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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO II DOCENTE : NUÑEZ MORILLAS FRANK CICLO : VI TEMA : RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA 1.

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CURSO

:

DERECHO TRIBUTARIO II DOCENTE

:

NUÑEZ MORILLAS FRANK CICLO

:

VI TEMA

:

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

1. EL IMPUESTO A LA RENTA II Archivo 2. ÁMBITO DE APLICACION Archivo

LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

3. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Archivo

4. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA Archivo

5. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA-II Archivo

6. TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Archivo

7. CASOS BÁSICOS - RENTAS 1-5 CATEGORÍA - 2015

Tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. UTILIDAD:

GANANCIA:

- Desarrollo de una actividad

Monto que se gana en una operación. BENEFICIO:

RENTA:

RESULTADO:

- Mayor valor económico.

Es el producto que se obtiene de una

- Se obtiene de una actividad u

actividad.

operación

Efecto

de

una

operación

contable

RENDIMIENTO:

producto de operaciones, INGRESO:

- Producto que rinde o da una cosa u operación.

- Flujo de riqueza

BENEFICI O

RETRIBUCACIÓN

PATRIMONIO

FORTUNA

GANANCA FONDOS

RIQUEZA CAPITAL GANANCI A

UTILIDAD

MEDIOS

RENDIMI ENTO

En el Derecho Tributario existen 3 teorías que tratan de definir la renta

TEORÍA DE RENTA PRODUCTO

TEORÍA DE FLUJO DE RIQUEZA

TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL

BASE LEGAL IR

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IR (D. LEG. 774)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IR

NORMAS COMPLEMENTARIAS

DS N° 179-2004-EF (08-12-04)

DS N° 122-94-EF (21-09-94)

CÓDIGO TRIBUTARIO OTROS

ÁMBITO DE APLICACIÓN IR

RENTAS GRAVADAS

INAFECTACCIONES

EXONERACIONES

 ARTÍCULO1°: El impuesto de la renta grava. a)

Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación

conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

b) c)

Las ganancias de capital. Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta

Ley. d)

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute,

establecidas por esta Ley.

Articulo 2:

Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1)

Las regalías.

2)

Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

Articulo 3: Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley. 1) Bienes adquiri1os en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3) Derechos de llave, marcas y similares. 4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas 5) Negocios o empresas.

6) Denuncios y concesiones. Artículo 4 Se aplicará aun cuando los inmuebles se

Artículo 5º.- Para los

enajenen por separado, a uno o varios adquirentes

efectos de esta Ley, se en general, todo acto

e incluso, cuando el inmueble destinado a un fin

entiende por

de disposición por el

distinto no se enajene.

enajenación la venta,

que se transmita el

permuta, cesión

dominio a título oneroso.

definitiva, expropiación,

aporte a sociedades y,

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO La ley establecerá: “Criterios de sujeción” o “factor de conexión” o “criterios de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica tributaria” es decir un criterio de vinculación entre el Estado y el derecho que se atribuye a cobrar tributo sobre determinado hecho imponible.

2010

CRITERIOS DE VINCULACIÓN

SUBJETIVOS

PERSONA NATURAL    

NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO

OBJETIVOS

PERSONA JURIDICA

LUGAR CONSTITUCIÓN SEDE DE DIRECCIÓN SEDE DE CONTROL

UBICACIÓN DE LA FUENTE

CRITERIOS OBJETIVOS DE VINCULACIÓN A PARTIR 1.1.2004

UBICACIÓN DE LA FUENTE

UBICACIÓN FÍSICA DE BIENES, CAPITALES O ACTIVIDADES

CRITERIO DEL PAGADOR

LUGAR DEL USO O APROVECHAMIENTO DEL MERCADO

El criterio del domicilio como factor de conexión es distinto al concepto de domicilio fiscal. Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú – PN CONDICIÓN DE DOMICILIADO 1. Personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el Perú

2.

Personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO • Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de trabajo) y salen del Perú. • En su defecto, si permanecen ausentes del país durante más de 183 días en forma continuada en un período cualquiera de 12 meses Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que permanezcan transitoriamente en Perú 183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses

4. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO: CRITERIO DE LA FUENTE Último párrafo Artículo 6 LIR: “En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”

-

Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR.

-

En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado por un factor específico de conexión.

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO: CRITERIO DE LA FUENTE CRITERIO DE FUENTE TIPO DE RENTA

FACTORES DE CONEXIÓN ESPECÍFICOS QUE DETERMINAN QUE LA RENTA SEA RFP

Por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados IFD

.Beneficiario domiciliado en el Perú Si el IFD es de cobertura, es necesario que el subyacente esté afectado a la generación de RFP.

Por el trabajo personal

.Realización de actividades en Perú

Dietas y otros de organismos adm.

.Pagador constituido en el Perú

Honorarios otorgados a funcionarios SPN

.Ejercicio de representación oficial del Perú

Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otra

.Realización de actividades en Perú

¿Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal?

INAFECTAS

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO: CRITERIO DE LA FUENTE Tipo de renta

Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP

Por predios y derechos sobre los mismos

.Ubicación física en el Perú

Por bienes Bs o derechos Ds.

.Ubicación física en el Perú .Utilización económica en el Perú

Regalías

.Utilización económica de los Bs o Ds en el Perú .Pagador domiciliado en el Perú

Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras

.Capital colocado o utilizado económicamente en el Perú .Pagador domiciliado en el Perú

•Las rentas que integran la primera categoría han sido establecidas en el artículo 23º de la ley del impuesto de la renta (en adelante LIR).

PRIMERA RENTA a)Arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluido sus accesorios. Ejemplo: de accesorios las instalaciones.

Inciso a) Art. 23 de la LIR la renta bruta estará constituido por el total del importe pactado.

SUBARRENDAMIENTO, la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva (monto del arrendamiento) que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.

PREDIOS AMOBLADOS se considera como renta de esta categoría, el integro de la merced conductiva (monto del arrendamiento). El importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador. El monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador (arrendador).

RENTA PRESUNTA

SEGUNDA RENTA

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS, 3°párrafo inc. a) art. 23º de la LIR señala una renta presunta, estableció que para efectos fiscales, en el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior al (6%) del valor del predio.

b)Locación o cesión temporal de bienes muebles y otros inmuebles Señalada inc. b) art. 23º de la LIR. considera rentas de primera categoría, aquellas producidas por:

para determinar la renta presunta, se debe entender por valor del predio, el de autoevalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal.

La locación o cesión temporal (entiéndase arrendamiento) de cosas muebles o inmuebles, distintos a los predios, así como,

Excepciones: • Que ello no sea posible por aplicación de leyes especificas sobre arrendamiento, o • Que se trate de predios arrendados al Sector Publico Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos.

Los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los predios, con excepción de los derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

RENTA PRESUNTA 2 párr.. inc. b) art. 23º LIR señala presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya amortización admite L.I.R. efectuada por personas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de R.3 categ. o a sociedades irregulares, genera una renta bruta anual no