Tratado de Libre Comercio

INTRODUCCION Hablar de tratados y en especial de tratados de libre comercio involucra muchos aspectos, desde factores e

Views 130 Downloads 0 File size 743KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INTRODUCCION

Hablar de tratados y en especial de tratados de libre comercio involucra muchos aspectos, desde factores estrictamente económicos y financieros hasta factores geográficos, demográficos y culturales. En esta época en que la globalización ha alcanzado gran parte de los sectores, se hace necesario fortalecer las negociaciones comerciales internacionales y la promoción de las exportaciones facilitando el acceso de los productos nacionales a los mercados del exterior.

El T.L.C. pretende abrir una ruta de mejor comercio tanto como para Perú como para Otros países. Así se podrá diversificar el destino de las exportaciones Peruanas fortaleciendo la producción nacional y favoreciendo la creación de más fuentes de empleos bien remunerados. Viendo la necesidad de ampliar y normar las relaciones comerciales al nivel de región o a nivel mundial, los países han buscado acuerdos que les permitan obtener beneficios y un mayor crecimiento en el intercambio comercial

Los acuerdos comerciales o TLC son beneficiosos para los consumidores peruanos porque mediante la reducción de los aranceles de importación los consumidores tendrán acceso a una mayor variedad de bienes finales a precios más baratos, como por ejemplo computadoras, equipos de transporte, automóviles, libros, discos de lectura por láser para reproducir, aparatos electrónicos, electrodomésticos y cosméticos, que le país básicamente no produce. De otro lado, conducirán al establecimiento de reglas y procedimientos que promuevan el funcionamiento eficiente, transparente y ágil de las aduanas, lo que significa menores costos de almacenamiento y manejo de mercadería para los importadores y, por tanto, reducciones adicionales –a las producidas por la baja de aranceles– en los precios pagados por los consumidores.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO - TLC

Tratado En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Validez Para que un tratado internacional sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad necesaria para concertar tratados. Los plenipotenciarios que los negocien han de estar autorizados de la forma conveniente, y actuar con completa libertad. Un tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del Derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Los tratados de paz celebrados después del cese de las hostilidades eran considerados por lo general como nulos debido a la existencia de la contienda bélica. Sin embargo, en 1932 los Estados Unidos establecieron una política que reconocía la validez de los tratados celebrados por medios contrarios al Pacto Briand-Kellogg, conocido asimismo como Tratado de París. Este principio, conocido como doctrina Stimson, se adoptó por la Sociedad de Naciones, y con posterioridad fue llevado, junto con otros principios análogos, a la Convención de Viena de 1969.

Contenido Las finalidades que persiguen

los

Estados

cuando

conciertan

tratados

son

ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.

Tipos de Tratados Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta). También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación.

El tratado multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Conclusión y Ratificación El Derecho internacional no prescribe una forma fija preestablecida para la conclusión de los tratados, ni un procedimiento específico para ello. Un acuerdo firmado por funcionarios autorizados puede ser concluido por medio del intercambio de notas diplomáticas, o por la firma de una o más copias del texto que supongan el consentimiento de los respectivos gobiernos. Muchos tratados requieren ratificación por cada una de las partes, de modo que, una vez se ha alcanzado el acuerdo sobre el texto definitivo y firmado el documento, se ha de proponer la ratificación por parte del Parlamento o de la autoridad que en las normas constitucionales de cada una de las partes tenga reservada esta facultad de ratificación.

Termino de Vigencia Los tratados pierden su vigencia por diversas causas. Puede el propio tratado establecer un plazo de duración determinado, o autorizar a una de las partes a darlo por extinguido con comunicación a la otra parte o consignar una fecha concreta para su terminación. También puede ocurrir que una de las partes incumpla sus obligaciones (desistimiento unilateral), que por regla general entraña medidas de sanción. Una forma peculiar de extinción puede ser la propia de la cláusula "rebus sic stantibus", que significa que el tratado se celebró teniendo en cuenta las circunstancias concretas del momento, y que tales circunstancias ya no se dan, por haberse producido un cambio sustancial en las mismas (por ejemplo, el tratado tenía en cuenta las condiciones de la economía internacional, pero una crisis mundial hace que ya no tenga sentido seguir aplicando ese criterio).

La convención de Viena Las reglas del Derecho

internacional sobre

celebración,

validez,

efectos,

interpretación, modificación, suspensión y término de vigencia de los tratados internacionales fueron codificadas en la Convención de Viena de 1969, en

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

una conferencia que tuvo lugar por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Participaron representantes de ciento diez naciones, entre las que se encontraban la mayor parte de los miembros de las Naciones Unidas, así como alguna nación que no era miembro en aquel momento, como Suiza. La Comisión de Derecho Internacional preparó el acuerdo, y la Convención entró en vigor en enero de 1980, con la ratificación de 35 naciones.

TRATADO COMERCIAL Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica. Entre los tipos de tratados comerciales más grandes tenemos:

LIBRE COMERCIO Libre Comercio es un concepto económico, referente a la venta de productos entre países, libre de aranceles y de cualquier forma de barreras comerciales. El libre comercio supone la eliminación de barreras artificiales (reglamentos gubernamentales) al comercio entre individuos y empresas de diferentes países. En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio. El comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales, aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras regulaciones no monetarias sobre bienes importados. El libre comercio se opone a todas estas restricciones.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Unión Aduanera Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. Las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial, el ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE).

Unión Económica Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países, además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos, la UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.

Librecambio Intercambio entre países de bienes y materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas de importación, o controles fronterizos. Esta política económica contrasta con el proteccionismo o el fomento de los productos nacionales mediante la imposición de aranceles a la importación u otros obstáculos legales para el movimiento de bienes entre países.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

¿QUE ES UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO? - TLC

Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o

bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios.

Los TLC´s son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que los países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes contratantes Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio

comercial,

también

incluyeron

cláusulas

de

política

fiscal

y

presupuestaria, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.

OBJETIVOS TLC. Los principales objetivos de un TLC son: 

Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.



Promover las condiciones para una competencia justa.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO



Incrementar las oportunidades de inversión.



Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.



Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.



Fomentar la cooperación entre países amigos.



Ofrecer una solución a controversias.

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras.

Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.

Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones.

En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduaneros para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole.

Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores

mientras

desprotegidos.

los

centroamericanos

deberán

dejar

a

los

suyos

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ARANCELES

Un arancel es un impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar eleva su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización. 

Arancel a la exportación.



Arancel de tránsit, cuando se gravan los productos que entran en un país con destino a otro.

Los más importantes y frecuentes son los segundos. Constituyen las barreras más comúnmente utilizadas en el comercio internacional y persiguen como fines específicos: A. Disminuir las importaciones y mejorar la posición de la balanza comercial de los países. B. Generar ingresos a la caja del Estado. C. Proteger la producción nacional. D. Protección y fomento de una industria incipiente. (Solamente en la medida de que dicha protección sea temporal). Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que el impuesto no sea pagado, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de recaudación es bajo. Aunque siempre los contrabandistas encuentran modos de evitar el pago de estos impuestos.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Ejemplo:

TLC

Producto

Arancel

Perú - E.EU.U

Peces Vivos

0%

Perú - Canadá

Huevos de ave con cáscara

0%

El primer ejemplo quiere decir que nuestro país puede enviar peces vivos a E.E.U.U sin ningún costo arancelario. En el segundo ejemplo podemos apreciar que nuestro país también puede enviar huevos de ave con cáscara fresco a Canadá sin ningún costo arancelario.

Pero la disminución y en algunos casos la eliminación total de aranceles no ha beneficiado a la industria nacional ni a los usuarios.

Por ejemplo, según Alayza, el Estado promovió la reducción de aranceles con el argumentó que estos facilitarían el ingreso de insumos para la producción, sin embargo las disminuciones arancelarias beneficiaron a las empresas que importan productos que compiten con los nacionales pero con la ventaja que estos últimos gozan de beneficios arancelarios.

Como es conocido la reducción arancelaria no es sinónimo de baja de precios en los productos que adquieren los consumidores, tal es el caso de las medicinas que gozan de beneficios arancelarios desde años atrás, sin embargo los precios de los medicamentos no bajaron siendo las únicas beneficiados las empresas importadoras que aumentaron sus márgenes de ganancias.

Así Javier Llamoza especialista de Acción Internacional para la Salud, recordó que el Estado en el 2001 sacó una norma para la eliminación de aranceles de los

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

medicamentos para tratar el cáncer, la diabetes y el VIH, pero los costos de la compra de estos productos para los usuarios han mantenido sus precios.

Resta competitividad Según un estudio de la Sociedad nacional de Industrias, con la última rebaja arancelaria el gobierno afirmó que, tras otros beneficios, esta medida buscaba consolidar la competitividad del país, pero lograr esto no involucraba solamente eliminar los aranceles a la importación y abrir nuestros mercados, sino que era necesario que se revisen diversos temas como el exceso de regulación, la escasa e insuficiente infraestructura, el limitado fortalecimiento del capital humano y de los procesos de innovación, como algunos de los problemas que afectan la competitividad de las empresas, y que se traduce en trabas significativas para alcanzar un crecimiento dinámico y sostenido de la economía.

BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Una de las partes centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación. 

La categoría A corresponde a la entrada libre de derechos cuando entra en vigor el Tratado.



La categoría B mediante la cual se prevea la eliminación del arancel en 5 etapas anuales, es decir que la eliminación del arancel en un período de 5 años.



La categoría C prevé que linealmente el arancel va a llegar a cero en un período de 10 años.



Categoría D que incorpora todos aquellos bienes que estaban exentos del pago de aranceles y que van a continuar así.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Existe la categoría E que tiene una desgravación en 15 años para productos especiales, por ejemplo el jugo de naranja en Estados Unidos, el maíz y frijol en México.

El arancel de partida con que se inicia el programa de desgravación en Estados Unidos y Canadá es el arancel del Sistema General de Preferencias, es decir el arancel preferencial o en su defecto el de nación más favorecida mientras que para Perú será su arancel aplicado. Esto es importante, porque no se empieza con los aranceles consolidados que en algunos casos son más altos, sino que se empieza con el arancel aplicado

Tipos de Barreras no arancelarias 

Prohibición de importaciones en carácter general o selectivo, o en función del origen;



Cuotas de importación (en cantidad o valor);



Depósitos obligatorios;



Controles de precios;



Controles cambiarios;



Exigencias en materia de embalaje y marcas de origen;



Regulaciones sanitarias;



Normas de calidad (aplicadas al productos, servicios o medio ambiente);



Normas y especificaciones técnicas;



Reglas de seguridad industrial.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

SUBSIDIO Un subsidio, como estímulo de la economía, es la diferencia entre el precio real de un bien o servicio y el precio real cobrado al consumidor de estos bienes o servicios. En economía el subsidio se aplica para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos. Generalmente la aplicación de subsidios específicos al consumo o a la producción de un producto cualquiera tiene su origen en la intención de los Estados de alcanzar metas sociales, o bien para favorecer (por distintas razones) a determinadas personas, actividades o zonas de un país. También suele otorgarse desde el Estado a las empresas privadas, con el fin de evitar que posibles aumentos de tarifas lleguen a los consumidores finales de los productos o servicios que ellas proveen, y así proteger la economía regional (principalmente en épocas de inflación). Para los capitalistas son mecanismos artificiales para modificar la asignación de recursos de la economía, a los que toman como perjudiciales para el normal desarrollo de la misma, ya que consideran que la asignación de recursos debe ser efectuada por el "mercado".

Un subsidio o subvención es una ayuda económica que da el Gobierno a alguna industria o sector. Por ejemplo, el Gobierno Perú en la actualidad subsidia el consumo de arroz para todos los que residen en Perú. ¿Cómo funciona este subsidio? Simplemente, aquél compra los Arroz a otros países a precios internacionales y los vende en el mercado interno a un precio menor. Para poner un ejemplo, digamos que le compra diésel a Venezuela a 8 soles por litro y lo vende en Perú a 3 soles. Es decir que por cada litro que vende en el mercado interno, el Estado está subvencionando 5 soles. Alguien dirá que eso es muy bueno porque de esa manera el pueblo no tiene que pagar los 8 soles que cuesta el diésel, lo cual beneficia a toda la población. Sin

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

embargo, esto es una falacia. Para pagar la subvención, el Estado usa dinero proveniente de los impuestos que pagamos todos los peruanos. En otras palabras, estamos pagando los

8 soles que cuesta el litro de diésel, pero de forma

diferente, cinco al Estado y tres a la gasolinera. Entonces, ¿qué efecto tiene una subvención? Ésta causa una redistribución de ingresos: si usted paga impuestos, le está subvencionando el consumo de arroz a aquéllos que no pagan impuestos. Si usted paga impuestos, pero no consume mucho arroz, entonces está subvencionando a aquéllos que tienen un alto consumo de Arroz, como los Restaurantes Chinos. Juzgar si, desde una óptica social o política, la redistribución de ingresos causada por la subvención es deseable o no, es un tema aparte. Alguien dirá que es bueno que los que ganan más subvencionen el combustible para los más pobres. A esto se puede replicar que el Estado, al subvencionar el diésel, pierde 5 soles por litro que bien pudo haber utilizado para proyectos que beneficien a los pobres, como construir escuelas y carreteras, o incluso entregar rentas directas, etc., lo cual, es una ayuda más efectiva para los pobres.

TIPOS DE SUBSIDIOS Existen diversos tipos de subsidio: 

Subsidios a la oferta (otorgados a los productores de bienes y servicios).



Subsidios a la demanda.

Son subsidios que reducen lo que paga el usuario, por debajo del costo del bien o servicio. Pueden ser: 

Subsidios directos: El Gobierno paga directamente una parte del servicio a algunos consumidores. En el mejor de los casos este subsidio debe aparecer dentro de la factura como una rebaja al precio normal, señalando quien lo paga y cuál es la base del cálculo.



Subsidios cruzados (entre diferentes usuarios): En este caso la Empresa calcula su tarifa general (que cubre los costos totales) pero no cobra el mismo monto a todos los clientes. Algunos pagan más que el costo real, para permitir

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

que otros paguen menos. No hay necesidad de que el Gobierno ponga nada del costo de este subsidio. Ya que el ingreso total de la empresa se mantiene igual. El sector en su totalidad no está siendo subsidiado; sino, algunos usuarios (quienes, se supone, son los menos necesitados) están subsidiando el consumo de otros usuarios (los supuestamente más necesitados). 

Subsidios a la producción: Son pagos corrientes, sin contrapartida, que el Gobierno hace a las empresas en función de su participación en la producción; empleado como medio al gobierno, para hacer más accesibles los precios de mercado de algunos bienes o servicios.

Desventajas pueden traer los tratados de libre comercio?

Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto. Sin embargo, no todos los sectores de la economía se benefician de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial. Los efectos negativos sobre ciertos productos también pueden atenuarse y de mejor manera si se toma las medidas adecuadas para impulsar su competitividad o en todo caso incentivar su reconversión hacia actividades con un mayor potencial de crecimiento. No todos los sectores de la economía se benefician de igual manera con el TLC, como por ejemplo, las zonas rurales de nuestro país. Han sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial, sin embrago, los efectos negativos sobre ciertos productos también atenuarse si se toman las medidas adecuadas para impulsar su competitividad o en todo casi incentivar su reconversión hacia actividades con un mayor potencial de crecimiento.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La principal desventaja del TLC se verá reflejada en aquellos sectores relacionados con el sector agrícola no exportador y los pequeños comerciantes, aseguran que son muchas las desventajas de la firma del TLC, al menos tal y como está planteado actualmente.

Según estos sectores, el TLC favorecerá la salida del mercado de empresas nacionales, fundamentalmente las más pequeñas y con bajo nivel tecnológico, que no podrán competir con compañías extranjeras con grandes capitales, alta tecnología y mayor eficiencia en la producción. Aseguran también que el TLC tendrá un fuerte impacto negativo en el sector agrícola no exportador, al señalar que no podrán competir con los generosos subsidios que EE.UU. otorga a sus productores agrícolas.

Estos sectores destacan que, si bien es importante consolidar el acceso de productos de agro-exportación, como los espárragos, los cítricos y las cebollas, que representan apenas el 7,3% del total de la producción agraria del país, esto no debe hacerse a expensas de los sectores mayoritarios del agro nacional, donde la producción de algodón, maíz y trigo, arroz, aceites, azúcares, carnes y lácteos, tiene mayor peso económico y social.

Está claro que negociar con un gigante comercial como Estados Unidos es sumamente difícil, y que, como en toda negociación, no es posible que todos los sectores se beneficien de igual manera. Sin embargo, la estrategia pasa por proteger a los productos de mayor sensibilidad durante la negociación y no después, ya que una vez firmado el tratado, es muy poco lo que se puede hacer. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC con los Estados Unidos, estos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DIFERENCIA ENTRE TLC Y ACUERDO COMERCIAL En términos legales toda asociación se traduce en una formalización, que puede realizarse mediante un Tratado de Libre Comercio (TLC) o mediante Acuerdos Comerciales.

Para muchas estas asociaciones no tienen mayor diferencia, sin

embargo existen claras distinciones entre ambos.

LA COMPLEJIDAD DE LOS TLC Es reconocido internacionalmente como un acuerdo bilateral que persigue crear una de una zona de libre comercio que garantice la libre circulación de bienes, servicios y capitales mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes. Es por eso que para la firma de un TLC debe realizarse una ardua labor en el congreso para modificar algunos aspectos jurídicos que puedan ser capaces de crear condiciones aptas para la nueva relación comercial, “como bases competitivas homologables o comunes en ámbitos que no son necesariamente comerciales”, como asuntos culturales, educativos o científicos.

ACUERDOS COMERCIALES Por lo general utilizamos “acuerdo comercial” sin hacer distinciones, sin embargo existen tres tipos de acuerdos que se diferencian entre sí, ya sea por su orientación como por sus limitaciones temporales. El Acuerdo de Alcance Parcial, normalmente llamado “acuerdo comercial”, es según nuestra Cancillería “el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias” esto porque permite liberar parcialmente el comercio a un reducido tipo de productos. Este acuerdo puede considerarse como un paso previo a un acuerdo mayor o TLC.

Los Acuerdos de Asociación Estratégica, son considerados de alcance intermedio por abrir arancelariamente los mercados, además de abrirse a temas que no son comerciales, como la cooperación tecnológica o social. Esta relación no implica mayores alteraciones jurídicas a diferencia de los TLC.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En último lugar están los Acuerdos de Complementación Económica, (ACE), y son aquellos firmados principalmente en un contexto latinoamericano con el fin de intercambiar mercancías y materias primas. Sus principios integradores están contenidos en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y apuntan, por lo general, a objetivos integradores de apertura mayores a los Acuerdos de Alcance Parcial.

ACUERDOS Y TRATADOS SUSCRITOS POR EL PERU 

La Organización Mundial De Comercio (OMC)



El Foro De Cooperación Económica Asia – Pacifico (Apec)



Acuerdo De Libre Comercio Entre Perú – Comunidad Andina.



Acuerdo De Libre Comercio Entre Perú y Los Estados De La Asociación Europea De Libre Comercio



Acuerdo Libre Comercio Entre Perú Y Chile



Acuerdo De Libre Comercio Entre Perú Y Corea



Acuerdo De Libre Comercio Entre Perú - Panamá



Acuerdo Libre Comercio Entre Peru – Costa Rica



Acuerdo De Complementación Económica Entre El Perú y Los Estados Parte Del Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay Y Paraguay)



Acuerdo De Complementación Económica Entre Perú Y Cuba



Acuerdo De Alcance Parcial De Naturaleza Comercial Entre Perú – Venezuela



Acuerdo De Asociación Entre Perú Y Japón



Acuerdo Comercial Entre Perú Y La Unión Europea



Acuerdo De Integración Comercial Perú - México



Acuerdo De Promoción Comercial Perú – EE.UU.



Protocolo Entre El Perú – Tailandia



Tratado De Libre Comercio Perú – Canadá



Tratado De Libre Comercio Entre Perú – China

 Tratado Libre Comercio Entre Perú - Singapur

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

La OMC es la sigla de la Organización Mundial del Comercio . La OMC se estableció en 1995 tras la culminación de prolongadas e intensas negociaciones celebradas bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, que llevaron a la firma de los Acuerdos de la OMC en una Reunión Ministerial en Marrakech en abril de 1994. El Perú fue parte contratante del GATT de 1947 desde el 7 de octubre de 1951 y es miembro fundador de la OMC desde el 1° de enero de 1995. Los Acuerdos de la OMC fueron incorporados a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407 “Aprueban Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” de fecha 16 de diciembre de 1994. Los Acuerdos de la OMC comprenden unos 60 acuerdos y decisiones, así como una importante revisión del GATT original. Las negociaciones celebradas con posterioridad a 1994 han dado lugar a nuevos textos jurídicos, tales como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, y los Protocolos sobre Servicios y Adhesiones. La OMC es un elemento fundamental en el marco de la política comercial del Perú y de negociaciones comerciales internacionales. Todas las negociaciones comerciales regionales y bilaterales se basan en la normativa OMC y tienen que guardar consistencia con ella. Asimismo, al ser un foro de negociaciones integrado por 153 miembros en el que participan

los

actores

más

importantes

del

comercio

internacional,

las

negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la OMC (Ronda Doha ) serán el complemento normativo de las negociaciones bilaterales y regionales en los temas más sensibles del comercio internacional. Por lo tanto, es el único espacio en que se podrá lograr avances en temas sensibles como los subsidios agrícolas y a la pesca, antidumping, movimiento de personas físicas (o modo 4 de prestación de servicios), entre otros.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

EL FORO DE COOPERACION ECONOMICA ASIA – PACIFICO (APEC)

APEC es un foro de consulta informal para promover la cooperación económica, el crecimiento económico y la expansión del comercio entre sus miembros.

El foro opera por consenso y promueve alcanzar un comercio e inversión libre y abierta. Para ello, sus miembros se han comprometido a reducir las barreras al comercio y a la inversión asó como a facilitar la segura y eficiente circulación de bienes, servicios y personas dentro de las fronteras de la región. Cada año, una de las economías miembro de APEC asume la trascendente responsabilidad de ser la anfitriona. En virtud de ello, asume la temporal Presidencia de APEC, haciéndose responsable de presidir las reuniones más significativas, convirtiéndose así en sede del mayor número de las reuniones.

Fue establecido como respuesta a la creciente interdependencia económica y comercial entre las economías de esta región. En noviembre de 1989, a invitación del Primer Ministro australiano, en la capital australiana, Canberra, se reunieron como un grupo informal de diálogo los Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores de doce países. El resultado de este primer encuentro fue el establecimiento del foro.

El fructífero establecimiento del proceso APEC reflejó factores a corto plazo y tendencias a largo plazo. En noviembre de 1989, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos ya se había negociado y se negociaba el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés). La Comunidad Europea completaba su formación como mercado común (que con el Tratado de Maastricht, de 1993, se convirtiera de Comunidad Europea en Unión Europea).

Estos tres importantes cambios en la esfera internacional fueron catalizadores

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

fundamentales en el desarrollo de APEC. Estos factores señalaron a las economías de la región, las primeras etapas de un nuevo impulso hacia el regionalismo en la economía mundial que se ha intensificado desde entonces.

Se puede decir que el foro fue la respuesta de la Cuenca del Pacífico a estas transformaciones en el sistema económico internacional. Su objetivo fue el de promover la integración abriendo las economías de sus miembros, ello, por un lado, promovería el incremento del crecimiento, y por otro lado, serviría de defensa frente al potencial riesgo de que dichos bloques pudiesen establecer barreras de acceso a sus mercados.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERU – COMUNIDAD ANDINA.

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.

En los diez primeros años del proceso de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990.

En 1993, los países andinos eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.

En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino.

En el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso de integración y mediante el Protocolo de Sucre se introduce modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo de Cartagena, consolidando la institucionalidad andina y profundizando la integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

común. Se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social.

En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración andino y la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente

Es preciso señalar que el comercio entre los países integrantes de la Comunidad Andina creció casi 77 veces durante las cuatro décadas de existencia del proceso andino de integración. Mientras que en 1970, el comercio entre los países andinos era de 75 millones de dólares, en el 2009 sumó un total de 5 774 millones de dólares. Asimismo, las exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143 veces, al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4 602 en el 2009. La participación de este tipo de exportaciones en el total vendido en la subregión pasó de 43% a 80%, es decir, casi se duplicó.

En el año 2010 las exportaciones peruanas a la Comunidad Andina fueron de US$ 1 992 millones representando el 5.7% del total exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la Comunidad Andina fueron de US$ 2 948 millones representando el 10.6% del total importado del mundo. Cabe señalar que las exportaciones a dicha región crecieron en promedio 17.7% durante el período 2007 al 2010, mientras que las importaciones lo hicieron en 5.0%.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERU Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) – European Free Trade Association (EFTA) de la cual forman parte Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, se firmó en Reykjavic el 24 de Junio de 2010 y en Lima el 14 de Julio de 2010; El TLC entró en vigencia con Suiza y Liechtenstein el 1° de Julio de 2011 y con Islandia el 1° de Octubre de 2011. El Tratado de Libre Comercio con el Reino de Noruega Entró en vigencia El 1° de julio de 2012.

Adicionalmente se han firmado Acuerdos Bilaterales sobre Agricultura con Islandia, Noruega, y Suiza, los cuales entran en vigencia en la misma fecha que el Tratado de Libre Comercio con los países correspondientes.

En este Tratado se negociaron los siguientes capítulos: Comercio Electrónico, Productos Agrícolas, Pesca, Reglas de Origen, Asuntos Aduaneros, Facilitación del Comercio, Reconocimiento de Proveedores de Servicios, Inversiones, Colaboración Científica, Compras Públicas.

Los principales productos de exportación a los estados del EFTA son: oro, aceite de pescado, minerales de cobre, productos pesqueros y agropecuarios, espárragos, textiles, paltas; siendo Suiza el principal destino de estas exportaciones.

En el 2010 los estados del EFTA ha sido el tercer mercado de destino de exportación de productos Peruanos. Los Estados del EFTA no forman parte de la Unión Europea.

El intercambio comercial entre Perú y los países que conforman el grupo EFTA ha presentado una tendencia creciente en los últimos diez años (2000-2010),

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

registrando una tasa de crecimiento promedio anual de 20%. El 97% de este intercambio está representado por las exportaciones y el restante 3% por las importaciones.

El saldo comercial registra un amplio superávit para el Perú con una tendencia significativamente creciente durante el periodo en estudio (2000-2010), resultado que se asocia a un incremento anual promedio de 21% para las exportaciones.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO LIBRE COMERCIO ENTRE PERU Y CHILE

El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile fue suscrito el 22 de agosto de 2006, en la ciudad de Lima y se encuentra vigente desde el 1º de marzo de 2009. Dicho Acuerdo constituye una ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 (ACE Nº 38) vigente desde 1998 y desarrollado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). En tal sentido, se mantuvo el programa de liberación arancelaria previsto en el ACE Nº 38 y se incluyeron las disciplinas de servicios e inversiones.

El cronograma de desgravación contenido en el ACE Nº 38 dispone la eliminación de los derechos aduaneros y cargas equivalentes de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, para la formación de una Zona de Libre Comercio. En tal sentido, el cronograma de desgravación a 15 años quedará concluido a partir del 1 de julio del 2013 para nuestras exportaciones, y el comercio entre ambos países quedará totalmente liberado a partir del 1 de julio del 2016.

Asimismo, el Acuerdo contempla disposiciones en materia de acceso a mercados de mercancías,

régimen

de

origen,

procedimientos

aduaneros,

salvaguardias,

antidumping y derechos compensatorios, políticas de competencia, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, inversión, comercio transfronterizo de servicios, entrada temporal de personas de negocios, cooperación y promoción comercial, solución de controversias, transparencia y disposiciones de administración del Acuerdo.

Cabe señalar que entre el año de entrada en vigor del ACE N° 38 (1998) y el 2011, el intercambio comercial bilateral tuvo un crecimiento de 702%, a una tasa promedio anual de 17%. En ese periodo, las exportaciones del Perú a Chile crecieron 1327% y las importaciones, 380%. Esto ha colocado a Chile como el

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

séptimo país de destino de las exportaciones del Perú al mundo, y el primero en Latinoamérica. Dentro de este intercambio comercial, sobresalen nuestras exportaciones no tradicionales que han venido creciendo a tasas anuales promedio de 15%, entre ellas se destacan los sectores químico, agropecuario, metal-mecánico y textil. Cabe notar que 70% de las empresas peruanas exportadoras a Chile son micro y pequeñas empresas.

Asimismo, Chile es el primer país latinoamericano de origen de inversión extranjera en el Perú, con una participación de 6.1%. La inversión de Chile en el Perú tiene presencia en casi todos los sectores de destino, en especial, comercio, construcción, energía, finanzas, industria, minería y vivienda.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERU Y COREA

El Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre el Perú y Corea fue suscrito el 21 de marzo de 2011 en la ciudad de Seúl-Corea por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros, y el Ministro de Comercio de Corea, Kim Jong-Hoon. Este acuerdo está vigente desde el 1 de agosto del 2011.

El ALC Perú-Corea contempla los siguientes temas: Trato Nacional y Acceso de Mercaderías al Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Defensa Comercial, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Procedimientos Aduaneros y Facilitación de Comercio, Comercio Transfronterizo de Servicios, Telecomunicaciones, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Servicios Financieros, Inversión, Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Políticas de Competencia, Compras Públicas, Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, Laboral, Medio Ambiente, Solución de Controversias y Asuntos Institucionales.

En los últimos años el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con el Asia, el cual incluye el inicio de las negociaciones con sus principales socios comerciales en dicho continente. En este contexto, surge el interés de negociar con Corea, país que representa para los peruanos una oportunidad importante para expandir sus mercados en la región Asia-Pacífico, permitiendo, a través de la diversificación, minimizar riesgos y facilitar a nuestros exportadores una gama de destinos más amplia para sus productos.

El ALC Perú-Corea busca fortalecer las relaciones comerciales, genera un marco y condiciones muy favorables para el comercio y la inversión entre ambos países, permitiendo herramientas de control y seguridad tanto para los inversionistas de las Partes como para ambos Estados, lo cual incentivará el desarrollo de más inversiones en el corto, mediano y largo plazo.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU - PANAMA

El Tratado de Libre Comercio Perú – Panamá se suscribió en la ciudad de Panamá el 25 de mayo de 2011, fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-RE, publicado el 9 de marzo de 2012, y mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR publicado el 6 de abril de 2012, se dispuso la puesta en ejecución y entrada en vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012.

Este Tratado se enmarca dentro de la estrategia comercial de mejorar las condiciones de acceso a mercados; y al mismo tiempo, establecer reglas y disciplinas claras que promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones. En efecto, el Tratado regula temas relativos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,

Defensa

Comercial,

Políticas

de

Competencia,

Servicios,

Inversiones, Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales.

En cuanto a sus beneficios, cabe señalar que en un plazo máximo de 5 años, alrededor del 95% de las exportaciones peruanas a Panamá ingresarán con 0% de arancel. Esto significa que productos de agroexportación peruanos como espárragos, mandarinas, alcachofas, uvas, mangos, paltas, páprika, maíz gigante del Cusco, maíz morado, limón, entre otros, se beneficiarán de un acceso inmediato a partir de la entrada en vigencia del Tratado.

Del mismo modo, los principales productos de exportación de Panamá como medicinas, artículos de joyería, libros, productos laminados de acero, entre otros, ingresarán al Perú beneficiados por la programa de desgravación arancelaria del Tratado. Esto favorece a la industria nacional y al consumidor final.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Este Tratado significa una herramienta positiva para fomentar el comercio bilateral entre Perú y Panamá, principalmente, se busca beneficiar a las PYME, que constantemente se encuentran en busca de destinos próximos y afines para colocar sus productos con valor agregado.

Finalmente, el intercambio comercial Perú – Panamá en el 2011 fue 24% mayor al promedio de los dos últimos años. En dicho año, las exportaciones alcanzaron los US$ 333.4 millones, aunque concentradas en bienes tradicionales del sector petróleo y gas natural, en cuanto a las exportaciones no tradicionales deben destacarse los sectores químico, metal-mecánico y agropecuario. Por otro lado, las importaciones en el 2011 alcanzaron los US$ 344.7 millones, concentrándose principalmente en materias primas y productos intermedios

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO LIBRE COMERCIO PERU – COSTA RICA

El Tratado de Libre Comercio Perú – Costa Rica se suscribió en la ciudad de San José de Costa Rica el 26 de mayo de 2011, fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-RE, publicado el 27 de marzo de 2012, y entró en vigencia el 1° de Junio de 2013.

Este Tratado se enmarca dentro de la estrategia comercial de mejorar las condiciones de acceso a mercados; y al mismo tiempo, establecer reglas y disciplinas claras que promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones. En efecto, el Tratado regula temas relativos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,

Defensa

Comercial,

Políticas

de

Competencia,

Servicios,

Inversiones, Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales.

En cuanto a sus beneficios, cabe señalar que aproximadamente el 75% de las exportaciones peruanas a Costa Rica ingresarán con acceso inmediato o en un máximo de 5 años. En tal sentido, productos peruanos tales como carne de pavo, sardinas, leche evaporada, alcachofas, ajos, mangos, mandarinas, limones, uvas, páprika, entre otros, gozará de un acceso inmediato al mercado costarricense.

Del mismo modo, los principales productos de exportación de Costa Rica tales como medicamentos, tapas corona, interruptores, aparatos de empalme, conductores eléctricos, entre otros, podrán ingresar al Perú libres del pago de arancel en un plazo no mayor a 10 años. Esto favorecerá a la industria nacional y al consumidor final.

Este Tratado significa una herramienta positiva para fomentar el comercio

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

bilateral entre Perú y Costa Rica, principalmente, se busca beneficiar a las PYME, que constantemente se encuentran en busca de destinos próximos y afines para colocar sus productos con valor agregado.

Finalmente, el intercambio comercial Perú – Costa Rica en el 2011 fue 38% mayor al promedio de los dos últimos años. En dicho año, las exportaciones alcanzaron los US$ 73 millones, concentradas en bienes no tradicionales de los sectores químico y textil. Por otro lado, las importaciones en el 2011 alcanzaron los US$ 28.4 millones, concentrándose principalmente en materias primas y bienes de capital.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE EL PERU Y LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay)

El Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE 58) se suscribió entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República del Perú el 30 de diciembre de 2005 y fue puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2005. Entró en vigencia a partir del 2 de enero de 2006 con Argentina, Brasil y Uruguay y del 6 de febrero del mismo año con Paraguay.

El ACE 58 tiene entre sus objetivos el de establecer un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, a fin de facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre Perú y los Estados Parte del MERCOSUR.

El intercambio comercial entre el Perú y el MERCOSUR en el año 2005, antes que entrara en vigencia el ACE 58, ascendió a los US$ 2 179 millones. A fines del 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 5 873 millones, lo que significó un incremento de 169%.

Las exportaciones peruanas al MERCOSUR en el año 2011 alcanzaron la suma de US$ 1 515 millones, 34% correspondieron a exportaciones de productos no Tradicionales y 66% a productos tradicionales. Cabe destacar el notorio crecimiento de las exportaciones no tradicionales que entre el 2005 y 2001 aumentó en un 387% aproximadamente.

Los principales productos exportados a MERCOSUR son: minerales y manufacturas

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

de cobre, minerales de cinc, plata, aceitunas, lacas colorantes, fosfatos de calcio, camisas de algodón, tara y materias colorantes. Debe señalarse que el 83% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil, seguidas del mercado argentino con un 13%, y el 4% restante se dirigen a Paraguay y Uruguay.

En cuanto a las importaciones, el principal mercado de procedencia de las importaciones peruanas desde el MERCOSUR es Brasil, que representa un 53%, Argentina representa el 39%, y Paraguay y Uruguay conjuntamente representan el 8%.

Finalmente, a partir del 1 de enero del 2012 todos los productos peruanos destinados a Argentina y Brasil tienen una preferencia arancelaria de 100%, es decir ingresan con arancel cero a dichos países.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE PERU Y CUBA

El Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 (ACE 50) entre Perú y Cuba se suscribió el 5 de octubre de 2000, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI y entró en vigencia el 9 de marzo de 2001.

El ACE 50 tiene entre sus objetivos el facilitar, expandir y fortalecer las relaciones comerciales bilaterales a través del otorgamiento de preferencias arancelarias entre las Partes. Su texto contempla disposiciones en materia de preferencias arancelarias y no arancelarias, normas de origen, salvaguardias, prácticas desleales al comercio, transporte, normalización técnica, inversiones, cooperación comercial, propiedad industrial y disposiciones de administración del Acuerdo. No existen disposiciones en materia de servicios, inversiones y compras públicas.

En el año 2000, un año antes de la entrada en vigencia del Acuerdo, el intercambio comercial del Perú con Cuba fue de US$ 2.8 millones; mientras que en el año 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 15.7 millones, lo que significa un incremento de 450%.

Durante 2000-2011, las exportaciones peruanas a Cuba crecieron a un promedio anual de 14%. En dicho periodo, las exportaciones no tradicionales representaron un 84% del total; lo que se asocia, principalmente, a la dinámica de los sectores maderas y papeles, sidero-metalúrgico, químico y pesquero. De otro lado, en el mismo período 2000-2011 las importaciones peruanas desde Cuba crecieron a un promedio anual de 9%. En dicho periodo, los rubros con mayores incrementos fueron materias primas y productos intermedios para la industria.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE ALCANSE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE PERU – VENEZUELA

El Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela.

Mediante Decreto Supremo N° 010-2013-MINCETUR se pone en ejecución, a partir del 01 de agosto de 2013, el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”. El Acuerdo tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias recíprocas aplicables a las importaciones de productos originarios de las Partes, con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de ambos países, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente.

Asimismo, el Acuerdo establece disposiciones y/o compromisos sobre: Tratamiento Arancelario Preferencial, Régimen de Origen, Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, Medidas de Defensa Comercial, Promoción Comercial, Administración del Acuerdo y Solución de Controversias. Las exportaciones peruanas a Venezuela, el año 2012, superaron los 1 200 millones de dólares, correspondiendo el 58% a las exportaciones de productos del sector textil-confecciones. Los principales productos peruanos exportados a Venezuela son: t-shirt de algodón; alambre de cobre refinado; camisas y blusas de fibras sintéticas o artificiales; camisas y blusas de algodón; tejidos y fieltros; y, conjuntos de punto, de algodón. Las importaciones peruanas de Venezuela, el año 2012, fueron del orden de los 200 millones de dólares, siendo el principal producto el aceite crudo de petróleo que representó el 69% de las importaciones totales de dicho país.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE ASOCIACION ENTRE PERU Y JAPON

El Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón fue suscrito el 31 de mayo de 2011 en la ciudad de Tokio-Japón por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros, y por el ministro de Relaciones Exteriores de Japón, Takeaki Matsumoto. El Acuerdo entró en vigencia el 1° de marzo de 2012.

Los capítulos negociados que incluye este Acuerdo son: Comercio de Mercancías, Reglas de Origen, Aduanas y Facilitación del Comercio, Defensa Comercial, Medidas

Sanitarias

y

Fitosanitarias,

Obstáculos

Técnicos

al

Comercio,

Contratación Pública, Comercio Transfronterizo de Servicios, Entrada Temporal de Nacionales con Propósito de Negocios, Telecomunicaciones, Competencia, Propiedad Intelectual, Cooperación, Transparencia, Administración del Tratado, Solución de Controversias y Mejora del ambiente de Negocios.

Con este Acuerdo también se han obtenido dos declaraciones: Comercio y Medioambiente, y Biodiversidad.

En los últimos años, el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con el Asia, el cual incluye el inicio de las negociaciones con sus principales socios comerciales en dicho continente.

En línea con la estrategia peruana de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur, este Acuerdo representa para el Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses nacionales. Asimismo, brinda una señal positiva que elevará el interés de capitales procedentes de Japón y de otros países para invertir más activamente en el Perú.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En este contexto, el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) Perú – Japón, permite estrechar las relaciones comerciales con un país cuyo mercado es uno de los más grande y competitivos del mundo asegurando un desarrollo futuro en base al comercio y la inversión.

Dicho Acuerdo permite obtener mejor acceso a un mercado cuyas características antes mencionadas involucran una mayor demanda de bienes de consumo, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital. Es decir, hace posible que los productos peruanos ingresen con mejores condiciones al mercado japonés.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERU Y LA UNION EUROPEA

Las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea culminaron el 28 de febrero de 2010 en la ciudad de Bruselas, luego de Nueve Rondas de Negociación. El 18 de mayo de 2010, durante la VI Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe (ALC-UE) celebrada en Madrid se anunció formalmente la conclusión de esta negociación.

Asimismo, el 23 de marzo de 2011, luego de concluido el proceso de revisión legal del Acuerdo, este fue rubricado con el objeto de iniciar el proceso interno en cada una de las Partes para la aprobación y entrada en vigencia del Acuerdo, El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia se suscribió el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Bélgica. El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013.

El origen de las negociaciones de este Acuerdo se enmarca en la relación política y comercial de la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) de más de tres décadas de desarrollo, profundización y consolidación del proceso de integración de ambos bloques regionales. Así, la voluntad de acercamiento dio lugar al inicio de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación bloque a bloque CAN-UE, el cual sería integral y comprehensivo, incluyendo tres pilares de negociación: Diálogo Político, Cooperación y Comercio. Sin embargo, dicha negociación fue suspendida en junio de 2008 debido a las diferentes visiones y enfoques de los países andinos, lo cual dificultó la presentación de un planteamiento conjunto ante la UE en algunos temas.

Luego de intensas gestiones para retomar las negociaciones, en enero de 2009 Perú, Colombia y Ecuador, quienes manifestaron la voluntad de continuar con las negociaciones con la UE, retomaron las mismas con miras a lograr la suscripción un

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Acuerdo Comercial que sea equilibrado, ambicioso, exhaustivo y compatible con la normativa de la OMC.

Las disciplinas que se incluyeron en la negociación fueron: Acceso a Mercados; Reglas de Origen; Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Defensa Comercial; Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales; Compras Públicas; Propiedad Intelectual; Competencia; Solución de Diferencias, Asuntos Horizontales e Institucionales; Comercio y Desarrollo Sostenible y Asistencia Técnica y Fortalecimiento de Capacidades.

Este Acuerdo Comercial forma parte de una estrategia comercial integral que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando mas mercados para sus productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversión, para brindar mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida, así como certidumbre, estabilidad y seguridad jurídica para el comercio y las inversiones.

Con este Acuerdo Comercial se ha obtenido un acceso preferencial para el 99.3% de nuestros productos agrícolas y para el 100% de nuestros productos industriales. Los productos de interés de Perú como espárragos, paltas, café, frutos del género capsicum, alcachofas, entre otros ingresaran al mercado europeo libre de aranceles a la entrada en vigencia del Acuerdo. La UE es uno de los principales destinos de nuestras exportaciones, con una participación del 18% al 2011; asimismo, en ese mismo año, dicha región ocupó el 1º lugar entre los países con inversión extranjera directa en el Perú con un 51.8% de participación debido a capitales de España, Reino Unidos, Holanda y Francia, principalmente. La UE representa un mercado de grandes oportunidades, con más de 500 millones de habitantes con niveles de ingreso per cápita entre los más altos del mundo.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE INTEGRACION COMERCIAL PERU - MEXICO

El Acuerdo de Integración Comercial Perú – México se firmó en Lima el 6 de abril de 2011 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2012.

Anteriormente a la entrada en vigencia del Acuerdo de Integración Comercial, el intercambio comercial entre Perú y México, se desarrollaba al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 8), que fue suscrito en el año 1987 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Sin embargo, dicho Acuerdo contemplaba un ámbito muy limitado y un universo parcial de mercancías, ya que México otorgaba preferencias a 439 líneas arancelarias de las cuales sólo 157 gozaban del 100% de preferencia, de otro lado Perú otorgaba 252 líneas arancelarias de las cuales sólo 102 tenían 100% de preferencia. Asimismo, el ACE Nº 8 no contempla disposiciones en materia de servicios e inversiones.

Las negociaciones para la ampliación y profundización del ACE N° 8 se iniciaron en enero de 2006 y fueron demoradas por coyunturas relacionadas a las políticas comerciales y de apertura de mercados para productos de la agro-exportación, particularmente. El Acuerdo negociado incorpora disciplinas en materia de acceso a mercados, reglas de origen, reconocimiento de denominaciones de origen, salvaguardias, prácticas desleales de comercio, obstáculos técnicos al comercio, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, inversión, servicios, asuntos institucionales y solución de controversias.

Respecto a Acceso a Mercados tenemos que los principales beneficios para el Perú se reflejan en el acceso preferencial de más de 12,000 productos. Así, productos de alto interés para el Perú, como los langostinos, flores, conservas de pescado,

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

galletas dulces y vinos, ingresen al mercado mexicano libres de pago de arancel. Asimismo, algunas exportaciones peruanas del sector textil y confecciones podrán ingresar libres de pago de arancel a México a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo cuando actualmente mantienen un arancel de 15%. De otro lado, la importación desde México de bienes de consumo y productos de línea blanca y tecnología permitirá a los consumidores peruanos tener acceso a una mayor variedad y calidad de productos, a más bajo precio.

En materia de servicios se establece la obligación de no exigir la presencia local para el suministro de servicios de manera remota o transfronteriza, lo cual significa una gran oportunidad para que el Perú promueva la exportación de servicios que no requieran instalarse en México. Asimismo, se ha conseguido que México facilite la entrada a los peruanos que pretendan realizar actividades de negocios (investigación, ferias, convenciones comerciales), así como, actividades profesionales y técnicos de diversas ramas como diseño de interiores, construcción, arquitectura, gastronomía, entre otros.

Finalmente, en materia de inversiones se establece un conjunto de reglas relativas al tratamiento y protección de las inversiones entre México y Perú, lo cual permitirá fomentar un mayor flujo de inversiones mexicanas hacia el Perú, para permitir el aprovechamiento de las potencialidades productivas. Por otro lado, se generan las garantías para que las inversiones de empresas peruanas se puedan desarrollar en México.

Cabe recordar que México es uno de nuestros principales socios comerciales en la región, cuenta con aproximadamente 112 millones de habitantes con un ingreso per cápita de US$ 9,250. Asimismo, entre el 2000 y 2010 el intercambio comercial entre ambos países creció a una tasa promedio anual de 13,7%, pasando de 389,2 millones de dólares en el 2000 a 1 412,8 millones de dólares en el 2010.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU – EE.UU.

El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 Febrero 2009.

En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Textiles y Vestido, Reglas de Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios financieros, Políticas de Competencia, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derechos de Propiedad Intelectual,

Laboral,

Medio

Ambiente,

Transparencia,

Fortalecimiento

de

Capacidades Comerciales, Solución de Controversias.

Los principales productos exportados a los EE.UU. son:

minerales/metales,

textiles, productos pesqueros, petróleo crudo, café, cacao, artesanías, paprika, alcachofa, uva, mango, mandarina, espárragos.

EE.UU. es uno de los principales mercados de destino de exportación de productos Peruanos.

Desde el año 1991, mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA – siglas en inglés) el Perú contaba con preferencias arancelarias unilaterales otorgadas por los EE.UU. para el ingreso de ciertas mercancías, la cual estuvo vigente hasta el 2001. Desde el 2002, mediante la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA – siglas en inglés) los EE.UU. otorgan nuevamente preferencias arancelarias, las cuales eran renovadas periódicamente, y que estuvieron vigentes hasta diciembre del 2010.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En este contexto, en el año 2004, previos estudios y coordinaciones de los sectores involucrados, se decide iniciar las negociaciones para un tratado de libre comercio, para proporcionar una apertura comercial integral permanente, el cual, brindaría la estabilidad indispensable para el incremento de inversiones en el sector exportador.

A partir de 2009, el APC vigente entre el Perú y los EE.UU. ha empezado ya a permitirnos potenciar el desarrollo económico del Perú a través del comercio, con expectativas de comercio nunca antes experimentadas, teniendo de forma consolidada un acceso perenne a mercados muy grandes.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

PROTOCOLO ENTRE EL PERU – TAILANDIA

Con la finalidad de Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales

El Protocolo Original y los Tres Protocolos Adicionales se negociaron entre el año 2004 y el año 2010 y se encuentran vigentes desde el 31 de diciembre de 2011.

En el Protocolo y los Protocolos Adicionales se negociaron los siguientes temas: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Salvaguardias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Procedimientos Aduaneros, Asuntos Institucionales y Solución de Controversias.

Los principales productos exportados hacia Tailandia son minerales de zinc y sus concentrados, cobre y sus concentrados, harina, polvo y pellets de pescado, jibias, uvas frescas, tara en polvo.

El primer contacto para la negociación de este acuerdo, se realizó en Tailandia en octubre de 2002, cuando el Presidente Alejandro Toledo y el Primer Ministro de Tailandia, Thaksin Shinawatra, acordaron concretar el marco para un acuerdo bilateral

El 17 de octubre de 2003 se suscribió el “Acuerdo Marco para una Asociación más cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia”. La firma se realizó durante la visita oficial del Presidente Toledo a Tailandia en ocasión de la Cumbre de Líderes de APEC.

En noviembre del año 2005, luego de siete rondas de negociación, culminaron las negociaciones del “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”.

La liberalización arancelaria abarca aproximadamente el 75% de las subpartidas arancelarias del arancel de ambos países. Estas subpartidas corresponden a la canasta A (liberalización inmediata, cuando el Protocolo entró en vigencia) y canasta B (liberalización en 5 años a partir de la entrada en vigencia).

La suscripción del Protocolo se llevó a cabo durante la reunión bilateral entre el Presidente del Perú, Alejandro Toledo y el Primer Ministro de Tailandia, Thaskin Sinawatra el 19 de noviembre de 2005, en el marco de la Cumbre de APEC, celebrada en la ciudad de Busán en Corea del Sur.

Los Requisitos Específicos de Origen (REOS) se terminaron de negociar en noviembre de 2006 y forman parte del Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia. Los REOs acordados son los correspondientes a las subpartidas arancelarias para las que se han convenido rebajas arancelarias.

Las medidas de facilitación y de regulación del comercio de mercancías (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Procedimientos Aduaneros, Transparencia y Solución de Controversias) se aplicaron a todo el universo arancelario.

El Segundo Protocolo Adicional adecúa las partidas arancelarias y los REOs negociados en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2002 (HS 2002) al Sistema 2007 vigente.

En noviembre de 2010, se suscribió el Tercer Protocolo Adicional a través del cual se modificaron algunos literales del Artículo sobre Mercancías Obtenidas en su

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Totalidad o Producidas enteramente del Anexo de Reglas de Origen, con el objeto de dar mayor precisión a las disposiciones allí contenidas. Asimismo, en este último Protocolo Adicional se incluyó un artículo sobre Facturación por Terceros en el mismo Anexo, el cual permitirá emitir certificados de origen sobre la base de facturas comerciales emitidas en un país no Parte, adecuándose a las prácticas comerciales vigentes.

Los Protocolos, sus Anexos y Apéndices han sido suscritos en castellano, tailandés e inglés, siendo la versión en este último idioma la que prevalece en caso de divergencias entre la versión en castellano y la versión en tailandés

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU – CANADA

EL Tratado de Libre Comercio (TLC) se firmó en Lima el 29 Mayo de 2008; y entró en vigencia el 1° Agosto 2009. En este tratado se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Facilitación de Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Emergencia y Defensa Comercial, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Entrada Temporal Personas de Negocios, Política de Competencia, Contratación

Pública,

Comercio

Electrónico,

Laboral,

Medio

Ambiente,

Transparencia, Solución de Controversias.

Los principales productos que se exportan a Canadá son: oro, gasolina, minerales de plata , cobre y plomo, plata en bruto, aceite de pescado, mineral de zinc, harina de pescado, gas natural productos agropecuarios, mandarina, uvas frescas, artesanía, maderas y papeles, metal-mecánico, minería no metálica, pesquero, pieles y cueros, químicos, siderometalúrgico, textiles, joyería. En 2010 Canadá ha sido el cuarto mercado de destino de exportación de productos Peruanos. Al 2010 las exportaciones peruanas a Canadá aumentaron 44% con respecto al 2009, de los cuales un 18% de aumento se registró en las exportaciones no tradicionales.

Este acuerdo es un tratado comercial de gran alcance, que incorpora, a la vez de obligaciones sobre libre comercio de bienes y servicios e inversiones, también capítulos y acuerdos paralelos sobre el Medio Ambiente y Cooperación Laboral, que establecen compromisos sustanciales para que Canadá y Perú cumplan estándares laborales que han asumido en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de 5 convenios multilaterales sobre protección ambiental.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERU - CHINA

El Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2011, fue suscrito el 28 de abril de 2009 en la ciudad de Beijing-China por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú, Mercedes Aráoz y por el Viceministro de Comercio de China, Yi Xiaozhun. Dicho acuerdo entró en vigencia el 01 de marzo de 2010.

En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Inversiones, Derechos de Propiedad Intelectual, Cooperación, Transparencia, Administración del Tratado, Solución de Controversias y Excepciones.

Entre los principales productos de la oferta exportable peruana que ya se están beneficiando de este acuerdo se tienen: potas jibias y calamares, uvas frescas, aguacates,mangos, cebada, páprika, tara en polvo, hilados de pelo fino, entre otros.

En los últimos años, el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con el Asia, el cual incluye el inicio de negociaciones con sus principales socios comerciales en dicho continente. En este contexto, surge el interés de negociar con China, país cuyo mercado es el más grande del mundo (más de 1, 300 millones de personas), cuyo crecimiento ha sido el más elevado a nivel mundial en las dos últimas décadas, con tasas de 10% anual aproximadamente y que viene experimentando una mayor demanda de importaciones tanto de bienes de consumo, como de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital, de sus socios comerciales.

Dicho Acuerdo permite obtener mejor acceso a un mercado cuyas características

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

antes mencionadas involucran una mayor demanda de bienes de consumo, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital.

En línea con la estrategia peruana de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur, este TLC representa para el Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses nacionales. Asimismo, brinda una señal positiva que elevará el interés de capitales procedentes de China y de otros países para invertir más activamente en el Perú.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO LIBRE COMERCIO ENTRE PERU - SINGAPUR

El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur fue suscrito el 29 de mayo de 2008 en Lima, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo Mercedes Aráoz Fernández y el Ministro de Comercio e Industria, Lim Hng Kiang en presencia del Presidente del Perú, Alan García. Dicho acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2009.

Los capítulos negociados que incluye este acuerdo son: Comercio De Mercancías, Medida Especial Agrícola, Reglas De Origen, Aduanas, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Salvaguardias Bilaterales, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo De Servicios, Entrada Temporal

De

Competencia,

Personas

De

Transparencia,

Negocios,

Comercio

Administración

Del

Electrónico, Acuerdo

y

Política

De

Solución

De

Controversias.

Los principales productos exportados a Singapur que ya se están beneficiando de este acuerdo son: cacao, uvas, t-shirts, camisas, espárragos, almejas, locos y machas, entre otros.

El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur brinda al Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses del Perú.

Asimismo, dicho acuerdo hace posible que los productos peruanos ingresen con mejores condiciones al mercado singapurense, impulsar mayores inversiones y consolidar la estrategia peruana de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADOS POR ENTRAR A VIGENCIA

Tratado de Libre Comercio Perú - Guatemala El Tratado de Libre Comercio Perú – Guatemala se suscribió en la ciudad de Guatemala el 6 de diciembre de 2011.

Este Tratado se enmarca dentro de la estrategia comercial de mejorar las condiciones de acceso a mercados; y al mismo tiempo, establecer reglas y disciplinas claras que promuevan el intercambio comercial de bienes y servicios e inversiones.

En efecto, el Tratado regula temas relativos a Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio, Cooperación Aduanera, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Defensa Comercial, Políticas de Competencia, Servicios, Inversiones, Propiedad Intelectual, Compras Públicas, Solución de Diferencias y Asuntos Institucionales.

Alianza del Pacífico Colombia, Chile, México y Perú confirmaron su voluntad de constituir la Alianza del Pacífico a través del Acuerdo Marco, el cual reviste a esta iniciativa de la institucionalidad y estructura jurídica necesarias para presentarla como un espacio de integración económica, política y comercial que ofrezca a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes, servicios y de la inversión, y se consolide como una plataforma hacia otras regiones, en especial hacia el Asia Pacífico.

En ese sentido, se constituye la Alianza del Pacífico como un área de integración profunda para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas e impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Asimismo, se establece como requisitos esenciales para que un Estado pueda participar, el reconocimiento a la vigencia del Estado de Derecho, la Democracia, la separación de poderes del Estado y la protección y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Las decisiones y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso.

TRATADOS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGOCIACION

EL

PROGRAMA DE DOHA PARA EL

DESARROLLO



ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DEL COMERCIO En la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, de noviembre de 2001, los Ministros lanzaron un programa de trabajo que reflejaba su compromiso por ayudar a los países en desarrollo. Este programa, conocido como Programa de Doha para el Desarrollo o simplemente Ronda Doha promueve la liberalización del comercio multilateral como parte indispensable para el desarrollo de sus Miembros.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO (TPP) El proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) es una iniciativa desarrollada por once economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC): Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - HONDURAS El Tratado de Libre Comercio Perú - Honduras empezó a ser negociado por las Partes el 08 de noviembre de 2010. Actualmente las delegaciones de los países integrantes siguen trabajando para alcanzar un Acuerdo.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - EL SALVADOR El Tratado de Libre Comercio Perú – El Salvador empezó a ser negociado por las Partes el 08 de noviembre de 2010. Actualmente las delegaciones de los países integrantes siguen trabajando para alcanzar un Acuerdo.

TLC PERÚ - TURQUÍA El 21 y 22 de octubre de 2013, durante las Reuniones Exploratorias del TLC Perú Turquía, las delegaciones de ambos países anunciaron su intención de iniciar negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Turquía. Se formalizó esta decisión mediante el establecimiento de los Términos de Referencia del Acuerdo, elaborados y firmados el día 22 de octubre de ese mismo año. Luego de diversas coordinaciones a nivel de Jefes de Negociación, en las cuales se intercambió información preliminar orientada al inicio de las negociaciones, se determinó que la primera ronda se realizaría en la semana del 20 al 24 de enero en Ankara, Turquía.

ACUERDO DE COMERCIO DE SERVICIOS (TISA) TISA son las siglas en inglés del Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA - Trade in Services Agreement), una iniciativa desarrollada por 23 miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC): Australia, Canadá, Chile, Corea del Sur, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Pakistán, Paraguay, Perú, Suiza, Taipei, Turquía y la Unión Europea. Este grupo de miembros de la OMC fue denominado “Really Good Friends of Services” (Verdaderos Buenos Amigos de los Servicios), debido a su interés en promover la liberalización del comercio de servicios. Los

miembros

que participan en esta negociación representan

aproximadamente el 70% del comercio mundial de servicios.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

CONCLUSIÓN

El TLC no es una fórmula mágica, sino un instrumento para estimular el crecimiento de la economía del país y generar más empleos mejor pagados. El TLC constituye una herramienta dentro de la estrategia de desarrollo del país, cuyo impacto está condicionado al cumplimiento de condiciones internas que permitan consolidar un escenario, competitivo para las empresas y atractivo a la inversión. Además ofrece una oportunidad única de introducir cambios en el ámbito económico, educativo y productivo, a fin de adecuar al país a la competencia internacional. Los países que han crecido sostenidamente y reducidos a los niveles de pobreza, al mismo tiempo han incrementado significativamente la competitividad de su comercio exterior. Con la firma de acuerdos comerciales o TLC el Perú se compromete a respetar el cumplimiento efectivo de su propia legislación laboral y de los principios fundamentales contenidos en los convenios internacionales que ha ratificado. En ese sentido, los acuerdos comerciales no significan para el gobierno peruano la imposición de obligaciones laborales adicionales a las ya establecidas en su propia legislación. De otro lado, la vigencia de acuerdos comerciales conllevará mejoras no sólo en la cantidad sino también en la calidad de los empleos en Perú. Gracias al T.L.C. se obtendrán mayor ingreso de divisas. Se podrá negociar libremente productos nacionales y así poder bajar los precios a los mismos. Dará mayor oportunidad de trabajos bien reembolsados para la población. Los productos que provengan de otros países tendrán los aranceles más bajos. Mayor campo para la exportación de productos peruanos. Se abrirá una agenda de cooperación que va más allá del simple comercio exterior. Aumentará las posibilidades de inversión extranjera en Perú. Estimulara la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las partes.

ULADECH – VIII CICLO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

BIBLIOGRAFÍA    

         

Ministerio de Comercio Exterior y Comercio Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. © 1993-2001 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. El tratado de Libre Comercio México* EUA* Canadá, Beneficios Y Desventajas/ Emilio Caballero/ Editorial Diana/ México/ 1er. Edición/ Lo negociado del TLC Un análisis económico sobre el Impacto Sectorial del tratado trilateral de comercio /Georgina Kessel (Compiladora) ITAM/ McGraw-Hill/ México/ 1er. Edición/ 1994. Entendiendo en TLC/ Centro de Estudios Estratégicos ITESM/ 1er. Edición/ 1994. FERRERO, A (2005), Tratado de Libre Comercio, en http://www.aprodeh.org.pe/TLC/documentos/preg_respTLC.pdf INFANTES, D (2005), Tratado de Libre Comercio, en http://www.monografias.com INDYMEDIA, C (2005), Temas del Tratado de Libre Comercio y acuerdos de la OMC, en http://www.censat.org/A_A_Noticias_Nacionales_031 MELLA, R (1994). Gestiones para el Tratado de Libre Comercio. Buenos Aires. Ediar, p. 8 - 10. MATALLANA,G (2004), Ventajas y Desventajas de un Tratado de Libre Comercio , http://www.udep.edu.pe/publicaciones/desdelcampus/new1213.html SOLÓRZANO, O (2005), Cuáles son las Ventajas del TLC, en http://www.euram.com.ni/pverdes/Entrevista/orlando_solorzano_187.htm MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (2005). Tratado de Libre Comercio, en http://www.tlcperù _eeuu.gob.pe/index.pnp TRATADO DE LIBRE COMERCIO NORTEAMERICANO (TLC). Microsoft® Encarta® 2007 [CD]. Microsoft Corporation, 2006

En Internet:  www.mincetur.gob.pe  www.tlcperu-eeuu.gob.pe  www.infomorelos.com  www.incae.ac.cr/ES/clacds/area_trabajo/tlc.shtml  www.ciepac.org/analysis/tratppp.htm  www.economia-snci.gob.mx/nueva-snci/tratados/tlcan/frame3.htm  www.monografias.com/trabajos10/etcl/etcl2.shtml#ixzz3IsBHef6Z