Trabajo de Leasing y Warrants

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA

:

FINANZAS PRIVADAS

TRABAJO DE

:

LEASING Y WARRANTS

DOCENTE

:

ECON. CHAVEZ GUTIERREZ FIDEL

ALUMNO

:

ALLCCA LUJAN EDGAR

CICLO

:

IV

GRUPO

:

P

AYACUCHO, PERU 2017

INDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….03 CAPITULO I: Warrants………………………………………………………..04 Definición………………………………………………………………………....04 Características…………………………………………………………………..…05 Valoración Y Análisis De Warrants……………………………………………....06 Herramientas De Análisis Y Estrategias……………………………………….…09 La Contratación………………………………………………………………..…10 Liquidación……………………………………………………………………..…11 Ventajas………………………………………………………………………..….11 Estrategias…………………………………………………………………………12 CAPITULO II: Leasing……………………………………………………….....13 Definición…………………………………………………………………………13 Arrendamiento Capitalizable……………………………………………………...13 Arrendamiento-Venta……………………………………………………………..13 Arrendamiento Financiero………………………………………………………...14 Arrendamiento Operativo………………………………………………………....14 Clasificación De Los Arrendamientos……………………………………………15 Diferencia Entre Los Diferentes Tipos De Arrendamientos……………………...17 Ventajas De Un Contrato De Arrendamiento Financiero…………………………18 Canon Del Leasing Financiero……………………………………………………18 Contabilidad Por Parte De Los Arrendatarios…………………………………….19 CONCLUSIÓN…………………………………………………………………..21 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………...22

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INTRODUCCION Los cambios son propios de la evolución histórica de los pueblos pero los apreciados últimamente se distinguen de los sucedidos en otros periodos de la historia, la intensidad de ellos, advertidos fundamentalmente en el campo de la tecnología y la informática produce

un

elevado

envejecimiento

de

los bienes de capital,

convertidos en obsoletos no por el normal desgaste de su uso, sino porque son desplazados por otros bienes más sofisticados. El Warrant, como título valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, constituye sin lugar a dudas un muy importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carácter no de documento principal pero sí de documento importante en la relación contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero. En este ambiente social y económico surge el Leasing y se inserta en el mercado financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a las tradicionales. En poco tiempo el leasing se ha convertido en uno de los mas importantes métodos de financiamiento en los países industrializados; sin embargo en nuestro país llama a reflexionar el descuido que la doctrina manifiesta respecto al estudio de este novel medio de financiamiento que fue ideado para promover y no para poseer, para estimular y no para gestionar.

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WARRANTS DEFINICION: Alvarez, L. (2004). Los warrants son instrumentos derivados, opciones, emitidos en forma de un título valor que cotiza en Bolsa. Así, su precio está vinculado a la cotización de otros activos financieros sobre los que se emiten, denominados "activos subyacentes". Los warrants serán bien opciones de compra (call) o de venta (put) del activo subyacente sobre el que son emitidos. Un warrant call, es una opción que otorga al inversor el derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones preestablecidas. Por el contrario un warrant put, otorgará al tenedor del mismo el derecho a vender el subyacente en unas condiciones preestablecidas, y ya conocidas por el inversor de antemano. Gaceta Jurídica (2005 – Mayo). Los warrants son valores que otorgan al poseedor el derecho, pero no la obligación, mediante el pago de un precio (prima), a comprar (CALL) o vender (PUT) una cantidad determinada de un activo (subyacente), a un precio de ejercicio prefijado (strike), durante la vida del mismo (warrant americano) o en la fecha de vencimiento (warrant europeo). En mercado, se pueden vender el warrant al precio al que cotizan en lugar de tener que ejercitarlo a vencimiento. La diferencia entre ejercitar y vender es que, al ejercitar un warrant éste deja de existir, mientras que al vender, el comprador puede volver a comprarlo. Ratio: indica cuantas unidades o fracciones del subyacente están controladas por un solo warrant. Ej: Ratio: 1 sobre un warrant call sobre Telefónica (quiere decir que el tenedor

tiene

derecho

a

comprar 4

una

acción

de

Telefónica)

Tipo de entrega: el emisor será el que elija de antemano y entre las siguientes formas, el tipo de entrega del warrant emitido: -Física: el tenedor puede recibir/entregar las acciones contra pago/cobro del precio del ejercicio. -Financiera: puede simplemente recibir o pagar en efectivo la diferencia entre el precio al que cotizan las acciones en el mercado ese día y el precio del ejercicio. Normalmente son de entrega financiera y se calcula: CALL: precio Spot - Precio de ejercicio PUT: precio de ejercicio - Precio Spot Siendo el precio Spot el precio al que cotiza ese día

CARACTERÍSTICAS Valoración y Análisis de Warrants Gaceta Jurídica (2005 – Mayo). Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para el inversor particular. Ofrecen una sencilla forma de contratación. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc...), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente 5

Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas. Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años)

Valoración y Análisis de Warrants Variables que afectan al valor temporal Gaceta Jurídica (2005 – Mayo). El precio de un warrant no sólo depende de la cotización del subyacente en cada momento, sino también de la evolución que se espera en el futuro. Precio = valor intrínseco + valor temporal Valor intrínseco: es la diferencia entre el precio del subyacente y el precio del ejercicio (siempre que sea positiva, ei es negativa, el valor del call será cero) debidamente multiplicado por el ratio. CALL: (precio spot - precio de ejercicio) x ratio PUT: (precio de ejercicio - precio spot) x ratio Si ejercita el warrant: percibirá el valor intrínseco (pierde el valor temporal) Si vende el warrant: percibirá el valor intrínseco + valor temporal Conclusión: es más ventajoso vender un warrant que ejercitarlo. El valor intrínseco depende de la evolución del subyacente, ya que el precio de ejercicio no cambia nunca. Al margen de que un warrant se puede comprar con la intención de mantener el compromiso hasta la fecha de su vencimiento, procediendo a la entrega o recepción del activo correspondiente, también puede ser utilizado como instrumento de referencia en operaciones de tipo especulativo o de cobertura, ya que no es necesario 6

mantener la posición abierta hasta la fecha de vencimiento; si se estima oportuno puede cerrarse la posición con una operación de signo contrario a la inicialmente efectuada. Cuando se tiene una posición compradora, puede cerrarse la misma sin esperar a la fecha de vencimiento simplemente vendiendo el número de contratos compradores que se posean; de forma inversa, alguien con una posición vendedora puede cerrarla anticipadamente acudiendo al mercado y comprando el número de contratos de futuros precisos para quedar compensado. Valor temporal.- Representa la probabilidad de que el valor intrínseco se incremente. En la fecha de vencimiento, el valor temporal siempre será cero. Valor temporal = prima - valor intrínseco Precio en la fecha de vencimiento = valor intrínseco El valor temporal es igual tanto en las call como en las put con mismo strike y fecha de vencimiento. Será así máximo para los warrants ATM y disminuyen conforme éstas salen y entran del dinero. Coincide aproximadamente para call y put del mismo precio de ejercicio. La comparación entre el precio de ejercicio y la cotización del activo subyacente sirve para determinar la situación de la opción (in, at o out of the money) y su conveniencia de ejercerla o dejarla expirar sin ejercer el derecho otorgado por la compra de la opción. Se dice que una opción call está "in the money" si el precio de ejercicio es inferior a la cotización del subyacente, mientras que una opción put está "in the money" cuando el precio de ejercicio es superior a la cotización del subyacente; por supuesto, una opción está "out of the money" cuando se da la situación contraria a la descrita anteriormente para las opciones "in the money", con

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la excepción de las opciones que están "at the money" que sólo sucede cuando precio de ejercicio y precio del subyacente coinciden.

Variables que afectan al valor temporal Valoración y Análisis de Warrants La volatilidad del precio subyacente, el plazo que queda hasta el vencimiento, la evolución de los tipos de interés y los dividendos. a) Tipos de volatilidad: -Histórica: se basa en el comportamiento de los precios en el pasado y por lo tanto es conocida. -Implícita: es la volatilidad estimada por los operadores en opciones. Sirve para medir el comportamiento de los precios durante la vida de la opción. Los precios de las opciones en el mercado permiten calcular la medida de volatilidad implícita en ellos. -Real: es la volatilidad efectiva del precio del subyacente en el futuro. No es conocida de antemano y una vez desvelada, con el paso del tiempo se torna en volatilidad histórica. La volatilidad que utilizamos en el cálculo de la opción, y de warrants, es la implícita. b) Plazo a vencimiento: en la fecha de vencimiento valor temporal es cero, por lo tanto el precio del warrant es igual al valor intrínseco, el valor temporal va aumentando a medida que nos alejamos de la fecha de vencimiento. (Cuanto más tiempo queda para el vencimiento, mayor es la probabilidad de que el precio del

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subyacente pueda subir más). c) Tipos de Interés y dividendos: La evolución de los tipos de interés afecta positivamente a los precios de las opciones y los warrants call y negativamente a los warrants put. Los dividendos afectan negativamente a los warrants call y positivamente a los warrants put.

Herramientas de Análisis y estrategias Las herramientas de análisis y estrategias. a) Punto de equilibrio ("break-even"): calcula que nivel debe alcanzar el subyacente al vencimiento para que el warrant comience a dar beneficios (SOLO PARA VENCIMIENTO). Cálculo: Warrant call = strike + (precio del warrant / ratio) Warrant put = strike - (precio del warrant / ratio) b) Premium: indica la rentabilidad que debe alcanzar el subyacente para que la inversión en warrants comience a dar beneficios (SOLO PARA VENCIMIENTO). Premium = (Punto de Equilibrio/cotización del subyacente)-1 c) Apalancamiento: mide cuantas veces podemos replicar la posición en el subyacente con una inversión en warrants por la misma cantidad de dinero. Depende del montante de la prima y del precio spot del subyacente. Apalancamiento = (precio del subyacente x ratio)/prima del warrant d) Sensibilidad o elasticidad: indica el porcentaje en que variará el precio del warrant

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por cada 1% que se mueva el precio del subyacente. Un warrant con una elasticidad de 5 veces indica que por cada 1% que fluctúe la cotización del subyacente, el precio del warrant lo hará en un 5%. Sensibilidad = Apalancamiento x Delta ACTIVOS SUBYACENTES Existen warrants sobre los siguientes activos subyacentes: - Acciones españolas y extranjeras. - Índices bursátiles nacionales e internacionales. - Tipos de cambio (divisas). - Otros (cestas de acciones, tipos de interés, obligaciones, materias primas, etc.).

LA CONTRATACIÓN Montoya, U. (2004), Los warrants emitidos por distintas entidades, una vez admitidos a cotización, se contratan mediante sistemas electrónicos, y de forma continuada, como la mayor parte de los valores de renta fija y variable negociados en el mercado bursátil español. Los warrants se negocian en un segmento especial dentro del Sistema de Interconexión Bursátil de las Bolsas Españolas (Mercado Continuo), con una normativa ajustada a las características y los específicos requerimientos de negociación de este tipo de productos. En consecuencia, la contratación de warrants se rige por las normas generales aplicables a la renta variable, con las siguientes particularidades: Inexistencia de subastas de apertura y de cierre, manteniéndose las subastas de volatilidad, pudiendo estas últimas activarse si se estima que el precio teórico del

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warrant queda fuera del rango estático de precios. La vigencia de las órdenes se limita a la sesión en curso. El precio de cierre se determina tomando en consideración las mejores posiciones de compra y de venta existentes en el mercado al cierre de la sesión. Incorporación del especialista de warrants, máximo uno en cada valor, como figura que contribuye a fomentar a liquidez y que favorece el proceso de formación de precios. El especialista podrá introducir, a través de aplicaciones externas homologadas, órdenes combinadas limitadas de compra y venta que no podrán negociarse en el instante de su introducción contra posiciones existentes en el mercado, sino que, una vez introducidas, podrán dar lugar a negociaciones por confrontación con otras órdenes entrantes. La contratación de bloques tiene una única modalidad, con condiciones particularizadas de precio e importe mínimo. Previsión de interrupción de la negociación de warrants, principalmente por causas que afecten a los subyacentes.

LIQUIDACIÓN La liquidación de las operaciones de cada día se efectúa tres días hábiles después, a través del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV).

VENTAJAS La inversión en warrants tiene las siguientes ventajas: - Permite un elevado apalancamiento, por la menor inversión (prima) en el warrant respecto

a la inversión directa en el activo subyacente.

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- Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión (prima) del warrant. - Permite obtener beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (strike) del warrant y el precio registrado por el activo subyacente.

ESTRATEGIAS Por sus características, los warrants pueden ser utilizados para: - Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación. - Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los warrants.

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EL L E A S I N G

DEFINICION Montoya, U. (2004), Es un contrato que hace el arrendador en otorgarle un bien mueble o inmueble a su cliente para que sea usado por este. Estos bienes pueden ser por ejemplo: maquinarias, autos, equipos de computo. etc. Y el cliente se somete al contrato del arrendador

en pagar cuotas periódicas por el

uso del bien. En nuestro país El Leasing proviene originalmente de la actividad empresarial de Estados Unidos, que ha transformado la noción de los valores adjudicables a los medios instrumentales de producción, no que con el beneficio que ellos se procura siendo su propietario, sino por el uso que se obtiene de ellos. Como consecuencia de la crisis económica que enfrenta hoy día en el país, los empresarios prefieren no destinar la mayoría de su capital a la adquisición de bienes para la producción sino que mediante el pago de cánones adquieren el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de su capital a actividades de producción.

ARRENDAMIENTO. Montoya, U. (2004), Es un convenio que confiere el derecho de usar un bien por un período determinado. El arrendamiento típico es celebrado entre dos partes: el propietario (arrendador) y la parte que contrata el uso del bien (arrendatario). Por ventajas de origen impositivo, de flujos de efectivo, y de otro tipo, los arrendamientos han adquirido importancia como alternativas a la compra de bienes cuando la empresa (arrendataria) necesita obtener los bienes para operaciones. Los arrendamientos incluyen contratos que, aunque nominalmente no se les conoce

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como contratos de arrendamiento, también posee la característica de transferir el derecho a usar un bien (por ejemplo los contratos de abastecimiento de calor a instalaciones), y convenios que transfieren este derecho aun cuando el contratante puede comprometerse a prestar importantes servicios en relación con la operación o mantenimientos de los activos. En lo que a los PCGA concierne, el término arrendamiento no incluye convenios que 

Son contratos para la prestación de servicios pero que no transfieren entre las partes el derecho a usar un bien.



Concierne el derecho a explorar en búsqueda de recursos naturales como el petróleo, gas, minerales y los bosques madereros.



Representan la concesión de licencias para bienes tales como cintas de películas cinematográficas, obras de teatros y derechos de autor.

Arrendamiento Capitalizable. Es un convenio que transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al derecho de dominio sobre el bien. En este caso el arrendatario contabiliza el arrendamiento como una adquisición de un activo con un pasivo. Arrendamiento-Venta Es un convenio que da al arrendador

utilidades o pérdidas características de los

fabricantes o comerciantes de este tipo de activo. Este contrato transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al derecho de propiedad sobre el activo arrendado. Además, a) No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mínimos establecidos por el contrato y b) Se conocen todos los elementos importantes del costo a incurrirse por el

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arrendador según las estipulaciones del contrato. En un arrendamiento-venta, a la fecha del contrato el valor razonable del bien arrendado difiere del costo o valor en libros porque existen utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes. El valor razonable es, usualmente, el precio normal de venta del bien. Arrendamiento Financiero Es un convenio que no causa al arrendador utilidades o pérdidas características de fabricantes o comerciantes del activo arrendado, pero transfiere al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos inherentes al bien arrendado; además: No se espera tener problemas en la cobranza de los pagos mínimos estipulados por el contrato, se reconocen todos los elementos importantes de los costos a incurrirse por el arrendador de acuerdo con las estipulaciones del contrato. Arrendamiento Operativo Se clasifica como arrendamiento operativo al que no cumple con las condiciones FAS-13 para que se le considere como un arrendamiento capitalizable. El costo del activo arrendado es llevado como propiedad, planta y equipo en el balance general del arrendador. Requieren que tanto el ingreso del arrendador como el gasto del arrendatario en un arrendamiento operativo se reconozcan durante el período en que el arrendatario goza del uso físico del bien. Clasificación de los arrendamientos Arrendatarios El contrato se clasifica como arrendamiento capitalizable cuando en su fecha se encuentran presentes uno o más de los siguientes criterios:  Al final del arrendamiento se transfiere al arrendatario el derecho de

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propiedad sobre el activo arrendado.  El arrendamiento incluye una opción a compra a precio nominal.  El período de arrendamiento es esencialmente igual (75% o más) a la vida económica estimada del bien arrendado, incluyendo los años de uso anterior. Excepción: este criterio no puede aplicarse a un arrendamiento que comienza durante el 25% final de la vida económica originariamente estimada para el activo. Ej. Un avión con25 años de vida económica estimada, es arrendado en cinco arrendamientos sucesivos de cinco años cada uno. Si los primero cuatro contratos se clasifican como arrendamientos operativos no se podría clasificar como arrendamiento capitalizable al quinto arrendamiento, pues éste comienza durante el último 25% de la vida económica del activo.)Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos, excluyendo los costos de posesión y los honorarios en relación con estos costos pagados por el arrendador, es igual al 90% o más del valor razonable del bien a la fecha del contrato menos cualquier crédito impositivo por inversión que tenga el arrendador y que se espera será realizado. (Excepción: este criterio no puede aplicarse al arrendamiento que comienza durante el último 25% de la vida económica estimada del activo arrendado.) El arrendatario determina el valor presente de los pagos mínimos usando su tasa marginal, a menos que conozca la tasa usada por el arrendador y que esta sea menor que la marginal. La tasa marginal es la que el arrendatario debe pagar en nuevos préstamos. Arrendadores. Si a la fecha del contrato éste cumple con una de las cuatro condiciones indicadoras

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de que el arrendador transfirió al arrendatario esencialmente todos los beneficios y riesgos del dominio del bien y, además cumple con las dos condiciones siguientes, el arrendador lo contabiliza como un arrendamiento-venta o un arrendamiento financiero: Se puede pronosticar razonablemente la cobranza de los pagos mínimos. El hecho de que, por experiencia, se estime la incobrabilidad del arrendamiento no impide clasificarlo como arrendamiento-venta o arrendamiento financiero (FAS-98, Párr. 22f). Diferencia entre los diferentes tipos de arrendamientos Un arrendamiento es operacional cuando se contrata con una persona natural o jurídica, en la cual se paga una cuota mensual que generalmente no incluye intereses y que se da como contraprestación por el uso de un bien. Al final del contrato no se adquiere el bien. El arrendamiento operativo versa sobre bienes que tienen características estandarizadas. El arrendamiento operacional es en verdad un contrato que el arrendatario puede generalmente con anticipación respecto al vencimiento estipulado, después de haber dado adecuado aviso al arrendador. En un contrato de arrendamiento-venta, el vendedor del material hace de arrendador y el usuario de arrendatario. Por medio del pago del último alquiler, este se convierte en una operación de compra-venta; sino se paga la totalidad de los alquileres, el arrendador sigue siendo propietario. En el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo solo se presenta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opción de Compra).

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Los cánones en el leasing financiero incluyen una parte del precio del derecho para ejercer la opción de adquisición; al paso que el canon en el leasing operativo, se pacta libremente entre el arrendador y el arrendatario, con base ene l tipo de bien de que se trate, en el plazo del contrato, en las obligaciones que asuman las partes contratantes y en las condiciones del mercado.

Ventajas de un Contrato de Arrendamiento Financiero. El arrendatario se ahorra un desembolso sustancial e inmediato de dinero, ya que estos contratos no requieren mínima inicial, sino que se otorgan sobre el monto total del bien a arrendar. El arrendatario si así lo desea siempre utilizará bienes muebles de última tecnología, porque través de esta figura renovar en forma constante los activos incorporados a la producción de la renta. En caso de producirse el bien por corto tiempo (para producir un producto que se elabora por temporadas, en caso de empresas que están comenzando y no tiene un futuro cierto sobre el éxito de su producto, etc.), el mismo se podrá devolver de acuerdo a los plazos (los cuales son flexibles) establecidos en el contrato. Si el arrendatario desea quedarse con el bien arrendado con solo cancelar el valor de rescate al final del contrato, el bien pasa a ser de su propiedad. Canon del Leasing Financiero. Las modalidades de cánones que se pueden pactar en un contrato de leasing financiero son: Canon fijo: pagos iguales durante la vigencia del contrato, ya sean anticipados o vencidos. Este canon pues modificarse por cambios en las condiciones del mercado,

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si así lo contemplan las partes. Canon variable: pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al acuerdo de las partes. La periodicidad de la variable depende de lo que se haya pactado y generalmente están ligadas a una tasa de referencia como la DTF, la TCC, la tasa de devaluación, etc.

Canon creciente: pagos que van aumentando en la medida en que se va ejecutando el contrato canon decreciente: pagos que van disminuyendo en la medida en que se va ejecutando el contrato. Contabilidad por parte de los arrendatarios. Cuando el arrendatario participa en un arrendamiento capitalizable debe registrar un activo y un pasivo correspondiente. El valor inicial a registrar es el valor razonable del bien arrendado o, si es menor, el valor presente de los pagos mínimos estipulados en el contrato de arrendamiento, excluyendo cualquier costo de posesión u honorarios, pagaderos por el arrendador. El valor razonable se determina a la fecha del contrato y el valor presente de los pagos mínimos se calcula a la fecha del comienzo del periodo de arrendamiento. Como los pagos mínimos del arrendatario excluyen a la obligación del arrendatario de pagar los costos de posesión, lo acumulado o pagado por este concepto es un gasto del arrendatario. El arrendatario utiliza su tasa marginal de préstamos para obtener el valor presente de los pagos mínimos convenidos, a menos que se conozca la tasa de interés implícita por el arrendador en el contrato. Si esta es más baja el arrendatario la emplea como tasa

de

descuento.

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Para la amortización de un activo registrado como arrendamiento capitalizable, va de acuerdo a las normas de depreciación que el arrendatario aplica a otros activos. El período de amortización es igual (a) a la vida económica estimada del activo, o (b) al período de arrendamiento, dependiendo de cuál criterio se empleó al clasificar el arrendamiento. Si el criterio usado para clasificarlo como arrendamiento capitalizable fue el derecho del bien se traspasa al arrendatario al final del período de arrendamiento o el arrendamiento incluye una opción a compra a precio nominal, se amortiza el activo sobre su vida económica estimada. En los demás casos el activo se amortiza durante el período de arrendamiento. Si existe un valor residual estimado para determinar la base amortizable éste se deduce del monto del activo.

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CONCLUSIÓN  El leasing siendo una figura novedosa en comparación con otras formas de financiamiento o de adquirir bienes. El arrendamiento financiero no puede ser considerado o confundido con un arrendamiento operacional o con una compra-venta a plazos, ya que si bien contiene características típicas de ambos contratos, éstas unidas no pueden considerarse como algunas de las dos y mucho menos el mismo tratamiento.  El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del régimen de los almacenes generales de depósito, por cuanto este tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de garantía que es en sí un derecho accesorio, en realidad las personas o entidades que recurren a los almacenes generales de depósito para solicitar sus servicios de guarda y conservación de mercadería, lo hacen mayoritariamente no en razón de requerir un espacio seguro donde almacenar la misma, sino que más bien por cuanto que aspiran a poder utilizar esos bienes como una fuente de financiamiento propio en tanto y cuanto los mismos

no

sean

objeto

aún

21

de

transferencia

a

terceros.

BIBLIOGRAFIAS 1. Alvarez, L. (2004), "Tratado De Derecho Mercantil” Tomo II. Títulos Valores". Gaceta Jurídica. Primera Edición. Lima-Perú. 2. Gaceta

Jurídica



(2005

Mayo),

“Guía

Práctica

De Documentos Empresariales” Lima-Perú. 3. Montoya, U. (2004), "Derecho Comercial”. Tomo II. Títulos Valores, Mercado de Valores". Editora Jurídica Grijley. Undécima Edición. Lima- Perú. 4. Vilela,

M.

(2003),

"Títulos

Valores

de

Garantía:

El

warrant, la

factura conformada y el título de Crédito Hipotecario Negociable como instrumentos de crédito en el Perú". Cultural Cuzco S.A. Editores. LimaPerú.

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