Unidad 13 Evolucion Del Derecho Constitucional Mexicano

Unidad 13 EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO 13.1 ORGANIZACIÓN DEL MEXICO INDEPENDIENTE La constitución polít

Views 143 Downloads 9 File size 105KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Unidad 13 EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO 13.1 ORGANIZACIÓN DEL MEXICO INDEPENDIENTE La constitución política de los estados unidos es la principal fuente de organización de México desde su independencia. El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del México independiente fue la constitución de 1824, en donde se estableció un gobierno republicano, representativo y federal. En los primeros años del México independiente, de 1824 a 1854, se realizaron continuas luchas para establecer un sistema de gobierno, surgieron dos tendencias: los federalistas con ideales republicanas y federales y los centralistas con ideas conservadoras, monárquicas y eclesiásticas. En 1824, en la Constitución, quedó asentado que México era una república federal, gobernada por tres poderes y dividida en 25 estados, Los estados serían libres y soberanos, pero restringidos por el poder federal. Esta constitución, además, mantenía a la religión católica como oficial, conservaba los fueros eclesiásticos y militares y no definía claramente las garantías de los mexicanos. En 1836, los estados fueron reagrupados en 24. Esta constitución se basó en la Constitución española, cuya redacción y aprobación correspondió a las Cortes de Cádiz en 1812, y en la Constitución estadounidense en lo concerniente a la distribución de la representatividad; de tal manera que la cámara de senadores representa a los estados de la federación, constando de dos senadores por cada entidad federativa; y la cámara de diputados representa a la población, un diputado por cada 80 mil habitantes en el país. Cada estado gozaba de autonomía para elegir a sus gobernadores y legislaturas, recaudando impuestos y participando en el sostenimiento del gobierno federal con una cuota fija de acuerdo a sus recursos. El defecto de esta postura pronto fue evidente debido a que el nuevo gobierno no tenía recursos suficientes. Así fue como se empezó a organizar el México independiente en sus primeros años de independencia. 13.2 CONSTITUCION DE CÀDIZ DE 1812 Y SU INFLUENCIA EN LA NUEVA ESPAÑA La Constitución de la Monarquía Española promulgada en la ciudad de Cádiz el 19 de marzo de 1812, es sin duda alguna una de las constituciones más importantes, tanto para la historia española como para la de México. Su trascendencia radica en que marca una pauta imborrable por ser la primera constitución en el sentido moderno de la palabra- impuesta a la monarquía española que tradicionalmente había sido absolutista, es decir, carente de control alguno para el monarca.

conocida popularmente como La Pepa o La Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José. Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado. Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias americanas. Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo por la gracia de Dios y la Constitución. Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española, europea y americana del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad. La Constitución de Cádiz de 1812 va a sirvió, junto con las francesas y las Declaraciones norteamericanas, de antecedente inmediato de muchas de las constituciones hispanoamericanas de los primeros años. La elaborada en Apatzingán, no podía escapar a esa realidad. Asimismo, una de sus grandes aportaciones es que gracias a su elaboración, nuestro país México vivió nuestras primeras experiencias electorales. Al consumarse la independencia en nuestro país, la Constitución Gaditana de 1812 continuó vigente por disposición del Plan de Iguala, y varias de sus leyes, de forma particular los ordenamientos civiles y penales, hasta el momento de la legislación de los primeros códigos federales.

13.3 CONSTITUCION DE APATZINGÀN DE 1814 Y SUS DECISIONES POLITICOJURIDICAS FUNDAMENTALES La Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia. La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron: 1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado. 2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. 3. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. 4. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación. 5. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella. 6. La ley debe ser igual para todos... 7. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado. 8. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León. 13.4 PLAN DE IGUALA, LOS TRATADOS DE CORDOBA DE 1821 Y SUS IDEAS Y FUNDAMENTOS El Plan de Iguala o Plan de Independencia de la América Septentrional, fue un pronunciamiento político proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero; en el cual se declaraba la Independencia de México. Sus cuatro puntos fundamentales fueron:

1. Establecer la independencia de México. 2. Mantener la monarquía encabezada por Fernando VII o alguno de los miembros de la Corona española. 3. Establecer la religión católica como única. 4. Establecer la unión de todas las clases sociales. Por su parte el tratado de Córdoba es un documento en el que se acuerda la independencia de México, firmado en la cuidad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por aguistin de Iturbide quien en ese momento era comandante del ejército trigarante y por Juan O’donojù quien era el jefe político superior de la provincia de Nueva España pero que no contaba con poderes ni autorización del gobierno español. El texto está compuesto por diecisiete artículos que representaban una extensión del plan de iguala dicho acuerdo fue rechachado por el gobierno de España. En dicho tratado se reconoce a México como un imperio independiente de la Monarquía española. El imperio mexicano se reconocía como monárquico constitucional y moderado. 13.5 CONTITUCION FEDERAL DE 1824 Y SUS IDEAS La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial. La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. Los artículos más relevantes fueron: 1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. 3. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.

4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal. 6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. 7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. 50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1). 74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos. 75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo. 95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años. 123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito. 124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. 157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes. Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. 13.6 LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 Y SUS BASES ORGANICAS DE 1843 Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista de 1836 fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XIX. las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.1 Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de poderes. BASES ORGANICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA ACORDADAS POR LA HONORABLE JUNTA LEGISLATIVA ESTABLECIDA CONFORME A LOS DECRETOS DE 19 Y 23 DE DICIEMBRE DE 1842, SANCIONADAS DECRETOS DEL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1843, Y PUBLICADAS POR BANDO NACIONAL EL DIA 14 DEL MISMO. Establecían lo siguiente: .-La Nación es independiente, libre y soberana

.-La Nación Mexicana adopta un gobierno interior en la forma de República representativa y popular. .-Su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Captaría General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. .-Mantiene la división política en departamentos .-Elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “ la suma de todo el poder público reside en la nación”. .-Mantiene los derechos fundamentales: 1.- De la propiedad; 2.- Libertad de opinión; 3.- Equidad ante la ley; 4.- La inviolabilidad del domicilio 5.- Libre tránsito

13.6.1 POSTULADOS Y PRINCIPIOS El Congreso Constituyente debía seguir sus bases fundamentales que modelarían la elaboración de la Constitución, impidiendo cualquier valoración de otras posibilidades constitucionales. Esta limitación del Constituyente se manifestó desde primera hora; el diputado Múzquiz haría notar indignado que en el acta de la sesión inaugural del Congreso había sido suprimido su discurso: “Oponiéndose a las bases del gobierno adoptadas por el S. M. (el congreso), pues estaba creído que la nación se hallaba enteramente libre para entablar el sistema de gobierno que más conviniera a sus circunstancias; que del mismo modo hizo ver el mismo día otro Sr. Diputado que su provincia solo apetecía el gobierno republicano y nada de esto se hace mención en ella”. Las participaciones de los republicanos fueron sepultadas en el olvido, como que disgustaban.

13.6.2 EL CENTRALISMO Y EL PODER CONSTITUYENTE En 1843 se elaboró, por una junta de notables que nombro Santa Anna, la segunda Constitución de corte centralista, conocida como las Bases Orgánicas. El régimen centralista fue establecido formalmente el 30 de diciembre de 1836, con la

promulgación de las Siete Leyes Constitucionales, aunque ya en 1835 se había derogado la constitución federal de 1824. La República Centralista duró casi once años. El 22 de agosto de 1846, el presidente interino José Mariano Salas, expidió el decreto que restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y con esto, el regreso al federalismo. El período centralista del Estado mexicano fue un intento del sector conservador de ese país que intentó poner fin a las disputas entre las élites regionales y entre los diversos caudillos que protagonizaban la vida política nacional. Sin embargo, como ocurrió durante la Primera República Federal y el Primer Imperio, el país siguió padeciendo de una grave inestabilidad política y levantamientos armados. La supresión del régimen federal fue detonante de la reacción de los partidarios del federalismo en Zacatecas (1835), Tabasco (1841 y 1846), y el noreste de México, particularmente en el estado de Tamaulipas. Las respuestas más radicales a la instauración del régimen unitario fueron la proclamación de la independencia de Texas (1836) y de Yucatán. Así mismo, México enfrentó en este período dos conflictos internacionales: la Primera Intervención francesa en México, provocada por reclamaciones económicas de súbditos franceses al gobierno de México; y la Intervención estadounidense en México, como consecuencia de la anexión de Texas realizada por los Estados Unidos. La República fue gobernada por once presidentes. Ninguno completó su mandato durante este periodo. El centralismo siempre fue apoyado por una minoría, en la ciudad de México y en los estados. Lo interesante de este proceso es como una minoría inteligente, decidida y audaz, tras una serie de compromisos políticos, logro sacar adelante su proyecto, aprovechando las circunstancias que se le fueron presentando y avanzando paso a paso. Los centralistas mexicanos desarrollaron un pensamiento coherente, fruto de la reflexión, de la experiencia de los años del federalismo y de la influencia de la bibliografía política inglesa. Las ideas políticas de los centralistas serian entonces una síntesis de pensadores europeos conservadores y de lo que la experiencia había aportado a su razonamiento.

13.7 EL LIBERALISMO Y LA CONSTITUCION DE 1857 En la primera mitad del siglo XIX se resolvieron dos grandes problemas. Uno fue la Independencia, iniciaba por Miguel Hidalgo Y Costilla (1753-1811) en el pueblo de

Dolores, Guanajuato, cuya teoría y práctica fue propuesta en 1813 ante el Congreso de Chilpancingo por el eminente caudillo José María Morelos y Pavón (1765-1815), que resulto consumada hacia septiembre de 1821 con la victoria del Ejército Trigarante comandado por Agustín de Iturbide (1783-1824), con base en los Planes de Iguala y Córdoba –proclamados respectivamente los días 24 de febrero y de agosto en el citado año, el primero desde luego de la aquiescencia de Vicente Guerrero y otros defensores de la independencia popular, y el segundo una vez celebradas las pláticas de Juan O´Donojú, ultimo virrey español, y el propio brigadier Iturbide–. El absolutismo inflexible y poco inteligente de los años en que fue rey Fernando VII, difirió el reconocimiento de España a la independencia de México hasta la celebración del Tratado de la Paz, suscrito en Madrid el 28 de diciembre de 1836, entre Miguel Santa María, representante de la República Mexicana, y José María Calatrava, representante del gobierno español. La carta federal de 1857 surge tras la ruptura violenta del poder dictatorial santannista y expresa la composición de nuevos acomodos políticos que se proclaman democráticos. Violenta ruptura de los acuerdos básicos, cuyo desgaste por la lógica y la obra del autoritarismo los hace insostenibles para unos y ciegamente irrenunciables para otros. Emilio Rabasa interpreta la génesis de dicha ruptura diciendo que el golpe del Estado de Iturbide no solo tuvo el efecto inmediato y pasajero de disolver un Congreso sino el trascendental y duradero de destruir, en la conciencia pública, el principio fundamental –la soberanía popular– en que había de sustentarse la organización política de la nación. En menos de un año los pueblos habían perdido la fe en el derecho y el respeto a la fuerza. Varias provincias, una tras otra, declaraban su independencia; la mayor parte exigía del mal sostenido poder del centro el establecimiento de la república federal, tal como quedó establecida finalmente en el Acta Constitutiva de Ramos Arizpe y en la Constitución de 1824, cuyos preceptos llegaron, dice Rabasa, al punto más alto al que pudieran aspirar los pueblos como institución política, estableciendo la división y separación de los poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas y la independencia de los estados, limitada por el interés superior de la nación. Fueron pequeñas esas leyes básicas cuando proclamaron la intolerancia religiosa y los fueros y omisas al no garantizar los derechos individuales. En 1835 el gobierno determino suprimir el sistema federal mediante un asombroso golpe de Estado parlamentario. El proyecto de Constitución presentado al Congreso de 1840 no prospero, ni el plan propuesto por Santa Anna en el 41, por lo cual opto por apelar al medio de costumbre e hizo hablar al cuartel de Tacubaya. El plan de Tacubaya derogo los poderes supremos de la Constitución de 1836. 13.7.1 ANTECEDENTES

El movimiento de Ayutla –escribe Mario De la Cueva– fue una revolución individualista; grito libertario en contra de potencias sociales asfixiantes: el Estado y la Iglesia. El mexicano quería dejar de ser la propiedad o la casa de esas potestades para acabar de reconocerse como persona. Tuvo Ayutla un segundo perfil: fue el despertar vibrante de la nacionalidad mexicana; un pueblo rompía las cadenas que lo ligaban a un pasado decadente y trágico, adquiría conciencia de su fuerza resolvía encarar su destino. La nación mexicana se decidió a ejercer su soberanía para darse una organización social compatible con los derechos del hombre y para designar –sostiene De la Cueva– a un gobierno al servicio de los intereses del pueblo, única fuente legitimadora del poder. El Congreso constituyente inauguro sus labores el 18 de febrero de 1856, reuniéndose apenas los representantes necesarios para el quórum: la tibieza y la desconfianza habían tomado el lugar de que las circunstancias prometían el entusiasmo ya a la audacia. De 155 diputados electos solo hubo en las primeras sesiones unos 80; muchos fueron los que no se presentaron jamás ni se movieron de su provincia; algunos se declararon o estaban enfermos e incluso hubo renuncias en forma al honroso cargo. Es probable que en la sesión en que se voto el artículo sobre la libertad religiosa hayan estado todos los diputados que asistieron al Congreso, con poquísimas excepciones, y en aquella sesión memorable no hubo más que 110 representantes.

13.7.2 APORTACIONES Los diputados encargados de elaborar la constitución que se promulgaría en 1857 dejaron sentados, por primera vez con todas sus letras, la obligación de respetar las garantías de los derechos del hombre. La afirmación justísima de Sierra es irrebatible: nunca los derechos del hombre se habían definido con tanta precisión y amplitud. El derecho a la vida, formulado en términos absolutos, quedo temporalmente condicionado al establecimiento del régimen penitenciario; el deber social de la justicia quedo minuciosamente definido en los artículos que, tanto en el acusado como en el reo, protegen al hombre esencialmente libre; incondicionalmente libre era el esclavo refugiado en nuestro territorio, declaración –dice Sierra– que era la tradición más pura de nuestra historia, emanada del momento mismo en que se inició nuestra emancipación y que frente a los Estados Unidos era serenamente heroica. Todo hombre se libre; esa era la formula; nadie lo puede obligar a lo que no ha consentido; es de tal modo libre que ni siquiera puede enajenar su libertad: de enseñar, de trabajar, de emitir ideas, de imprimirlas, de pedir, de asociarse, para fijar los límites de la acción individual.

13.8 LEYES DE REFORMA, SU TRACENDENCIA O INFLUENCIA EN EL REGIMEN JURIDICO MEXICANO El periodo de Reforma es la etapa histórica de México que se dio entre 1855, en esos años fue derrocado el general Antonio López de Santa Anna, y 1876, año en el que comienza la dictadura de Porfirio Díaz. Esta etapa se denomina así, por las Leyes de Reforma promulgadas entre 1856 y 1860. La principal figura de estos años fue Benito Pablo Juárez García, dirigente de los liberales y presidente de México entre los años 1858 y 1872. El propósito principal de las Leyes de Reforma era separar la Iglesia y el Estado. En adelante, la Iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado. En el Movimiento de Reforma debemos distinguir principalmente cuatro etapas: 1) Antecediendo a estas leyes se encuentra la reforma de Valentín Gómez Farías, de 1833. 2) La segunda reforma, que consta de las siguientes leyes: Ley Lerdo. Obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas. Firmada por el Presidente Comonfort y Lerdo de Tejada. 3) La Constitución de 1857, en que triunfaron los liberales moderados. El clero y una parte importante del pueblo obviamente estuvieron en contra de estas leyes, ya que afirmaban que atacaban a la religión y comenzaron a brotar conspiraciones por parte del clero 4) Las Leyes de Reforma o de guerra de contenido radical. Durante la Guerra, Juárez es obligado a trasladar su gobierno a varias ciudades del Pais. Incluso sale de México hacia Panamá, y regresa por Veracruz en 1859.

13.9 CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917 Este magno cuerpo de leyes, producto de la Revolución Mexicana, preservó las garantías individuales establecidas en la Constitución liberal de 1857. La forma de gobierno continuó siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se mantuvo la división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El presidente de la República sería elegido por sufragio universal para un mandato de cuatro años (ampliado luego a seis en virtud de una reforma posterior), sin que pudiera ser reelegido. se incluyeron dos secciones novedosas: las correspondientes a los derechos agrarios

y a los derechos de los trabajadores, ambos de carácter colectivo y no individual. Esta constitución, la única que ha tenido México en el siglo XX, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. La constitución mexicana, que actualmente rige, fue creada por una asamblea constituyente. En la Cd. De Querétaro, también creo y organizó a los poderes constituidos, y puso a las autoridades los derechos del pueblo. Después cumplido su cometido, desapareció dicho poder constituyente, y al desaparecer, los poderes constituidos actuaron por sí mismos.

13.9.1 ANTECEDENTES Tal vez, una de las revoluciones más famosas de todos los tiempos sea la que tuvo lugar en México entre 1910 y 1919. En 1910, el porfiriato (la dictadura establecida por el general Porfirio Díaz en México, en 1876) había cumplido más de treinta años. Surgió entonces una figura fundamental para comprender los hechos posteriores: Francisco I. Madero. Antes de las elecciones presidenciales de 1910, este político tomó dos iniciativas importantes: * Escribió La sucesión presidencial en 1910, libro publicado en 1908, en el que manifestaba que Díaz no debía seguir en el poder. * Fundó, en 1909, el Partido Antirreeleccionista, por el que se presentaría candidato para evitar que Díaz fuera reelegido.

13.9.2 POSTULADOS Y PRINCIPIOS Nuestra Constitución adoptó un punto norteamericano, de la distinción de poder de mando y los poderes que ejercitan esas facultades. El artículo 133 constitucional, establece que la Constitución Federal está por encima de las leyes del congreso de la unión y de los tratados que lleve a cabo el presidente de la república, los cuales deben de estar aprobado por el senado y emanen de la Constitución, entonces pueden formar parte de la ley suprema. El artículo 128 establece que la obligación de todo funcionario público, antes de tomar su cargo público, debe de estar bajo protesta de guardar la Constitución, si falta a la Constitución entonces está faltando a su protesta. El artículo 39 constitucional, junto con el artículo 40 y 41, son un vivo ejemplo de un problema con la soberanía, similar al sistema europeo. El artículo 39 dice que la soberanía nacional recae esencialmente en el pueblo, pero esa soberanía, la cual dio la Constitución, se ejerció mediante un congreso constituyente. El artículo 40 hace mención que la federación está compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. El poder que está por encima

de todos y que no acepta limitaciones es el poder de la Soberanía, por tanto, los estados no deberían considerarse soberanos, sino, autónomos. El artículo 41 menciona que por medio de los poderes de la unión, el pueblo ejerce su soberanía. El error que existe es decir que los órganos de la unión tienen soberanía pues parece que se expresan dos doctrinas diferentes en el artículo 40 y 41.

BIBLIOGRAFIA: http://www.monografias.com/trabajos67/guia-historia-mexico/guia-historiamexico2.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A9xico_Independiente

http://www.unla.mx/iusunla31/reflexion/LA%20CONSTITUCION%20DE%20LA %20MONARQUIA%20ESPANOLA%20CADIZ.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Apatzing%C3%A1n

http://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_de_C%C3%B3rdoba

http://bdmx.mx/detalle/?id_cod=43#.VU6S_vl_Oko

http://museodelasconstituciones.unam.mx/Museo/page14/page5/page5.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Centralista_%28M%C3%A9xico%29

https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090116211044AAVQ73V

INDICE: 13.1 organización del México independiente……………………………..pág. 1 13.2 Constitución de Cádiz de 1812 y su influencia en la nueva España……pag.1-2 13.3 Constitución de Apatzingán de 1814 y sus decisiones político-jurídicas fundamentales…………………………………………………………..pág. 3 13.4 Plan de Iguala, los tratados de Córdoba de 1821 y sus ideas

fundamentales………………………………………………………………Pág. 3-4 13.5 Constitución federal de 1824 y sus ideas………………….. Pág. 4-5 13.6 Leyes constitucionales de 1836 y sus bases orgánicas de 1843……..Pág. 5-6 13.6.1 Postulados y principios………………………………………….. Pag.6 13.6.2 El centralismo y el Supremo poder constituyente……………………Pág. 6-7 13.7 El liberalismo y la constitución de 1857…………………………..Pág. 7-8 13.7.1 Antecedentes………………………………………………………….Pág. 8-9 13.7.2 Aportaciones…………………………………………………………..Pág. 9 13.8 Leyes de reforma, su trascendencia o influencia en el régimen jurídico mexicano………………………………………………………………………...Pág. 9-10 13.9 Congreso constituyente……………………………………………….Pág. 10 13.9.1 Antecedentes…………………………………………………………Pág. 10-11 13.9.2 Postulados y principios…………………………………………….Pág. 11 Bibliografías……………………………………………………………………Pág. 12

UNIVERSIDAD DE SOTAVENTO

DANIEL MARTINEZ CASTILLO

2 SEMESTRE

DERECHO 2010

EDUCADORA: LIC. FELIA RUEDA RUEDA

ASIGNATURA: TEORÌA DE LA CONSTITUCION

UNIDAD 13 EVELUCIÒN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO