Tutela Derecho al trabajo

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ACCIÓN DE TUTELA

SHAROL ARRIETA PALACIO MARÍA CLARA AMAYA RÍOS LEIRA MENDOZA MENDOZA LÍA MARCELA MARTÍNEZ ROMERO

DOCENTE: JULIAN P.

TRABAJO SOCIAL IV SEMESTRE

25/02/20

Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE MORROA E. S. D.

REFERENCIA: Acción de Tutela ACCIONANTE: Claudia Elisa Vega Fernández ACCIONADO: MegaShop S.A Yo, Claudia Elisa Vega Fernández, identificado(a) con la C.C. Nº 4458963 expedida en San Pedro, Sucre, de la manera más comedida y respetuosa me dirijo a su despacho a fin de presentar acorde el artículo 83 de la Constitución Política y de conformidad con los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, Acción de Tutela en contra de la Empresa MegaShop S.A localizada en el municipio de Morroa, Sucre, por violación de mis derechos fundamentales al Trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada. Para fundamentar esta Acción Constitucional me permito relacionar los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El 25 de enero de 2018 suscribí contrato a término indefinido con la empresa MegaShop S.A, mi cargo era de Directora de Marketing. SEGUNDO: A mediados de octubre de 2019 me realice una prueba de embarazo que dio como positiva, lo que en posteriores meses como es normal, dificulto un poco mi rendimiento laboral, pero sin menoscabar o dejar de lado los deberes y obligaciones de mi cargo aun teniendo bajo mi cuidado otro hijo de 5 años. TERCERO: el día 10 de enero de 2020 fui despedida de la empresa; la carta de despido invocaba que en los últimos dos meses presentes un mal rendimiento e incumplimiento con algunas de obligaciones del contrato y que por tal motivo habrían desembocado en algunas perdidas económicas para la empresa. CUARTO: Todo lo manifestado por la empresa a través de la carta, es totalmente falso, por tal motivo el 13 de enero de 2020 presente reclamación al representante legal de la empresa exigiendo mi

reintegro, debido a que se me despidió sin autorización del inspector del trabajo, lo cual era obligatorio debido a mi estado de embarazo y mi condición de madre cabeza de familia; entre otras aporte pruebas de que las perdidas económicas de que se me responsabiliza se generaron por la poca demanda durante esos meses, por la contratación de nuevo personal logístico y la subida de impuestos. QUINTO: El 18 de enero de 2020 me llego la notificación de respuesta a la reclamación presentada, en la cual manifestaron que desconocían mi estado de gravidez, que era mi obligación hacerles saber y que estarían dispuestos a indemnizarme pero que mi reintegro a la empresa no sería posible. Cabe anotar que a la fecha aún no se me cancela la indemnización que me prometieron.

PRETENCIONES

En base a lo anteriormente expresado le solicito respetuosamente señor juez: Se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados como son: 1. El derecho al trabajo con mi reintegro de manera oportuna. 2. El mínimo vital, en base a los salarios que deje de devengar y las indemnizaciones previstas en el CST). 3. La seguridad social por las prestaciones dejadas de percibir. 4. Garantizarme la estabilidad laboral reforzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Normas: Artículo 86, Constitución Política, “Acción de tutela” Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000. Artículo 25, constitución política. “Derecho al trabajo”. “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Artículo 48, Constitucion Policita “Seguridad Social”.  “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”. Artículo 53, Constitucion Politica “Estatuto del trabajo” “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Artículo 239, Numeral 1 Codigo Sustantivo del Trabajo. “Prohibición de despido”. “1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa”.   Jurisprudencia relacionada: Sentencia SU075/18  – M.P GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Sentencia T-583/17- M.P GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Sentencia T-030/18 – M.P JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

PRUEBAS

1. Contrato suscrito con la empresa MegaShop S.A.

2. 3. 4. 5.

Permisos e incapacidades. Carta de despido. Copia de reclamación a la empresa. Respuesta a la reclamación.

ANEXOS 1. Copia de documento de identidad 2. Prueba de embarazo. 3. Copia de remisión de exámenes médicos 4. Ecografías. 5. Copia formula de medicamentos. 6. Historia clínica. 7. Declaración extra juicio de mi condición de madre cabeza de familia.

JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos no he presentado acción de tutela ante ningún otro despacho judicial.

NOTIFICACIONES

LA ACCIONANTE: Dirección: Cra 8 N° 3-80 de la ciudad de: San Pedro, Sucre Teléfono: 3005489875 Correo Electrónico: [email protected]

EL ACCIONADO: Dirección: Cra 24 calle N° 22-11 de la ciudad de: Morroa, Sucre Teléfono: 28478632 - 3145857825 Correo Electrónico: [email protected]

Atentamente,

Claudia Elisa Vega Fernández C.C 4458963