Universidad Catolica Los Angeles De Chimbote: Facultad De Ingenieria Escuela Profesional De Ingenieria Civil

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL ACTIVIDAD: R

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL ACTIVIDAD: RESPONSABILIDAD SOCIAL

Organismo Supervisor de las Contrataciones Del Estado (OSCE) INTEGRANTES:  ÁNGELES ALEGRE, JOSÉ LUIS  AQUINO CHAVEZ, JHONSTON JHOBDAN  EVARISTO COLETO, LOURDES KATHERIN  MENACHO LOPEZ, DEEYSI THATTYANA  RODRIGUEZ SANCHEZ, CHRISTIAN FERNANDO  SALAZAR RAMOS, ROSSMEL  SOBERANIS LORENZO, EDER JHON

DOCENTE ING. POMA GONZALEZ, CARLA

HUARAZ – PERU 2019

I

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene la finalidad de conocer la importancia, funciones y competencias de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); siendo un organismo que crea según el decreto legislativo N° 1017 aprueba la ley de contracciones del estado, con la con la finalidad de cumplimiento de fines públicos, maximizar el valor de recursos públicos, contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad, repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos, promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales).

Siendo el SEACE el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

II 2.1

MARCO TEÓRICO

Creación Según el decreto legislativo N° 1017 aprueba la ley de contracciones del estado y crea el organismo supervisor de las contrataciones del estado (OSCE), De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria final de la ley de contrataciones del estado, este entraría en vigencia a los 30 días calendarios contados a partir de la publicación de su reglamento y del reglamento de organización de función del OSCE. (1)

2.2

Definición de OSCE Es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. (1) 2.2.1

Misión Ser el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional. (1)

2.2.2

Visión Ser el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.

2.3

Funciones a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento. c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento. e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE. g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la Ley. i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen las entidades serán gratuitas. j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias. k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe transgresiones a a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito. i) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comsión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.

m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. o) Las demás que le asigne la normativa. 2.4

Ámbito de aplicación

Figura 1. Ámbitos de aplicación

2.5

Organización El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente organización: 

Consejo Directivo.- Es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado por tres (03) miembros, designados por un periodo de tres (03) años mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministeri de Economía y Finanzas.



Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal del OSCE, designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (03) años.



Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE, así como las entidades e instituciones nacionales e

internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del OSCE. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. 

Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de realizar el el control gubernamental de la entidad, de conformidad con la Ley örganica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Esta a cargo del Jefe del Órgano designado por la Contraloría General de la República.



Oficina de Procuraduría.- Tiene como finalidad ejercer la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del OSCE conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del estado, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. La oficina de Procuraduría se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y funcionalemnte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.



Tribunal de Contrataciones del Estado.- Tiene como finalidad resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como imponer las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos indepedientes según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la Ley, su reglamento y demás normas complementarias. El Tribunal es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones

y

pronunciamientos,

sin

perjuicio

de

depender

administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE. 

Secretaría del Tribunal.- Es la Unidad Orgánica responsable de brindar soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Contrataciones La Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende directamente de la Presidencia del Tribunal.



Oficina de Planeamiento y Desarrollo.- Tiene como finalidad elaborar y evaluar la ejecución de los planes institucionales y el proceso presupuestal del OSCE, así como las actividades de cooperación y asuntos internacionales y de

racionalización administrativa de la gestión institucional. La oficina de Planeamiento y Desarrollo depende directamente de la Secretaría General. Se encuentra conformidad por las siguientes unidades orgánicas:  Unidad de Planificación y Presupuesto.  Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.  Unidad de Organización y Mejora de Procesos. 

Oficina de Estudios Económicos.- Tine como finalidad conducir los estudios de carácter económico y social relacionados con las comporas públicas, incluyendo aquellos conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contrataciones del estado. Asimismo, le corresponde analizar y proponer mecanismos idónos de contratación según mercados, así como plantear estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recuros públicos y de reducción de costos. La Oficina de Estudios Económicos depende directamente de la Secretaría General.



Oficina de Asesoría Jurídica.- La Oficina de asesoría Jurídica tiene como finalidad brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico con el propósito que las actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.



Oficina de Administración.- Tiene como finalidad proveer a los órganos del OSCE de los recursos humanos y logísticos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes, así como administrar la ejecución presupuestal, financiera y contable, y los proyectos y actividades referidos a la aplicación de recursos de tecnologías de la información en el OSCE. La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:     

Unidad de Recursos Humanos Unidad de Logística Unidad de Finanzas Unidad de Tecnologías de la Información

Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.- Tiene como finalidad brindar orientación a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el OSCE, coordinar el apoyo administrativo y de asesoría a las Oficinas

Zonales, así como coordinar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y relaciones públicas del OSCE. 

Dirección de Arbitraje Administrativo. - Es el órgano encargado de las actividades relacionadas con la conciliación y arbitraje administrativo de las contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.



Dirección Técnico Normativa.- Tiene como finalidad establecer los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, elaborar los proyectos normativos referidos a la aplicación de dicha normativa, así como brindar asesoría de carácter técnico legal y desarrollar las actividades referentes a la difusión y capacitación en materia de contratación pública.



Dirección de Supervisión.- Tiene como finalidad supervisar los procesos de contratación, de forma selectiva y/o aleatoria de acuerdo con las atribuciones conferidas al OSCE por la Ley.



Dirección del Registro Nacional de Proveedores.- Tiene como finalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores y efectuar la fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP.



Dirección del SEACE.- Tiene como finalidad administrar y desarrollar las operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, asíc omo administrar tanto el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, para lo cual desarrolla los proyectos y actividades referidos al diseño e implementación de sistemas automatizados del SEACE y RNP.



Dirección de Arbitraje Administrativo.- Tiene como finalidad desarrollar las actividades relacionadas con los mecanismos de solución de controversias de las contrataciones del estado.

Organigrama

Figura 2. Organigrama de la OSCE

2.6

Impacto de los cambios de la ley de contracciones del estado y su reglamento 2019 2.6.1

Implementación integral de la contratación electrónica Es la presentación calificación y evaluación de ofertas por vía electrónica

2.6.2

Impulso a la competencia efectiva Reincorporación del valor estimado para bienes y servicios debiendo realizarse indagaciones del mercado.

2.6.3

Mayor garantía para el uso eficiente fe los recursos públicos Mecanismos para la difusión facultativa del requerimiento de la plataforma SEACE

2.6.4

Mejoras en los contratos de ejecución de obra Implementación del procedimiento “concurso de proyectos arquitectónicos” para la elaboración de expedientes técnicos de obras urbana, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica

2.6.5

Optimización y simplificación de los procedimientos Reducir el riesgo de demoras en la integración de bases y otorgar mayores plazos para que el contratista recabe la documentación requerida para acreditar los requisitos.

2.7

Ley de contrataciones del estado Está compuesto por: Título I, Disposiciones, conforma los siguientes artículos 1,2,3,4,5,6,7,8 que trata sobre los alcances generales que rige la institución, como se debe aplicar bajo el termino genérico de las entidades. Título II, Procesos de selección, se sub divide en capítulos que son: Capítulo I, Disposiciones generales que conforman los siguientes artículos, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, veo que el Registro nacional de proveedores menciona que para participar debemos estar inscritos en RNP, y no estar sancionados para contratar con el estado, y las prohibiciones de prácticas restrictivas, trata de que los postores están prohibidos de concretar entre sí. Capitulo II, De los procesos de selección, que conforma los siguientes artículos, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. Capitulo III, De las bases, conforma los siguientes artículos, 26, 27, 28 y 29 Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor cuantía. Capitulo IV, De los procedimientos, tenemos los siguientes artículos, 30, 31, 32, 33 y 34 Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente

justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección. Además, se deberá remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. (2) 2.7.1

Contrataciones Está regido por los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45

2.7.2

Derechos, obligaciones y sanciones Esta contemplados en los artículos 46 al 51, donde las sanciones son la inhabilitación temporal y habilitación definitiva

2.7.3

Sistema electrónico de contrataciones del estado Artículo 67: definición El sistema electrónico de contrataciones del estado es el medio por el cual el tribunal publica todas las contrataciones del estado, así como también la difusión de información y por este medio también se podrán hacer desembolsos electrónicos. Artículo 68: obligatoriedad Hacen mención sobre el uso del sistema de contrataciones por las entidades y de cómo esta mismas deberán de adecuarse a este sistema gradualmente y deberá poner una infraestructura apta, así como también la incorporación a las tecnologías. (2) Artículo 69: administración Menciona que el organismo de contrataciones, administrará y gestionará el sistema electrónico de contrataciones. Artículo 70: Hace mención sobre la validez del sistema electrónico de contrataciones tiene la misma validez que el medio manual, siendo así mismo que todos estos se vuelvan a este sistema para poder tener mayor ventaja y organización.

2.8

Registro Nacional de proveedores Sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la

información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en dicho Registro. Contrataciones > a 1UIT. La presentación de documentación falsa o información inexacta ante dicho Registro habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente. Entidades solo pueden llevar un listado interno de proveedores, cuya incorporación es discrecional y gratuita y no puede ser requisito para participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice. (2)

III CONCLUSIONES La OSCE tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Este organismo podrá tomar acuerdo, convenios o contratos con instituciones públicas, universidades centros de investigación organismo internacionales nacionales de acuerdo al rubro que le pertenece. La OSCE tiene como funciones promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, trasparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad de que puedan cumplir sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano.

IV BIBLIOGRAFÍA 1. Ministerio de Economía y Finanzas. Seminario 2019: Nueva Normativa de Contrataciones del Estado [Internet]. Lima; 2019. [Citado el 22 de octubre del 2019]. Disponible en: https://portal.osce.gob.pePDF 2. Flores L. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) [Internet]. Lima; 2019. [Citado el 22 de octubre del 2019]. Disponible en: https://es.slideshare.net/mobile/AdalidMargaritaQuispeQuispe/osce-diapositiva 3. Rubio A. La OSCE y su concepción de la seguridad: la convergencia de las organizaciones regionales europeas y de la OSCE en torno a una concepción común de la seguridad [Internet]. Madrid: Universidad Complutense de Madrid; 2009. [Citado el 22 de octubre del 2019]. Disponible en: https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliocauladechsp/detail.action?docID=31 95900