

PROPIO

DERECHO.OTORGAN BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:

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PRIMERO: POR ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2015 SE CONSTITUYÓ LA SOCIEDAD DENOMINADA “CAXAUKHUNA” S.A.C ESCRITURA PUBLICA EXTENDIDA ANTE EL NOTARIO DE ESTA CIUDAD LUIS JORGE CASTAÑEDA CERVANTES HABIÉNDOSE INSCRITO EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA.

SEGUNDA: POR ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2016 SE APROBO LOS ESTADOS FINANCIEROS LIQUIDADOS SIN QUE MEDIE CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL INCISO 1 DEL ARTICULO 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, ACTA QUE UD. SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ INSERTAR EN LA ESCRITURA PUBLICA A QUE DE ORIGEN LA PRESENTE MINUTA.

INSERTOS INSERTO N° 01: YO: LUIS JORGE CASTAÑEDA CERVANTES, NOTARIO ABOGADO DE ESTA PROVINCIA CERTIFICO QUE SEGÚN ACTA CON FECHA 04 DE MARZO DE 2016 PERTENECIENTE A EMPRESA CAXAUKHUNA S.A.C EN LIQUIDACION S.C. CORRE EL ACTA DE JUNTA UNIVERSAL CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “CAXAUKHUNA” S.A.C.- EN LIQUIDACIÓN Siendo las nueve horas del 4 de abril del 2016, en el local social de la entidad “CAXAUKHUNA” S.A.C. situado en JR. Dos de mayo N° 315 del distrito Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca, se reúne la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, con la participación de los siguientes socios: a) LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA, socio capitalistadinerario. b) CABRERA VASQUEZ RUBY JANNETTE, socio capitalista dinerario. c) HERNANDEZ VASQUEZ KELLY VANESSA, socio capitalistadinerario. d) PLASENCIA FUSTAMANTE JUAN JOSE, socio capitalistadinerario.

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e) SANGAY ESCOBAL ANDERSON MICHAEL, socio capitalistadinerario. Encontrándose presente la totalidad del capital suscrito, el liquidador pasa a mencionar los puntos a tratar según la Siguiente: Agenda 1. Presentación de balance final de liquidación y el estado de ganancias y pérdidas. 2. Presentación de la memoria de liquidación. 3. Propuesta y aprobación de distribución del patrimonio neto. 4. Indicar a la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. INFORMES: Acto seguido se lleva a cabo el siguiente informe: El liquidador informa que estando en la etapa final del proceso de liquidación, es conveniente que cada uno de los socios de la sociedad apruebe todos los documentos elaborados al finalizar este proceso. ORDEN DEL DÍA: Después de la exposición de cada uno documentos se llegó a los siguientes acuerdos por unanimidad: Primero.- Aprobar el estado de situación financiera final de liquidación y los estados de ganancias y pérdidas. Los cuáles serán publicados el 05 de marzo del 2016 en el domicilio de la sociedad y en la página web de la misma. Segundo.- Aprobar la memoria de liquidación. Tercero.- Proponer la liquidadora propuso a los socios el reparto del remanente entre todos los socios en proporción a sus aportes, viendo esta propuesta se somete a votación lo cual es aprobado por unanimidad de socios Cuarto.- Indicar que la persona encarga de la custodia de los libros y documentos de la sociedad es la señorita LLANOS CRUZADO MARIA ELICITA, de nacionalidad peruana, natural del distrito de Cajamarca, identificada con D.N.I. N° 72938217 domiciliada en JR. SARA MACDOUGALL N° 527.

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CABRERA VÁSQUEZ, RUBY JANNETTE D.N.I. Nº 75054061

HERNANDEZ VASQUEZ, KELLY VANESSA D.N.I. Nº 71374818

----------------------------------------------LLANOS CRUZADO, MARIA ELICITA D.N.I. Nº 72938217

----------------------------------------------PLASENCIA FUSTAMANTE, JUAN JOSE D.N.I. Nº71790179

----------------------------------------------SANGAY ESCOBAL; MICHAEL ANDERSON DNI Nº 70476662

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PASO 13

7 DE MARZO

DAR DE BAJA EL NÚMERO DE RUC Una vez obtenida la constancia de inscripción de la extinción de la sociedad en los Registros Públicos deberá solicitarse la baja del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) Deberá presentarse: 

Formulario Nº 2135



Constancia de inscripción de la extinción de la sociedad en Registros Públicos

Deberá devolverse: 

Comprobante de Información Registrada

Deberá exhibirse: 

Original del documento de identidad del Representante Legal acreditado en el

RUC.



Original del documento autorizado a efectuar el trámite



Formulario Nº 825: mediante este formulario se acreditará la Baja y cancelación de comprobantes de pago en existencia efectuada.

Mediante este procedimiento se conseguirá inscribir la extinción de la sociedad en Registros Públicos y posteriormente comunicar este hecho a la Administración Tributaria mediante la baja del número de RUC. De esta forma cesan para la sociedad, las obligaciones formales y sustanciales a las que se encuentra comprometida con la Administración Tributaria.

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La disolución de la sociedad produce la cesación del pacto social y al propio tiempo la extinción de la relación social.



Las causas de disolución son las que indicen en toda clase de sociedades y luego las referentes a las distintas clases de estas.



Es causa de disolución una de carácter extraordinario, que puede ser motivada en las actividades de la sociedad, o que pueden derivar del hecho de que los fines que ella persigue resultan contrarios al orden o a las buenas costumbres.



La liquidación es el proceso que inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica.



La liquidación comprende el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad.



El liquidador es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta, que es nombrado por la junta general, los socios, o en su caso, por el juez.



La extinción es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad.

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Calderón Moquillaza, José g. CPC.- Calderón Moquillaza, Julio CPCC. “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES II TEORÍA Y PRÁCTICA”. 3ª edición Lima-Perú



Ley General de Sociedades N° 26887

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