Trabajo Del Registro Civil

1.- QUE ES EL REGISTRO CIVIL El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar co

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1.- QUE ES EL REGISTRO CIVIL

El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden. En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones. 2.- EVOLUCIÓN HISTORICA El Registro Público en Venezuela como en Hispanoamérica tiene sus bases en la legislación colonial que se estableció para la regulación de los asientos de escrituras que demostrasen la realización de diversos actos públicos de los habitantes de las Indias. La organización de esa función se fundamentó en el Derecho Español establecido en las partidas de Alfonso XII y posteriormente el ordenamiento de Alcalá de Henares. En esos códices se consagró la figura del escribano público y de cabildo que escribiría de su puño y letra las escrituras y asumiría la función de custodio de los registros que se le encomendaran. La expansión ultramarina española y la conformación de núcleos urbanos al estilo europeo en la realidad americana motivó el asentamiento de las instituciones que dieron el rango de ciudades a las diversas poblaciones fundadas en América, especialmente al cabildo, bajo cuya organización se adscribió el escribano. Las funciones principales del escribano consistían en asentar en primera instancia las actas del cabildo, luego los registros civiles y los expedientes procedentes de la administración de justicia.

Las escribanías españolas y las hispanoamericanas contemplaron en sus funciones el registro de nacimientos, muertes y matrimonios, que estuvo a cargo de los funcionarios eclesiásticos, amparados bajo un fuero específico que el estado Español de Indias reguló mediante la figura de Patronato Indiano, mediante esa diversidad de fueros, los registros parroquiales estuvieron a cargo de un notario que recogía en los libros, los asientos no específicamente de nacimientos, sino la administración de los sacramentos de bautismo, matrimonios, extremaunción, en los cuales se expresaban los nacimientos, los enlaces conyugales, y las defunciones de los habitantes de una parroquia, los cuales eran remitidos a los obispados o arzobispados respectivos. En Venezuela surgen las primeras escribanías hacia el siglo XVI. Los escribanos, cobraban por los derechos del papel sellado y los costos de impuestos por concepto de registros. Durante el siglo XVIII, hubo numerosas ausencias de escribanos, por lo cual se hicieron registros bajo la presencia de alcaldes ordinarios, jueces cartularios y testigos. Los escribanos eran auxiliados por los escribientes, personal que era preparados en la presentación formal de la escritura, el asiento de notas marginales, el reconocimiento de firmas, el asiento de sellos y lacres, especialmente en testamentos, vales y libranzas. En el siglo XIX, se mantuvo la figura y las funciones del escribano a pesar de las transformaciones políticas suscitadas con la ruptura del orden colonial y la conformación de la República. Durante el periodo que Venezuela estuvo adscrita a la República de Colombia, se emitió en 1824, un decreto que regulaba las funciones de escribanías. En el periodo colonial y primeros años de existencia de la República de Venezuela, los escribanos incluyeron en los libros de Protocolos todas las escrituras que comprendiesen los registros civiles, entre las que se hallaban: compraventas, testamentos, donaciones y transacciones comerciales. Se separaban por ramos los registros civiles, compuestos por dos ramos, los protocolos y las testamentarias o mortuorias, los penales divididos en estupro, rapto, hurto y homicidio, heridas y causas de incidencia. Otros ramos fueron los recursos de fuerza, inquisición y real hacienda.

El origen del Registro Civil en la República Bolivariana de Venezuela se manifiesta a través de los Registros Parroquiales, los cuales inicialmente estaban a cargo de la Iglesia Católica y posteriormente pasan a ser una función y competencia del Estado • 31 de enero de 1825 El Libertador Simón Bolívar mediante decreto crea una Comisión con el objetivo de formar un Proyecto de Códigos Civil y Criminal, el cual presentaría ante el Congreso. • 22 de mayo de 1826 A través de una Ley que incorporó a la Hacienda Pública las anotaciones de hipotecas, se visualiza el interés de constituir o establecer un Registro de Estado Civil, ya que en la misma se ordena la creación de oficinas que llevarían las anotaciones o registros. • 1835 Se reglamenta y organiza el Registro Público Civil, se discriminan los protocolos por áreas, se elimina la figura del escribano y se crea la de Registrador Principal y la de los Registradores Subalternos, manteniéndose dichas reformas hasta el año 1874. • 24 de mayo de 1836 Se deroga la Ley del 22 de mayo de 1826 y se crean las Oficinas de Registro Público, una Oficina Principal en cada capital de Provincia y una Oficina Subalterna ubicada en la parroquia. • 28 de octubre de 1862 Después de 27 años que el Congreso Nacional ordenara por decreto la formación del Código Civil, es promulgada la obra del Dr. Julián Viso, quien usó como fuente el Código Chileno del 14 de diciembre de 1855, obra del Venezolano Andrés Bello, fundamentado en las leyes españolas y el Código de Napoleón • 20 de febrero de 1863 Se establece como función del Registro Público lo relacionado con el Registro del Estado Civil de las Personas

• 28 de octubre de 1867 Entra en vigencia el nuevo Código Civil, creado por la Comisión Revisora de la Legislación Nacional, decretada por el General Juan Crisóstomo Falcón, adoptándose el Proyecto del Español Don Florencio García Goyena, el cual no fue acogido por España. 

20 de febrero de 1873: El Presidente provisional de la Republica, Antonio Guzmán Blanco, decreta la creación de un Registro de Estado Civil, el cual es incluido y regulado por el código Civil que entró en vigencia el 27 de abril de octubre de 1873.



13 de junio de 1876: Es promulgada la Ley que busca regular la organización de las Oficinas de Registro, suprimiéndose los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones del Registro Público y Notarial.



Años 1880, 1896, 1904, 1916 y 1922: Transcurre un periodo de casi 50 años durante el cual se produce la reforma sucesiva de los códigos civiles de la nación.



El 30 de diciembre de 1950: El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante el Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central.



El 28 de diciembre de 1976 fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1932, la cual en su artículo 34 establecía “…corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes:

o El Registro Público o Las Notarías y los Registros Mercantiles o El Archivo General de la Nación

Funcionó como Dirección General Sectorial de Registros y Notarías. En el año de 1.994, y como Dirección General de Registros y Notarias a principios del año de 1.996. 1999: Se promulga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual amplia el espectro legal relacionado con el estado civil de las personas. De acuerdo con la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.333 de fecha 27 de noviembre de 2001, la denominación de esta Oficina cambió a la de Registro Civil del Distrito Capital, correspondiéndole la inscripción de los siguientes actos: partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, sentencias de divorcio, la separación de cuerpos y bienes; la nulidad de matrimonio, los reconocimientos de filiación, las adopciones, las emancipaciones, las interdicciones e inhabilitaciones civiles, los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad; la designación de tutores, curadores o consejos de tutela. La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte y, los títulos académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. No se establecía en esa norma, la facultad de legalizar la firma de los funcionarios públicos. En está ley la facultad de inscripción de actos, era la misma que la de las Jefaturas Civiles y Oficinas de Registro Civil Municipal. La reforma de la Ley de Registro Público y del Notariado, aparecida en Gaceta Oficial Nº 5.833 extraordinaria del 22 de diciembre de 2006, cambia la denominación de los registros, pasando a llamarse nuevamente esta oficina Registro Principal del Distrito Capital, estando por mandato de ley obligada a inscribir los actos siguientes: la separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares; las asociaciones civiles, las fundaciones y corporaciones de carácter privado. La legalización de firmas de las autoridades públicas en el ámbito de su jurisdicción y, la expedición de copias simples y certificadas de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.

A partir del primero de marzo del año 2008, los Registros y Notarías perdieron el rango de Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica con la puesta en funcionamiento por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), como ente rector del Sistema Registral y Notarial venezolano. 3- EL OBJETO (art. 1) El objeto de la ley es regular la competencia, formación, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil. 4.-FINALIDAD (art. 2) La finalidad de esta Ley de acuerdo con lo establecido en su Art. 2 es: asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas, garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil, crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado y brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación. El registro civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas, y tiene una enorme importancia por que se puede contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan que al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlos sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás, debe destacarse que el registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Publico, Ej. En relación con el servicio Militar, la elaboración de listas electorales, etc., como del derecho Privado, Ej. En Derecho de Familia en relación con los impedimentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc. En el Derecho Patrimonial, en relación con la capacidad negociar, etc. 5.- CARACTERÍSTICAS

o Debe ser completo: el Registro Civil debe comprender todo lo relacionado al estado civil de las personas, abarcando no sólo lo referente a los nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también aquellos actos y hechos determinantes que modifican el estado civil de las personas. o Debe ser centralizado: toda la información referente al estado civil de una persona debe estar registrada en una misma oficina, inclusive, en un mismo expediente o folio. Para lograr este objetivo se siguen los siguientes procedimientos: a) Anotaciones marginales en las partidas del resto de la información insertada en los libros del Registro Civil, b) Expediente civil único para cada persona, utilizando fichas o tarjetas móviles c) la utilización de Cartillas familiares, que se abrirían a cada matrimonio, anotando las informaciones respecto de los cónyuges y de sus hijos. o Debe ser público: permitiendo el acceso de todas las personas al Registro Civil, pudiendo obtener copias de las actas que les interesen (art. 1.928 del Código Civil en concordancia con el artículo 456 eiusdem). FUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL  Inscribir conforme a las Leyes, los hechos vitales, y actos Jurídicos que afecten o modifiquen al estado Civil de las personas, ya sean nacionales o extranjeros en el País.

 Llevar un Registro ordenado y coherente de las anotaciones que modifiquen o cambian el estado civil de las personas.

 Cuidar, custodiar y conservar el archivo de los documentos públicos relativos a los hechos vitales y actos jurídicos.

 Expedir copias certificadas o simples de los registros que reposan en sus archivos.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL. La actividad de Registro Civil, por ser un servicio público de rango constitucional, tendrá que prestarse todos los días laborales de manera integral, vale decir, inscribir todos los actos que señala el ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Corresponde cumplir con todas las disposiciones legales señaladas en el Manual de Normas y Procedimientos, para ejecutar los procesos de Registro, archivo y publicidad. Debe informar de manera oportuna a la ciudadanía, sobre los procesos que se realicen en el Registro Civil, con expresión detallada de los trámites que los componen y de los requisitos exigidos. La Comisión de Registro Civil y Electoral La Comisión de Registro Civil y Electoral representa de acuerdo con la ley, al órgano ejecutor de las políticas y directrices formuladas por el Consejo Nacional Electoral sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, correspondiéndole la centralización de la información del Registro Civil. La Oficina Nacional de Registro Civil registro Civil La Oficina Nacional de Registro Civil es el órgano ejecutor de los planes, políticas y directrices

emanadas de la Comisión de Registro Civil y Electoral, en materia de

Registro Civil. En vista de esto, ejecutará las atribuciones que se le otorgan en la presente Ley y su Reglamento, en todo el territorio nacional. Igualmente, establecerá los mecanismos de control interno que sean necesarios para verificar el efectivo cumplimiento y desarrollo de sus actividades 6.- ACTOS Y ECHOS REGISTRABLES (ART 3) los actos hechos registrales, se refiera actividades propias del registro, partiendo del nacimiento, modificaciones del estado civil ordinario y las relaciones derivadas de las

situaciones de hecho derivadas de las llamadas uniones estables de hecho, además, todo lo relacionado con filiación, adopción, interdicción e inhabilitación, designación de tutores y curadores y demás órganos de la tutela, los vinculados a adquisición modificación y perdida de nacionalidad, residencia de los ciudadanos, el estado civil de personas y de los pueblos y comunidades indígenas, e ocluyendo sus nombres, domicilios y residencia, todo esto ultimo conforme las normas y costumbres y tradiciones ancestrales, defunción, presunciones de ausencia y muerte; también las rectificaciones e inserciones de actas de estado civil, y todos los demás relacionados con el estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones atinentes a dichas materias. 7.- APLICABILIDAD DE LA LEY ART 4 DE LA LEY Estas disposiciones son de orden público y serán aplicables a todos los venezolanos, que

se encuentren

dentro o fuera del territorio de Venezuela, así como a los

extranjeros ubicados en el país. 9.- PRINCIPIOS Como lo establece la Ley, el Registro Civil y todas sus actuaciones se encuentran dentro del marco de los principios de Publicidad, Eficacia Administrativa, Información, Accesibilidad, Unicidad, Fe Pública, Primacía, Mecanismos Tecnológicos, Igualdad y No discriminación, Interpretación y Aplicación Preferente. 11.- SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL ARTÍCULOS 16, 17, 18 DE LA LEY El Sistema Nacional de Registro Civil es creado por el Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, para coordinado con los

desarrollar un sistema

demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones

relacionadas con el Registro Civil. El

mismo está conformado por los órganos del

Poder Público que ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le sean propias a cada uno. Este sistema está integrado por los siguientes Órganos:

1. El Consejo Nacional Electoral. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia

en materia de Relaciones

Exteriores. 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud. 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia

en materia de Pueblos y

Comunidades Indígenas. La Comisión del Registro Civil y Electoral registro Civil y Electoral MARCO LEGAL Normativa que regula la actividad del Registro Civil. Las normas que regulan la actividad del Registro Civil son las siguientes: -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es la norma fundamental de nuestro ordenamiento Jurídico, que regula la materia de Registro Civil en lo que concierne a nacimientos, matrimonios y defunciones. De igual manera consagra el derecho de petición, el derecho que tiene toda persona de ser inscrita en el Registro Civil gratuitamente, la protección de la vida privada, el honor y reputación de la persona, de obtener oportuna repuesta, y de investigar la maternidad y paternidad. -Código Civil Venezolano. -Código de Procedimiento Civil. -Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. -Ley Orgánica de la Administración Pública. -Ley Orgánica del Poder Público Municipal. -Ley Orgánica para la protección del niño y el Adolescente. -Ley para la protección de la Familia, Maternidad y Paternidad.

-Ley Orgánica del Poder Electoral. -Ley Orgánica del servicio Consular. -Ley del Ejercicio de la Medicina. -Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. -Ley de Extranjería y Migración. Normas para la transición del Registro Civil al Poder Electoral En virtud de lo establecido en la Gaceta Electoral N°380 de fecha 10 de Julio de 2007, contenida en la Resolución N° 070516-671, mediante la cual se dictan las Normas para la transición del Registro Civil al Poder Electoral, el Consejo Nacional Electoral en uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 292, y 293.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 33°,16,17, 57, 59.3 y el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, relacionado al deber del Poder Electoral de aplicar estrictamente las disposiciones constitucionales y legales referidas al registro de Estado Civil, que otorgan esa competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, a la Comisión de Registro Civil y Electoral. Cabe destacar, que es necesario que todo el proceso de organización, unificación y centralización del Registro de Estado Civil se cumpla progresivamente con la colaboración de los distintos órganos del Poder Público, que tienen responsabilidad en cuanto a la materia de Registro Civil se refiere, esto de conformidad con el principio de colaboración entre poderes, consagrado en el Articulo 136° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera también es indispensable garantizar la actividad registral de los actos y hechos que afectan el Estado Civil, en forma continua y permanente, por ser este uno de los mecanismos que tiene el estado para garantizar el goce de los derechos y garantías Constitucionales de los ciudadanos, instando a las Gobernadoras y/o Gobernadores, Alcaldesas y/o Alcaldes de las diferentes Gobernaciones y Municipios de la Nación, para que, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, se ha culminado el proceso de transferencia en competencias en materia de Registro del Estado Civil, de las Prefecturas a las Alcaldías respectivas. De tal manera que toda actividad relativa al Registro Civil que se realice sin darle cumplimiento a la transferencia de competencia en materia de Registro del Estado Civil, estará en contravención con las Resoluciones que sean dictadas por el Poder Electoral, y sus actuaciones serán violatorias del principio de legalidad administrativa establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, so pena de incurrir en responsabilidad Penal, Civil y Administrativa, siendo la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Poder Electoral, el ente encargado de supervisar de manera directa la culminación del proceso de transferencia de la actividad del Registro Civil. IMPORTANCIA DEL REGISTRO CIVIL Cabe destacar que el Registro Civil constituye una de las instituciones fundamentales del País, al ser garante de la identidad de las personas posibilitando el goce real y efectivo de la Nacionalidad y Ciudadanía, por lo que debe inscribirse en él, todo hecho vital y Acto Jurídico que ordene la Ley, de donde se desprende que se adquiere la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento, por haber nacido en el Territorio de la República o por el hecho de ser hijo o hija de padres Venezolanos, todo esto consagrado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía donde se prevé todo lo relativo a la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la Nacionalidad Venezolana, como también la revocación y nulidad de la naturalización, actos inscribibles en el Registro Civil. También, es de gran importancia para todas las actuaciones del Registro Civil, en lo relativo a la identificación de las niñas y niños en los centros de salud públicos o privados, ordenándose la identificación inmediata y prohibiéndose su salida hasta tanto se haga el respectivo podograma y toma de las impresiones dactilares, por otra parte, le garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus

derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

COMPETENCIAS DEL REGISTRO CIVIL. La Comisión de Registro Civil y Electoral, en materia de Registro Civil, ejercerá, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica del Poder Electoral, las siguientes: 1. Proponer para la aprobación del Consejo Nacional Electoral las políticas y directrices que regirán el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro Civil; 2. Proponer para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, los proyectos normativos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Nacional de Registro Civil y la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación; 3. Planificar las actividades operativas del Registro Civil; 4. Decidir los recursos contra las decisiones, omisiones y abstenciones de la Oficina Nacional de Registro Civil; 5. Las demás que sobre la materia le sean atribuidas.

INTRODUCCIÓN

Le corresponde al Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en la Ley en análisis y otros reglamentos y resoluciones sobre la materia. En busca de garantizar el buen funcionamiento y el acceso de todos al Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral dispondrá de una oficina de Registro Civil municipal, así como de unidades de Registro Civil en parroquias, establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios. Igualmente, en casos de que por razones de interés público se requiera, se instalarán unidades de Registro Civil accidentales, en los lugares en las que se consideren necesarias. De igual forma, y en busca del mismo objetivo, el Consejo Nacional Electoral podrá organizar, coordinar, dirigir y supervisar operativos extraordinarios de inscripción en el Registro Civil.

CONCLUSIÓN La nueva Ley Orgánica de Registro Civil entró en vigencia a los 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.264 del 16 de septiembre de 2009, derogando en consecuencia un número importante de artículos en el Código Civil y otras leyes. Esta nueva Ley de carácter orgánica introduce un Registro Civil Automatizado que tomará el control sobre la expedición de partidas de nacimiento y actas de defunción en el país, el cual deberá ser reglamentado e instrumentado por el Consejo Nacional Electoral a través de una Comisión de Registro Civil y Electoral, lo que en teoría deberá agilizar al Registro Civil existente y mantendrá un Registro Electoral depurado. También integra la idea de un código individual denominado número único de identidad, el cual se le asignará a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro Civil, adecuando de esta manera todos los medios de identificación reconocidos por el Estado venezolano para que contengan el número único de identidad. La Ley contempla un Expediente Civil Único, en el cual, de forma sistemática, se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil de cada uno de los venezolanos y extranjeros que residan en el país. Así mismo hace mención especial a la creación y administración de un portal en Internet por parte del Consejo Nacional Electoral con el fin de garantizar el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado contenido en el Registro Civil, con las limitaciones de protección especial establecidas en la Ley. Luego de leer el articulado referente a la prometedora Automatización del Registro Electoral y sobre el Expediente Civil Único de los ciudadanos, se infiere que habrá una separación de competencias entre la administración de los datos de identidad y la emisión de documentos de identidad, aunque en las disposiciones finales se le otorga la última palabra al Consejo Nacional Electoral para definir el mecanismos sobre el cual se implementará el Número Único de Identidad.

Esta nueva Ley es bastante imprecisa y ambigua en cuanto a su contenido, permite una ampliación excesiva del contenido de los actos y hechos que deben inscribirse en el registro civil, lo que puede llegar a constituir una vulneración del derecho a la privacidad de las personas, no establece plazos específicos para que la Oficina Nacional de Registro Civil dé oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes realizadas por los interesados. Igualmente deja una gama de temas a discrecionalidad del Consejo Nacional electoral y de diversos funcionarios públicos. No define la relación de algunos órganos con el Consejo Nacional Electoral, remite a reglamentos posteriores información que de acuerdo a su naturaleza debe formar parte de la Ley y no de resoluciones, entre muchos otros defectos de forma y de fondo. Por último es menester asumir el carácter Orgánico de la Ley y por ende la creación de leyes ordinarias, reglamentos y derogaciones que vendrán para complementar la normativa de todo lo referente al Registro Civil.