Trabajo - El Arbitraje Internacional

UNIVERSIDAD DEL CARIBE (UNICARIBE) Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas ASIGNATURA: Derecho Internacional Privado I

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE (UNICARIBE) Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas ASIGNATURA: Derecho Internacional Privado II TEMA: El Arbitraje Internacional PRESENTADO POR: Michael Alberto Borelli Núñez 2017-2115 Ana Mercedes Brazoban Mota 2017-2035 Samairy Ceballo Rodríguez 2017-2115 FACILITADOR: José Antonio Peña León Santo Domingo, D.N.; República Dominicana 28 Noviembre 2019

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.......................................................................................................1 JUSTIFICACIÓN........................................................................................................2 CAPITULO I ELEMENTOS DEL PROCESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL 1.1 Definición de Arbitraje..........................................................................................3 1.2 Principales Elementos.........................................................................................3 1.2.1 El Acuerdo de Arbitraje.....................................................................................3 1.2.2 La Elección de los Árbitros...............................................................................4 1.2.3 La Decisión del Tribunal Arbitral.......................................................................5 1.2.4 La Ejecución del Laudo Arbitral........................................................................5 CAPITULO II ARBITRAJE VS. PROCESOS JUDICIALES CONVENCIONALES 2.1 Diferencias entre el Arbitraje y los Procesos Judiciales Convencionales...........6 2.2 Definición de Laudo.............................................................................................8 CAPITULO III LOS TRIBUNALES ARBITRALES 3.1 Constitución de los Tribunales Arbitrales............................................................9 3.2 Ventajas de los Tribunales Arbitrales..................................................................9 CONCLUSIÓN.........................................................................................................11 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................12 ANEXOS..................................................................................................................13

INTRODUCCIÓN Cualquier procedimiento jurisdiccional, desde la demanda hasta los alegatos, tiene como finalidad primordial lograr que el juzgador resuelva la controversia sometida a proceso mediante emisión de una sentencia o laudo (si hablamos de procedimientos arbítrales), y en caso de que su naturaleza así lo justifique, sea ejecutado para garantizar la plena eficacia del derecho. Dentro de los medios de solución de litigios entre personas y sociedades residentes o establecidas en diferentes países se encuentra el proceso arbitral comercial internacional, además del proceso jurisdiccional estatal. Existen varias razones por las cuales las partes, al seguir alguna diferencia respecto de un contrato, prefieren recurrir al arbitraje y no someterse a los tribunales estatales. En primer lugar, porque en el arbitraje encuentran un medio rápido y eficiente para resolver sus disputas, además de que les permite dirimir sus diferencias sin que se afecte la actividad comercial de cada una de ellas. En el arbitraje las partes encuentran un medio especializado para analizar a fondo las circunstancias y condiciones de la materia objeto de la controversia, y sobre todo, para que el órgano que deba conocer y decidir al respecto sea imparcial y no esté sujeto a presiones de ningún tipo.

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JUSTIFICACIÓN El arbitraje internacional es una vía alternativa que está teniendo mucho auge en la actualidad debido a que el procedimiento que establece es más sencillo que el que ofrecen los tribunales jurisdiccionales de los Estados, aunado a que es mucho más veloz y es de carácter privado. El uso del arbitraje en materia de inversión es un hecho sin precedente, ya que permite al particular de un Estado acudir a este mecanismo con el objeto de demandar el cumplimiento de una obligación a un Estado. Las razones de la preferencia del uso de métodos alternativos para la solución d controversias en las transacciones económicas internacionales fuera de las cortes judiciales nacionales son, aunado a lo dicho anteriormente, la flexibilidad, confidencialidad y rapidez del procedimiento, así como la neutralidad y la experiencia de un tercero que puede intervenir en el mismo.

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CAPITULO I ELEMENTOS DEL PROCESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL 1.1 Definición de Arbitraje La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, etc. El arbitraje internacional es similar a la vía judicial interna, pero en lugar de tomar su lugar ante un tribunal interno que tiene lugar antes de los árbitros privados conocidos como árbitros. Es un consensual, neutral, Unión, privado y ejecutable los medios de solución de controversias internacionales, que es típicamente Más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales nacionales. El uso del arbitraje internacional ha evolucionado para permitir a las partes de diferentes sistemas jurídicos, antecedentes lingüísticos y culturales para resolver sus conflictos de una manera definitiva y vinculante, normalmente sin las formalidades de las normas de procedimiento de sus propios sistemas legales. 1.2 Principales Elementos Un procedimiento arbitral es el que se utiliza para un arbitraje interno y otro es el procedimiento arbitral en materia comercial internacional aunque en verdad de los hechos ambos son de similar estructura. En efecto en ambos existen los siguientes elementos comunes: 1.2.1 El Acuerdo de Arbitraje. Es un convenio y, como tal, crea o transfiere derechos y obligaciones entre los comprominentes. Se trata de un convenio que incluye normas procesales, en lugar de sustantivas, o que designa normas procesales para solucionar el litigio.

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El acuerdo arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter al arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho dominicano. 1.2.2 La Elección de los Árbitros. A veces se afirma que el arbitraje es sólo tan bueno como el árbitro, y que los defectos en el arbitraje internacional se pueden atribuir a los árbitros pobres. Si bien esto simplifica en exceso un tema complejo, la elección del árbitro derecho es uno de los pasos más críticos en cualquier arbitraje. A menos que se especifique un árbitro específico en la cláusula de arbitraje, que es raro, las partes pueden elegir cualquier persona que les gustaría servir como árbitro, independientemente de su ubicación, si no tienen ningún conflicto de intereses con ese individuo. Con el fin de contar con un procedimiento de arbitraje y de gestión, con poco riesgo de un laudo arbitral que se anuló ante un tribunal del Estado después de haber sido dictada, es importante elegir un árbitro con experiencia significativa en el procedimiento de arbitraje y derecho, junto con la experiencia relevante en la materia de la controversia, que no tiene un conflicto de intereses, y que es completamente fluido en el idioma del arbitraje. Para ciertos campos altamente especializados, tales como el derecho del espacio, experiencia en el campo específico de la controversia puede ser esencial, pero para la mayoría de los conflictos, conocimiento del proceso de arbitraje tiende a ser más útil que la experiencia en la industria antes de asegurar un arbitraje así de gestión y adjudicación. 4

1.2.3 La Decisión del Tribunal Arbitral. En virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones. La primera cuestión a decidir es si la controversia debe ser manejada por uno o tres árbitros. Independientemente de lo que diga el pacto arbitral respectivo, la evaluación sobre el número debiese tener lugar una vez que la disputa nazca. Así, bien podría ocurrir que, una vez surgido un conflicto, las partes estimaren que basta uno solo para su resolución, no obstante que la cláusula arbitral ordena un panel de tres miembros o viceversa. Como las disputas suelen ser álgidas, lo cierto es que, una vez nacidas, hasta el más mínimo acuerdo puede volverse difícil de alcanzar (inclusive en un aspecto tan básico como este). 1.2.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. Una vez dictado el laudo arbitral, si la parte vencida no cumple de forma voluntaria con los pronunciamientos de condena que contiene, ha de instarse su ejecución forzosa. Y, aunque la intervención de los órganos judiciales en el arbitraje se rige por el principio de intervención mínima, que la ejecución forzosa del laudo se reserve a los órganos judiciales constituye una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. Los requisitos del laudo para que despliegue fuerza ejecutiva se infieren de los preceptos que se dedican a la ejecución forzosa y de los motivos legales de oposición. Esto es, que cumpla con los requisitos formales, que quede constancia de que el laudo haya sido notificado a las partes, y que no haya transcurrido el plazo de caducidad.

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CAPITULO II ARBITRAJE VS. PROCESOS JUDICIALES CONVENCIONALES 2.1 Diferencias entre el Arbitraje y los Procesos Judiciales Convencionales. El arbitraje y el sistema judicial son métodos de resolución de conflictos. El arbitraje es un método de resolución extrajudicial, fuera del sistema judicial, al que las partes se someten voluntariamente, rechazando de este modo el acceso a los tribunales para la resolución del conflicto. Intervención de la administración de justicia: En el sistema judicial interviene la administración de justicia. En el arbitraje no interviene la administración, pero es posible solicitar su ayuda, como por ejemplo para la práctica de la prueba. Persona encargada de procedimiento: En el sistema judicial la persona encargada es el juez fijado por la ley. En el arbitraje las personas que van a juzgar son los árbitros elegidos por las partes. Un árbitro va a ser una persona física que tenga plena capacidad para ejercer sus derechos y que no tengan ninguna incompatibilidad con el ejercicio de su profesión. Además, las partes pueden pactar requisitos adicionales. Partes: En el sistema judicial puede ser parte: personas físicas y jurídicas, el Ministerio Fiscal o grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho. En el arbitraje puede ser parte una persona física y jurídica o un Estado cuando se trate de un arbitraje internacional. Tiempo de resolución: El arbitraje resuelve la controversia en un periodo de 6 meses aunque los árbitros pueden ampliar el plazo en un máximo de 2 meses por razones de complejidad del proceso. En el sistema judicial los plazos son extremadamente largos, si bien dependen del asunto sobre el que verse el conflicto y del juzgado en el que haya recaído la demanda. Por ejemplo, una reclamación de cantidad en el ámbito civil a través de un procedimiento ordinario tiene un plazo medio hasta obtener la resolución de 2 años 6

Lugar del procedimiento: En el sistema judicial se fija por medio de los criterios establecidos en las leyes jurisdiccionales. Las partes solo pueden pactar el lugar con anterioridad al nacimiento del conflicto, y sólo en relación a determinadas materias y/o sujetos involucrados. En el arbitraje, las partes podrán pactar el lugar donde se va a realizar el arbitraje y en defecto de acuerdo de las partes, será el árbitro la persona que designe el lugar. Los principios que rigen los sistemas de resolución de conflictos: En el sistema judicial rige el principio de publicidad durante el procedimiento. En el arbitraje prima el principio de confidencialidad del proceso. Si bien es cierto que los laudos pueden adquirir publicidad cuando se solicita la protocolización notarial por algunas de las partes. Ambos métodos de resolución de conflictos comparten el principio de audiencia de las partes, es decir, que ambas partes tienen derecho a ser oídos antes de juzgar, y de contradicción o dualidad de partes. El procedimiento: Es común a los dos métodos,

se comienza con la

presentación de la demanda y la contestación a la misma, practica de la audiencia para presentar y valorar las pruebas, documentales y testificales. El proceso terminará con la resolución de la controversia. Hay algunas cuestiones no reguladas en el arbitraje en las que se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por ejemplo la estructura de la demanda. El documento de resolución del conflicto: La sentencia en el sistema judicial; El laudo en el arbitraje. Ambos tienen carácter definitivo y producen efecto de cosa juzgada, esto, es no se podrá volver a juzgar el mismo conflicto. Recursos contra los documentos de carácter definitivo: En el sistema judicial se pueden interponer varios recursos en función de la instancia judicial. Un tipo en concreto es el recurso de apelación en las que un segundo tribunal valora las pruebas y las alegaciones. En el arbitraje solo se puede interponer la acción de anulación, cuya resolución se hará por el Tribunal Superior de Justicia del lugar 7

donde se haya realizado el arbitraje. Cabe destacar que en el arbitraje no hay recurso de apelación. El coste: El sistema judicial español. Si bien los ciudadanos tienen el derecho a una tutela judicial efectiva, ésta no es gratuita, salvo que tengan derechos al sistema de justicia gratuita. Hay que pagar tasas salvo las persona físicas y los profesionales. Además, el tiempo también supone otro coste para las partes. El arbitraje tienes unos costes como los honorarios de los árbitros y otros elementos necesarios para el procedimiento. Sin embargo, en el arbitraje el tiempo está delimitado y esto supone una ventaja frente al sistema judicial. A la vista de estas diferencias y similitudes podemos concluir que el arbitraje es un buen método de resolución de conflictos, máxime cuando queramos una resolución rápida del conflicto y cuando el domicilio de las partes esté situado en diferentes países. 2.2 Definición de Laudo Es el concepto que se emplea en el ámbito del derecho para referirse a la resolución dictada por un árbitro que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes. El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia de un juez, aunque la jurisprudencia de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro está en la autonomía de la voluntad. Esto significa que la decisión de esta figura debe ser aceptada por las distintas partes para resolver el conflicto. Se trata de un laudo obligatorio. El laudo arbitral es la resolución que fija una figura intermedia entre dos partes en conflicto. Este árbitro, independiente del poder judicial, cuenta con presencia en casi todas las civilizaciones con alcances que van más allá del propio funcionamiento mercantil y económico.

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CAPITULO III LOS TRIBUNALES ARBITRALES 3.1 Constitución de los Tribunales Arbitrales Las partes pueden designar libremente el número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros serán tres. Así mismo pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la nacionalidad de los mismos. Si no hay acuerdo en la designación de los árbitros, en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra a un árbitro y estos a un tercero quien presidida el tribunal. Si una parte no designa al árbitro dentro (10) días de recibido el requerimiento de la otra parte, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, la designación es por la institución arbitral que la parte interesada señale. La institución arbitral será la que se encuentre en el lugar donde debe realizarse el arbitraje, de haberlo previsto o cualquiera de las instituciones arbitrales ubicadas en Lima, elección del interesado. En el caso de la arbitraje con arbitro único o cuando las partes acuerden elegirla de mutuo acuerdo, si no llegan a un acuerdo trascurrido (10) días de la primera propuesta, el mismo se hará por la institución arbitral que señale cualquiera de las partes a falta de designación del presidente del tribunal arbitral, asumirá tal condición de árbitro designado, a aquel designado por los miembros del tribunal arbitral. 3.2 Ventajas de los Tribunales Arbitrales Foro neutral: cuando un contrato presenta elementos internacionales, es muy habitual someter la resolución de cualesquiera disputas contractuales a arbitraje, para que ninguna de las dos partes se vea sometida a los tribunales de justicia del país del que es originaria una de las partes. 9

Especialización de los árbitros: las partes pueden nombrar árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa, asegurándose así una resolución de alta calidad técnica. Disponibilidad de los árbitros: ante una situación de acumulación de asuntos en los tribunales ordinarios, con poca disponibilidad de tiempo por parte de los jueces, los árbitros tienen más disponibilidad para estudiar y conocer del asunto que les es sometido, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada y ser de mejor calidad técnica. Predictibilidad: sobre todo en situaciones de internacionalidad, con elemento extranjero, el sometimiento a arbitraje ayuda a simplificar el método de resolución de disputas, que es conocido de antemano por las partes, sin necesidad de estudiar las particularidades del sistema judicial del concreto país al que las partes tendrían que dirigirse en ausencia del sometimiento a arbitraje. Celeridad: el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más breve que los procesos judiciales. Confidencialidad: frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales, en arbitraje las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el procedimiento, por lo que la resolución de la disputa no tiene ninguna repercusión pública. Antiformalismo y flexibilidad: las partes tienen amplias facultades para diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en función de las características de la disputa, lo que permite controlar los costes y la duración del mismo. Esta flexibilidad incluye libertad de elección del idioma del procedimiento. Elección del número de árbitros: las partes pueden pactar un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros (habitualmente, en número de tres) en función de la complejidad de la controversia.

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CONCLUSIÓN El Arbitraje Internacional, el arbitraje debe analizarse a partir del convenio entre las partes y, en su caso, de los efectos de éste, sin embargo para ellos se requiere una tercera persona que se encarga de la resolución de este conflicto entre las partes, realizando una función jurisdiccional. La forma en la cual un tribunal conduce el procedimiento arbitral es posiblemente la circunstancia que, en forma más palpable, demuestra la habilidad y pericia arbitral de un árbitro. Para fomentar la misma, es recomendable que el árbitro ejerza las virtudes de paciencia y justicia siempre llevando un prudente manejo de la falta de necesidad de formalismos, la flexibilidad que el arbitraje no sólo permite, sino evita, y sea conservador en los pasos que adopte. Cabe recordar que tras el dictado del laudo, la autoridad judicial a petición de parte, puede intervenir en los procesos de reconocimiento, ejecución y nulidad del laudo, con sus limitantes. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes, ya que lo que prevalece es la voluntad de las partes. El arbitrador debe buscar ser pragmático al dictar las resoluciones arbítrales con miras a que sean válidas y ejecutables en caso de que no se cumplan voluntariamente. Debe siempre tomarse en cuenta lo que la legislación del lugar del arbitraje exprese para que no sean afectadas con alguna ineficacia las actuaciones arbítrales.

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BIBLIOGRAFÍA Barona, S. (2013). Proceso Arbitral y Disección del Procedimiento. In Diploma Practico sobre Arbitraje Interno e Internacional. 1ra Edición (p. 25). Universidad de Valencia. ONU. (1958). Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras. United Nations Treaty Series (1954) vol. 330, Nro. 4739, p.38. Redfern, A. (2006). Teoría y práctica del arbitraje comercial internacional (4ta. ed.). Navarra, Espana: Editorial Thomson – Aranzadi. UNCITRAL. (1985). Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional. Versión adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

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ANEXOS

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