Universidad Católica Los Angeles De Chimbote

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFE

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Asignatura

: Contabilidad de Tributos

Tema

: Impuesto Selectivo al Consumo.

Docente tutor

: Mg. CPCC. SIXTO PRETEL ESLAVA

Escuela

: CONTABILIDAD

INTEGRANTES:

AYACUCHO –PERU 2019

1

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

PRESENTACION El tema objeto de dicho trabajo es poder brindar a la clase una visión en general de la imposición a los consumos, y en particular a la imposición específica al consumo.

Se van a exponer sus características generales, sus efectos

económicos, su efecto regresivo, sus pro y contra; y se va a hablar del típico impuesto específico o sea de los impuestos internos. Dicho tema fue elegido por ser este tipo de imposición muy importante, ya que estos tipos de impuestos presentan una muy buena fuente de recursos, siempre que este bien administrada. Pero, a su vez, también presentan sus problemas que hay que tener en cuenta al hacer un análisis sobre dichos impuestos.

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

DEDICATORIA: El presente trabajo de investigación se lo dedicamos a nuestros padres que nos apoyan incondicionalmente y al profesor que nos inculca conocimientos, para ser buenos

profesionales

en

nuestra

vida

profesional.

El Grupo.

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

INDICE: I.

Introducción…………………………………….…………………………

4

II.

Marco Teórico…………………………………………………………….

5

II.1.

Definición………………………………………………………. 5

II.2.

Sujetos del impuesto…………………………………………

II.3.

Cálculo del impuesto…………………………………………… 6

II.4.

Obligaciones tributarias……………………………………..... 7

II.5.

Plazo para presentar la declaración del impuesto selectivo al consumo……………………………………………………

II.6. III.

5

8

Empresas exceptuadas………………………………………. 9

Marco Normativo………………………….………………………………. 10 III.1.

Base Legal …………………………………………………

10

III.2.

Ámbito de aplicación …………………………………………

10

III.3.

Conceptos Comprendidos en la base de impuestos ……

17

III.4.

Modificación de tasas y/o montos fijos…………………..

18

III.5.

Características………………………………………………..

19

III.6.

Objetivo……………..……………………………..………...

19

3.7

Ventajas y Desventajas…………………………………….….. 20

3.8

Finalidad………………………………………………………… 21

IV.

Sanciones

………………………………………………………………. 21

V.

Casuística Comparada……………………………………………………. 23

VI.

Casuística Aplicada…………………………………………….

VII.

Conclusiones……………………………………………………………… 32

VIII.

Bibliografía………………………………………………………………...

…….. 24 33

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

I.

INTRODUCCIÓN:

En la mayor parte de las legislaciones que regulan los impuestos al consumo consideran existen dos posibilidades de regulación, por un lado están los impuestos plurifásico que gravan todos los ciclos de transferencia de los bienes o los del tipo monofásico que gravan exclusivamente una fase de transferencia. El Impuesto General a las Ventas de un claro ejemplo de lo que son los impuestos de tipo plurifásico, mientras que en el caso del impuesto de tipo monofásico encontramos al Impuesto Selectivo al Consumo. El motivo del presente informe es analizar las pautas para entender la mecánica de cómo se grava el Impuesto Selectivo al Consumo, sobre todo en el caso de los licores, tomando en cuenta que recientemente se han modificado las tasas que los gravan por la publicación del Decreto Supremo Nº 092-2013-EF el 14 de mayo del 2013.

El tema objeto de dicho trabajo es poder brindar una visión en general de la imposición a los consumos, y en particular a la imposición específica al consumo. Se van a exponer sus características generales, sus efectos económicos, su efecto regresivo, sus pro y contra; y se va a hablar del típico impuesto específico o sea de los impuestos internos.

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

II.

MARCO TEORICO

2.1. DEFINICION: El impuesto Selectivo al consumo es el tributo que “ grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar  y apuestas. Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se  prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado. Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas”. El Impuesto Selectivo al Consumo conocido como por sus siglas ISC, se encuentra regulado en el título II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, específicamente en los artículos 50º al 67º y en los artículos 12º al 14º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO SELECTIVO Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) En la venta de bienes en el país:

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

a.1Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas, que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto. a.2. El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que financie o entregue insumos, maquinaria, o cualquier otro bien que agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de bien alguno, se aplique una marca distinta a la del que fabricó por encargo. Tratándose de aplicación de una marca, no será sujeto del Impuesto Selectivo aquel a quien se le ha encargado fabricar un bien, siempre que medie contrato en el que conste que quien encargó fabricarlo le aplicará una marca distinta para su comercialización. a.3Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto. a.4. Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor o fabricante. b) En las importaciones, las personas naturales o jurídicas que importan directamente los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto o, a cuyo nombre se efectúe la importación.

2.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO La base sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda, se determina de la siguiente manera:

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

a) En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados. No se debe autorizar la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber pagado antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso. b) En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares. Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por medio de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración. En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto por pagar.

2.4 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Inscribirse en el Registro Único Tributario El contribuyente, declarante o responsable tiene la obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la Administración Tributaria,

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

desde el momento en que inicia actividades comerciales (vende mercancías o presta servicios), situación que lo convierte en un contribuyente afecto a los impuestos sobre la renta, general sobre las ventas, selectivo de consumo (en el caso de fabricantes de mercancías gravadas con este tributo), etc., según su actividad económica. Para más información se puede acceder al trámite de: Inscripción en el Registro Único Tributario (Inicio de actividades) Emitir facturas o comprobantes de ingresos autorizados



Los fabricantes que sean contribuyentes, obligatoriamente emitirán facturas por todas las ventas de mercancías gravadas que efectúen. Las facturas se emitirán, como mínimo, en duplicado, con numeración impresa y en orden consecutivo; el original se le entrega al comprador, debiendo conservar el vendedor una copia en su poder para examen por parte de la Dirección, cuando esta lo estime conveniente. La factura deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a)

Nombre del propietario o la razón o denominación de la empresa.

b)

Fecha de la venta.

c)

Número de la factura.

d)

Nombre completo del comprador.

e)

Especificación de los artículos vendidos y el precio de venta de cada uno de ellos.

f)

Precio neto de la venta

g)

Indicación por separado del monto del impuesto de consumo.

h)

Monto del impuesto general sobre las ventas

i)

Valor total en colones de la factura.

2.5 DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. 1. EN EL CASO DE LA VENTA INTERNA DE LOS BIENES AFECTOS AL ISC

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

El texto del artículo 63º de la Ley del Impuesto General a las Ventas hace mención que el plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el Artículo 57º de la misma norma, se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario. Se indica además que la SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago. Lo antes mencionado implica que el contribuyente del Impuesto Selectivo al Consumo deberá cumplir con realizar el pago y la presentación de la Declaración Jurada respectiva en la fecha que le corresponde de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT, tomando en cuenta el último dígito del número de RUC. También está reflejado en el texto del artículo 58º de la Ley del Impuesto General a las Ventas cuando precisa que el pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.

2. EN EL CASO DE LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES AFECTOS AL ISC Según lo establece el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artículo 32º del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

Recordemos que el primer párrafo del artículo 32º de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República.

2.6. EMPRESAS EXCEPTUADAS: En virtud de la ley N° 27153 se excluyó del ámbito de aplicación a los casinos de juegos, a las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos

III MARCO NORMATIVO:

3.1. BASE LEGAL  Decreto Supremo N° 055-099-EF, publicada el 29.04. 1999  Decreto Supremo N° 029-94-EF,

Reglamento de la Ley del Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y normas modificatorias.

 Decreto Legislativo N° 978, Publicado el 15 de marzo de 2007, el cual aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios el programa de reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e impuesto selectivo al Consumo al petróleo, gas natural y sus derivados.  La Ley N.° 29518 , Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga- publicada el 8.4.2010, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2010-EF publicado el 4.7.2010;

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

3.2

AMBITO DE APLICACIÓN: Al efectuar la revisión del texto del artículo 50º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, observamos que allí se indica que el Impuesto Selectivo al Consumo grava los siguientes tipos de bienes y actividades: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y, Nótese que en el caso particular del importador que realiza la venta de los bienes señalados en el literal a del Apéndice IV de la Ley del IGV se afecta al ISC dicha operación, los cuales están nombrados en el literal anterior. c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. Si se observa, el legislador ha determinado que las operaciones que se encuentran gravadas con el referido tributo son aquellas que están señaladas en los Apéndices que como complemento forman parte de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los cuales se han descrito anteriormente.

APÉNDICE III SISTEMA ESPECÍFICO PRODUCTOS

Gasolina para motores Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) Gasoils Hulla Otros combustibles

UNIDAD DE PORCENTAJE MEDIDA PRECIO PRODUCTOR Mínimo Máximo Galón 1% 140% Galón 1% 140% Galón Tonelada Galón o

1% 1% 0%

140% 100% 140%

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

metro cúbico APÉNDICE IV SISTEMA ESPECÍFICO PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA

Pisco

Litro

NUEVOS SOLES Mínimo Máximo 1.50

2.50

SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO PRODUCTO Cervezas Cigarrillos

UNIDAD DE MEDIDA Unidad Unidad

TASAS Mínimo Máximo 25% 20%

100% 300%

  PRODUCTO

SISTEMA AL VALOR UNIDAD DE MEDIDA

Gaseosas Las demás Bebidas Los demás Licores Vino Cigarros, Cigarritos y Tabaco Vehículos para el transporte de personas, mercancías; tractores; camionetas Pick Up; chasís y carrocerías - Nuevos - Usados

Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad

TASAS Mínimo Máximo 1% 1% 20% 1% 50%

150% 150% 250% 50% 100%

 

 

Unidad

0%

 80%

Unidad

0%

100%

APENDICE IV : A. Productos sujetos al sistema al valor productos afectos a la tasa del 0 % BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMO

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0% PARTIDAS

PRODUCTOS

ARANCELARIAS 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

Sólo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento. (Modificado mediante artículo5° del Decreto Supremo N° 0102006-RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)

8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.108704.31.00.10

Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.

8702.10.10.00/ 8702.90.99.90

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor. (De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 075-2000-EF publicado el 22.07.2000 vigente desde 22.07.2000)

- PRODUCTOS

PARTIDAS ARANCELARIAS 2202.90.00.00

AFECTOS A LA TASA DEL 17%

PRODUCTOS Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizan tés y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general. (De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el 29.12.2006 vigente desde el 29.12.2006).

2202.10.00.00

Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada,

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

edulcorada de otro modo o aromatizada.

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

PARTIDAS ARANCELARIAS

PRODUCTOS

2207.10.00.00

Alcohol etílico sin desnaturalizar.

2207.20.00.10

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados de cualquier graduación.

2207.20.00.90 2208.90.10.00

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.

*De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, publicado el 14.5.2013

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10% PARTIDAS

PRODUCTOS

ARANCELARIAS 8703.10.00.00 8703.31.10.00/ 8703.90.00.90

Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas.

8704.21.10.108704.31.10.10

Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.

8704.21.10.90- 8704.21.90.00

Sólo: chasis cabina dos nuevos de camionetas pick up

8704.31.10.90- 8704.31.90.00

Sólo: chasis cabina dos nuevos de camionetas pick up

*(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto supremo N° 210-2007-EF publicado el 23.12.2007 vigente desde 24.12.2007).

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30% PARTIDAS

PRODUCTOS

ARANCELARIAS 8701.20.00.00

Tractores usados de carretera para semirremolques.

8702.10.10.00/ 8702.90.99.90

Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas

8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas.

8704.21.00.10/ 8704.90.00.00

Vehículos automóviles usados concebidos para transporte de mercancías.

8706.00.10.00/ 8706.00.90.00

Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor.

8707.10.00.00/ 8707.90.90.00

Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas.

*(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 093-2005-EF publicado el 20.07.2005 vigente desde 21.07.2000)

- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50% PARTIDAS

PRODUCTOS

ARANCELARIAS 2402.10.00.00

Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.

2402.90.00.00

Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2403.10.00.00/ 2403.91.00.00

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido".



Juegos de azar y apuestas. a) Loterías, bingos, rifas y sorteos.................... 10 %

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

b) Literal eliminado en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09.07.99, vigente desde 10.07.99. c) Eventos hípicos........................................... 2 %

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO     PARTIDA PRODUCTOS Nuevos Soles ARANCELARIA 2402.20.10.00/ Cigarrillos de 0,07 por cigarrillo 2402.20.20.00 tabaco negro y  Cigarrillos de (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del tabaco rubio Decreto Supremo N° 004-2010EF, publicado el 14.1.2010, vigente desde el 15.1.2010).

2208.20.21.00

Pisco

1,50 por litro

  (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004).

C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, publicado el 14.5.2013, se excluye a las cervezas del Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO: El Impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:

BIENES Partidas Arancelarias

Productos

SISTEMAS Grado Alcohólico

Literal B del Nuevo Apéndice IV Especifico (Monto

Literal A del Nuevo Apéndice IV - Al Valor (Tasa)

Literal C del Nuevo Apéndice IV - Al Valor según Precio de Venta al Público (Tasa)

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___ Fijo)

2203.00.00.00 2204.10.00.00 /

0° hasta 6°

S/. 1,25 por litro

-.-

30%

Más de 6° hasta 20°

S/. 2,50 por litro

25%

-.-

Más de 20°

S/. 3,40 por litro

25%

-.-

2204.29.90.00 2205.10.00.00 / 2205.90.00.00 2206.00.00.00

Líquidos alcohólicos

2208.20.22.00 / 2208.70.90.00 2208.90.20.00 / 2208.90.90.00 El mayor valor que resulte producto de la comparación señalada implicará que los bienes antes descritos se encuentren en el literal A, B o C del Nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los cuales les será de aplicación las reglas establecidas para cada Literal.  Literal D modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 167-2013-EF, publicado el 9.7.2013   En los casos que el resultado obtenido de aplicar los sistemas a que se refiere el artículo precedente resulte igual, el impuesto a pagar será el que corresponda al Sistema Específico.

3.3 CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE. La base imponible está constituida en él: a) Sistema Al Valor, por: 1. El valor de venta, en la venta de bienes.

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones. 3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. c)

Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales. El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, la cual será determinada en función a encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la misma que será de aplicación en caso el precio de venta al público sugerido por el productor o importador sea diferente en el período correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema, deberán informar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que señale el Reglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al público sugerido, de las modificaciones de la presentación de los bienes

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

afectos, así como de las nuevas presentaciones y marcas que se introduzcan al mercado.

3.4 MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV. A ese efecto, la modificación de los bienes del Apéndice III sólo podrá comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modificación de los bienes del Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios. En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrán fijar por el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.

3.5 CARACTERISTICAS Se caracterizan por lo siguiente: 

El impuesto Selectivo al consumo (el general es el IVA)



Monofásico: grava la primera venta ( excepto suntuarios)

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

Los sujetos de derecho son el fabricante, el importador, las empresas



que prestan servicios gravados 

En general se traslada al consumidor final, quien lo soporta



El consumo implica el acto de liberación del producto gravado para el consumo en el mercado interno.

3.6 OBJETIVOS Los impuestos selectivos se aplican especialmente si:  El consumo del bien genera externalidades.  El bien es considerado de lujo.  La demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios. Las razones más importantes detrás de la aplicación de impuestos selectivos son:  Importante fuente de ingresos para el fisco.  Corrige las externalidades negativas.  Permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la gravación de bienes de lujo).

3.7 VENTAJAS Y DESVENTAJAS: 3.7.1. Ventajas: se encuentran las siguientes:  Son de gran rendimiento.  Son de fácil percepción y de bajo costo de recaudación.

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

 Son impersonales, ya que el contribuyente que finalmente lo satisface, como

consecuencia de la traslación, no está señalado

en la ley.  Son impuestos progresistas y cumplen una función social, pues permiten orientar al contribuyente, según la forma del consumo, gravando los consumos estériles y reduciendo los nocivos.  Son difíciles de eludir, y a su vez son elásticos, ya que crece su producto con el aumento de la población y de los gastos públicos según se necesite, para lo cual basta establecer un aumento del quantum del gravamen.  Es un impuesto que no grava el ahorro.  Satisface la regla de la generalidad, ya que alcanza a los extranjeros tanto como a los nacionales, estén radicados o no en el país.  El pago es voluntario y libre, ya que éste depende de la exigencia del consumo o gasto y del artículo gravado.  Permite

la

disminución

de

los

consumos

de

artículos

determinados.

3.7.2. Desventajas: se encuentran las siguientes:  No consulta la capacidad contributiva en forma apetecida.

Esto

significa que el impuesto al consumo resulta ser un gravamen real, que no contempla situaciones particulares o subjetivas.  No permite el descuento del mínimo no imponible, cargas de familias, etc.; que son gastos necesarios para el contribuyente.  Grava riquezas en formación y no riquezas poseídas o consolidadas.  No es proporcional a las rentas o riquezas.  Es regresivo, ya que el pobre paga proporcionalmente más que el rico.

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS __________________________________________________________________________________________________ ___

 Grava a los artículos útiles y de primera necesidad, perjudicando a los menos pudientes. 3.8. FINALIDAD Sociales y económicos 

Modifica selectivamente la demanda al variar la estructura del precio.



Reduce los consumos no deseados (cigarrillo, alcoholes, etc.)



Complementa el impuesto general al consumo



Complementa aranceles aduaneros

Financieros 

Recaudación

IV. SANCIONES

El incumplimiento en la presentación de la declaración y el pago del impuesto selectivo de consumo dentro del plazo legal establecido produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado; asimismo, se incurre en una infracción administrativa, sancionada con medio salario base. A continuación se detallan las sanciones y recargos correspondientes, de Código Tributario.

conformidad con el

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TABLA DE SANCIONES.   Conducta sancionada  

  Art.  

  Sanción

    Omisión de la presentación   de la declaración de renta 79 dentro de los plazos establecidos.

    50% de un salario base

    Morosidad en el pago del 80 tributo, bis

  1% del impuesto por pagar, por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20% si paga después de los  plazos establecidos.

    Infracciones materiales por   omisión, inexactitud, o por 81 solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes.

  Infracción Leve: 50% sobre la base de la sanción. Infracción grave: Si monto de la deuda es mayor al 10% de la base de la sanción: la sanción es del 100% de la base de la sanción. Infracción muy grave: La sanción es del 150% de la base de la sanción.  

   Recargo por Intereses

 El pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Consulte las tasas de interés   

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V.

CASUISTICA COMPARADA

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) organizó esta semana en su sede, en Santiago de Chile, un seminario para evaluar cómo las políticas tributarias pueden mejorar la equidad en la región más desigual del mundo y difundió un documento al respecto. Aquí rescato algunas de las ideas que me parecieron más relevantes de ese informe y algunos de los números que nos sirven para comparar los niveles de tipos de cada país, como para comparar y observar el camino que falta recorrer hacia la justicia impositiva. “Durante la última década la mayoría de los países de la región experimentó un marcado crecimiento de la carga tributaria como porcentaje del PIB (especialmente a partir de 2002), junto con profundos cambios estructurales, como la consolidación del IVA, una significativa mejora de la participación de los impuestos directos (a la renta y el patrimonio) y el declive de los gravámenes sobre el comercio internacional. Entre 2000 y 2011 los ingresos fiscales totales de América Latina aumentaron del 19,6% al 23,6% del PIB, mientras que la carga tributaria (excluidos los aportes a la Seguridad Social) aumentó del 12,7% al 15,7% en América Latina.”

País

Ingresos tributarios con Seguridad Social (% del PIB)

Chile Brasil Bolivia

20,2 34,8 22,1

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VI. CASUISTICA APLICADA

a)

AFECTACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO AL PISCO. La empresa «AGRO ICA» S.R.L es productora de pisco, iniciando sus actividades durante el mes de mayo del 2007. Al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5000 litros de pisco a S/.10.00 cada litro a un distribuidor de la ciudad de lima. Nos consultan acerca del cálculo del impuesto que le corresponde pagar. SOLUCION  En principio tenemos que considerar que el bien denominado «Pisco» se encuentra dentro del Literal «8» del Apéndice IV. ISC (Sistema Especifico) = Base Imponible x Monto Fijo  En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa «AGRO ICA» S.R.L tenemos la siguiente información. Base Imposible

5000 Litros

Monto Fijo

S/. 1.50

 Finalmente, el impuesto que corresponderá abonar a la empresa «AGRO ICA» S.R.L , será de: Base imposible X monto fijo 5000 litros x S/ 1.50

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S/. 75.00 ASIENTOS CONTABLES 12

cuentas por cobrar comerciales – terceros

67, 850

121 Facturas por cobrar 40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y

17,850

De salud por pagar. 40111 IGV – Cuenta Propia

10.350

4012 Impuesto selectivo al consumo 70

7.500

Ventas

50.000

7011 Mercaderías Manufacturadas x/x Por la venta de 5000 Litros de Pisco ------------------- X ----------------------------40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y

17,850

De salud por pagar. 40111 IGV – Cuenta Propia 4012 Impuesto selectivo al consumo 10

Efectivo y Equivalente de Efectivo 101 Cuenta Propia x/x Por el pago del impuesto

10.350 7.500

17,850

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-------------------- x ------------------------------

B. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LA IMPORTACIÓN DE VINOS La empresa «AGRO TACNA» S.R.L. es importadora de vinos de uva, iniciando sus actividades durante el mes de junio del 2012. al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5000 botellas de vino a un distribuidor de la ciudad de lima. Nos consultan acerca del cálculo del ISC que le corresponde pagar, considerando que el valor de cada botella es de s/. 14.00. SOLUCION  En principio tenemos que considerar que el bien denominado «Vino de Uva» se encuentra dentro del Literal «A» del Apéndice IV. ISC (Sistema al Valor) = Base Imponible X Tasa  En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa «AGRO TACNA» S.R.L tenemos la siguiente información. VOLUMEN Valor de venta por unidad Base Imposible

5000 unidades S/. 14.00 S/. 70000

 Finalmente, el impuesto que corresponderá abonar a la empresa «AGRO ICA» S.R.L, será de: ISC

Base Imposible x Tasa

ISC

S/. 70000 X 20%

ISC

S/. 14000

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ASIENTOS CONTABLES 12

cuentas por cobrar comerciales – terceros

99, 120

121 Facturas por cobrar 40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y

29,120

De salud por pagar. 40111 IGV – Cuenta Propia 4012 Impuesto selectivo al consumo 70

15.120

14.000

Ventas 7011 Mercaderías Manufacturadas

70.000

x/x Por la importación de 5000 botellas de vino

------------------- X ----------------------------40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y

29,120

De salud por pagar. 40111 IGV – Cuenta Propia 4012 Impuesto selectivo al consumo 10

15.120 14.000

Efectivo y Equivalente de Efectivo 101 Cuenta Propia x/x Por el pago del impuesto -------------------- x ------------------------------

29,120

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c) Determinación del Impuesto en Loterías: LOTERÍA SAN PABLO S.A.C. ha emitido 20,000 billetes de loterías valorizados a S/5.00 C/U de los cuales se ha vendido 18,500 unidades. Después de realizado el sorteo, se ha determinado que las comisiones de venta por cada billete es del cinco por ciento (5%) y que el premio pagado es de S/.80, 000. determinar el Impuesto Selectivo al consumo a pagar. SOLUCIÓN  Cálculo del impuesto Tratándose de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la base imponible, que es la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. ISC (juegos de azar y apuestas) = Base Imponible X tasa  En este sentido, y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa tenemos el siguiente cálculo: Ingreso percibido Billetes Vendidos Comisiones de Venta Ingreso Percibido

18.500 x 5.00 5% de 92.500

92.500 4.625 87.875

 Base Imponible Base Imponible = Ingreso percibido – premios efectivamente pagados Base imposible = 87.875 - 80.000 = S/ 7.875

 Impuesto

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ISC = Base Imposible X 10% ISC = S/ 7.875 X 10% ISC = S/. 788

ASIENTO CONTABLE 64 Gastos por tributos 6411 impuestos selectivo al consumo

788.00

40 Tributos por pagar 4012 Impuestos selectivo al Consumo

788.00

x/x Por la provisión del ISC correspondiente a la realización de la lotería 92 costos de los juegos

788.00

79 Cargas Imp, A Cta. De costos y Gastos

788.00

X/x Por el destino de la provisión del pago del Impuesto correspondiente ----------------------------- X ---------------------------------40 tributos por pagar

788.00

4012 impuestos selectivo al consumo 10 efectivos y equivalente de efectivo 101 caja

788.00

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VIII. CONCLUSIONES: En nuestro país, el Impuesto Selectivo al Consumo, grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar  y apuestas. Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se  prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado. Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas”. El presente trabajo se proponer reflexionar en entorno al ISC, el cual e nuestro país con la mayoría ordenamiento que lo recogen, constituye un cumplimiento IGV o Impuesto al Valor agregado. Así lo que busca es evitar el consumo de determinación productos por productos por su suntuosidad o efecto nocivo en la sociedad gravando estas operaciones con un impuesto adicional, lo cual como es evidente supone un ha ocurrido en nuestro país .en donde el impuesto selectivo al consumo cumple únicamente una función recaudadora ,y la forma en la cual ha sido diseñado no cumple con la finalidad extra fiscal de ser un móvil para controlar los patrones de consumo ,gravando la adquisición de productos suntuosos ,nocivos o dañinos para la sociedad en su conjunto.

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IX

BIBLIOGRAFIA

TITULO: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO AUTOR: CPC.ROSA Ortega Salavarria EDITORIAL:DR. Jorge castillo recuay EDICION:legislación tributaria PAGINA:http.www.deperu.com/abc/impuestos/280/impuestoselectivo consumo.

TITULO: ACTUALIDAD EMPRESARIAL AUTOR: CPC. Ana PacherresMorales EDITORIAL: DR. Jaime Morales Mejia EDICION:actualidad empresarial PAGINA:http. www.aempresarial.com/web/pre_down_nl.php?id=59871&tipo=3

TITULO: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO AUTOR: CPC. Diez, Humberto   EDITORIAL:CPC.Celdeiro, Ernesto EDICION:Análisis Económico de los impuestos y del sector público PAGINA: www.econ.uba.ar/www/seminario/g343/SEMINARIO.doc

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