Trabajo Final Educacion Inclusiva Paraguay-nicaragua

EDUCACIÓN INCLUSIVA Nicaragua/Paraguay 2016 Integrantes: Marcela Miranda Cano/Pablo Iván Paredes Mora Enfoque de la edu

Views 44 Downloads 0 File size 160KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EDUCACIÓN INCLUSIVA Nicaragua/Paraguay 2016 Integrantes: Marcela Miranda Cano/Pablo Iván Paredes Mora

Enfoque de la educación Inclusiva en Nicaragua – Paraguay Hoy en día, la educación inclusiva se encuentra en pleno apogeo en diferentes países del mundo, tanto en Europa, como en América, en especial en los países latinoamericanos como Nicaragua y Paraguay. Ambos países tienen como referencia la Conferencia Mundial de Salamanca (1994) que considera que todos los niños y niñas deben tener oportunidades equivalentes de aprendizaje, independientemente de sus características sociales, culturales y de sus diferencias en habilidades y capacidades. Desde allí, cada país se ha encargado formalizar políticas educativas inclusivas, intentando así, romper con el esquema discriminativo que anteriormente estaba vigente en la educación. Las acciones de la OIE están mostrando un impacto relevante en América Latina fortaleciendo las capacidades de los ministerios para entender la educación inclusiva e implementar prácticas inclusivas. En América Latina, persiste aún el desafío de reformar los sistemas educativos para ser más inclusivos. Los conceptos tradicionales de la inclusión son aún comunes, por ejemplo, la integración de los estudiantes con necesidades educativas especiales en escuelas comunes y las propuestas institucionales y curriculares enfocadas en la diversidad por la vía de la separación y la segregación. Además, las prácticas docentes están a menudo asentadas en el ideal de una homogeneidad cultural y social y un perfil “estándar” de los estudiantes. A continuación, se presenta un cuadro analizando el puntapié inicial que han dado cada país para regularizar su sistema educativo y estar en sintonía con todas las propuestas actuales sobre la educación inclusiva.

EDUCACIÓN INCLUSIVA NICARAGUA PARAGUAY En Nicaragua no existe como en Paraguay En Paraguay está vigente la Ley No. 5136 una Ley de Educación Inclusiva pero sí una de “Educación Inclusiva”, del 23 de Normativa llamada: diciembre de 2013. “Normativa para la atención del estudiantado con necesidades educativas en el marco de la diversidad nicaragüense”. Octubre 2012. Para la Constitución Política de Nicaragua, “La educación es un bien al que todos tenemos derecho”. Se considera que las personas con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad tienen derecho a recibir las mismas oportunidades educativas como nicaragüense; por lo tanto, es responsabilidad del Estado y entidades privadas brindar una educación de calidad para la diversidad en las diferentes modalidades educativas a nivel Nacional. El Ministerio del Poder Ciudadano para la Educación de la República de Nicaragua, presenta la siguiente normativa “Normativa para la atención del estudiantado con necesidades educativas en el marco de la diversidad nicaragüense”, la que deberá de cumplirse y ejecutarse dentro del marco de nuestras leyes y principios jurídicos.

En el año 2007, el Modelo Educativo en Nicaragua, da un cambio significativo y se pasa de un modelo excluyente que reflejaba: la expulsión de estudiantes, eliminación del derecho a la educación, la privatización de la educación, todo esto expresado en una injusticia social mediante las políticas educativas aplicadas, a un Modelo Educativo Incluyente de diversas opciones educativas, de promoción de la educación como un derecho humano fundamental, de gratuidad de la educación, de participación de la familia y la comunidad, con Responsabilidad

A partir de la década del 90 hasta la actualidad, con la Reforma Educativa, que sitúa a la Educación Especial como modalidad transversal del sistema educativo y en el marco de sus políticas, la visión del sujeto de la Educación Especial, el “discapacitado” hasta entonces, adquiere una nueva perspectiva: el/la alumno/a con necesidades educativas especiales ya sea con discapacidades o no.

Lo reconocen la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y demás normas y disposiciones que a partir de la Reforma Educativa se dictan. Se inician los Programas de Apoyo a la Integración, se reorienta la función de los Centros de Educación Especial como recursos para la integración y más adelante para apoyo a la Educación Inclusiva, la modalidad incrementa significativamente su atención. Desde el inicio de la Reforma Educativa paraguaya a principios de los noventa, se ha planteado la necesidad de desarrollar estrategias que ayuden a superar la desigualdad y la discriminación que existía al anterior del sistema escolar, de allí que la equidad constituya uno de los fundamentos de la Reforma. También en ese periodo se inicia la discusión en diferentes ámbitos el enfoque de derecho, planteado, por ejemplo, en la Convención Internacional por los Derechos del Niño, que ratifica Paraguay en el 1992 y más adelante se aprueba el Código de la Niñez

Compartida que promueve una educación y la Adolescencia. inclusiva en Nicaragua.

Fundamentos Jurídicos: La Constitución Política de la República de Nicaragua establece a través de los Artículos siguientes: Artículo 119: “La educación es función indeclinable del Estado y corresponde a éste planificarla, dirigirla y organizarla”. Artículo 121: “El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses”.

Hacia una educación inclusiva, el modelo de educación inclusiva que empieza a plantearse en el país a partir del 2000, se basa en el delineamiento propuesto en la Conferencia Mundial de Salamanca (1994) que considera que todos los niños y niñas deben tener oportunidades equivalentes de aprendizaje, independientemente de sus características sociales, culturales y de sus diferencias en habilidades y capacidades. Fundamentos Jurídicos: Constitución Nacional 1992, artículo 58: De los derechos de las personas excepcionales:

"Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social.

Artículo 56: “El Estado prestará atención especial en todos sus programas a las El Estado organizará una política de personas con discapacidad”. prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, Artículo 62: “El Estado procurará psíquicos y sensoriales, a quienes establecer programas en beneficio de las prestará el cuidado especializado que personas con discapacidad para su requieran. Se les reconocerá el disfrute de atención física, psicosocial y profesional los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en para su ubicación laboral”. igualdad de oportunidades, a fin de Así mismo, la Ley de los Derechos de las compensar sus desventajas”. Personas con Discapacidad - Ley 763 en su capítulo V, en los artículos 38 al 46 establece los Derechos a la Educación.

Artículo 73: “Que toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad y uno de sus fines es la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio”.

Artículo 74: “Se garantizan el derecho de

aprender y la igualdad de oportunidades al acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna”. La ley 1264/98 General de Educación, artículo 80: “El Gobierno Nacional por medio del sistema educativo nacional garantizará la formación básica de: a) Personas con características educativas individuales significativamente diferentes de las de sus pares; y, b) Personas con necesidades educativas especiales: superdotados, con dificultades de aprendizaje, con trastornos de conducta, con trastornos de lenguaje y otros”. Artículo 81:” Esta modalidad educativa se orientará al desarrollo del individuo en base a su potencial para la adquisición de habilidades que permitan su realización personal y su incorporación activa a la sociedad. En la medida de lo posible se realizará en forma integrada dentro de las instituciones educativas comunes”.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 287, capítulo III – Derecho a la Salud, Ley 1680/2001 "Código de la Niñez y Educación, Seguridad Social, Cultura y Adolescencia", al referirse a las Recreación, en sus artículos 43 y 77. Necesidades Educativas Especiales, reza en su Artículo 22: "El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional, tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendiente a su rehabilitación e integración social y laboral, que le permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad. En ningún caso se permitirá la discriminación o el aislamiento social de los afectados".

Nicaragua cuenta con Políticas educativas: POLÍTICAS EDUCATIVAS NACIONALES 1. Más Educación…Erradicación del Analfabetismo; Todos los Niños, Niñas y Jóvenes en la Escuela. 2. Mejor Educación…Mejor Currículum, Mejores Maestros, Mejores Estudiantes, Mejores Escuelas. 3. Otra Educación…Moralización y rescate de la Escuela Pública. 4. Gestión Educativa Participativa y Descentralizada…La Educación como tarea de todos y todas. 5. Todas las Educaciones…Educación con Enfoque Sistémico e Integral.

Discapacidad: Según la CIF (2011) discapacidad “son las consecuencias de las deficiencias desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo”. Es decir, engloba las deficiencias, limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación social. En otras palabras, una discapacidad es “toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma dentro del margen que se considera normal para un ser humano”. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño

En Paraguay, se considera a todo alumno que debido a: necesidades especiales de apoyo educativo derivadas de discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar requiera de apoyos o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. Discapacidad: Es una condición o situación por la cual una persona con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede "desenvolverse" en algunas cosas como otras personas de su edad

y comportamiento en una actividad normal rutinaria, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, progresivos o regresivos. Las discapacidades pueden surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo. La discapacidad representa la manifestación de una deficiencia, por lo tanto ésta refleja alteraciones a nivel de la persona. En Nicaragua se entiende como Dificultades de aprendizaje: A toda necesidad educativa especial de tipo permanente, puesto que el individuo coexistirá con ella toda la vida, por lo que logrará los aprendizajes con apoyo personalizado y otros métodos de enseñanzas que difieran de los tradicionales.

En Paragua se habla de Trastornos específicos de aprendizaje: Al conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, que dificulta el adecuado proceso del niño y la consecución de las metas marcadas en los distintos planes educativos. A diferencia de Nicaragua, en Paraguay se retoma el concepto de Altas capacidades intelectuales: Se considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. Una situación que Paraguay contempla y Nicaragua no, es la Incorporación tardía al sistema educativo: Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problema para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respectos a sus coetáneos.

Alumnos con condiciones personales o de historia escolar: aquel que por sus

Educación inclusiva: Es un enfoque basado en la valoración de la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza y aprendizaje en consecuencia favorecedor del desarrollo humano relacionado con el acceso, la permanencia, la participación de todas y todos. Implica que los estudiantes de una determinada comunidad aprendan juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad.

condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con desventajas educativas (discapacidad), el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Barreras para el aprendizaje y la participación: Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades específica de apoyo educativo. Inclusión: Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos. Discriminación: Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer adecuación o adaptación de los medios que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano. Educación inclusiva: Proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación de todo el alumnado en la vida escolar de los centros donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso. Equidad educativa: Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y jóvenes, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales.

Adecuación curricular: Es la modificación ó ajuste que se realiza al currículo oficial vigente, para responder a las necesidades educativas que puedan presentar algunos estudiantes, sean éstas asociadas o no a discapacidad. Dicha modificación se efectúa en los indicadores de logros, los contenidos, criterios y procedimientos de evaluación, así como en las actividades, metodología, tiempo, agrupamiento de estudiantes y materiales entre otros.

Una importante diferencia entre Nicaragua y Paraguay es que este último país retoma el concepto de Alumno: Es toda persona inscripta en instituciones educativas en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el objeto de participar en un proceso de aprendizaje sistemático bajo la orientación de un maestro o profesor; Ley N° 1264/1998 "General de Educación". Adecuaciones Curriculares: Son estrategias y recursos educativos específicos de apoyo a la inclusión escolar que posibilitan el acceso y progreso en el diseño curricular de un alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. De acuerdo a la situación, estos procedimientos pueden generar una programación individual. El currículo será construido desde la diversidad y no desde la homogeneidad.

Educación Compensatoria: El programa de Educación Compensatoria está destinado a impulsar medidas transitorias para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación de desventaja social, procedente de minorías étnicas, de colectivos de inmigrantes, así como de familias con graves dificultades socioeconómicas. De igual forma, con este programa se atiende al alumnado que debe permanecer largos periodos de hospitalización u otras condiciones de salud. Según sus distintas peculiaridades, estos alumnos presentan, desde un desfase escolar significativo, hasta dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo, derivadas de su incorporación tardía a la escuela, de una escolarización irregular o de un desconocimiento del idioma. Adecuaciones curriculares significativas: Son modificaciones que realiza el docente desde la programación, con previa evaluación psicopedagógica de los estudiantes, a los elementos prescriptivos del currículo oficial vigente, considerando

las necesidades, características e intereses individuales del estudiantado. Estas modificaciones pueden consistir en:  Adecuar los indicadores de logros, contenidos y criterios de evaluación.  Priorizar determinados indicadores de logros, contenidos básicos de las diferentes disciplinas y criterios de evaluación.  Eliminar o fusionar indicadores de logros, contenidos y criterios de evaluación de un nivel o grado correspondiente. Aulas Hospitalarias: Son espacios dentro de un hospital donde se le da continuidad al proceso de enseñanza y aprendizaje a estudiantes con necesidades educativas asociadas a enfermedad escolarizado en Educación Inicial, Especial, Básica y Media. Centro de Recursos Educativos para Atender a la Diversidad - CREAD: Es un centro cuyo ámbito de acción es regional y se articula con las estructuras administrativas del MINED en las localidades, con la comunidad educativa en general, y con instituciones y/o organizaciones, a fin de promover una educación de calidad para atender a la diversidad. Centro de Recursos Educativos para Ciegos – CRECI: Es un centro nacional que constituye un conjunto de recursos educativos de apoyo, que se ponen a disposición de las diferentes modalidades educativas para que todos los estudiantes con discapacidad visual accedan al currículo en condiciones de equidad y calidad. Diversidad: Es inherente al ser humano, es decir la expresión de las diferencias individuales en forma de necesidades educativas diferentes, que proceden de las diversas capacidades, motivaciones e intereses de los estudiantes. Educación Especial: Es el conjunto de apoyos y servicios educativos especiales

A diferencia de Paraguay, Nicaragua cuenta con un centro de apoyo regional a la educación de calidad y atención a la diversidad.

puestos a disposición del estudiantado con discapacidad, ya sea que los requieran temporal o permanente. Equipo de apoyo psicopedagógico: Conjunto de personas que brindan ayuda profesional a docentes, familias y estudiantes, frente a la complejidad y diversidad de situaciones que comprometen el aprendizaje escolar, ofrecen los apoyos específicos (transitorios o permanentes) para la evaluación y la atención de esta población tomando en cuenta el currículo oficial vigente. Necesidades educativas: Es un requerimiento particular que presenta un estudiante, cuando se trata de dificultades o problemas para adquirir las competencias académicas en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Necesidades educativas asociadas a discapacidad: Son relativas porque surgen de la dinámica que se establece entre características personales del estudiante y las respuestas que recibe de su entorno educativo. La cual requiere de ayudas pedagógicas o servicios educativos que determinados estudiantes pueden precisar a lo largo de su escolarización, para el logro del máximo crecimiento personal y social. Servicios de apoyo: Son las ayudas técnicas y pedagógicas tales como: equipos tecnológicos, recursos auxiliares, asistencia personal y adecuaciones curriculares, para que el derecho a la educación del estudiantado con necesidades educativas asociados o no a discapacidad sea efectivo. Adecuaciones curriculares no significativas: Son los cambios que realiza el docente desde la programación, sin modificar substancialmente el currículo oficial vigente. Estos cambios constituyen ajustes a las actividades, metodologías, organización del espacio y el tiempo, agrupamiento de estudiantes, materiales, técnicas y procedimientos de evaluación, de acuerdo a las necesidades, características e intereses individuales del

estudiantado. Estas son responsabilidad de la escuela y el docente de aula, con el seguimiento del Equipo de Apoyo Pedagógico. A manera de conclusión, podemos decir que ambos países de Latinoamérica (Nicaragua y Paraguay) han ido apuntándose al reto de educación en la diversidad, aunque sus avances han sido lentos. Hace años no se soñaba con adecuar el currículo al estudiante, ahora hablamos de adaptar dicho currículo a las necesidades educativas de cada estudiante. Así mismo, en ambos países se han ido haciendo diferentes ajustes al sistema educativo, desde comprender que un estudiante con NNE no es sinónimo de poseer alguna discapacidad. Consideramos que Paraguay cuenta con más avances en relación a Nicaragua. Dicho país no ha logrado concretar lo que su Normativa contempla. En Nicaragua se habla de escuelas inclusivas, pero aún no se prepara profesionalmente a los docentes para brindar atención a la diversidad. Incluso, muchas personas parte del sistema educativo desconocen dicha Normativa, lo que consideramos un gran obstáculo. En Paraguay existen especializaciones, pero no una formación a todos los docentes en educación inclusiva. A esto, le agregamos ciertos prejuicios de los docentes hacia los estudiantes con discapacidades.

Bibliografías: 

Ministerio de Educación y Cultura. Dirección de Educación Especial. Asunción,



Paraguay. 2005. Fundación Teletón. Paraguay. (2013) “Interiorización sobre la situación de la educación inclusiva en Asunción, alrededores y Cnel. Oviedo. Experiencias,

    

opiniones, alcances y proyecciones”. Constitución Nacional 1992 Ley 1264/98 General de Educación Ley 1680/2001 "Código de la Niñez y Adolescencia" Ley 5136 "De Educación Inclusiva" Del 23 De diciembre de 2013. Normativa para la atención del estudiantado con necesidades educativas en el marco de la diversidad nicaragüense. Octubre 2012.