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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO • / 1G N A e 1o..n U R G o A Doctor en Derecho; Profesor numerario de Teoría General

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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO



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1G N A e 1o..n U R G o A Doctor en Derecho; Profesor numerario de Teoría General del Estado, Derecho Constitucional y Garantías y Amparo y Director del S"minario de Derecho Constitucional y de Amparo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Aut6noma de México; Doctor en Filosofía H. C. por la Universidad de Sonora; Maestro Honoris Causa de la Universidad Aut6noma de Ciudad [uárez; Maestro Emérito de la Universidad Aut6noma de Zacatecas; Rector Honoris Causa de la Universidad de Ciudad [uárez ; Catedrático Honoritico de "Garantías y Amparo" de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Quinta edición

EDITORIAL PORRÚA, S. A. ..' ~""i\'-I. AI_ AV. REPtlBUCA. ARGENTINA, Ml1XlCO, 1984

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La misión básica que tiene a su cargo la disciplina denominada "Teoría General del Estado" es precisamente penetrar en la esencia del Estado, no como un ser cultural o una entidad social dentro de las dimensiones de su especificidad histórica, sino como un concepto general y abstracto cuyas modalidades substanciales tengan validez aplicativa para todo Estado en concreto, es decir, con prescindencia de su implicación particular sujeta al tiempo y al espacio.' Entre la 'variedad y disimilitud de teorías que han perseguido este objetivo se descubren dos corrientes eidéticas diferentes: la idealista y la realista. Ambas se sustentan en criterios distintos y adoptan una metodología diversa. La corriente idealista se manifiesta en concepciones apriorísticas sobre lo que debe ser el Estado. Su campo de operatividad es la deontología estatal y su método el deductivo para calificar conforme a ellas y a guisa de módulo a los diferentes estados existentes en la realidad histórico-política de las diversas etapas de la humanidad colocando al Estado en un plano o nivel ideal para estructurar las modalidades esenciales de su arquetipo. Aunque dichas concepciones generalmente toman en cuenta, como punto de partida, la observación crítica de las entidades estatales reales -llámense "repúblicas", "polis", "ciudad", "país", "reino", etc.-, no propenden a la elaboración de un estudio SIStemático y científico de las mismas en el ámbito jurídico-político. Su examen lo realizan no para culminar en la forjación de un concepto de Estado, sino c?mo método para la construcción de tipos ideales de Estado, con la tendenCia, no obstante, de que éstos se actualicen; en sistemas u organizaciones liTa

os. cít., pp. 249 Y250.

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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

político-jurídicos positivos. La corriente idealista tiene comúnmente como móvil el repudio de las estructuras sociales, políticas, jurídicas o económicas dadas en la realidad, propugnando su sustitución por aquéllas que correspondan al tipo ideal de Estado, sin pretender, por tanto, el suministro de un concepto científico de éste, ya que lo idean en la esfera del deber-ser y bajo el signo personalista de los pensadores cuyas concepciones pertenecen a dicha corriente. La corriente realista tiene como finalidad primordial la elaboración de un concepto general de Estado, la explicación de sus orígenes y fines y el planteamiento de su justificación en la vida comunitaria o social de los pueblos. No pretende, como lo hemos afirmado, describir críticamente a una entidad estatal determinada, o sea, estudiarla al través de sus modalidades jurídicas, políticas, sociales o económicas específicas, tarea ésta que incumbe al Derecho Constitucional. Tampoco persigue como objetivo la concepción de un tipo ideal de Estado, sino desentrañar a éste como ente real de carácter cultural. Si la corriente idealista repudia a las entidades estatales dadas en la realidad y si las teorías en que se manifiesta pretenden reemplazarlas por un tipo ideal, la corriente realista, por lo contrario, las considera como materia de estudio para extraer de ellas, mediante el método inductivo, las notas o atributos comunes para la ideación de un concepto general de Estado dentro del que en esencia puedan subsumirse con independencia de sus modalidades jurídico-políticas particulares. Para la corriente realista, el objeto del conocimiento, como son dichas entidades estatales reales cualquiera que sea o haya sido su denominación, es el elemento fundamental, es la materia sobre la cual construye, en diversas teorías, el estudio del Estado en sí y que no es sino el resultado de la observación experimental como base del método inductivo que utiliza. En tanto que la corriente idealista es deontológica, la corriente realista es ontológica, sin preocuparle a ésta cómo debe ser el Estado, sino lo que es el Estado como entidad, fenómeno o situación jurídico-política con presencia incondicionada en todos los pueblos, sociedades, naciones o comunidades humanas. Los pensadores idealistas creen en lo que debe ser o debiera ser el Estado; en cambio, los pensadores realistas postulan lo que es el Estado en su esencia. No corresponde al contenido estricto del presente capítulo analizar exhaustivamente todas y cada una de las concepciones idealistas o realistas que se han forjado en tomo al Estado. Sin embargo, de las referidas concepciones se pueden extraer inductivamente diferentes datos que sirven para construir las ideas de soberanía, poder constituyente y poder público. Por tanto, juzgamos pertinente, para conseguir esa finalidad, exponer brevemente, en sus rasgos generales, algunas de las principales teorías que en diversas épocas del pensamiento jurídico, político y filosófico se han elaborado alrededor del Estado, las cuales comúnmente, según lo hemos indicado, utilizan tales ideas por necesidad lógica de su formulación y exposición.

LA SOBERANÍA, EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER PÚBLICO

B.

Algunas teorías sobre el Estado

a)

Teoría de Platón

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En "La República" Platón estructura un tipo ideal de Estado dividiendo la población en tres clases sociales según la actividad que cada una de ellas debe desempeñar dentro de la organización política, a saber, la de los gobernantes, la de los guerreros y la de los artesanos y labradores. Para el perfecto funcionamiento del Estado, entre cada grupo debe haber una puntual armonía, una verdadera sinergía, de tal manera que su actuación recíproca e interdependiente sea el medio para la convivencia social y el logro de la felicidad común. Los mejores hombres deben dirigir los destinos de la comunidad, tanto por sus cualidades intelectuales como por sus virtudes morales, como la sabiduría, el valor, la templanza y la justicia. Por lo que atañe a las formas de gobierno, Platón considera a la aristocracia como la más encomiable, colocando a la democracia en tercer lugar después de la oligarquía y la timocracia -forma intermedia entre esta y la aristocracia- y en el último a la tiranía. La corrupción de la aristocracia engendra a la timocracia, en la que guerreros y gobernantes "se apropiarán de las tierras y las casas de los artesanos y labradores, y tratarán a éstos, no ya cpmo hombres libres y amigos, sino como siervos, rompiendo la armonía inicial". 214 La persistencia de la degeneración política convierte a la timocracia, según el pensamiento platónico, en oligarquía, que "es la forma de gobierno fundada sobre la riqueza donde los ricos gobiernan con prescindencia de los pobres". 215 Para Platón la democracia es un régimen de libertad e igualdad, pero ésta está propensa al desorden y la anarquía que fatalmente provocarán la tiranía. Comentando este proceso político regresivo, V edia y Mitre formula la siguiente descripción: "Espíritus audaces y ambiciosos tratan de aprovechar la anarquía reinante en beneficio propio. Adulan al pueblo, la clase más numerosa y poderosa cuando decide agruparse, y se erigen en sus protectores para valerse de su fuerza. Reclaman el reparto de los bienes, la condonación de las deudas. Las reacciones .de los ricos ante la amenaza provoca conflictos, luchas, violencias, que el más audaz o el más astuto ha de aprovechar. Acapara la defensa del pueblo, acusa, destierra, mata a quienes poseen las riquezas, condona las deudas, reparte las tierras. Para preservarse de posibles conspiraciones en su contra, obtiene una guardia- personal. Los ricos, ante sus excesos y su propia impotencia para defenderse, comienzan a emigrar. El tirano está instalado. Su situación, sin embargo, es inestable. Debe provocar continuamente guerras para que el pueblo no deje de sentir la necesidad de un jefe, debe alejar a quienes le ayudaron a elevarse porque limitan su autoridad, finalmente debe suprimir, por la muerte o el destierro, a todos los que se atrevan a criticarlo, que han de ser generalmente los hombres más dignos y más capaces. En definitiva, hace una selección al revés alejando la parte mejor de la ciudad y dejando a su lado la parte peor. , a1. :M:arlano de Vedia y Mitre, Historia General de las ltllas Políticas. Tomo II, pp. 154 Y 155. 215 Op. cit. Idem.

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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

Es la cruel necesidad del tirano: debe vivir con gentes generalmente despreciables, y que además lo odian, o renuncian a la vida. Se rodea de mercenarios, escoria de todos los países, y de los esclavos que libera. Esa es su corte y protección. Para mantenerlos no es suficiente saquear los templos, es necesario exigir contribuciones al pueblo, a ese mismo pueblo que lo ha elevado y que apercibe tardíamente que ha pasado de la libertad a la más dura esclavitud.t'V"

B.

Teoría de Aristóteles

Respecto del Estado, las ideas del ilustre estagirita, compartidas posteriormente y en general por Cicerón, coinciden en diversos puntos con el pensamiento de Platón. Partiendo del principio de que el hombre es un zoon politikon, es decir, que por su propia naturaleza siempre ha vivido y vive en relación permanente con sus semejantes, Aristóteles sostiene que el Estado es una entidad necesaria, ya que el hombre forzosamente nace, se desenvuelve y muere dentro de él, llegando a aseverar que fuera del Estado sólo pueden concebirse los seres irracionales o los dioses. Es bien conocida la idea aristotélica de que la esclavitud es una situación natural de ciertos grupos humanos por la ineptitud cultural y la incapacidad intelectual de sus miembros desde el punto de vista de su mentalidad natural. Aristóteles pretende justificar la esclavitud mediante la consideración de que existe la necesidad dentro de la vida comunitaria para que haya hombres que la sirvan y hombres que la dirijan. El pensamiento aristotélico anticipa ya la soberanía del Estado al hablar de la autarquía de la polis, o sea, el poder y la capacidad que ésta tiene para darse la organización que más le convenga sin la intervención, interferencia o hegemonía de potencias ajenas o extrañas. En cuanto a las formas de gobierno que pueden adoptar el Estado o la polis, el discípulo de Platón distingue la monarquía, la aristocracia y la democracia como regímenes puros, los cuales, mediante procesos degenerativos, se convierten respectivamente en tiranía, oligarquía y demagogia. La monarquía, como la palabra lo indica, es el gobierno de un solo hombre dirigido hacia la consecución del bien común y a la protección de los intereses generales de la comunidad y de todos y cada uno de sus elementos componentes; pero cuando estas finalidades se pervierten y la actividad gubernativa no las procura, sino que se proyecta hacia la opresión de la sociedad en beneficio personal del monarca, dicho régimen se prostituye y se convierte en tiranía. La aristocracia entraña el gobierno ejercido por los mejores hombres de la comunidad y tiene también como objetivo las mismas finalidades enunciadas, agregando Aristóteles que cuando la conducta pública del grupo dirigente aristocrático se desvía hacia los intereses particulares de sus componentes, degenera en oligarquía. En el pensamiento aristotélico la democracia es, conforme al concepto respectivo derivado de la vida política de las ciudades griegas, el gobierno que emana de la voluntad mayoritaria del grupo total d~fiudadanos, con la moda276

Op. cit., pp. 158 Y 1~9.

LA SOBERANÍA, EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER PÚBLICO

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lidad de que debe perseguir el bienestar, colectivo, esto es, la felicidad de todos los sectores integrantes de la población. Si los gobernantes de extracción popular sólo atienden a los intereses de ciertos grupos sociales, sin proveer al bienestar de toda la comunidad, se convierten en demagogos. Sobre estos tópicos, Aristóteles se expresaba de la siguiente manera: "Llamamos al gobierno de uno, que va encaminado a la común utilidad, reino; pero al de pocos, que ya son más de uno, aristocracia, que significa señorío de buenos, o porque va interesado el gobierno a lo que es bueno para la ciudad y para los que de ella participan. Pero cuando la comunidad rigiere, encaminada a la común utilidad, llámase a aquel gobierno del nombre que es común a todos los gobiernos: público gobierno." "Las quiebras y viciosos gobiernos que a los ya dichos corresponden, son: al reino, la tiranía; a la aristocracia, la oligarquía y al gobierno público (democracia), la demagogia. Porque la tiranía es señorío de uno encaminado a la utilidad del que es señor; y la oligarquía es señorío encaminado al provecho de ricos y poderosos; y la demagogia es señorío enderezado al provecho de los más necesitados y gente popular; pero ninguno de ellos se dirige a lo que conviene a todos comúnmente."!" e)

Teoría de San Agustín

La filosofía y la teología cnstianas formulan sus concepciones en torno a los principales evangélicos y aunque exprofesamente no se preocupan por desentrañar y explicar la esencia del Estado, sus enseñanzas tuvieron marcada repercusión y notoria influencia en el pensamiento jurídico-político medioeval. Fundándose en la existencia del alma, que preconiza una vida ultraterrena, a las comunidades estatales reales o temporales las consideraron como organizaciones efímeras o transitorias supeditadas a la gran comunidad religiosa, carácter que se atribuyó a la Iglesia. Esta supeditación se basaba en la diversidad jerárquica de los intereses y valores humanos y colectivos a que el poder espiritual y los poderes temporales debían servir, pues en tanto que éstos debían atender al' hombre y a los pueblos en su bienestar temporal, aquél velaba por su destinopost-vitam, que es la existencia eterna en el mundo de Dios como objetivo definitivo de la humanidad. De ahí que la precaridad y perención de los intereses humanos en este mundo y la eternidad del alma de los hombres más allá de él, fuesen el primordial fundamento para proclamar la superioridad de la autoridad. y organización eclesiásticas respecto de los poderes temporales. Estas concepciones, debatidas en el terreno de las ideas mediante tesis contrarias que no nos corresponde estudiar en la presente obra, provocaron en la realidad histórica diversas convulsiones entre los Estados y la Iglesia y a las que tampoco haremos referencia. Sin embargo, el pensamiento cristiano, principalmente al través de la patrística y la escolástica, atribuyó al Estado una finalidad espiritual mediata, consistente en preparar el destino ultraterrenal de los hombres reunidos en sociedad mediante la realización, en el orden temporal, de los valores que l¡

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13

La Politica. Libro III. Capitulo

v.

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conducen a ese destino, como el bien común y la justicia bajo la tónica de los principios evangélicos. ' El más destacado representante de la patrística es sin duda alguna San Agustín, el famoso obispo de Hipona y uno de los pilares ideológicos más sólidos de la Iglesia Católica. En su magistral obra, Civitas Dei -La Ciudad de Dios- escrita en el siglo v de la Era Cristiana y compuesta de veintidós libros, formula uno de los estudios teológicos más profundos de que ha tenido conocimiento la humanidad, combatiendo, con. los principios del Evangelio, no sólo las organizaciones políticas de su época, sobre todo la del Imperio romano que en Occidente y en ese siglo experimentaba su desquiciamiento por los embates de los pueblos germánicos, sino las teorías filosóficas en boga fundadas en las creencias religiosas paganas. Para San Agustín los estados temporales son producto de la voluntad de los hombres, de suyo viciada por el pecado, y su finalidad es procurar la felicidad perecedera en este mundo dentro de un marco hedonista que sus gobiernos suelen proteger y fomentar. Frente a esas "ciudades terrestres", el insigne teólogo formula su concepción de un tipo ideal de "Estado celeste", la Ciudad de Dios, que en la vida ultraterrenal estaría formada por los elegidos, o sea, por los que hubieren practicado las enseñanzas y postulados de Cristo. Para él, la "ciudad del diablo" -la temporal-, está fundada sobre el odio y la voluptuosidad humana; en cambio, la Ciudad de Dios sobre el amor. "Para los que pertenecen a la segunda este mundo no es sino mesón despreciable, pues la verdadera vida, esto es, la felicidad, empieza después de la muerte; para los ciudadanos de la primera, este mundo es el único verdadero y en él cifran todo el amor de que son capaces; pero para los tales comenzará, después de la muerte, la segunda muerte." "Mientras están en la tierra las dos ciudades pueden cambiarse los ciudadanos: un habitante de la ciudad celestial puede pasar, por apostasía, a la ciudad terrenal, y un esclavo de la ciudad terrestre puede trasladarse, por conversión, a la ciudad celestial. Después de la muerte el destino de cada cual está marcado y no es posible trueque alguno. Esto, con palabras diferentes, es el esquema ideal de la obra agustina. Como toda obra genuinamente cristiana, se muestra revolucionaria. A la 'virtus' antigua, ideal del hombre de aquellos tiempos, sustituye la 'caritas'; al mito de la conquista, del pillaje en grande o del saqueo legal, que es el mito nacional de Roma, la renunciación de los bienes terrestres y la conquista del Paraíso; la historia de Roma, la que parecía un poema de glorias, aparece como secuela de vergüenzas; la vida del siglo, que para los paganos es todo, no es para los cristianos sino paciente preparación para la vida eterna. Las viejas distinciones son suprimidas; a ambas ciudades pertenecen mezclados, romanos y bárbaros, griegos y africanos, vivos y muertos. La antigua civilización está fundada sobre separaciones de castas y de razas: la civilización nueva, cristiana, no conoce más que justos y no justos, elegidos y réprobos, siervos de Cristo y siervos de Satán. Los viejos valores están invertidos: La Ciudad de Dios es el epitafio infamante del cruel cadáver grecolatino y la partida de nacimiento de la Cristiandad. No al azar, la obra de Agustín fue la lectura preferida de Carlomagno, el fundador del Sacro Imperio Romano."278 278 Giovanni Papini. San Agustln. pp. 165, 168 Y 169.

LA SOBERANÍA, EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER PÚBLICO

d)

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Teoría de Santo Tomás de Aquino

Para el doctor Angélico, el más relevante representante de la escolástica, el Estado es una comunidad natural de hombres, un organismo necesario dentro del cual la persona debe cumplir sus deberes humanos frente a sus sémejantes y como criatura de Dios. Su formación se debe a la sociabilidad natural del hombre, pues Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, lo considera como un zoon politikon, El orden estatal, al igual que el orden de la naturaleza, han sido establecidos por los designios de la Providencia, de tal manera que el Estado implica una organización comunitaria a través de la cual los individuos satisfacen sus necesidades temporales y espirituales. Destaca el aquinatense uno de los elementos en que fundamenta al Estado y en que hace consistir su finalidad temporal, cual es el bien común, hacia cuya consecución debe dirigirse la actividad de los gobernantes. Rechaza la idea de la potestad absoluta e irrestricta del gobierno de las sociedades, pues éstas deben organizarse por la ley, que Santo Tomás define como "cierta ordenación de la razón en vista del bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad" (Quaedam rationis ordinatio ad bonum comune et ab eo qui unam communitatis habet promulgata). ; Para dicho eminente' pensador la ley humana debe supeditarse a la ley natural, a la cual "pertenece todo aquello a lo que el hombre naturalmente se inclina, y es propio del hombre inclinarse a algo según su razón". Merced a dicha necesaria supeditación, toda ley humana sólo es ley u en cuanto se deriva de la ley natural", y si se contrapone a ella, «ya no es ley, sino corrupción de la ley". Al tratar acerca de la finalidad de las leyes humanas, que consiste en la realización del bien común, según dijimos, Santo Tomás afirma que la ley de los hombres u debe escribirse no para el interés de .algún particular, sino para el bien de la comunidad" agregando que "Las leyes injustas pueden serlo de dos maneras: primera, en cuanto contradicen el bien del hombre, del modo antes dicho: sea contra su fin, como cuando el legislador impone ciertas cargas a los súbditos, que no son necesarias para el bien común, sino que se encaminan más bien a satisfacer ciertos intereses o cierta vanagloria; o bien contra la potestad del legislador, como cuando éste sobrepasa el límite de su autoridad; o finalmente por la forma, como cuando se reparten las cargas entre todos de manera no proporcional, aun cuando tales cargas sean para el bien común." Proclama Santo Tomás, a mayor abundamiento, el principio de legalidad, al sostener que «mejor es ordenar todo según la ley que dejarlo al arbitrio del juez".278 bis Por estos rasgos generales se advierte que la tesis tomista en el terreno político importa una clara concepción antagónica a los regímenes absolutistas de los estados medioevales del siglo xm, en que el ilustre pensador cristiano escribió su monumental obra "Summa Theologica", ya que para él, el único Estado digno de merecer este nombre desde el punto de vista de la naturaleza / , 218 bis

Tratado d. la L.y. Colecci6n "Sepan Cuantos",p. 18, 29, 34,35, 39 y"'3.

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del hombre y de los designios de Dios, es el Estado de derecho, entendiendo como derecho humano a la ley positiva que necesariamente debe tener por objetivo la realización del bien común, arguyendo que sin esta tendencia ninguna ordenación normativa debe ser valedera. Siguiendo lógicamente esta idea, Santo Tomás esboza el derecho de los gobernados para oponerse y resistir al poder autoritario injusto y a la renunencia a cumplir las leyes positivas que no se dirijan hacia la provisión del bien común, pero siempre que prescriban actos dehonestos o contrario a la ley divina. Comentando el pensamiento tomist~ sobre tal derecho, Luis Recaséns Siches afirma: "En Santo Tomás se encuentra ya una teoría sobre el derecho de resistencia contra la autoridad injusta, y no ciertamente como elemento accidental sino como pared maestra de un sistema jurídico-político. Si bien no distingue de modo expreso (como lo harán después los clásicos españoles) entre tirano en cuanto al título y tirano en cuanto al régimen, implícitamente esta diferencia se encuentra en su doctrina. Hay un pasaje en el cual habla del usurpador o invasor que se apodera del gobierno violentamente contra la voluntad de los cuidadanos, o del que por medio de la fuerza bruta les arranca un falso consentimiento (quando aZiquis dominium sibi per vioZentiam surripit; nolem tibus subditis uel etiam ad consensum coactis), Contra tal tirano, Santo Tomás declara, decididamente, como lícito, el derecho de resistencia activa por parte del pueblo, porque en su calídad de usurpador no es una autoridad y carece del derecho a la obediencia. Su situación es caracterizada por vioZentia o potentia, y no como justitia o dominium. Y así como cada cual puede tomar aquello que contra derecho le fue arrebatado, así también el pueblo (violentamente sometido) o cualquiera de sus miembros, puede moralmente reconquistar la libertad que le fue robada. Y es más: no tan sólo es lícito a cualquiera el derrocar violentamente una situación tal, en cuanto se le presente ocasión para ello, sino que hasta le está permitido matar al tirano cuando no se pudiera recurrir a otro medio. "Quien mata al tirano con el fin de libertar a la patria, es alabado y recompensado. Y para ello no hace falta ni siquiera una delegación por parte de la comunidad.' " 279 En lo que respecta a la forma de gobierno del Estado, Santo Tomás, siguiendo en este punto a Cicerón, estima que la mejor consiste en un régimen mixto, monárquico, aristocrático y democrático a la vez. "La mejor organización de un poder, sostiene, se realizará cuando uno solo es colocado, por su virtud, a la cabeza de todos los demás; y debajo de él hay otros a quienes, por su virtud, se da también autoridad; tomando todos de esta manera parte en el gobierno, porque estos magistrados subalternos pueden ser elegidos de entre todos y son elegibles por todos. Tal sería un Estado en el que se estableciese una buena combinación de monarquía en cuanto preside uno; de aristocracia, en cuanto a que muchos se les constituye magistrados por su virtud; y de democracia, o poder popular, en cuanto que los magistrados pueden ser elegidos de entre el pueblo."lIso Filoso/fa del ».,8cho. p. 407. Cita ele Juan Carlos SlDith en su monografia sobre el Estado, inserta en el tomo X, página 823, de la Eaciclo,.di4 ]rufdka ··01Mb.... lITII liSO

LA SOBERANÍA, EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER PÚBLICO

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Teoría de Francisco Suárez

Como asevera Luis Recaséns Siches, en 10 que atañe a la concepcion del Estado "el pensamiento de Suárez no difiere en lo esencial del que profesara Santo Tomás en el Siglo xm".281 Basándose en el principio aristotélico, reiterado por el insigne aquinatense, de que el hombre es un ser sociable por naturaleza, Suárez distingue dos tipos de relaciones, a saber, las imperfectas -matrimonio, familia, etc.- y las perfectas, que son las comunidades políticas -o sea el Estado-, "porque únicamente en ellas el hombre puede satisfacer todas las necesidades y fines de su naturaleza social".282 Agrega el famoso teólogo español que no puede haber comunidad política o "sociedad civil" sin autoridad, es decir, sin un poder que la dirija, subrayando uno de sus atributos esenciales, cual es la soberanía. El poder soberano no puede radicar, dice, en ningún ser humano, ya que todos los hombres nacen libres y nadie tiene potestad sobre nadie, sino que reside en la comunidad misma, en el cuerpo social, que no es una mera suma de individuos puesto que implica un ente moral que persigue como finalidad el bien común. Este ente moral se crea por acuerdo de los hombres para formarlo, impelidos por su natural sociabilidad, idea con la que Suárez anticipa 10 que posteriormente en Locke y Rousseau será el contrato social como base hipotética de la comunidad política. Constituida la sociedad, añade, sus miembros deciden la forma de gobierno que quieran establecer, de 10 que conduye que el poder del monarca deriva de ';lna contrataciánvenue él y la comunidad a virtud de la cual ésta le atribuye el imperium, consintiendo en que desempeñe la soberanía. Este pensamiento, que la doctrina filosófica del Estado proclamó desde fines del siglo xm según 10 sostiene Recaséns Siches.f" contrasta con el principio que preconiza el origen divino de la investidura real, pues si bien es verdad que, de acuerdo con Suárez, Dios es la fuente de todos los poderes (omnis potestas a Deo), éstos se otorgan al príncipe por modo mediato al través de la comunidad a la que por "derecho natural" pertenece la titularidad de la soberanía, o sea, por concesión divina. . . En otras palabras, para Suárez "el supremo poder público considerado en abstracto fue conferido directamente por Dios a los hombres unidos en comunidad política perfecta (Estado", agregando que "en virtud de esta manera de otorgamiento no reside el poder político en una sola persona o en un grupo determinado, sino en la totalidad del pueblo o cuerpo de la comunidad". De estas tesis dicho pensador concluye que "el poder político no ha sido conferido por Dios a una sola persona, príncipe, rey o emperador, ni a un ~co o particular senado o a una asamblea concreta de unos pocos príncipes" .28S

bis

0/1. ~cit.• p. 431. Idem. 28S Filosofia del Derecho, p. 433. • ISa bl8 D.¡.tuio fid.¡' libro III. Citas contenidas en la monografia de Ignacio Carrillo hEuto intitulada "Cu.stion.s /uridico.Polftic4S .n Francisco Sudr.t/'. PublicaclóJi de la UNAM. dici6n 1977. 281 282

.

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Comentando estas ideas, Recaséns Siches afirma: "Verificada por libre consentimiento de la comunidad la transmisión total del poder público a una persona particular, ésta lo adquiere de un modo íntegro, a pesar de que siempre se entiende que sus derechos no derivan de sí misma, sino de la sociedad política. y si en el pacto político de imperio o de transmisión (que para Suárez es no sólo una idea, sino un hecho histórico que condiciona la justicia del poder) se acordó que el modo de prolongarse dicha delegación fuera la herencia, dehe entenderse que los sucesores no la reciben de su antecesor sino de la comunidad, a través de aquél."284 f)

Teoría de Tomás Hobbes

La concepción de Hobbes acerca del Estado se cimenta en el análisis que hace de la naturaleza humana. El hombre, dice, tiene la proclividad de dominar por la fuerza a sus semejantes -horno hominis lupus-, de sujetarlos a sus exigencias, sin que ello impida al débil matar al más fuerte. Supone Hobbes paralógicamente la igualdad natural de los hombres "en las facultades del cuerpo y del espíritu", contradiciéndose al sostener en seguida que "si bien un hombre es, a veces evidentemente, más fuerte de cuerpo y más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombres no es tan importante que uno pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no pueda aspirar como él", agregando que: "En efecto, por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra.v't'" Hobbes coloca a los hombres en un primitivo "estado de guerra" entre sí, en una situación de lucha constante, dentro de la que "no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente, no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieran mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la Tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve".286 Partiendo de estas premisas, Hobbes infiere que, como en la anarquía y en el caos es imposible vivir, los hombres tienen la necesidad imperiosa e ineludible de unirse, de formar una comunidad, que es el Estado, para que dentro de ella la vida social pueda ser factible y desarrollarse sin violencias, disturbios y luchas que la destruirían. La urgencia de formar el Estado obedece en su pensamiento al designio del hombre para establecer la paz entre sus semejantes ante "el temor a la muerte y al deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo".287 La comunidad, razona, requiere d~ un orden para que dentro de 284 2811 2S6 281

Op, cit., p. 435. Leoiatñan (1651), capítulo XIII, p. 100. Edici6n 1940. Fondo de Cultura Econ6mica. 1dem, p. 103. Idem, p. 105.

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ella impere la paz, y esta exigencia sólo puede satisfacerse si los hombres confían el poder coactivo de implantarla a otros hombres o a un grupo de individuos, con el objeto de que mediante el ejercicio de ese poder se logre en favor de todos y cada uno de los componentes de la sociedad humana y de esta misma, el ambiente propicio para la convivencia armónica y la proscripción de la violencia, pues todos los seres humanos desean "abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes delanaturaleza...".288 Como se ve, para Hobbes el origen del .Estado se implica en un pacto entre los hombres que reconoce como causa un "estado de guerra" o fuerza primitivo y como móvil el deseo, la aspiración para eliminarlo y sustituirlo por un "estado de orden coactivo". Personifica al Estado en "un hombre" o en una "asamblea de hombres", argumentando al efecto que: El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismo y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad. Esto equivale a decir: elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad; y que cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo como autor de cualquiera cosa que haga o promueva quien representa su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que, además, sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus jui.cios a su juicio. Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre, con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. 'Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado, en latín, civitas. Esta es la generación de aquel gran leoiatan, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeta. de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina soberano, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es súbdito suYO."289 288 289

Leviathan, capitulo 17, p. 137. 1 dem, pp. 140 Y 141.

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Teoría de Locke

Este pensador refuta la tesis del origen divino del poder del monarca y contradiciendo uno de los puntos básicos de la opinión de Hobbes, afirma que "el estado de, naturaleza" en que los hombres se encontraban antes de la formación de la Sociedad civil, se caracterizaba por el "orden y la razón" que regían en él las relaciones humanas en sus condiciones primitivas, o sea, por el "derecho natural", antecedente del derecho positivo. La vida, la libertad y la propiedad, decía, son derechos humanos "naturales" que siempre están en riesgo de ser quebrantados en dicho "estado de naturaleza", pues aún no existe ningún poder que los haga respetar coactivamente. Por ello, los hombres decidieron formar la comunidad política mediante una especie de "pacto social", creando a la autoridad para que ésta se encargara de imponer la observancia de tales derechos. Sin embargo, según Locke, este acto creativo no importaba el desplazamiento del poder comunitario hacia el órgano de gobierno, cuya actuación, afirmaba, se encuentra limitada por el derecho natural. .El pacto o contrato por medio del cual se forma la sociedad política debe provenir del consenso mayoritario, considerando sometidos a él a los grupos minoritarios. Conforme a su teoría, Locke distingue entre comunidad política o Estado y gobierno, ya que aquélla es una entidad convenida por los hombres que a todos abarca, en tanto que éste es el conjunto de órganos que la misma crea para su administración y dirección. Siguiendo a Aristóteles, dicho pensador clasifica los gobiernos en monarquías, aristocracias y democracias, y antecediendo a Montesquieu, distingue, dentro de cualquiera de estas formas, dos poderes, el legislativo yel ejecutivo, en el que coloca al judicial. El órgano supremo del Estado para Locke es la asamblea legislativa, a la cual están subordinadas las autoridades ejecutivas y judiciales, puesto que no hacen sino cumplir y aplicar las leyes. Esa "supremacía" no entraña, empero, que la comunidad política no pueda disolver la asamblea ni dejar de resistir los acuerdos tiránicos de ésta y demás órganos de gobierno, ya que los gobernados tienen el "derecho a la revolución" cuando los actos del poder público lesionen sistemáticamente sus derechos naturales. Para Locke, el Estado debe ser a-religioso, sin que en él deba tener ninguna injerencia la autoridad eclesiástica, pues entre la Iglesia y el Estado existe una separación derivada de la distinta naturaleza de ambas entidades, toda vez que aquélla es una "sociedad voluntaria" sin poder coactivo, en tanto que éste se implica en una comunidad política constituida por un pacto social en que los hombres deciden otorgarle el poder compulsorio indispensable para la defensa y protección, en su favor, de la "ley natural" al través de sus órganos de gobierno.

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T eorla de M ontesquieu

Más que una teoría sobre el Estado, el pensámiento de Montesquieu, en lo general y en el terreno político, se enfoca hacia una concepcién sobre eígobierno y sus sistemas. Su obra escrita, entre la que destaca su famoso libro

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«L'Esprit des Lois" publicado en 1748, es fruto de su observación crítica y de la experiencia que tuvo durante su estancia en Inglaterra, cuyas costumbres y régimen gubernativo constituyeron para él una de las principales fuentes de inspiración, sin dejar de considerar que las ideas de Locke lo influenciaron. Montesquieu no se preocupa mayormente por dilucidar el origen de la sociedad humana, pues la estima como un organismo natural, o mejor dicho, existente, positivo y real. "Si los hombres no formasen sociedad alguna, si se dispersaran y huyeran los unos de los otros, entonces sí sería preciso averiguar cuál es el motivo de tan singular actitud, y buscar por qué se mantienen separados. Pero todos nacen ligados mutuamente. Un hijo nace junto a su padre y se mantiene junto a él. He aquí la sociedad y la causa de la sociedad.i't" Los temas jurídicos, políticos y filosóficos en torno a los cuales especula Montesquieu consisten en la definición de la ley y de la justicia, en las formas de gobierno y en el equilibrio entre los poderes del Estado. Para él, la ley, de la que emana todo derecho, es "una relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos'V'" y en esta relación descubre la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano. "Aun 'si no existiese Dios, dice (el barón de la Brede, deberíamos amar la justicia, o sea, reunir nuestros esfuerzos para parecernos a ese Ser del que tenemos una tan brillante concepción y que, si existiese, sería forzosamente justo. Aunque estuviésemos libres del yugo de la religión, no deberíamos estarlo del yugo de la justicia. Todo ello me hace pensar que la justicia es eterna y no depende de las convenciones humanas.T'" Para que se logre la justicia, es decir, esa "relación de convivencia entre dos objetos", las leyes positivas, que deben derivar de la ley en general y que no es sino "la razón humana en tanto que gobierna a todos los pueblos de la Tierra", deben tomar en .cuenta un conjunto muy variado de factores y circunstancias propios del ambiente real en que vayan a regir.

A este respecto, Montesquieu argumenta: "Es necesario que las leyes se relacionen con la naturaleza y con el principio de gobierno que está establecido o que se quiere establecer, sea que le formen, como hacen las leyes políticas, sea que le mantengan, como hacen las leyes civiles. Debe asimismo adaptarse al estado físico del país; al clima helado, abrasador o templado; a la calidad del terreno, a su situación y a su extensión;al género de vida de los pueblos, según sean labradores, cazadores o pastores; deben referirse también al grado de libertad que la constitución puede soportar; a la religión de sus habitantes, a sus inclinaciones, riqueza, número, comercio, costumbres, usos. Por último, estas leyes tienen relaciones entre sí; las tienen con su origen, con el objeto del legislador, con el orden de las cosas sobre las cuales están establecidas. Es menester considerarlas bajo todos esos aspectos. Tal es la tarea que me propongo en esta obra. Examinaré todas esas relaciones indicadas, que en conjunto, forman lo que se llama 'el espíritu de las leyes."298 290 Carta XLV de sus "Leures Persones", Cita inserta en las páginas 64 y 65, tomo VIII, de la "Historia General de las Ideas Politicas", de Mariano de Vedia y Mitre. 291 Idem, carta LXXXIV. • 2 Idem. . . "L'Es/Jrit des Lois", Libro primero, capitulo III, p. 'S. Edición de 1858.

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En cuanto a las formas de gobierno, Montesquieu las clasifica en despotismo, monarquía y república, y cuyo régimen es susceptible de subdividirse en aristocrático y democráticoP" Repudia enérgicamente el gobierno despótico, dentro del cual los destinos de la comunidad política y los bienes, vida, libertad y honra de los hombres se colocan bajo la voluntad arbitraria y tiránica de un solo individuo que no respeta las normas dictadas por el derecho natural. En semejante régimen, el gobernante tiene necesidad de emplear la violencia para mantenerse en el poder y hacerse obedecer, exponiéndose siempre a ser derrocado por el levantamiento cruento del pueblo, en quien desaparece el espíritu de obediencia. En tales condiciones, afirma Montesquieu: "Nada contiene ya a los súbditos; nada los vincula con el príncipe; retornan entonces a su libertad natural."?" La monarquía "es el gobierno en que la potestad superior se halla depositada en una sola persona", pero se encauza jurídicamente por leyes positivas y normas del derecho natural. En la república, el gobierno emana de la potestad soberana del pueblo como totalidad ~democracia- o de ciertos grupos que lo componen -aristocracia-o La cuestión más importante en el pensamiento Montesquieu y en relación con la cual acentuó su fama en el mundo de las ideas político-jurídicas de la humanidad, es, como se sabe, la concerniente a la separación de poderes que trata en el libro XI de su reputada obra "L'Eprit des Lois". La base de esta separación y la finalidad que la justifica es la preservación de la libertad del hombre dentro de la comunidad política, independientemente del régimen de gobierno en que ésta se constituya. Para dicho escritor, "la libertad no puede consistir sino en poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer", y "en el derecho de hacer lo que las leyes permiten't.?" concepto que se antoja incongruente, pues coloca en el mismo plano una especie de libertad ética y otra de carácter estrictamente legal, la cual puede restringir o limitar a la primera. La libertad siempre está amenazada por el poder público y, específicamente, por los órganos de gobierno, de la cual infiere que dentro del Estado debe haber un sistema de equilibrio entre ellos de tal suerte que "el poder detenga al poder't.?" Esta última idea conduce el pensamiento de Montesquieu hacia su tesis de la separación de poderes, inspirada en el régimen jurídico público de Inglaterra que tanto admiró. "Hay una nación en el mundo, dice, que tiene por objeto directo de su constitución la libertad política", 298 Y para él esa nación no era otra que el reino británico. La idea de "poder" en lo tocante a la expresada tesis, la emplea Montesquieu como equivalente a la de "órgano de autoridad", y para lograr el equilibrio entre los diferentes órganos del Estado adscribe separada o discriminadamente a cada uno de las categorías en que se integran, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. "Hay en cada estado, asevera, tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas que dependen del 294 295

2906 297 298

Véase libro segundo, capítulo 1, de la citada obriL. Carta CV de sus "Lettres Persones", L'Esprit des Lois, libro XI, capítulo Hl, Idem, ' Ldem.

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derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las que dependen del derecho civil. Mediante la primera, el príncipe o el magistrado hace leyes por un tiempo o por siempre, y corrige o abroga las que ya están hechas. Mediante la segunda, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad, previene las invasiones. Mediante la tercera, castiga lose rímenes o juzga las diferencias entre particulares. Se llamará a esta última el 'poder de juzgar'; y la otra simplemente el 'poder ejecutivo' del estado. Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados el poder legislativo se encuentra reunido con el poder ejecutivo, no puede haber libertad, porque se puede temer que el mismo monarca o el mismo senado haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales o de nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas, y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre particulares." 299 Contrariamente a lo que suele suponerse, en el sentido de que la tesis de Montesquieu sobre la separación de poderes proclama una independencia entre ellos, su mismo propugnador ya hablaba de una especie de "interdependencia" reciproca, al aseverar que: "Estos tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- deberían dar lugar al reposo o la inacción; pero como el movimiento necesario de las cosas los obligaría a moverse, tendrán que marchar de acuerdo.i"?" i)

Teoría de Juan [acobo Rousseau

Para Rousseau, la sociedad civil -comunidad política o Estado- nace de un pacto o contrato entre los hombres. Esta idea no implica que históricamente haya existido ese pacto o contrato, sino que expresa la hipótesis o el supuesto teórico del que el ilustre ginebrino deriva su doctrina. El hombre, dice, vivía en un principio o en un estado de naturaleza, sin que en él su actividad estuviese limitada heterónomamente, pues gozaba sin restricción de su libertad natural. Contrariamente a lo que sostenía Hobbes, Rousseau afirma que en tal caso las relaciones entre los seres humanos, exentas de toda compulsión, se entablaban espontáneamente, sin contiendas ni luchas, ya que todos ellos estaban colocados en una situación de igualdad que generaba la armonía, obedeciendo al orden natural de las cosas según fue dispuesto por Dios. En su famosa obra pedagógica "Emilio" asevera que: "Todo está bien al salir de las manos del Autor de las cosas, todo degenera en manos de los hombres", expresión que, parafraseada, indica que Dios hizo al hombre perfecto para obtener su felici~ad y que es la criatura humana la que, alejándose de esa perfección originana o primitiva, se comporta para ser desventurada.t'" bis Agrega Rousseau que L'Esprit des Lois, libro VI, capítulo II~. Ldem, . 800 bis En su célebre obra "Discurso sobre el Origen 'Y los Fundamentos de la Desiguald4d en!re los Hombres", Rousseau sostiene que en el estado de naturaleza no existía la propiedad Pnvada, cuyo s~nto en la sociedad civil es la fuente «:le la desigualdad humana y de los conflictos entre los hombres. Afirma el ilustre ginebrino que dicho tipo de propiedad no es de 299 800

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como los hombres no pudieron mantenerse en esa situación de igualdad natural, suscitándose diferencias de diverso tipo entre ellos a virtud de las cuales surgió la necesidad de que concertaran un pacto de convivencia o contrato social para crear la, sociedad civil o comunidad política, dentro de la que a cada uno se garantizatan sus derechos y libertades. aoo e "Supongo a los hombres, afirma, llegados al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado de naturaleza superan las fuerzas de que dispone cada individuo para mantenerse en dicho estado. En ese estado primitivo no puede entonces subsistir y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser. Dado que los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas sino unir y dirigir las que ya existen, no les quedará otro remedio para conservarse que el de formar por asociación una suma de fuerzas que pueda superar a la resistencia, de ponerlas en juego mediante un solo móvil y de hacerlas actuar al unísomo."?" Esta suma de fuerzas crea lo que Rousseau llarria la voluntad general, que es un poder que radica en la misma sociedad civil o comunidad política, es decir, en el pueblo o nación. Ese poder es soberano en tanto que no tiene limitación alguna y se impone coactivamente a las "voluntades" particulares de los individuos miembros del organismo social, y como éste se constituye por aquéllos, los intereses de ambos son compatibles o coincidentes, de lo que Juan J acabo colige que la soberanía -voluntad general- y el soberano -comunidad política o sociedad civil- no necesitan garantías "con respecto a sus súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros". S02 Ahora bien, el hombre social, esto es, como componente de la comunidad, pueblo o nación, continúa Rousseau, no sólo no pierde sus derechos naturales, sino que, por un acto -hipotético-- de devolución, la sociedad civil ---el soberano-- se los restituye y garantiza, pero con las limitaciones inherentes al interés general que concurre siempre con el interés particular. ninguna manera un derecho natural, sino una institución establecida por las leyes positivas rectoras de las relaciones humanas dentro de dicha sociedad, al afirmar que "la desigualdad, no habiendo existido en el estado de naturaleza, extrae su fuerza y su crecimiento del desenvolvimiento de nuestras facultades y del progreso del espíritu humano, para convertirse en estable y legítima por la implantación de la propiedad y de las leyes" (op. cit., p. 127, edición Gallimard, 1965). Debe aclararse, sin embargo, que la "igualdad natural" de que habla Rousseau no implica una igualdad sico-somática, intelectual ni espiritual entre los hombres, por lo que las leyes positivas deben atender a las diferencias naturales que entre ellos existen, sin implantar diferencias que pudieren llamarse' "artificiales". Estas últimas diferencias las considera como "desigualdades morales", autorizadas s610 por el derecho positivo, que en este aspecto sería contrario al derecho natural. Para ilustrar sus ideas pone como ejemplo de desigualdad moral, "que un niño dirija a un anciano, que un imbécil conduzca a un sabio y que un grupo de personas se rodee de superfluidades, mientras que la multitud hambrienta carezca de lo necesario" (op. cit., misma página). 800 o El pacto social, según afirma el ilustre ginebrino, resulta de la libertad asociativa de los hombres, sin que ninguno de ellos en lo individual o en grupo lo imponga. Esta tesis es la que fundamenta toda la teoría rousseauniana en materia política y principalmente la que basa su pensamiento sobre la voluntad general. «Puesto que ningúrr hombre, dice Rousseau, tieM una autoridad natural sobre su semejante, :Y que la fuerza no produce ningún derecho, quedan,

pues, las convenciones como base de toda autoridad legitima entre los hombres." (Contrato Social, p. 355). SOl Contrato Sqcial, Cap. IV, libro primero. 802 Op. cit., Cap. VIII, libro primero.

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"Aunque se prive en este nuevo estado -el social-, dice, de muchas ventajas que le pertenecían (al hombre) por naturaleza, obtiene otras ventajas tan considerables, sus facultades se desarrollan en tal manera, sus ideas se extienden, sus sentimientos se ennoblecen, su alma entera se eleva a tal punto, que si no fuera por los abusos de esta condición que le rebajan a veces más allá de la condición en que se hallaban antes, el hombre debería bendecir sin cesar el feliz instante en que la abandonó para siempre y que de un animal estúpido y limitado ha hecho un ser inteligente y un hombre", agregando: "Lo que el hombre pierde con el contrato social es su libertad natural y su derecho ilimitado sobre todo lo que tienta y está a su alcance. Lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no equivocarse en cuanto a esas compensaciones, es menester distinguir entre la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, y la libertad civil, que es limitada por la voluntad general; y la posesión, que no es sino el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, y la propiedad, que sólo puede ser fundada sobre un título positivo." "El factor singular de esta enajenación -la que el hombre hace en favor de la comunidad sobre sus derechos- es que, lejos de que al aceptar los bienes de 10$ particulares, la comunidad los despoje de ellos, no hace sino asegurarles su legítima posesión, cambiar la usurpación en un verdadero derecho, y el simple goce en propiedad."303 Comentando el pensamiento de Rousseau sobre la "libertad natural" y la "libertad civil", Joseph Moreau, profesor honorario de la Universidad de Burdeos, sostiene que la primera no es propiamente hablando un derecho, puesto que en el estado de naturaleza no existen ni derecho ni obligaciones, "ni prerrogativas garantizadas ni obligaciones sancionadas", agregando que "desde que el hombre sale de ese estado de independencia, la pretensión de gobernarse por sí mismo es ilusoria; el individuo es libre, es decir, capaz de realizar sus proyectos, si no se lo impide otro, más poderoso que él; vive, por consiguiente, en un estado de perpetua dependencia, a menos que, por la asociación y el contrato, se ponga bajo la protección de las leyes. Adquiere así la libertad civil, que es un derecho positivo, limitado pero garantizado; a falta de independencia absoluta, obtiene al menos la salvaguardia de sus derechos; habiéndose entregado a la patria, el ciudadano tiene la garantía de no depender personalmente de nadie; sólo obedecer a las leyes".303 bi s

Tocante a la soberanía, Rousseau le adscribe como atributo esencial su inalienabilidad que hace derivar del pacto social mismo. En efecto, la comunidad, al escoger un jefe, puede delegarle ciertos derechos, la dirección o vigilancia de ciertos aspectos de la administración, pero conserva siempre su autoridad completa que comprende la facultad de retirar esa delegación. El soberano -la nación- nunca se compromete a tal punto de dejar de serlo, fenómeno éste que acaecería si la soberanía -voluntad general- fuese enajenable. Al respecto, Juan Jacobo afirma: "Digo que la soberanía, no siendo otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede nunca enajenarse, ya que el soberano que no es sino un ser colectivo, sólo puede ser representado por sí mismo; el poder puede transmitirse, pero no la voluntad", añadiendo: "El Contrat SoCÜll. Cap. VIII, libro primero. ROfUSeaa 1 la fundamentación de la democracia. Traduccl6n del franc:M por Juan _1 A¡ua. Espasa-Calpe. Madrid, 1977. lOa

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hombre que reuniese todas las calidades que pueden garantizar la tranquilidad de una nación, asegurar su felicidad y desarrollar sus fuerzas vivas en el camino del progreso, será el ejefe de la nación. La nación le confía su poder, es decir, la reunión de todas las voluntades, de todas las fuerzas que animan y vivifican a cada d~dadano. Lo que ese hombre quiera hoy, la nación lo querría. Lo que quiera mañana, o dentro de diez años, la nación también lo querría."?" Un compromiso como el que apunta Rousseau sería temerario y destruiría la soberanía de la comunidad, pues el poder soberano se enajenaría en provecho de un individuo o de un grupo de individuos (monarquía o aristocracia con sus correspondientes formas impuras: tiranía y oligarquía), y esa enajenación equivaldría a la del soberano o pueblos mismos. También para el insigne ginebrino la soberanía es indivisible. Esta característica se deriva puntual y lógicamente de la anterior, pues la división supone necesariamente una enajenación parcial. Criticando veladamente a Montesquieu en cuanto a su tesis de la separación de poderes, que según Rousseau entraña la división de la voluntad general -soberanía-, éste sostiene que: "Nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en su principio, la dividen en su objeto. La dividen en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo... ora confunden estas partes, ora las separan... Este error proviene de no haber tenido nociones exactas acerca de la autoridad soberana y de haber tomado por partes de estas autoridad lo que sólo eran derivaciones de la misma."?" Las relaciones entre el particular y el soberano -pueblo o nación- instituidas por el contrato social, se regulan por actos llamados "leyes", emanadas de la voluntad general y que tienen como finalidad el interés social, en atención a la cual, según Rousseau, la ley nunca puede ser injusta, porque nadie puede serlo consigo mismo. Sin embargo, agrega, hay ocasiones en que el soberano es incapaz "de descubrir las mejores reglas para la sociedad", siendo necesaria, entonces, la existencia de un legislador. Conforme a su pensamiento, el legislador debe ser de naturaleza muy superior a la de sus conciudadanos, cuyas miserias y vicios debe conocer sin participar de ellos, así como sus tendencias y necesidades. Rousseau clasifica las leyes en tres categorías: las políticas, que estructuran u organizan al soberano -constitucionales--; las civiles que norman las relaciones entre particulares y entre éstos y la nación -soberano-; y las penales, que protegen el pacto social previniendo y castigando su desobediencia o violación. Sobre estas categorías de leyes, que son de carácter positivo, coloca una ley fundamental y suprema que expresa el verdadero ser del soberano y que se localiza en los usos, hábitos y costumbres sociales. Esa ley fundamental y suprema, que equivale a lo que posteriormente Lasalle llamara "constitución real" de un pueblo, no está según Rousseau, escrita en ningún código, sino en la conciencia ciudadano. "A esas tres clases de leyes -políticas, civiles y penales--, dice, se agrega una cuarta, la más importante de todas, que no está grabada ni en mármol ni en bronce, sino en el corazón de los ciudadanos; 804 801S

1dem, Libro segunclo. -: ldem.

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que forma la verdadera constitución del Estado; que toma todos los días fuerzas nuevas; que, cuando las otras leyes envejecen o se extinguen, las vivifica o las suple, conserva un pueblo en el espíritu de su institución, y sustituye insensiblemente la fuerza del hábito a la de la autoridad. Hablo de las costumbres y sobre todo de la opinión; parte desconocida para nuestros políticos, pero de la que depende el éxito de todas las otras; parte de la que el gran legislador se ocupa en secreto, mientras que parece limitarse a reglamentos particulares, que no son sino la bóveda de lo abovedado, y cuyas costumbres, más lentas para nacer, forman la llave indispensable."?" La ejecución de las leyes requiere, según Rousseau, una serie de actos particulares que precisamente por esta calidad no pueden manar del soberano. Por este motivo existe la necesidad de un "ser intermediario" entre él y los individuos, encargado de hacer cumplir las leyes y de. mantener la libertad política y civil. Ese "ser intermeriario" es el "poder ejecutivo" que se denomina "gobierno", el cual denota un organismo que involucra a diversos funcionarios sometidos a la dirección de un jefe, llámese rey o presidente, que será "jefe del gobierno", pero no "jefe de la nación", puesto que ésta, como soberana, no reconoce ningún poder sobre ella. El nombramiento o la elección del jefe de gobierno no proviene de ningún contrato, sino de una comisión otorgada a un ciudadano para vigilar o dirigir ciertos aspectos de la administración pública. Rousseau clasifica las formas de gobierno por el número de funcionarios encargados de ese "poder intermediario" o ejecutivo, y de acuerdo con este criterio, para él los regímenes pueden ser democráticos, aristocráticos, o monárquicos. La democracia es el gobierno de la minoría por la mayoría. El soberano delega el poder ejecutivo a la totalidad o a una gran parte de sus miembros, de tal suerte que siempre hay más gobernantes que gobernados. La forma democrática para el ginebrino es casi imposible de implantar en las sociedades humanas, pues las condiciones que exigen su establecimiento son muy numerosas y, por lo general, poco compatibles con la naturaleza del hombre. Se requiere, dice, que se trate de un estado muy pequeño donde los ciudadanos se puedan reunir fácil y rápidamente; que haya una notable sencillez de costumbres en la sociedad, así como igualdad de fortunas, ausencia de lujo, desinterés y devoción por la cosa pública. "Si hubiese un pueblo de dioses, afirma Rousseau, se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres."?" No simpatiza con la aristocracia hereditaria sino con la electiva, en virtud de la cual el soberano delega en un cierto número de magistrados el poder ejecutivo. Estos magistrados serán siempre menos numerosos que los particulares, teniendo esta forma de gobierno la ventaja de concentrar la administración y dirección del Estado en un grupo selecto conocedor de las necesidades y aspiraciones del pueblo. Por lo que atañe a la monarquía, el poder ejecutivo se centraliza en una persona, quien debe gobernar conforme a las leyes. Estas distintas formas de gobierno las analiza proli306Contrat Social, libro segundo. Contrat Social, Libro 111.

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jamente Rousseau en un libro tercero de su célebre tratado «El Contrato Social" publicado en 1762, combinando el método deductivo con el inductivo, pues la exposición de sus ideas sobre cada una de ellas las ilustra con variados ejemplos extraídos de.Ia historia política de diferentes pueblos y cuyos ejemplos le sirven, a su vez, para la formulación de sus concepciones generales. Por otra parte, Rousseau reprocha a la Iglesia la alteración de la tranquilidad pública dentro de los estados, al considerar que éstos y aquélla denotan a dos diversos soberanos y, por ende, a dos gobiernos diferentes en una sola comunidad política, de cuya circunstancia surgen conflictos de jurisdicción o imperio y que en muchas ocasiones se pueden traducir, como se han traducido históricamente, en contiendas armadas. Fiel a su pensamiento, opina que el poder espiritual debe permanecer alejado del poder temporal, o sea, de la soberanía del pueblo o voluntad general, propugnando el Estado laico o a-religioso, dentro del que, no obstante, cada persona debe quedar libre, con la garantía del soberano, para profesar la fe que más se adecúe a sus exigencias de conciencia. j)

Teoría de Hegel

En su aspecto político, el pensamiento de Hegel proclama el Estado omicomprensivo y absorbente, casi al estilo espartano. El Estado para él es un todo que lo abarca todo. Niega la existencia de los llamados derechos naturales del hombre; y en lo concerniente a la libertad, afirma que sólo dentro de la unidad estatal la persona puede gozar de ella. Para dicho filósofo alemán el Estado es un organismo real, histórico, distinto del pueblo en el que reside la soberanía, y conforme a su tesis idealista, lo considera como la expresión de una idea universal, fuera de la cual el hombre no vale nada, ya que los individuos no son sino accidentes de su substancia general, sin tener ningún derecho, como no sea el de integrar esta "substancia" y vivir dentro de ella, como si fueran simples piezas de la gran maquinaria estatal. Hegel distingue tres periodos en la evolución de la humanidad, distinción que lo conduce a su apasionado nacionalismo, es decir, a su irracional admiración -no obstante que la razón era la maestra de su pensamiento--, por las instituciones políticas de Prusia, su patria. Según él, la primera etapa de la vida de la humanidad se caracteriza por la hegemonía de la fe, como sucedió en los países de Oriente, los cuales, por este elemento, se debatían en la ignorancia y el despotismo; a los pueblos grecolatinos los sitúa en el segundo periodo, puesto que sustituyeron la fe por la razón, misma en que apoyaron una especie de libertad comunitaria, sin haber proclamado la igualdad del hombre ni la extensión de ésta a todos los seres humanos. El tercer periodo, culminación de la evolución de la humanidad, lo denomina "periodo germánico", agregando que los pueblos germánicos deben al cristianismo el sentimiento de libertad, que el mismo Hegel niega; y a pesar de-que admite, como formas de gobierno del Estado, la democracia, la aristocracia y la monarquía, esta última le parece más acertada, puesto que el rey representa la unidad estatal y la expresión de su soberanía, sin excluir, no obstante, a la monarquía eonsti-

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tucional que es superior a los regímenes democráticos en que la soberanía estatal se despersonaliza debilitando al Estado en beneficio del individuo y en detrimento del bien general. La aparición de los estados en la historia humana la explica como consecuencia inmediata de las ideas que han movido al mundo y generado los diferentes regímenes que registra la existencia de la humanidad. Estos fenómenos, según Hegel, obedecen al proceso dialéctico, que consiste en la oposición entre la tesis y la antítesis que, a su vez, producen la síntesis y la cual postula una nueva tesis que provoca otra reacción antitética. Esta sucesión constante es el perpetuo movimiento histórico de los pueblos dentro del cual surge el Estado como resultado de cualesquiera de tales posturas. Dicho célebre filósofo alemán sustenta una concepción ideal del Estado, identificándolo con una idea ética. Al respecto afirma: "El Estado es la realidad de la idea ética; es un espíritu ético en cuanto vountad patente, clara para sí misma, sustancial, que se piensa y se sabe, y que cumple lo que él sabe y cómo lo sabe. En lo ético, el Estado tiene su existencia inmediata, y en la conciencia de sí del individuo, (en su conocer y actividad, tiene su existencia mediata, y esta conciencia de si, por medio de los sentimientos, tiene su libertad sustancial en él, como su esencia, fin y producto de su actividad." Según él, el Estado, como realidad racional, es el ente "donde la libertad alcanza la plenitud de sus derechos" y es el más alto fin de los individuos. Agrega que "La idea del Estado tiene: a) realidad inmediata, y es el Estado individual como organismo que se refiere a sí: la idea se expresa, entonces, en la constitución o derecho político interno; b) La idea pasa a la relación de un Estado con los demás Estados y resulta el derecho político externo; e) La idea es universal, como un género y poder absoluto respecto a los Estados individuales; es el. espíritu que se da la propia realidad en el proceso de la Historia Universal." "Frente a las esferas . del derecho y del bienestar privado, de la familia y de la sociedad civil, por una parte, el Estado es una necesidad externa, el poder superior, al cual están subordinados y dependientes las leyes y los intereses de esas esferas; más por otra parte, es su fin inmanente y radica su fuerza en la unidad de su fin último universal y de los intereses particulares de los individuos, por el hecho de que ellos frente al Estado tienen deberes en cuanto tienen, a la vez, derechos." . Hegel adopta el principio de división o separación de poderes con un criteno muy personal. Sostiene que el poder legislativo es "el poder de determinar y de instituir lo universal; el poder gubernativo es aquél al que concierne la subsunción bajo lo universal de las esferas particulares y de los casos singulares; y el poder del soberano que representa el poder de la subjetividad como última decisión de la voluntad -en el cual los distintos poderes son reunidos en una unidad individual que es la culminación y fundamento de la totalidad-, es decir, en la monarquía constitucional". Se declara partidario de la forma monárquica de gobierno, estimando que "El pueblo considerado sin su monarca y sin la organización necesaria y directamente ligada a la totalidad, es la multitud informe que no es Estado y a la cual no le incumben ninguna de las determinaciones que existen sólo en la totalidad hecha en sí, esto es, soberanía, gobierno, jurisdicción, magistraturas, clases y demás." 301 bis 197801 bis Filosofía del Derecho. Colecci6n "Nuestros Clásicos". Publicaci6n de la U.N.A.M•• 5, pp. 244, 249, 269 y 280. 14

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k)

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Teoría marx-leninista

La concepción del Estado en esta teoría se basa en las ideas filosóficas de Carlos Marx, quien distingue en la sociedad humana las superestructuras y la sub o infraestructura. Las primeras son "formas de conciencia social", es decir, maneras como el hombre se ha representado la realidad social y no expresiones auténticas de lo que es la verdadera fenomenología y entidad de la sociedad. Dichas formas integran lo que Marx y Engels llaman "ideología social", que es la concepción de la sociedad por la mente humana, y la cual diverge de la "realidad social", que significa el conjunto de notas reales de la sociedad, o sea, lo que la sociedad es en sí. La "ideología social" es para Marx una "falsa conciencia", una "idea incorrecta" de la sociedad, en oposición a la idea científica de la misma. Esa "ideología social" se ha sustentado, según él, en la religión y en la filosofía como representaciones e interpretaciones deformativas de la sociedad que han ocultado o velado su "infraestructura", esto es, su implicación verdadera. Dicho en otros términos, en el pensamiento de Marx y Engels "Una ideología es una forma de conciencia que refleja la realidad social de una manera deformada, que crea falsamente algo que no existe en la realidad, que vela la realidad o parte de ella en lugar de develarla; es un engaño y hasta un auto-engaño y, sobre todo, es una conciencia ilusoria.V''" Ahora bien, las concepciones "ideológicas" o "falsas" de la sociedad alimentadas por la religión que es "el opio del pueblo", afirma Marx, se han convertido en el contenido de las "superestructuras" sociales organizadas normativamente de manera compulsoria por el Derecho y mantenidas coactivamente por el Estado, y como esa conversión la han operado las clases dominantes de la sociedad, es decir, las que han tenido el poderío económico mediante la apropiación de los instrumentos de producción, el Derecho y el Estado han sido "burgueses" o "capitalistas", es decir, "explotadores del proletariado", habiéndose opuesto a la "realidad social" constituida por las relaciones económicas de producción que forman la "sub-estructura" de la sociead, La explotación del hombre por el hombre en el proceso productivo no deriva, sostiene Marx, de la naturaleza humana sino de la aparición de las clases sociales, en cuya ocasión un grupo minoritario -capitalista- se apropió indebidamente de los medios de producción y esclavizó a las mayorías desposeídas -proletariado--. "Durante la época capitalista, cuando el hombre es esclavo de las relaciones económicas, hay un conflicto entre la realidad externa del hombre y su esencia, su realidad interna, verdadera, su libertad; un conflicto entre lo que el hombre es y lo que debería ser, una auto-extrañación del hombre. Pero en la sociedad primitiva, sin clases, del hombre prehispánico había una total armonía entre ambas realidades, y el hombre era en verdad lo que debía ser: libre. Y así también será libre el hombre de nuevo cuando la sociedad capitalista sea reemplazada por una sociedad de comunismo perfecto, que será el reino de la libertad, en contraposición a la sociedad capitalista, que es el reino sos

Kelsen. Teoria Comunista del Derecho)' del Estado, p. 21.

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de la necesidad. Entonces el hombre "volverá a sí mismo", la realidad existente del hombre coincidirá con su existencia verdadera, el hombre será de nuevo lo que debe ser. El comunismo 'es la resolución del conflicto entre existencia y esencia (Wesen)', entre 'necesidad y libertad'. Sólo 'en el seno de una sociedad comunista' el 'desarrollo original y libre del individuo no es una mera frase', es decir, una simulación ideológica. La libertad, la justicia del socialismo, que es la esencia, el substrato interno de la sociedad, oculto por la realidad existente de la sociedad capitalista, se convertirá de nuevo también en realidad externa. Esto significa que será reestablecido el estado de naturaleza, que según la doctrina del derecho natural existió antes de que apareciera el Estado político, estado de perfecta libertad y justicia, donde no existía propiedad privada sino sólo colectiva.t"?" Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir, no comunista, está constituida por dos clases, la de los explotadores o propietarios de los medios de producción, y la de los explotados, o sean, los obreros y campesinos, Marx y Engels conciben al Estado y al Derecho como la "maquinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase por otra".310 La aspiración comunista, sostienen, consiste en destruir el Estado y el Derecho "burgueses" y sustituirlos por la "dictadura del proletariado", como etapa política de transición, para llegar finalmente a la "sociedad comunista". "En el Manifiesto Comunista se lee, dice Kelsen, que el propósito inmediato de los comunistas es derrocar el dominio de la burguesía, conquistar el poder político para el proletariado. El proletariado utilizará su predominio político para arrancar paso a paso todo el capital a la burguesía, para concentrar todos los medios de producción en manos del Estado, es decir, del proletariado organizadocomo· clase dominante."?" Ahora bien, la dictadura del proletariado, o sea, la concentración del poder político del Estado en la clase social de los "explotados", no es sino una situación transitoria para lograr la finalidad única y definitiva de la revolución comunista, que consiste en la consecución de una sociedad "sin clases", o sea, de "una asociación en la cual el libre desarrollo de cada uno es la condición del libre desarrollo de t¿dos"312 y cuyo establecimiento significará la extinción del Estado, pues como afirmaba Engels: "La sociedad que organice nuevamente la producción sobre la base de la asociación libre e igualitaria de los productores, colocará toda la maquinaria del Estado en el lugar que entonces le corresponderá: el museo de antigüedades, al lado de al rueca y del hacha de bronce."?" En esta sociedad "sin clases", afirmaba Marx. "podrá ser sobrepasado por completo el estrecho horizonte del derecho burgués, y sólo entonces inscribirá la sociedad en su bandera: de cada uno según su capacidad y a cada uno según sus necesidades".314 ' 309 Kelsen. [bid. 310

3U 312 313 314

uu.. p.

17. Op. cit., pp. 49 Y 50. Kelsen. Op. cit., p. 52. Ibid., p. 57. tu«, p. 59.

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La evolución gradual que, según Marx y Engels, experimentará necesariamente la sociedad humana a través de las tres etapas a que nos hemos referido, se sustituye en el pensamiento de Lenin por la revolución violenta. La clase social de los "explotados" (obreros y campesinos) debe arrebatar cruenta. mente el poder política a los "explotadores" (dueños de los medios de producción y de la tierra), para establecer la "dictadura del proletariado", dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drásticas a efecto de consolidarla y de preparar el advenimiento de la "sociedad perfecta", es decir, de la sociedad comunista, en la que, por la desaparición de las clases, ya no habrá Estado, o sea, poder coactivo, pues la vida social se compondrá espontáneamente mediante la observancia de "sus reglas elementales" surgidas de la costumbre. "La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una serie de restricciones a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de los capitalistas. Debemos aplastarlos a fin de libertar a la humanidad de la esclavitud del salario; su resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza. Es claro que donde hay represión hay también violencia; no hay libertad, no hay democracia." "Bajo el capitalismo, agrega, tenemos un Estado en el sentido propio del vocablo, esto es, una maquinaria especial para la represión de una clase por otra... Durante la transición del capitalismo al comunismo la represión es aún necesaria; pero es la represión de la minoría de explotadores por la mayoría de los explotados. Todavía es necesario un aparato especial, una maquinaria especial de represión, el 'Estado', pero se trata ahora de un Estado transicional, no ya de un Estado en el sentido usual. .."315 Cuando la clase de los "explotados" haya conquistado violentamente el poder político, cuando los "explotadores" hayan desaparecido completamente de la sociedad, la dictadura del proletariado, es decir, el "Estado socialista de transición", ya no tendrá razón de subsistir, pues habrá sido reemplazado por la "sociedad comunista", cuya vida no necesitará de ninguna organización coactiva. "El proletariado, sostiene Lenin, arroja a un lado, considerándola una mentira burguesa, la máquina llamada Estado. Hemos quitado esa máquina a los capitalistas; la hemos tomado para nosotros. Con ella -o con un garrote- haremos pedazos toda clase de explotación y -cuando ya no quede ninguna posibilidad de explotación en el mundo, cuando ya no queden dueños de tierras o de fábricas, cuando ya no se harten unos mientras los muchos padecen hambre- sólo entonces, cuando ya no existan esas posibilidades, devolveremos esa máquina para que sea destruida. No habrá entonces ni Estado ni explotación". 316 Prediciendo que la extinción del Estado obedecerá a que "liberado de la esclavitud capitalista, de los indecibles horrores, el salvajismo, los absurdos e infamias de la explotación capitalista, el pueblo se acostumbrará gradualmente a observar las reglas elementales de la vida social, conocidas durante siglos y repetidas durante miles de años en todos los textos escolares; se 815 uu; pp. 81,82 Y 83. aloe Kelsen. Op. cis., p. 85.

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acostumbrará a observarlas sin fuerza, sin compulsión, sin subordinación, sm el aparato compulsivo especial que se llama Estado't.?"

Como se ve, el marx-leninismo es una teoría que se autocalifica como revolucionaria y que afirma preconizar una política revolucionaria. Su móvil es la abolición de la propiedad privada de los medios de producción, o sea, su socialización. Por consiguiente, importa una ideología de contenido esencialmente económico, para cuya implantación proclama dos objetivos: uno inmediato, a saber, el establecimiento de la dictadura del proletariado, como situación política transitoria, y otro mediato, es decir, la creación de la sociedad comunista como finalidad definitiva. Para conseguir el primero de estos objetivos adopta como táctica de lucha la violencia, es decir, la conquista cruenta del poder político para aniquilar a los dueños o detentadores de los medios de producción; y para obtener el segundo, predice y fomenta la educación sicológica del pueblo para vivir dentro de las "reglas elementales de vida de la sociedad" (se entiende bajo la concepción comunista), y cuya observancia será "natural y espontánea" y no requerirá de poder coactivo alguno para hacerlas cumplir, vaticinando, por este motivo, la desaparición del "Estado". Consiguientemente, para el marx-leninismo la sociedad comunista o sociedad "perfecta", en que ya no existirá ninguna "clase", ninguna explotación del hombre por el hombre, será una sociedad "sin Estado" y quizá "sin Derecho", pues éste habrá sido reemplazado por esas "reglas elementales" de la vida social. El cuadro ideológico del marx-leninismo no puede ostentar mayores aberraciones que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan monstruosas atrocidades, que no sólo aherrojan la libertad del hombre y afectan su dignidad, sino que propenden a alterar su naturaleza como individuo y como ente social. La concepción marx-leninista de la sociedad humana atenta contra su ser esencial, predestinándola a la condición de grupo o masa gregaria que !Únicamente se da en el reino animal. Estas afirmaciones, que podrían antojarse apasionadas o fruto de una vehemente animosidad contra el marx-leninismo, se deducen, sin embargo, del análisis jurídico-político y aun simplemente lógico de las tesis que precon~a. . Es inconcuso que toda revolución se traduce en un movimiento violento que persigue la destrucción de un determinado régimen para sustituirlo por otro en que se realicen política, jurídica y socialmente los móviles que la inspiran y los motivos teleológicos que la impulsan. La revolución es por ello formalmente al mismo tiempo destructiva y constructiva. Bajo el primer aspecto, l~ que proclama el marx-leninismo no tiene nada de censurable, ya que su finalidad estriba en abolir el régimen capitalista para reemplazarlo por un sistema económico en que los medios de producción no se concentren en ciertos grupos o clases, sino que su detentación o posesión y utilización correspondan al pueblo. Sin embargo, si éste es su objetivo económico definitivo o mediato, la revolución marx-leninista persigue un fin inmediato que a su vez es el medio

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¡hEd., p. 86.

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sine quibus non para implantar la sociedad comunista, y que consiste en el establecimiento de la dictadura del proletariado, la cual, organizada políticamente, es el "Estado socialista" como aparato transitorio de coacción para suprimir las "clases explotadoras", para impedir su resurgimiento y para "educar" al pueblo en la vida social comunista que se desarrollará "espontáneamente" sin la maquinaria estatal. Ahora bien, es en la implantación de esa dictadura donde radica una de las más ingentes aberraciones del marx-leninismo, pues bajo la ficción de que su ejercicio lo imputa al "proletariado", en el fondo arrastra a los pueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola expresión "dictadura del proletariado" es un contrasentido y únicamente puede engañar con los fuegos fatuos que de ella se desprenden a los ingenuos o ignorantes. La dictadura.f" por esencia, entraña un régimen en que el poder político se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos que concentra todas las funciones del Estado y que actúa sin sujeción a ninguna norma jurídica preestablecida, sino conforme a' su irrestricta e irrestringible voluntad. La dictadura, por tanto, implica un gobierno uni-personal u oligárquico en lo ejecutivo, legislativo y judicial, ya-jurídico, pues aunque el dictador (individuo o grupo) suela expedir leyes, éstas, por una parte, no serán sino expresiones de sus voliciones exclusivas, y, por la otra, siempre variables o suprimibles a su arbitrio. Todo dictador puede, en consecuencia, atribuirse la frase célebre de Luis XIV que condensa su poder omnímodo: "El Estado soy YO."319 Frente a la implicación del concepto de "dictadura", ¿puede sostenerse con validez y sentido común que haya "dictadura del proletariado"? Con el nombre de "proletariado" se ha designado a la masa de "explotados", o sea, de obreros y campesinos principalmente y que sin duda constituyen los sectores humanos mayoritarios de un conglomerado social. ¿Puede esa masa de hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterogénea, diseminada en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus problemas, necesidades y conveniencias, ejercer un gobierno dictatorial? ¿Es lógico aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerables individuos que lo componen, sean a la vez gobernantes y gobernados? ¿Es admisible que el proletariado, o sea, la mayoría popular, ejerza la dictadura sobre sí mismo, en el supuesto, preconizado por el marx-leninismo, de que ya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales? La respuesta negativa a estos interrogantes está imbíbita en su planteamiento. No puede haber ni política ni realmente "dictadura del proletariado", locución que sólo ha servido de bandera demagógica al marx-leni318 No nos referimos a la dictadura como institución jurídico-política que se proclamaba en Roma y en Grecia con motivo del surgimiento de una situación de emergencia que obligaba a depositar las funciones del Estado en un gobierno unipersonal y Que subsistía transitoriamente mientras durara dicha situación. lU9 El mismo Lenin sostenía que: "La dictadura es un Poder que se apoya directamente en la violencia y no está sometido a ley alguna", agregando: "la dictadura revolucionaria (sic) del proletariado es un Poder conquistado y mantenido por la violencia empleada por el proletariado contra la burguesía, un Poder no sujeto a ley alguna". (V. I. Lenin. "Marx, Engels y el marxismo", p. 297. Ediciones Palomar. México, 1960.)

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nismo para atraer hacia la esclavitud y a la postración servil a los pueblos. La mencionada dictadura es, de hecho, la de un hombre o de una oligarquía mantenida mediante una maquinaria coercitiva que Marx, Engels y Lenin llamaban "estado", y en la que el proletariado no es sujeto sino objeto de gobierno, no es pastor sino rebaño. Por otra parte, la dictadura equivale a la negación de la seguridad jurídica, sin la cual la persona humana, independientemente de su condición social específica, no puede conservar su naturaleza auto-teleológica, ni, por ende, su libertad dentro de la vida social, pues se convierte en instrumento al servicio ilimitado e ilimitable del gobernante dictatorial y en simple medio de realización de su voluntad arbitraria, es decir, no sometida a ningún régimen de derecho. En una dictadura, o el gobernado se resigna a esa condición servil e indigna para poder sobrevivir o es eliminado. Tal es el pavoroso dilema que afronta el hombre dentro de un estado dictatorial, con independencia de la ideología que éste sustente o conforme a la cual se haya organizado. Además, las decisiones de un gobierno dictatorial son dogmáticas, es decir, no susceptibles de crítica valorativa alguna dentro del régimen respectivo. Quod principii placuit, legis habet vigorem es la máxima que recoge el absolutismo político de los otrora Estados monárquicos y que se aplica a cualquier dictadura de todos los tiempos como un alud que aplasta la libertad de expresión del pensamiento. Censurar al dictador, aun con un propósito constructivo, equivale al suicidio, al cautiverio o al destierro. Ninguna revolución auténticamente popular ha tenido como aspiración el establecimiento de un régimen dictatorial. Es más, las dictaduras de cualquier índole han provocado múltiples movimientos revolucionarios. La historia político-social de la humanidad nos proporciona innumerables ejemplos que sería ocioso' señalar. Las aspiraciones de un pueblo, sus ideas, su designio de mejorar sus condiciones de vida, su querer, en una palabra, han tendido a estabilizarse o institucionalizarse en un orden jurídico implantable e implantado al triunfo de la revolución. Sería negar la historia y desfigurar la teleología revolucionaria con el solo hecho de concebir a un pueblo que quisiese vivir fuera de toda legalidad, es decir, que pretendiese abolir un régimen jurídico~olítico sin sustituirlo por otro mejor, o sea, que tratase de entronizar la opres~ón renunciando a la libertad y depositando su destino en un poder dictatorial, Sería francamente absurdo, ilógico y contrario a la dinámica natural de 1?S pueblos, que, mediante una revolución, abdicaran de su condición de soCiedades humanas para convertirse en masas serviles con el único "derecho" de. obedecer y callar ante la voz imperativa de sus amos. Un pueblo que qUiera, por propia voluntad, ser instrumento de una dictadura, ser esclavo de sus gobernantes, no merece sino el repudio de la historia y su rechazamiento por la conciencia libertaria universal. Un pueblo soporta y padece la dictadura, pero jamás la desea; nunca puede erigirla a la categoría de finalidad revolucionaria o evolutiva, aunque sea con un carácter transitorio, pues basta ,ue así lo acepte como objetivo, para que a sí mismo se condene a sufrirla lIldefmidamente. Si revolución implica progreso en todos o en cualquiera de los órdenes de la vida popular y si ese progreso aspira a institucionalizarse

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mediante el Derecho para asegurar la respetabilidad y la observancia de sus resultados, toda tendencia que se enfoque hacia la supresión de la normatividad jurídica significa necesariamente regresión, o sea, contrarrevolución. Por ello, el marx-leninismo, al proclamar la "dictadura del proletariado" como objetivo inmediato de la revolución que preconiza, es una tesis contrarrevolucionaria y regresiva, pues lejos de perseguir la liberación de los obreros y campesinos, mediante un orden jurídico que garantice sus conquistas en el campo socio-económico, los proyecta hacia la opresión gubernativa, es decir, los sujeta a un poder político omnímodo y arbitrario. Ya hemos dicho que la expresión "dictadura del proletariado" encierra un contrasentido desde el punto de vista conceptual o eidético e implica una falacia en el terreno de la realidad política con que se pretende deslumbrar a la ingenuidad popular. El proletariado, o sea, el conglomerado de obreros y campesinos no puede por sí mismo ejercer dictadura alguna. Ante esta imposibilidad, el gobierno dictatorial debe desplegarse, en su nombre o por su delegación en el mejor de los casos, por un individuo o por un número limitado de sujetos, que serían sus autoridades. De ello se colige, conforme al pensamiento que animó a Marx y Lenin, que el pueblo quiere que lo gobiernen dictatorialmente, es decir, fuera de todo orden jurídico y según la sola voluntad de los que detentan el poder coactivo. Ese supuesto "querer" entraña indiscutiblemente la abdicación popular de la libertad, la renuncia a su condición de sociedad humana y su postración como masa ante una voluntad gubernativa suprema e incontrolable. Estas implicaciones funestas de la tesis marx-leninista nos inducen a considerarla como ostensiblemente ansi-popular, pues no puede concebirse que un pueblo se traicione a sí mismo, desvirtuando su esencia humana colectiva, al degradarse deliberadamente a la situación de masa-instrumento de una dictadura o de campo de incidencia de un poder dictatorial. Si Marx tuvo la osada ocurrencia de afirmar que "la religión es el opio de los pueblos", en réplica podríamos contestarle que su "doctrina" sobre la dictadura del proletariado, reiterada por Lenin en sus virulentas arengas políticas, constituye la inducción al suicidio popular. Podría objetarse a las consideraciones expuestas que la dictadura del proletariado es una situación transitoria o de "transición" entre la "sociedad burguesa", y la "sociedad comunista", cuyo advenimiento prepara. Sin embargo, se nos ocurre preguntar: ¿esa situación transitoria cuánto tiempo dura? ¿Es posible, tomando en cuenta la naturaleza humana, establecer la sociedad comunista como la concibe el marx-leninismoi'f'" La sociedad comunista, meta ideal de esta tesis, se caracteriza por lo siguiente: abolición de "explotadores" y "explotados" (sociedad sin clases, o sea, 320 El mismo Lenin, al aludir a la "extinción" de la explotación de las masas, o sea, a la creación de la sociedad comunista, afirmaba con notorio escepticismo que: "No sabemos con qué rapidez y gradaci6n" se lograrla ese resultado, agregando ce••• tenemos derecho a hablar s610 de la extinción inevitable del Estado, subrayando la prolongación de este proceso (la dictadura del proletariado), su supeditaci6n a la rapidez con que se desarrolle la fase superitW del comunismo, '1 dejando completamente en pie la cuestión de los plazos o de las formas concretas de la extinción, pues nQ tenemos datos para poder resolver estas ~esliones". (Op. . cit., 267 y 2 7 3 . ) '

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comunidad indivisa e indivisible) ; observancia de las "reglas" elementales de la vida social (según expresión de Lenin); cumplimiento de estas reglas sin compulsión, sin subordinación, es decir, sin el aparato coactivo llamado "Estado"; obligaciones sociales a cargo de cada individuo "según su capacidad" y derechos de cada quien "según sus necesidades"; y sustitución del Derecho, como expresión normativa de la voluntad estatal, por la acción espontánea del principio de justicia distributiva. Para lograr estos objetivos que en conjunto configurarían la "sociedad comunista", el marx-leninismo preconiza una especie de "sicoterapia social" tendiente a imbuir en las conciencia individuales las ideas que entrañan. Este método "educativo" debe imponerse durante la etapa de la dictadura del proletariado para que, una vez logrados sus resultados, se llegue al establecimiento del tipo de sociedad mencionado. Es obvio que la sola utilización de dicho método no únicamente coarta, sino elimina, la libertad de expresión del pensamiento en todas sus manifestaciones, pues constriñe a la mente humana a aceptar .las ideas predeterminadas que constituyen su finalidad y coaccionan al hombre a comportarse de acuerdo con ellas sin posibilidad de apartarse del camino que señalan. De esta guisa, el ser humano se vería despojado de su natural condición de ente autoteleológico, arrebatándosele la potestad esencial que tiene para concebir y realizar fines vitales y de escoger los medios para su consecución, ya que dentro de la vida social no sería sino instrumento de una ideología opresiva que lo convertiría en siervo de sus sostenedores. Por otra parte, la sociedad comunista supone necesariamente una igualdad absoluta entre todos los miembros que la componen, pues sin ella no podría ni siquiera concebirse. No nos referimos a la proporcionalidad económica que corno mero ideal y a través de la fórmula marxista ."de cada uno según su capaéidad y a cada quien según sus necesidades", sí sería deseable o, al menos no censurable en términos generales. Aludimos a la igualdad o uniformación de todos los seres humanos desde el punto de vista sicológico, mental o moral. Así, para 'que cada persona pudiese actuar dentro de las "reglas elementales de la vida social" por modo espontáneo, o sea, sin compulsión alguna, sería indispensable que prescindiera de su individualidad, esto es, de todos aquellos elementos naturales, inherentes a su ser e inseparables de él, que lo han conformado desde que por primera vez surgió en el mundo, a saber, instintivos, sentimentales, morales e intelectuales y que condicionan ineludiblemente su conducta exterior. Borrar de la conciencia del hombre su individualidad, suprimir esos elementos que la integran, uniformar a todos los seres humanos, equivaldría a transformar su naturaleza, lo que se antoja utópico, pueril y absurdo. El hombre, ese "microcosmos" de la Creación, como acertadamente lo concibió el pensamiento griego, se comporta voluntariamente, sin compulsión heterónoma y en determinado sentido o hacia cierta tendencia, cuando su proyección actuante se conforma con su/individualidad; y como ésta varía en cada persona, no es posible imaginar conductas uniformes sin un poder o ~uerza que dentro. de la vida social las obligue a desplegarse de tal manera que se haga Viable la convivencia.

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Es evidente la nobleza del propósito tendiente a suprimir la clase "explotadora" y la clase "explotada" en la vida económica de las sociedades humanas; es muy loable el designio de lograr una justa y proporcional distribución de la riqueza; es obvio que a estas finalidades deben propender los gobiernos de todos los pueblos del mundo; es ineluctable, además, que conforme a la ideología cristiana, proyectada hacia el ámbito social, cada persona tiene el deber de esforzarse subjetiva y objetivamente para que del seno de las comunidades desaparezcan las lacerantes desigualdades económicas; pero también es incontestable que ninguno de estos objetivos puede realizarse sin un poder jurídicopolítico que los establezca obligatoriamente, que los preserve y fomente por modo coactivo y que constriña a los miembros integrantes de la colectividad a actualizarlos o, al menos, a no entorpecer o embarazar su actuación. "Horno hominis lupus", decía atinadamente Hobbes, y esta expresión, que refleja fielmente la naturaleza humana inmodificable, se aplica puntualmente en cualquier tipo de sociedad, aun en la "comunista" utópica con que soñaron Marx y Lenin, Por tanto, si el hombre, por su ambición natural de poder, por su congénita inclinación de sojuzgar a los demás y ejercer sobre ellos una hegomanía, principalmente en materia económica, tiene la tendencia de sobreponerse a sus semejantes y sujetarlos a su dominio, debe por necesidad existir en la sociedad un orden jurídico-político de carácter compulsorio que, en beneficio de los intereses comunes, limite o refrene las conductas individuales que los afecten o exploten, pero respetándolas en aquellos aspectos en que no produzcan este resultado. La explotación del hombre por el hombre, causa prístina determinante del marx-leninismo, y su definitiva proscripción, objetivo que esta tesis supone realizable en la "sociedad comunista", sólo pueden abolirse y lograrse, respectivamente, por el poder estatal, encauzado mediante un orden jurídico equilibrado y justo que no permita a ese poder provocar una explotación quizás más grave: la del hombre por el Estado, o mejor dicho, por el gobierno estatal. No sólo es utópico sino absurdo, que pueda existir una sociedad "sin Estado", es decir, sin gobierno, como ingenua o demagógicamente lo vaticinan Marx y Lenin, en cuyas opiniones se confunden ambos conceptos. Gobierno y Estado son esencialmente distintos, pues en tanto que el primero es el conjunto de órganos de autoridad, el segundo implica una persona moral en que se organiza jurídica y políticamente un pueblo. Ninguna sociedad humana puede subsistir sin gobierno, o sea, sin "Estado" en la acepción que a esta idea adscribe el marx-leninismo, aunque su vida pueda desarrollarse sin ningún orden jurídico legal o consuetudinario. En este último caso, el gobierno social quedará enmarcado dentro de un régimen dictatorial. Por tanto, la suposición de que la "sociedad comunista" pueda vivir "sin Derecho", es decir, sin normas jurídicas coercitivas de carácter legal o consuetudinario, entraña la dictadura, abominada y repudiada por todos los pueblos de la Tierra. Bien se advierte, en consecuencia, lo aberrativo de la pretensión de Marx y Lenin, la cual implica necesariamente, en el fondo, que su decantada "sociedad comunista", sin el aparato coercitivo del Derecho, estaría encuadrada dentro del marco dictatorial.

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Más aún, el conjunto de "reglas elementales de la vida social" que en el pensamiento de Lenin serían las que el pueblo observara gradual y espontáneamente "sin compulsión", en esencia equivaldría a verdaderas normas jurídicas, pues su vio1abilidad sería siempre sancionable por el gobierno social (Estado), ya que es imposible imaginarse su libre y absoluto cumplimiento dentro de la dinámica de la sociedad. Por tanto, esas "reglas", de cuyo sentido y valor no nos habla el seguidor de Marx, siempre requerirían para su eficacia real de un poder político que las hiciera respetar en el caso de que no se acataran individual o colectivamente.v"

i)

Teoría de Jorge Jellinek

Para Jellinek el Estado es un objeto de conocimiento como ente que se da en el mundo histórico -Estado empírico- y no una concepción ideal acerca de "cómo debe ser". Su pensamiento 10 enfoca hacia el estudio del Estado como es, como se presenta en al realidad o en la vida cultural de los pueblos. No se preocupa por forjar un tipo ideal, deontológico del Estado, sino que lo analiza como un ser real, viviente, que comprende a todas las relaciones humanas y a todas, las asociaciones entre los hombres. J ellinek no es, pues, un idealista del Estado, sino un científico del mismo, y para estudiarlo emplea dos métodos complementarios pero distintos: el sociológico y el jurídico. Conforme al primero examina al Estado al través de los hechos reales en que se manifiesta su vida específica en sus relaciones internas y externas; y de acuerdo con el segundo, analiza al Estado como objeto y sujeto del derecho y como relación jurídica. La adopción del método sociológico, que toma como criterio básico la observación de la realidad histórica, conduce a Jellinek a la constatación de datos experimentales, los cuales, presentados dentro de un cuadro lógico y en pun~ual',sucesión conjuntiva, denotan el concepto social del Estado. Es un hecho Innegable, afirma, que en el mundo ontológico existe una suma de relaciones .sociales entre los hombres que se manifiestan en variadas actividades recíprocas que integran una función cuya naturaleza es síquica por estar motivada en la mente y en la voluntad humana. En esta función y en las relaciones sociales que la generan encontramos, sostiene el mencionado jurista, la primera manifestación del Estado, el cual posee, además, un territorio, pues las sociedades humanas, dentro de las que tal función y tales relaciones se registran,' no pueden vivir sin él. La idea de territorio para Jellinek y conforme a la concepción 321 Cegado por la pasión, Lenin afirmaba: "...sólo el comunismo suprime en absoluto la necesidad del Estado, pues bajo el comunismo no hay nadie a quien reprimir (?), nadie en el sentido de clase, en el sentido de una lucha sistemática contra determinada parte de la .población. Nosotros no somos utopistas (¿) y no negamos, en modo alguno, que es posible e mevitable que algunos individuos cometan excesos, como tampoco negamos la necesidad de 1'e( primir tales excesos. Pero, en primer lugar, para esto .no hace falta de una máquina especial normas jurídicas y tribunales que las apliquen, decimos nosotros), un aparato especial de ~presi6n, esto lo hará el mismo pueblo armado (linchalDiento, agregamos) con la misma sen-eilJ.ez y facilidad COD que UD grupo cualquiera de personas civilizadas (?), incluso en la socie~d actual, separa a los que están peleando o impide que se maltrate a una mujer.••" (Op. ía proclamado el de la radicación popular de la soberanía, en cuyo ejercíCIO la nación puede darse o aceptar la forma de gobierno que juzgue más conveniente. Esta potestad, evidentemente, puede manifestaneen favor de la

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implantación o conservación de la monarquía cuando la conciencia colectiva mayoritaria así 10 determine o convenga espontáneamente, sin presiones externas. En nuestro país faltaba esa conciencia, ya que, según hemos dicho, las grandes masas del pueblo mexicano eran políticamente inconscientes por su incultura y su indigencia, sin haber sabido ni siquiera cuál era el régimen en que vivieron durante la dominación española. Ante esa inconsciencia popular, el dilema república-monarquía se entabló entre el grupo progresista y el conservador. Para el primero, la forma de gobierno adecuada a efecto de implantar las reformas que la superación de las condiciones vitales del pueblo requería fue indudablemente la república; para el segundo, partidario del orden estático, el régimen monárquico era el que le aseguraba el mantenimiento de sus fueros, privilegios y posiciones frente a. los embates del reformismo, cuya proyección efectiva en la vida de ningún país deja de provocar convulsiones, que. se registran con más frecuencia y gravedad si la roca clasista por derribar es más dura y poderosa, El drama del Cerro de las Campanas se encargó de resolver definitivamente ese dilema en favor de la república, alentando a nuestro pueblo en el celo por su soberanía y cerrando para siempre la puerta falsa por donde penetró el monarquismo bajo el signo de lo efímero y frustráneo. Estos fenómenos produjeron, a su vez, una especie de conciliación entre los vencedores y los vencidos bajo los principios humanistas preconizados por la Constitución de 1857, pues como afirma don Daniel Cosío Villegas, en el grupo de los derrotados, "la aspiración mayor era borrar la huella de la lucha, la distinción entre vencedores y vencidos, para que todos, otra vez, o más bien por la primera, pudieran comenzar juntos esta nueva vida, a reserva de que una vez más divergieran en el futuro. Y de vencedores y vencidos era la aspiración a la paz, el deseo de limpiar las montañas y los valles todos para hacer desaparecer el rastro encarnado de la sangre y el hedor asfixiante de la muerte. Y mientras los vencedores proclamaban las excelsitudes de la Constitución de 57, porque en ella confiaban, y para hacerla aceptar a los vencidos corno requisito de la paz y de la conciliación, los últimos murmuraban que sin esa conciliación general no había paz, y que sin paz la Constitución, a diferencia del cielo, no cobijaría a todos, sino a la parcialidad que a su sombra vivía. La fidelidad a los principios superiores de la Constitución y el acatamiento cotidiano de ella llegaron a ser una fuerza política tremenda; y llegó a serlo también la aspiración a la conciliación y a la paz: ésta, corno repudio a la solución violenta de los conflictos políticos; aquélla, corno repudio a un distanciamiento entre hermanos'l.v"

III.

LA

REPÚBLICA

A. Ideas generales El concepto de "república" ha sido empleado en la doctrina y la legislación con diversas acepciones. Se le suele con frecuencia identificar específicamente con la idea de Estado en la terminología jurídico-política. Se habla, en efecto, 6711

Historia Moderna de Mlxico. La República Restaurada. Vida Política, pp, 67 Y 68.

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de "República mexicana, argentina, francesa, alemana", etc., como sinónimo de "Estado mexicano, argentino, francés, alemán", etc. En los regímenes federales es común que los términos "república" y "federación" se utilicen indistinta e indiscriminadamente. Esta identificación y esa sinonimia son incorrectas en puridad jurídica, pues el concepto de "república" denota "forma de gobierno" de un Estado, sin equivaler al Estado mismo como entidad moral de Derecho Público. Por otra parte, etimológicamente el vocablo "república" implica "cosa pública" (res publica) como opuesto a las palabras "cosa privada" (res priuata), Connota, por consiguiente, todo lo concerniente al interés general, social o nacional, en oposición al interés particular o singular. Dicho de otra manera, la "cosa pública" -res publica- es el patrimonio económico, moral y cultural de todos los miembros del cuerpo social sin distinción de clases y que tiene como bases fundamentales el interés de la patria, la igualdad, el derecho y la justicia, elementos con los que el idealismo de la Revolución francesa caracterizó al sistema republicano en frontal contrariedad con los regímenes monárquicos. Los ideólogos y adalides de este gran movimiento jurídico-político consideraron cualquier forma de gobierno distinta de la republicana como "estadios inferiores" en la ruta del progreso humano, y que si algunos Estados específicos que registra la historia prosperaron dentro del régimen monárquico, su desarrollo económico y cultural se contrajo al provecho de las clases dominantes de 1(;1 sociedad, o sea, de un grupo notoriamente minoritario de la misma sin orientarse hacia la verdadera "res publica", constituida por los intereses mayoritarios de la comunidad misma o, como dijera Cicerón, "República es la cosa del pueblo; y se entiende por pueblo, no cualquier agregado humano informe, sino una colectividad unida por las leyes y el interés común." 676 Cabe recordar que en su acepción etimológica se utilizaron la palabra y el c~ncepto "república" en el Derecho romano y en el Derecho español. IncluSIVe, en diferentes estatutos, ordenanzas, cédulas y pragmáticas reales que integraban este último, se aludía a la "república" como objeto de preservación de la actuación del monarca, sin significar, por ende, forma de gobierno, sino más bien la materia de incidencia de los fines del Estado. ~a doctrina moderna de Derecho Constitucional y Político no ha logrado preCIsar uniformemente el concepto de "república", aunque ha proclamado que. éste entraña una forma de gobierno que se enfrenta "a la "monarquía". Para Kelsen, incluso, dicho concepto es "negativo" como equivalente a "nomonarquía",677 aduciendo que la distinción entre régimen republicano y régimen monárquico radica en el órgano del Estado que produce la legislación y en el elemento en quien reside el poder soberano. "Cuando el poder soberano de una comunidad, sostiene, pertenece a un individuo, dícese que el gobierno o la Constitución son monárquicos", agregando que "Cuando el poder pertenece a varios individuos, la Constitución se llama republicana." Clasifica a la república en "aristocracia" y "democracia", "según que el soberano poder per67'8 871

De República. Libro 1, XXV. Teoria Genertll del Estado, p. 434. Traducci6n de Luis Legaz Lacarnbra, 1948.

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tenezca a una minoría o una mayoría del pueblo" y complementa su pensamiento con las ideas que nos permitimos reproducir a continuación. "El criterio por el cual la Constitución monárquica se distingue de la republicana, y la aristocrática de la democrática, está en la forma en que regulundante literatura. Nos hemos conira1do a señalar los rasgos sobresalientes de dicho régimen. en una apretada sfntesis, p~a CU)'ll formulaci6n hemos tomado como base la obra de Róberto CoAm intitulada "AtmaS. u"

D41ntH:Tacitl'•

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cios. El rey fue sustituido por dos magistrados, renovables anualmente, llamados cónsules, que conservaron una parte de las prerrogativas de la realeza. A ellos se encomendó e! poder ejecutivo y en tiempos de guerra eran los jefes supremos de! ejército. Las luchas entre patricios y plebeyos tuvieron por consecuencia la creación de un funcionario, denominado tribunus plebis, cuyas principales atribuciones consistían en proteger los derechos e intereses de la clase plebeya mediante e! ejercicio del veto suspensivo frente a cualesquiera medidas lesivas que las autoridades del Estado romano tomaran, incluyendo las leyes. Los avances hacia la democratización de la república se tradujeron, además, en e! reemplazamiento de los comicios por centurias, en los que los que no fuesen patricios o caballeros (equites) no podían tener ninguna intervención, por los comicios por tribus, en que los sufragios se contaban per caput o por cabeza, así como en la práctica de los plebiscitos, a través de los cuales la plebs podría hacerse escuchar en relación con cualquier asunto que afectara a la res publica. 6 8 4 Una de las conquistas plebeyas más importantes durante la época republicana de Roma fue la elaboración de la Ley de las Doce T ablas/,85 ordenamiento que no quitó el poder político a los patricios, pero que constituyó un importante progreso para la seguridad jurídica del pueblo mediante e! principio de legalidad que entrañaban sus prescripciones, ya que la administración de justicia dejó de estar sometida al subjetivismo de los funcionarios públicos para encauzarse legalmente. Como la ley mencionada no estableció la igualdad política y civil entre patricios y plebeyos, las luchas entre ambas clases sociales continuaron, reclamando los tribunales de la plebe la libertad matrimonial entre los individuos 684 Los plebiscitos implicaban no sólo una especie de referéndum popular, sino los decretos o acuerdos tomados en ellos. Como dice T'eodoro Mommsen, "Los plebiscitos (plebi-scita, lo que agrada al pueblo) no eran, por sí mismos, decretos con fuerza de ley; venían a ser lo mismo que las decisiones o acuerdos tomados en nuestros mítines modernos, pero consistiendo la diferencia entre los comicios por centurias y los comicios por tribus, menos en el fondo que en la forma, por lo que quisieron los plebeyos dar valor legal a estas emanaciones de libre voto de la ciudad. La ley Icilia, por ejemplo, procedía de un plebiscito." (Historia de Roma. Editorial ~ila~J p. 343.) La ley Icilia, votada en el año 492 antes de Jesucristo (Año 262 de la fundaCIón de Roma) imponía severas penas a quien interrumpiese en sus discursos a los tribunas de la plebe o disolviese una asamblea popular. 685 El célebre romanista ya citado explica que patricios y plebeyos se pusieron de acuerdo, después de graves y continuas disenciones, en que "debía procederse a la redacción del Código y marchó inmediatamente una embajada a Grecia para estudiar y traer de allí las leyes de Solón y las de los demás legisladores helénicos. Al regreso de los embajadores, se nombraron 10 nobles (decenviros), hacia el año 303 (451 a. J. C.) con la misión de redactar las leyes ío~anas: tuvieron la autoridad suprema en lugar de los cónsules (decenviri consulari imperio eg¡~us scribundis); suspendi6se el tribunado, así como el recurso de apelaci6n y los nuevos ~strados sólo se obligaron a no atentar contra las libertades juradas por el pueblo. Si exa~?S a fondo todas estas medidas, no hallaremos en ellas otro objeto principal que la hnutaC1ón del poder consular por el texto de la ley escrita. Parece que se convencieron de la imposibilidad de prolongar una situación en que la anar:}uía oficial y permanente conducía Por fuerza a la ruina del Estado, sin provecho para nadie'. El mismo Mommsen agrega que "Los decenviros del año 303 (451 a. J. C.) llevaron su proyecto de ley ante el pueblo, que 10 votó, y quiso que se grabase en 10 tablas de bronce y después fuese clavado en el Forum, en la tribuna de las arengas delante de la curia. Sin embargo, pllreciendo necesarias otras adiciones, se eligieron nuevos de;nviros para el año 3M (4;>0 a. J. C.), los cu.ales debian. CClm--'pletar la ley, redactando dos tablas suplementarias. Así se promulgó la famosa Ley de lás Doce Tablas, el primero y el 6nico Código de Roma." (Op. ¿t., p. 352.)

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pertenecientes a ellas y la accesibilidad plebeya al consulado. La primera e~i­ gencia se satisfizo por el senado, no así la segunda, por considerar que la dignidad de cónsul sólo debía corresponder a los patricios. A cambio de esta negativa, el senado propuso a los tribunos, y éstos aceptaron, la creación provisional de tribunos militares, a cuyo cargo podían aspirar válidamente cualesquiera de las personas integrantes de dichas dos clases. Debemos hacer notar que, para contrabalancear el poder creciente de los plebeyos, los patricios lograron aumentar el número de magistraturas o curules, instituyendo los censores, que eran designados por cinco años únicamente entre el patriciado. Las funciones de esos nuevos magistrados, primeramente modestas, asumieron después gran importancia, ya que consistiendo al principio en la mera elaboración del censo de personas y de bienes, se convirtieron en verdaderas facultades de vigilancia de las costumbres públicas y privadas y de sanción para quien, como simple ciudadano o funcionario, las infringiese. Las sanciones que los censores podrían imponer estribaban primordialmente en la privación de los derechos para intervenir en las deliberaciones públicas, facultad que les dio un arma política muy poderosa para contrarrestar los progresos de la plebe como temibles inquisidores en provecho de l~s patricios. Sin embargo, la exclusividad de la censura en favor de la clase patncia sólo duró casi un siglo, ya que después los plebeyos tuvieron derecho a ser censores, así como a ocupar los cargos estrictamente religiosos y la mayoría de las magistraturas civiles.?" El progreso político de la clase plebeya durante la república romana duró aproximadamente dos siglos desde el famoso retiro al Monte Sacro,687 integrándose con los plebeyos una nueva y numerosa casta aristocrática, sucesora de la antigua aristocracia patricia y sacerdotal, y que presenta cierta analogía con la burguesía moderna y contemporánea. La expansión territorial de Roma, sus conquistas bélicas llevadas hasta los confines del mundo a la sazón conocido, la sujeción a su imperio de numerosos pueblos y otros importantes acontecimientos históricos que sería prolijo relatar y cuya narración rebasaría los lindes de la sinopsis Que hemos formulado, tuvieron por efecto la diversificación de la sociedad romana mediante la aparición de distintas clases, como la plutocracia, la de los caballeros y la nueva nobleza compuesta por descendientes de antiguos plebeyos. Estas clases, en su despotismo y altivez, se asemejaron a los patricios, reivindicando para sí los fueros, privilegios y distinciones que éstos disfrutaban antes de la revolución plebeya, hecho que significó el frenamiento de la evolución de la república romana hacia su definitiva democratización, meta ésta que el pueblo romano ya no pudo alcanzar a consecuencia del advenimiento del imperio bajo el gobierno de Octavio Augusto.

68-6 Mommsen presenta una tabla de clasifieacién de las diferentes magistraturas durante la República romana, adscribiéndolas a la clase patricia, a la plebeya o a ambas (Cfr. Op. cit., pp, 608 Y 609). 887 Este conocido episodio de la historia política de Roma lo relata Mommsen detalladamente en sus tantas veces invocada obra (pp. 338 a 340).

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Edad Media

Las repúblicas que se destacan durante este periodo de la historia de la Humanidad, caracterizado por las monarquías absolutas y el feudalismo, son las de Ven ecia, Génova y Florencia, todas ellas en la península itálica. 1. Venecia se formó desde el siglo séptimo por una especie de federación o alianza pactada entre los habitantes de las islas que geográficamente la componen y a cuya cabeza colocaron a un funcionario vitalicio denominado duce o conductor, quien, de hecho, era un príncipe absoluto. Medio siglo después se limitó su autoridad por medio de la intervención de dos tribunos encargados de legalizar sus actos, es decir, de aprobarlos o rechazarlos. Posteriormente se creó un consejo, cuyos miembros se llamaban pregadi, siendo una especie de senado en el que se depositó la función legislativa. Para restringir aún más el poder del duce, los dos tribunos fueron sustituidos por un consejo electivo de seis miembros. En resumen, en los comienzos del siglo xm la dignidad del duce se convirtió en una magistratura republicana, ya que este funcionario era designado por doce electores nombrados por los ciudadanos. Sin embargo, dentro del pueblo veneciano se fue formando una especie de aristocracia que tendió a conquistar el poder de la república. Sus designios fueron favorecidos por el espíritu aventurero de los venecianos, a quienes impulsó para apoderarse de las islas del Adriático y del mar Egeo a efecto de extender el imperio comercial de Venecia que se arrogó sobre dichos mares una cierta "soberanía" que le fue "otorgada" por el Papa Alejandro JII, mediante la simbólica donación representada por la entrega de su anillo al duce como signo de la superioridad marítima de dicha república. Desde entonces se implantó la costumbre de que cada año este funcionario, desde un bajel denominado Bucentauro, arrojase al Adriático un anillo bendito en señal de los simbólicos esponsales entre la república veneciana y este mar. En medio de sus grandes expediciones, de sus éxitos y reveses, de sus guerras contra los genoveses y de sus trastornos interiores, Venecia necesitaba progresivamente del apoyo y servicio de una oligarquía compuesta por las familias aristocráticas que formaban una especie de patriciado, fundado primordialmente en sus bienes de fortuna. Tales familias, de usurpación en usurpación, se. apoderaron del gobierno de la república mediante la integración de un organismo llamado el Gran Consejo, al que sólo sus miembros podrían tener acceso a perpetuidad con derecho a trasmitir el cargo a sus descendientes. Se suprimió 'todo vestigio democrático, aboliéndose las elecciones, por lo que Yenecia experimentó un retroceso político en el siglo XIV al reemplazar la Incipiente democracia por una despótica oligarquía que concentró todas las funciones públicas. '

2. Génova. Esta república, una de las más poderosas de Italia y cuna de Cristóbal Colón, estaba gobernada, al finalizar el siglo XID, por dos capitanes del pueblo y un abad del pueblo, cargos que se disputaban en sangrientas luchas las familias Doria y Grimaldi, entre otras, y los grupos denominados 32

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güelfos y gibelinos. A mediados del siglo XIV los referidos cargos se suprimieron y fueron sustituidos por un duce o conductor, que nunca debía reclutarse de la nobleza sino de la alta burguesía formada por navegantes y comerciantes ricos que constituían una verdadera plutocracia, misma que llegó a convertirse en una nueva aristocracia, la cual, para adueñarse completamente del poder, abolió a principios del siglo XVI la intervención del pueblo en la elección de dicho funcionario. En el siglo XVII y hasta antes de la incorporación de Génova al ducado de Saboya, esta república quedó definitivamente organizada en un régimen aristocrático dentro del que estableció la igualdad entre la antigua y la nueva nobleza. El gobierno se compuso de un duce elegible por dos años, de un senado formado de doce miembros y de una cámara de procuradores compuesta por ocho individuos también elegibles durante dos anualidades. 3. Florencia. Una de las peculiaridades gubernativas de esta .república italiana consistió en que, a mediados del siglo XIII, los comerciantes e industriales intervenían directamente en las funciones públicas. Se trataba, por tanto, de una república "mercantil", compuesta por una burguesía celosa de sus derechos y que implacablemente luchó contra la nobleza. Dentro de este rígimen existía una aristocracia burguesa formada por "compañías de artes mayores" (legistas, banqueros, médicos, negociantes y fabricantes de sedas) . con un jefe cada una y de cuyo seno debían proceder únicamente las magi~­ traturas, y una "clase plebeya" constituida por pequeños artesanos. La histona política de Florencia se caracteriza por una serie indeterminable de luchas entre esos dos grupos y entre la aristocracia burguesa y la nobleza que se alió con la baja burguesía. Ante semejante ebullición de partidos que se clasificaban indistintamente como "güelfos" y "gibelinos",688 el gobierno de Florencia nunca pudo ser estable, hasta que la familia de los M édicis, simpatizando con la burguesía baja, transformó esta república en señorío. e)

La Revolución francesa y los Estados Unidos de América

La idea de "república", en las eclosiones de la Revolución francesa, alcanza dimensiones gigantescas y espectaculares. No representa sólo una mera forma de gobierno ni un frío concepto jurídico-político, sino que es al mismo tiempo arma, escudo, símbolo, cronología y mística de los revolucionarios franceses. República significó la bandera tremolada contra la monarquía absoluta, denotando todo lo contrario que ésta implicaba, a saber: libertad, igualdad política y civil, soberanía popular, legalidad y democracia. Importaba, en suma, demolición y aniquilamiento del edificio carcomido y corrupto en que por siglos habían vivido los reyes. La república combate con el principio de la soberanía del pueblo proclamado por los filósofos e ideólogos del siglo XVIII, principalmente Rousseau, el origen divino del poder monárquico; el absolutismo real con el postulado de la división de funciones y de la ley como expresión de la 688 Los "güelfos" eran, en Italia, los partidarios del Papa y los "gibelinos" los de 101 emperadores durante la Edad Media y llegaron a significar, respectivamente, grupos "democráticos" y "aristocráticos".

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voluntad general; la práctica abominable de las "lettres de cachet", es decir, los "úkases" de los reyes de Francia, con la presunción jurídica de que todo hombre debe ser reputado inocente mientras no se demuestre su culpabilidad. Invocando los mismos principios, conjuntados en un espíritu humanitario de justicia, levanta la República francesa con los contingentes de su propio pueblo un ejército que se lanza defensivamente cotra las agresiones del monarquismo europeo y llega la euforia republicana a desbocarse hasta el extremo de pretender dar a la Humanidad un nuevo comienzo de computación del tiempo para sustituir con otra cronología a la era cristiana. "No más era cristiana, comenta Julio Michelet, recordada por la variable fiesta de las Pascuas, sino la era francesa, fijada en día preciso de un acontecimiento cierto: la fundación de la República francesa." 689 Todos los principios, todas las ideas que formaron la turbulenta mística republicana de los más fogosos revolucionarios franceses, se preconizaron por la filosofía política del iluminismo y se recogieron en importantes y trascendentales documentos elaborados y votados por los representantes del pueblo y de los partidos reunidos en una Asamblea Popular primero y en una Convención nacional después. De ellas surgió la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798; 690 la Constitución de 1971 69 1 que conservó la monarqula ; la Constitución de 1793 6 92 que estableció la república como ~89

Historia de la Revolución Francesa. Editorial Aerópago, Argentina. Tomo V, p. 112. En el capítulo primero de nuestro libro Las Garantías Individuales hacemos un somero comentario de este documento. 001 Esta Constitución contenía una declaración de los derechos humanos y del ciudadano, un catálogo de los principales deberes del Estado, como el de socorrer a los niños abandonados Ya ls adultos pobres y enfermos, el de impartir enseñanza gratuitamente, el de proporcionar trabaJ.o a los indigentes capacitados y el de organizar las fiestas nacionales. Dividió el reino de FrancIa en departamentos, distritos y cantones; consideró al matrimonio como un contrato civil Solamente. Declaró que la soberanía reside en la nación, estableciendo la representación política. de .ésta en favor del cuerpo legislativo y del rey; y en sustitución del absolutismo monárqUlco 1mplantó la monarquía limitada o constitucional hereditaria. Adoptó el sistema unicamaral, I?rescribiendo que la Cámara jamás podía ser disuelta por el rey, en quien depositó el Pod~r ejecutivo. Dispuso que el monarca podía nombrar a los ministros de Estado, sin que los p.udlese escoger de entre los miembros de la Asamblea nacional para garantizar la independenCIa .de ésta.· Para impedir que algún miembro de la familia real adquiriese popularidad y P~~;~e dar un golpe de Estado, ordenó que ninguno de ellos pudiese ocupar ningún puesto pu. lCO. En cuanto al poder judicial, previno que el nombramiento de los jueces y del minis~rb? público proviniese del pueblo y tratándose de causas penales, implantó el jurado popular, a iendo creado, además, un tribunal de casación. La Constitución a que nos referimos tuvo muy re~ativa y breve aplicación, pues la misma Asamblea nacional, el 10 de agosto de 1792, sl;!Spendló provisionalmente al poder ejecutivo, o sea, al rey, convocando a una Convención naCIonal, la cual, apenas reunida, decretó la abolición de la monarquía. La Convención nombró e!l.tonc~ un Comité compuesto por girondinos para redactar un proyecto de nueva ConstituClan, mismo que no aceptó, encomendándose la elaboración de otro al Comité de Salud Pública que se convirtió en la Carta Republicana de junio de 1793. • '692 La Constitución de 1793 rompió con todas las instituciones del antiguo régimen que au,n s~ reflejaron en la de 1791. Proclamó que la soberanía es una, indivisible, imprescriptible inahen.able, residiendo en el pueblo. Declaró que la nación tiene en todo tiempo el poder e cambIar su constitución y estableció la república. Deposité el poder legislativo en una sola ~ambl!la elegida por un año por las asambleas electorales, IIÜsmas que hizo derivar del sufraro E~ersal y directo de los ciudadanos. Instituyó el referéndum en cuanto a la votación de las .n;;;lC1l en favor de las comunas, a las que la asamblea legislativa debla enviar los proyec:tos .;¡:;es. El poder ejecutivo lo confió a un consejo de veinticuatro miembros y, en general, 1D1t6 un sistema administrativo descentralizado, creando asambleas municipales, distritales y 690

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forma de gobierno; la Constitución del año III fructidor; 693 y la Constitución ., . del año VIllinspirada por SieyésF" Bien es sabido, por otra parte, que la idea republicana se aplicó slstem.atlzadamente como forma de gobierno en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, o sea, antes que en Francia. Ya en el pensamiento de los autores, comentaristas y glosadores de este importante ordenamiento, fuente de inspiración y modelo de las constituciones de los países latinoamericanos, la república significaba libertad, democracia y seguridad jurídica. Así, para, M adison, la forma republicana era la "conciliable con el genio ?el pueblo americano, con los principios fundamentales de la Revolución (la de independencia americana) o con esa honrosa determinación que anima a todos los partidarios de la libertad a asentar todos nuestros experimentos políticos sobre la base de la capacidad del género humano para gobernarse", añadiendo que "Si buscamos un criterio que sirva de norma en los diferentes principios sobre los que se han establecido las distintas formas de gobierno, podemos definir una departamentales integradas por la voluntad popular a través del voto directo y universal de los ciudadanos. En resumen, la Constitución del 93, que fue muy poco práctica, puso el gobierno de Francia en manos del pueblo con la tendencia de debilitar la acción de los poderes públicos mediante una renovación demasiado frecuente de los miembros de la representación nacional, de los cuerpos administrativos y de las magistraturas. '693 Siguiendo el ejemplo de la Constitución de 1793, este ordenamiento confió el poder ejecutivo a un consejo compuesto de cinco individuos nombrados por el cuerpo legislativo. Dicho consejo se denominó "Directorio" y era renovable cada año, sin que el miembro saliente pudiese ser reelecto antes de cinco años. Sus atribuciones consistían en disponer de la fuerza armada, ejecutar las leyes, nombrar y revocar a los funcionarios y principalmente a los ministros de Estado, pudiendo, además, proponer al cuerpo legislativo cualesquiera medidas políticas, económicas o sociales, sin tener la facultad de presentar proyectos de ley. La Constitución del año III depositó el poder legislativo en dos cámaras, o sea, el Consejo de ancianos (Senado) que se formaba de doscientos cincuenta miembros, y el Consejo de los Quinientos. En cuanto al poder judicial, estableció la inamovilidad de los jueces, la publicidad de las audiencias y el secreto de las deliberaciones, habiendo instituido la Alta Corte de Justicia para juzgar a los miembros del cuerpo legislativo o del Directorio, previa acusación de dicho cuerpo. La Constitución a que nos referimos, que fue ratificada por el voto popular, fue la obra de .l?s republicanos moderados que querían, por temor a los excesos, alejar al pueblo del ejercIcIo directo del poder, y para conciliar el orden con la libertad, establecieron la elección indirecta, fundaron el sistema bicamaral y fortalecieron al poder ejecutivo, tomando como base la amarga experiencia que habían dejado los ordenamientos constitucionales anteriores. &94 Los aspectos más sobresalientes de esta Constitución consistieron en el establecimiento del Consulado y del Senado Conservador, al cual hacemos referencia en nuestra obra "El Juicio de Amparo", capítulo primero, a cuyas consideraciones nos remitimos. En cuanto al Consulado, este órgano estaba compuesto de tres miembros designables por diez años y reelegibles indefinidamente. Uno de dichos miembros se llamó "primer cónsul", funcionario que en realidad concentraba todas las facultades consulares. Tenía la prerrogativa de iniciar leyes, de proveer a la seguridad interior y exterior del Estado, de conducir las negociaciones diplomáticas, de nombrar y deponer a los ministros y demás funcionarios públicos. Los otros dos cónsules simplemente fungían como consejeros, pudiendo suplir las faltas del primer cónsu!. La Ley Fundamental francesa a que aludimos implantó propiamente una república aristocrática, pues a diferencia de las anteriores restringió el derecho de voto activo de los ciudadanos mediante un sistema de elección indirecta para la confección de la "lista de notabilidades", la cual era una relación de los hombres más destacados de Francia y de la que necesariamendtj deberían nombrarse los funcionarios públicos. El orden establecido por la Constitución . e año VIII se modificó sustancialmente a través de disposiciones contenidas en lo que, a Imitación del Derecho Romano, se llamó "senatus-consulta", ya que mediante éstos se creó el cons~' lado vitalicio y después el imperio hereditario en beneficio de Napoleón 1, como se sabe, baJO cuyo régimen desapareció la república emanada de la Revolución de 1789.

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república, o al menos dar este nombre, a un gobierno que deriva todos sus poderes directa o indirectamente de la gran masa del pueblo y que administra por personas que conservan sus cargos a voluntad de aquél, durante un periodo limitado o mientras observen buena conducta. Es esencial que semejante gobierno proceda del gran conjunto de la sociedad, no de una parte inapreciable, ni de una clase privilegiada de ella; pues si no fuera ese el caso, un puñado de nobles tiránicos, que lleven a cabo la opresión mediante una delegación de sus poderes, pueden aspirar a la calidad de republicanos y reclamar para su gobierno el honroso título de república. Es suficiente para ese gobierno que las personas que lo administren sean designadas directa o indirectamente por el pueblo, y que la tenencia de sus cargos sea alguna de las que acabamos de especificar; ya que, de otro modo, todos los gobiernos que hay en los Estados Unidos, así como cualquier otro gobierno popular que ha estado o pueda estar bien organizado o bien llevado a la práctica, perdería su carácter de república.t'P'" Claramente se advierte la indiscutible influencia que en las ideas transcritas ejerció el pensamiento filosóficopolítico europeo del siglo XVIII en lo tocante al principio de soberanía popular. Ello nos conduce a la conclusión de que los ~randes juristas y políticos que fundaron la Unión norteamericana, con el sentido pragmatista que caracteriza al anglosajón, convirtieron en instituciones constitucionales los postulados preconizados por dicho pensamiento antes de que éstos se implantaran en el derecho positivo fundamental francés. Se observa, en consecuencia, una verdadera sinergia entre elconstitucionalismo genético de los Estados Unidos y las corrientes ideológicas que lo informan pero que no procedieron autóctonamente de su genialidad creativa, sino de los grandes pensadores dieciochescos, con Rousseau y Montesquieu a la cabeza. ~an es así, que la Constitución norteamericana no contiene en su articulado lllnguna definición, o descripción o demarcación de los principios que la sustentan, sino disposiciones que los desarrollan pragmáticamente; y no es aventurado sostener, como se ha afirmado frecuentemente, que nuestro derecho ~onstitucional y el de los demás países iberoamericanos se han nutrido de las l~eas que proclaman tales principios como patrimonio cultural del mundo oc~ldental, y estructurado por imitación lógica o extralógica, positiva o negatíva, del constitucionalismo estadunidense. C. El republicanismo en México . Se ha cuestionado con bastante frecuencia en el terreno fáctico y en el ámbIto especulativo filosófico-jurídico si la forma republicana de gobierno era o ~o conveniente para nuestro país al consumar su independencia. La disyuntIva entre república o monarquía, según hemos afirmado, preocupó a los h?mbres públicos de México durante cerca de medio siglo de vida independ!cnte, a tal extremo que los propugnadores de uno y de otro régimen no solo esgrimieron sus armas dialécticas en la prensa y en la tribuna, sino que 09 5 El Federalista. Número XXXIX. Edici6n Fondo de Cultura Económica, 1943, pp. 16 1 Y 162.

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suscitaron luchas intestinas y movimientos de agresión y de defensa de la soberanía mexicana que ensangrentaron durante varios años el suelo patrio. Ya hemos recordado los primordiales argumentos expuestos por los monarquistas para tratar de demostrar la atingencia de sus ideas y la conveniencia de su institucionalización en México, destacando la consideración de que la forma republicana de gobierno era la causa toral, si no única, de los trastornos, agitaciones, crisis, desunión, atraso, pobreza e incultura en que por varios lustros se debatió dolorosamente nuestro país, y soñando con la panacea monárquica para aliviar radicalmente todos estos males. Dichas apreciaciones ya las hemos refutado con\ antelación, en cuya virtud no vamos a insistir en las razones que al respecto expusimos en esta misma obra. En la presente ocasión sólo quisiéramos responder, de modo breve y somero, a la pregunta de si la república como forma gubernativa era o no la que convenía a México o la que, por necesidad histórica, debía implantarse. Es innegable que las ideologías jurídicas, políticas y filosóficas que inflamaron a la Revolución francesa tuvieron una gran repercusión en América. Tan es así, que sobre ellas se construye el edificio constitucional norteamericano en 1787. Pese a la estricta y abominable censura civil y eclesiástica, a las constantes amenazas y persecuciones de que eran víctimas por parte del gobierno virreinal y a los riesgos que su libertad y vida corrían, los ideólogos y jefes de nuestro movimiento de independencia, significativamente Hidalgo y M orelos, nutrieron sus espíritus con el pensamiento que dichas ideologías proclamaron y difundieron. El concepto de república para los pensadores franceses y norteamericanos tenía un contenido muy exhuberante y sustancioso, según lo hemos recordado. De ese contenido formó parte esencial el principio de la radicación popular de la soberanía, es decir, la idea de que el pueblo o la nación tiene en todo tiempo, como elemento connatural de su ser, el poder de autodeterminarse y de elegir libremente a sus propios gobernantes. Estos ingredientes del concepto republicano estaban en abierta oposición con los principios y sistemas monárquicos de gobierno, conforme a los cuales la soberanía del Estado residía en el rey, cuya sucesión al trono era generalmente hereditaria, sin que, por tanto, la voluntad popular nacional pudiese designar al sucesor de la corona. Era, pues, lógico que nuestros auténticos insurgentes no creyeran en ninguna forma de gobierno distinta de la república, por lo que, en la esfera de las meras posibilidades políticas, la adopción de ésta fue un hecho que necesariamente tenía que apoderarse de las conciencias de los genuinos directores del movimiento insurgente, según lo comprueba la diversa documentación que de él emanó y primordialmente la Constituci6n de Apatzingán de 14 de octubre de 1814. . Por otra parte, en el ámbito de la facticidad sociológica, el establecimiento del régimen monárquico en México no era de ninguna manera posible. La población de la Nueva España, diseminada en un vastísimo territorio sin fronteras precisas, era notoriamente heterogénea desde el punto de vista étnico, socioeconómico y cultural. Merced a esa heterogeneidad, las grandes mayorías humanas estaban postradas en la extrema pobreza y sufrían un lacerante analfabetismo. La politización de los grupos mayoritarios de la poblaci6n neoespa-

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ñola era un hecho totalmente desconocido. La suma ignorancia en que dichos grupos estaban colocados les impedía ya no sólo discurrir sobre cualquier régimen o forma política, sino aun distinguir con someridad la monarquía de la república, pues ni siquiera conocían el sistema dentro del cual, más que vivir, vegetaban. El único dato político que empírica y circunstancialmente se proyectaba sobre ellos se reflejaba en el trato ocasional con la autoridad inmediata de la aldea, villa o ciudad, identificándola muchas veces con su explotador urbano y rural. Consiguientemente, sólo sectores minoritarios muy reducidos de españoles y criollos y algunos mestizos tenían viabilidad y oportunidad por su relativa ilustración, para enterarse del status político que los rodeaba y, por ende, para opinar críticamente sobre él y dentro de la clandestinidad, en el sentido de mantenerlo, reformarlo o sustituirlo. A mayor abundamiento, la monarquía, a los ojos de los ilustrados, progresistas y evolucionistas de la Nueva España, representaba la figura de un régimen de opresión, de dependencia y servidumbre, sin importar que dicho régimen fuese absoluto o limitado. Las ansias de libertad y su goce, que fueron el móvil y la aspiración de la independencia mexicana, no podían avenirse con la idea monárquica, puesto que únicamente la república las podía satisfacer. Estas y otras muchas consideraciones, que intencionalmente omitimos, nos conducen a la conclusión de que, ni desde el punto de vista teórico-político ni fáctico, la implantación de la monarquía, como sistema que naturalmente se acomodara a nuestro pueblo, era un hecho vislumbrable y mucho menos viable, pues sólo la quimera o las ambiciones clasistas lo podían reputar como posible y realizable. En otras palabras, la república fue la forma de gobierno que sociológica, política y jurídicamente convenía a México; y si nuestro país bajo ella y durante casi diez lustros de su vida independiente padeció todo el malestar público que a dicha forma gubernativa achacaban los monarquistas, esta situación lastimosa no se debió al régimen republicano en sí mismo considerado, sino a una serie de numerosos factores que se resumen en la falta de politización de gobernantes y gobernados, la cual casi siempre se registra en todos los países recién nacidos a la independencia. Después del efímero y fracasado imperio de Iturbide, como se sabe, triunfan las ideas republicanas y el régimen respectivo se implanta en la Constitución Federal de 1824. 6 96 Tales ideas y régimen se reiteran en las Leyes Fun$6 En la exposición de motivos de esta Constitución se afirma, en efecto, que "Vuestros representantes, al congregarse en el salón de sus sesiones, han traído el voto de los pueblos expresado con simultaneidad y energía. La voz de la República federada se hizo escuchar por todos los ángulos del continente, y el voto público por esta forma de gobierno llegó a explicarse con tanta generalidad y fuerza como se había pronunciado por la independencia. Vues~os diputados no tuvieron, pues, que dudar sobre lo que en este punto deseaba la nación." 'artículo 4- de dicha Ley Fundamental, que declara como forma de gobierno la "república rep~sentativa popular federal", reitera el artículo 5 del Acta Constitutiva de la Federación MeXIcana de 31 de enero de 1824-. La fe republicana se renueva por don Mariano Otero en célebre Voto de 5 de abril de 184-7, que fue el antecedente eidético básico del Aeta d. efla0rmas de 18 de mayo de ese mismo año, documento que restauro la Constituci6n de 24, a que el ilustre jalisciense guard6 gran respeto y admiración. Sobre la forma republicana : gobierno decía Otero: "En la época de su foonaci6n nadie contestó los poderes de los rutados electos en medio de una paz profunda: todos los Estados concumeron a aquella 10 emne conftDci6n, y ella se ~rif1CÓ en medio también de laa emOliooes de un pueblo que

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damentales del centralismo.:" sin que en ningún momento de la historia de nuestro país la república se hubiese extinguido como aspiración institucional de los adalides del pueblo de México, yaxque no pudo ser desplazada por los grupos conservadores y reaccionarios que se ilusionaron con la monarquía ni por las fuerzas extranjeras que apoyaron militarmente el postizo imperio de Maximiliano. Es más, la agresión que sufrió la soberanía nacional por dichas fuerzas y la traición a México en que delictuosamente incurrieron quienes con engaños y falacias trajeron a gobernar como "emperador" al idílico y benevolente archiduque austriaco, elevaron el rango de la república, pues ésta implicó ya no sólo una mera forma de gobierno, sino aun la bandera de los liberales encabezados por Benito [uárez, y en cuyos pliegues ondeaba el destino de la patria, que al fin pudo mantener incólume la soberanía y la dignidad de la nación en que se personifica.?" Si comparamos el espíritu inflamado de pasión' acababa de conquistar su independencia, y que se entregaba a las ilusiones del más venturoso porvenir: la Nación entera la recibió como el precio de sus sacrificios pasados, como el emblema de sus esperanzas futuras; y le conservó un tal amor, que fueron necesarios el engaño y la opresión para arrebatarla de sus manos, que nunca ha dejado de combatir por ella. Por otra parte, e! recuerdo de esa Constitución está unido al del establecimiento de la República y de! sistema representativo, que ella misma afianzó; al de las libertades locales, tan queridas de la nación: al de nuestra respetabilidad exterior, que permaneció inviolable durante su reinado; al de los únicos días pacíficos y venturosos de que hasta hoy hemos disfrutado. El menos detenido examen de nuestras circunstancias actuales debe convencernos de que nos hallamos muy lejos de poder contar con tan favorables auspiciose debe persuadirnos a que nada será hoy tan patriótico como el colocarlas leyes fundamentales de la República bajo el amparo de todos esos prestigios." 697 Siete Leyes Constitucionales o Constitución de 1836 y Bases Orgánicas de 1843. ~1l8 No podemos resistir el impulso de reproducir el mensaje lleno de fe republicana y fervor patriótico que lanzó Juárez al pueblo mexicano el 15 de julio de 1867, inmediatamente después de que se extinguió e! imperio de Maximiliano con su dramático fusilamiento en el Cerro de las Campanas de Querétaro el 19 de junio de ese mismo año. "El gobierno nacional, dice el mensaje, vuelve hoy a establecer su residencia en la ciudad de México, de la que salió hace cuatro años. Llevó entonces la resolución de no abandonar jamás el cumplimiento de sus deberes, tanto más sagrados, cuanto mayor era el conflicto de la nación. Fue con la segura confianza de que e! pueblo mexicano lucharía sin cesar contra la inicua invasión extranjera, en defensa de sus derechos y de su libertad. Salió el gobierno para seguir sosteniendo la bandera de la patria por todo el tiempo que fuera necesario, hasta obtener el triunfo de la causa santa de la independencia y de las instituciones de la República. "Lo han alcanzado los buenos hijos de México, combatiendo solos, sin auxilio de nadie, sin recursos, ni los elementos necesarios para la guerra. Han derramado su sangre con sublime patriotismo, arrastrando todos los sacrificios, antes que consentir en la pérdida de la República y de la libertad. "En nombre de la patria agradecida, tributo el más alto reconocimiento a los buenos mexicanos que la han defendido y a sus dignos caudillos. El triunfo de la patria, que ha sido el objeto de sus nobles aspiraciones, será siempre su mayor título de gloria y el mejor premio de sus heroicos esfuerzos. "Lleno de confianza en ellos, procuró e! gobierno cumplir sus deberes, sin concebir jamás un sólo pensamiento de que le fuera lícito menoscabar ningunos de los derechos de la nación. Ha cumplido el gobierno el primero de sus deberes no contrayendo ningún compromiso en el exterior ni en el interior, que pudiera perjudicar en nada la independencia y soberanía de la República, la integridad de su territorio o el respeto debido a la Constitución y a las leyes. Sus enemigos pretendieron establecer otro gobierno. y otras leyes, sin haber podido consumar su intento criminal. Después de cuatro años, vuelve el gobierno a la ciudad de México con la bandera de la Constitución y con las mismas leyes, sin haber dejado de existir un solo instante dentro del territorio nacional. "i No ha querido, ni ha debido antes el gobierno, y ménos debiera en la hora del triunfo completo de la República, dejarse inspirar por ningún sentimiento de pasión contra los que lo

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republicana de los ideólogos y políticos de la Revolución francesa con el pensamiento tenaz, indoblegable y austero del insigne indio de Gue1atao y de los ilustres hombres de la Reforma que compartieron con él las amarguras de una de las épocas más cruentas de nuestra historia, podemos concluir que entre uno y otro hay tal similitud, que se identifican dentro de una mística por la república en la que se conjugan los más altos valores políticos y humanos. Desde que se adoptó para México la forma republicana, ésta necesariamente tuvo que ser, como lo es, representativa, pues la representación política, íntimamente ligada a la democracia, es una figura jurídica imprescindible en todo Estado moderna. Sólo las comunidades humanas demográficamente exiguas y confinadas en un reducido territorio pueden organizarse en una república en que la democracia sea directa, situación que casi ya no se presenta en la actualidad.v" El concepto de "república representativa" lo emplea el articuhan combatido! Su deber ha sido y es pesar las exigencias de la justicia con todas las consideraciones de la benignidad. La templanza de su conducta en todos los lugares donde ha residido, ha demostrado su deseo de moderar en lo posible' el rigor de la justicia, conciliando la indulgencia con el estrecho deber de que se apliquen las leyes, en lo que sea indispensable para afianzar la paz y el porvenir de la nación. "MEXICANOS: Encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a obtener y a consolidar los beneficios de la paz. Bajo sus asupicios, será eficaz la protección de las leyes y de las autoridades para los derechos de todos los habitantes de la República. "Que el pueblo y el gobierno respeten los derechos de todos. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz. . "Confiemos en que todos los mexicanos, aleccionados por la prolongada y dolorosa experíencia de las calamidades de la guerra, cooperarémos en lo de adelante al bienestar y á la prosperidad de la nación, .que solo pueden conseguirse con un inviolable respeto a las leyes y con la obediencia a las autoridades elegidas -por el pueblo. . "En nuestras libres instituciones, el pueblo mexicano es árbitro de su suerte. Con el único fin de sostener la causa del pueblo durante la guerra, mientras no podía elegir sus mandatarios, h.e debido conformarme al espíritu de la Constitución, conservar el poder que me había conferido, Terminada ya la lucha, mi deber es convocar desde luego al pueblo, para que sin ninguna Prf;sión de la fuerza, y sin ninguna influencia ilegítima, elija con absoluta libertad a quien . qUiera confiar sus destinos. "MEXICANOS: Hemos alcanzado el mayor bien que podíamos desear, viendo consumada por segunda vez la independencia de nuestra patria. Cooperémos todos para poder legarIe á n,uestros hijos un camino de prosperidad, emanado y sosteniendo siempre nuestra independenCIa y nuestra libertad. "México, Julio 15 de 1867.-Benito [uárez:" (Inserto en la "Coleccián de Leyes" de Dublan y Lozano. Tomo X.) '699 Abundando en esta afirmación, el tratadista mexicano Miguel Lanz Duret sostiene que "Las doctrinas que establecen una diversa forma de gobierno, o sea el representativo, y que desde el punto de vista de los principios admiten discusión, no pueden dar lugar actualmente a ~udas sobre su conveniencia y su aplicación práctica tratándose de la existencia económica, SOCIal y política del Estado moderno tan complejo, provisto de enormes facultades y teniendo a su cargo tan tremendas responsabilidades de la vida contemporánea; por lo tanto, ha quedado desc'lrtado definitivamente el régimen de gobierno directo en todas las grandes naciones en la actualidad y sujetas al régimen representativo. Claro que cuando hablamos de gobierno directo. nos referimos al puro, al que concentra todas las facultades y el ejercicio y práctica: de las UU8mas directamente en el pueblo. . "Si en las pequeñas repúblicas de la antigüedad, como en Atenas y Esparta, y aún en la lIUsma Roma, pudo haber el gobierno directo, especialmente en lo que toca al ejercicio de la función legislativa, en los Estados modernos, tan complicados y tan llenos de problemas y responsabilidades no cabe suponer la posibilidad de que el pueblo tenga ni el espacio adecuado Para ejercitar er: un momento dado todas las funciones políticas,ni el tiempo necesario para dedicarse a las mismas, puesto. que necesita llenar las otras mil funciones de carácter doméstico, eConómico y social que desempeñan los ciudadanos actualmente; ni por último, puede tener

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lo 40 de nuestra Constitución vigente, precepto que es exactamente igual al que, con el mismo numeral, contenía la Ley Fundamental de 1857. Por virtud de la representación política, que esencialmente es distinta de la representación civil, según veremos, se entiende jurídicamente que los órganos del Est~do y sus titulares nunca actúan per se sino en nombre del pueblo o la nación. Suponer lo contrario equivaldría a subvertir todos los principios sobre los que descansa la república democrática, al considerar que las autoridades estatales pudieren válidamente realizar sus diferentes funciones sin ninguna relación jurídico-política con el elemento popular o nacional. Esta consideración, a su vez, implicaría la eliminación de este elemento como soporte de la soberanía y la imputación de ésta al jefe del Estado o a cualquier grupo oligárquico o aristocrático. Por ello, siguiendo los principios teóricos inherentes a la república democrática, el artículo 39 constitucional, que con anterioridad comentamos en esta misma obra, declara que "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste", disposición que funda lógicamente la representación política del mismo pueblo por los órganos del Estado a través de las diversas funciones públicas en que dicho poder se desarrolla. Esta idea nos lleva a la ficción de que todos los actos de autoridad en que las propias funciones se manifiestan, como las leyes, los actos administrativos y los jurisdiccionales, se emiten siempre con la subyacente referencia al pueblo por efecto de la representación política. Ahora bien, esta figura no necesariamente está ligada a la democracia. En otras palabras, puede existir una república representativa sin que, por modo fatal e ineludible, sea democrática, sino aristocrática, pues en este último caso los órganos del Estado, en puridad jurídico-política, sólo representan a los grupos socioeconómicos que intervengan en la elección o designación de sus titulares, quedando las mayorías populares, ab origine, desvinculadas de ellos, aunque sean las destinatarias del poder público. Fácilmente se advierte, en consecuencia, que la extensión de la representación política, derivada de la fuente electiva o designativa de los titulares de los órganos primarios del Estado, determina el carácter democrático o aristocrático de una república. No todas las Constituciones mexicanas que adoptaron la forma republicana de gobierno instituyeron al mismo tiempo la democracia abierta, ya que no implantaron el sufragio universal que es la base de la representación política auténticamente popular. Así, las Siete Leyes Constitucionales o Constitución los conocimientos y la capacidad intelectual bastantes para él ejercicio de las difíciles funciones Por lo tanto, en raz6n de todas esas imposibilidades que presenta el gobierno dlrectC?, el pueblo. en la actualid~d. ha sido. admitido simplemente a designar representant;.;, es decir, hombres ilustrados, especializados, dispuestos a consagrar todo su tiempo a las funCIOnes públicas y que posean a la vez aptitudes suficientes para dirigir los negocios del Estado." (Derecho Constitucional Mexicano, pp. 50 y 51.) Por su parte, Kelsen asevera que "En la actualidad s610 tienen el carácter de democracia directa las constituciones (sic) de algunos pequeños cantones suizos" cuya asamblea popular se denomina "Land8gemeine", agregando que' "Como estos cantones son comunidades muy pequeñas y tienen solamente el carácter de Estados miembros de un Estado federal, la fonna de la democracia directa no desempeña un papel de importancia en la vida p1>litica moderna" (Teorúz General del Derecho 'Y del Estado. Edición 1950. Imprenta UniversItariO. Tradue:d6D de Eduardo Garcfa Miynez). ~bernamentales.

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centralista de 1836 contrajo la calidad de ciudadano y, por ende, el derecho de voto activo para los cargos de elección popular en favor de los mexicanos que tuviesen "una renta anual lo menos de cien pesos, procedentes de capital fijo o mobiliario, o de industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad" (Art. 7-1 de la Primera ley), en la inteligencia de que ese derecho político subjetivo se suspendía "por el estado de sirviente doméstico" y "por no saber leer y escribir desde el año de 846 en adelante" (Art. lO-U y IV, idem). Similares prescripciones contenían las Bases Orgánicas de 1843, cuyo artículo 18 elevó la renta anual a doscientos pesos por lo menos "procedente de capital físico, industrial o trabajo personal honesto". En cambio, la Constitución de Apatzingán sí estableció el sufragio universal al declarar que el derecho de voto activo para la elección de diputados pertenecía "sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos" (Art, 6), teniendo esta calidad todos los nacidos en América (Art. 7). En lo que atañe a la representación política del pueblo en favor de los diputados integrantes del Supremo Congreso, dicha Constitución instituyó la forma indirecta en tercer grado para su nominación, ya que ésta debería provenir de las Juntas Electorales de; Provincia, cuyos miembros, a su vez, eran designados por las Juntas Electorales de Partido y los individuos que a éstas debían componer, eran nombrados por las Juntas Electorales de Parroquia, procediendo su integración del voto de la ciudadanía residente en la respectiva circunscripción territorial. Es de suponer, lógicamente, que este sistema electoral mediatizaba al pueblo en relación con los diputados que componían el Supremo Congreso, mermando la autenticidad de la representación política popular que éste debía ostentar. La Constitución Federal de 1824 sí implantó el sufragio universal para la elección de los diputados al Congreso general, al prescribir que la base para su nombramiento sería la población (Art. 10) y que la votación respectiva se haría "por los ciudadanos de los Estados" (Art. 8), habiendo facultado a las legislaturas locales, sin embargo, para detenninar las "cualidades de los electores" (Art. 9). Por último, las C onstiluciones de 1857 y la vigente dé 1917 reiteran el sufragio universal, y en cuanto a la desig-nación de diputados y senadores al Congreso Federal y Presidente de la República, la primera estableció la elección indirecta en primer grado (Arts. 55, 58, párrafo A y 76) y la- segunda la directa (Arts. 54, 56 y 81), tópicos éstos sobre los cuales trataremos oportunamente en esta misma obra.

IV.

LA

DEMOCRACIA

A. Ideas generales

La definición de la idea de democracia plantea uno de los problemas más