Trabajo Individual..Caso 5 Concluir y Contrastar. 102011-30. Ivan Villamil

CASO 5 CONCLUIR Y CONTRASTAR 102011_30_ELVER IVAN VILLAMIL VILLAMIL Cod: 79999511 Tutor. SANTIAGO BURBANO FACULTAD DE

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CASO 5 CONCLUIR Y CONTRASTAR

102011_30_ELVER IVAN VILLAMIL VILLAMIL Cod: 79999511 Tutor. SANTIAGO BURBANO

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA VICERRECTORÍA ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA. 102011-764. BOGOTÁ – COLOMBIA 2020

1. ACTIVIDAD INDIVIDUAL 2.1 Actividad Individual 1. a. Cartelización de pañales 2.2. Actividad individual 2 Investigar más sobre el caso seleccionado. Luego de seleccionar el caso a trabajar, busque más información al respecto y realice una exposición de la situación encontrada, descripción de los hechos, las personas y/o las organizaciones involucradas. 

Exposición de la situación encontrada

De acuerdo a las declaraciones dadas por el Superintendente de Industria y Comercio, podemos concluir que en nuestro país, se vienen manejando unas mafias entre las grandes compañías en este caso las organizaciones de tecno químicas, familia y Kimberly, organizaciones que llegaron a un acuerdo para subir los costos de los pañales desechables y así poder cobrar e incrementar los costos de los mismos, costos que afectan a la comunidad en general si se tiene en cuenta que es un elemento de primera necesidad para los niños en Colombia y que en la gran mayoría de los casos es imposible que las familias de bajos recursos tengan acceso a la compra de los mismo, de otra parte por ser las organizaciones más grandes en el comercio, estos fijan los precios afectando a los pequeños empresarios. Por esta razón la superintendencia de Industria y Comercio tomo la decisión de sancionar a estas tres organizaciones y algunos de los funcionarios encargados de la gerencia y colaboradores de las mismas, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta  violatoria del régimen de la libre competencia económica. 

Descripción de los hechos

A finales del año 2013, como resultado de una denuncia anónima a través de la cual se informaba acerca de presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación a las principales compañías productoras y comercializadoras de pañales para bebé, con el fin de establecer si entre ellas había maniobras comerciales tendientes a pactar precios y repartirse el mercado. Teniendo en cuenta lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio impone sanciones a Tecno químicas, Familia y Kimberly, por haber incurrido, en una conducta concertada, continuada y coordinada para fijar artificialmente el precio de los pañales desechables para bebé en el mercado colombiano. De la misma manera fueron sancionados 16 altos directivos (funcionarios y ex funcionarios) de las 3 empresas por la cartelización, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta violatoria del régimen de la libre competencia económica.



Personas y organizaciones involucradas

Las organizaciones que se encuentran involucradas en la investigación por la cartelización de los pañales son las empresas: Tecno químicas, familia y Kimberly empresas que tienen una participación en el mercado del 85 %, y 16 altos directivos de estas organizaciones

2.3. Actividad individual 3. Identificar las normas incumplidas. Relacione de manera detallada cuáles son las normas, es decir, leyes, decretos, etc., y los respectivos artículos o ítems de la reglamentación Colombiana que fueron infringidos, es importante que relacione la fuente de información, el texto de la norma y argumente dicha relación. Artículo 333- Constitución Política de Colombia “(…) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”, “(…) el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. (Constitución Política de Colombia, 1991). Artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, “Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales. Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales. Artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones legales relacionadas con la protección de la libre competencia económica, en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia. Artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, numeral 11 el cual faculta al Superintendente de Industria y Comercio para imponer multas, previa solicitud de explicaciones, por la obstrucción de investigaciones y actuaciones administrativas, y por la inobservancia de las instrucciones u órdenes que imparta en desarrollo de sus funciones o por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información que se requieran para su correcto ejercicio. Artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, numeral 12, es función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia "Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones o el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial". 2.4. Actividad individual 4.

Hacer una observación a uno de sus compañeros. Sobre el caso que cada uno presente, en caso de que no se den participaciones puede realizar reflexiones adicionales sobre su propio trabajo.