Unidad 2 Contratos Preparatorios Vg

TEMA VISTO: UNIDAD 2. CONTRATOS PREPARATORIOS. 2.1 Concepto de promesa. Sus diversas denominaciones Regulación legal: Ar

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TEMA VISTO: UNIDAD 2. CONTRATOS PREPARATORIOS. 2.1 Concepto de promesa. Sus diversas denominaciones Regulación legal: Artículos 2243 al 2247 del CCDF. La promesa se conceptúa como: Contrato formal, preliminar o preparatorio, a través del cual sólo una de las partes, o bien ambas, se comprometen y obligan a celebrar, en cierto tiempo, un contrato futuro,

del

cual

se

precisan

o

determinan

sus

elementos

característicos. (Carlos Sepúlveda Sandoval, pp. 178 y 179) Los

dispositivos

del

Código

Civil

Federales

y

del

Distrito

Federal, que a continuación se mencionan, nos han proporcionado las bases para la elaboración de la definición anterior:

Artículos

2243

al 2246. La promesa es un contrato por el cual una de las partes o ambas se obligan dentro de cierto plazo a celebrar un contrato determinado. (Rojina Villegas, tomo IV, p. 27) 2.2 Utilidad económica y jurídica de la promesa Desde el punto de vista práctico y jurídico, el contrato de promesa llena infinidad de necesidades, unas de orden simplemente material, otras de orden jurídico. En el orden jurídico puede suceder que sea menester llenar ciertos requisitos de orden procesal, administrativo, etc., y mientras se cumplen esos requisitos, se puede celebrar un contrato de promesa para otorgar después el contrato definitivo. Desde el aspecto económico podemos señalar que la promesa es un contrato que permite a las partes asegurar o realizar un acto jurídico de realización futura. Naturaleza jurídica El contrato de promesa es de naturaleza jurídica, ya que su finalidad es jurídica y no económica, pues en este tipo de contrato no hay ni transmisión de riqueza, ni aprovechamiento de la misma, ni tampoco utilización de servicios; a pesar de que se trata de una 1

obligación de hacer, que generalmente implica la utilización servicios, como es especialísima, no tiene contenido económico.

de

2.3 Elementos y efectos del contrato de promesa. Elementos personales A) Promitente. Quien toma la obligación B) Promisorio o beneficiario: Aquel a favor de quien se toma la obligación. Elementos esenciales o de existencia Los elementos esenciales del contrato de promesa, necesarios para su existencia jurídica, son dos: el de carácter subjetivo o volitivo, integrado por el acuerdo de voluntades de sus partes, que se conoce bajo la denominación de consentimiento y, el objetivo, conformado por el fin u objeto directo o indirecto, hacia el cual encaminan sus voluntades los contratantes. 2.3.1 El consentimiento Este elemento esencial de los contratos, en la promesa se integra por el acuerdo o convención de voluntades de sus partes contratantes, las que en función de su contenido obligacional, cuando se trata de una promesa bilaterial, se denominan ambas promitentes, o bien, si es unilateral, la parte que se obliga es a la que se le otorga esa designación, es decir, es el promitente, en tanto quien tiene el derecho correlativo es el promisorio o beneficiario. PROMESA UNILATERAL Consentimiento conformado por el acuerdo de las voluntades de sus partes A)

B)

Promitente: Voluntad encaminada a cumplir con la obligación fundamental a su cargo, de celebrar con el promisario en su oportunidad el contrato definitivo sobre el cual recae la promesa. Promisorio o beneficiario: Voluntad en el sentido de aceptar el compromiso del promitente, sin asumir obligación alguna a su cargo, respecto a la celebración de contrato futuro. PROMESA BILATERAL

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Consentimiento conformado por el acuerdo de las voluntades de sus partes A) Promitente: Voluntad encaminada a cumplir fundamental a su cargo, de celebrar con su oportunidad el contrato definitivo sobre promesa. B) Promitente: Voluntad encaminada a cumplir fundamental a su cargo, de celebrar con su oportunidad el contrato definitivo sobre promesa.

con la obligación contraparte en su el cual recae la con la obligación contraparte en su el cual recae la

2.3.2 El objeto El segundo elemento esencial del contrato de promesa es el objeto, que consiste en una obligación de hacer, es decir, otorgar el contrato definitivo. En la promesa, el objeto, por consiguiente, será ejecutar un acto jurídico consistente en otorgar el contrato definitivo; pero para la validez de este objeto, dada su naturaleza especialísima, la ley señala los siguientes requisitos: 1.Contener los elementos característicos del contrato definitivo. 2.- Limitarse a cierto tiempo. 3.- Observar la forma escrita. En síntesis: Objeto de la promesa: Obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato futuro sobre el que recae a) Posibilidad física: que no exista una ley de la naturaleza que impida su ejecución. b) Posibilidad jurídica: que no exista una norma jurídica que constituya un obstáculo insuperable para su realización. 2.3.3 Elementos de validez Para la validez de la promesa, se requiere en cada caso de la necesaria integración de sus elementos que guardan relación con las condiciones: de capacidad de los contratantes; con la formalidad de este contrato; con la exteriorización de la voluntad de las partes sin la presencia de vicios, y con la licitud en el objeto.

2.3.1 La capacidad de las partes en la promesa. 3

Para la promesa se necesita sólo la capacidad general; ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales; que la capacidad especial es sólo para celebrar el contrato definitivo; pero que si no se tiene en el momento de concertarlo, habrá un impedimento jurídico para ello. 2.3.2 La forma en la promesa. En cuanto a la forma como elemento de validez de la promesa, cabe indicar que este contrato es eminentemente formal, sin posibilidad en contrario, es decir, que no puede ser consensual; toda vez que la ley establece que su otorgamiento debe constar por escrito. (Art. 2246 CCDF.) 2.3.4 Ausencia de vicios de la voluntad En cuanto al papel que desempeña este elemento de validez en la promesa, debe indicarse que el mismo se entiende en forma negativa, convertido en la exigencia de que la voluntad individual de cada una de sus partes, exteriorizada individualmente en la integración de su consentimiento, no debe estar afectada por ninguno de esos vicios de carácter subjetivo, que son: el error, la mala fe, el dolo o la violencia. 2.3.4 Licitud de la promesa Hace referencia a que en todo contrato de promesa debe establecerse el plazo para la realización del contrato definitivo. 2.4 Clases de promesa Al contener indefectiblemente la promesa los datos y elementos fundamentales del contrato definitivo para lo cual se otorga, suele asociársele en su identificación mediante el agregado de la denominación de éste; razón por la cual en la práctica cotidiana la encontramos con designaciones tales como: promesa de matrimonio o esponsales, promesa de compraventa, promesa de arrendamiento, promesa de donación, etc. 2.5 Efectos del incumplimiento de la promesa De explorado derecho resulta el principio del cual se desprende que frente al incumplimiento de obligaciones contractuales, la parte que no hubiera dado motivo al mismo tiene a su favor una de tres acciones legales a ejercitar: 1. La rescisión; 2. La de cumplimiento forzoso y, 3. La de compensación, cuyo contenido de esta última se 4

traduce en el pago de los daños y perjuicios sufridos. (Art. 1949 CCDF.). Características de la promesa De acuerdo con los criterios sostenidos, entre otros, por autores como Rójina Villegas y Sánchez Medal, cabe indicar que las características que distinguen a la promesa, son las siguientes: es un contrato preparatorio, que puede ser unilateral o bilateral, que no es ni oneroso ni gratuito, conmutativo, formal, accesorio y de garantía y con una función eminentemente jurídica.

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