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“Un matrimonio consulta por su único niño que presenta un cuadro de enuresis. Al tiempo de iniciado el tratamiento, en una entrevista a solas con los adultos, ellos ponen en conocimiento del terapeuta que ellos son infértiles y que el niño fue adoptado ilegalmente y que su verdadera familia lo está buscando. Aclaran que es la primera persona que conoce este hecho y que lo hacen por el bien del tratamiento del niño y confiando en la discreción del terapeuta”   Desarrollo del caso. Dentro del desarrollo de la consulta de psicología y el buen actual del ejercicio, el código deontológico y el código ético del psicólogo en Colombia refleja y estipula un conjunto de reglas profesionales, de las cuales los psicólogos se deben de acoger para las intervenciones. Para el caso anteriormente mencionado, existen excepciones para las cuales romper el secreto profesional como psicólogo sea pertinente, estas mencionadas a continuación:     “Puede revelarse la parte de información que sea requerida por las autoridades legales, en aquellos casos previstos por la ley”. (CAPÍTULO 8 SECRETO PROFESIONAL8.2.D) “Si el daño es previsible o evitable se deben tomar las precauciones para reducirlo al mínimo posible. El psicólogo debe evitar que se haga mal uso de su trabajo profesional debido a factores institucionales, políticos, sociales o personales. Los psicólogos no deben participar en actividades en las cuales es probable que sus capacidades o la información producida sean usadas indebidamente por otras personas. Si esto ha ocurrido, el psicólogo debe dar los pasos necesarios, para informar, corregir o atenuar esta situación” (CAPÍTULO 9 EVITACIÓN DE DAÑO 9.2.) En el caso de faltas contra la ética, además de las sanciones determinadas por las leyes del país, el psicólogo estará sujeto a las siguientes sanciones, en orden creciente según la gravedad de la falta disciplinaria: a. Amonestación privada. b. Amonestación pública. c. Suspensión temporal de la licencia para ejercer la psicología. d. Cancelación definitiva de la licencia para ejercer la psicología. (CAPÍTULO 20 RÉGIMEN DISCIPLINARIO 20.2.)   En mencionadas anteriormente, la intervención debe darse por terminada y reportada a las autoridades pertinentes de acuerdo a la norma, el secreto profesional es un componente ético y de importancia primordial en el ejercicio profesional, pero en esta situación especial, se debe romper el secreto profesional, con el fin de proteger los derechos fundamentales del niño,

mencionado en el (Artículo 4o. DERECHOS. De la LEY 1361 DE 2009) Derecho a al bienestar físico, mental y emocional y familiar. La intimidad es entonces condición y efecto de subjetivación dentro la consulta clínica, Lacan expone que “extimidad” es la expresión de la intimidad del sujeto en lo que está más próximo, lo más interior, sin dejar de ser exterior. se puede afirmar que la condición para un trabajo de psicología y para el trabajo subjetivo, en torno a una marca básica de identificación de un paciente en pro de su beneficio, constituye según la ley pequeños o grandes secretos profesionales, porfías de mayor o menor trascendencia, que van desde el no rebelarlas y hacerlo siempre en pro del beneficio del paciente. Dentro del proceso se plantean las siguientes preguntas: 

¿Cómo sería la intervención adecuada para el sujeto de investigación (niño del caso)?

Lo ideal seria que el niño siga el proceso terapéutico con psicología posterior a la intervención legal, donde se realicen los primeros acercamientos con la verdadera familia, dictaminada por un juez.   

Si en la intervención no se diligencio el consentimiento informado por cualquier índole, ¿el profesional de psicología puede revelar bajo palabra algunos de los secretos del proceso terapéutico?

Según la norma de ley 1090 del 2006 en la que se reporta que: "es necesario quebrantar este principio de confidencialidad en el caso de presentarse situaciones que pongan en peligro la integridad fisca o mental del paciente, que en cuyo caso sería el bienestar del niño.     REFERENCIAS   

LEY 1361 DE 2009 (DICIEMBRE 3 DE 2009)



Código Ético del Psicólogo, Colombia Revista Latinoamericana de Psicología, vol. 32, núm. 1, 2000, pp. 209-225



Federación Colombiana de Psicología (1974). Funciones, responsabilidades y Código ético del psicólogo. Revista Latinoamericana de Psicología,265-278

  

Guías y cartillas politécnico grancolombiano, segundo bloque-psicologia jurídica. Lacan, J. (1968-1969 2011): El Seminario. Libro 16. De un Otro al otro Buenos Aires: Paidós. Lacan, J. (1963-1964 1999): El Seminario. Libro 11. Los cuatro conceptos fundamentales del psicoanálisis

  PSICOLOGÍA JURÍDICA FORO SEMANA 5 Y 6 Buenas tardes para todos, PREGUNTA: ¿Qué debería hacer el psicólogo si al iniciar el proceso psicoterapéutico de acuerdo con la Ley 1090 de 2006, el profesional de la salud mental no consigno de forma explícita en un formato el consentimiento informado las limitaciones del secreto profesional?   CASO: “Un matrimonio consulta por su único niño que presenta un cuadro de enuresis. Al tiempo de iniciado el tratamiento, en una entrevista a solas con los adultos, ellos ponen en conocimiento del terapeuta que ellos son infértiles y que el niño fue adoptado ilegalmente y que su verdadera familia lo está buscando. Aclaran que es la primera persona que conoce este hecho y que lo hacen por el bien del tratamiento del niño y confiando en la discreción del terapeuta”   Teniendo en cuenta directamente este caso la ley 1090 de 2006 en el capítulo II del Artículo 2º,  de los principios generales en el punto 5 que consta de la confidencialidad ligeramente se manifiesta como una obligación al guardar la información revelada por sus pacientes en donde a través del desarrollo de su trabajo se vinculan a diferentes acontecimientos los cuales ponen a prueba su ética profesional, en donde directamente esta información puede revelarse solo con el permiso o consentimiento del paciente envuelto en el caso; de esta forma también se considera que si esta en alguna circunstancia en donde el caso como lo es este perjudique de alguna forma a alguna de las personas relacionadas con la problemática se vera obligado a romper directamente este secreto profesional, por lo dicho anterior se considera que el bienestar del usuario es de suma importancia protegerlo, por ende, la responsabilidad es mutua por lo cual el compromiso de ética este situado en ambas partes. Teniendo en cuenta el caso y la pregunta directa se considera que “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones

constitucionales” (Gómez, 2006, p. 14). En donde directamente no es permitido definir ninguna ley para volado un derecho fundamental dirigido. Contar de alguna forma el secreto dentro de las asignaciones de cada paciente es un problema que directamente te juzga a ti como persona tanto natural, así como profesional, de este modo este es un caso que de alguna forma nos coloca a pensar en si es necesario en el momento buscar autoridades que puedan llevar el caso o directamente tener presente el problema del paciente y actuar para él, es un dilema que conlleva a pensar en ambas situaciones dentro de las cuales es necesaria pensarse el bien común para todos.   REFERENCIAS   2006, L. 1. (s.f.). por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones. . Obtenido de Diario Oficial – Edición 46.383. El Congreso de Colombia . Psicólogos, G. H. (Julio-Diciembre 2013, Vol. 13 No. 2, pp 105-116 ). El secreto profesional en psicología: Enfoque constitucional, legal y jurisprudencial en Colombia. Obtenido de file:///C:/Users/Equipo/Downloads/DialnetElSecretoProfesionalEnPsicologia-5493089.pdf     Cordialmente: Berlide Cerezo Asprilla