Trabajo Ley 821-Organizacion Judicial

La ley 821 sobre Organización del Poder Judicial forma parte del conjunto de normas judiciales que regulan la organizaci

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La ley 821 sobre Organización del Poder Judicial forma parte del conjunto de normas judiciales que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos del poder judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y la institución publica. La ley 821 de Organización Judicial es una ley que data desde el año 1927, es decir desde ante del régimen de Trujillo, y por su antigüedad ha sufrido varios cambios o modificaciones, principalmente por la ley 25-91, orgánica de la suprema Corte de Justicia y más resiente aún por la ley 28-11, que crea el consejo del poder judicial que está inspirado en la promoción del fortalecimiento institucional del poder Judicial y asegurar la separación entre las atribuciones jurisdiccionales y administrativa del poder judicial, así como propiciar y consolidar la independencia y democratización del poder Judicial. Durante el estudio de la ley 821, podemos apreciar que la suprema Corte de Justicia no es la acreedora de la disciplina judicial, que ya los oficiales del estado civil no están bajo su jurisdicción sino de la junta central electoral. Que ya el sistema de vacaciones en los tribunales no funciona como en épocas anteriores donde se suspendían sus actividades desde el 24 de diciembre, hasta el 7 de Enero del siguiente año, etc. Que actualmente existe la escuela nacional de la Judicatura, que tiene por función la formación inicial del aspirante a jueces, asegurando su capacitaron técnica. El gran avance de la carrera judicial, que trata sobre el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los principios de merito, capacidad y profesionalidad, así como el régimen de Jubilación y pensión de los jueces, funcionarios y empleados del orden Judicial. Que los estudiantes de la escuela de la magistratura entran por concurso y no por las relaciones o amiguismos y que el que paso su examen entra a formarse en la escuela de la judicatura.

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Podemos decir sin motivo de equivocarnos que para su tiempo en el año 1927, esta es una ley muy avanzada, pues crea los cimientos de una organización en el poder judicial de nuestro país, lo que indica el interés y una norma del legislador de esa época para crear una base y una línea que regule todo nuestro sistema judicial que apena comenzaba a fortalecerse. Se puede apreciar en ella el carácter nacionalista imperante en la época pues en su artículo primero, señala claramente que nadie podrá ser nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la república, si no es dominicano, así como que ningún dominicano podrá ocupar puesto judicial para el cual ha sido nombrado sin antes haber prestado el juramento de respetar la constitución y las leyes. Establece un orden y respeto para los integrantes de un juicio, pues señala que por cada vez que un magistrado o un juez comparezca en la audiencia sin toga y birrete colocado, dejara de percibir el sueldo de un mes y el abogado que incurra en la misma falta no será admitido en la audiencia. Esta ley es muy rigurosa, pues señala que todo funcionario o empleado judicial que se encuentre sub-judice, cesará en el ejercicio de sus funciones y dejara de percibir el sueldo, y si fuere descargado quedará de inmediato reintegrado a su cargo, y se le pagaran los sueldos que había dejado de percibir. La misma prohíbe a los jueces y a los funcionarios del ministerio público dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que puedan adquirir este carácter. Es muy rigurosa en el cumplimiento de sus disposiciones y sus violaciones son castigados con penas de RD$10.00(diez pesos) hasta RD$ 20.00 (veinte pesos), pero eso es producto de su tiempo donde esa suma de dinero era importante cuando por una falta la dejaba de percibir, ese dinero y cualquier otro

que se recibiera era entregado por los representantes del ministerio

público al agente del fisco o del tesoro municipal capacitado para recibirlas, dicho agente le daría recibo.

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Como se puede apreciar en su contenido la ley 25-91, crea la ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, la que viene entonces a dirigir todo el andamiaje jurídico de nuestro sistema judicial, desde el nombramiento de los jueces, traslado, cancelaciones, ascenso, etc. Pero también de los funcionarios judiciales, es decir no solo los jueces. A la cabeza de la Suprema de la Corte de Justicia está el presidente de la misma, que dirigirá todos los asuntos de naturaleza puramente administrativo y velara fielmente por el cumplimento de todas sus ordenanzas a nivel nacional, es decir, el cumplimiento de esa ley para que existe un orden a seguir. La integran 16 jueces y puede sesionar validamente con 12, y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos del presidente será decisorio. Este Órgano Judicial será el encargado también de conocer los recursos de casación a la sentencia de los tribunales inferiores cuando así lo requieran, pero no

como un tercer grado de jurisdicción, sino para revisar si el

procedimiento ha sido bien o mal aplicado. Hay 12 Cortes de Apelación ordinarias, siete Cortes de Trabajo y 12 Cortes de Niños, Niñas y Adolescente. Las 12 primeras estarán constituida cada una por 5 jueces; las 7 siguientes también por 5 jueces cada una y las 12 últimas por 3 jueces cada una. Cada Corte de Apelación tendrá un presidente que la

representa y cuida del

buen funcionamiento en cuanto a los asuntos de su competencia. El Tribunal de Tierras se Organizará y funcionará de acuerdo con la leyes especiales que lo rigen, sus jueces están sujeto a la autoridad disciplinaria de la Suprema Corte de Justicia y se encarga de conocer asuntos en materia inmobiliaria o de tierras. En cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción, el cual podrá estar dividido en cámaras, según lo exija el mejor desenvolvimiento de las labores.

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En los Distritos Judiciales e los cuales los juzgados de primera instancia estén divididos en cámaras, la cámaras civil y comercial tendrá atribuciones para conocer de todos los asuntos de esa naturaleza, y las Cámaras Penales de los Asuntos penales, ya sean de carácter criminal o correccional, y los demás asuntos que les atribuya la ley; cada cámara estará presidida por el juez correspondiente. En cada municipio habrá por lo menos un juzgado de paz, servido por un juez de paz. Cada juzgado de paz tendrá 1 secretario y 1 alguacil de Estrado que serán nombrados por el Juez de Paz y dentro del orden o jerarquía judicial son lo que conocen de los casos más simples. DEL MINISTERIO PÚBLICO Compete al ministerio Público la persecución de las infracciones cuyo castigo corresponde a los tribunales y la protección de los derechos de los incapaces y de los ausentes. La competencia de cada funcionario del ministerio público está circunscrita a la competencia y jurisdicción del Tribunal por ante el cual ejerce sus funciones. Los funcionarios del ministerio Público tienen la misma categoría que el presidente de la corte o el juez ante quien ejercen sus funciones. DE LOS ABOGADOS Para ejercer la abogacía por ante los tribunales de la República se requiere: 1º. Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles. 2°. Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo;3°. Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante; 4°. Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942; 5°. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia; y 6°. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un tribunal de primera instancia.

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Entre otros son deberes de los abogados: a) Sustituir a los jueces y los funcionarios del Ministerio Público, en los casos previstos por la Ley. b) Proceder en el ejercicio de su profesión con honorabilidad, discreción y actividad. c) Expresarse ante los Tribunales, y en los escritos que les dirijan a éstos, con respecto y moderación; exponer los hechos fielmente y con claridad y precisión; y no emplear en la defensa de las causas que se les encomiende, medios reprobados por la moral. d) Defender y asistir de oficio, cuando fueren designados al efecto por el Juez, Tribunal o Corte competente, ante cualquier Tribunal o Corte, o en todo estado de causa, y tanto en jurisdicción contenciosa como en la graciosa y en los actos conservatorios y ejecutorios, a los reos en materia criminal; y en materia civil y comercial, a los pobres de solemnidad o a aquellas personas físicas o morales, establecimientos públicos o de utilidad pública y asociaciones privadas cuyo objeto sea una obra de asistencia y gocen de la personalidad civil, que en razón de la insuficiencia de sus recursos se encuentren en la imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia, ya como demandante o como demandado. DE LOS ALGUACILES Sólo los Alguaciles tienen calidad para hacer notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales, con excepción de aquellas que por disposición expresa de la Ley pueden y deben ser hechas por otros funcionarios. Los Alguaciles ejercerán sus funciones dentro de los límites territoriales del Tribunal en el cual actúan; a menos que sean comisionados por algún Tribunal, o con permiso de éste, por causa de necesidad. Los Alguaciles no pueden negarse a hacer ningún acto de su competencia, sin excusa legal, bajo pena de destitución. Existen dos tipos de alguaciles: los de Estrados que deben asistir siempre al tribunal y los ordinarios que no tienen que asistir. DE LOS EXPEDIENTES Todos los asuntos que cursen en los Tribunales y los Juzgados de Instrucción darán lugar a la formación de expedientes; para cada asunto se formará un

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expediente que comprenderá todos los documentos del caso. Cada expediente formará uno o varios legajos, según la cantidad de documentos que lo constituyan. DE LOS OFICIALES Y AGENTES DE LA POLÍCIA JUDICIAL Los comisarios, oficiales, y agentes de la Policía, como agentes de la policía judicial, tienen el deber de perseguir las infracciones y de someter a los autores de ellas a la justicia; y el de prestar a las autoridades judiciales su concurso, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones. DE LOS INTÉRPRETES JUDICIALES Los intérpretes judiciales deben ser dominicanos, mayores de edad; poseer, por lo menos, los idiomas francés e inglés; y ser de buenas costumbres. Toda traducción escrita, hecha por un intérprete judicial, será firmada y certificada por él como fiel y conforme con el original. Los intérpretes judiciales pueden exigir de las personas particulares que requieran sus servicios, el pago de sus honorarios, al devolverle los documentos con su traducción. DE LOS MÉDICOS LEGISTAS En cada Distrito Judicial habrá los médicos legistas que el servicio requiera, los cuales serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Para ser médico legista se requiere ser dominicano, mayor de edad, tener el grado de Doctor o Licenciado en Medicina y ser de buenas costumbres. Los médicos legistas prestarán juramento por ante el Juzgado de Primera Instancia. Los médicos legistas están obligados a dar a las autoridades judiciales los informes facultativos que les pidan en caso de investigación judicial; así como acudir al llamamiento de la policía judicial para las comprobaciones o la asistencia necesaria en caso de crímenes o delitos, o de accidentes que

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puedan dar motivo a persecución judicial. DE LOS VENDUTEROS PÚBLICOS Los venduteros públicos serán nombrados por el poder ejecutivo; estos no pueden ser comerciantes. Sólo los venduteros públicos pueden hacer ventas de muebles en pública almoneda, dentro de los límites de su jurisdicción, pero el Alguacil que haya practicado un embargo ejecutivo, puede hacer la venta en almoneda de los efectos embargados Los venduteros públicos tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones. DE LOS OFICIALES DEL ESTADO CIVIL Los Oficiales del Estado Civil son nombrados por el Poder Ejecutivo; Los Oficiales del Estado Civil enviarán al Tribunal de Primera Instancia estados trimestrales de los actos inscritos durante el trimestre vencido, ojo pertenece a la junta central electoral. DE LA DISCIPLINA JUDICIAL El poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia, ojo derogado este poder reside en el consejo del poder judicial. DE LAS VACACIONES Y LICENCIAS Este artículo fue derogado y ya los tribunales no tienen vacaciones judiciales; las licencias la concede el consejo del poder judicial.

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