Subsiste Según el artículo 474 del Código Civil: la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas ma
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Subsiste
Según el artículo 474 del Código Civil:
la
obligación
de
proveer al
sostenimiento de los hijos e hijas mayores de 18 años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas
Se deben alimentos recíprocamente:
solteras que no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia.
1. Los cónyuges. 2. Los
ascendientes
descendientes. 3. Los hermanos.
El mayor de 18 años sólo tiene derecho a
y
alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia.
Comprende todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra por ley, declaración judicial o convenio-
para
atender
a
su
subsistencia, habitación, vestido, asistencia
médica,
educación
e
instrucción
Los
tratados
celebrados
por
el
Estado y en vigor forman parte del
considera como una obligación.
derecho nacional.
Dentro del campo genérico, se le
se puede definir como la facultad jurídica que tiene un alimentista o
Toda persona humana para desarrollarse necesita de salud, educación,
Toda persona tiene derecho a un
acreedor alimentario, para exigir de
nivel de vida adecuado que le
otra,
asegure, así como a su familia, la
alimentario,
salud y el bienestar, y en especial la
subsistir, en virtud del parentesco
alimentación, el vestido, la vivienda,
consanguíneo, de la adopción, del
la asistencia médica y los servicios
matrimonio o del divorcio, y de sus
sociales necesarios.
progenitores casos.
Todos
los
niños,
nacidos
de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
denominada lo
necesario
en
deudor para
determinados