Estructura Del Poder Judicial

ÍNDICE PODER JUDICIAL ..................................................................................................

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ÍNDICE PODER JUDICIAL .......................................................................................................... 2 ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL ..................................................................... 3 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ...................................................................... 4 CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ......................................................... 4 NUMERO DE MAGISTRADOS TITULARES Y PROVISIONALES .................. 5 NÚMERO DE SALAS Y DE SUS INTEGRANTES .............................................. 6 CARACTERÍSTICAS DE LAS SESIONES ........................................................... 6 SISTEMA DE VOTACIÓN PARA LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES ... 6 SALA CIVIL PERMANENTE ................................................................................ 7 SALA CIVIL TRANSITORIA ................................................................................ 7 SALA PENAL PERMANENTE .............................................................................. 8 SALA PENAL ESPECIAL ...................................................................................... 8 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA .......................................................... 9 SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE ......... 9 PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUTUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA ..................................................................................................... 10 SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUTUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA ..................................................................................................... 11 TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUTUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA ..................................................................................................... 12 LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA .......................................................... 12 LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS ................................................ 12 LOS JUZGADO PAZ LETRADOS ........................................................................... 12 LOS JUZGADOS DE PAZ ........................................................................................ 13 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 15 SUGERENCIAS ............................................................................................................. 16 Bibliografía ..................................................................................................................... 17

INTRODUCCIÓN Este trabajo monográfico, tiene la finalidad de hacer conocer, muy brevemente, la estructura jurisdiccional piramidal del Perú. Conocer de los estamentos de sistema de administración de justicia

de nuestro país

es de singular importancia

para los

estudiantes de derecho, porque permite visualizar la estructura piramidal del poder judicial. La monografía contiene una breve explicación a cerca de La Corte Suprema de Justicia, Las Cortes Superiores de Justicia , Los juzgados Especializados y Mixtos, Los Juzgado Paz Letrados y Los Juzgados de Paz, además se detalla las competencias de cada uno de ellas. La monografía

pongo

a disposición de los estudiantes y del tutor del curso de

formación básica para la magistratura, con la esperanza de recibir críticas y sugerencias para mejorar la calidad

de los trabajos, estoy seguro

que hay conceptos cuyos

conceptos me estoy equivocando, que sin embargo, espero superar mis dudas con el aporte de cada uno de los estudiantes. El estudiante

PODER JUDICIAL El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo. La potestad jurisdiccional debe ser entendida como ámbito de competencia constitucionalmente establecida, lo cual implica su determinación formal en la estructura orgánica constitucional y cuya misión esencial es la garantía última de los Derecho y Libertades fundamentales, lo cual implica que la organización judicial debe ser protegida de un modo rígido constitucional frente a toda política y, desde luego, frente a la del gobierno, garantizándose la más elemental independencia consustancial a la jurisdicción. (PÉREZ & CRUZ, 2015) El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución. No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral. En el Perú, el Poder Judicial tiene como función el ejercicio de la potestad jurisdiccional, o potestad de “administrar justicia”, como lo prescribe la actual Constitución (artículo 138º, párrafo 1) (CORREA RUBIO, 2004) en este mismo sentido se pronuncian los

juristas

españoles cuando afirman que el Poder Judicial no se fracciona a diferencia del Legislativo y del Ejecutivo. Se le concibe como un orden unitario e independiente que, aunque se adapta a efectos funcionales a la estructura territorial del Estado, pero no se territorializa como los otros poderes ni pertenece a las Comunidades Autónomas, sino al conjunto del Estado en su unidad conjunta, al Estado como totalidad política organizada (PÉREZ & CRUZ, 2015) El Poder Judicial peruano es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. El doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo ejerce el cargo de Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia desde el 2 de enero de 2017. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL En el desarrollo de su labor jurisdiccional, el Poder Judicial posee la siguiente estructura jerárquica:



La Corte Suprema de Justicia



Las Cortes Superiores de Justicia



Los juzgados Especializados y Mixtos



Los Juzgado Paz Letrados



Los Juzgados de Paz

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La Corte Suprema de Justicia de la República se estableció formalmente mediante Decreto Dictatorial provisorio del 22 de diciembre de 1824, emitido por el Libertador don Simón Bolívar, con el apoyo del prócer José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de Ministro General, dándose así cumplimiento al artículo 98° de la Constitución de 1823 que preveía su existencia y conformación La Constitución actual señala que “corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a Ley”, agregando que “asimismo conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173º” , el cual se refiere a los muy excepcionales supuestos de imposición de pena de muerte. Las funciones casatorias de la Corte Suprema, están relacionadas con el control que debe ejercer el máximo tribunal de justicia sobre la correcta aplicación y la correcta interpretación de una norma de derecho material y el respeto a las garantías de un debido proceso y a las formas esenciales de los actos procesales por los juzgados y tribunales inferiores, así como con la labor de unificación jurisprudencial (sentencias uniformes y reiteradas) que el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad Jurídica, exigen al Poder Judicial. Por contraste, la intervención jurisdiccional como “ultima instancia” importa que la Corte Suprema, expida sentencias sobre el fondo de las controversias, resolviéndolas de manera definitiva. CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre su marcha institucional y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos6. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los jueces supremos titulares, incluidos los jueces supremos que integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el

magistrado jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan, cuando menos, dos veces al año, teniendo inicio una de ellas con la apertura del año judicial. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando las convoque el Presidente de la Corte Suprema; cuando lo solicite, por lo menos, un tercio de sus miembros; cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo, o cuando lo señale la ley. El quórum es de la mitad más uno del número total de sus integrantes y los acuerdos se adoptan por mayoría simple. De acuerdo a lo prescrito por el inciso 2 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el número de jueces supremos titulares que conforman la denominada Sala Plena de la Corte Suprema Justicia de la República es fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Entres sus atribuciones específicas se encuentran: 

Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta del Consejo Ejecutivo.



Elegir en votación secreta, entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.



Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.



Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.



Designar a los Jueces Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.



Designar al Juez Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.



Ejercer el derecho de iniciativa legislativa.

NUMERO DE MAGISTRADOS TITULARES Y PROVISIONALES En la actualidad existen 20 Jueces Supremos titulares (numerarios), y 20 que ejercen la función de manera provisional (supernumerarios). De los magistrados titulares, solo 15 ejercen función estrictamente jurisdiccional, en la medida que 3 se encuentran realizando funciones de gobierno y gestión (Presidente de la Corte Suprema de Justicia y 2 miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial), 1 asume la Jefatura de control disciplinario al interior del Poder Judicial, y 1 más, en representación de la Sala Plena

de la Corte Suprema de Justicia de la República, preside el Jurado Nacional de Elecciones. NÚMERO DE SALAS Y DE SUS INTEGRANTES La Corte Suprema de Justicia, que tiene su sede en la capital de la República, extiende su competencia jurisdiccional a todo el territorio nacional, y es el más alto tribunal de la judicatura ordinaria del país. Para su trabajo resolutorio de conflictos, se divide en salas especializadas permanentes y transitorias. Cada sala está integrada por cinco vocales y es presidida por quien designe el Presidente de la Corte Suprema. Las especialidades son tres: de Derecho Civil, de Derecho Penal y de Derecho Constitucional y Social. En la actualidad, existen tres salas permanentes y cuatro Salas Transitorias Supremas. lo que arroja un total de 35 Jueces Supremos, entre titulares y provisionales, que ejercen función jurisdiccional a este nivel. CARACTERÍSTICAS DE LAS SESIONES Todas las sesiones que se realizan en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República son públicas, a excepción de los casos que ven las salas penales cuando se trata de delitos contra la libertad sexual cometidos en agravio de menores de edad. SISTEMA DE VOTACIÓN PARA LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES Al momento de ingresar una causa a cualquiera de las salas del tribunal supremo, se designa a un magistrado para que sea el "ponente" de la misma, es decir, que se encargue del estudio y formulación de una propuesta de resolución, sin que esta designación implique la exclusión de los otros cuatro magistrados de su deber y derecho de estudiar el caso. La ponencia debe contener ciertos requisitos formales, a saber, que sea escrita, que sea fechada en su emisión y entrega, y firmada por el ponente, archivándose por el Relator de la sala correspondiente. Luego de realizada la sesión de Sala en que se llevó a cabo la vista de la causa, sus integrantes pueden decidir votar en el acto o diferir la votación por un plazo no mayor de 15 días, pudiendo el Presidente de la Sala prorrogar este plazo por un término similar. En todo caso, antes de proceder a la votación, los magistrados deliberan, de manera secreta, sobre la base de la ponencia presentada. La votación se inicia con la emisión del voto del juez ponente, luego emiten su voto los demás miembros empezando por el menos antiguo.

La resolución a la que se arribe puede ser coincidente con la ponencia y reproducirla, pero también puede ser contraria a la misma; o, siendo coincidente, puede contener mayores fundamentos a considerar. SALA CIVIL PERMANENTE COMPETENCIA: Artículos 32 y 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. Código Procesal Civil, artículos 384 y siguientes. Código de Procedimientos Civiles, Título XXVII recurso de nulidad art 1122 y siguientes. 

De los Recursos de Casación en materia civil y familia.



De los Recursos de Apelación en materia contencioso administrativo de procesos iniciados en las Salas Contencioso Administrativas, Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores de la República.



Las Contiendas de Competencia conforme al Código Procesal Civil.



De las Quejas por Denegatoria de Apelación en los procesos contencioso administrativos.



De los Recursos de Nulidad en los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Civiles. (PODER JUDICIAL)

SALA CIVIL TRANSITORIA COMPETENCIA: Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. 

De los recursos de apelación y casación de su competencia.



De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.



De las consultas conforme al Código Procesal Civil.



Asimismo, se conocen los recursos de nulidad y asuntos varios tramitados bajo el Código de Procedimientos Civiles que a la fecha continúen en giro.

CONFORMACIÓN

SALA PENAL PERMANENTE COMPETENCIA: Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala sabe de: Recursos de apelación en procesos sentenciados por la Corte Superior en materia penal y que sean de su competencia. Recursos de casación conforme a ley. Contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley. La investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el artículo 183° de la Constitución, Fiscales y Jueces Superiores, conforme a las disposiciones legales permanentes. Extradiciones activas y pasivas. Los demás procesos previstos en la ley SALA PENAL ESPECIAL Competencia: Artículo 100 de la Constitución, 34.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 del Código de Procedimientos Penales). A la Sala Penal Especial integrada por tres Jueces Supremos le compete el juzgamiento de los altos funcionarios públicos cuando se les imputa la comisión de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA COMPETENCIA: Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conoce de: 

Las Resoluciones que se encuentran en el artículo 34° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Recursos de apelación en procesos sentenciados por la Corte Superior en materia penal y que sean de su competencia.



Contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley.



Recursos de nulidad de las sentencias emitidas en los que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artículo 183° de la Constitución, Fiscales y Jueces Superiores, conforme a las disposiciones legales permanentes (artículo 99° de la Constitución Política vigente de 1993).



Extradiciones activas y pasivas.



Los demás procesos previstos en la ley (Quejas Ordinarias, Quejas Excepcionales, Quejas Directas, Revisiones de Sentencias, etc.).



Expedientes designados en forma aleatoria por el Sistema Integrado Judicial – Supremo (SIJ Supremo).

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA COMPETENCIA: Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conoce de: 

Las Resoluciones que se encuentran en el artículo 34° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Recursos de apelación en procesos sentenciados por la Corte Superior en materia penal y que sean de su competencia.



Contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley.



Recursos de nulidad de las sentencias emitidas en los que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artículo 183° de la Constitución, Fiscales y Jueces Superiores, conforme a las disposiciones legales permanentes (artículo 99° de la Constitución Política vigente de 1993).



Extradiciones activas y pasivas.



Los demás procesos previstos en la ley (Quejas Ordinarias, Quejas Excepcionales, Quejas Directas, Revisiones de Sentencias, etc.).



Expedientes designados en forma aleatoria por el Sistema Integrado Judicial – Supremo (SIJ Supremo).

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE COMPETENCIA: Competencia de la Sala Constitucional y Social. (Art. 35 del del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial)



De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad que le son propios;



De los recursos de casación en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la ley expresamente lo señala;



En última instancia de los procesos promovidos por acción popular conforme al Art. 295 de la Constitución, y por responsabilidad civil en los casos señalados en el inciso 3) del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;



Del recurso de casación en las acciones de expropiación, conforme a ley;



En Segunda Instancia de los procesos de responsabilidad civil resueltos por la Sala Civil Suprema; y,



De los demás asuntos que establece la ley.

Según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 006-2001-P-CS de fecha 30.04.2001 (vigente) 

Conoce de los recursos de nulidad y casaciones en materia agraria.



En Apelación de las acciones de garantía que le son competentes.



Apelaciones y casaciones de los procesos contenciosos administrativos que no tengan relación con asuntos laborales ni previsionales.



En apelación de los procesos de revisión Judicial de Ejecución Coactiva.



De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, consultas y quejas que le son propios;

Según Resolución Administrativa de Presidencia Nº 301-2009-CE-PJ de fecha 09.09.2009 (vigente) Amplia la competencia para resolver expedientes que contienen recursos de casación en materia Laboral Ordinaria. PRIMERA SALA DE DERECHO

CONSTITUTUCIONAL Y SOCIAL

TRANSITORIA COMPETENCIA: 

Conocerá las casaciones laborales tramitadas con arreglo a la Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, recursos de nulidad laboral; así como quejas por

denegatoria de recurso de casación, contiendas de competencia e inhibitorias correspondientes a esta materia, que se encuentran en trámite y las que ingresen a partir de la fecha. 

Conocerá las casaciones previsionales, casaciones en proceso contencioso administrativo tramitadas con arreglo a la Ley N° 27584, apelaciones laborales, apelaciones previsionales, apelaciones de auto laboral, apelaciones de auto previsional; así como quejas, contiendas de competencia e inhibitorias que no sean de conocimiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal, que se encuentren en trámite y las que ingresen a partir de la fecha.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA: COMPETENCIA 

Conocerá de los asuntos laborales, las apelaciones, casaciones y recurso de nulidad de las acciones contencioso administrativas en materia laboral y previsional que hayan ingresado hasta la fecha.



Conocerá de las casaciones agrarias impares, asuntos laborales y las apelaciones de las acciones contencioso administrativas en materia laboral y previsional que hayan ingresado hasta la fecha.



Conocerá de los asuntos laborales, las apelaciones, casaciones y recurso de nulidad de las acciones contencioso administrativas en materia laboral y previsional que hayan ingresado hasta la fecha.

SEGUNDA SALA DE DERECHO

CONSTITUTUCIONAL Y SOCIAL

TRANSITORIA COMPETENCIA 

la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo No 29497, que se encuentran pendientes de señalamiento de vista (para Calificación y Fondo), ampliándose en estos extremos la competencia asignada a la referida Sala Transitoria mediante Resoluciones Administrativas No 037-2013-CE-PJ de fecha 8

de marzo de 2013 y No 294-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, conforme se establece a continuación. TERCERA SALA DE DERECHO

CONSTITUTUCIONAL Y SOCIAL

TRANSITORIA COMPETENCIA 

Expedientes en materia previsional y de seguridad social, ingresados hasta la fecha, que se encuentren pendientes de calificación; así como los pendientes de señalamiento de vista de causa de fondo.

LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Las Cortes Superiores de Justicia extienden su competencia jurisdiccional al interior de su respectivo distrito judicial, cada una de ellas, cuenta con las salas especializadas o mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades del correspondiente distrito. Las Salas Superiores pueden funcionar en una ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte Superior. Cada Sala está integrada por tres vocales superiores y es presidida por el de mayor antigüedad. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial; las salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la Ley. Si la Corte Superior, tiene más de una sala de la misma especialidad, los procesos han de ingresar por turnos que fija el Consejo Ejecutivo Distrital. LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Los Juzgados Especializados y Mixtos, cuya sede es la capital de la provincia y, a veces, la capital de distrito, tienen las siguientes especialidades: civil, penal, de trabajo, de familia, contencioso administrativo y comercial. Allí donde no haya Juzgados Especializados, el Despacho debe ser atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que ha de establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los Juzgados - Especializados y Mixtos- tienen la misma jerarquía. LOS JUZGADO PAZ LETRADOS Los Juzgados de Paz Letrados extienden su competencia jurisdiccional al ámbito que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Este último, crea los Juzgados de Paz

Letrados, considerando los volúmenes demográficos, rurales y urbanos de los distritos, y señala los requisitos que deben cumplirse para tal creación. En estos Juzgados se sustancian las causas de menor cuantía que la ley determina o de rápida solución. Resuelven además, las apelaciones de los Juzgados de Paz. Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital, fijar el sistema de distribución de los procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario. También, puede disponer su especialización, si ello conviene a la mejor administración de justicia y lo amerita la carga procesal. En los lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz; aquel debe asumir la competencia en las acciones y los asuntos propios de éste, para lo que aplica las normas de procedimiento correspondientes a la Justicia de Paz. Tanto las resoluciones de los Juzgados de Paz Letrados como de los Juzgados de Paz, son conocidas en grado de apelación por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos. LOS JUZGADOS DE PAZ Les corresponde a éstos, investigar y sancionar casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseríos y distritos pequeños donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesariamente será abogado. Los Jueces de Paz, dependen de la Corte Superior que ratifica su nombramiento. Los Jueces de Paz, que en la actualidad suman alrededor de 5,000, son mucho más numerosos que los magistrados formales y, empleando su propio criterio de justicia, dado que no están obligados a fallar de acuerdo con la ley, logran resolver millares de casos al año. La Justicia de Paz, se mantiene especialmente en las zonas rurales y las dos terceras partes de los Jueces de Paz, se, encuentran en la región andina. El resto se divide, en una proporción similar, entre la costa y la región amazónica. Estas diferencias son muy importantes, por cuanto la Justicia de Paz” reproduce, en si misma, la heterogeneidad y las diferencias culturales presentes entre los peruanos. De esta forma, tenemos que los Jueces de Paz de la sierra suelen vivir bajo un marcado aislamiento. Muchos de ellos tiene un nivel educativo muy bajo y resuelven el conflicto en el idioma de las partes,

quechua o aimara. Es notable el contraste con muchos Jueces de Paz de la costa, quienes tienen educación superior y un contacto más cercano con las leyes y el Poder Judicial. Cabe señalar que los Jueces de Paz son esencialmente conciliadores, están facultados para proponer alternativas de solución a las partes con el fin de facilitar el avenimiento. Correlativamente, les está prohibido imponer soluciones bajo la apariencia de acuerdos voluntarios. No obstante, si no se logra la conciliación, los Jueces de Paz, están legalmente habilitados para expedir sentencias, en los procesos de su competencia y dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo Existe impedimento legal expreso para que la Justicia de Paz intervenga bajo la modalidad conciliatoria o de fallo, en determinados asuntos, que por su importancia o complejidad exige el concurso de la justicia profesional. Tales asuntos son los relativos al vínculo matrimonial, de nulidad y anulabilidad de actos jurídicos o contratos, la declaratoria de herederos, los derechos sucesorios, los testamentos, los derechos constitucionales y aquellos que expresamente señala la ley. Conforme a la LOPJ, la competencia jurisdiccional de los Juzgados de Paz “ que los habilita para emitir sentencias en caso de fracasar la conciliación” , es la siguiente: 

Alimentos, siempre que el vinculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable.



Desalojo y aviso de despedida.



Pago de dinero.



Interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles.



Intervenciones sumarias respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar ordenes provisionales y urgentes sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral, concluida su intervención, el Juez de Paz remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que corresponda; y



Los demás casos que correspondan conforme a Ley (LOPJ ART.65) .

CONCLUSIONES 

Actualmente nos encontramos regidos por los alcances de la Constitución de 1993 que establece principios y derechos de la función jurisdiccional, que regula la convivencia de la sociedad peruana con características pluriculturales, que garantiza administración de justicia en diversas instancias.



La jerarquización del poder judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas y con oportunidades de recurrir a las instancias superiores en casos que amerite.

SUGERENCIAS 

La actividad puede ser eficaz y eficiente en el ejercicio de la función que la Constitución encomienda al Poder Judicial, si éste cuenta con los recursos suficientes para el cumplimiento de esa función y combata decididamente a corrupción.



La potestad de administrar justicia ejercida por el Poder Judicial en representación del pueblo, constituye una necesidad social básica que debe además

ser

descentralizada,

resulta

necesario

incorporar

en

nuestro

ordenamiento constitucional y legal normas que hagan realmente efectiva la autonomía económica de ese Poder del Estado.

BIBLIOGRAFÍA CORREA RUBIO, M. (2004). Para conocer la Constitución de 1993.lo que debo saber. Lima: Fondo Editorial PUCP. PÉREZ, J., & CRUZ, M. (2015). Constitución y Poder Judicial. Coruña: Univerdiddad de Coruña. PODER JUDICIAL. (s.f.). poder judicial.gob.pe. Recuperado el 13 de Mayo de 2017, de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema_hom e/as_poder_judicial/as_corte_suprema/as_salas_supremas/as_sala_civil_perman ente/conformacion_de_scp