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Artículo 81.- La Cuenta General De La República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría d

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Artículo 81.- La Cuenta General De La República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. Artículo 82.- La Contraloría General De La República La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. 2. La Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto Aprobada Mediante Ley 28411. Esta norma está estructurada en base a 1 título preliminar, 3 títulos, disposiciones transitorias, finales y derogatorias. En el título preliminar se señalan las 15 normas sobre principios regulatorios, sobre los cuales se estructura el Sistema Nacional de Presupuesto. 3. La Ley De Presupuesto Del Sector Público Para El Año Correspondiente Cada año el Estado peruano aprueba la Ley de Presupuesto que regirá al año siguiente. Ejemplo de ello es La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017

IV CONCLUSIONES El presupuesto es una de las herramientas muy importantes que utiliza el gobierno como previsión de gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, ósea un año. El presupuesto Nacional es un instrumento de planificación a corto plazo (para un año) tiene entre sus fines y objetivos aprobar los lineamientos de la política en la asignación de recursos financieros, los mismos que rigen la administración económica financieros, los mismos que rigen la administración económica y financiera en forma anual de los diversos organismos del Estado. Es importante mostrar una clasificación adecuada para el presupuesto, ya que por la misma se puede mostrar con claridad las informaciones hacerlas confiables y mostrando hacia donde dan los fondos del estado y se justifican adecuadamente los gastos del mismo. V. BIBLIOGRAFÍA:  BERRÍO B. V ; Perú. (Ley N° 25388; 08 – 01- 1992) "Nueva Ley del Presupuesto de la Republica: ley N° 25388"  CASTILLO LUCIANO, 1899 – 1981: "Finanzas Publicas: Ciencias Financieras, Derecho Financiero, Derecho Tributario"  Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público. Directiva N° 001-2011- EF/50.01  Lineamientos del Presupuesto del Sector Público 2012 y sus anexos. Resolución Directoral N° 002-2011- EF/76.01.

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD “FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO” TRABAJO MONOGRAFICO PARA EL CURSO DE DERECHO FINANCIERO INTEGRANTES

PROFESORA:

AYACUCHO –PERÚ 2017

FUENTES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO INTRODUCCIÓN

Presupuestarias son: las de proporcionar los recursos económicos suficientes al aparato estatal para que pueda cumplir con sus fines públicos cuando sean requeridos por los correspondientes poderes políticos. Sin embargo, al analizar el contenido de las Leyes de Presupuestos, hay que hacerlo desde dos puntos de vista, el cualitativo y el cuantitativo, es decir en quién o en qué se va a gastar y cuanto se va a gastar, observándose que lo cualitativo prima sobre lo cuantitativo, lo que viene a significar que están más condicionados los gastos corrientes que los gastos de inversión. De esta manera, es tan importante el presupuesto, que es suficiente analizar su estructura para poder observar, las políticas que se están desarrollando en un Estado, las áreas primordiales que se están alentando o cuáles son las prioridades a nivel nacional que se tienen que llevar a cabo; es decir, que con el estudio de la conformación del Presupuesto, en un determinado periodo histórico podremos ver si se ha podido cumplir o no, con la finalidad y metas impuestas

Las Fuentes del Derecho Presupuestario está dentro del DERECHO FINANCIERO DE LOS GASTOS PÚBLICOS DEL DERECHO PRESUPUESTARIO. En las fuentes del derecho presupuestario, tenemos varias fuentes importantes, en el presente numeral daremos un comentario sobre cada una de las más importantes, que han sido ya mencionadas en el numeral anterior.

La Constitución Política del Perú Vigente el año 1993, dentro del capítulo IV denominado Del Régimen tributario y presupuestal del título III Del régimen económico, regula aspectos esenciales del Derecho Presupuestario, así tenemos en el artículo 74: El impedimento que las leyes de presupuesto puedan contener materia tributaria careciendo de efectos la norma presupuestaria si incumple dicha disposición, en el artículo 76: la necesidad de cumplir con el marco normativo sobre TÍTULO III: Del Régimen Económico Capitulo IV Del Régimen Tributario Y Presupuestal Artículo 74.- La Potestad Tributaria, Principios Tributarios Y Otros Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Artículo 76.- Obligatoriedad De La Contrata Y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Artículo 77.- Presupuesto Público La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. Artículo 78.- Proyectos De Ley De Presupuesto, Endeudamiento Y Equilibrio Financiero El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. Artículo 79.- Restricciones En El Gasto Público Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Artículo 80.- Sustentación Del Presupuesto Público El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso de la República, el pliego de ingresos.