Una reflexión sobre la eutanasia

Una reflexión sobre la eutanasia Maria Dolores Vila-Coro Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid I. Qué

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Una reflexión sobre la eutanasia Maria Dolores Vila-Coro Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Madrid I. Qué es la Eutanasia La eutanasia es consecuencia de una actividad que se puede realizar por acción o por omisión. No es preciso distinguir entre eutanasia activa o pasiva. Lo que caracteriza la eutanasia es que la intención del autor sea provocar la muerte del sujeto para evitarle grandes padecimientos. El antecedente lejano en el puñal con que se daba el golpe de gracia al enemigo caído después de una batalla, para que dejara de sufrir; puñal que por algo recibe el nombre de misericordia. En sentido más moderno, el tiro de gracia. La eutanasia propiamente dicha no está tipificada en nuestro ordenamiento jurídico pero equivale al cuarto supuesto del delito “ayuda al suicidio”(1). El artículo 143 del Código penal español la describe, aunque no la nombra, en los siguientes términos: Se impondrá la pena de prisión al que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Un ejemplo sería ponerle a un paciente una inyección letal para causarle la muerte para que dejara de sufrir. La Asociación Médica Mundial en la Declaración sobre la Eutanasia(2) afirma “La Eutanasia, es decir, el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente aunque sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad”. El Código de Ética y Deontología Médica(3) dispone que: “1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo. “2. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables. “3. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”. La Declaración sobre Enfermedad Terminal(4) afirma en su Introducción: 2 “La fase de muerte debe ser reconocida y respetada como una parte importante en la vida de una persona. Mientras aumenta la presión pública en muchos países para considerar el suicidio con ayuda médica y la eutanasia como opciones aceptables para terminar con el sufrimiento en los pacientes terminales, el imperativo ético para mejorar el tratamiento paliativo en la fase terminal de la vida se convierte en tema de primera plana”. En el Principio 6: “Se debe respetar el derecho del paciente a la autonomía para tomar decisiones con respecto a la fase terminal de la vida. Esto incluye el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas para aliviar el sufrimiento, pero que pueden tener el efecto adicional de acelerar el proceso de muerte. Sin embargo, se prohíbe éticamente a los médicos ayudar a los pacientes de manera activa a suicidarse. Esto incluye aplicar cualquier tratamiento cuyos beneficios paliativos, en opinión del médico, no justifiquen los efectos adicionales”.

II. Qué no es la Eutanasia Uno de los elementos, que en el artículo citado del Código Penal no se menciona, es la intención del actor que debe ser la de causar la muerte. Se distingue de la llamada sedación terminal en que la sedación pretende aliviar los padecimientos suministrando las dosis necesarias para que el dolor llegue a desaparecer: se pretende, realmente, que el enfermo no sufra. Cuando hay alguna esperanza de que supere la enfermedad hay que evitar que un exceso de calmantes deprima los centros respiratorios, para permitir que el paciente recupere la salud. Una de las dudas que se plantean, y que ha sumido en la incertidumbre a los profesionales relacionados con esta materia, es si el hecho de desconectar un aparato que mantiene vivo al paciente, sin el cual no puede subsistir, es un acto necesario de los que menciona el artículo 143 del Código Penal. En mi opinión un criterio adecuado sería seguir la analogía con la ley que regula el transplante de órganos(5). El Real Decreto que desarrolla la ley establece las condiciones por las que una persona se puede considerar técnicamente muerta. De aquí se deduce que la desconexión del aparato se podría considerar un acto necesario y directo a la muerte del otro, en caso de que no esté técnicamente muerto. El REAL DECRETO 426/1980, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos establece: “Artículo 10: Los órganos para cuyo trasplante se precisa la viabilidad de los mismos sólo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral, basada en la constatación y concurrencia, durante treinta minutos, al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos: “1. Ausencia de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia. “2. Ausencia de respiración espontánea. “3. Ausencia de reflejos cefálicos, con hipotonía muscular y midriasis. “4. Electroencefalograma “plano”, demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral. “Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso central”. De acuerdo con el Real Decreto incurriría en responsabilidad quien desconectara al paciente que estuviera vivo; vivo está quien no esté técnicamente muerto. 1. La voluntad del paciente A tenor de la Ley que regula la Autonomía del Paciente(6) artículo 2.2. “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general el previo consentimiento del paciente o usuario. 3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles...” La ley insiste sobre este punto hasta el extremo de repetir en el artículo 8 que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información prevista en el artículo 4. En el punto 5, del mismo artículo 8, se establece que “El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento”. La ley no distingue, dispone que las prestaciones sanitarias no se pueden imponer contra la voluntad del paciente que, consciente y libremente, las rechaza, aunque se trate de una situación de riesgo para la vida. Hay que tener en cuenta que el respirador artificial no deja de ser un tratamiento, por tanto no cabe la menor duda de que desde el punto de vista de la legislación vigente se autoriza, expresamente, al sanitario a desconectar el respirador. Puede suceder que el paciente no fallezca inmediatamente, que continúe con vida durante algún tiempo con el sufrimiento propio de la agonía. Habría que suministrarle sedantes para evitarle las molestias, siempre que no fuera con el propósito de darle muerte, porque, esto último, sí que sería eutanasia.

III. ¿Existe un derecho a la muerte? Los derechos son facultades de hacer o de impedir que se le reconocen al hombre para que pueda realizar su programa existencial. Esas facultades requieren el uso de su razón para pensar, concebir ideas y proyectos; precisan, también, el ejercicio de la libertad para tomar decisiones y poner en práctica los proyectos que su inteligencia le propone para realizarse como persona. Estos derechos brotan de las mismas profundidades de la vida, son exigencias necesarias o instrumentos sin cuyo ejercicio el ser humano estaría limitado, disminuido en cuanto a sus posibilidades de culminar el desarrollo de su personalidad. Por eso nunca un derecho puede ir en contra de la vida porque el derecho es una manifestación de la propia vida. Por tanto si existiera un derecho a morir implicaría una contradicción “in terminis” porque sería la muerte del propio derecho y de todos los derechos posibles. Aunque fuera posible hay derechos irrenunciables: a la educación, a las medidas de seguridad en el trabajo… e incluso el derecho a la dignidad que como persona le es propio al hombre. Recordemos el “lanzamiento de enanos”, atracción prohibida en Francia que, aunque fuera el único medio de vida de los susodichos enanos, a juicio del Consejo de Estado francés representa un atentado contra la dignidad de la persona humana, cuyo respeto es uno de los elementos del orden público(7). En el mismo sentido se manifestó el Comité de Derechos Humanos. Nadie puede renunciar al derecho a la vida, ni a la dignidad como persona, pero tampoco puede renunciar a su libertad. No puede legítimamente renunciar, claudicar, prescindir, destruir lo que se opone al libre ejercicio de su voluntad; en la eutanasia la libertad se perdería con la muerte. El ejercicio de la libertad no es ilimitado porque debe ejercerse siempre que se mantenga: no se puede enajenar vendiéndose uno como esclavo. Es ésta, la libertad, un elemento constitutivo de la esencia de la especie humana que atañe, caracteriza y compete a todos los hombres, a toda la humanidad: transciende el ámbito individual. El deseo de morir es un síntoma de deshumanización; una pérdida del sentido de sí mismo, del valor del ser humano. Cuando se pierde el instinto de conservación se manifiesta un desajuste de la personalidad, un problema psicológico que invierte el sentido de la energía constitutiva de la existencia humana. Aparece un vacío interior del que se quiere huir. El instinto de conservación es primario, esencial, de magnitud inconmensurable cuya fuerza cósmica mantiene la vida sobre la Tierra. Recordemos a los supervivientes del accidente del avión que se estrelló en Chile, que llegaron al extremo de practicar el canibalismo. A este instinto no se renuncia más que en determinadas, y muy especiales, circunstancias. El deseo de morir puede obedecer a varias causas de las que señalamos tres: una depresión originada por factores orgánicos o psicológicos: es una patología que se debe tratar. Esa es, probablemente, la causa más común. También sucede por una fuerte conmoción emocional: un desengaño amoroso, una quiebra económica, un escándalo que afecta al honor. El sujeto siente una presión que le asfixia y que no puede soportar: hay que ayudar al paciente a superar las crisis que, con el apoyo de los seres queridos y la confianza en el profesional, podrá superar. El deseo de morir se observa, también, en los enfermos cuyo organismo se encuentra en un estado de deterioro próximo a la muerte, cuando su espíritu carece del vigor necesario para seguir viviendo. No es, precisamente, que quieran morir, sienten que les abandona la energía, que les falta el ánimo y lo que desean, realmente, es descansar. Si su vida está artificialmente mantenida, no creo que se les pueda imponer un tratamiento extraordinario cuando se hallan en estado de agotamiento terminal, porque carecen de la mínima fortaleza para enfrentarse con cada amanecer. 1. Al desconectar a una persona puede suceder 1. Que continúe viviendo porque, en realidad, no había muerto, estaba todavía en un proceso de vida. Así sucedió en Estados Unidos con Karen Ann Quinlan. Esta joven al

volver de una fiesta, en la que había ingerido gran cantidad de alcohol y tranquilizantes, se quedó con vida vegetativa enchufada a un respirador, y así permaneció durante 10 años. Con permiso de los jueces se lo retiraron y continuó viviendo otros diez años más en un hospital de New Jersey, en el que falleció víctima de un proceso neumónico. 2. Al privarle del sustento artificial el paciente puede morir. Esto significa que ya se encontraba en el acorde final de un proceso irreversible de muerte: La falta del respirador no le ha causado la muerte; ha demostrado ser un medio extraordinario, fútil, que ha servido para alargar su vida, inútilmente, sin mejorar su dolencia causándole un sufrimiento ineficaz. No causó ningún revuelo la desconexión del Rey Hussein de Jordania fallecido en Nueva York a raíz de una Intervención quirúrgica. Se le llevó en un avión ambulancia conectado a un respirador que mantenía activas sus funciones básicas, con una apariencia de vida, hasta que llegara a su país para “morir oficialmente”. La noticia se recibió con naturalidad sin causar a nadie el menor problema ético, porque aunque siga latiendo el corazón, cuando el cerebro ha dejado de funcionar comprendemos mejor la idea de la muerte. En cambio, Inmaculada, la paciente aquejada de distrofia muscular progresiva, que falleció al prescindir del respirador que la mantenía con vida, levantó grandes críticas. La desconexión se llegó a tildar, incluso, de asesinato; provocó un gran debate de opiniones contrapuestas en los medios de comunicación. Expongo a continuación los criterios que me han conducido a la conclusión de que, en contra de numerosas voces autorizadas, el acontecimiento que lleno las páginas de los periódicos con la muerte de Inmaculada, no ha sido un caso de eutanasia. En Inmaculada, el deterioro de su organismo no había afectado a su cerebro pero se encontraba, como el Rey Hussein, en un proceso de muerte: su enfermedad no tenía solución y a medida que avanzara su deterioro físico iba a terminar muriendo. No fue la desconexión del respirador lo que le causó la muerte, fue su enfermedad que ya se encontraba en fase terminal. Si privilegiamos la actividad cerebral, por la superioridad que implica el ejercicio de las funciones que le son propias, corremos el riesgo de postergar a quien carece de ellas. Ello supone instaurar dos clases distintas de personas: las que piensan, deciden y razonan, a las que hay que mantener con vida a cualquier precio, y las que no; con las consecuencias que de esa clasificación se puedan derivar. La otra opción es medir a todos los seres humanos por el mismo rasero; es decir, reconocer a todos los mismos derechos: que todos son candidatos a la desconexión siempre que, naturalmente, ese sea su deseo seria, objetiva y meditadamente expresado y se encuentren en un proceso irreversible de muerte. La otra alternativa es decidir que la vida es sagrada y que hay que mantenerla a toda costa. Esta postura la siguen algunos grupos, creo que por no conocer, suficientemente, todas las consecuencias que implica mantenerla. Tiene, entre otros, el inconveniente de que, en ocasiones, la vida que se quiere mantener ya no es tal vida, porque es una apariencia de vida dependiente de una infraestructura artificial. Esta opción, que nos conduciría, inevitablemente, a la obstinación terapéutica, ha dado lugar a que haya aparecido en la literatura bioética la distinción entre medios ordinarios y medios extraordinarios. IV. Medios ordinarios y medios extraordinarios La diferencia entre medios ordinarios y medios extraordinarios depende de las circunstancias y de la voluntad del paciente que debe decidir si quiere que se le apliquen o no. Hay medios necesarios y útiles para que la enfermedad mejore y que el paciente tenga probabilidades de curarse. Otros son fútiles, inútiles que no curan ni mejoran la dolencia; algunos pueden alargar la vida pero a base de provocarle sufrimientos. El paciente es dueño de decidir acerca del tratamiento a que se quiere someter; la propia

ley dice que no se puede imponer en contra de su voluntad, y, dice también que puede renunciar y suspender las prestaciones sanitarias que estuvieran en curso. Nada impide, por el contrario, satisfacer el deseo de alargar su vida y arrostrar el sufrimiento, porque esa sería una decisión personal que no sería justo rechazar. Distinguir entre medios ordinarios y medios extraordinarios ha dado lugar a confusión entre los bioéticos. Esta distinción debe ser tenida en cuenta por los profesionales de la salud para que conozcan cuales son aquellos cuidados que deben proporcionar al paciente sin contar con su consentimiento. Pero, atención, decimos “sin contar con su consentimiento” no en contra del mismo. Cierto es que aquellos cuidados que el paciente rechaza en contra de la lex artis el personal sanitario deberá proporcionarlos en todo caso. Si el paciente se negara, el médico, o el hospital en su caso, tienen derecho a darle el alta para que requiera a otro profesional o abandone la institución. Tales son los que suponen el mantenimiento de las funciones básicas: hidratación, aseo, habitación con ambiente adecuado (temperatura, limpieza…). A tenor del artículo 9.2 de la Ley de Autonomía del Paciente. “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento cuando existe riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo.” Esta es la razón por la que si llega por urgencias un enfermo, o accidentado, que requiere un tipo de medidas para mantenerle con vida, sea un respirador mecánico, una transfusión sanguínea, un medicamento necesario para continuar viviendo… el médico deberá atenderle para no incurrir en responsabilidad; de lo contrario se le podría acusar de omisión del deber de socorro. Superada la crisis lo previsible es que se le pueda desconectar del respirador mecánico y que la enfermedad sigua su curso con normalidad. Pero, puede suceder, también, que se quede “colgado” y que necesite el medio artificial para seguir viviendo. Por eso resulta incongruente que no se le pueda desconectar a petición del enfermo cuando la propia ley lo permite. En caso de prosperar este criterio daría lugar a que en los servicios de urgencia fueran reacios a la aplicación de medidas “extraordinarias” y con ello se perdiera la oportunidad de salvar a muchos pacientes que hubieran superado la situaciones críticas sin problemas. En mi opinión, más que medidas ordinarias y extraordinarias habría que hablar de las que han sido aceptadas por el paciente, y de las que tuvieron que serle aplicadas ante situaciones de riego sin contar con su voluntad. Valga el ejemplo de un enfermo que padeciera una simple pulmonía que, con la seguridad que permite la medicina, saldría de la dolencia con un simple antibiótico. ¿Sería ésta una medida ordinaria o extraordinaria? Si dejamos a un lado los cuidados básicos de hidratación, y aseo … todos lo demás son de la misma índole ¿cómo establecer la diferencia entre ellos? ¿por qué un respirador que proporciona oxígeno a los pulmones es más, o menos extraordinario que la penicilina? Los medios extraordinarios se confunden, en ocasiones, con los medios fútiles que son los que se aplican a un enfermo para mantenerle con vida a sabiendas de que conseguir algún beneficio es mucho más que improbable. Ejem.: las reiteradas intervenciones quirúrgicas a un enfermo de cáncer cuya probabilidad de supervivencia está fuera de la experiencia clínica. O cuando sus funciones vitales dependen de las tecnologías que ni van a superar un estado de crisis, ni a mejorar la enfermedad. El uso de los medios fútiles, aunque sean médicamente inútiles y esté clínicamente demostrada su ineficacia, y le causen una carga excesiva, insoportable y desproporcionada respecto a los posibles beneficios, no son éticamente rechazables siempre que el paciente los acepte. El enfermo tiene todo el derecho a que se alargue su vida si está dispuesto a superar los padecimientos que le cause el tratamiento. Pero no se puede obligar a un paciente a someterse a una terapia que no desea recibir. Lo que sucede es que hay momentos de crisis que se superan sometiendo al enfermo a medidas

que exceden las normales. Cuántas veces el enfermo o accidentado se recupera totalmente gracias a estas técnicas. Este es uno de los peligros que encierra el llamado testamento vital, pues si el paciente declara que no quiere someterse a medios extraordinarias, y se sigue el testamento al pie de la letra, se le dejaría morir cuando se le pudo haber salvado(8). V. El testamento vital El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado(9) la ley que permitirá a cualquier persona redactar un documento para que no se le prolongue artificialmente su vida. Rechazar la respiración mecánica asistida o evitar tratamientos o intervenciones quirúrgicas inútiles, para retrasar la muerte a costa de grandes sufrimientos cuando ya no hay esperanza de mejorar la enfermedad, son ejemplos de las decisiones del paciente que el médico deberá respetar, cuando ya no pueda expresar sus deseos personalmente. El Ministerio de Sanidad ha previsto un Registro en el que centralicen estos documentos en los que se podrá expresar, también, cual debe ser el destino de los órganos en caso de fallecimiento. Se garantiza al paciente el derecho a ser informado de los pormenores relativos a su enfermedad. Este, por su parte, deberá prestar el consentimiento ante las actuaciones sanitarias; por escrito cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores o actuaciones que supongan un riesgo para la salud. Se regula el alta médica del paciente que no acepte el tratamiento prescrito por el facultativo, por medio de la aceptación y firma del alta voluntaria. En caso de que no esté de acuerdo y no haya tratamiento alternativo para su dolencia, el centro podrá disponer el alta forzosa. El juez intervendrá si el paciente se niega nuevamente. VI. Conclusión La vida humana tiene un valor absoluto, es un principio ordenador del Derecho y es la “causa iuris” de todo ulterior derecho. Pero cuando el proceso de vida ha invertido su signo, cuando el enfermo se encuentra víctima de una enfermedad irreversible y es la suya una apariencia de vida, cuando ya los latidos del corazón son espasmos de muerte, cuando se encuentra inmerso en un proceso irreversible que le conduce a su morir, es inhumano someterle a un artificio sin contar con la necesaria participación del propio paciente. Si no se acepta este postulado, si se considera que cualquier apariencia o artificio de vida se debe mantener a toda costa, de acuerdo con el principio de coherencia habría que mantener toda vida aun en las situaciones más extremas, por todos los medios al alcance de la medicina, eficaces o fútiles, con la anuencia o contra la voluntad del sujeto. Por este camino se llegaría a que el cuidado de la salud y de la vida trascendiera el ámbito personal y quedara en manos de unos poderes que tomarían las decisiones sobre a quien, cuando y como aplicar las prestaciones sanitarias. Habría triunfado la obstinación terapéutica y el hombre no tendría más opción que someterse a su poder. ANEXO Declaración de Venecia de la AMM sobre la Enfermedad Terminal(10) Adoptada por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983, Y revisada por la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006. Prefacio 1. Cuando se abordan los problemas éticos asociados con la atención médica del término de la vida, se plantean inevitablemente interrogantes sobre la eutanasia y el suicidio con ayuda médica. La Asociación Médica Mundial condena como antiético tanto la eutanasia como el suicidio con ayuda médica. Se debe entender que la política de la AMM sobre estos temas se aplica plenamente al contexto de esta Declaración sobre Enfermedad Terminal.

Introducción 2. Cuando el diagnóstico médico de un paciente excluye la esperanza de reponer o mantener su salud y su muerte es inevitable, con frecuencia el médico y el paciente se ven enfrentados a un conjunto de decisiones complejas relativas a las intervenciones médicas. Los avances de la ciencia médica han aumentado la capacidad del médico de abordar muchos problemas asociados con la atención médica del término de la vida. Sin embargo, es un área de la medicina que históricamente no ha recibido la atención que merece. Aunque no se debe comprometer la prioridad de investigación para curar enfermedades, se debe prestar más atención a desarrollar tratamientos paliativos y mejorar la capacidad del médico para evaluar y abordar los aspectos médicos y psicológicos de los síntomas de una enfermedad terminal. La fase de muerte debe ser reconocida y respetada como una parte importante en la vida de una persona. Mientras aumenta la presión pública en muchos países para considerar el suicidio con ayuda médica y la eutanasia como opciones aceptables para terminar con el sufrimiento en los pacientes terminales, el imperativo ético para mejorar el tratamiento paliativo en la fase terminal de la vida se convierte en tema de primera plana. 3. La Asociación Médica Mundial reconoce que las actitudes y creencias sobre la muerte y el morir varían mucho según la cultura y la religión. Además, muchas medidas paliativas y para mantener la vida necesitan tecnologías o recursos económicos que simplemente no están disponibles en muchos lugares. El enfoque de la atención médica para los enfermos terminales se verá muy influenciado por estos factores, por lo que intentar formular normas detalladas sobre la atención terminal que puedan ser aplicadas de manera universal no es práctico ni sensato. Por lo tanto, la Asociación Médica Mundial presenta los siguientes principios de base para ayudar a los médicos y las asociaciones médicas nacionales a tomar decisiones relativas a la atención en fase terminal. Principios 4. El deber del médico es curar cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y proteger los intereses de sus pacientes. No habrá ninguna excepción a este principio, incluso en caso de una enfermedad incurable. 5. En la atención de pacientes terminales, las principales responsabilidades del médico son ayudar al paciente a mantener una calidad de vida óptima al controlar los síntomas y satisfacer las necesidades psicológicas y permitir que el paciente muera con dignidad y tranquilidad. Los médicos deben informar a los pacientes sobre la disponibilidad, los beneficios y otros efectos potenciales de los cuidados paliativos. 6. Se debe respetar el derecho del paciente a la autonomía para tomar decisiones con respecto a las decisiones en la fase terminal de la vida. Esto incluye el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas para aliviar el sufrimiento, pero que pueden tener el efecto adicional de acelerar el proceso de muerte. Sin embargo, se prohíbe éticamente a los médicos ayudar a los pacientes de manera activa a suicidarse. Esto incluye aplicar cualquier tratamiento cuyos beneficios paliativos, en opinión del médico, no justifiquen los efectos adicionales. 7. El médico no debe emplear cualquier medio que no tenga beneficio alguno para el paciente. 8. El médico debe reconocer el derecho de los pacientes a redactar una voluntad anticipada que describa sus deseos sobre la atención, en caso que no puedan comunicarse y que designen un representante que tome las decisiones que no están expresadas en la voluntad anticipada. En particular, el médico debe abordar los deseos del paciente con respecto a las intervenciones para mantenerlos en vida y también las medidas paliativas que puedan tener el efecto adicional de acelerar la muerte. Cuando

sea posible, se debe incluir al representante que toma las decisiones por el paciente en estas conversaciones. 9. El médico debe tratar de comprender y atender las necesidades psicológicas de sus pacientes, especialmente las relativas a los síntomas físicos del paciente. El médico debe tratar de asegurarse que los recursos psicológicos y espirituales estén disponibles para los pacientes y sus familias, a fin de ayudarlos a tratar la ansiedad, el miedo y la pena asociadas a la enfermedad terminal. 10. El manejo clínico del dolor en los pacientes terminales es de mucha importancia para el alivio del sufrimiento. Los médicos y las asociaciones médicas nacionales deben hacer una promoción para difundir y compartir la información sobre el manejo del dolor, a fin de asegurarse que todos los médicos involucrados en la atención terminal tengan acceso a las mejores normas de práctica y a los tratamientos y métodos más corrientes disponibles. Los médicos deben poder llevar adelante el manejo clínico apropiado del dolor agresivo sin temor indebido a las repercusiones reglamentarias o legales. 11. Las asociaciones médicas nacionales deben instar a los gobiernos y a las instituciones de investigación a invertir recursos adicionales para crear tratamientos destinados a mejorar la atención del término de la vida. El currículo de las escuelas de medicina debe incluir la enseñanza de los cuidados paliativos. Cuando no exista, se debe considerar la creación de la medicina paliativa como una especialidad médica. 12. Las asociaciones médicas nacionales deben defender la creación de redes entre instituciones y organizaciones relacionadas con los cuidados paliativos, a fin de facilitar la comunicación y la colaboración. 13. Cuando el paciente no puede revertir el proceso final de cesación de las funciones vitales, el médico puede aplicar medios artificiales necesarios para mantener activos los órganos para trasplantes, siempre que proceda de acuerdo con las normas éticas establecidas en la Declaración de Sidney de la AMM sobre la Certificación de la Muerte y la Recuperación de Organos. ________________________________________ (1) Art.143 del Código Penal. Ayuda al suicidio: "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, sería e inequívoca de éste, en que caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar." (2) Adoptada por la 39ª Asamblea de la Asociación Médica Mundial-AMM- en Madrid, España, octubre 1987, reafirmada por la 170ª Sesión en Divonne-Les-Bains, Francia, mayo 2005. (3) Organización Médica Colegial de España. Código de Ética y Deontología Médica. Del 10 de septiembre de 1999. Capítulo VII. De la muerte, artículo 27. (4) Adoptada por la 35ª Asamblea Médica Mundial, en Venecia, Italia, octubre de 1983 "revisada por“ la Asamblea General de la AMM, en Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006-. (5) El REAL DECRETO 426/1980, de 22 de febrero, desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. (6) Ley 41-2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.