Universidad Catolica Santa Rosa De Lima Escuela De Derecho Catedra De Filosofia Del Derecho Profesor

UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA DE LIMA ESCUELA DE DERECHO CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO PROFESOR TRABAJO SOBRE EL T

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UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA ROSA DE LIMA ESCUELA DE DERECHO CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO PROFESOR

TRABAJO SOBRE EL TEMA 3, PUNTO 3

ALUMNA GILDA PEREZ, C.I.N° V-6.442.788

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: COSA O RES SUA; LEY O VALOR Y SENTIDO OBJETIVO DEL DERECHO; LA FACULTAD, SENTIDO SUBJETIVO DEL DERECHO. Acepciones del Derecho: “Proviene del latín directum que significa lo que está conforme a la regla. El derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos que se generan en la sociedad. El derecho constituye el orden normativo e institucional y está basado en postulados de justicia.” El derecho es el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres. Y en caso de que se incumpla alguna de sus partes, una sanción judicial estará prevista como castigo. También se puede considerar el derecho como ideal de justicia en el que no se permita que se cometan abusos. Cosa o Res Sua: Cosa, en derecho privado, corresponde al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación. Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre lo que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo este un hecho fáctico de gran importancia jurídica. Las cosas en el Derecho Romano: El vocablo “cosa” se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión “bien”, que puede ser cualquier cosa que proporcione alguna clase de utilidad al hombre y sea susceptible de apreciación económica. Por ejemplo, las rocas en medio del océano son cosas, más no bienes. Los juristas romanos se referían a ella con la nomenclatura res, limitada al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente. En las fuentes romanas se encuentra la clásica división de las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según sean bienes económicos de los particulares o no. La clasificación de las cosas: Entre ellas tenemos: Cosas corporales e incorporales; cosas muebles e inmuebles; Cosas consumibles y no consumibles; cosas fungibles y no fungibles; Cosas divisibles e indivisibles; cosas simples y cosas compuestas; cosas principales y cosas accesorias; cosas fructíferas y no fructíferas. Ley o valor: Ley es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil. Desde el punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. Valor: La axiología jurídica, conocida también como teoría del derecho justo, es una parte de la filosofía jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa teoría de la justicia. En la axiología jurídica, se ve al derecho como un valor mediante el cual es posible una existencia social, impregnada de bienestar, y así mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología. El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Sentido Objetivo del Derecho: Lo constituyen las normas obligatorias establecidas en una comunidad, se exterioriza, así, nuestra subjetividad, con reglas que regulan la conducta de esa comunidad; con una existencia propia, por encima de los sujetos que componen es comunidad. La Facultad: Del latín facultas, la facultad es el poder, el derecho, la aptitud o la capacidad para hacer algo. Una facultad es una institución docente donde se imparten estudios superiores especializados en alguna materia. Generalmente constituyen una subdivisión de una universidad que corresponde a una cierta rama del saber. En la Facultad se enseña una carrera determinada o varias carreras afines. Platón: Uno de los padres de la filosofía antigua, consideraba que facultades como la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad eran las que todo ser humano debía tener para poder desarrollar un conocimiento de su entorno apto y pudiera saber cómo reaccionar ante los diversos problemas que pudieran surgirle. De este modo, la voluntad era aquella facultad que le permitía desear algo y actuar en consecuencia a fin de conseguirlo. Sentido Subjetivo del Derecho: Son las facultades que tienen los seres humanos para determinar normativamente la conducta de los otros. Decía Kensel, que el derecho subjetivo no es más que el derecho objetivo puesto a disposición de los particulares. Los Fines del Derecho de acuerdo a su Triple Acepción:

1.- La paz, la armonía y el orden. 2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres. 3.- Obtener la justicia y el bienestar general. 4.- El bien común. El Fin Supremo y General es Regular las Relaciones en Orden a la Res Sua, Elevándola al Plano Moral: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El fin supremo del derecho es hacer justicia. La justicia traducida en igualdad, dado que la igualdad debe estar inserta en la justicia. Tal y como lo señala Kelsen cuando dice, que en el fondo de la justicia subyace la igualdad. Son pues, la justicia y la igualdad, valores imbricados. La moral y el derecho se proyectan a regular la conducta humana. Decía Aristóteles: El hombre es capaz de moralidad, porque y en cuanto está dotado de libertad y de razón, a diferencia de los animales, los cuales obran de una manera instintiva e inconsciente, el hombre conoce, delibera y obra de una manera consciente y refleja. El fin o bien que el hombre se propone alcanzar por medio de su acción, es el primer movente y la primera causa de esta acción, aunque su consecución real y efectiva es posterior a las otras causas: primum in intentione, est ultimum in executione. No siendo posible proceder in infinitum en el número y orden de los bienes que sirven de fin a nuestras acciones deliberadas, es preciso que haya alguna cosa que se considere como fin último y bien supremo asequible por medio de dichas acciones, y, por consiguiente, como la última perfección del individuo. Así, pues, la última perfección del hombre y su felicidad en la vida presente consiste en la operación propia de la razón, como la cosa más divina en el hombre, y la vida que emana de esta operación es vida divina con respecto a la vida humana. El fin supremo del hombre es la felicidad. Platón: Trata de dar a conocer lo que es lo justo y lo injusto. Demostrando a través de esos conceptos la necesidad moral, tanto para el Estado como para el Individuo, de regir su conducta conforme a la justicia; esto es, según la virtud, conforme a la idea del bien. Propiedades del Derecho: Coactividad y universalidad: Coactividad: Cualidad de las normas jurídicas por virtud de la cual éstas tienden a ser cumplidas de forma forzosa en caso de no ser cumplidas voluntariamente, derivando un sistema de sanciones en el supuesto de su no cumplimiento voluntario. Universalidad: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.