Tribunales AD HOC

Leer… Buenas Noches chicos, disculpen la tardanza con los puntos.. Quedamos así: Agustín dará Bienvenida y le dará pas

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Leer… Buenas Noches chicos, disculpen la tardanza con los puntos..

Quedamos así:

Agustín dará Bienvenida y le dará pase a Nava.

1) Armando Nava (Tribunales Penales Internacionales) 2) Andres Blanco (Corte Penal Internacional) 3) Palma Angel (Reseña de la Corte Penal Internacional) 4) Neiribeth M. (Funcionamiento de la CPI) 5) Raulis P. (Organos de la Corte) 6) Adrianis (Tribunales Ad Hoc) 7) Adrianis (Antecedentes TAH) 8) Rebecca (Características de los Tribunales Ad Hoc) 9) Kevin (Tribunales Ad Hoc de Nuremberg y Tokio) 10) Agustin (Tribunales Ad Hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda)

Cerraremos Kevin y Yo con una conclusión (Realizada Previamente)

Cualquier palabra que no entiendan pregunten, busquen no quiero perdidos en la expo :) Nutranse de cualquier articulo, convenio, convención, tratado, protocolo que aparezca allí. el estatuto de Roma, convenios de Ginebra, entre otros estarán presente.

Estudien :)

Neiri tu punto refiere a los artículos del Estatuto de Roma :) Rebecca hubo cambios como puedes ver y ya no seras la ultima ok :) punto 8 :) Andres y Nava Necesito que hagan el Resumen del contenido. Se les Agradece. Cuento con ustedes dos 

1) Tribunales Penales Internacionales. (Nava)

Constituyen instancias jurisdiccionales internacionales para la protección de derechos humanos, y tienen una función represiva para juzgar y condenar a todos aquellos individuos que resulten culpables de Crímenes Internacionales. Con la creación de estos tribunales se parte del presupuesto que todo individuo además de que goza de derechos a nivel internacional, está sometido a obligaciones, cuyo respeto está penalmente sancionado por el derecho internacional.

Por esa razón nadie puede escapar de la persecución penal, pues puede ser perseguido no solo a nivel nacional sino internacional, es decir ha de responder personalmente ante toda la comunidad. Mediante estos tribunales se lucha contra la impunidad a nivel internacional, y el enjuiciar a criminales internacionales constituye una suerte de garantía extrema de los derechos humanos.

Existen cortes o tribunales que no resuelven controversias entre Estados sino conflictos individuales, aplicando penas individuales (por delitos internacionales), que han sido creados por las Naciones Unidas en casos puntuales (tribunales ad-hoc), como los de Núremberg, Tokio, Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; o previstos por la Convención de Genocidio de 1948 y la Convención contra el Apartheid de 1973. La Corte Penal Internacional, cuyo estatuto fue firmado en Roma en 1998 y entró vigor el 2002, significó el establecimiento de un sistema permanente internacional de persecución penal internacional.

En este propósito se estarán desarrollando puntos de importancia sobre esta corte y tribunales nombrados que forman parte de la jurisdicción internacional y que se han creado en pro de responder a los actos de injusticia ante crímenes que van en contra de los derechos que recibimos por el solo hecho de ser humanos.

2) Corte Penal Internacional (Andrés)

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Tratado de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. La CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. La Corte tiene su sede en La Haya, Países Bajos pero puede reunirse en otros lugares.

La CPI es un organismo internacional independiente que aunque fue creado por iniciativa de la ONU no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, el 4 de octubre de 2004 ambas organizaciones firmaron un acuerdo que regula la cooperación entre ambas instituciones. La Corte se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.

La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes.

La CPI es un tribunal de última instancia que actúa cuando las instituciones nacionales no tienen voluntad política o están imposibilitadas por razones de conflicto o inoperancia del sistema judicial. No tiene carácter retroactivo y sólo investiga crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio o agresión cometidos desde julio de 2002. Estos procesos pueden ser incoados por un Estado, por el fiscal general o por el Consejo de Seguridad de la ONU.

3) Breve Reseña de la CPI (Ángel P.)

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". Seguidamente la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.

Posteriormente, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. El Consejo de Seguridad de la ONU, recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementaria a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).

En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

4) Funcionamiento (Neiribeth) La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes. Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art. 6); Los crímenes de lesa humanidad (art. 7); Los crímenes de guerra (art. 8); y El Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares.

Los principios aplicables son:  Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;  Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;  Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;  Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;  Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;  La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;  Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;  Responsabilidad por el cargo;

 Imprescriptibilidad;  Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal. Investigación y enjuiciamiento  La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):  Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;  Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)  De oficio por el Fiscal de la Corte. Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77). La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

5) Órganos de la Corte (Raulis)

La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales

a) La Presidencia

Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años. La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés. Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte

b) Las Cámaras

Existen tres divisiones en la corte: 

División de Apelaciones



División de Juicio



División de Pre-juicio

Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado.

c) La Oficina del Fiscal

El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período posterior, y una vez que los Estados hayan acordado una definición para el crimen de agresión, la Oficina podrá investigar y perseguir este crimen). A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes, la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para las perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.

d) La Secretaría

La Secretaría es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios (traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional)

La Secretaría es dirigida por un Secretario elegido por los jueces por un período de 5 años y que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. Un Secretario Adjunto podrá ser elegido para servir si es requerido.

6) Tribunales AD HOC (Adrianis)

Actualmente, el tribunal más importante en el ámbito de Derecho Internacional es la Corte Penal Internacional, pero existen además otros tribunales creados por el Consejo de Seguridad de la ONU llamados “ad hoc”.

Ad hoc es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución específicamente elaborada para un problema o fin preciso y, por tanto, no generalizable ni utilizable para otros propósitos. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o «específicamente. Como término jurídico ad hoc puede ser interpretado como "para fin específico".

Por ejemplo, una norma ad hoc o un contrato ad hoc sería aquel o aquella que han sido elaborados para una situación concreta, y que tendrán poca o nula aplicabilidad más allá de esa situación. Significa entonces que los Tribunales AD HOC son creados especialmente para que resuelva una causa determinada.

Se crea al margen de los tribunales ordinarios porque no se ajusta a las normas procesales ordinarias. En el decreto creador se le determina su duración, su composición, organización y sus normas procesales.

7) Antecedentes (Adrianis)

Los tribunales internacionales existen desde los comienzos del sistema internacional moderno. Su propósito es dirimir diferencias entre Estados o, a veces, entre otras entidades internacionales. Las propuestas para crear tribunales internacionales encargados de establecer la responsabilidad penal de individuos por la comisión de determinados delitos contra los derechos humanos han sido de diferente tipo. Sin embargo, no fue sino hasta los juicios de Nuremberg que siguieron a la Segunda Guerra Mundial que se crearon tribunales ad hoc destinados a resolver causas penales entabladas contra particulares para encarar los crímenes internacionales más graves, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Estos juicios constituyeron el inicio de la aplicación del principio de responsabilidad penal individual por tales actos, pero las circunstancias en las que desarrollaron sus actividades impiden considerarlos como modelos de la justicia penal internacional. Es a partir de 1993 que establecen la constitución del Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, así como de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en donde se establecen las bases de un sistema penal internacional con órganos jurisdiccionales encargados de investigar y determinar la responsabilidad penal individual por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos. Otros tribunales que han sido creados son híbridos y están compuestos por jueces tanto nacionales como internacionales. Es el caso de la Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra civil.

8) Características de los Tribunales AD HOC (Rebecca)  Son creados con una “competencia limitada”, significa que, no pueden conocer más de su mandato.  Son Órganos Ad hoc, es decir, que han servido y han sido idóneos para un fin determinado.  Son de carácter temporal, pues dado el objeto para el cual han sido creados, no pueden ser permanentes, pues solo cumplen una finalidad específica.  Están destinados a desaparecer cuando cumplen su misión, esto es, restablecer una paz duradera en la región a través del enjuiciamiento para aquellas personas que hayan cometido violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario  Son tribunales internacionales, creados por un órgano internacional de acuerdo a procedimientos del Derecho Internacional. En el caso de los tribunales para la ex Yugoslavia y para Rwanda, su creación obedeció a una decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. En el caso de la Corte Penal Internacional, su Estatuto fue aprobado en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en Roma en 1998.  Son tribunales que juzgan individuos. En este sentido, sólo tienen competencia para conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad individual de los sujetos que han participado dentro de determinados contextos.  Son tribunales con competencia para determinar la responsabilidad penal de las personas sometidas a su jurisdicción, imponiendo las penas privativas de libertad respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y la situación personal del acusado. 9) Tribunales AD HOC de Nuremberg y Tokio (Kevin)

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores firmaron en Londres el 8 de agosto de 1945 el Acuerdo para el procesamiento y el castigo de los grandes criminales de guerra del Eje Europeo. Mediante dicho acuerdo se crearon los tribunales internacionales para juzgar a los altos dirigentes políticos y militares de Alemania y de Japón. La Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania constituyó el Tribunal de Nüremberg, y la Proclama especial del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional para el Lejano

Oriente, adoptada en Tokio el 19 de enero de 1946. El Tribunal Militar de Nüremberg condenó a pena de muerte a 12 jerarcas nazis, hubo siete sentencias de encarcelamiento, tres sobreseimientos y se declaró con el título de criminales a tres organizaciones. En forma análoga fue el procedimiento del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, en el que se condenó a pena de muerte a siete jefes y altos cargos militares japoneses e impuso penas privativas de la libertad a otros dieciocho acusados. Ambos tribunales recibieron muchas críticas por parte de la doctrina por tratarse de jurisdicciones creadas por los vencedores del conflicto para juzgar los crímenes de las potencias vencidas. Se considera que durante el procedimiento no fueron respetados los principios de imparcialidad y objetividad del debido proceso, ya que los jueces eran exclusivamente nacionales de las Potencias vencedoras. Mientras que otros sostuvieron que los resultados respondían a una necesidad de justicia material que no se hubiera producido de haber dejado el castigo por parte de Tribunales nacionales. Otras de las objeciones que se le hicieron a dichos tribunales fueron la vulneración a los principios de legalidad (falta de leyes penales internacionales propiamente dichas anteriores a la comisión del delito), irretroactividad de la ley penal, falta de tipicidad (imprecisión del concepto y contenido de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad) y el principio del juez natural, que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces naturales designados por la ley antes del hecho de la causa. Sin embargo, si bien las opiniones sobre la legalidad de los principios jurídicos aplicados por el Tribunal de Nuremberg son diversas, en el seno de Naciones Unidas, la Asamblea General, mediante resolución 95 (I), confirmó los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. Estos principios los formuló la Comisión de Derecho Internacional a pedido de la Asamblea General mediante la resolución 177 (II). Tanto el Estatuto del Tribunal de Nüremberg como el de Tokio representaron un cambio sustancial en la materia, ya que era la primera vez que se distinguía entre crímenes contra la paz, crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad, pudiendo ser acusados los individuos aun cuando alegaran haber actuado como funcionarios del Estado.

10) Tribunales AD HOC para la Ex Yugoslavia y Ruanda (Agustín) Estos Tribunales Penales, son órganos subsidiarios creados por el “Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, en virtud de lo que estipula la “Carta de las Naciones Unidas” en el Capítulo VII. Los crímenes que conocían estos tribunales eran de Derecho Internacional Humanitario, los cuales estaban prescritos en los “Cuatro Convenios de Ginebra” de 1949 y los dos “Protocolos Adicionales” de 1977; se incluyen en estos Estatutos, como delitos: el Genocidio y los llamados “Crímenes De Lesa Humanidad”.

a) El Tribunal Penal Internacional Para La Ex Yugoslavia (TPIY); Creado mediante Resolución 827 del Consejo de Seguridad de la ONU, este tribunal surge como resultado de los crímenes cometidos en este territorio, de manera particular la aplicación brutal y sistemática de la doctrina denominada “depuración étnica”; es así como el 25 de mayo de 1993, se creó el “Tribunal para el Enjuiciamiento de los presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario cometidos en el territorio de la Ex Yugoslavia desde 1991”; este tribunal tiene su sede en La Haya. El Consejo de Seguridad consideró que desde 1991 se venían produciendo en territorio de la antigua Yugoslavia graves violaciones de los derechos humanos, así como una amenaza real y seria para la paz y seguridad de la zona balcánica en particular y europea en general.

Al Tribunal se le otorgó jurisdicción internacional para perseguir y procesar a las personas naturales (no organizaciones públicas o privadas) culpables por los siguientes delitos: 

Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949.



Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra y la costumbre internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.



Crímenes contra la humanidad



Genocidio.

A ellos se ha unido, siguiendo el criterio del propio Tribunal, los delitos sexuales, la tortura como instrumento ilegal de la guerra y la no exculpación por orden superior de la comisión de varios delitos. Todas las funciones se realizan siguiendo el criterio del derecho internacional reconocido por la ONU y bajo el principio de garantías procesales habituales de las legislaciones más prestigiosas del mundo.

b)

El Tribunal Penal Internacional Para Ruanda (TPIR); Creado mediante

Resolución 955 del Consejo de Seguridad de la ONU, este tribunal surge como consecuencia de las matanzas sucedidas en Ruanda, y la zona de los Grandes Lagos, esto justifica la creación el 8 de diciembre de 1994, del “Tribunal Internacional para enjuiciar a los presuntos responsables de Genocidio y otras Graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario, cometidas en el territorio de Ruanda o en el territorio de Estados vecinos”. El Estatuto de este tribunal se basó en el Tribunal de la Ex Yugoslavia. Tiene su sede en la ciudad de Arusha, en Tanzania, y su presidente es Erik Møse, de Noruega.

El funcionamiento de la Corte se rige por los siguientes principios en cuanto a la materia: 

Genocidio;



Crímenes contra la humanidad; y



Violaciones al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.

En cuanto al tiempo, son los delitos cometidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. Y en cuanto a los intervinientes, pueden ser tanto ruandeses como extranjeros que se encontraban en Ruanda al momento de cometerse los crímenes. Por otra parte, resaltamos que a fines de octubre de 2005, el Tribunal había ordenado la detención de más de 500 personas, de las cuales 71 habían sido puestas a su disposición. De todas ellas 6 estaban cumpliendo sentencia firme en Malí, mientras que el resto (salvo 6 que fueron liberados) se encontraba pendiente de juicio o sentencia.