Ensayo - Derecho Al Trabajo

ENSAYO DERECHO AL TRABAJO POR FRANK RENE SALAS AZZA UNIVERSIDAD ECCI GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE

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ENSAYO

DERECHO AL TRABAJO

POR FRANK RENE SALAS AZZA

UNIVERSIDAD ECCI GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DERECHO AL TRABAJO Continuamente, nosotros los seres humanos, buscamos mejorar y facilitar nuestra existencia. Por naturaleza buscamos los principios de igualdad, de libertad, de la vida misma y esa búsqueda continua hacia el mejoramiento, ha hecho que ininterrumpidamente se generen cambios, se generen transformaciones. La historia de la humanidad nos muestra que todas las cosas están en continuo cambio, en continuo movimiento. Todas las cosas que hacemos tienden al desarrollo y la evolución de acuerdo al campo donde se realicen. En un principio utilizamos herramientas para la caza, pero a través de la experiencia las fuimos cambiando para facilitar y mejorar. Usábamos cuevas como hogar, pero fuimos evolucionando hasta encontrar las grandes urbes en las que vivimos, y seguramente en un futuro las cosas serán muy diferentes. Solo es darle un vistazo a la historia de evolución de televisor, del celular, de la ropa que vestimos, de la infraestructura vial sobre la cual nos movemos, etc. y podremos ver que hay un continuo cambio que se da a través de la experiencia, buscando mejorar las condiciones de vida. La forma de organización en la que vivimos no es diferente a esta transición. Venimos de una forma de vida que está diseñada para vivir en sociedad y que a través de la existencia ha ido evolucionando la forma en como nos relacionamos unos con otros. Las políticas y las leyes no son más que una forma de organización de la vida en sociedad. Parte de esa organización de la sociedad es la organización del trabajo. La percepción del trabajo, como hemos observado, también evoluciona y cambia a través del tiempo. Si le damos un vistazo a la historia de la legislación en nuestro país, veremos que continuamente se están sacando nuevas leyes, decretos, resoluciones, que derogan a antiguos, que reforman o que no existen pero que ayudan a mejorar los aspectos que les competen. De forma similar sucede en todas partes. De esa evolución en la percepción del trabajo, nace el concepto de derecho al trabajo. Cuando comenzó la revolución industrial, no se pensaba en estas cosas, y solamente a través de los años, se empezó a ver el trabajo no solamente como un medio de supervivencia sino también como un medio de bienestar, dado que permite el desarrollo personal y la aceptación e integración social de quien realiza una labor o trabajo. Esto último cobra especial importancia respecto a aquellos trabajos que están más integrados a la vida de la comunidad, como los de la población campesina e indígena. Por consiguiente, resulta pertinente aclarar que el derecho al trabajo no se circunscribe solamente al trabajo a sueldo o a lo que se conoce como empleo, pues abarca todas las actividades humanas que permiten a las personas “ganarse” la vida. Lo anterior significa que una concepción amplia del derecho al trabajo incluye el realizado tanto por los trabajadores independientes o que desarrollan labores por cuenta propia, como el de los trabajadores que prestan sus servicios a un empleador Bajo la modalidad de un contrato de trabajo (Molina Higuera, Angélica, 2005). La Organización Internacional del Trabajo le propuso al mundo, a través de su director general, Juan Somavía, en una memoria de 1999 a instancias de la conferencia internacional del trabajo número 87, el concepto de Trabajo Decente, definido como “aquella ocupación productiva justamente remunerada y ejercida en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto por la dignidad humana”.

El entonces Director General de la OIT instó a promover este concepto, a raíz de reconocer problemas de desprotección laboral y una profunda preocupación por el aumento de condiciones laborales degradantes, en el marco de un contexto de una profundización de la globalización. El Trabajo Decente es un concepto desarrollado por la OIT para establecer las características que debe reunir una relación laboral acorde con los estándares de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, de paz social, crecimiento económico y de democracias que actúan en beneficio de todos, además de aumentar las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo sostenible de las empresas”. De esta forma, los objetivos del Trabajo Decente definidos por la OIT son los siguientes: 1) Crear Trabajo. Se requiere de una economía que genere oportunidades de inversión, iniciativa empresarial, desarrollo de calificaciones, puestos de trabajo y modos de vida sostenibles. Para poder medir el componente empleo del trabajo decente es necesario tener en cuenta los siguientes tres aspectos: a. Las oportunidades de empleo: por medio de esta categoría se busca definir si la oferta de empleo de un país es suficiente en términos de cantidad y variedad para satisfacer la demanda del mismo b. La aceptabilidad de la remuneración: el principal incentivo de los trabajadores para desempeñar sus tareas es el de obtener una remuneración que les permita mantener condiciones adecuadas de vida a ellos y a sus familias. c. Las condiciones de trabajo: como se había afirmado antes, el concepto de trabajo decente no se refiere únicamente a la cantidad sino también a la calidad de las condiciones de empleo. De tal forma que para examinar estas condiciones hay que tener en cuenta factores como la duración de las jornadas de trabajo, el descanso, la existencia de medidas de protección a la salud ocupacional, entre otros. El gran problema en nuestro medio actual es que en Colombia la vida empresarial es difícil de sostener debido a la gran cantidad de impuestos que se deben pagar. El gobierno, sumando todos los impuestos que se pagan, se queda con la mayor parte de la utilidad de las empresas y en esas condiciones, invertir actualmente en nuestro país es más difícil, sumándole a esta problemática los tratados de libre comercio, que en la actualidad han hecho que 3 multinacionales (Bayer, Chiclets Adams e Icollantas-Michelin) cierren su operación en nuestro país ya que es más rentable operar en otros países con menos impuestos y exportar hacia Colombia. Por otro lado, crear nuevos puestos de trabajo en la Industria Nacional también es difícil ya que un incremento en la nómina, implica que las empresas deban producir más, y producir más implica más impuestos. Si se desarrollan las competencias de los trabajadores, implica un aumento en los costos que a veces las empresas no pueden asumir y hacen que las personas se vayan a buscar empleo en multinacionales o empresas grandes donde “se valore” la experiencia y el conocimiento. Garantizar modos de vida más sostenibles cada año se hace más difícil porque el aumento de los salarios es muy inferior al aumento de la inflación. Cada vez más el dinero alcanza para menos y esa es una realidad en la vida del trabajador promedio en Colombia. Solamente para dar un ejemplo, podemos observar el aumento que tuvo el subsidio de transporte. El año pasado el subsidio estaba en $72.000 y este

año quedó en $74.000. El transporte público en gran parte del país, subió $100. Si una persona toma autobús 4 veces al día, implica que se está gastando $400 diarios, lo que quiere decir que los $2000 que subió el transporte se los gasta en 5 días. Las personas que laboran de lunes a viernes en un mes se gastan alrededor de $8800, o sea un 400% más del aumento. Esto realmente es una situación que en nuestro país debería analizarse con profundidad porque aquí apenas tocamos un solo aspecto. Si se analizaran todos los aspectos de la vida del hombre (educación, alimentación, transporte, salud, descanso, etc.) nos daríamos cuenta que un modo de vida sostenible cada vez es más difícil. Aunque las encuestas de desempleo sean optimistas frente a esta problemática, y el Gobierno se vea optimista frente a la situación de los trabajadores y los aumentos que se hacen cada año, la realidad es muy diferente. Realmente debemos analizar esta situación porque si no hay una verdadera reforma tributaria que beneficie la inversión, el desarrollo de competencias, la creación de nuevos puestos, garantizar un Trabajo decente cada vez va a ser más difícil. 2) Garantizar los derechos de los trabajadores. En palabras de Dharam Ghai (2006) este componente “constituye el marco ético y legal para todos los elementos del trabajo decente. Su objetivo es asegurar que el trabajo se asocie con la dignidad, equidad, libertad, remuneración adecuada, seguridad social y voz, representación y participación para todas las clases de trabajadores. Los derechos del trabajo forman parte de una agenda más amplia de derechos humanos, que a su vez se derivan de una larga tradición de profundas raíces filosóficas, teológicas y jurídicas”. El trabajador es la pieza más importante de una industria, sea cual sea. Debido a esto, se le debe garantizar el apoyo suficiente por parte de las políticas y normas para que no sean violados sus derechos fundamentales y sea objeto de explotación. El gobierno Nacional, en su búsqueda de organizar la economía a través de la industria por un lado, y de garantizar derechos al trabajador, por otro lado ha cometido errores que van en contra de una parte o la otra. Cimentar el crecimiento de una parte con el detrimento de la otra no garantiza condiciones de crecimiento ni sostenibilidad mutua. Las leyes deben ser elaboradas para establecer un equilibrio, en el cual las empresas sean beneficiadas y que esos beneficios repercutan en la vida del trabajador. Garantizar la protección del trabajador hace que él se sienta beneficiado y cobijado contra atropellos que son cada vez más comunes debido al modelo económico actual de competencia no solo con la industria nacional sino con la industria internacional, que en muchos casos está más tecnificada y desarrollada. Los atropellos más comunes contra el trabajador son: a) los horarios excesivos a los que se ve sometido, que en muchas ocasiones van acompañados con el título de “trabajador de confianza” y que debería ser más bien de “confianza y abuso” y que por ende no son remunerados. b) la presión que se ejerce por el cumplimiento de metas que tienen las organizaciones. c) el acoso laboral que ocasiona estrés. d) el cambio de actividades a los que se ve obligado el trabajador que no están contempladas en el contrato laboral inicial, e) la violación a la intimidad ejercida a través de la vigilancia con cámaras, ente otros. 3) Extender la protección social. Se busca promover tanto la inclusión social como la productividad, al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución

adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. Esto es apenas el ideal al que se quiere llegar. Se quiere que las personas tengan mejores condiciones al ser atendidos por el Sistema de Salud, que en caso de una incapacidad, sea de índole laboral, enfermedad común, calamidad doméstica o cualquier otro motivo, el trabajador siga percibiendo su mismo salario sin que éste se vea disminuido. 4) Promover el diálogo social. La participación de organizaciones de trabajadores y de empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para elevar la productividad, evitar los conflictos en el trabajo, así como para crear sociedades cohesionadas. Según la Procuraduría General de la Nación, el diálogo social que hace parte del trabajo decente debe conducir al encuentro de soluciones negociadas que gocen de una amplia aceptación por parte de todos los actores. De esa manera se logra que la voz de los trabajadores sea escuchada y tomada en consideración con tanta importancia como la de los sectores económicamente más influyentes. La Constitución Política Nacional nos dice en el artículo 25 que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Quiere decir esto, que el trabajo es un derecho fundamental y que como derecho fundamental, todas las personas deberían tener acceso a él y que es tutelable en aquellos casos donde atenta directamente contra cualquier derecho fundamental. Una empresa no está obligada a tener a un trabajador por un tiempo indefinido. Si un trabajador es despedido de una empresa puede usar una vía de hecho que es la tutela para poder recuperarlo, en los casos que se le estén violando sus derechos fundamentales, de otra manera, existen otros medios como la denuncia al Ministerio de Trabajo con la cual se pueden resolver estos asuntos.

En el Artículo 53. El Congreso expide el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 1) Remuneración mínima vital y móvil: las condiciones de dignidad y justicia de que habla el artículo 25 de la C.P. imponen que el salario que se le dé a un trabajador por utilizar su fuerza a favor de su patrono sea, en primer lugar, proporcional o equivalente a la cantidad y calidad del trabajo. Adicionalmente, implican que esa remuneración sea mínima vital y móvil. Un empleo, entonces, en el que el salario no cumpla con alguna de estas características, sería un empleo con condiciones contrarias a las del trabajo digno, pues la compensación que recibe el

trabajador por la realización de sus labores no le permitiría “satisfacer las necesidades - materiales, sociales y culturales - que se reputan indispensables para reponer sus energías y, además, llevar una vida social y familiar normal” 2) Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el Descanso. Los elementos de capacitación y adiestramiento del trabajo en condiciones dignas suponen que se reconoce el valor que tiene la persona por ella misma, de tal forma que se vea como valioso capacitarla para que esté mejor preparada, y no simplemente descartarla cuando no cuente con todos los conocimientos deseados. 3) Estabilidad en el empleo: la consagración de la estabilidad laboral como condición de dignidad en el trabajo, les da a los trabajadores la confianza en que por el correcto desempeño de sus labores conservarán sus puestos de trabajo y las condiciones que desde el principio han sido establecidas para que desarrollen sus tareas. Hacer las cosas bien, deben llevar a la continuidad ininterrumpida del empleo. La estabilidad permite que los trabajadores y sus familias puedan prosperar, puedan crecer, porque les permite obtener en un término indefinido de tiempo los elementos que hacen la vida más cómoda, como por ejemplo una casa. 4) Igualdad de oportunidades para los trabajadores. Este principio es un desarrollo del mandato más general del artículo 13 de la Constitución que, por un lado, establece que a los iguales se les dé igual protección y tratamiento y que a los diferentes se les trate distinto en razón de esas diferencias, y por el otro, prohíbe la discriminación con base en los llamados criterios sospechosos (esto son: sexo, raza, tendencia sexual, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica). El tema del trabajo ocupa un lugar prioritario entre las preocupaciones sociales. El trabajo es la instancia a través de la cual las personas obtienen los recursos necesarios para realizar sus proyectos de vida de manera autónoma. El trabajo es un elemento esencial para definir la identidad propia, es un mecanismo de integración social y es además una de las actividades mediante las cuales los individuos realizan sus aspiraciones personales y hacen su aporte productivo a la sociedad. (Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad). Aunque es cierto que el derecho al trabajo ha adquirido su protagonismo en los últimos años, esencialmente es un concepto doctrinal que a través del esfuerzo de los gobiernos debe trascender a un campo de aplicación. Estamos en una fase de prueba y error, donde se mira a través de reformas que sirve y que no es útil para garantizar el derecho al trabajo digno. La Corte Constitucional lo ha dicho de la siguiente forma: “La dignidad de la persona humana no permite que ésta sea reducida a la condición de cosa u objeto, carente de autonomía, lo que sucede cuando por actos particulares se dispone de la libertad o del cuerpo de un ser humano (Sentencia T-498, 1994)

BIBLIOGRAFIA

Camacho, Claudia, Roldan, José María (2013). Bases para la construcción de la política pública de trabajo decente en Bogotá. Bogotá D.C Procuraduría General de la Nación. Trabajo digno y decente en Colombia. Seguimiento y control preventivo a las políticas públicas. Bogotá D.C Defensoría del Pueblo, Molina Higuera, Angélica (2005). Contenido y alcance del derecho individual al trabajo. Marco para la evaluación de la política pública del derecho al trabajo desde una perspectiva de derechos humanos. Bogotá D.C Sentencia T-498 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Organización Internacional del Trabajo OIT (2009). Memoria del director General: Trabajo Decente. Ginebra, Suiza. Recuperado de: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm Ghai, Dharam (2003). Trabajo Decente. Conceptos e indicadores. Revista Internacional del Trabajo, vol. 122, núm. 2. Recuperado de: http://www.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf