CURSO : DERECHO TRIBUTARIO II DOCENTE : NUÑEZ MORILLAS FRANK CICLO : VI TEMA : RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 1.
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CURSO
:
DERECHO TRIBUTARIO II DOCENTE
:
NUÑEZ MORILLAS FRANK CICLO
:
VI TEMA
:
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
1. EL IMPUESTO A LA RENTA II Archivo 2. ÁMBITO DE APLICACION Archivo
LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
3. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Archivo
4. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Archivo
5. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA-II Archivo
6. TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Archivo
7. CASOS BÁSICOS - RENTAS 1-5 CATEGORÍA - 2015
Tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. UTILIDAD:
GANANCIA:
- Desarrollo de una actividad
Monto que se gana en una operación. BENEFICIO:
RENTA:
RESULTADO:
- Mayor valor económico.
Es el producto que se obtiene de una
- Se obtiene de una actividad u
actividad.
operación
Efecto
de
una
operación
contable
RENDIMIENTO:
producto de operaciones, INGRESO:
- Producto que rinde o da una cosa u operación.
- Flujo de riqueza
BENEFICI O
RETRIBUCACIÓN
PATRIMONIO
FORTUNA
GANANCA FONDOS
RIQUEZA CAPITAL GANANCI A
UTILIDAD
MEDIOS
RENDIMI ENTO
En el Derecho Tributario existen 3 teorías que tratan de definir la renta
TEORÍA DE RENTA PRODUCTO
TEORÍA DE FLUJO DE RIQUEZA
TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
BASE LEGAL IR
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IR (D. LEG. 774)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IR
NORMAS COMPLEMENTARIAS
DS N° 179-2004-EF (08-12-04)
DS N° 122-94-EF (21-09-94)
CÓDIGO TRIBUTARIO OTROS
ÁMBITO DE APLICACIÓN IR
RENTAS GRAVADAS
INAFECTACCIONES
EXONERACIONES
ARTÍCULO1°: El impuesto de la renta grava. a)
Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) c)
Las ganancias de capital. Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta
Ley. d)
Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,
establecidas por esta Ley.
Articulo 2:
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1)
Las regalías.
2)
Los resultados de la enajenación de:
(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
Articulo 3: Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley. 1) Bienes adquiri1os en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3) Derechos de llave, marcas y similares. 4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas 5) Negocios o empresas.
6) Denuncios y concesiones. Artículo 4 Se aplicará aun cuando los inmuebles se
Artículo 5º.- Para los
enajenen por separado, a uno o varios adquirentes
efectos de esta Ley, se en general, todo acto
e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin
entiende por
de disposición por el
distinto no se enajene.
enajenación la venta,
que se transmita el
permuta, cesión
dominio a título oneroso.
definitiva, expropiación,
aporte a sociedades y,
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO La ley establecerá: “Criterios de sujeción” o “factor de conexión” o “criterios de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica tributaria” es decir un criterio de vinculación entre el Estado y el derecho que se atribuye a cobrar tributo sobre determinado hecho imponible.
2010
CRITERIOS DE VINCULACIÓN
SUBJETIVOS
PERSONA NATURAL
NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO
OBJETIVOS
PERSONA JURIDICA
LUGAR CONSTITUCIÓN SEDE DE DIRECCIÓN SEDE DE CONTROL
UBICACIÓN DE LA FUENTE
CRITERIOS OBJETIVOS DE VINCULACIÓN A PARTIR 1.1.2004
UBICACIÓN DE LA FUENTE
UBICACIÓN FÍSICA DE BIENES, CAPITALES O ACTIVIDADES
CRITERIO DEL PAGADOR
LUGAR DEL USO O APROVECHAMIENTO DEL MERCADO
El criterio del domicilio como factor de conexión es distinto al concepto de domicilio fiscal. Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú – PN CONDICIÓN DE DOMICILIADO 1. Personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el Perú
2.
Personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO • Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de trabajo) y salen del Perú. • En su defecto, si permanecen ausentes del país durante más de 183 días en forma continuada en un período cualquiera de 12 meses Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que permanezcan transitoriamente en Perú 183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses
4. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO: CRITERIO DE LA FUENTE Último párrafo Artículo 6 LIR: “En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”
-
Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR.
-
En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado por un factor específico de conexión.
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO: CRITERIO DE LA FUENTE CRITERIO DE FUENTE TIPO DE RENTA
FACTORES DE CONEXIÓN ESPECÍFICOS QUE DETERMINAN QUE LA RENTA SEA RFP
Por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados IFD
.Beneficiario domiciliado en el Perú Si el IFD es de cobertura, es necesario que el subyacente esté afectado a la generación de RFP.
Por el trabajo personal
.Realización de actividades en Perú
Dietas y otros de organismos adm.
.Pagador constituido en el Perú
Honorarios otorgados a funcionarios SPN
.Ejercicio de representación oficial del Perú
Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otra
.Realización de actividades en Perú
¿Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal?
INAFECTAS
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO: CRITERIO DE LA FUENTE Tipo de renta
Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP
Por predios y derechos sobre los mismos
.Ubicación física en el Perú
Por bienes Bs o derechos Ds.
.Ubicación física en el Perú .Utilización económica en el Perú
Regalías
.Utilización económica de los Bs o Ds en el Perú .Pagador domiciliado en el Perú
Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras
.Capital colocado o utilizado económicamente en el Perú .Pagador domiciliado en el Perú
•Las rentas que integran la primera categoría han sido establecidas en el artículo 23º de la ley del impuesto de la renta (en adelante LIR).
PRIMERA RENTA a)Arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluido sus accesorios. Ejemplo: de accesorios las instalaciones.
Inciso a) Art. 23 de la LIR la renta bruta estará constituido por el total del importe pactado.
SUBARRENDAMIENTO, la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva (monto del arrendamiento) que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.
PREDIOS AMOBLADOS se considera como renta de esta categoría, el integro de la merced conductiva (monto del arrendamiento). El importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador. El monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador (arrendador).
RENTA PRESUNTA
SEGUNDA RENTA
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS, 3°párrafo inc. a) art. 23º de la LIR señala una renta presunta, estableció que para efectos fiscales, en el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior al (6%) del valor del predio.
b)Locación o cesión temporal de bienes muebles y otros inmuebles Señalada inc. b) art. 23º de la LIR. considera rentas de primera categoría, aquellas producidas por:
para determinar la renta presunta, se debe entender por valor del predio, el de autoevalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal.
La locación o cesión temporal (entiéndase arrendamiento) de cosas muebles o inmuebles, distintos a los predios, así como,
Excepciones: • Que ello no sea posible por aplicación de leyes especificas sobre arrendamiento, o • Que se trate de predios arrendados al Sector Publico Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.
Los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los predios, con excepción de los derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
RENTA PRESUNTA 2 párr.. inc. b) art. 23º LIR señala presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya amortización admite L.I.R. efectuada por personas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de R.3 categ. o a sociedades irregulares, genera una renta bruta anual no