Tribunal Electoral Del Poder Judicial de La Federacion

20.4 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder

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20.4 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral. (Pregunta ) FUNCION. El Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. El Tribunal también es responsable, de efectuar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo. También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral. Su labor es diferente a la que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto federales como locales, y cumple una función administrativa. (PREGUNTA ) Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, éste puede acudir al Tribunal para solicitar su intervención, con la finalidad de conseguir dicho registro. De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votación en una o varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su anulación. Misión El propósito fundamental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deriva de su mandato constitucional, el cual se describe claramente en su misión: "Actuar como la máxima autoridad en materia de justicia electoral, que garantiza los principios de constitucionalidad y legalidad en los actos y resoluciones electorales". Para el Tribunal Electoral cumplir con esta misión es la razón de cada una de sus acciones y decisiones diarias. Visión Nuestra visión define la situación futura que queremos lograr como Tribunal:

“Como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, constituirse en un órgano a la vanguardia en la impartición de justicia electoral mediante esquemas de modernización, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.” La visión da sentido y rumbo a nuestros programas, proyectos y actividades cotidianas. Objetivos Estratégicos Los objetivos estratégicos detallan el contenido de la visión, y orientan las prioridades y los esfuerzos institucionales. En el Tribunal Electoral nos hemos planteado tres ejes rectores que atienden el quehacer institucional:   

Reforzar el aspecto jurisdiccional. Vigorizar la austeridad institucional. Abrir al máximo de nuestras capacidades la transparencia en beneficio de la ciudadanía. ( PREGUNTA ) Los “objetivos estratégicos” nos permiten establecer prioridades en el desempeño de las labores cotidianas. Son la columna vertebral del Plan Estratégico Institucional 20102016. 20.4 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER DE JUSTICIA DE LA NACION. 1. ¿Qué es el tribunal electoral del poder de justicia de la federacion? El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral. (Pagina ) 2. ¿Cuál es la función del tribunal electoral del poder de justicia de la federacion? El Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. El Tribunal también es responsable, de efectuar el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo. También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral. Su labor es diferente a la que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto federales como locales, y cumple una función administrativa.( PAGINA ) 3. ¿Cuáles son los objetivos estratégicos del tribunal?  

Reforzar el aspecto jurisdiccional. Vigorizar la austeridad institucional.



Abrir al máximo de nuestras capacidades la transparencia en beneficio de la ciudadanía. (PAGINA )

20.4.1 Integración La estructura orgánica del Tribunal Electoral proviene de su Reglamento Interno, así como de los acuerdos emitidos por los órganos facultados para ello; con esto se busca fortalecer su funcionamiento, además de instituirlo como el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. (PREGUNTA ) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL TEPJF La Estructura Orgánica Básica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene una conformación organizacional descendente contemplada hasta el nivel de Dirección General, y está integrada por las unidades administrativas cuyas atribuciones están conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Reglamento Interno del propio Tribunal. (PREGUNTA ) Su diseño, busca identificar las áreas jurisdiccionales, las áreas de apoyo técnico a la función jurisdiccional, y las áreas de carácter administrativo; que de manera conjunta contribuyen al cumplimiento del mandato constitucional que le ha sido conferido al Tribunal Electoral. Áreas Jurisdiccionales El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra constituido por una Sala Superior, y cinco Salas Regionales; quienes resuelven de manera colegiada las inconformidades presentadas por los ciudadanos, actores y partidos políticos. La Sala Superior está integrada por siete Ponencias de Magistrados de Sala Superior, fungiendo una de ellas a la vez como la Presidencia del Tribunal Electoral; correspondientes cada una, a los Magistrados siguientes:       

Ponencia del Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos Ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar Ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López y Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera Las cinco Salas Regionales, se identifican por circunscripción geográfica plurinominal, siendo éstas:

    

Sala Regional Guadalajara Sala Regional Monterrey Sala Regional Monterrey Sala Regional Distrito Federal y Sala Regional Toluca (PREGUNTA

)

Por otro lado, son identificadas otras instancias como lo son la Comisión de Transparencia, y la Comisión Sustanciadora, así como los Comités de Sala Superior, que mantienen una relación de información y coordinación con la Sala Superior. Asimismo, y para el oportuno desarrollo de las funciones sustantivas, el Pleno de la Sala Superior cuenta con la colaboración de una Secretaría General de Acuerdos, y sus áreas de apoyo siguientes:  

Subsecretaría General de Acuerdos y Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional Áreas de Apoyo Técnico a la función jurisdiccional La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral establecen un marco de atribuciones al Presidente del Tribunal Electoral; y para la atención y despacho de los diversos asuntos que demanda el Tribunal Electoral, cuenta con dos instancias de “staff” o apoyo, identificadas como Coordinación General de Asesores de la Presidencia y una Secretaría Particular del Magistrado Presidente. Asimismo, para el despacho de los asuntos que directamente le corresponden, la Presidencia cuenta además con el apoyo de las siguientes unidades de apoyo técnico:

     

Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales, Coordinación de Información, Documentación y Transparencia Coordinación de Comunicación Social Coordinación de Asuntos Jurídicos Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género y Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta. A su vez, de la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia, depende directamente la Dirección General de Enlace y Transparencia; y de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, depende la Dirección General de Jurisprudencia. Áreas de Apoyo Administrativo La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, integrada por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.

Es así, que dentro de la estructura organizacional del Tribunal Electoral, figura una Comisión de Administración; la cual para el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con una Secretaría Administrativa, una Coordinación Técnica Administrativa, y con sus Órganos Auxiliares, entre los que figuran: la Contraloría Interna, el Centro de Capacitación Judicial Electoral y una Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así pues, la Secretaría Administrativa, para el cumplimiento de sus responsabilidades, cuenta con el apoyo de tres Direcciones Generales y cuatro Coordinaciones de Área; las primeras, siendo las Direcciones Generales de Planeación y Evaluación Institucional; la de Sistemas y; la de Atención, Enlace y Logística. Mientras que las segundas corresponden a las Coordinaciones; Financiera, de Recursos Humanos y Enlace Administrativo; de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública; y de Protección Institucional. A su vez, de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, depende directamente la Dirección General de Administración Regional. De la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, dependen la Dirección General de Recursos Materiales, así como la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales. Mientras que del Centro de Capacitación Judicial Electoral, depende la Secretaría Académica. 20.4.1 INTEGRACION 4. ¿DE DONDE PROVIENE LA INTEGRACION Y QUE SE BUSCA CON ELLO? La estructura orgánica del Tribunal Electoral proviene de su Reglamento Interno, así como de los acuerdos emitidos por los órganos facultados para ello; con esto se busca fortalecer su funcionamiento, además de instituirlo como el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. (PAGINA ) 5. ¿CUAL ES SU ESTRUCTURA? La Estructura Orgánica Básica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene una conformación organizacional descendente contemplada hasta el nivel de Dirección General, y está integrada por las unidades administrativas cuyas atribuciones están conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Reglamento Interno del propio Tribunal. (PAGINA )

6. ¿CUÁLES SON LAS 5 SALAS REGIONALES?

Las cinco Salas Regionales, se identifican por circunscripción geográfica plurinominal, siendo éstas:    

Sala Regional Guadalajara Sala Regional Monterrey Sala Regional Monterrey Sala Regional Distrito Federal y Sala Regional Toluca (PAGINA )

20.4.2 REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR Está integrado por una sala superior y 5 Salas Regionales la Sala Superior tiene su sede en el Distrito Federal y las Salas Regionales encuentran en Guadalajara Monterrey Xalapa Distrito Federal y Toluca correspondientes a las circunscripciones plurinominales en que se divide el territorio nacional. Se integra por siete magistrados electorales los cuales son propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (PREGUNTA ), por un período de 9 años el presidente de la Sala Superior es elegido de entre los magistrados que la integran por un periodo de 4 años (PREGUNTA ) para ser designado magistrado de la Sala Superior se deben satisfacer al menos los mismos requisitos que se necesitan para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los cuales de acuerdo al artículo 95 de la Carta Magna son:   



 

Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación Poseer el día de la designación título profesional de Licenciado en Derecho antigüedad mínima de 10 años expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión pero si se tratare de robo fraude falsificación abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitara para el cargo cualquiera que haya sido la pena, haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación No haber sido secretario de Estado Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal senador diputado federal ni gobernador de un Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal durante el año previo a su nombramiento. (PREGUNTA )

20.4.2 REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR 7. ¿POR QUIENES SON ELEGIDOS LOS MAGISTRADOS? Elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. (PAGINA ) 8. ¿CUÁNTO TIEMPO DURAN EN EL CARGO? Por un período de 9 años el presidente de la Sala Superior es elegido de entre los magistrados que la integran por un periodo de 4 años. (PAGINA ) 9.¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER MAGITRADO?   





Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación Poseer el día de la designación título profesional de Licenciado en Derecho antigüedad mínima de 10 años expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión pero si se tratare de robo fraude falsificación abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitara para el cargo cualquiera que haya sido la pena, haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación

No haber sido secretario de Estado Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal senador diputado federal ni gobernador de un Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal durante el año previo a su nombramiento (PAGINA ) 20.4.3 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION. Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Los que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo improrrogable de 9 años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus cargos 9 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores) Según el artículo 99 párrafo 23 (PREGUNTA

) nos dice que:

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.( PREGUNTA ) La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. (PREGUNTA ***) Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. (PREGUNTA ***) En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. 20.4.3 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION 10. ¿Cuál ES EL FUNDAMENTO LEGAL POR EL CUAL SE EMPLEA UN PROCEDIMIENTO EN CUANTO A LA DESIGNACION DE MINISTROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION? El artículo 99 párrafo 23 PAGINA 11. ¿QUE ORGANO O INSTITUCION ELIGE A LOS MINISTROS? Serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. PAGINA 12. ¿CUÁNTO TIEMPO DURARAN EN EL CARGO LOS MINISTROS DE LA SALA SUPERIOR Y LOS DE LAS SALAS REGIONALES? Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. PAGINA

20.4.4 COMPETENCIA. La Comisión reúne atribuciones que se pueden agrupar en dos rubros: de organización y funcionamiento -incluidas las de orden financiero-, así como las de tipo disciplinario (artículo 209, LOPJF). PREGUNTA 1) Las relativas a la organización y funcionamiento del Tribunal: Elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo a la aprobación de la Sala Superior (fracción I). Proveer lo necesario para la instalación de la sala regional que deba conocer de las impugnaciones que se interpongan en los procesos federales extraordinarios conforme al artículo 195, LGSMIME (fracción II). Establecer las normas y criterios para modernizar las estructuras, sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicio al público (fracción IV). PREGUNTA Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del tribunal (fracción V). Establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre el Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial Electoral (fracción XXIX). Autorizar a los presidentes de las salas regionales para que en caso de ausencia del algún servidor o empleado nombre un interino (fracción VI). Conceder licencias en términos de esta ley (fracción VII). Acordar sobre las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las salas regionales (fracción VIII). Nombrar, a propuesta de su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares de la propia Comisión (fracción XVI). Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares de la propia Comisión y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias (fracción XVII). Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia Comisión (fracción XVIII). Formar una lista anual con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas de Tribunal (fracción XXIII).

Aportar al presidente del Tribunal los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos (fracción XXIV). Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral (fracción XXV). Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra que realice el Tribunal, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución mexicana (fracción XXVI). Administrar los bienes al servicio del Tribunal Electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento (fracción XXVII). Fijar las bases de la política informática y estadística del Tribunal (fracción XXVIII). 2) Las que se refieren a su potestad disciplinaria y sancionadora: Destituir o suspender a los magistrados de las salas regionales cuando incurran en infracciones o conductas graves que lo ameriten y comunicarlo a la SCJN para los efectos de ley. El magistrado destituido o suspendido podrá apelar ante la Sala Superior (fracción IX). Suspender en sus cargos a los magistrados de las salas regionales a solicitud de las autoridades penales que sigan procedimientos penales en su contra. La resolución será notificada a la autoridad que hubiere solicitado la medida. Al igual que en el caso anterior, el magistrado destituido o suspendido podrá apelar a la Sala Superior5 (fracción X). Suspender en sus funciones a los magistrados de las salas regionales que aparecieren involucrados en la comisión de algún delito y formular la denuncia o querella cuando corresponda (fracción XI). PREGUNTA Decretar la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de las salas regionales (fracción XII). Conocer y resolver las quejas administrativas y las responsabilidades de los servidores públicos conforme a la LOPJF (XIII).6 Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, con base en el dictamen previo de la Comisión Sustanciadora del propio Tribunal, aplicando la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículos 152-161), en lo conducente (fracción XIV), así como designar, a propuesta de su presidente, al representante del Tribunal ante dicha Comisión Sustanciadora (fracción XV).

Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda (fracción XIX). Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la propia Comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia Comisión dicte (fracción XX). Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la Sala Superior (fracción XXI). Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por 180 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del Tribunal Electoral en las promociones que hagan ante la propia Comisión de Administración (fracción XXII). Vigilar que los servidores de las Salas Regionales y de la propia Comisión de Administración y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal (fracción XXX). 20.4.4 COMPETENCIA 13. LA COMISIÓN REÚNE ATRIBUCIONES QUE SE PUEDEN AGRUPAR EN DOS RUBROS: De organización y funcionamiento -incluidas las de orden financiero-, así como las de tipo disciplinario (artículo 209, LOPJF). PAGINA 14.MENCIONE 3 EN CUANTOA LAS RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL: Elaborar el proyecto de reglamento interno y someterlo a la aprobación de la Sala Superior (fracción I). Proveer lo necesario para la instalación de la sala regional que deba conocer de las impugnaciones que se interpongan en los procesos federales extraordinarios conforme al artículo 195, LGSMIME (fracción II). Establecer las normas y criterios para modernizar las estructuras, sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicio al público (fracción IV). (PAGINA

)

15. MENCIONE 3 A LAS QUE SE REFIEREN A SU POTESTAD DISCIPLINARIA Y SANCIONADORA: Destituir o suspender a los magistrados de las salas regionales cuando incurran en infracciones o conductas graves que lo ameriten y comunicarlo a la SCJN para los efectos de ley. El magistrado destituido o suspendido podrá apelar ante la Sala Superior (fracción IX). Suspender en sus cargos a los magistrados de las salas regionales a solicitud de las autoridades penales que sigan procedimientos penales en su contra. La resolución será notificada a la autoridad que hubiere solicitado la medida. Al igual que en el caso anterior, el magistrado destituido o suspendido podrá apelar a la Sala Superior5 (fracción X). Suspender en sus funciones a los magistrados de las salas regionales que aparecieren involucrados en la comisión de algún delito y formular la denuncia o querella cuando corresponda (fracción XI). PAGINA

20.4.5 JURISPRUDENCIA Es un criterio obligatorio de aplicación interpretación o integración de una norma. Es una fuente del derecho surgida de la interpretación, que de las leyes hacen los juzgadores autorizados para establecer con el objetivo de resolver casos concretos o bien al pronunciarse sobre cuestiones no previstas en ella, es un instrumento que aporta coherencia y uniformidad al sistema jurídico mexicano PREGUNTA Su fundamento se consagra en el párrafo 8 del artículo 94 de la Constitución Política en el cual confiere al legislador secundario la responsabilidad de fijar los términos de su obligatoriedad así como los requisitos para su interrupción y modificación. PREGUNTA Integración de la jurisprudencia del TEPJF En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas (reiteración) o cuando surge de la resolución de una contradicción de tesis (unificación de criterios). En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior. PREGUNTA

EXIGIBILIDAD EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA A LOS TRIBUNALES. El criterio de jurisprudencia resulta obligatorio a partir de la declaración formal de la Sala Superior. Esta declaración se anuncia en sesión pública de resolución, poniendo a consideración del Pleno el criterio que se pretende aprobar; una vez tomada la votación, el magistrado presidente procede a hacer la declaración de obligatoriedad. Hecha la declaración la jurisprudencia se notifica a las Salas Regionales al Instituto Federal Electoral y en su caso a las autoridades electorales locales y se publica en el órgano de difusión del Estado. Es obligatoria en todos los casos para las Salas del Tribunal Electoral del Poder de Justicia de la Federación y el Instituto Federal Electoral. Asimismo lo es para las autoridades electorales locales cuando se declaren jurisprudencia en asuntos relativos al derecho político electorales de los ciudadanos o en aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas. De igual manera cabe señalar que pierde su vigencia por la supresión o modificación total o parcial de las normas interpretadas 20.4.5 JURISPRUDENCIA. 16.¿QUE ES JURISPRUDENCIA PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER DE JUSTICIA DE LA FEDERACION? Es un criterio obligatorio de aplicación interpretación o integración de una norma. Es una fuente del derecho surgida de la interpretación, que de las leyes hacen los juzgadores autorizados para establecer con el objetivo de resolver casos concretos o bien al pronunciarse sobre cuestiones no previstas en ella, es un instrumento que aporta coherencia y uniformidad al sistema jurídico mexicano PAGINA 17. ¿CUÁL ES SU FUNDAMENTO LEGAL? Su fundamento se consagra en el párrafo 8 del artículo 94 de la Constitución Política en el cual confiere al legislador secundario la responsabilidad de fijar los términos de su obligatoriedad así como los requisitos para su interrupción y modificación. PAGINA 18. ¿CÓMO SE INTEGRA LA JURISPRUDENCIA EN EL TEPJF? En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas (reiteración) o cuando surge de la resolución de una contradicción de tesis (unificación de criterios). En el caso de las Salas Regionales, se

necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior. PAGINA

20.6 JUZGADOS DE DISTRITO. Los juzgados de distrito son órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo. PREGUNTA Existen los juzgados especializados y los mixtos. Los especializados se dedican a una sola materia como:  Penal  Civil  Administrativa  Trabajo laboral Las cuales son las que reciben la mayor carga de trabajo. En los juzgados mixtos conocen indistintamente cualquiera de estos asuntos. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial. PREGUNTA

Los juzgados de Distrito lo conforman por el juez y el número de secretarios, actuarios y empleados con los que cuenta el juez como la secretaria particular chofer y personal administrativo que determine el presupuesto. Que a su ves se dividen en tres secciones: 1. Sección penal: se encarga de procesos penales, cuenta con dos secretarios proyectistas y seis oficiales administrativos. 2. Sección de amparo y civil: cuenta con seis secretarios proyectistas y doce oficiales administrativos. En esta sección se juntan el de amparo y civil ya que la sección civil es la que cuenta con menos carga de trabajo. Un juez de Distrito: que es la autoridad pública que sirve en untribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

Los secretarios se encaran de hacer un proyecto de sentencia que le presentan al juez y este decidirá si lo aplica o rechaza tal proyecto. Los actuarios son los que se encargan de notificar todas las resoluciones y determinaciones dictadas por el juez. Funciones de juzgados de distrito a) Resolver juicios relacionados con leyes federales en las materias penal, civil y administrativo. No conoce de materia laboral federal por que esta es de competencia de las juntas laborales de conciliación y arbitraje. b) Conocer juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral, promovidos contra aquellos actos de autoridad que hayan violado las garantías individuales o invadido esferas de competencia, dentro o fuera de un procedimiento o juicio. El amparo indirecto tiene por objeto decidir sobre la legalidad o subsistencia de ese acto, siempre y cuando no se trate de una sentencia o laudo y resoluciones que pongan fin a un juicio. PREGUNTA

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO Estos órganos federales conocen en primera instancia del amparo indirecto que procede contra cualquier acto de autoridad que no sea una sentencia definitiva del índole penal, civil, administrativa o laboral o alguna resolución que ponga fin al juicio, según las reformas del 87. Entre los diversos jueces de distrito que hay en la república mexicana opera un sistema competencial que se finca en tres factores que son: • Territorio • La materia jurídica sobre la que se verse el acto reclamado • La índole especial de la autoridad responsable.

20.6 JUZGADOS DE DISTRITO 19. ¿QUÉ SON LOS JUZGADOS DE DISTRITO? Los juzgados de distrito son órganos judiciales de primera instancia del poder judicial federal. Cuando existe un conflicto en materia federal, es el juez de distrito quien debe conocer las demandas de juicios, incluido el de amparo. PAGINA 20. Los especializados se dedican a una sola materia como:  Penal  Civil

 Administrativa  Trabajo laboral Las cuales son las que reciben la mayor carga de trabajo. En los juzgados mixtos conocen indistintamente cualquiera de estos asuntos. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial. PAGINA 21 ¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES? a) Resolver juicios relacionados con leyes federales en las materias penal, civil y administrativo. No conoce de materia laboral federal por que esta es de competencia de las juntas laborales de conciliación y arbitraje. b) Conocer juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y laboral, promovidos contra aquellos actos de autoridad que hayan violado las garantías individuales o invadido esferas de competencia, dentro o fuera de un procedimiento o juicio. El amparo indirecto tiene por objeto decidir sobre la legalidad o subsistencia de ese acto, siempre y cuando no se trate de una sentencia o laudo y resoluciones que pongan fin a un juicio. PAGINA

20.3.4 Procedimiento de designación Según el artículo 96 de la constitución PREGUNTA Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. PREGUNTA En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República PREGUNTA. 20.3.4 PROCEDIMIENTO DE DESINGNACION ¿CUÁL ES EL DESIGNACION?

FUNDAMENTO

LEGAL

PARA

EL

PROCEDIMIENTO

DE

Según el artículo 96 de la constitución PAGINA ¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESGINACION? Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República PAGINA En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta: El Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República PAGINA 20.3.5 REMUNERACION SISTEMA DE PERCEPCIONES O REMUNERACION.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por: Sueldo y Prestaciones. PREGUNTA 1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto. PREGUNTA 23

2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a los servidores públicos de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en los tabuladores del Poder Judicial de la Federación. 3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador. PREGUNTA 23 4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico. 5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador. PREGUNTA 23 6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular. 7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos los cuales deberán autorizarse por sus respectivos Órganos de Gobierno. 8. Prestaciones.- Beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Poder Judicial de la Federación que se otorgan a los servidores públicos en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. PREGUNTA 8.1. Seguros.- Beneficios adicionales que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de los mismos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad total y permanente, gastos médicos mayores y de separación individualizado, acorde al nivel de puesto que tenga cada servidor público. 8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos, con la que se garantiza su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo al servidor público. 8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio. 8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica es hasta de 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el D.F. Con opción de incremento a suma asegurada ilimitada, con cargo al servidor público. 8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad deproporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al

mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa. El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público una primaneta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico. 8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben los servidores públicos conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en: 8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a los servidores públicos al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.2. Ayuda de Gastos Funerales.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento del servidor público, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos. 8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos. 8.2.4. Ayuda de Anteojos.- Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, así como a los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada Órgano de Gobierno. 8.2.5. Estímulo por Antigüedad.- Asignaciones por concepto de antigüedad en beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. 8.2.6. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación; o de su pensión por retiro por edad y tiempo de servicios; por cesantía en edad avanzada; o de su seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada o de vejez, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos. 8.2.7. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de un mes de sueldo tabular, que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación; o de su pensión por retiro por edad y tiempo de servicios; por cesantía en edad avanzada; o de su seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada o de vejez como reconocimiento a las labores prestadas. 8.2.8. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios del servidor público con motivo del fallecimiento de éste. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, más quinquenios. 8.2.9. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo base y compensación garantizada o de apoyo, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos.

8.2.10. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a los servidores públicos de manera quincenal en razón de su antigüedad efectiva, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años. 8.2.11. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todos los servidores públicos que tengan más de 6 meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de 2 períodos anuales con base en lo establecido en los artículos 159, 160, 161 y 162 en relación con el 223, así como el 225, todos de la Ley Orgánica. En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo a elección del servidor público. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años. 8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones adicionales en beneficio de la economía de los servidores públicos. Se establecen de acuerdo al puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los Órganos de Gobierno. 8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Organos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos. 8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Organos de Gobierno. 8.3.3. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a los servidores públicos de mando del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Organos de Gobierno. 8.3.4. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 226 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de su Órgano de Gobierno. 8.3.5. Reconocimiento Especial.- Ayuda económica mediante la cual se reconocen anualmente las labores del personal que sea considerado por los Organos de Gobierno, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan dichos Organos. 8.3.6. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para los servidores públicos de mando medio y de nivel operativo con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Organos de Gobierno. 8.3.7. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las trabajadoras del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos. 8.3.8. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la

Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro. El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre del servidor público por un monto neto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico. 8.3.9. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por cada uno de los Órganos de Gobierno conforme al procedimiento que los mismos establezcan. 8.3.10. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno de cada Instancia. 9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben los servidores públicos de conformidad con la Ley del ISSSTE. 20.3.5 REMUNERACION ¿QUÉ ES REMUNERACION? SISTEMA DE PERCEPCIONES O REMUNERACION.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por: Sueldo y Prestaciones. PAGINA 23 MENCIONE 3 TIPOS DE SUELDOS QUE TENGAN LOS MAGISTRADOS. 1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto. 3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador. 5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador. PAGINA ¿QUÉ ES PRESTACION? Prestaciones.- Beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Poder Judicial de la Federación que se otorgan a los servidores públicos en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. PAGINA

20.3.6 INAMOVILIDAD.

La inamovilidad judicial en la certeza que tienen los jueces que no van a ser removidos arbitrariamente de su puesto. PREGUNTA Dentro del concepto de inamovilidad judicial podemos contemplar varios aspectos que son consustanciales al mismo como el que la designación de un juez no se haga por un tiempo determinado el que no se ha cambiado de residencia sino con su expreso consentimiento el que no se reducirán sus emolumentos el tiempo que dure en el cargo así como sea pensionado con el una jubilación decorosa. En consecuencia sólo podrá ser removido por una causa grave mediante resolución de la suprema autoridad judicial y cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento o sean las del debido proceso legal de igual manera no se ha cambiado de destino sin su expreso consentimiento, no se le reducirá su salario es mas ahora diríamos que se le incrementará en la proporción comenta el salario mínimo debido a la espiral inflacionaria que sufrimos y que gozará de una pensión adecuada al momento de jubilarse parece ser que todos están de acuerdo en el cumplimiento de sus deficiencias ya que son indispensables para dar el juzgador la serenidad de espíritu indispensable para actuar con rectitud en la suprema función de juzgar en justicia a sus semejantes. ARTICULO 94 PARRAFO 12,13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (PREGUNTA ): Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino. PREGUNTA

20.3.6 INAMOVILIDAD. ¿QUÉ ES INAMOVILIDAD? La inamovilidad judicial en la certeza que tienen los jueces que no van a ser removidos arbitrariamente de su puesto. PAGINA FUNDAMENTO LEGAL DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICA DE LA NACION ARTICULO 94 PARRAFO 12,13 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PAGINA

¿QUÉ SEÑALA EL ARTICULO 94 EN CUANTO A LA INAMOVILIDAD? Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino. PAGINA

20.3.7 LICENCIAS Y RENUNCIAS

Según el articulo 81 de ley orgánica del poder judicial de la federación PREGUNTA Articulo 81. Son atribuciones del consejo de la judicatura federal: I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del consejo de la judicatura federal, y designar a los consejeros que deban integrarlas; II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafon y regimen disciplinario del poder judicial de la federacion, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en terminos del articulo 100 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos; PREGUNTA ** III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculacion para cubrir las respectivas vacantes al consejo de la judicatura federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en terminos del articulo 97 constitucional, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, debera garantizarse el cargo y adscripcion que vinieren desempeñando; IV. Determinar el numero y los limites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la republica; V. Determinar el numero y, en su caso, especializacion por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fraccion anterior; VI. Determinar el numero, limites territoriales y, en su caso, especializacion por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos; PREGUNTA** VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificacion, adscripcion y remocion; VII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito; IX. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito; X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolucion que se dicte debera comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspension de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del consejo de la judicatura federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehension y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detencion

en desacato a lo previsto en este precepto, se procedera en terminos de la fraccion xix del articulo 225 del codigo penal. El consejo de la judicatura federal determinara si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneracion y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido; XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comision de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda; PREGUNTA XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores publicos en terminos de lo que dispone esta ley incluyendo aquellas que se refieran a la violacion de los impedimentos previstos en el articulo 101 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos por parte de los correspondientes miembros del poder judicial de la federacion, salvo los que se refieran a los miembros de la suprema corte de justicia; XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del poder judicial de la federacion, el cual se remitira al presidente de la suprema corte de justicia para que, junto con el elaborado para esta ultima, se envie al titular del poder ejecutivo; XIV. Dictar las bases generales de organizacion y funcionamiento de sus organos auxiliares; XV. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los organos auxiliares del poder judicial de la federacion, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los terminos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda; XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, asi como conocer de sus licencias, remociones y renuncias; XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestacion de servicios de cualquier naturaleza y la contratacion de obra que realice el poder judicial de la federacion, a excepcion de la suprema corte de justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el articulo 134 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos; XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras organicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, asi como los de servicios al publico; XIV. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estimulos, capacitacion, ascensos y promociones por escalafon y remocion del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;

XX. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito; XXI. Conceder licencias en los terminos previstos en esta ley; XXII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos; XVIII. Autorizar en terminos de esta ley, a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito para que, en casos de ausencias de alguno de sus servidores publicos o empleados, nombren a un interino; XXIV. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el poder judicial de la federacion y sus servidores publicos en terminos de la fraccion xii del apartado b del articulo 123 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, a partir del dictamen que le presente la comision sustanciadora del propio poder, con excepcion de los conflictos relativos a los servidores publicos de la suprema corte de justicia cuya resolucion le corresponda, en los terminos de los articulos 152 a 161 de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b del articulo 123 constitucional en aquello que fuere conducente; Xxvi. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del poder judicial de la federacion ante la comision sustanciadora para los efectos señalados en la fraccion anterior; Xxvii. Convocar periodicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educacion superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los organos del poder judicial de la federacion y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos; Xxviii. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta dias del importe del salario minimo general vigente del distrito federal al dia de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algun organo o miembro del poder judicial de la federacion en las promociones que hagan ante el consejo de la judicatura federal. Xxix. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los organos del poder judicial de la federacion, ordenandolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales; Xxx. Ejercer el presupuesto de egresos del poder judicial de la federacion, con excepcion del de la suprema corte de justicia;

Xxxi. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organos auxiliares del consejo de la judicatura federal; Xxxii. Nombrar a los servidores publicos de los organos auxiliares del consejo de la judicatura federal, y acordar, lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias; Xxxiii. Fijar los periodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito; Xxxiv. Administrar los bienes muebles e inmuebles del poder judicial de la federacion, cuidando su mantenimiento, conservacion y acondicionamiento, a excepcion de los que correspondan a la suprema corte de justicia; Xxxv. Fijar las bases de la politica informatica y de informacion estadistica que permitan conocer y planear el desarrollo del poder judicial de la federacion; Xxxvi. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores publicos y empleados del propio consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los terminos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el consejo dicte en materia disciplinaria; Xxxvii. Realizar visitas extraordinarias o integrar comites de investigacion, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando asi lo solicite el pleno de la suprema corte de justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la visitaduria judicial o a la contraloria del poder judicial de la federacion; Xxxviii. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y organos auxiliares del consejo de la judicatura federal; Xxxix. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios judiciales a que se refiere el articulo 153 de esta ley; Xi. Dictar las disposiciones necesarias para la recepcion, control y destino de los bienes asegurados y decomisados, y Xli.- designar de entre sus miembros a los comisionados que integraran la comision de administracion del tribunal electoral, en los terminos señalados en el parrafo segundo del articulo 205 de esta ley; y Xlii. Desempeñar cualquier otra funcion que la ley encomiende al consejo de la judicatura federal.

20.3.7 LICENCIAS Y RENUNCIAS. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LAS LICENCIAS Y RENUNCIAS DE LOS MAGISTRADOS? Según el articulo 81 de ley orgánica del poder judicial de la federación PAGINA ¿QUÉ FRACCIONES NOS HABLAN REFERENTE A LAS LICENCIAS? II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafon y regimen disciplinario del poder judicial de la federacion, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en terminos del articulo 100 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos; IV. Determinar el numero y los limites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la republica; V. Determinar el numero y, en su caso, especializacion por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fraccion anterior; VI. Determinar el numero, limites territoriales y, en su caso, especializacion por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos; PAGINA ¿EN QUE FRACCIONES NOS HABLA DE LAS RENUNCIAS DEL ARTICULO 81 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION? Viii. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito; Ix. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito; X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolucion que se dicte debera comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspension de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del consejo de la judicatura federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehension y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detencion en desacato a lo previsto en este precepto, se procedera en terminos de la fraccion xix del articulo 225 del codigo penal. El consejo de la judicatura federal determinara si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneracion y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido;

Xi. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comision de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda; PAGINA

Bibligrafia http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/151/dtr/dtr12.pdf https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Remuneraciones/Attachments/10/Percepci ones2012.pdf http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2894/16.pdf http://portal.te.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/reglamento-interno-tepjf http://www.trife.gob.mx/acercate/magistrados http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm