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Señores TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE SANTA MARTA (REPARTO) E.S.D. REF. ACCÓN DE TUTELA ACCIONANTES: nombres completos ACCI

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Señores TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE SANTA MARTA (REPARTO) E.S.D. REF. ACCÓN DE TUTELA ACCIONANTES: nombres completos ACCIONADO: GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA Y ALCALDIA DE SANTA MARTA

MEDIDA CAUTELAR Con apoyo en lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, solicito como medida provisional y mientras se fallaba la petición de amparo, que se entregue inmediatamente las ayudas a los accionantes condicionadas a que no hayan recibido otro beneficio, en razón al perjuicio irremediable que se puede causar como la muerte por hambre o el contagio por causa de salir a buscar la comida del día a día, los accionantes no pueden esperar 10 días para obtener su ayuda humanitaria, invoco los hechos de esta demanda para sustentar esta medida cautelar.

MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando con base en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 como agente oficioso, de las siguientes personas, nombres y cedula, por medio del presente escrito, manifiesto a Usted que instauro ACCIÒN DE TUTELA contra la presidencia de la república, la alcaldía de santa marta y el ministerio de la protección social, para que se garanticen sus derechos fundamentales vulnerados y amenazados, de acuerdo a lo siguiente:

HECHOS 1. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. 2. La norma ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. 3. Tras el anuncio del Presidente Iván Duque Márquez de ampliar hasta el 27 de abril el Aislamiento Preventivo Obligatorio Inteligente o Cuarentena Nacional, el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, explicó que el periodo de los 14 días tiene relación con el tiempo de seguimiento al ciclo de contagio del coronavirus COVID-19, la preparación del sector salud y el refuerzo de la protección a la población vulnerable. 4. Han trascurrido más de 20 días y estas personas no han recibido la ayuda humanitaria para satisfacer su derecho a la alimentación. Si el Gobierno Nacional obligó a las personas a permanecer en sus hogares debe garantizar su subsistencia, estas personas no pueden salir a trabajar. El 80% de los habitantes del Magdalena viven del rebusque, del día a día y las autoridades locales no han hecho entrega oportuna de los mercados y ningún otro beneficio. Se afectan los derechos fundamentales a la dignidad humana, subsistencia, mínimo vital, igualdad en conexidad con la salud y vida, asistencia humanitaria entre otros. Las familias que están confirmadas por niños y en la mayoría de los casos adultos mayores se están muriendo literalmente de hambre en sus hogares. 5. En Santa Marta se ha iniciado muy tarde la entrega de estos mercados y a la mayoría de las personas aún no les llega a pesar de estar ya en la 2 etapa de la mitigación, por lo cual, muchas personas se exponen a contagiarse cuando salen a buscar el sustento del día exponiendo no solo su salud si no también la salud y vida de sus familiares. 6. Necesitamos que se entreguen estas ayudas en el menor tiempo posible para hacer efectivas las medidas tomadas por el gobierno nacional para controlar la pandemia

mundial y mitigar el impacto en nuestra ciudad, pues si estas personas siguen saliendo de sus casas para buscar alimento pueden seguir contagiándose y propagar el virus. 7. Estas personas en situación de vulnerabilidad no ha recibido ningún tipo de ayuda por parte del estado Colombiano. 8. Que desde hace más de dos meses la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia mundial y el Gobierno Nacional y Local tuvieron todo el tiempo necesario para implementar acciones que materialicen las ayudas humanitarias, sin embargo, las mismas no se han hecho efectiva por negligencia y falta de compromiso con las personas más vulnerables. 9. Por lo anterior, solicitamos se protejan los derechos fundamentales de los señores nombre y cedula PETICIÒN Teniendo en cuenta lo anterior comedidamente le solicito a ese despacho se hagan los siguientes pronunciamientos: 1. Se tutelen los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, MINIMO VITAL, IGUALDAD, FAMILIA, SUBSISTENCIA, SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA, más los que el señor Juez considere violados en consonancia con lo expuesto. 2. como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR A LA GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA Y A LA ALCALDIA DE SANTA MARTA dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia ENTREGAR LAS AYUDAS HUMANITARIAS A nombre y cedula FUNDAMENTOS Subsidiariedad De acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela está revestida de un carácter subsidiario. El principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protección es procedente siempre que (i) no exista un medio alternativo de defensa judicial; o (ii) aunque exista, este no sea idóneo y eficaz en las condiciones del caso concreto; o (iii) sea necesaria la intervención del juez constitucional para conjurar o evitar la consumación de un perjuicio irremediable en los derechos constitucionales. La acción de tutela resulta ser el mecanismo adecuado para asegurar la protección oportuna de los derechos de las personas afectadas teniendo en cuenta que los jueces ordinarios se encuentran sin actividad, motivo por el cual, el juez Constitucional es la única jurisdicción laborando y estas personas no pueden esperar a que reinicien las actividades. Inmediatez. En el presente caso se cumple en límite temporal, pues la emergencia por el covid19 se inició hace menos de un mes y la presente tutela busca la entrega oportuna de las ayudas humanitarias para las personas vulnerables.

PROCEDENCIA Decreto 2591 de 1991 Artículo 5o. Procedencia de la acción de tutela. La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito. Artículo 8o. La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

COMPETENCIA

Usted es competente para conocer la presente acción de tutela por tener jurisdicción en el domicilio del accionado.

PRUEBAS Contactar a los accionantes a sus respectivos números celulares para verificar la veracidad de los hechos.

OFICIOS: Ofíciese a la Presidencia y a la Alcaldía de Santa Marta para que certifiquen si estas personas han recibido algún tipo de ayuda relacionada con la emergencia por el covid19.

MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE NO HE PRESENTADO OTRA ACCIÒN DE TUTELA POR LOS MISMO HECHOS

NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en la calle 26 No. 7-45 de Santa Marta, [email protected] 3016170860. Los accionantes en: Nombres dirección y teléfono

La entidad accionada. De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, que dice "Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico", la Presidencia de la República ha habilitado para dicho y único fín, el correo electrónico de "Notificaciones judiciales". Alcaldía de Santa Marta en Calle 14 No. 2-49 - Palacio Municipal, Santa Marta - Magdalena, Colombia. [email protected] Gobernación del Magdalena palacio tayrona carrera 1 calle 16 santa Marta. Email: [email protected]

Atentamente,

MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO C.C. 84450803 AGENTE OFICIOSO