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norma española UNE-EN 197-1 Diciembre 2000 TÍTULO Cemento Parte 1: Composición, especificaciones conformidad de los c

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norma española

UNE-EN 197-1

Diciembre 2000 TÍTULO

Cemento Parte 1: Composición, especificaciones conformidad de los cementos comunes

y

criterios

de

Cement. Part 1: Composition, specifications and conformity criteria for common cements. Ciment. Partie 1: Compostition, spécifications et critères de conformité des ciments courants.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 197-1 de junio 2000.

OBSERVACIONES

Esta norma anulará y sustituirá a las Normas UNE 80301 de marzo 1996 y UNE-ENV 197-1 IN de mayo 1995 antes de abril de 2002.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 80 Cementos y Cales cuya Secretaría desempeña OFICEMEN.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 49123:2000

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

 AENOR 2000 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

29 Páginas Teléfono Fax

91 432 60 00 91 310 40 32

Grupo 19

S

NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 197-1 Junio 2000

ICS 91.100.10

Sustituye a ENV 197-1:1992

Versión en español

Cemento Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes

Cement. Part 1: Composition, specifications and conformity criteria for common cements.

Ciment. Partie 1: Compostition, spécifications et critères de conformité des ciments courants.

Zement. Teil 1: Zusammensetzung, Anforderungen, und Konformitätskriterien von Normalzement.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2000-05-21. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles  2000 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE Página ANTECEDENTES............................................................................................................................

5

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................

7

1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ......................................................................

8

2

NORMAS PARA CONSULTA.......................................................................................

8

3

DEFINICIONES ..............................................................................................................

9

4

CEMENTO .......................................................................................................................

10

5

COMPONENTES ............................................................................................................

10

6

COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN.............................................................................

14

7

EXIGENCIAS MECÁNICAS, FÍSICAS, QUÍMICAS Y DE DURABILIDAD.........

16

8

DESIGNACIÓN NORMALIZADA ...............................................................................

17

9

CRITERIOS DE CONFORMIDAD...............................................................................

18

ANEXO A (Informativo)

DESVIACIÓN A ...............................................................................

23

ANEXO ZA (Informativo) DISPOSICIONES PARA EL MARCADO CE DE CEMENTOS COMUNES BAJO LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN ..............................

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ANTECEDENTES

Esta norma europea ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 51 Cemento y cales de construcción, cuya Secretaría desempeña IBN. Esta norma europea anula y sustituye a la Norma Europea ENV 197-1:1992. Esta norma europea deberá recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de diciembre de 2000, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deberán anularse antes de finales de diciembre de 2000*. La revisión de 1992 de esta Norma fue modificada al ser aplicadas las reglas del PNE, con la introducción de un capítulo 9 revisado, preparado por el CEN/TC 51/WG13, y teniendo en cuenta los resultados de una encuesta del CEN/TC 51 hecha en 1995 y de otra del CEN hecha en 1998. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de Directiva(s) europea(s). La relación con la(s) Directiva(s) UE se recoge en el Anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. La preparación de una norma europea de cementos fue iniciada por la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1969 y, a propuesta de un Estado miembro en 1973, el trabajo se encargó al Comité Europeo de Normalización (CEN). Al Comité Técnico TC 51 se le dio la responsabilidad de preparar una norma de cementos para los países de Europa Occidental miembros de la UE y la AELC. Una encuesta preliminar realizada por el CEN/TC 51 mediada la década de los 70, identificó en aquel tiempo unos 20 tipos diferentes de cementos, los cuales habían sido normalizados a nivel nacional y se habían probado satisfactoriamente en campos de aplicación comunes o especiales bajo condiciones de uso locales. La evaluación de la encuesta demostró que los distintos orígenes de las materias primas, las diferentes condiciones climáticas y los distintos hábitos socio-culturales habían establecido una arquitectura típica, con diferentes técnicas de edificación, en las distintas regiones de la Europa Occidental, lo que trajo consigo la gran variedad de tipos de cemento. Los mismos cementos o similares pueden emplearse en estructuras muy diferentes con distintos tipos de aplicación y con exigencias sustancialmente distintas respecto de su comportamiento bajo las respectivas condiciones climáticas. Cuando el CEN/TC 51 advirtió esta situación, decidió al principio de los años 80, incluir en la norma de cementos sólo aquellos destinados a ser utilizados en cualquier tipo de hormigón armado o en masa, y que son usuales en la mayoría de los países Europa Occidental, porque han sido producidos y utilizados en estos países durante muchos años. El punto de vista del CEN/TC 51 fue que los cementos más regionales deberían continuar siendo normalizados a nivel nacional. El borrador de 1989 de la norma de cemento siguió con este criterio, pero no alcanzó la mayoría necesaria para ser aceptada porque algunos países quisieron incorporar todos sus cementos normalizados nacionalmente y, además, porque la Directiva de Productos de Construcción (89/106/CEE) requiere la incorporación de todos los cementos tradicionales y bien experimentados, con el fin de suprimir las barreras técnicas en el campo de la construcción. Todavía no hay criterios para las definiciones de “tradicional” y “bien experimentado”. Una segunda encuesta realizada por el CEN/TC 51 en 1990, reveló la existencia de más de 50 cementos normalizados a nivel nacional. Llegó a ser obvio que algunos de los cementos descritos como tradicionales por los respectivos organismos nacionales de normalización, habían sido producidos y utilizados durante décadas, de forma que su comportamiento en cuanto a durabilidad había sido probado en la práctica. En cambio, había algunos cementos, también considerados tradicionales y bien experimentados , que habían sido sólo producidos durante unos pocos años y normalizados nacionalmente durante uno o dos años.

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Según la resolución del CMC 2/2000, la fecha de eliminación de normas nacionales divergentes, se pospone a 2002-04-01.

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A la vista del gran número de cementos distintos involucrados, fue necesario separar los “cementos comunes” de los cementos especiales, es decir, aquellos con propiedades adicionales o especiales. El propósito de esta parte de la norma europea es especificar la composición, requisitos y criterios de conformidad para los cementos comunes. Esto incluye todos los cementos comunes que han sido descritos por los respectivos organismos nacionales de normalización miembros del CEN como tradicionales y bien experimentados. Se ha introducido una clasificación de tipos basada en la composición y una clasificación basada en la resistencia, para tener en cuenta los diferentes cementos incluidos. El endurecimiento de estos cementos depende fundamentalmente de la hidratación de los silicatos de calcio. Los cementos con diferentes procesos de endurecimiento, así como aquellos con propiedades especiales, se incluirán en sucesivas partes de esta norma europea. Los requisitos en esta parte de la norma europea están basados en los resultados de ensayos de cementos realizados conforme a las Normas Europeas EN 196-1, -2, -3, -5, -6, -7 y –21. El esquema para la evaluación de la conformidad de los cementos comunes se especifica en la Norma EN 197-2. El anexo A es informativo. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, los organismos de normalización de los siguientes países están obligados a adoptar esta norma europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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INTRODUCCIÓN

Sabido es que diferentes cementos tienen diferentes propiedades y comportamiento. Los ensayos de comportamiento ahora disponibles (es decir, tiempo de fraguado, resistencias y estabilidad) se han incluido en esta parte de la norma europea. Además, el CEN TC 51 está trabajando para identificar cualquier otro ensayo adicional necesario para especificar otras características de comportamiento del cemento. Hasta que estos ensayos de comportamiento estén disponibles, es necesario que la elección de un cemento, especialmente el tipo y/o la clase de resistencia, en relación con las exigencias de durabilidad dependiendo de la clase de exposición y el tipo de construcción a la que es incorporado, siga las normas apropiadas y/o reglamentos para hormigón y mortero vigentes en el lugar de utilización.

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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta parte 1 de la Norma Europea EN 197 define y presenta las especificaciones de 27 tipos distintos de cementos comunes y de sus componentes. La definición de cada cemento incluye las proporciones en las que deben ser combinados sus componentes para producir los diferentes tipos en un rango de seis clases de resistencia diferentes. La definición incluye también las exigencias que deben cumplir los componentes y las exigencias mecánicas, físicas y químicas de los 27 tipos y clases de resistencia. Así mismo, esta parte de la norma europea establece los criterios de conformidad y las reglas aplicables. Por otro lado, se incluyen también las exigencias necesarias sobre durabilidad. NOTA 1 − Además de las exigencias especificadas, un intercambio de información adicional entre el productor del cemento y el usuario puede ser útil. Los procedimientos para tal intercambio no forman parte del alcance de esta parte de la norma europea, pero deberían ser tratados según normas o reglamentos nacionales o por acuerdo entre las partes implicadas. NOTA 2 − La palabra “cemento” en esta parte de la norma europea se usa para referirse solamente a los cementos comunes salvo que se especifique otra cosa.

2 NORMAS PARA CONSULTA Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las publicaciones referenciadas con fecha, sólo se aplican a esta norma europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa publicación. EN 196-1 − Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas. EN 196-2 − Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos. EN 196-3 − Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y la estabilidad de volumen. EN 196-5 − Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para cementos puzolánicos. EN 196-6 − Métodos de ensayo de cemento. Parte 6: Determinación de la finura. EN 196-7 − Métodos de ensayo de cemento. Parte 7: Métodos de toma y preparación de muestras de cementos. EN 196-211) − Métodos de ensayo de cemento. Parte 21: Determinación del contenido en cloruros, dióxido de carbono y alcalinos en los cementos. EN 197-2 − Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad. prEN 13639 − Determinación del contenido de carbono orgánico total en las calizas. EN 451-1 − Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación del óxido de calcio libre. EN 933-9 − Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo del azul de metileno. EN 934-2 − Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones y requisitos. ISO 9277 − Determinación de la superficie específica por adsorción de gas usando el método BET.

1) La Norma EN 196-21 está siendo incorporada a la Norma EN 196-2.

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3 DEFINICIONES Para el propósito de esta parte de la norma europea, se aplican las siguientes definiciones: 3.1 óxido de calcio reactivo (CaO): Es la fracción de óxido de calcio que en condiciones normales de endurecimiento puede formar silicatos de calcio hidratados o aluminatos de calcio hidratados. NOTA − Para evaluar esta fracción, se resta del contenido de óxido de calcio total (véase la Norma Europea EN 196-2) el correspondiente al carbonato de calcio (CaCO3) basado en la determinación del contenido de dióxido de carbono (CO2) (véase la Norma Europea EN 196-21), y el correspondiente al sulfato de calcio basado en la determinación del contenido de sulfato (SO3) (véase la Norma Europea EN 196-2) sin tener en cuenta la cantidad de SO3 fijada por los álcalis.

3.2 dióxido de silicio reactivo (SiO2): Es la fracción de dióxido de silício que es soluble después de su tratamiento en ácido clorhídrico (HCl) y en una disolución de hidróxido de potasio (KOH) en ebullición. NOTA − La cantidad de dióxido de silício reactivo se determina restando del contenido de dióxido de silício total (véase la Norma EN 196-2:1994) la parte contenida en el residuo insoluble en ácido clorhídrico y en hidróxido de potasio (véase la Norma EN 196-2:1994), determinados ambos sobre muestra seca.

3.3 componente principal: Material inorgánico especialmente seleccionado, usado en proporción superior al 5% en masa respecto de la suma de todos los componentes principales y minoritarios. 3.4 componente minoritario: Material inorgánico especialmente seleccionado, usado en proporción inferior al 5% en masa respecto de la suma de todos los componentes principales y minoritarios. 3.5 tipo de cemento común: Uno de los 27 productos (véase la tabla 1) de la familia de los cementos comunes. 3.6 clase de resistencia del cemento: Clase de resistencia a compresión del mismo. 3.7 ensayo de autocontrol: Ensayo realizado en continuo por el fabricante sobre muestras de cemento puntuales tomadas en los silos de la fábrica o en los puntos de expedición. 3.8 período de control: Período de producción y expedición identificado sobre el que se realiza la evaluación de los resultados de los ensayos de autocontrol. 3.9 valor característico: Valor correspondiente a una propiedad requerida fuera del cual se sitúa un porcentaje especificado, el percentil Pk, de todos los valores de la población estudiada. 3.10 valor característico especificado: Valor característico de una propiedad mecánica, física o química que, en el caso de un límite superior, no puede ser sobrepasada o, en el caso de un límite inferior, debe como mínimo ser alcanzada. 3.11 valor límite aplicable a cada uno de los resultados: Valor correspondiente a una propiedad mecánica, física o química y que, para alguno de los resultados de ensayos, no puede ser sobrepasado, en el caso de un límite superior, o debe, como mínimo, ser alcanzado en el caso de un límite inferior. 3.12 probabilidad admisible de aceptación CR: Para un plan de muestreo dado, probabilidad de aceptación admisible de un cemento con un valor característico fuera del valor característico especificado. 3.13 plan de muestreo: Plan específico que establece (estadísticamente) el tamaño de la muestra a emplear, el percentil Pk y la probabilidad de aceptación CR.

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3.14 muestra puntual: Muestra tomada en un momento y lugar determinado, en función de los ensayos previstos. Se puede obtener por combinación de una o más muestras individuales inmediatamente consecutivas (véase la Norma Europea EN 196-7).

4 CEMENTO El cemento es un conglomerante hidráulico, es decir, un material inorgánico finamente molido que, amasado con agua, forma una pasta que fragua y endurece por medio de reacciones y procesos de hidratación y que, una vez endurecido, conserva su resistencia y estabilidad incluso bajo el agua. El cemento conforme con esta parte de la norma europea, denominado cemento CEM, será capaz, cuando se dosifica y mezcla apropiadamente con agua y áridos, de producir un hormigón o un mortero que conserve su trabajabilidad durante tiempo suficiente y debe alcanzar, al cabo de periodos definidos, los niveles especificados de resistencia y presentar también estabilidad de volumen a largo plazo. El endurecimiento hidráulico del cemento CEM se debe principalmente a la hidratación de los silicatos de calcio, aunque también pueden participar en el proceso de endurecimiento otros compuestos químicos, como por ejemplo, los aluminatos. La suma de las proporciones de óxido de calcio reactivo (CaO) y de dióxido de silicio reactivo (SiO 2) en el cemento CEM será al menos del 50 % en masa, cuando las proporciones se determinen conforme con la Norma Europea EN 196-2:1994. Los cementos CEM están compuestos de diferentes materiales y son estadísticamente homogéneos en composición como consecuencia de una calidad asegurada durante el proceso de producción y manejo. La relación entre estos procesos de producción y manejo y la conformidad del cemento con esta parte de la norma europea se desarrollan en la Norma Europea EN 197-2:2000. NOTA − Existen también cementos cuyo endurecimiento es debido principalmente a otros compuestos como, por ejemplo, el aluminato de calcio en los cementos de aluminato de calcio.

5 COMPONENTES 5.1 General Las exigencias de los componentes especificadas en los apartados 5.2 a 5.5 se determinarán, en principio, siguiendo los métodos de ensayo descritos en las Norma Europea EN 196, a menos que se especifique otra cosa. 5.2 Componentes principales 5.2.1 Clínker de cemento portland (K). El clínker de cemento portland se obtiene por sinterización de una mezcla de materias primas especificada con precisión (crudo, pasta o harina) conteniendo elementos, expresados normalmente en forma de óxidos, CaO, SiO2, Al2O3, Fe2O3 y pequeñas cantidades de otras materias. El crudo, pasta o harina, está finamente dividido, íntimamente mezclado, y es, por tanto, homogéneo. El clínker de cemento portland es un material hidráulico que debe estar constituido al menos en dos tercios de su masa por silicatos de calcio 3CaO.SiO2 y 2CaO.SiO2, estando constituido el resto por fases del clinker conteniendo aluminio, hierro y otros compuestos. La relación en masa (CaO)/(SiO2) no será menor de 2,0. El contenido de óxido de magnesio (MgO) no excederá del 5,0% en masa. 5.2.2 Escoria granulada de horno alto (S). La escoria granulada de horno alto se obtiene por enfriamiento rápido de una escoria fundida de composición adecuada, obtenida por la fusión del mineral de hierro en un horno alto y constituida al menos en dos tercios de su masa por escoria vítrea y que posee propiedades hidráulicas cuando se activa de manera adecuada. La escoria granulada de horno alto debe estar constituida al menos en dos tercios de su masa por la suma de óxido de calcio (CaO), óxido de magnesio (MgO) y dióxido de silicio (SiO2). El resto contiene óxido de aluminio (Al2O3) junto con pequeñas cantidades de otros compuestos. La relación en masa (CaO + MgO)/SiO2) será superior a 1,0.

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5.2.3 Materiales puzolánicos (P,Q) 5.2.3.1 Generalidades. Los materiales puzolánicos son sustancias naturales de composición silícea o silico-aluminosa o combinación de ambas. Aunque las cenizas volantes y el humo de sílice tienen propiedades puzolánicas, estos materiales están especificados en otros apartados (véanse los apartados 5.2.4.y 5.2.7). Los materiales puzolánicos no endurecen por si mismos cuando se amasan con agua, pero finamente molidos y en presencia de agua reaccionan, a temperatura ambiente, con el hidróxido de calcio disuelto [Ca(OH)2] para formar compuestos de silicato de calcio y aluminato de calcio capaces de desarrollar resistencia. Estos compuestos son similares a los que se forman durante el endurecimiento de los materiales hidráulicos. Las puzolanas están compuestas esencialmente por dióxido de silicio reactivo (SiO2) y óxido de aluminio (Al2O3). El resto contiene óxido de hierro (Fe2O3) y otros óxidos. La proporción de óxido de calcio reactivo (CaO) es de poca importancia para el endurecimiento. El contenido de dióxido de silicio reactivo (SiO2) no será menor del 25,0% en masa. Los materiales puzolánicos se deben preparar correctamente, es decir, deben ser seleccionados, homogeneizados, secados o tratados térmicamente y pulverizados, dependiendo de su estado de producción o de suministro. 5.2.3.2 Puzolana natural (P). Las puzolanas naturales son normalmente materiales de origen volcánico o rocas sedimentarias con composición química y mineralógica adecuadas, conformes con la definición dada en el apartado 5.2.3.1. 5.2.3.3 Puzolana natural calcinada (Q). Las puzolanas naturales calcinadas son materiales de origen volcánico, arcillas, esquistos o rocas sedimentarias activadas por tratamiento térmico, y conformes con la definición dada en el apartado 5.2.3.1. 5.2.4 Cenizas volantes (V,W) 5.2.4.1 Generalidades. Las cenizas volantes se obtienen por precipitación electrostática o mecánica de partículas pulverulentas arrastradas por los flujos gaseosos de hornos alimentados con carbón pulverizado. Las cenizas obtenidas por otros métodos no se deberán emplear en los cementos conformes con esta parte de la norma europea. Las cenizas volantes pueden ser de naturaleza silícea o calcárea. Las primeras tienen propiedades puzolánicas; las segundas pueden tener, además, propiedades hidráulicas. La pérdida por calcinación de las cenizas volantes determinada conforme a la Norma Europea EN 196-2, pero empleando un tiempo de calcinación de 1 h, no excederá del 5,0% en masa. Las cenizas volantes con pérdida por calcinación del 5,0% al 7,0% en masa también se pueden aceptar con la condición de que se cumplan las exigencias particulares de durabilidad, principalmente en lo que concierne a la resistencia al hielo, y la compatibilidad con los aditivos, conforme a las normas o reglamentos en vigor para hormigones o morteros en los lugares de utilización. En el caso de cenizas volantes con pérdida por calcinación entre el 5,0% y el 7,0% en masa, el límite máximo del 7,0% se deberá indicar sobre el envase y/o en los albaranes. 5.2.4.2 Cenizas volantes silíceas (V). La ceniza volante silícea es un polvo fino de partículas esféricas que tiene propiedades puzolánicas. Consta esencialmente de dióxido de silicio reactivo (SiO2) y óxido de aluminio (Al2O3). El resto contiene óxido de hierro (Fe2O3) y otros compuestos. La proporción de óxido de calcio reactivo será menor del 10,0% en masa, y el contenido de óxido de calcio libre, determinado por el método descrito en la Norma Europea EN 451-1, no excederá del 1,0% en masa. Las cenizas volantes que tienen un contenido de óxido de calcio libre superior al 1,0% en masa, pero inferior al 2,5% en masa son también aceptables con la condición de que el requisito de la expansión (estabilidad) no sobrepase los 10 mm cuando se ensaye según la Norma Europea EN 196-3, usando una mezcla de un 30% en masa de ceniza volante silícea y un 70% en masa de un cemento tipo CEM I conforme a esta parte de la norma europea. El contenido de dióxido de silicio (SiO2) reactivo no será inferior al 25% en masa.

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5.2.4.3 Cenizas volantes calcáreas (W). La ceniza volante calcárea es un polvo fino que tiene propiedades hidraúlicas y/o puzolánicas. Consta esencialmente de óxido de calcio reactivo (CaO), dióxido de silicio reactivo (SiO2) y óxido de aluminio (Al2O3). El resto contiene óxido de hierro (Fe2O3) y otros compuestos. La proporción de óxido de calcio reactivo no será menor del 10,0% en masa. Las cenizas volantes calcáreas conteniendo entre el 10,0% y el 15,0% en masa de óxido de calcio reactivo tendrán un contenido no inferior al 25,0% en masa de dióxido de silicio reactivo. Adecuadamente molidas, las cenizas volantes calcáreas con más del 15,0% en masa de óxido de calcio reactivo, tendrán una resistencia a compresión de al menos 10,0 MPa a 28 días cuando se ensayen conforme a la Norma Europea EN 196-1. Antes de ser ensayada, la ceniza volante será molida y la finura, expresada como la proporción en masa de la ceniza retenida sobre el tamiz de 40 micras, siendo tamizada en húmedo, estará entre el 10% y el 30% en masa. El mortero para ensayo deberá estar preparado sólo con ceniza volante calcárea molida, en lugar de cemento. Las probetas del mortero se deben desmoldar 48 h después de su preparación y curar en una atmósfera con una humedad relativa de al menos 90% hasta el ensayo. La expansión (estabilidad) de las cenizas volantes calcáreas no sobrepasará los 10 mm cuando se ensaye conforme a la Norma Europea EN 196-3, usando una mezcla de un 30% en masa de ceniza volante calcárea molida como se ha descrito anteriormente, y un 70% en masa de un cemento tipo CEM I conforme a esta parte de la norma europea. NOTA − Si el contenido de sulfato (SO3) de la ceniza volante excede del límite superior permitido para el contenido de sulfato del cemento, esto debe tenerse en cuenta por el fabricante del cemento, reduciendo convenientemente los constituyentes que contienen sulfato de calcio.

5.2.5 Esquisto calcinado (T). El esquisto calcinado, particularmente el bituminoso, se produce en un horno especial a temperaturas de aproximadamente 800 ºC. Debido a la composición del material natural y al proceso de producción, el esquisto calcinado contiene fases del clinker, principalmente silicato bicálcico y aluminato monocálcico. También contiene, además de pequeñas cantidades de óxido de calcio libre y de sulfato de calcio, mayores proporciones de óxidos puzolánicamente reactivos, especialmente dióxido de silicio. En consecuencia, en estado finamente molido el esquisto calcinado presenta propiedades hidráulicas pronunciadas, como las del cemento Pórtland, así como propiedades puzolánicas. Adecuadamente molido, el esquisto calcinado deberá tener una resistencia a compresión de al menos 25,0 MPa a 28 días, cuando se ensaye conforme a la Norma Europea EN 196-1. El mortero para ensayo estará preparado sólo con esquisto calcinado finamente molido, en lugar de cemento. Las probetas del mortero se deben desmoldar 48 h después de su preparación y curar en una atmósfera con una humedad relativa de al menos 90% hasta el ensayo. La expansión (estabilidad) del esquisto calcinado no sobrepasará los 10 mm cuando se ensaye conforme a la Norma Europea EN 196-3, usando una mezcla de un 30% en masa de esquisto calcinado y un 70% en masa de un cemento tipo CEM I conforme a esta parte de la norma europea. NOTA − Si el contenido de sulfato (SO3) del esquisto calcinado excede del límite superior permitido para el contenido de sulfato en el cemento, esto debe tenerse en cuenta por el fabricante del cemento reduciendo convenientemente los componentes que contienen sulfato de calcio.

5.2.6 Caliza (L, LL). Las calizas cumplirán las siguientes exigencias: a) El contenido de carbonato de calcio (CaCO3), calculado a partir del contenido de óxido de calcio (CaO), no será inferior al 75% en masa. b) El contenido de arcilla, determinado por el método del azul de metileno conforme a la Norma Europea EN 933-9 será menor de 1,20 g/100 g. Para este ensayo, la caliza estará molida a una finura aproximada de 5 000 cm2/g, determinada como superficie específica conforme a la Norma Europea EN 196-6. c) El contenido de carbono orgánico total (TOC), determinado conforme al proyecto de Norma Europea prEN 13639:1999, cumplirá uno de los siguientes criterios: − LL: inferior al 0,20% en masa; − L: inferior al 0,50% en masa.

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5.2.7 Humo de sílice (D). El humo de sílice se origina por la reducción de cuarzo de elevada pureza con carbón en hornos de arco eléctrico utilizados para la producción de silicio y aleaciones de ferrosilicio; consiste en partículas esféricas muy finas que contienen al menos el 85% en masa dióxido de silicio amorfo. El humo de sílice cumplirá las siguientes exigencias: a) La pérdida por calcinación no superará el 4,0% en masa, determinada conforme a la Norma Europea EN 196-2 pero empleando un tiempo de calcinación de 1 h. b) La superficie específica (BET) del humo de sílice no tratado será al menos de 15,0 m2/g, determinada conforme a la Norma Internacional ISO 9277. Para la molienda conjunta con clínker y yeso, el humo de sílice puede estar en su estado original o compactado o granulado (con agua). 5.3 Componentes minoritarios Los componentes minoritarios son materiales minerales naturales o materiales minerales derivados del proceso de fabricación del clinker, especialmente seleccionados, o componentes especificados en el apartado 5.2, a menos que estén incluidos como componentes principales del cemento. Los componentes minoritarios, mediante una preparación adecuada y en función de su granulometría, mejoran las propiedades físicas de los cementos (tales como la trabajabilidad o la retención de agua). Pueden ser inertes o poseer propiedades ligeramente hidráulicas, hidráulicas latentes o puzolánicas. Sin embargo, no se especifican requisitos a este respecto. Los componentes minoritarios estarán correctamente preparados, es decir, seleccionados, homogeneizados, secados y pulverizados, en función de su estado de producción o suministro. No aumentarán sensiblemente la demanda de agua del cemento, no disminuirán la resistencia al deterioro del hormigón o del mortero en ningún caso, ni reducirán la protección de las armaduras frente a la corrosión. NOTA − La información sobre los componentes minoritarios del cemento debería ser facilitada por el fabricante, a demanda del usuario.

5.4 Sulfato de calcio El sulfato de calcio se añade a los demás componentes del cemento durante su fabricación, para controlar el fraguado. El sulfato de calcio puede ser yeso (sulfato de calcio dihidratado, CaSO4.2H2O), hemihidrato (CaSO4.½H2O), o anhidrita (sulfato de calcio anhidro CaSO4), o cualquier mezcla de ellos. El yeso y la anhidrita se encuentran en la naturaleza. El sulfato de calcio también se puede obtener como subproducto de ciertos procesos industriales. 5.5 Aditivos Los aditivos, para el propósito de la presente norma europea, son componentes no contemplados en los apartados 5.2 a 5.4, que se añaden para mejorar la fabricación o las propiedades del cemento. La cantidad total de aditivos no excederá del 1,0% en masa del cemento (a excepción de los pigmentos). La cantidad de aditivos orgánicos, determinada sobre residuo seco, no excederá del 0,5% en masa del cemento. Estos aditivos no deberán causar la corrosión de las armaduras ni alterar las propiedades del cemento ni de los morteros y hormigones con él fabricados. Cuando se usan en el cemento aditivos para hormigones, morteros o pastas conforme a las normas de la serie EN 934, la designación normalizada del aditivo se debe declarar en los sacos o albaranes.

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6 COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN En la tabla 1 se presentan los 27 productos de la familia de cementos comunes, afectados por esta parte de la norma europea, y su designación. Se agrupan en cinco tipos principales como se indica a continuación: − CEM I

Cemento Portland

− CEM II

Cementos Portland mixtos

− CEM III

Cementos de horno alto

− CEM IV

Cementos puzolánicos

− CEM V

Cementos compuestos

La composición de cada uno de los 27 productos de la familia de cementos comunes deberá estar de acuerdo con la tabla 1. NOTA − Por razones de claridad en la definición, las exigencias para la composición se refieren a la suma de todos los componentes principales y minoritarios. Se sobreentiende que el cemento final es la suma de los componentes mayoritarios y minoritarios más el sulfato de calcio necesario (véase el apartado 5.4) y cualquier aditivo (véase el apartado 5.5)

Tabla 1 27 productos de la familia de cementos comunes Composición (proporción en masa1) Tipos principales

CEM I

Designación de los 27 productos (tipos de cementos comunes)

Cemento Portland Cemento Portland con escoria

CEM III CEM IV

90-94



6-10

80-94 65-79 80-94 65-79 80-94 65-79 80-94 65-79 80-94 65-79 80-94 65-79 80-94 65-79 80-94 65-79 35-64 20-34 5-19 65-89 45-64 40-64 20-38

– – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – –

36-65 66-80 81-95 – – 18-30 31-50

– – –

– –











Componentes minoritarios

L – – –

LL – – –

0-5 0-5 0-5





0-5

6-20 – – – – – – 21-35 – – – – – – – 6-20 – – – – – – 21-35 – – – – – – – 6-20 – – – – – – 21-35 – – – – – – – 6-20 – – – – – – 21-35 – – – – – – – 6-20 – – – – – – 21-35 – – – – – – – 6-20 – – – – – – 21-35 – – – – – – – 6-20 – – – – – – 21-35

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

– – –

– – – –

– – – –

0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5 0-5

1) Los valores de la tabla se refieren a la suma de los componentes principales y minoritarios (núcleo de cemento). 2) El porcentaje de humo de sílice está limitado al 10%. 3) En cementos Portland mixtos CEM II/A-M y CEM II/B-M, en cementos puzolanicos CEM IV/A y CEM IV/B y en cementos compuestos CEM V/A y CEM V/B los componentes principales además del clínker deben ser declarados en la designación del cemento (véase el apartado 8).

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CEM V

Cemento Portland con humo de CEM II/A-D silice CEM II/A-P CEM II/B-P Cemento Portland con puzolana CEM II/A-Q CEM II/B-Q CEM II/A-V Cemento Portland con ceniza CEM II/B-V volante CEM II/A-W CEM II/B-W Cemento Portland con esquisto CEM II/A-T calcinado CEM II/B-T CEM II/A-L CEM II/B-L Cemento Portland con caliza CEM II/A-LL CEM II/B-LL CEM II/A-M Cemento Portland mixto3) CEM II/B-M CEM III/A Cemento con escorias de horno CEM III/B alto CEM III/C CEM IV/A Cemento puzolánico3) CEM IV/B CEM V/A Cemento compuesto3) CEM V/B

Caliza

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CEM II

CEM I CEM II/A-S CEM II/B-S

Componentes principales Escoria Puzolana Cenizas volantes Humo de Esquistos Clínker de natural calcinados horno natural silíceas calcáreas sílice calcinada alto 2) P Q V W T K S D 95-100 – – – – – – – 80-94 6-20 – – – – – – 65-79 21-35 – – – – – –

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7 EXIGENCIAS MECÁNICAS, FÍSICAS, QUÍMICAS Y DE DURABILIDAD 7.1 Exigencias mecánicas 7.1.1 Resistencia normal. La resistencia normal de un cemento es resistencia mecánica a compresión, determinada de acuerdo con la Norma Europea EN 196-1, a los 28 días y cumplirá con las exigencias de la tabla 2. Se contemplan tres clases de resistencia normal: clase 32,5, clase 42,5 y clase 52,5 (véase la tabla 2). 7.1.2 Resistencia inicial. La resistencia inicial de un cemento es la resistencia mecánica a compresión, determinada de acuerdo con la Norma Europea EN 196-1, a los 2 días o a los 7 días y cumplirá con las exigencias de la tabla 2. Se definen dos clases de resistencias iniciales para cada clase de resistencia normal: una clase con resistencia inicial ordinaria, indicada por N, y otra clase con resistencia inicial elevada indicada por R (véase la tabla 2). Tabla 2 Exigencias mecánicas y físicas dadas como valores característicos Resistencia a compresión MPa

Clase de resistencia

Resistencia inicial 2 días

7 días

32,5 N



≥16,0

32,5 R

≥10,0



42,5 N

≥10,0



42,5 R

≥20,0



52,5 N

≥20,0



52,5R

≥30,0



Expansión

Resistencia normal

Tiempo de principio de fraguado

28 días

min

mm

≥32,5

≤52,5

≥75

≥42,5

≤62,5

≥60

≥52,5



≥45

≤10

7.2 Exigencias físicas 7.2.1 Tiempo de principio de fraguado. El tiempo de principio de fraguado, determinado de acuerdo con la Norma Europea EN 196-3, debe cumplir las exigencias de la tabla 2. 7.2.2 Estabilidad. La expansión, determinada de acuerdo con la Norma Europea EN 196-3, debe cumplir las exigencias de la tabla 2. 7.3 Exigencias químicas Las propiedades de los cementos cuyos tipos y clases de resistencia figuran respectivamente en las columnas 3 y 4 de la tabla 3, cumplirán con los valores reseñados en la columna 5 de dicha tabla, cuando se ensayen de acuerdo con las normas citadas en la columna 2. NOTA − Algunos países europeos tienen exigencias adicionales para el contenido de cromo hexavalente soluble en agua (véase el anexo A informativo)

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Tabla 3 Exigencias químicas dadas como valores característicos 1 Propiedades

2

3

Ensayo de referencia Tipo de cemento

4

5

Clase de resistencia

Exigencias1)

Pérdida por calcinación

EN 196-2

CEM I CEM III

Todas

≤5,0 %

Residuo insoluble

EN 196-22)

CEM I CEM III

Todas

≤5,0 %

32,5 N 32,5 R 42,5 N

≤3,5 %

Sulfato (SO3)

EN 196-2

CEM I CEM II3) CEM IV CEM V CEM III4)

42,5 R 52,5 N 52,5 R

≤4,0 %

Todas

Cloruros

EN 196-21

Todos

Todas

≤0,10 %6)

Puzolanicidad

EN 196-5

CEM IV

Todas

Cumplir con el ensayo

1) 2) 3) 4) 5) 6)

5)

Las exigencias se dan en porcentajes en masa del cemento final. Determinación del residuo insoluble en ácido clorhídrico y carbonato de sodio. El cemento tipo CEM II/B-T puede contener hasta el 4,5% de SO3 para todas las clases de resistencia. El cemento tipo CEM III/C puede contener hasta el 4,5% de SO3. El cemento tipo CEM III puede contener más de 0,10% de cloruros pero en tal caso, el contenido máximo se debe consignar en los envases y albaranes de entrega. Para aplicaciones de pretensado, el cemento se puede fabricar de acuerdo con valores más bajos. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10% por este valor, el cual se debe consignar en los albaranes de entrega.

7.4 Exigencias de durabilidad Para muchas aplicaciones, particularmente en condiciones ambientales severas, la elección del cemento influye en la durabilidad de los hormigones, morteros y pastas, por ejemplo en la resistencia al hielo-deshielo, en la resistencia a sustancias químicas y en la protección de la armadura. La elección del cemento, desde el punto de vista de esta parte de la norma europea, en particular en lo que concierne al tipo y clase de resistencia para diferentes aplicaciones y clases de exposición, será tal que se cumplan las normas o regulaciones apropiadas para el hormigón y mortero que sean válidas en el lugar de uso.

8 DESIGNACIÓN NORMALIZADA Los cementos CEM se identificarán al menos por el tipo, como se especifica en la tabla 1, y por las cifras 32,5, 42,5 ó 52,5 que indican la clase de resistencia (véase el apartado 7.1). Para indicar la clase de resistencia inicial se añadirán las letras N o R, según corresponda. (véase el apartado 7.1). EJEMPLO 1 Un cemento Portland conforme con esta parte de la norma europea, con clase de resistencia 42,5 y elevada resistencia inicial, se identifica como: Cemento Portland EN 197-1 – CEM I 42,5 R

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EJEMPLO 2 Un cemento Portland con un contenido entre el 6% y el 20% en masa de una caliza con un contenido de TOC que no exceda del 0,5% en masa (L), con clase de resistencia 32,5 y con una resistencia inicial ordinaria, se identifica como: Cemento Portland con caliza EN 197-1 – CEM II/A-L 32,5 N

EJEMPLO 3 Un cemento Portland mixto conteniendo en total una cantidad de escoria granulada de horno alto (S), ceniza volante silícea (V) y caliza (L) entre el 6% y el 20% en masa, con clase de resistencia 32,5 y con alta resistencia inicial, se identifica como: Cemento Portland mixto EN 197-1 – CEM II/A-M (S-V-L) 32,5 R

EJEMPLO 4 Un cemento Compuesto que contiene entre el 18% y el 30% en masa de escoria de horno alto (S) y entre el 18% y el 30% en masa de ceniza volante silícea (V), con clase de resistencia 32,5 y una resistencia inicial ordinaria, se identifica como: Cemento Compuesto EN 197-1 – CEM V/A (S-V) 32,5 N

9 CRITERIOS DE CONFORMIDAD 9.1 Exigencias generales La conformidad de los 27 cementos con esta parte de la norma europea será verificada continuamente a base de ensayos sobre muestras puntuales. Las propiedades, métodos de ensayo, y frecuencias de ensayo mínimas para la realización del autocontrol por parte del fabricante se especifican en la tabla 4. En el caso de cementos que tienen expedición discontinua las frecuencias de ensayo y otros detalles se exponen en la Norma Europea EN 197-2. La certificación de la conformidad de un cemento con esta parte de la norma europea, por un organismo de certificación reconocido, será continuamente evaluada de acuerdo con la Norma Europea EN 197-2. NOTA − La Norma Europea EN 197-1, no trata del control de recepción de un suministro.

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Tabla 4 Propiedades, métodos de ensayo y frecuencias mínimas de ensayos para el autocontrol del fabricante, y procedimiento de verificación estadística Ensayos de autocontrol Frecuencia mínima de ensayo

Cementos para ser ensayados

Método de ensayo1) 2)

2

Resistencia inicial Resistencia normal

Propiedad

Procedimiento de evaluación estadística Inspección por

Situación normal

Periodo inicial para un cemento nuevo

3

4

5

6

Todos

EN 196-1

2/semana

4/semana

x

Principio de fraguado

Todos

EN 196-3

2/semana

4/semana

x6)

Estabilidad (expansion)

Todos

EN 196-3

1/semana

1

Variables5) Atributos 7

4/semana

x

EN 196-2

3)

2/mes

1/semana

x6)

CEM I, CEM III

EN 196-2

2/mes3)

1/semana

x6)

Contenido de Sulfato

Todos

EN 196-2

2/semana

4/semana

x6)

Contenido de cloruros

Todos

EN 196-21

2/mes3)

1/semana

x6)

CEM IV

EN 196-5

2/semana

1/semana

x

Todos



1/mes

1/semana

Pérdida por calcinación

CEM I CEM III

Residuo Insoluble

Puzolanicidad Composición 1) 2) 3) 4) 5) 6)

4)

Se pueden utilizar otros métodos distintos de los indicados en aquellos casos en los que la parte correspondiente de la Norma Europea EN 196 lo permita, con tal de que den los resultados correlativos y equivalentes a los obtenidos mediante el método de referencia. Los métodos usados para la toma y preparación de muestras estarán de acuerdo con la Norma Europea EN 196-7. Cuando ninguno de los valores de los resultados de los ensayos exceda del 50% del valor característico, dentro de un periodo de 12 meses, la frecuencia de ensayo se podrá reducir a 1 por mes. Método de ensayo apropiado elegido por el fabricante. Si los datos no se ajustan a una distribución normal, la verificación estadística utilizable se decidirá en cada caso. Si el número de muestras es al menos de una por semana durante el periodo de control, la verificación estadística se podrá realizar por variables.

9.2 Criterios de conformidad para propiedades mecánicas, físicas y químicas y procedimiento de verificación 9.2.1 Generalidades. Se acepta la conformidad de un cemento con las especificaciones sobre propiedades mecánicas, físicas y químicas de esta parte de la norma europea si se cumplen los criterios de conformidad especificados en los apartados 9.2.2 y 9.2.3. La conformidad será evaluada a base de un muestreo continuo de muestras puntuales tomadas en el punto de expedición y a base de los resultados de ensayo obtenidos sobre las muestras de autocontrol tomadas durante el periodo de control. 9.2.2 Criterios estadísticos de conformidad 9.2.2.1

Generalidades. La conformidad se formulará en términos de un criterio estadístico basado en:

− los valores característicos exigidos para las propiedades mecánicas, físicas y químicas como se especifica en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3 de esta parte de la norma europea. − el percentil, Pk, en el que se basa la definición de valor característico exigido, se indica en la tabla 5. − la probabilidad de aceptación permitida, CR, se indica en la tabla 5.

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Tabla 5 Valores especificados de Pk y CR Exigencias mecánicas Resistencia inicial y normal (límite inferior) Percentil Pk en el que se basa la definición de valor característico

Resistencia normal (límite superior)

5%

Probabilidad de aceptación permitida CR

Exigencias físicas y químicas

10% 5%

NOTA − La verificación de la conformidad mediante un procedimiento basado en un número finito de resultados de ensayo sólo puede dar un valor aproximado de la proporción de resultados fuera del valor característico en una población. A mayor tamaño de la muestra (número de resultados) mejor es la aproximación. La probabilidad de aceptación seleccionada CR condiciona el grado de aproximación del plan de muestreo.

La conformidad con las exigencias de esta parte de la norma europea se verificará, bien por variables, o bien por atributos, tal y como se describe en los apartados 9.2.2.2 y 9.2.2.3 y como se especifica en la tabla 4. El periodo de control deberá ser de 12 meses. 9.2.2.2 Verificación por variables. Esta verificación parte de la hipótesis de que los resultados de los ensayos responden a una distribución normal. La conformidad se verifica cuando se cumplen las ecuaciones (1) y (2) según el caso: x − kA × s ≥ L

(1)

x + kA × s ≤ U

(2)

y

donde x

es la media aritmética de la totalidad de los resultados de los ensayos de autocontrol en el periodo de control;

s

es la desviación típica de la totalidad de los resultados de los ensayos de autocontrol en el periodo de control;

kA

es la constante de aceptabilidad;

L

es el límite inferior especificado que se indica en la tabla 2, al que se hace referencia en el apartado 7.1;

U

es el límite superior especificado dado en las tablas 2 y 3 al que se hace referencia en el capítulo 7.

La constante de aceptabilidad kA depende del percentil Pk, en el que se basa la definición de valor característico, de la probabilidad de aceptación permitida CR y del número n de resultados de ensayos. Los valores de kA se indican en la tabla 6.

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Tabla 6 Constante de aceptabilidad kA kA1) Nº de resultados de ensayos n 20 a 21 22 a 23 24 a 25 26 a 27 28 a 29 30 a 34 35 a 39 40 a 44 45 a 49 50 a 59 60 a 69 70 a 79 80 a 89 90 a 99 100 a 149 150 a 199 200 a 299 300 a 399 > 400

para Pk = 5% (límite inferior de resistencias, iniciales y normales) 2,40 2,35 2,31 2,27 2,24 2,22 2,17 2,13 2,09 2,07 2,02 1,99 1,97 1,94 1,93 1,87 1,84 1,80 1,78

para Pk = 10% (otras propiedades) 1,93 1,89 1,85 1,82 1,80 1,78 1,73 1,70 1,67 1,65 1,61 1,58 1,56 1,54 1,53 1,48 1,45 1,42 1,40

NOTA − Los valores dados en esta tabla son válidos para CR = 5%. 1) También se pueden utilizar valores de kA válidos para valores intermedios de n .

9.2.2.3 Verificación por atributos. Se contará el número cD de resultados de ensayo que sobrepasan el valor característico y se comparará con un número aceptable cA, calculado a partir del número n de resultados de ensayos de autocontrol y del percentil Pk , como se especifica en la tabla 7. La conformidad se verifica cuando se cumple la ecuación (3): cD ≤ cA

(3)

El valor cA depende del percentil Pk, de la probabilidad de aceptación CR permitida y de un número n de resultados de ensayo. Los valores de cA se indican en la tabla 7. Tabla 7 Valores de cA Nº de resultados de ensayos n1) 20 a 39 40 a 54 55 a 69 70 a 84 85 a 99 100 a 109 110 a 123 124 a 136

Valores de cA para Pk = 10% 0 1 2 3 4 5 6 7

NOTA − Los valores dados en esta tabla son válidos para CR = 5%. 1) Si el número de resultados es n < 20 (para Pk = 10%) no es posible un criterio de conformidad con base estadística. A pesar de esto, en los casos en que n < 20 se utilizará el criterio cA = 0.

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9.2.3 Criterios de conformidad para resultados individuales. Además de los criterios de conformidad estadísticos, el cumplimiento de los resultados de ensayo con los requisitos de esta parte de la norma europea exige que se verifique que cada resultado de ensayo permanece dentro de los valores límite especificados para valores individuales en la tabla 8. Tabla 8 Valores límite para resultados individuales Valores límite Clase de resistencia 32,5R 42,5N 42,5R 8,0 8,0 18,0 − − −

Propiedad Resistencias iniciales (MPa) Valor límite inferior Resistencia normal (MPa) valor límite inferior Principio de fraguado (min) valor límite inferior Estabilidad (mm) valor límite superior

Contenido de sulfato (como % SO3) valor límite superior

2 días 7 días

32,5N − 14,0

28 días

30,0

30,0 60

40,0

52,5R 28,0 −

50,0

50,0

50

40

10 CEM I CEM II1) CEM IV CEM V CEM III/A CEM III/B CEM III/C

4,0

Contenido de cloruros (%)2) valor límite superior Puzolanicidad 1) 2) 3)

40,0

52,5N 18,0 −

4,5

4,5 5,0 0,10 3) Positivo a 15 días

El cemento tipo CEM II/B-T puede contener hasta el 5,0 % de SO3 para todas las clases de resistencia. El cemento tipo CEM III puede contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo debe ser declarado. Los cementos utilizados en aplicaciones de pretensado se puede fabricar con una exigencia más baja. Si es así, el valor de 0, 10 % se sustituirá por dicho valor el cual se deberá indicar en el albarán de expedición.

9.3 Criterios de conformidad para la composición del cemento La composición del cemento se comprobará por lo menos una vez al mes por el fabricante, realizándose, como regla general, sobre una muestra puntual tomada en el punto de expedición. La composición del cemento debe cumplir los requisitos especificados en la tabla 1. Las cantidades límite de los componentes principales especificados en la tabla 1 son valores de referencia que ha de cumplir la composición media calculada a partir de las muestras puntuales tomadas en el periodo de control. Para los resultados individuales, se permite una desviación máxima de -2% del valor de referencia más bajo y de +2% del valor más alto. Durante la producción se deben establecer por escrito y aplicar procedimientos y métodos de verificación adecuados para asegurar el cumplimiento de estos requisitos. 9.4 Criterios de conformidad para las propiedades exigidas a los componentes del cemento Los componentes cumplirán los requisitos especificados en el capítulo 5. Durante la producción se deben establecer por escrito y aplicar procedimientos adecuados para asegurar el cumplimiento de estas exigencias.

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ANEXO A (Informativo) DESVIACIÓN A

Desviación A: desviación nacional debida a reglamentaciones cuya alteración queda por el momento fuera de la competencia de los miembros del CEN/CENELEC. En los países miembros del CEN, estas desviaciones A son válidas, además de los requisitos que aparecen en esta parte de la presente norma europea, hasta que sean eliminadas. Para esta parte de la presente norma europea las desviaciones A nacionales han sido aplicadas de acuerdo con la Directiva CE 90/531 por Dinamarca, Finlandia, Alemania, Islandia, Noruega y Suiza. Se hace referencia a las siguientes regulaciones nacionales. Dinamarca:

Arbejdstilsynets bekendtgørelse nr. 661 af 28. November 1983 om vandopløseligt chromat i cement.

Finlandia:

Decision of the Council of State concerning the content of chromate in cement for concrete and mansory cement, No. 593, July 24, 1986.

Alemania:

Gefahrstoffverordnung (GefStoffV) together with TRGS 613 “Ersatzstoffe, Ersatzverfahren und Verwendungsbeschränkungen für chromathaltige Zemente und chromathaltige zementhaltige Zubereitungen, April 1993 (BArbBI Nr.4.1993)”.

Islandia:

Reglur nr. 330/1989 um króm i sementi, Order No. 330 of 19 June 1989.

Noruega:

Directorate of Labour Inspection: Regulations relating to the Working Enviroment, laid down on 23 October 1987.

Suecia:

Kemikalieinspektionens föreskrifter om kemiska produkter och biotekniska organismer, KIFS 1998:8, 4 avdelning, 8 kap §§ 10-13, Kemikalieinspektionens allmänna rád till föreskrifterna om krom i cement, 1989:1.

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ANEXO ZA (Informativo) DISPOSICIONES PARA EL MARCADO CE DE CEMENTOS COMUNES BAJO LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

ZA.1 Capítulos de la Norma Europea EN 197-1 relativos a las disposiciones de la Directiva Europea de Productos de Construcción La Norma Europea EN 197-1 y este Anexo ZA han sido preparados bajo el Mandato2) dado a CEN por la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio. Los capítulos de la Norma Europea EN 197-1, mostrados en la tabla ZA.1, recogen las exigencias de este mandato dado bajo la Directiva de Productos de la Construcción UE (89/106/EEC). El cumplimiento de estos capítulos confiere una presunción de cumplimiento de los cementos comunes cubiertos por la Norma Europea EN 197-1 para el(los) uso(s) previsto(s) y tomados en consideración en la tabla ZA.2. PRECAUCIÓN Otros requisitos y otras Directivas de la UE, que no afecten al(los) uso(s) previstos, pueden ser aplicables a los productos de la construcción que estén dentro del ámbito de esta Parte de la presente Norma EN 197-1. Puede haber exigencias sobre sustancias peligrosas que sean aplicables a los productos incluidos en el campo de aplicación de la Norma EN 197-1 (por ejemplo, los de la legislación europea y las leyes nacionales trasladadas y los de las reglamentaciones y disposiciones administrativas). A fin de cumplir las exigencias de la Directiva Europea de Productos de la construcción, estas exigencias necesitan ser también cumplidos allí donde sean de aplicación y cuando lo sean. Nota: en la página Web de construcción y bajo el epígrafe EUROPA (CREATE, accesible a través de http://europa.eu.int) se puede disponer de una base de datos informativa acerca de las disposiciones europeas y nacionales sobre sustancias peligrosas.

2) M114 “Cemento, cales de construcción y otros conglomerantes hidráulicos”.

Tabla ZA.1 Capítulos armonizados Productos de construcción: Utilización:

Las exigencias de estos capítulos, incluyendo los contenidos completos y las tablas indicadas, son partes totalmente integradas de esta norma europea armonizada de cemento. Estos límites son parte de la definición de los productos incluidos en esta norma europea armonizada de cemento.

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1) 2)

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27 cementos comunes diferentes (véase la tabla 1) Preparación de hormigones, morteros, pastas y otras mezclas para la construcción y la fabricación de productos de construcción (véanse las notas de esta tabla) Artículo 3.2 de la Capítulos armonizados1) Exigencias/características de DPC de esta norma europea Notas comportamiento Nivel(es) Perfil de los requisitos Capítulos1) y/o clase(s) 3 Composición de los 27 productos 4 diferentes (véase tabla 1) dentro de la Cementos comunes (subfamilias) 5 La selección de cementos, por los estados familia de “Cementos Comunes”, defini- Ninguno componentes y composición 6 miembros en sus reglamentaciones técnicas dos a base de los materiales componentes 8 para destinos particulares, será posible, y se y de la composición. 9 basará en los distintos tipos de cemento y en las clases de resistencia de los mismos. 7.1 Requisitos de resistencia a compresión Resistencia a compresión 8 expresados en términos de clases y lími- Ninguno (inicial y normal) 9 tes de resistencia2) 7.2 Requisitos expresados in términos de líTiempos de fraguado Ninguno 9 mites inferiores2) 7.3 Requisitos expresados en términos de líResiduo insoluble Ninguno Sólo para CEM I y CEM III. 9 mites superiores2) 7.3 Requisitos expresados en términos de líPérdida por calcinación Ninguno Sólo para CEM I y CEM III. 9 mites superiores2) Estabilidad de volumen 7.2 − expansión Requisitos expresados en términos de líNinguno 9 mites superiores2) 7.3 − contenido de SO3 9 Contenido de cloruros 7.3 Requisitos expresados en términos de líNinguno 9 mites superiores2) Puzolanicidad (sólo para cementos 7.3 Requisitos expresados en términos de líNinguno Sólo para CEM IV. puzolánicos) 9 mites2) La durabilidad se refiere al hormigón, morDurabilidad 4 tero, pastas y otras mezclas hechas de ce5 mento, de acuerdo con las reglas de aplica7.4 ción válidas en el lugar de empleo.

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ZA.2 Procedimiento para la verificación de la conformidad de productos. El sistema de verificación de la conformidad de los 27 cementos comunes indicados en la tabla ZA.1 se muestra en la tabla ZA.2 para su(s) uso(s) previsto(s) indicado(s), de acuerdo con la Decisión de la Comisión, del 14 de Julio de 1997 (97/555/CE), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y dada en el anexo 3 del Mandato para la familia de productos “Cementos”. Tabla ZA.2 Sistema de verificación de la conformidad

Uso(s) previsto(s)

Nivel(es) o clase(s)

Verificación del sistema de conformidad

Preparación de hormigones, morteros, pastas y otras mezclas para la construcción y fabricación de productos de la construcción

...

1+

Producto(s) Cementos comunes, incluyendo: − Cementos Portland − Cementos Portland compuestos C. Portland con escoria C. Portland con humo de sílice C. Portland con puzolana C. Portland con cenizas volantes C. Portland con esquistos calcinados C. Portland con caliza C. Portland mixto − Cementos de horno alto − Cementos puzolánicos − Cementos compuestos Sistema 1+: Véase el anexo III Sección 2 punto muestras tomadas en fábrica.

(i) de la Directiva 89/106/EEC, con ensayos de verificación de

La verificación de la conformidad con las especificaciones de la Norma Europea EN 197-1 se basará en el capítulo 9 de esta parte de la norma europea y en la evaluación de la conformidad3), que debe a su vez ser conforme a la Norma Europea EN 197-2. El capítulo 8 de la Norma Europea EN 197-2 no será de aplicación a los efectos del marcado CE, y se reemplaza por las reglas dadas en los anexos ZA.3 y ZA.4. El capítulo 9 de la Norma Europea EN197-2, que da las reglas relativas a los centros de distribución, no forma parte del procedimiento de verificación de la conformidad para el marcado CE bajo la Directiva de Productos de Construcción. Sin embargo, los Estados Miembros, dentro de sus obligaciones de vigilancia del mercado, deben asegurar que el marcado CE es utilizado correctamente (Artículo 15.1 de la DPC). El capítulo 9 de la Norma Europea EN 197-2 debería ser utilizado para las correspondientes disposiciones nacionales relativas a los centros de distribución.

ZA.3 Certificado de conformidad CE y declaración de conformidad CE Cuando el cumplimiento con el sistema de verificación de la conformidad se logra conforme al capítulo 7 de la Norma Europea EN 197-2, el organismo certificador deberá redactar un certificado de conformidad (certificado de conformidad CE) con la información que aparece abajo. Este certificado de conformidad CE permite al fabricante utilizar el marcado CE tal y como se describe en el capítulo ZA.4. El certificado de conformidad CE debe incluir la siguiente información: − nombre y dirección del organismo de certificación; − nombre y dirección del fabricante o su representante autorizado establecido en la UE y lugar de producción; − descripción del producto (designación normalizada del cemento de acuerdo con la Norma Europea EN 197-1 y cualquier otra identificación adicional requerida); 3) Este término corresponde al establecimiento de conformidad mencionado en el Articulo 13.2 de la Directiva de Productos de Construcción.

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− disposiciones con las cuales el producto es conforme (anexo ZA de la Norma Europea EN 197-1, de acuerdo con lo establecido con la Norma Europea EN 197-2, así como en el anexo ZA de la Norma Europea EN 197-1); − condiciones particulares aplicables al uso del producto (ninguna relativa a la conformidad); − número de certificado; − condiciones y período de validez del certificado, en su caso; − nombre y puesto de la persona con poderes para firmar el certificado. Además, para cada producto que tenga el certificado de conformidad CE el fabricante redactará una declaración de conformidad (declaración de conformidad CE) que incluya la siguiente información: − nombre y dirección del fabricante, o su representante legal establecido en la UE; − número de certificado de conformidad CE; − nombre y puesto de la persona con poder de representación para firmar la declaración por parte del fabricante o de su representante autorizado. Ambos documentos se deben presentar en el idioma oficial o idiomas de los estados miembros de la UE en los que se vaya a usar el producto.

ZA.4 Marcado CE de conformidad ZA.4.1

Cemento ensacado

En el caso de cemento ensacado, el marcado de conformidad CE, el número de identificación del organismo de certificación y la información adjunta, tal y como se indica debajo, deben ir indicados en el saco o en la documentación comercial que lo acompaña (albaranes de entrega), o bien en una combinación de ambos. Si sólo parte de la información aparece en el saco, entonces, es conveniente que la información completa se incluya en la documentación comercial.

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El marcado CE de conformidad consiste en el símbolo “CE” dado en la directiva 93/68/EEC

0123 Empresa Dirección registrada

Número de certificación

identificación

del

organismo

de

Nombre o marca comercial del fabricante

Dirección del fabricante

Fábrica4)

Nombre o marca comercial de la fábrica donde se produce el cemento4)

Año (o sello con la fecha)

Los dos últimos dígitos del año en que se concedió la marca5)

0123-CPD-0456

EN 197-1

Número del certificado de conformidad CE

Número de la norma europea

CEM I 42,5R

Ejemplo de designación normalizada que indique el tipo de cemento y su clase de resistencia, tal y como se especifica en el capítulo 8 de la Norma Europea EN 197-1.

Información Adicional

Límite de cloruros en %6). Límite de pérdida por calcinación de cenizas volantes en %7). Nomenclatura normalizada de aditivos8)

4) Considerado necesario por las exigencias de la Norma Europea EN 197-2 pero no obligatorio. 5) El año de marcado debe además, incluir la fecha de ensacado o de expedición desde la fábrica o punto de expedición. 6) Sólo cuando el cemento común fabricado tiene un contenido de cloruros superior al límite especificado en la tabla 3 de esta parte de la norma europea. 7) Sólo cuando, de acuerdo con el apartado 5.2.4.1 de esta Norma Europea EN 197-1 se utilice una ceniza volante con una pérdida por calcinación comprendida entre 5,0% y 7,0%. 8) Sólo cuando, de acuerdo con el apartado 5.5 de esta Norma Europea EN 197-1 se utilice un aditivo conforme con la serie EN 934.

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Por razones prácticas, se podrá utilizar cualquiera de las siguientes formas de presentar la documentación adjunta: a) Cuando el marcado CE aparezca en el saco (ésta es la situación normal y preferible), la información relativa a los siguientes elementos se puede suministrar en los documentos comerciales acompañantes, en lugar de en el saco: − nombre o marca comercial de la fábrica; − año de concesión del marcado CE; − número del certificado de conformidad CE; − información adicional. b) Si los dos últimos dígitos del año de estampado del marcado CE están pre-impresos en el saco, se debería hacer referencia a la fecha de estampado con una precisión de más o menos 3 meses. c) Cuando los dos últimos dígitos del año en que el marcado es estampado no van pre-impresos en el saco pueden ser colocados en una parte visible del mismo con un sello de fecha. Esta posición se debería indicar en la información que acompaña al marcado CE. Es conveniente que se haga mención, acompañando al producto, dónde y cuando se exija y en la forma apropiada, de cualquier reglamentación relativa a sustancias peligrosas a las cuales el producto es supuestamente conforme, así como toda la información requerida por dicha reglamentación. NOTA − No es necesario citar las reglamentaciones europeas sin derogaciones nacionales.

ZA.4.2

Cemento a granel

En el caso de cemento expedido a granel, el marcado de conformidad CE, el número de identificación del organismo de certificación y la información acompañante que se ha descrito para el cemento ensacado en el apartado ZA.4.1, debería ir recogida de alguna forma apropiada, en los documentos comerciales que lo acompañen .

Dirección

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00

Fax 91 310 40 32