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7.1-Pasos a seguir en la construcción del sistema de contabilidad Gubernamental. Para instalar un sistema de contabilida

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7.1-Pasos a seguir en la construcción del sistema de contabilidad Gubernamental. Para instalar un sistema de contabilidad gubernamental debemos lo siguiente:     

Tener conocimientos de la empresa. Preparar una lista de chequeos. Elaborar informes. Preparar catálogos de cuentas y manual de procedimientos. Diseñar formularios para la empresa.

También para desarrollar un Sistema de Contabilidad Gubernamental que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, se requieren bases normativas y prácticas operativas que aseguren lo siguiente: · Un Sistema de Cuentas Públicas que permita el acoplamiento automático de las cuentas presupuestarias y contables, así como de otros instrumentos técnicos de apoyo, tal como el Clasificador de Bienes. · Una clara identificación y correcta aplicación de los momentos básicos de registro contable (momentos contables) del ejercicio de los ingresos y los egresos. · La utilización del momento del "devengado" como eje central de la integración de las cuentas presupuestarias con las contables o viceversa.

7.2.-Entrevistas del proceso de captura de datos. Los organismos y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 126-01 deberán suministrar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental toda la información de carácter contable que ésta les requiera, y en la forma y oportunidad que ella determine. Los ayuntamientos lo harán a través de la Liga Municipal Dominicana. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental tendrá acceso directo a la documentación de cada organismo e institución objeto de la presente ley, con la finalidad de conciliar o verificar los registros y documentos contables, excepto a la Liga Municipal Dominicana y los ayuntamientos, quienes deben someter sus estados financieros y patrimoniales a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para la consolidación de la gestión financiera del sector público. Los estados financieros deben ser certificados por un contador público autorizado.

7.3- Tipo de Sistema que aplica a cada ministerio.

7.4- Tipos de Cuenta que aplican a cada ministerio. Para cada ejercicio el Órgano Rector (la Dirección General de Contabilidad Gubernamental) define un plan de cuentas de referencia único para todas las instituciones.

A partir del plan de cuentas de referencia, las Entidades Descentralizadas, las Instituciones de Seguridad Social y el propio OR para la Administración Central, pueden agregar hasta el máximo de niveles permitido por el sistema las cuentas propias para las que deseen realizar las imputaciones. De esta manera es posible dar información consolidada de los estados financieros de toda la República.

Las transacciones se agrupan por su tipo y efecto sobre el patrimonio, se registran en cuentas previamente identificadas, catalogadas en el marco de la teoría contable y de acuerdo con las características propias de cada Entidad. El conjunto de cuentas y las instrucciones para su uso constituyen el plan de cuentas de la contabilidad general.

Las cuentas de la contabilidad, por su efecto, pueden ser patrimoniales o de orden. Las patrimoniales son aquellas que se utilizan para registrar las transacciones que afectan alguno de los elementos integrantes de la ecuación fundamental del balance; es decir, del activo, pasivo y patrimonio. Las de orden se emplean para registrar y controlar información relacionada con hechos contables realizados por el ente contable, que no afectan su patrimonio pero que pudieran afectarlo en un futuro, muestran resultados no patrimoniales que se le requieren al sistema.

El plan de cuentas contable es dependiente del año presupuestario y del clasificador institucional. El clasificador institucional define las instituciones a las cuales hacen referencia los Estados Financieros.

Los Estados Financieros se relacionan con entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio. El modelo prevé, para cada ejercicio contable definir el plan de cuentas, único para la Administración Central y otros diferentes para cada Entidad Descentralizada.

La Administración Central se define como una única entidad a la cual se refieren los Estados Financieros y las cuentas contables. Las instituciones que integran la administración central son unidades de registro primario de las informaciones que convergen en un único estado que presenta el resultado de su gestión anual y su evolución patrimonial.

Para las entidades descentralizadas los estados financieros presentan los resultados de su propia gestión anual y su evolución patrimonial. La medición del patrimonio del estado exige consolidar los estados financieros y para este fin la organización de plan de cuentas define las cuentas que son de uso obligatorio para exponer:

1) Operaciones interestatales para fines de consolidación.

2) operaciones de gestión de la propia de la entidad que permita agrupamientos homogéneos para fines de interpretación de estados financieros.

Independientemente que cada entidad individualice sus planes de cuentas existirá cierta referencia obligatoria a un único plan de cuentas que define cuentas y niveles de exposición obligatorios.

Asimismo dentro de la Administración Central y las entidades descentralizadas existen fondos que deben exponer resultados de su gestión, este es el caso de Programas de Préstamos y Donaciones las cuales están obligadas a presentar resultados de su propia administración pero debe integrarse su gestión económico financiera a la entidad responsable de su ejecución.

7.5- Preparación de libros y formatos que aplican a los ministerios e Instituciones del Estado Dominicano. 7.6- Preparación del procedimiento y las políticas para el sistema de Contabilidad Gubernamental.